Constitucion de 1924

download Constitucion de 1924

of 10

Transcript of Constitucion de 1924

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    1/25

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    DE 1924

     

    TÍTULO I

    DE LA NACIÓN

     Art. 1º.-Honduras es un Estado disgregado de la República de Centro América. Enconsecuencia, reconoce como su principal deber y su más ingente necesidad, oler a launi!n con las demás secciones de la República disuelta. A este e"ecto, #ueda "acultado el$oder %egislatio para rati"icar de"inidamente los traba&os #ue tiendan a reali'arla con uno omás Estados de la Antigua (ederaci!n.

     Art. )º.-Honduras es *aci!n libre, soberana e independiente. Honduras considera como unatentado a su soberan+a la intromisi!n de un obierno etrao en sus asuntos interiores.

     Art. /º.-%a soberan+a reside esencialmente en la 0niersalidad de los ondureos.

     Art. 2º.-3odo poder público emana del pueblo. %os "uncionarios del Estado no tienen más"acultades #ue las #ue epresamente les da la ley. 3odo acto #ue e&ecuten "uera de la ley esnulo.

     Art. 4º.-%os l+mites de Hondura y su diisi!n territorial serán determinadas por la ley.

    TÍTULO II

    DE LOS HONDUREÑOS

     Art. 5º.-%os Hondureos son naturales o naturali'ados.

     Art. 6º.-7on naturales8

    1.-%os nacidos en Honduras de padres ondureos.

    ).-%os i&os nacidos en Honduras de etran&eros domiciliados y los i&os de padre o madreondureos nacidos en el etran&ero, #ue opten por la nacionalidad ondurea. %adeclaratoria de opci!n deberá acerse dentro de un ao, después de llegar a la mayoredad. %os tratados pueden modi"icar las disposiciones de este número.

    /.-%os nacidos en Honduras de etran&eros también nacidos en el pa+s. *ingún ondureonacido en el territorio de la *aci!n, podrá tener otra nacionalidad distinta de la de Honduras,

    mientras resida en el pa+s, #ue tiendan a reali'arla con uno o más Estados de la Antigua(ederaci!n.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    2/25

     Art. 9º.-7e consideran como naturales los i&os de las otras Repúblicas de Centro Américadomiciliados en el pa+s, salo #ue ante la primera autoridad pol+tica departamental,mani"iesten el deseo de conserar su nacionalidad. 3ambién se consideran comoondureos naturales los centroamericanos de origen #ue mani"iesten su deseo de serondureos.

     Art. :º.-7on *aturali'ados8

    1.-%os espaoles y latinoamericanos #ue tengan un ao en residencia en el pa+s y #uemani"iesten su deseo de naturali'arse en él ante la autoridad respectia.

    ).-%os demás etran&eros #ue tengan dos aos de residencia en el pa+s, y #ue mani"iestenel deseo de naturali'arse en él ante la autoridad re"erida

    /.-%os #ue obtengan carta de naturale'a acordada por la autoridad #ue designe la ley.

    TÍTULO III

    DE LOS EXTRANJEROS

     Art.1;.-%a República de Honduras es asilo sagrado para toda persona #ue se re"ugie en suterritorio, salo las ecepciones determinadas por la ley.

     Art. 11.-%os etran&eros están obligados, desde su llegada al territorio de la República, arespetar las autoridades y a obserar las leyes.

     Art. 1).-%os etran&eros go'an en Honduras de todos los derecos ciiles de losondureos.

     Art. 1/.-$ueden ad#uirir toda clase de bienes en el pa+s< pero #uedarán su&etos, en cuanto aestos bienes, a todas las cargas ordinarias, y a las etraordinarias de carácter general, a#ue estén obligados los ondureos.

     Art. 12.-*o podrán acer reclamaciones, ni eigir indemni'aci!n alguna del Estado, sino enlos casos y en la "orma #ue pudieran acerlo los ondureos.

     Art. 14.-%os etran&eros no podrán ocurrir a la +a diplomática, sino en los casos dedenegaci!n de &usticia. $ara este e"ecto no se entiende por denegaci!n de &usticia #ue un"allo e&ecutorio no sea "aorable al reclamante. 7i contrainiendo esta disposici!n, noterminaren amistosamente las reclamaciones, y se causaren per&uicios al pa+s, perderán el

    dereco del abitar en él.

     Art. 15.-%a etradici!n s!lo podrá otorgarse en irtud de ley o de tratados, por delitoscomunes graes< nunca por delitos pol+ticos, aun#ue por consecuencia de éstos resulta undelito común.

     Art. 16.-%as leyes podrán establecer la "orma y casos en #ue pueden negarse al etran&erola entrada al territorio de la *aci!n, u ordenarse su epulsi!n por considerarlo pernicioso.

     Art. 19.-%as leyes y tratados reglamentarán el uso de estas garant+as, sin poder disminuirlasni alterarlas.

     Art. 1:.-%as disposiciones de este 3+tulo no modi"ican los tratados eistentes entreHonduras y otras naciones.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    3/25

    TÍTULO IV

    DE LOS CIUDADANOS

     Art. );.-7on ciudadanos todos los ondureos mayores de eintiún aos, y los mayores dedie' y oco #ue sean casados o sepan leer y escribir.

