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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Ciento noventa y dos aos han transcurrido desde que el prcerManuel Palacio Fajardo, con empeo y voluntad patriticainsuperables, redactara en el mes de marzo de 1.11 la primeraConstitucin Provincial de !arinas a "# d$as de la instalacin delCon%reso &eneral y a # d$as del nombramiento de la comisin para la

    redaccin del Proyecto modelo de las Constituciones Provinciales. 'stete(to jur$dico )ue el primero que se redact en las viejas provincias, esincluso anterior a la primera Constitucin *enezolana la cual se aprobel "1 de +iciembre de 1.11 Constitucin esta, tal como lo re%istra lahistoria se convierte en el primer cdi%o )undamental de -udamrica.-e nutre de dos )uentes casi e(clusivamente/ la Carta de Filadel)ia y la+eclaracin Francesa de los derechos del hombre. -eala elhistoriador Juan Uslar Pietri que en ellas

    Se establece una forma de gobierno federal, directo yrepresentativo. Es del estilo rgido y escrito, siguiendoel ejemplo norteamericano. Tiene gran predominanciala parte dogmtica sobre la orgnica lo que inicia unatendencia en los futuros textos constitucionalesveneolanos!.

    "os #oderes #$blicos, obedeciendo a la separaci%n depoderes de &ontesquieu, se dividen en "egislativo,Ejecutivo y 'udicial. Se establecen, con las

    limitaciones l%gicas del momento, los cuatroprincipios bsicos de la democracia norteamericana(libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Es unaconstituci%n sumamente avanada y la msdemocrtica que tuvo )eneuela en aquellos primerostiempos de libertad.

    Es de resaltar que en todo el texto constitucional de*+** no se menciona ni una sola ve la palabra

    ep$blica. Solo se dice de pasada -onstituci%n por lacual se an de gobernar estos Estados!. / el ttulooficial del texto es 0ases del #acto 1ederativo que ade constituir la 2utoridad 3eneral de la-onfederaci%n!.

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    +ice el historiador patrio arriba citado/

    "a ra%n poltica de este silencio de los legisladoresreside en el temor a la reacci%n realista en la propia-aracas, ya manifestada en varios conatos, por una

    parte, y, por la otra, al estado de insurrecci%n a favorde Espa4a de las provincias occidentales. 5oquisieron mencionar la palabra ep$blica para no

    alarmar, dejando pasar por debajo de la mesa, condiscreto disimulo, una -onstituci%n republicana!.

    'l ancho horizonte que se ha tenido presente a la hora deredactar las normas del te(to de la Constitucin del 'stado, incluye lanecesaria re)le(in sobre la pobreza y atraso que lo caracteriza hechaesta re)le(in, )0cil es entonces concluir que es necesario adoptarmedidas, desde el seno de los r%anos del Poder Pblico, y con laparticipacin de la sociedad civil, a )in de iniciar el diseo de un Plande Desarrollo Integralpara !arinas.

    EL DESARROLLO INTERAL COMO M!XIMA ASPIRACION

    6u7 es el desarrollo? 'sta importante interro%ante puederesponderse de una manera %eneral, con la ayuda del +iccionario de'conom$a y 2e%ocios de 3rthur 3ndersen, as$/

    8esarrollo es la mejora o progreso de un producto,

    empresa o pas mediante la investigaci%n o mejor usode los recursos disponibles" 2 diferencia delcrecimiento, responde a un plan estructurado!.

    'ste plan, no ser$a otro que el Plan de +esarrollo del 'stado, elcual como es sabido tiene car0cter estrat%ico.

    Este #on#e$to de desarrollo% desde luego% es a$li#a&leta'&i(n a un Estado) * en el #aso del nuestro tendr+a'os ,ue#on#luir ,ue $rogreso no -a e.istido $ara la $o&la#i/n% ,ue la

    in0estiga#i/n de un tie'$o $ara a#1 -a sido #asi nula% so&re todola o$erati0a * ,ue el uso de los re#ursos% es$e#+2i#a'ente losnaturales reno0a&les * no reno0a&les -a sido irra#ional%des'edido * #on 4animus5de destru##i/n"

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    'l anterior concepto hay que concordarlo con el de DesarrolloE#on/'i#o. -i pensamos, por el contrario, en el desarrollo econmicode !arinas, necesariamente hacemos alusin a un proceso decrecimiento, que debe operarse, en su econom$a y queobli%atoriamente tiene que estar caracterizado por inno0a#ioneste#nol/gi#as, aumentos permanentes en la productividad los cualesdeben %enerar cambios sociales como resultado de una mejordistribucin de la riqueza y cuya base )undamental tiene que ser un

    continuo proceso de descentralizacin, trabajo y produccin que debenimpulsar quienes estn al )rente de los 6r%anos del Poder Pblico'stadal, conjuntamente, repetimos, con la -ociedad Civil !arinesa.Creando, en al%unos casos, incentivos para atraer inversionesprivadas. 7 mediante la ejecucin permanente de planes o pro%ramasde obras pblicas. 3 ser soporte de todo lo anterior apunta elcontenido pro%ram0tico de las disposiciones de la Constitucin.

    8as normas que con)orman el te(to de la Constitucin del 'stado,en esencia, son l$neas pol$ticas %enerales, porque adem0s no pueden

    ser otra cosa. 8a va%uedad de ellas as$ como su car0cterpro%ram0tico es lo que permitir0, que con libertad el poder le%islativosancione pro%resivamente el ordenamiento jur$dico que debe derivarde la misma. 3 su vez las orientaciones que cada una de esas normascontienen, inspirar0n a los titulares del Poder 'jecutivo y del PoderMunicipal al momento de tomar decisiones que ten%an que ver con lavida de todos los barineses y las barinesas.

    !arinas pertenece a esa clase de pueblos que cuando entiende

    que hay que abrazar una causa, no duda en hacerlo.

    3CU!L ES LA NATURALE4A DEL PRO5ECTO 6UE SEPRESENTA7

    I" PRINCIPIOS ORIENTADORES

    -on diversos los principios que de)inen la naturaleza del Proyectode Constitucin, no obstante, nos re)eriremos slo a los principales y a

    ellos hay que diri%ir la mirada con atencin, para poder comprender lasl$neas orientadoras del mismo y su contenido. 3 saber/

    8" CAR!CTER PRORAM!TICO DE SUS NORMAS

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    2o puede ser re%lamentaria la Constitucin del 'stado, puestoque si incurriera en tal error estar$a ne%0ndose as$ misma. 2o debeolvidarse que una Constitucin es un conjunto de normas jur$dicas)undamentales que )orman el marco del ordenamiento jur$dico de un'stado. +e esta de)inicin, que es de car0cter sustancial, se in)iereque las normas constitucionales son estrictamente pro%ram0ticas. 2ose debe olvidar tampoco, el empleo dialctico y )enomenol%ico encuanto a los aportes del mtodo para desentraar la verdadera

    naturaleza de una constitucin, tal como sostiene Vanossi cuandoseala que hizo 9er'ann 9(ller,

    con el fin de realiar una construcci%n dial7ctica de larealidad estatal que redundara en una unidad dial7cticacomprensiva de lo esttico de la constituci%n y lodinmico del poder y de la administraci%n...!. 97ller,dice )anossi, procura demostrarnos una conexi%nindisoluble entre el mundo real y el mundo cultural, quees la conexi%n : ni ms ni menos : entre el mundo del

    ser y el mundo del deber ser. / entre esos dosextremos, encontrar permanentemente t7rminos quese enlaan recprocamente pero que viven separados

    por ra%n de su pertenencia respectiva a esos mundosopuestos o diferentes( la normalidad y la normatividad,lo sociol%gico y lo jurdico, el poder y el dereco, lavoluntad y la norma, la eficacia y la valide, el acto y elsentido, la realidad y la significaci%n, la subjetividad y laobjetividad; correspondiendo los primeros al mbito del

    ser y al mundo real, mientras que los segundos estarnadscritos a la lnea del mundo cultural y al orden deldeber ser!.

    Conviene pues, tener muy presente, a la hora del estudio yan0lisis de las normas de la Constitucin del 'stado, las anterioresa)irmaciones as$ como el criterio del an0lisis ontol%ico que se%n:arl Lo;enstein

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    3l ser aprobada, mediante re)erndum celebrado el 19 de+iciembre de 1.:::, la vi%ente Constitucin de la ;epblica !olivarianade *enezuela se hizo imperativo adecuar todo el ordenamiento jur$dicodel pa$s incluyendo, claro est0, las Constituciones 'stadales a sucontenido. 'n nuestro caso hemos procedido a redactar una nuevaConstitucin, lue%o de transcurrido poco m0s de tres aos de laentrada en vi%encia de nuestra Carta Ma%na, y cuidando que nin%unade sus normas colida con el te(to de esta ltima.

    Por otra $arte -a* ,ue desta#ar ,ue desde la a$ro&a#i/n dela 0igente Constitu#i/n del Estado% el de di#ie'&re de 8BB% -ano#urrido trans2or'a#iones $ol+ti#as% so#iales * e#on/'i#as tantoen el $a+s #o'o en nuestro estado ,ue o&ligan a legislar a lose2e#tos de reno0ar la Constitu#i/n Estadal * #onsagrar en la'is'a Prin#i$ios * Nor'as ,ue #reen las &ases $ara el desarrollodel ordena'iento ur+di#o 2uturo $ara nuestra entidad territorial"

    " CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA

    ?ste principio consa%rado por primera vez en un te(toconstitucional estadal, reviste particular importancia toda vez que elmismo se re)iere a la actividad que se veri)ica al interior de la

    3dministracin Pblica 'stadal. -in perder de vista el dinamismo quecaracteriza la 3dministracin, la naturaleza del %obierno y del poder yla e(pectativa que siempre mantienen los ciudadanos y lasciudadanas respecto de las iniciativas y ejecutorias de losdetentadores del Poder, es por lo que se ha consa%rado el re)erido

    principio de Continuidad 3dministrativa, el cual no se re)ieree(clusivamente a la culminacin de obras, sino que el mismo abarcaadem0s metas y objetivos en otros aspectos de los planes%ubernamentales.

    F" LA RIIDE4 CONSTITUCIONAL

    3 los )ines de %arantizar, que el te(to Constitucional no ten%a

    vida e)$mera se ha consa%rado un procedimiento r$%ido tanto desde el

    punto de vista )ormal como or%0nico, a travs del cual se realizar0nlas ;e)ormas al mismo. 'n tal sentido, el Consejo 8e%islativo del

    'stado y los miembros de los Concejos Municipales, constituyen el

    r%ano competente para tramitar, discutir y sancionar las ;e)ormas a

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    la Constitucin del 'stado, actuando como Cuerpo Cole%islador.

    Persuadidos estamos de que esta ri%idez, en lo or%0nico y en lo )ormal

    o procedimental, contribuir0 a obstaculizar e impedir todo intento de

    ;e)orma innecesaria, caprichosa intempestiva o e(tempor0nea al

    te(to constitucional, lo cual casi siempre resulta e(tremadamente

    oneroso. 3l mismo tiempo hay que sealar que lo verdaderamente

    importante para la se%uridad jur$dica, aspecto ste vital en todo estado

    de derecho, es lo%rar la estabilidad de las leyes. 7 a esto ltimo ayuda

    la consa%racin de la ri%idez, ya mencionada, de la Constitucin del

    'stado.

    LAS SIETE LINEAS ESTRATEICAS DE LA CONSTITUCION

    Para )acilitar la comprensin del te(to, es pertinente sealar queen su contenido est0n consa%radas siete l$neas estrat%icas/

    8" @ASE DE APO5O PARA LA DESCENTRALI4ACION/ 'suna Constitucin diri%ida a servir de base de apoyo a lasautoridades que %obiernan actualmente el 'stado y paraquienes lo ha%an en el )uturo, a los e)ectos de que lasmismas impulsen, conjuntamente con la sociedad civil, elproceso que debe conducir a lo%rar materializar la

    anhelada descentralizacin y trans)erencia decompetencias del Poder Central hacia nuestro 'stado yconsecuencialmente el inicio del desarrollo inte%ral delmismo, el cual debe ser irreversible.

    -e ha querido crear las bases para que por impulso delas autoridades de los 6r%anos del Poder Pblico'stadal, conjuntamente con la -ociedad Civil, sematerialicen los postulados y principiosde la Federaciny de la +escentralizacin cate%or$as stas consa%radas

    en el art$culo # de la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela +ej0ndose e(presado que la;epblica !olivariana de *enezuela constituye un 'stadoFederal )ormal.

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    =" IDEARIO COM?N/ 8a Constitucin 'stadal pretende serun @deario Comn de todos los barineses y las barinesas.Por ello sus normas han sido redactadas procurando querecojan aspiraciones %enerales de la poblacin y de lapropia entidad territorial, a )in de lo%rar para la misma laaceptacin pol$tica que debe tener todo te(to de estanaturaleza.

    " TEXTO INNOVADOR/ 3l momento de redactar el te(toconstitucional del 'stado se han consa%rado ciertasinnovaciones como la inclusin de los ConcejosMunicipales para que junto al Consejo 8e%islativo seconviertan en el 6r%ano competente para ;e)ormar demanera &eneral a la Constitucin, lo%r0ndose con estamedida una mayor representatividad a la hora de re)ormarel te(to constitucional y por otro lado se obtiene unapro)undizacin de la democracia pol$tica en el 'stado.8a Constitucin del 'stado no es una transcripcin )iel y

    e(acta de normas de la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela, ni de leyes nacionalestampoco es copia, ni siquiera una par0)rasis, de nin%unaotra Constitucin 'stadal. 2o obstante hay que dejare(presado que al%unos principios de la Constitucin de la;epblica !olivariana de *enezuela han sido vertidos$nte%ramente en el te(to 'stadal, por v$a de e(cepcin ypor conveniencia jur$dica.

    F" VIENCIA DEL TEXTO/ -e ha querido que el te(to noten%a una corta vi%encia o duracin elemento este queha caracterizado, no slo a las constituciones del 'stado,sino tambin a las de la ;epblica, tanto que respecto deesta ltima, se totalizan veintisis en lo que va de suhistoria. -iempre ha sorprendido la lar%a vi%encia de laconstitucin norteamericana, paradi%ma universal en estode la duracin. *ale un comentario en relacin a esto. 3lconmemorarse, en 1:A, el bicentenario de laConstitucin de los 'stados Bnidos la revista umanities

    public que todav$a aquel te(to %eneraba controversia yacalorados debates y que tal cuestin se deb$a en parte a

    la elegante vaguedad de las palabras escritaspor los autores del documento( "os

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    de la patria que, en palabras del actual&agistrado de la -orte Suprema =illiam0rennan, ocultaron sus diferencias bajomantos de generalidad!.

    2o pretendemos tantos aos de vi%encia para laConstitucin de nuestro 'stado, pero se ha querido evitarque su vida sea e)$mera. 'n tal sentido se ha redactado

    un te(to r$%ido, en cuanto al procedimiento para su;e)orma %eneral pero )le(ible en cuanto al tr0mite paralas 'nmiendas.

    G" EXALTACI>N DE LA PARTICIPACION CIUDADANAH -ehizo especial n)asis en que las normas que inte%ran elcontenido de la Constitucin, enaltezcan, realcen y)aciliten la Participacin Ciudadana, por ser sta )actorvital para el )uturo desarrollo de la democracia en nuestro'stado.

    " 6UE SEA UN TEXTO UTILITARIO/ -e ha procurado queel te(to Constitucional conten%a slo l$neas pol$ticasorientadoras, para quienes detentan o lle%uen a detentarel Poder, en aspectos como el desarrollo inte%ral denuestro 'stado, la descentralizacin y trans)erencia decompetencias del Poder Central hacia !arinas y de ste alos Municipios, y la de)ensa de la diversidad biol%icaentre otros.

    Se -a reda#tado #on el #riterio de -a#er unaConstitu#i/n ,ue resulte til $ara el o&iernoEstadal * Muni#i$al% til $ara el resto de los >rganosdel Poder P&li#o% til $ara la So#iedad Ci0il * til$ara el #iudadano * la #iudadana #o'n" 9a#er unaConstitu#i/n utilitaria #onstitu*/ otra de las l+neasestrat(gi#as * orientadoras al 'o'ento de sureda##i/n% a los 2ines de su inter$reta#i/n *a$li#a#i/n"

    Dueremos )inalizar estas notas con unas palabras del %ran poetay e(celso le%islador patrio 3ndrs 'loy !lanco/

    > la ley empiea por ser una victoria sobrenuestras pasiones, sobre nuestros propios

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    egosmos, sobre nuestras propias impaciencias.Si pudi7ramos ver la carne de la ley cuando ellaacaba de nacer, cuando est todava envuelta enel licor amni%tico, que tiene en las manos ellegislador, podramos verle ciertas salpicaduras.Es la limadura de las mutuas concesiones, es el

    polvo de las aristas limadas de nuestros propiosegosmos>!.

    Contina 3ndrs 'loy !lanco,

    >vamos a acer pues, leyes> esta es nuestrafunci%n. "eyes acordes con el ama a tu pr%jimocomo a ti mismo!; leyes, pero que se agan

    pensando en nuestros llanos, pensando ennuestras cordilleras, pensando en nuestroscampos; leyes pensando en que por los llanosenfermos va la patria>!.

    a%amos entonces esas leyes pero que las mismasten%an como base y marco re)erencial una constitucinestadal que recoja esas palabras del poetaEle%isladorcitado y que recoja tambin el alma, la historia, la cultura,la idiosincrasia, las tradiciones, el esp$ritu creador delpueblo !arins, as$ como las l$neas maestras para lo%rarel desarrollo inte%ral de nuestro estado.

    " LA DEKENSA DE LA DIVERSIDAD @IOL>ICAH 'stal$nea estrat%ica ha sido consa%rada en el te(toconstitucional dej0ndose dicho de antemano que lamisma, slo podr0 ser materializada mediante una accinconjunta entre los titulares de los 6r%anos del PoderPblico y la -ociedad Civil.

    EST?-T?2 8E" #@/E-T@EST?-T?2 8E" #@/E-T@

    'l Proyecto de Constitucin del 'stado consta de un

    Pre0mbulo, once t$tulos treinta y un cap$tulos y noventa ydos art$culos. 'n el Pre0mbulo se trata, de manera li%era,lo relacionado con los principios y valores )undamentalesque desarrolla el te(to de la Constitucin. 8a materia

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    consa%rada en los once t$tulos se divide de la si%uientemanera/

    El T+tulo Icontiene dos cap$tulos y en l se trata lo relativoa los Principios Fundamentales que orientan a laConstitucin.

    El T+tulo IIconsta de tres cap$tulos/ 'l Cap$tulo @ contiene

    una norma %eneral re)erida a los +erechos umanos,&arant$as y +eberes, as$ como a los instrumentos jur$dicosnacionales e internacionales que los consa%ran. 'n elCap$tulo @@ se desarrollan varias disposiciones relacionadascon la +iversidad !iol%ica, su concepto y su clasi)icacino cate%or$as y en el Cap$tulo @@@ lo relacionado con laparticipacin ciudadana.

    El T+tulo IIIest0 )ormado por dos cap$tulos, el Cap$tulo @re)erido a las disposiciones %enerales, y el Cap$tulo @@

    relacionado a las Competencias del 'stado.

    El T+tulo IV se re)iere al Poder 8e%islativo, est0estructurado en cuatro Cap$tulos. 'l Cap$tulo @ relativo a labase le%al del Poder 8e%islativo, el Cap$tulo @@ de laautonom$a, eleccin, competencias y responsabilidades delos 8e%isladores y las 8e%isladoras 'stadales, el Capitulo@@@ hace re)erencia a las 3tribuciones del Poder 8e%islativoy el Cap$tulo @* contiene el procedimiento de la Formacin

    de las 8eyes.El T+tulo V trata lo relativo al Poder 'jecutivo, est0con)ormado por siete Cap$tulos. 'l Cap$tulo @ trata lore)erido al &obierno 'stadal. 'l Cap$tulo @@ contiene lasnormas relativas a la 3dministracin Pblica. 'l Cap$tulo @@@re%ula lo concerniente a la Funcin Pblica. 'l Cap$tulo @*contiene varias normas relacionadas con el &obernador o&obernadora como titular del Poder 'jecutivo. 'l Cap$tulo* re%ula lo re)erido a la juramentacin, toma de posesin y

    )altas del &obernador o &obernadora. 'l Cap$tulo *@re%ula lo atinente a las atribuciones y deberes del&obernador o &obernadora y el Cap$tulo *@@ trata de losr%anos au(iliares del &obernador o &obernadora.

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    El T+tulo VIse re)iere al Poder Municipal. 'st0 inte%radopor cuatro cap$tulos. 'l Cap$tulo @ contiene lasdisposiciones %enerales. 'l Cap$tulo @@ est0 re)erido a laautonom$a municipal. 'l Cap$tulo @@@ se re)iere a laor%anizacin de los Municipios y el Cap$tulo @* trata de lacreacin de los Municipios.

    El T+tulo VII, ste t$tulo se re)iere a la Contralor$a del

    'stado, est0 inte%rado por dos cap$tulos. 'l Cap$tulo @contiene las disposiciones %enerales. 'l Cap$tulo @@ est0re)erido a la 3utonom$a y al Presupuesto del r%anocontralor.

    El T+tulo VIII, ste $tulo est0 re)erido a la Procuradur$a&eneral del 'stado, y est0 )ormado por dos Cap$tulos. 'nel Cap$tulo @ est0n contenidas las disposiciones %eneralesre)eridas a este r%ano. 'l Cap$tulo @@ trata de ladesi%nacin del Procurador o Procuradora &eneral del

    'stado.

    El T+tulo IX, ste $tulo contiene las disposiciones re)eridasa la acienda Pblica 'stadal, consta de dos Cap$tulos. 'lCap$tulo @ en el cual est0n consa%radas las disposiciones%enerales. 'l Cap$tulo @@ est0 re)erido a las normas quere%ulan lo relativo a los in%resos del 'stado.

    El T+tulo X, este $tulo corresponde al tema de la

    Proteccin a esta Constitucin, consta de un nicoCap$tulo que trata de la inviolabilidad de la misma.

    El T+tulo XI, este $tulo se re)iere a las ;e)ormas y'nmiendas, y lo con)orman dos Cap$tulos. 'l Capitulo @dedica tres art$culos al tema de las re)ormas a laConstitucin, mientras que el Cap$tulo @@ se re)iere a las'nmiendas.

    8os ras%os )undamentales e innovaciones contenidas en el

    Proyectos se pueden resumir as$/

    -e consa%r un art$culo que incorpora al e(to del Proyectotodos los +erechos umanos, &arant$as y +eberes establecidosen la Constitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, y

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    en los ratados y Pactos @nternacionales suscritos y aprobadospor la ;epblica.

    +e manera enunciativa se establecen un conjunto deobli%aciones a los y las habitantes del 'stado !arinas a )in deque coadyuven con los 6r%anos del 'stado en el cometido desus )ines.

    Mencin especial merece tambin la consa%racin de una seriede normas pro%ram0ticas relativas a la proteccin del ambiente,tomando en consideracin la de%radacin a la cual ha estadosometido y su importancia para nuestro 'stado.

    'n correspondencia con la metodolo%$a que se ha venidoutilizando, se conceptualiz la 4+iversidad !iol%ica5 para sucabal comprensin por parte de los barineses y las barinesas, a)in de que la protejan y se mencionan los cuatro niveles de4+iversidad !iol%ica5.

    Consa%ra el Proyecto como obli%acin de los %obernantes y delos barineses y las barinesas, la ejecucin de medidas para quese con)orme con los 'stados lim$tro)es, un or%anismo para lo%rarla plena soberan$a y de)ensa, desarrollo y promocin de la!iodiversidad. Consecuentes con las l$neas estrat%icase(puestas, para lo%rar la descentralizacin se estableci en estecapitulo las directrices para que de manera prioritaria tanto lasautoridades de los Poderes Pblicos como la sociedad civil,

    impulsen el proceso de trans)erencia de competencias enmaterias vitales al estado, vale decir, sus tierras bald$as laconservacin, )omento y aprovechamiento de los bosques,suelos y a%uas la se%uridad a%roalimentaria el ambiente lasa%uas el turismo y materia )orestal.

    @%ualmente se ha re%ulado la participacin ciudadana como underecho y deber, a )in de que los barineses y las barinesascolaboren en el diseo de pol$ticas, coadyuven en el ejercicio dela )uncin de control, vi%ilancia y )iscalizacin de la %estin

    pblica y en el proceso de descentralizacin de competenciascomo aspiracin m0(ima del pueblo barins.

    -e consa%ra en armon$a con los derechos establecidos en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela la

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    posibilidad de que las materias de especial trascendencia seansometidas a re)erndum.

    8as competencias estadales se han sealado enunciativamente,resaltando las que han de ser asumidas por trans)erencia delPoder Central a nuestro estado, inspirados en el esp$ritudescentralizador del te(to constitucional.

    -e debe resaltar la incorporacin de una norma con el )in de quelos titulares de los 6r%anos del Poder Pblico den cumplimientopleno a las competencias e(clusivas del 'stado y por ltimo serea)irma la de solicitar la trans)erencia de competencias delPoder Central a nuestro 'stado.

    Al regular el Poder Legislati0o se re'ite a la Le* Org1ni#ade los Conseos Legislati0os de los Estados en rela#i/n alR(gi'en Parla'entario * el de Organia#i/n *Kun#iona'iento del Poder Legislati0o Estadal"

    -e rea)irman los principios rectores establecidos en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela queestablecen los derechos, atribuciones y deberes de los8e%isladores y 8e%isladoras estadales especialmente, lairresponsabilidad parlamentaria y la inmunidad. ;especto alejercicio de la primera se remite su re%ulacin al ;e%lamento@nterior y de +ebates.

    -e consider pertinente no sealar ta(ativamente lascompetencias establecidas en la 8ey Gr%0nica de los Consejos8e%islativos de los 'stados y en su de)ecto se establecieron unconjunto de atribuciones enunciativas, con las cuales los8e%isladores y 8e%isladoras cumplen e)ectivamente suscompetencias a )avor del 'stado y de sus habitantes.

    'n re)erencia al procedimiento de )ormacin de leyes, pormandato constitucional se remiti a dicho te(to, no habiendomayores innovaciones al respecto.

    8a re%ulacin del Poder 'jecutivo )ue estructurada de lasi%uiente manera/ se conceptualiz el &obierno y se establecenlos principios %enerales de la ininterrupcin, en armon$a con lacontinuidad administrativa se establecen las competencias del

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    Consejo de Plani)icacin y Coordinacin de Pol$ticas Pblicasse insiste en la obli%acin para que los itulares de los 6r%anosde los Poderes Pblicos den cumplimiento al Principio deContinuidad 3dministrativa a ren%ln se%uido se de)inen losobjetivos del &obierno como un conjunto de obli%aciones paralo%rar el mayor bienestar de la colectividad y por ltimo, seinserta una norma pro%ram0tica para que se le%isle creando uninstituto que elabore pol$ticas y propuestas en materia de

    criminalidad y se%uridad ciudadana.Continuando con la metodolo%$a utilizada se de)ini la

    3dministracin Pblica. -e ha considerado relevante ordenar lareestructuracin de la administracin Pblica 'stadal a )in demodernizarla.

    -e resalta la importancia de los principios rectores de la3dministracin Pblica, especialmente el de Continuidad3dministrativa, los cuales son de obli%atorio cumplimiento para

    los %obernantes y sus subalternos.

    3 )in de lo%rar la mayor e)iciencia en la prestacin de serviciospblicos ha sido establecida la normativa para que stos seanprestados a travs de diversos entes pblicos no territoriales.

    -e conceptualiza 4la Funcin Pblica5 y se remite a la ley todo lore)erente a ella.

    -e determinan las )unciones de &obierno y de 3dministracin, lascuales son ejercidas por el &obernador o &obernadora, en sucondicin de itular del 'jecutivo ;e%ional. 'n cumplimiento dela Funcin de &obierno puede adoptar decisiones en ejercicio delas competencias con)eridas por la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela y por esta Constitucin, quedandosometido a stas y cualquier otro mandato le%al de orden pol$ticoadministrativo. 'n cumplimiento de la Funcin 3dministrativa,est0 sometido al imperio del principio de la le%alidad y entra enrelacin con lo 3dministrado como %estor del inters pblico.

    ;emite el Proyecto a la le%islacin nacional que establece losrequisitos para optar al car%o de &obernador o &obernadora y lorelativo a la duracin en el ejercicio del mismo y lo concerniente ala reeleccin.

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    Por ultimo se incluy una norma diri%ida a obli%ar a loscandidatos a &obernador o &obernadora de presentar alelectorado el contenido de su pro%rama de %obiernodebidamente notariado. +icha norma esta diri%ida a impedir lainsana pr0ctica de incumplir impunemente sus o)ertaselectorales, y en tal supuesto ser0n sancionados moralmente porsus electores.

    -e consa%raron normas para %arantizar que el &obernadorelecto o &obernadora electa tome posesin del car%o a labrevedad, evitando que por hechos circunstanciales se impida suascensin al poder. 'n tal sentido se consa%ra que una vezproclamado por la 3utoridad 'lectoral competente el &obernadorelecto o &obernadora electa preste juramento ante el Presidenteo Presidenta del Consejo 8e%islativo 'stadal, sin necesidad deesperar la instalacin del Cuerpo 8e%islativo electosimult0neamente, en caso de que su proclamacin sea anterior a

    la toma de posesin del Parlamento ;e%ional. 3lternativamentese prev la posibilidad de que preste juramento ante cualquierHuez competente o 2otario de la Circunscripcin del 'stado. -ease%ura as$ que el nuevo %obernante acceda sin demoras alpoder como justa decisin y aspiracin del electorado.

    Consecuente con el enunciado ya comentado, consa%ra elProyecto disposiciones sobre los supuestos de hecho quere%ulan las Faltas emporales y 3bsolutas del &obernador o

    &obernadora como si%ue/a> 'n el supuesto de que el &obernador electo o

    &obernadora electa no se juramente ni tome posesindel car%o en el plazo )ijado en el art$culo 9#, el&obernador o &obernadora saliente entre%ar0 sindemoras al Presidente o Presidenta del Consejo8e%islativo 'stadal saliente, si la proclamacin see)ecta antes de la instalacin del nuevo Cuerpo8e%islativo o ante el 8e%islador o 8e%isladora que sea

    nombrado Presidente o Presidenta del Consejo8e%islativo para el nuevo per$odo constitucional.Claramente se determina que de ascender al car%o de&obernador o &obernadora el Presidente o Presidentadel Consejo 8e%islativo saliente, de continuar la )alta del

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    &obernador electo o &obernadora electa, tendr0 quetraspasar el mando al Presidente o Presidenta delConsejo 8e%islativo, electo o electa para el nuevoper$odo.

    b> -e establece que si la )alta del &obernador electo o

    &obernadora electa, se prolon%ue por m0s de treinta d$as, ser0 considerada de pleno derecho como

    Falta 3bsoluta procedindose se%n el caso a/

    b.1> Convocar a nuevas elecciones, si la )alta seproduce antes de que transcurra la primera mitad delper$odo, caso en el cual ejerce interinamente la&obernacin el -ecretario o -ecretaria &eneral de&obierno.

    b."> Due el Presidente o Presidenta del Consejo

    8e%islativo complete el per$odo Constitucional si la )altaabsoluta se produce en la se%unda mitad de dichoper$odo.

    an sido consa%rados en este cap$tulo, los supuestos queconstituyen Faltas 3bsolutas del &obernador o &obernadora.

    @%ualmente se ha contemplado el supuesto de la )alta producidapor orden judicial emanada del ribunal -upremo de Husticia,

    cuando declare que hay mrito para enjuiciar al &obernador o&obernadora en ejercicio del car%o. 'n tal supuesto el&obernador o &obernadora queda suspendido o suspendida yasume el poder el -ecretario o -ecretaria &eneral de &obiernohasta que sea decidida la causa. -i el &obernador o&obernadora es condenado por el ribunal -upremo de Husticia,la )alta se reputa absoluta de pleno derecho y se cubre como lore%ulan los art$culos antes comentados, es decir, si la )altaabsoluta se produce en la primera mitad del per$odoconstitucional se convocan a nuevas elecciones y si se produce

    en la se%unda mitad del per$odo ste es concluido por elPresidente o Presidenta del Consejo 8e%islativo. 'n el supuestode que el ribunal -upremo de Husticia declare absuelto al%obernante, independientemente del tiempo transcurrido y de

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    quien ejerza en )orma supletoria el car%o, el %obernante electo oelecta reasumir0 sus )unciones

    Por ltimo son re%uladas las Faltas @nvoluntarias del &obernadoro &obernadora las cuales cubre el -ecretario o -ecretaria&eneral de &obierno, siempre que no se prolon%uen por m0s detreinta d$as consecutivos, prorro%ables, por razonesdebidamente justi)icadas, hasta por sesenta d$as

    adicionales y lo concerniente a la 3utorizacin 8e%islativa parasalir del territorio del 'stado por m0s de cinco d$asconsecutivos.

    -e consa%ran las atribuciones del &obernador o &obernadora.;esaltan dos normas sobre las atribuciones y deberes del&obernador o &obernadora, la primera, rendir cuenta pblicaante el 6r%ano Contralor del 'stado y hacer lle%ar sendosin)ormes de su %estin, uno al Consejo 8e%islativo y el otro alConsejo de Plani)icacin y Coordinacin de Pol$ticas Pblicas,

    para %arantizar la pulcritud de la %estin en cumplimiento a laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela lase%unda presentar al Consejo 8e%islativo 'stadal el Plan'strat%ico de +esarrollo ;e%ional dentro del tercer trimestre delprimer ao de cada per$odo constitucional, para dar uni)ormidady coherencia a los Pro%ramas de +esarrollo.

    -e%uidamente se estatuyen un conjunto de atribuciones ydeberes de car0cter enunciativo para dar cuerpo a las

    competencias que como He)e o He)a de &obierno y He)e o He)ade la 3dministracin Pblica tiene el &obernador o &obernadora.

    Mencin especial merece el contenido del itulo re)erido alMunicipio, el que con justeza realza la institucin, reconocindoleel ran%o de Poder Pblico, lo cual hab$a sido obviado por laConstitucin que se dero%a.

    En sinton+a #on la 'etodolog+a ,ue se -a 0enido utiliando%

    se #on#e$tuali/ la Entidad Muni#i$al% #o'o

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    autono'+a 'uni#i$al% en lo $ol+ti#o% nor'ati0o% tri&utaria *ad'inistrati0a"

    El te.to #onsagra una nor'a $rogra'1ti#a ,ue ser1desarrollada $or Le* $ara #rear un Siste'a de Organia#i/nAdi#ional de nuestros Muni#i$ios en los t(r'inos#onsagrados en laConstitu#i/n de la Re$&li#a @oli0ariana

    de Veneuela"

    Se de2inen las Parro,uias #o'o las instan#ias id/neas $aralograr la 'a*or e2i#ien#ia en la gesti/n del go&ierno lo#al%$arti#i$a#i/n #iudadana * des#on#entra#i/n de 2un#iones%$ara rea2ir'ar ,ue% des#entraliando% trans2iriendo#o'$eten#ias * des#on#entrando 2un#iones -asta loslti'os ni0eles de $oder% #on la $arti#i$a#i/n de la so#iedad#i0il es la 0erdadera 2or'a de de'o#ratiar el $a+s"

    En aten#i/n a la erar,u+a de las 2uentes del Dere#-o en'ateria Muni#i$al se #onsider/ $ertinente re'itir a ellas lorelati0o al r(gi'en ur+di#o del Poder Muni#i$al"

    Se #onsider/ $ertinente regular lo re2erente a la #rea#i/n denue0os Muni#i$ios% $ara lo #ual es 'enester la $re0iaautoria#i/n del Conseo Legislati0o Estadal de #u'$lirselos re,uisitos esta&le#idos en la nor'a" Persigue la nor'a

    ,ue los nue0os Muni#i$ios en lo $osi&le sean #a$a#es degenerar sus $ro$ios ingresos * no de$endan del situado#orres$ondiente"

    En igual sentido se esta&le#i/ una nor'a ,ue regula la#rea#i/n de nue0os Muni#i$ios $or el $ro#edi'iento desegrega#i/n% el #ual de$ender1 de un estudio t(#ni#o $aradeter'inar la 'a*or o 'enor in#iden#ia en la #a$a#idad degenerar re#ursos en el Muni#i$io ,ue su2rir1 la segrega#i/n

    * no #rear una #arga 2is#al $ara el Estado"

    8a Contralor$a del 'stado ha sido concebida en el te(toConstitucional como 4un 6r%ano de especial relevancia

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    institucional5 en consideracin a la importancia de las )uncionesque cumple, d0ndole realce )rente a los dem0s 6r%anos del'stado.

    -e consider necesario rati)icar la autonom$a del 6r%anoContralor y se remiti a la 8ey lo concerniente a su or%anizacin,competencias y )uncionamiento.

    Para %arantizar que no se vulnere la autonom$a se estableciuna norma para realzar su majestad, en consecuencia nin%n6r%ano del Poder Pblico 'stadal o Municipal podr0 ejecutaractos que atenten contra ella.

    +ada la especializacin de la materia se consider pertinenteremitir a la 8ey lo relativo a las condiciones, requisitos, paraoptar al car%o de Contralor o Contralora y de su desi%nacin ydestitucin.

    Para %arantizar la autonom$a presupuestaria con la cual est0investida la institucin, se consider pertinente establecer unsituado constitucional que no podr0 ser in)erior en nin%n caso altres por ciento del presupuesto ordinario anual del 'stado,sin posibilidad al%una de ser modi)icado por el 'jecutivo.

    ;especto a la Procuradur$a &eneral del 'stado, en sinton$a conla metodolo%$a que se ha venido aplicando, dada la especialidad

    del 6r%ano, es conceptualizado y se remite a la 8ey todo lore)erente a la or%anizacin, )uncionamiento y competencias. -eseala que es diri%ida por un )uncionario o )uncionaria que esdenominado Procurador o Procuradora &eneral del 'stado, delibre nombramiento y remocin por parte del &obernador o&obernadora, con la previa anuencia del Consejo 8e%islativo.-e remite a la 8ey los requisitos que debe reunir la personallamada a ser Procurador o Procuradora, as$ como susatribuciones y deberes.

    'l te(to innov al establecer una serie de par0metros que han dese%uirse para que el Consejo 8e%islativo autorice la desi%nacindel Procurador o Procuradora, con la )inalidad de %arantizar que

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    hayan sido cumplidos los requisitos establecidos por la 8ey paraoptar al car%o.

    'l te(to de)ine la institucin de la acienda Pblica y seala las)uentes de in%resos del 'stado, remitiendo a la 8ey todo lorelativo a su )uncionamiento, desarrollo, or%anizacin ycompetencias.

    Como seala la nica norma de este t$tulo se establece que estaConstitucin no perder0 su vi%encia si dejare de observarse poractos de )uerza o por aquellas situaciones o circunstancias dehecho que menciona la Constitucin de la ;epblica !olivarianade *enezuela, a la cual remite.

    Como sealan los Principios Grientadores arriba e(planados, la;i%idez Constitucional Gr%0nica est0 %arantizada al establecerseun Cuerpo Cole%iado para re)ormarla, inte%rado por los

    8e%isladores o 8e%isladoras del Consejo 8e%islativo y por todoslos 'diles del 'stado !arinas.

    Considera el esp$ritu del le%islador que es la 'nmienda elprocedimiento idneo para que el te(to Constitucional se adecuepro%resivamente a los cambios socioEpol$ticos, mediante laadicin o modi)icacin de sus normas, sin que las l$neas)undamentales trazadas en la estructura del cuerpo semodi)iquen.

    Por ltimo, el Consejo 8e%islativo llevar0 a cabo un proceso derevisin de las 8eyes vi%entes en el 'stado, a )in de lo%rar laadecuacin del r%imen le%al, a los preceptos constitucionales yla nueva estructura del 'stado.

    "2 A5-A8E5-A2 #ES?#?EST2A2 8E""2 A5-A8E5-A2 #ES?#?EST2A2 8E"#@/E-T@ -@5STAT?-A@52"#@/E-T@ -@5STAT?-A@52"

    -in lu%ar a dudas que la sola aprobacin del te(to constitucionaldel 'stado, m0s su ulterior implementacin, %enerar0 un impactosobre un conjunto de instituciones y r%anos responsables de suaplicacin. odo lo anterior obli%a a tomar en cuenta, con la mayore(actitud posible, la incidencia presupuestaria que esa

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    implementacin podr$a tener. 'ntre los %astos presupuestarios, queocasionar0 la implementacin del te(to constitucional, est0n lossi%uientes/

    1. 8os de publicacin". 8os de divul%acin=. 8os requeridos para elaborar el conjunto de leyes que se

    derivan del contenido del te(to de la Constitucin del

    'stado3 los e)ectos mencionados anteriormente, se deben tomar las

    previsiones para la elaboracin de los estudios econmicosrespectivos a los )inesde poder sealar en su momento, de manerarazonada, las sumas adicionales a prever en el presupuesto del'stado.

    UNAS PALA@RAS KINALES

    -e ha hecho un es)uerzo serio, desde el punto de vista personaly pro)esional, para redactar el presente te(to constitucional.Finalmente quedaron en pie los noventa y dos

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    una constituci%n podr ser jurdicamente vlida, perosi la dinmica del proceso poltico no se adapta a susnormas, la constituci%n carece de realidad existencial.En este caso debe calificarse a una constituci%n talcomo nominal!.

    'vitemos entonces, que la nuestra se convierta en meramente

    nominal.

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    PREM@ULO

    'l Consejo 8e%islativo del 'stado !arinas, en representacin delpueblo para quien invoca la proteccin de +ios odopoderoso, elhero$smo y sacri)icio de sus antepasados abor$%enes, de losprecursores y )orjadores de la patria libre y soberana, quienes en tierrabarinesa, escribieron p0%inas %loriosas o)rendando sus bienes y susvidas por la libertad y la justicia, entre los cuales destaca nuestro

    8ibertador -imn !ol$var.

    Con el propsito de mantener y pro)undizar la autonom$a del 'stado!arinas como entidad pol$ticoEterritorial, con sus peculiaridadesculturales, %eo%r0)icas, histricas, tnicas e inte%rado a la ;epblicavenezolana, en un sistema democr0tico, representativo y participativoque permita consolidar los valores de la cultura, justicia, libertad,independencia, paz, solidaridad, el bien comn, la inte%ridad delterritorio, la convivencia y el imperio de la 8ey para la actual y las

    )uturas %eneraciones.Con el objeto tambin de continuar impulsando la descentralizacinpol$tica administrativa en aquellas materias que sean imprescindiblespara lo%rar el desarrollo inte%ral de nuestro 'stado, en conjunto conotras entidades territoriales o de manera individual, a )in de ampliar elconjunto de derechos que nos pertenecen como hijos de este pueblobarins. '(presando su amistad y deseos de colaboracin con todoslos estados que con)orman la patria venezolana, y mani)estando suhonda y sentida vocacin de inte%racin re%ional.

    Con la )irme intencin de contribuir a mantener un sistemademocr0tico en constante evolucin y desarrollo, que implique el)uncionamiento pleno del r%imen de libertades y %arant$asconsa%radas en la Constitucin de la ;epblica !olivariana de*enezuela, en el territorio del estado para todas las personas que lohabiten ampliar las )ormas y mecanismos de prota%onismo yparticipacin ciudadana en el ejercicio de la &estin Pblica y deconservar el patrimonio moral e histrico )orjado por el pueblo en su

    lucha por la libertad y la justicia. @nspirados por los principios ypostulados de la revolucin )ederal, tanto nacionales como re%ionales,cuya e(presin m0s elevada es el &eneral 'zequiel amora quien el1I de +iciembre, al %rito de NFederacinO libr ma%istralmente labatalla de -anta @ns.

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    Con la )inalidad de %arantizar los derechos y libertades pblicas)undamentales que consa%ra la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela en el marco de las relaciones decooperacin, que impone nuestra Carta Ma%na, entre los 6r%anos delPoder Pblico Municipal, 'stadal y 2acional, de preservar la )amilia,la diversidad biol%ica, el derecho a la vida, trabajo, cultura,educacin, deporte, turismo, recreacin, justicia social e i%ualdad.

    3sumiendo que debemos lo%rar para nuestro estado la e(pansinsocioEeconmica mediante el )omento y desarrollo de la actividada%r$cola, pecuaria, pesquera y )orestal, de manera sustentable, comobase )undamental de su econom$a.

    3 los )ines de estimular la libre empresa, el turismo, la industrializaciny el comercio, de)ender y )omentar los valores culturales y espiritualestradicionales.

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    EXPOSICIN DE MOTIVOSDE LA ENMIENDA

    CONSTITUCI>N DEL ESTADO @ARINAS

    -iendo la Constitucin un proceso creativo en lo 3dministrativo yHur$dico, cuyo producto es la Gr%anizacin del 'stado, es

    per)ectamente entendible que esa Gr%anizacin 3dministrativa yese conjunto de normas Hur$dicas deben de obedecer adeterminadas condiciones que permitan la realizacin de los )inesdel 'stado y de la -ociedad, tanto en lo ideol%ico como en lomaterial y de otra parte siendo cierto que esas condiciones debenestar ceida al m0s alto valor de ese proceso creativo como loconstituye el ser humano, razn primaria de toda Constitucin. 'nconsecuencia de lo anterior sealado y revisada como )ue lavi%ente Constitucin del 'stado !arinas, se ha observado en lamisma la ausencia de esas condiciones imprescindibles a la

    )ormacin de toda 8ey, en este caso la Carta Ma%na del 'stado!arinas de esta observacin, es que la Comisin de Constitucin,8eyes, Pol$tica @nterior, +erechos umanos, Frontera, ;edaccin y'stilo, propone a la Plenaria la 'nmienda de la Constitucin vi%entedel 'stado !arinas, aplicando para ello el procedimiento de lamisma Constitucin sealada en el 3rticulo :1, Capitulo @@, itulo@.'sta 'nmienda se recomienda partiendo de la premisa quecuando se )ormula y sanciona como ene este caso la Constitucin

    del 'stado !arinas, el 8e%islador esta haciendo mucho m0s queredactar un documento que lo%ra su validez a partir de un acto)ormal, l est0 dotando a la -ociedad de una herramienta)undamental para su convivencia, para la resolucin de sus con)lictosy para la construccin de tejidos colectivo. 'n tal sentido esimportante que dicha herramienta, adem0s que poseer la validez)ormal desde el punto de vista normativo, posea tambin lae)icacia necesaria para cumplir con las )unciones que tieneatribuidas.+el an0lisis en comento realizado por esta Comisin al te(to de la

    vi%encia Constitucin del 'stado !arinas, es que consideramosque sus 3rt$culos AJ y 1 adolecen del criterio sensato para suaplicacin racional tanto en lo 3dministrativo como en los Hur$dicoen )uncin de la e)icacia requerida.

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    EL CONSEJO LEGISLATIVODEL ESTADO BARINAS

    En uso de sus atribuciones

    DECRETA:

    la siguiente

    CONSTIT!CI"N DEL ESTADO BARINAS

    TITULO ICAPITULO I

    PRINICIPIOS KUNDAMENTALES

    ARTCULO 8"'l 'stado !arinas es una entidad autnoma e i%ual alos dem0s 'stados en lo pol$tico, y est0 inte%rado a la ;epblica!olivariana de *enezuela como 'stado Federado Formal. -uaspiracin m0(ima es lo%rar el desarrollo inte%ral del 'stadocon)orme a la Constitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela ydem0s 8eyes.

    ARTCULO =" 'l 'stado !arinas )undamenta su esencia en elpatrimonio tico y moral de sus pobladores y pobladoras, en losvalores de libertad, i%ualdad, justicia, cooperacin, solidaridad e

    independencia, en el valor personal y en las potencialidadesespirituales de cada uno de sus habitantes y en sus recursosnaturales en su historia, tradiciones, costumbres, idiosincrasia,)olQlore, arte, msica, y aspiraciones que le son propias%entre las quedestaca completar su proceso de descentralizacin con )undamentoen los principios y postulados de la Federacin.

    ARTCULO " 8os 6r%anos del Poder Pblico del 'stado porintermedio de sus titulares tienen como )ines esenciales la proteccin

    y de)ensa de la persona humana y su di%nidad, )acilitar el ejerciciodemocr0tico de la voluntad popular y la participacin ciudadana en losasuntos pblicos, mantener la libertad, la promocin de la iniciativa

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    privada, la libre empresa y el bienestar del pueblo, siendo la'ducacin y el rabajo los medios )undamentales para alcanzardichos )ines. @mpulsando de manera continua el proceso dedescentralizacin y trans)erencia de competencias como coadyuvantedel desarrollo inte%ral del 'stado.

    ARTCULO F" 8os -$mbolos istricos y principales del 'stado son/'l imno ;e%ional que se inicia con la )rase 43lto imbre de onor

    ostentamos...5, la cancin 48inda !arinas5 como se%undo imno, el'scudo de 3rmas y la !andera. Constituye tambin un -$mboloistrico el 43cta de !arinas5 suscrita el "" de mayo de 19:. 8a 8eyre%ular0 sus caracter$sticas, si%ni)icados, usos y dem0s elementosque sean cone(os o inherentes a los mismos.

    ARTCULO G" 'l territorio del 'stado as$ como su espacio %eo%r0)icoes el de)inido en la vi%ente 8ey de divisin pol$tico territorial.

    ARTCULO "8a ciudad de !arinas es el asiento de los 6r%anos del

    Poder Pblico 'stadal. 2o obstante, el Consejo 8e%islativo podr0acordar a peticin del &obernador o &obernadora del 'stado, quien lehar0 lle%ar a este 6r%ano mediante +ecreto debidamente razonado, elejercicio de las )unciones que corresponden al 'jecutivo ;e%ional encualquier otro lu%ar del 'stado, de manera temporal y por un l$mitem0(imo de dos partes de sus miembros.

    CAPITULO IIDIVISI>N POLTICA ADMINISTRATIVA

    ARTCULO " 'l territorio del 'stado se divide para los )ines de suor%anizacin pol$tico administrativa en Municipios y Parroquias,%arantizando la autonom$a municipal y la descentralizacin a travsde la trans)erencia de competencias y la desconcentracin de)unciones de con)ormidad a las previsiones de la Constitucin de la;epblica !olivariana de *enezuela. 8a or%anizacin de los

    Municipios as$ como de las Parroquias se realizar0 de con)ormidad

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    con la Constitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, la 8ey,la presente Constitucin, las 8eyes del 'stado, las respectivasordenanzas municipales y dem0s instrumentos.

    TITULO IIDEREC9OS 9UMANOS% ARANTIAS 5 DE@ERES

    CAPITULO IDISPOSICIONES ENERALES

    ARTCULO Q" Considrense incorporadas al presente te(toconstitucional todas las normas que consa%ran +erechos umanos,&arant$as, 8ibertades Pblicas y +eberes contenidas en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, en laConvencin @nteramericana de los +erechos umanos, en el Pacto@nternacional de +erechos Civiles y Pol$ticos y dem0s ratados y

    Convenios @nternacionales suscritos y rati)icados por la ;epblica.

    ARTCULO B" 2o obstante, lo dispuesto en el 3rt$culo anterior enrelacin con la presente Constitucin, los barineses y las barinesasquedan especialmente obli%ados y obli%adas a/

    1. Colaborar con las autoridades de los 6r%anos del Poder Pblico'stadal, en la obtencin de las metas y objetivos que las mismas

    de)inan sobre el proceso de descentralizacin y trans)erencia decompetencias del Poder Pblico Central, a nuestro 'stado.

    ". Colaborar con los 6r%anos de Control Fiscal 'stadal en elejercicio de las )unciones que le son propias, de con)ormidadcon lo establecido en las 8eyes nacionales y estadales.

    =. Contribuir con los 6r%anos del Poder Pblico del 'stado en laproteccin de la institucin de la )amilia, )omentando susprincipios y valores ticos, morales y espirituales, as$ como del

    desarrollo, solidaridad, unin y bienestar de sus inte%rantes.

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    #. Conocer, )omentar y prote%er el Patrimonio Cultural del 'stado.

    9. Contribuir con el desarrollo econmico, social, pol$tico, educativoy cultural del 'stado.

    J. @mpulsar la iniciativa privada y el )omento de la libre empresa.

    A. ;echazar la violencia en cualquiera de sus mani)estaciones.

    . Cumplir y de)ender esta Constitucin y dem0s leyes del 'stado.

    CAPTULO IIDE LA PROTECCI>N DE LA DIVERSIDAD @IOLOICA

    ARTCULO 8"8os y las titulares de los 6r%anos del Poder Pblicodel 'stado prote%er0n por todos los medios de que dispon%an, con lacolaboracin de la poblacin, la diversidad biol%ica re%ional. 8os6r%anos competentes adoptar0n las medidas conducentes,conjuntamente con los or%anismos nacionales respectivos, para ircon)ormando un censo y las respectivas bases de datos sobre nuestra+iversidad !iol%ica a los )ines de lo%rar %arantizar su desarrollo ypreservacin.

    ARTCULO 88" -e entiende por diversidad biol%ica o biodiversidad,la variabilidad entre los diversos or%anismos vivos de todo ori%en,incluidos los ecosistemas terrestres, )luviales y los acu0ticos, as$ comolos complejos ecol%icos de los que )orman parte. Comprende ladiversidad biol%ica dentro de una misma especie, la diversidad entrelas distintas especies y la de los ecosistemas. Comprende la totalidadde los %enes, las especies y los ecosistemas de una re%in. 8a )auna,)lora, microor%anismos, as$ como las poblaciones y comunidades delos ecosistemas, con sus interrelaciones con el entorno )$sico.

    ARTCULO 8="3 los e)ectos del 3rt$culo anterior se distin%uen cuatrocate%or$as en la +iversidad !iol%ica/

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    1S +iversidad &entica

    "S +iversidad de 'species

    =S +iversidad de 'cosistemas

    #S +iversidad Cultural

    ARTCULO 8" 8os y las titulares de los 6r%anos del Poder Pblico'stadal adoptar0n, conjuntamente con la sociedad civil, todas lasmedidas y acciones que consideren pertinentes para con)ormar conlos estados que limitan con el nuestro, un or%anismo que coadyuve enel ejercicio pleno de la soberan$a, de)ensa, desarrollo y promocin dela +iversidad !iol%ica que en ellos se inte%ran.

    +e i%ual manera impulsar0n, prioritariamente, un proceso continuo a

    )in de lo%rar que el Poder Central trans)iera a nuestro 'stado elr%imen y la 3dministracin de las tierras bald$as y la conservacin,)omento y aprovechamiento de los bosques, suelos y a%uas.

    3simismo, solicitaran %radualmente la trans)erencia de competencia,sobre se%uridad alimentaria, ambiente, a%uas, turismo y en materia)orestal)con )undamento en el principio de que todo lo que est0 sobreel suelo es de su propietario o propietaria.

    CAPITULO III

    DEL PROTAONISMO 5 LA PARTICIPACION CIUDADANA

    ARTCULO 8F" odos los ciudadanos y ciudadanas, as$ como lasor%anizaciones de la -ociedad Civil, tienen derecho a participarlibremente en los asuntos pblicos estadales, con particular re)erenciaen el diseo de pol$ticas pblicas, en el ejercicio de la )uncin decontrol, vi%ilancia y )iscalizacin de la &estin Pblica y en losprocesos de descentralizacin y desconcentracin de competenciasdel Poder Central a nuestro 'stado, de ste a sus Municipios, y de los

    Municipios a las Parroquias en los trminos que consa%re la

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    Constitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, las 8eyes2acionales, esta Constitucin, las 8eyes 'stadales, las Grdenanzas ydem0s instrumentos locales.

    ARTCULO 8G" 8as materias de especial trascendencia parroquial,municipal y estadal podr0n ser sometidas a re)erndum consultivo decon)ormidad con la Constitucin de la ;epblica !olivariana de*enezuela, las 8eyes 2acionales, esta Constitucin, las 8eyes

    'stadales, las Grdenanzas y dem0s instrumentos locales.

    TITULO IIIDEL PODER P?@LICO ESTADAL

    CAPITULO IDISPOSICIONES ENERALES

    ARTCULO 8" 'l Poder Pblico 'stadal se divide en Poder8e%islativo y Poder 'jecutivo.

    Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus )unciones propias,pero los 6r%anos a los que corresponde su ejercicio colaborar0n entres$ para el lo%ro de los objetivos consa%rados en esta Constitucin y enlos planes que ellos de)inan.

    ARTCULO 8" 'l ejercicio del Poder Pblico 'stadal acarrea paraquienes lo ejerzan las responsabilidades sealadas en la Constitucinde la ;epblica !olivariana de *enezuela y dem0s 8eyes 2acionales,en la Constitucin del 'stado y otras 8eyes 'stadales, y quedansujetos a las sanciones que puedan aplicarle los 6r%anoscompetentes.

    ARTCULO 8Q"8os y las titulares y dem0s )uncionarios o )uncionariasde los 6r%anos del Poder Pblico 'stadal, comprometen

    patrimonialmente a stos por los daos causados a las personas,cuando el perjuicio sea imputable al )uncionamiento de los re)eridos6r%anos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que correspondaa aquellos.

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    CAPTULO IIDE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

    ARTCULO 8B" -on competencias del 'stado, adem0s de lassealadas en la Constitucin de la ;epblica !olivariana de*enezuela, las que le sean trans)eridas por el Poder Central, las

    concurrentes y todas las que no sean privativas del Poder Central ydel Poder Pblico Municipal.

    ARTCULO ="8os y las titulares de los 6r%anos del Poder Pblicodel 'stado adoptar0n todas las medidas y acciones conducentes a )inde lo%rar un ejercicio e)ectivo de las competencias con)eridas al'stado. 'l incumplimiento de esta obli%acin les acarrear0responsabilidad con)orme a la ley.

    ARTCULO =8"8os y las titulares de los 6r%anos del Poder Pblico

    del 'stado, quedan obli%ados u obli%adas a solicitar del Poder Central,pro%resivamente la trans)erencia de las competencias, nomencionadas en nin%n otro 3rt$culo de esta Constitucin, y que seconsideren imprescindibles para lo%rar el desarrollo de nuestra entidadterritorial, en los trminos sealados en la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela y dem0s 8eyes aplicables.

    TTULO IVDEL PODER LEISLATIVO

    CAPTULO IDISPOSICIONES ENERALES

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    ARTCULO ==" 'l Poder 8e%islativo del 'stado es ejercido por unConsejo 8e%islativo.

    ARTCULO =" 'l ;%imen Parlamentario y el de Gr%anizacin y

    Funcionamiento del Consejo 8e%islativo, es el establecido en la 8eyGr%0nica de los Consejos 8e%islativos de los 'stados, en el;e%lamento @nterior y de +ebates y en el ;e%lamento @nterno y deGr%anizacin.

    CAPTULO IIDE LOS LEISLADORES O LEISLADORAS

    ARTCULO =F" 8os 8e%isladores o 8e%isladoras son representantesdel pueblo barins, no est0n sujetos a mandatos ni instrucciones denaturaleza al%una, slo a su conciencia y por lo tanto su voto espersonal.

    ARTCULO =G" 8os 8e%isladores o 8e%isladoras ser0n ele%idos porvotacin universal, directa y secreta con)orme establece laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, la 8ey

    Gr%0nica del -u)ra%io, esta Constitucin y dem0s leyes aplicables.

    ARTCULO =" -on deberes de los 8e%isladores o 8e%isladoras lossi%uientes/

    1. Cumplir sus obli%aciones y compromisos con el pueblo, quederivan del ejercicio de sus )unciones, en honor al juramentoprestado.

    ". *elar por el cumplimiento de la misin y )uncionesencomendadas al Poder 8e%islativo 'stadal en la Constitucinde la ;epblica !olivariana de *enezuela, la Constitucin del'stado, 8ey Gr%0nica de los Consejos 8e%islativos, el

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    correspondiente ;e%lamento @nterior y de +ebates y dem0sleyes de la ;epblica.

    =. -ostener una vinculacin permanente con sus electores yelectoras, atender sus opiniones, su%erencias, peticiones ymantenerlos in)ormados e in)ormadas sobre su %estin.

    #. 3tender las consultas de la 3samblea 2acional cuando se tratede la aprobacin de proyectos de ley en materia relativa a los

    estados.9. ;endir cuenta anual de su %estin a los electores y electoras.

    J. 3sistir puntualmente y permanecer en las -esiones del Consejo,Comisiones y -ubcomisiones, salvo causa justi)icada.

    A. Cumplir todas las )unciones que les sean encomendadas amenos que ale%uen motivos justi)icados ante la Hunta +irectiva.

    . 2o divul%ar la in)ormacin emanada de una sesin cali)icadacomo secreta por las dos terceras partes de los asistentes, decon)ormidad con la Constitucin y la 8ey.

    ARTCULO ="8os 8e%isladores o 8e%isladoras no son responsablespor votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus )unciones, decon)ormidad con el art$culo 1:: de la Constitucin 2acional de la

    repblica !olivariana de *enezuela.ARTCULO =Q" 8os 8e%isladores o 8e%isladoras est0n investidos deinmunidad en el territorio del 'stado desde su proclamacin hasta laconclusin de su mandato o la renuncia del mismo. +e los presuntosdelitos que cometan los 8e%isladores o 8e%isladoras del 'stadoconocer0 en )orma privativa el ribunal -upremo de Husticia con)ormeprev la Constitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela.

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    CAPITULO IIIDE LAS ATRI@UCIONES DEL PODER LEISLATIVO

    ARTCULO =B" Corresponde al Consejo 8e%islativo del 'stado,ejercer, adem0s de las atribuciones que le seala la Constitucin de la;epblica !olivariana de *enezuela y la 8ey, entre otras, lassi%uientes/

    1. 3doptar y ejecutar iniciativas diri%idas a que no se ha%anu%atoria la consulta a que se re)iere el 3rt$culo "IJ de laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela.

    ". Coadyuvar con el 'jecutivo 'statal en el proceso de solicitud detrans)erencias de competencias para el 'stado, de con)ormidadcon el 3rt$culo 1=J de la Constitucin de la ;epblica !olivarianade *enezuela en concordancia con los 3rt$culos 19A y 19eiusdem.

    =. Cursar invitacin a )uncionarios o )uncionarias de Gr%anismosPblicos 2acionales establecidos en el territorio del 'stado paratratar asuntos de su competencia respecto de los cuales haya

    sur%ido al%una controversia.#. @nterpelar a las autoridades de los 6r%anos Pblicos Municipales

    del 'stado por ejecutorias que hayan emanado de los mismos yque a)ecten a la poblacin, a los servicios pblicos yRo bienes.

    9. 3cordar honores a venezolanos, venezolanas y e(tranjeros quehayan prestado servicios meritorios al 'stado, siempre y cuandorenan los requisitos establecidos en la 8ey.

    J. ;ecibir, evaluar y cali)icar el in)orme de %estin que le presenteel Contralor o Contralora del 'stado, con)orme establece la 8ey.

    A. 'jercer la iniciativa le%islativa ante la 3samblea 2acional cuandose trate de materias relativas al 'stado y en especial a la

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    trans)erencia de competencias del Poder Central al Poder'stadal.

    . +esi%nar al 3sistente del -ecretario o -ecretaria de la C0mara.

    :. 8e%islar para %arantizar el ejercicio de las competencias propias

    del 'stado.1I. -ancionar las leyes en materia de competencias

    concurrentes con)eridas a travs de leyes nacionales.

    11. 8as dem0s que le correspondan por ley.

    ARTCULO " 3 los )ines de cumplir cabalmente con las )uncionesde control, se%uimiento y evaluacin consa%radas en la 8ey Gr%0nicade los Consejos 8e%islativos de los 'stados y dem0s instrumentos

    jur$dicos, el Consejo 8e%islativo del 'stado podr0 solicitar in)ormaciny hacer comparecer )uncionarios o )uncionarias de cualquiera de las'ntidades y Gr%anismos de la 3dministracin Pblica 'stadal,centralizada o descentralizada, para )acilitar el cumplimiento de lasre)eridas )unciones de con)ormidad con la ley.

    CAPITULO IV

    DE LA KORMACION DE LAS LE5ES

    ARTICULO 8"-e entiende como 8ey 'stadal, el acto normativo de

    e)ectos %enerales sancionado por el 6r%ano 8e%islativo previo elcumplimiento de las )ormalidades de la 8ey.

    ARTICULO =" 8as 8eyes 'stadales se clasi)ican de la si%uiente

    manera/

    1. 8eyes de 'structura. 8as que se sancionen para or%anizar los6r%anos de los Poderes Pblicos del 'stado.

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    ". 8eyes 'speciales. 8as que se dicten para normar laor%anizacin de las @nstituciones de especial relevancia en el'stado.

    =. 8eyes de +esarrollo. 8as sancionadas para re%ular todasaquellas materias objeto de competencias concurrentes,debindose someter las mismas a lo estipulado en lascorrespondientes 8eyes de !ase.

    #. 8eyes Grdinarias. 8as que sean elaboradas para re%ular lasmaterias cuyos contenidos no se re)ieran a la or%anizacin delos Poderes Pblicos, a la re%ulacin de instituciones de especialrelevancia en el 'stado, y para re%ular materias concurrentes.

    ARTICULO " 'l proceso de )ormacin, discusin y aprobacin delas leyes, se re%ir0 con)orme lo previsto en la Constitucin de la;epblica !olivariana de *enezuela, en todo cuanto sea aplicable, la

    presente Constitucin y el ;e%lamento @nterior y de +ebates delConsejo 8e%islativo.

    ARTICULO F" 8a iniciativa para la )ormacin de las leyescorresponde/

    1. 3 los 8e%isladores o 8e%isladoras del Consejo 8e%islativo, ennmero no menor de dos

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    ARTCULO "8a participacin ciudadana en el proceso de )ormacinde las leyes se re%ir0 por lo que establezca la correspondiente ley quesancionar0 el Consejo 8e%islativo para cumplir con el mandatoconsa%rado en la 8ey Gr%0nica de los Consejos 8e%islativos de los'stados y por el ;e%lamento @nterior y de +ebates de este 6r%ano.

    TITULO VDEL PODER EJECUTIVO

    CAPITULO IDEL O@IERNO

    ARTCULO " 'l &obierno del 'stado consiste en la direccin ymanejo de todos los asuntos que conciernen de i%ual modo al pueblo.2o se interrumpe cuando sus titulares cesen en sus )unciones por elhecho de las elecciones o por otra causa. Duienes lo ejerzan deben

    cumplir y %arantizar que los dem0s )uncionarios y las dem0s)uncionarias cumplan con los principios consa%rados en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela y en estaConstitucin sobre esta materia. 3simismo, quedan especialmenteobli%ados y obli%adas a cumplir con el Principio de Continuidad

    3dministrativa. 8a 8ey re%ular0 lo concerniente al mencionadoprincipio.

    ARTCULO Q"'l diseo y elaboracin de pol$ticas pblicas diri%idasa la conduccin del 'stado, corresponden al Consejo 'stadal dePlani)icacin y Coordinacin de Pol$ticas Pblicas, sin menoscabo delos pro%ramas, propuestas y pol$ticas que el &obernador o&obernadora elabore, conjuntamente con su equipo de %obierno eincluya en el Plan 'strat%ico de +esarrollo del 'stado, el cualcontendr0 con pre)erencia pro%ramas espec$)icos, de re)orestacin delas Cuencas y ;iberas de los ;$os del 'stado, a ser ejecutadosconjuntamente con la poblacin.

    ARTCULO B" Duienes ejerzan la titularidad del &obierno en el

    'stado, est0n obli%ados y obli%adas a %arantizar su continuidad en lo3dministrativo, so pena de las sanciones que puedan aplicarle los

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    6r%anos competentes por el incumplimiento de la obli%acinestablecida en esta disposicin, cuando este incumplimiento impliquedao al patrimonio pblico, por la inejecucin de obras o servicios deimpacto social o de otra $ndole que hubiere dejado inconclusa la%estin anterior.

    ARTICULO F" +eben ser objetivos del %obierno entre otros/

    1. 8o%rar la elevacin espiritual, educativa y econmica de lapoblacin.

    ". Crear un marco de incentivos que permitan el lo%ro deinnovaciones tecnol%icas que contribuyan a alcanzar eldesarrollo inte%ral para el 'stado.

    =. Crear las condiciones que eleven los niveles de productividad enlas actividades de contenido econmico.

    #. 3lcanzar mayores %rados de descentralizacin y trans)erenciade competencias.

    ARTCULO F8"Mediante 8ey, que sancionar0 el Consejo 8e%islativodel 'stado, se crear0 un Gr%anismo que se encar%ar0 de elaborarpropuestas y pol$ticas preventivas en materia de criminalidad yse%uridad ciudadana llevar de manera centralizada y %lobal lasestad$sticas sobre hechos delictivos que ocurran en nuestro 'stado y

    las dem0s que le seale la 8ey.

    CAPTULO IIDE LA ADMINISTRACI>N P?@LICA

    ARTCULO F=" 8a 3dministracin Pblica 'stadal es el conjunto de

    6r%anos, mecanismos, instrumentos, mtodos y sistemas, diri%idos ala satis)accin de las necesidades colectivas.

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    ARTCULO F"8a 3dministracin Pblica 'stadal ser0 reestructuradacon miras a lo%rar su modernizacin, a travs de la automatizacin, elestablecimiento de los procedimientos, sistemas y mtodos de controlinterno as$ como para desarrollar los principios de la %erenciamoderna, econom$a, celeridad, simplicidad administrativa, e)icacia,objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena )e,con)ianza, publicidad normativa, racionalidad tcnica y jur$dica. 8a8ey re%ular0 todo lo conducente a ello.

    ARTCULO FF" 8os y las titulares de los 6r%anos de la3dministracin Pblica del 'stado est0n obli%ados y obli%adas a darcumplimiento a los Principios ;ectores de la 3dministracin Pblica ymuy especialmente al de Continuidad 3dministrativa. 8a 8eyestablecer0 las condiciones y mecanismos mediante los cuales sere%ular0 el Principio de Continuidad 3dministrativa.ARTCULO FG" 8os 6r%anos del Poder Pblico Municipal y 'stadalpodr0n promover, para la %estin de sus intereses y el lo%ro de sus

    )ines, diversas actividades y prestar cuanto servicios pblicoscontribuyan al desarrollo econmico y a la satis)accin de lasnecesidades colectivas y aspiraciones de la comunidad.

    ARTCULO F" 8a promocin de actividades y prestacin de serviciospblicos re)eridas en el art$culo anterior podr0 realizarse a travs de/

    1S 8os 6r%anos del Poder Pblico.

    "S @nstitutos 3utnomos.=S 'mpresas, Fundaciones, Corporaciones, 3sociaciones *ecinales

    y otros 'ntes Pblicos no erritoriales.

    #S Concesin.

    ARTCULO F" odos los entes pblicos no territoriales est0nsometidos al control pblico con)orme a lo establecido en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela y la 8ey.

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    CAPTULO IIIDE LA KUNCI>N P?@LICA

    ARTICULO FQ" 8a Funcin Pblica es el mecanismo )undamental yrelevante de la 3dministracin del 'stado para el lo%ro de susobjetivos y )ines esenciales.

    ARTICULO FB" 8a 8ey establecer0 los atributos, principios, deberes yderechos de los )uncionarios pblicos o de las )uncionarias pblicas ydeterminar0 la normativa que re%ule las relaciones entre stos y la

    3dministracin Pblica 'stadal.

    CAPTULO IVDEL O@ERNADOR O O@ERNADORA

    ARTCULO G"'l &obernador o &obernadora es el titular del Poder'jecutivo y a l o a ella le corresponde el &obierno y 3dministracindel 'stado.

    ARTCULO G8" Para optar al car%o de &obernador o &obernadorase deben cumplir con los requisitos establecidos en nuestroordenamiento jur$dico.

    ARTCULO G=" 'l &obernador o &obernadora del 'stado ser0ele%ido por el per$odo establecido en el 3rt. 1JI de la Constitucin dela ;epblica !olivariana de *enezuela, pudiendo ser reele%ido oreele%ida de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo.

    ARTCULO G"Duienes se presenten como candidatos a &obernadoro candidatas a &obernadora del 'stado, est0n obli%ados u obli%adasa presentar al electorado sus respectivos pro%ramas de %obierno, elcual deber0 ser previamente notariado, so pena de lascorrespondientes sanciones ticas, morales y pol$ticas, sin perjuicio de

    lo establecido en la 8ey electoral respectiva.

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    CAPTULO VDE LA JURAMENTACI>N% TOMA DE POSESI>N 5 KALTAS DEL

    O@ERNADOR O O@ERNADORA

    ARTICULO GF"'l &obernador o &obernadora tomar0 posesin delcar%o, previo juramento ante el Consejo 8e%islativo, dentro de loscinco d$as si%uientes a su proclamacin. +e haber al%n

    impedimento para prestarlo, podr0 hacerlo ante cualquier Huez oHueza Competente de la circunscripcin del estado o en su de)ecto,por ante un 2otario o 2otaria de la misma circunscripcin.

    ARTCULO GG" Cuando el &obernador electo o &obernadora electano tomare posesin, en el lapso sealado en el art$culo anterior, el&obernador o &obernadora saliente rescindir0 interinamente suspoderes en el Presidente o Presidenta del Consejo 8e%islativo. -icorrespondiere asumir el car%o al Presidente o Presidenta del Consejo8e%islativo saliente, ste o sta, ejercer0 interinamente la )uncin de

    &obernador o &obernadora mientras se desi%ne el nuevo Presidenteo la nueva Presidenta del Consejo 8e%islativo, quien ejercer0 el car%ohasta tanto se elija un nuevo &obernador o nueva &obernadora.

    ARTICULO G"ranscurridos treinta d$as sin que el &obernadorelecto o &obernadora electa tome posesin del car%o, el Consejo8e%islativo del 'stado declarar0 la )alta absoluta y se convocar0 anuevas elecciones.

    ARTICULO G" -er0n )altas absolutas del &obernador o&obernadora/

    1S 8a muerte.

    "S 8a renuncia o separacin presentada por escrito al Consejo8e%islativo.=S 8a interdiccin o inhabilitacin declaradas por un ribunal Competente.

    #S 'l abandono del car%o declarado e(presamente por el Consejo8e%islativo, en los trminos del art$culo anterior.

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    ARTCULO GQ"Cuando se produzca la )alta absoluta del &obernadoro &obernadora antes de culminar la primera mitad de su per$odo, serealizar0 una nueva eleccin la cual ser0 convocada en un plazom0(imo de quince d$as. 'n este caso, se encar%ar0 de la&obernacin el -ecretario o -ecretaria &eneral de &obierno o quieneste or%anismo desi%ne hasta tanto tome posesin del car%o el nuevo&obernador electo o la nueva &obernadora electa.

    ARTCULO GB"Cuando la )alta absoluta se produzca en la se%undamitad del per$odo, ser0 el Presidente o Presidenta del Consejo8e%islativo ;e%ional quien ejercer0 el car%o hasta concluir elmandato.

    ARTICULO "Cuando el ribunal -upremo de Husticia declare quehay mrito para enjuiciar al &obernador o &obernadora, ste o staquedar0 inmediatamente suspendido o suspendida del ejercicio de sus)unciones. 'n este caso el -ecretario o -ecretaria &eneral de&obierno, asumir0 el car%o, hasta tanto se produzca la decisin

    judicial de)initiva. 'n caso de sentencia condenatoria, se proceder0 acubrir la )alta absoluta de con)ormidad con lo previsto en los art$culosprecedentes y en caso de sentencia absolutoria, el &obernadorsuspendido o &obernadora suspendida ser0 restituido o restituida ensus )unciones.

    ARTICULO 8"8as )altas temporales involuntarias del &obernador o&obernadora ser0n suplidas por el -ecretario o -ecretaria &eneral de&obierno, con el car0cter de &obernador encar%ado o &obernadora

    encar%ada, todas sus atribuciones y prerro%ativas.-i la )alta temporal se prolon%a por m0s de treinta d$asconsecutivos, prorro%ables, por razones debidamente justi)icadas,hasta por sesenta d$as adicionales, el Consejo 8e%islativodeclarar0 la )alta absoluta, y se proceder0 con)orme a lo establecidoen los art$culos anteriores. 2o se considerar0 como )alta temporal del&obernador o &obernadora su ausencia de la Capital del 'stado porun lapso no mayor de cinco d$as consecutivos.ARTICULO =" 'l &obernador o &obernadora o quien ha%a susveces, no podr0 salir del territorio nacional, sin autorizacin del

    Consejo 8e%islativo, cuando su salida implique una ausencia de m0sde cinco d$as consecutivos.

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    CAPTULO VIATRI@UCIONES 5 DE@ERES DEL O@ERNADOR O

    O@ERNADORA

    ARTCULO " 'l &obernador o &obernadora rendir0 pblicamentesu cuenta dentro de los primeros sesenta d$as de cada ao de su%estin ante la Contralor$a del 'stado y presentar0 sendos in)ormesde la misma al Consejo 8e%islativo y al Consejo de Plani)icacin y

    Coordinacin de Pol$ticas Pblicas, sin que le est permitido violar ellapso antes mencionado.

    ARTCULO F"Duienes resulten electos o electas para ejercer el&obierno del 'stado, quedan obli%ados u obli%adas en los trminosconsa%rados en esta Constitucin y las 8eyes a presentar ante elConsejo 8e%islativo del 'stado, el Plan 'strat%ico de +esarrollo;e%ional, dentro del ercer rimestre del Primer 3o de cada per$odoconstitucional.

    ARTCULO G" -on atribuciones y deberes del &obernador o&obernadora del 'stado, adem0s de las consa%radas en laConstitucin de la ;epblica !olivariana de *enezuela, y en la 8ey de

    3dministracin del 'stado, las si%uientes/

    1. Presidir el Consejo de Plani)icacin y Coordinacin de Pol$ticasPblicas.

    ". 3sistir al Consejo Federal de &obierno.

    =. Presentar ante el Consejo 8e%islativo del 'stado, el Plan'strat%ico de +esarrollo ;e%ional, dentro del ercer rimestredel Primer 3o de cada per$odo constitucional.

    #. 3doptar todas las medidas y acciones conducentes a %arantizarel cumplimiento del principio de continuidad administrativaconsa%rado en esta Constitucin.

    9. 3sumir e impulsar el proceso de descentralizacin de

    competencias del Poder Central al Poder Pblico 'stadal.

    J. Consultar obli%atoriamente a la Procuradur$a &eneral del 'stadoya la Contralor$adel 'stado sobre la procedencia o no de loscontratos de inters pblico de la entidad.

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    A. 'laborar y promocionar un plan de est$mulos a )in de atraerinversiones del sector privado en nuestro 'stado.

    . 'l &obernador o &obernadora dar0 cumplimiento a lasdecisiones del Consejo 'stadal de Plani)icacin y Coordinacinde Pol$ticas Pblicas.

    CAPITULO VII

    DE LOS >RANOS AUXILIARES DEL O@ERNADOR OO@ERNADORA

    ARTCULO "Forman parte de la estructura del Poder 'jecutivo del'stado la -ecretar$a &eneral de &obierno%las -ecretar$as 'jecutivasy los dem0s r%anos que se determinen en la 8ey, la cual re%ular0

    entre otros aspectos, lo concerniente a su or%anizacin, competenciasy )uncionamiento.

    ARTCULO "'l -ecretario o -ecretaria &eneral de &obierno y los-ecretarios 'jecutivos o -ecretarias 'jecutivas del +espacho son6r%anos au(iliares del &obernador o &obernadora y, enconsecuencia,de su libre nombramiento y remocin.

    TTULO VI

    DEL PODER MUNICIPAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES ENERALES

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    ARTCULO Q" 8os Municipios constituyen una institucin histrica dederecho natural, la entidad de mayor cohesin despus de la )amilia, yuno de los tres niveles del Poder Pblico.

    ARTCULO B"'sta Constitucin reconoce a las Parroquias como lasdemarcaciones locales primarias dentro del territorio de los Municipios,son instancias idneas para lo%rar m0s e)iciencia en la %estin del%obierno local, participacin ciudadana y desconcentracin de

    competencias.ARTCULO " Duienes se presenten como candidatos a 3lcalde ocandidatas a 3lcaldesa, de cualquiera de los Municipios del 'stado,est0n obli%ados u obli%adas a presentar al electorado sus respectivospro%ramas de %obierno, el cual deber0 ser previamente notariado, sopena de las correspondientes sanciones ticas, morales y pol$ticas.

    CAPTULO II

    DE LA AUTONOMA MUNICIPAL

    ARTCULO 8"odos los Municipios del 'stado est0n investidos de/

    1S 3utonom$a pol$tica.

    "S 3utonom$a normativa.

    =S 3utonom$a tributaria.

    #S 3utonom$a administrativa

    CAPTULO III

    DE LA ORANI4ACI>N DEL MUNICIPIO

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    ARTCULO =" 'l Consejo 8e%islativo desarrollar0 por ley, con)undamento en la Constitucin de la ;epblica !olivariana de*enezuela, un sistema de or%anizacin adicional de los Municipios,atendiendo a las condiciones de poblacin, desarrollo econmico,capacidad para %enerar in%resos propios, situacin %eo%r0)ica,elementos histricos, culturales y otros )actores relevantes,%arantizando la Participacin Ciudadana.

    ARTCULO "odo lo relativo al r%imen jur$dico que re%ula al PoderMunicipal es el establecido en la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela, la 8ey Gr%0nica respectiva, estaConstitucin, en las 8eyes 'stadales, Grdenanzas y dem0sinstrumentos locales.

    CAPTULO IVDE LA CREACI>N DE MUNICIPIOS

    ARTCULO F"Para que el Consejo 8e%islativo pueda autorizar lacreacin de un Municipio deber0 cumplirse previamente con lossi%uientes requisitos/

    1. '(istir una poblacin dispersa por el territorio no menor de diez

    mil habitantes.". Poseer un territorio determinado.

    =. ener un centro de poblacin no menor de dos mil quinientos

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    Para determinar la capacidad de %enerar recursos econmicossu)icientes, el Consejo 8e%islativo solicitar0 a los or%anismos dedesarrollo de la re%in un estudio tcnico al respecto, que deber0tener en cuenta los indicadores demo%r0)icos, los )iscales y deimportancia econmica, as$ como el nmero de establecimientosindustriales, comerciales, )inancieros, de servicios, )incas a%r$colas,empresas a%roindustriales y de ener%$a, y cualquier otro indicador quepermita precisar la capacidad para %enerar recursos.

    ARTCULO G" Cuando se trate de crear un Municipio por elprocedimiento de se%re%acin de parte del territorio de otro Municipio,se deber0 hacer un estudio tcnico para medir la incidencia que esedesprendimiento tendr0 en la capacidad del Municipio que su)rir0 lase%re%acin, para %enerar recursos.

    TTULO VIIDE LA CONTRALORIA DEL ESTADO

    CAPITULO IDISPOSICIONES ENERALES

    ARTCULO " 8a Contralor$a &eneral del 'stado !arinas, es el

    6r%ano del Poder Ciudadano del 'stado !arinas que %oza deautonom$a Gr%0nica y Funcional, al cual le corresponde velarpor el Control, la Fiscalizacin y *i%ilancia de los @n%resos, &astosy !ienes 'stadales, as$ como las operaciones relativas a los mismos.

    ARTICULO "2in%n 6r%ano del Poder Pblico 'stadal o Municipal,

    podr0 ejecutar actos que atenten contra la majestad, )uncionamiento,inte%ridad or%0nica, o presupuestaria de la Contralor$a del 'stado, sopena, de las sanciones que puedan aplicar las autoridadescompetentes.

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    ARTCULO Q"'l )uncionamiento, or%anizacin y competencia de laContralor$a del 'stado se re%ular0 por las leyes respectivas.

    ARTCULO B"8a Contralor$a del 'stado actuar0 bajo la conduccin yresponsabilidad de un Contralor o Contralora. odo lo relativo a losrequisitos para ser Contralor o Contralora, su desi%nacin y destitucin

    se re%ir0 por la ley de la materia.CAPITULO II

    DE LA AUTONOMA 5 DEL PRESUPUESTO DE LA CONTRALORA

    ARTCULO Q" 8a Contralor$a del 'stado est0 investida deautonom$a or%0nica, )uncional y administrativa.

    ARTCULO Q8" 8a Contralor$a &eneral del 'stado !arinas deber0tener un Presupuesto 3nual acorde con su car0cter de 6r%anodel Poder Ciudadano 'stadal y con las )unciones a l inherentes nopudiendo ser superior al tres por ciento del -ituadoConstitucional correspondiente al 'stado !arinas.

    TTULO VIII

    DE LA PROCURADURA ENERAL DEL ESTADOCAPITULO I

    DISPOSICIONES ENERALES

    ARTCULO Q="8a Procuradur$a &eneral del 'stado es el 6r%ano queasesora, de)iende y representa judicial y e(trajudicialmente los

    intereses patrimoniales del 'stado.8a 8ey determinar0 su or%anizacin, )uncionamiento y competencias.

    ARTCULO Q" 8a Procuradur$a &eneral del 'stado actuar0 bajo laconduccin y responsabilidad de un Procurador o Procuradora, el cual

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    ser0 desi%nado o desi%nada por el &obernador o &obernadora con laautorizacin del Consejo 8e%islativo 'stadal. 8os requisitos para serProcurador o Procuradora, sus atribuciones y deberes ser0nestablecidos por la 8ey.

    CAPITULO IIDE LA DESINACI>N DEL PROCURADOR O PROCURADORA

    ENERAL DEL ESTADO

    ARTCULO QF" Para la desi%nacin del Procurador o Procuradora&eneral del 'stado se se%uir0n estrictamente los par0metrossi%uientes/

    1. Bna vez reca$do el nombramiento en la persona determinada, el&obernador o &obernadora por intermedio del )uncionario o)uncionaria correspondiente enviar0 copia certi)icada del mismoa la -ecretar$a del Consejo 8e%islativo 'stadal, acompaado detodos los recaudos que demuestren que han sido cumplidostodos los e(tremos e(i%idos por la 8ey.

    ". ;ecibidos los recaudos mencionados en el ordinal anterior, el

    Consejo 8e%islativo del 'stado, dentro de los treinta d$assi%uientes, por intermedio de la Comisin de Mesa, los analizar0,ne%ando o aprobando mediante 3cuerdo de C0mara que remitir0al &obernador o &obernadora del 'stado, antes de que )enezcael lapso anteriormente mencionado.

    =. 3cordada la autorizacin el &obernador o &obernadoraproceder0 a tomar el juramento de 8ey al desi%nado o desi%naday ste o sta se posesionar0 del car%o.

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    #. 2e%ada la autorizacin se enviar0 copia de ella al 'jecutivo;e%ional para que se%n el caso subsane las omisiones oproceda a sustituir al )uncionario desi%nado o )uncionariadesi%nada.

    TITULO IXDE LA 9ACIENDA P@LICA

    CAPITULO IDISPOSICIONES ENERALES

    ARTCULO QG" 8a acienda Pblica del 'stado es el conjunto debienes, rentas, derechos, acciones y dem0s obli%aciones que )orman elactivo y el pasivo del 'stado. @nte%ran su activo, el -ituadoConstitucional, los recursos e(traordinarios provenientes del Fondo@nter%ubernamental para la +escentralizacin, la 8ey de 3si%naciones'conmicas 'speciales, Fondo de @nversin -ocial, Fondo de@nversiones para la 'stabilizacin Macroeconmica, los provenientesde los -ervicios 3utnomos sin personalidad jur$dica, operaciones deCrdito Pblico, las donaciones, herencias o le%ados que sean hechasa su )avor, as$ como las multas y dem0s crditos liquidables por

    concepto de sanciones, impuestas por la Contralor$a del 'stado.

    CAPITULO IIDE LOS INRESOS DEL ESTADO

    ARTCULO Q" -on adem0s in%resos del 'stado/

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    1. 8os procedentes de su patrimonio y de la administracin de susbienes, as$ como los provenientes del aprovechamiento de losbald$os comprendidos dentro de su territorio en los trminosestablecidos por la 8ey.

    ". 8as tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas,sanciones, as$ como las que le sean le%almente atribuidas.Mediante 8ey podr0 establecerse que un porcentaje del productode multas y sanciones, se destine e(clusivamente almejoramiento de la e)iciencia de las instituciones que lasimpon%an y ha%an e)ectivas.

    =. 'l producto de lo recaudado por concepto de venta de papelsellado, timbre y estampillas.

    #. 8os recursos que le correspondan por concepto de -ituadoConstitucional. 'n cada ejercicio )iscal, se destinar0 a lainversin un m$nimo del cincuenta por ciento de lo que al'stado le corresponde por concepto de -ituado. @%ualmente, sedestinar0 en cada ejercicio )iscal una participacin no menor delveinte por ciento

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    TITULO XDE LA PROTECCI>N A ESTA CONSTITUCI>N

    CAPTULO I

    DE LA INVIOLA@ILIDAD A LA CONSTITUCI>N

    ARTCULO Q"'sta Constitucin no perder0 su vi%encia si dejare deobservarse por actos de )uerza o por aquellas situaciones ocircunstancias de hecho que menciona la Constitucin de la ;epblica!olivariana de *enezuela.

    TITULO XIDE LA REKORMA 5 ENMIENDASCAPTULO I

    REKORMA

    ARTCULO QQ" Para re)ormar la presente Constitucin deber0se%uirse el si%uiente procedimiento/

    1. 8a iniciativa para la re)orma de esta Constitucin, podr0

    adoptarla el Consejo 8e%islativo, mediante el voto de lasdos terceras

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    #. -e someter0 a una se%unda discusin por t$tulo o cap$tulose%n )uera el caso.

    9. Finalmente ser0 sometido el Proyecto de ;e)orma a unadiscusin 3rt$culo por 3rt$culo.

    J. 'l Proyecto se considerar0 aprobado, cuando las dos

    terceras partes de susinte%rantes, el &obernador o &obernadora del 'stado o un nmero nomenor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos

    en el ;e%istro Civil y 'lectoral.

    ARTCULO B=" Cuando la enmienda ten%a por objeto la adicin omodi)icacin de art$culos del te(to constitucional, para adecuarlo al

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    ordenamiento jur$dico nacional, ser0 tramitada por el procedimientoutilizado para discutir y sancionar aquellas materias que sondeclaradas de ur%encia parlamentaria. 'n estos casos el Consejo8e%islativo 'stadal, una vez ori%inada la necesidad de enmendar la

    Constitucin, proceder0 a hacerlo de manera perentoria.DISPOSICI>N TRANSITORIA

    Pri'era"'l Consejo 8e%islativo llevar0 a cabo, un proceso de revisinde las leyes vi%entes en el 'stado, a )in de lo%rar la adecuacin delr%imen le%al, a los preceptos constitucionales y la nueva estructuradel 'stado.

    Segunda" asta tanto se apruebe un sistema de pensiones yRo

    jubilaciones a nivel nacional que ampare a los 8e%isladores o8e%isladoras, se mantiene el @nstituto de Previsin -ocial del8e%islador !arins, que prote%e tanto a los 8e%isladores o8e%isladoras como a los +iputados Hubilados o +iputadas Hubiladas oPensionados y Pensionadas de la e(tinta 3samblea 8e%islativa. 3 tale)ecto el 'jecutivo del 'stado asi%nar0 los aportes )inancieros queacuerde la mayor$a absoluta de los 8e%isladores o 8e%isladoras, conrecursos provenientes del -ituado Constitucional.

    DISPOSICI>N DEROATORIA

    ?ni#a"-e dero%a la Constitucin del 'stado !arinas sancionada porla 3samblea 8e%islativa del 'stado !arinas el IA de +iciembre de

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    1::I y promul%ada el "A de +iciembre de 1::I as$ como tambin,toda disposicin le%al o re%lamentaria que colida con estaConstitucin.

    'l resto del ordenamiento jur$dico del 'stado mantendr0 suvi%encia, en todo lo que no contradi%a a esta Constitucin.

    DISPOSICI>N KINAL

    ?ni#a" 8a presente Constitucin entrar0 en vi%encia a partir de la)echa de s