     Art. )1.-7on derecos del ciudadano8 e&ercer el su"ragio, tener y portar armas y optar a loscargos públicos, todo con arreglo a la ley. %os militares #ue se allen prestando sericioactio en el E&ército o en la $olic+a, no podrán ser electores, pero s+ elegibles en los casosno proibidos por la ley.

     Art. )).-%a calidad de ciudadano se suspende, se pierde y se restablece con arreglo a lassiguientes prescripciones8

    SE SUSPENDE

    1.-$or auto de prisi!n o declaratoria de aber lugar a "ormaci!n de causa.

    ).-$or sentencia "irme #ue prie de los derecos pol+ticos.

    /.-$or interdicci!n &udicial, por estar declarado deudor "raudulento o por tener conductanotorimente iciosa.

    2.-$or agancia legalmente declarada.

    SE PIERDE

    .1.-$or Aceptar, sin el permiso debido, condecoraciones de pa+ses etran&eros, salo #ueéstas distinciones tengan por ob&eto premiar obras "ilantr!picas, cient+"icas, literarias oart+sticas.

    ).-$or desempear, sin la licencia debida, empleo de naci!n etran&era, del ramo militar ode carácter pol+tico.

    SE RESTABLECE EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA

    1.-$or sobreseimiento.

    ).-$or sentencia absolutaria.

    /.-$or cumplimiento de la pena.

    2.-$or amnist+a.

    4.-$or reabilitaci!n de con"ormidad con la ley.

    4.-$or renunciar ante la autoridad competente la nacionalidad etran&era ad#uirida.

     Art. )/.-El oto actio es irrenunciable y obligatorio para los ciudadanos..

     Art. )2.-El su"ragio será directo y secreto. %as elecciones se eri"icarán en la "orma prescritapor la ley, y ésta dará la representaci!n correspondiente a las minor+as.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    4/25

     Art. )4.-7!lo los ciudadanos mayores de eintiún aos, #ue se allen en el e&ercicio de susderecos, son elegibles.

    TÍTULO V

    DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

     Art. )5.-%a Constituci!n garanti'a a todos los abitantes de Honduras, sean nacionales oetran&eros, la iniolabilidad de la ida umana, la seguridad indiidual, la libertad, laigualdad ante la ley y la propiedad.

    INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA

     Art. )6.-%a pena de muerte #ueda abolida en Honduras.

    SEGURIDAD INDIVIDUAL

     Art. )9.-%a constituci!n reconoce la garant+a de Hábeas Corpus. En consecuencia, todapersona ilegalmente detenida, o cual#uiera otra en su nombre, tiene dereco para recurrir al3ribunal, erbalmente o por escrito, pidiendo la eibici!n de la persona.

     Art. ):.-3oda persona tiene dereco para re#uerir amparo contra cual#uier atentado oarbitrariedad de #ue sea +ctima, y para acer e"ectio el e&ercicio de todas las garant+as#ue esta Constituci!n establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas,por leyes o actos de cual#uier autoridad, agente o "uncionario público.

     Art. /;.-%a orden de arresto #ue no emane de autoridad competente, o #ue se aya dictadosin las "ormalidades legales, es atentatoria.

     Art. /1.-%a detenci!n para in#uirir no podrá pasar de seis d+as.

     Art. /).-%a incomunicaci!n del detenido no podrá pasar de cuarenta y oco oras.

     Art. //.-*o podrá proeerse auto de prisi!n, sin #ue preceda plena prueba de abersecometido un crimen o simple delito #ue mere'ca pena de priaci!n de la libertad, y sin #ueresulte indicio racional de #uien sea su autor. En la misma "orma se ará la declaratoria dereo. 7e pro+be la prisi!n por deudas, ecepto cuando ubiere dolo.

     Art. /2.-Es permitida la prisi!n o arresto, por pena o apremio, en los casos y por el término#ue disponga la ley. El apremio no podrá eceder de treinta d+as.

     Art. /4.-El delincuente in"raganti puede ser apreendido por cual#uiera persona, para ele"ecto de entregarlo inmediatamente a la autoridad #ue tenga "acultad de arrestar.

     Art. /5.-*inguno puede ser preso o detenido sino en los lugares #ue determina la ley. Enningún caso se permitirá #ue las cárceles siran para maltratar, y s+ s!lo para asegurar a losprocesados y penados.

     Art. /6.-Aún con autor de prisi!n, ninguno puede ser lleado a la cárcel, ni detenido en ella,si presentare "ian'a su"iciente, cuando pro el delito no deba aplicarse pena de pase de tresaos.

     Art. /9.-*inguno puede ser &u'gado por comisiones especiales, ni por otros =ueces #ue losdesignados por la ley.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    5/25

     Art. /:.-El dereco de de"ensa es iniolable.

     Art. 2;.-*adie puede ser obligado en materia criminal a declarar contra el mismo, ni contrasu c!nyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a"inidad.

     Art. 21.-*inguno puede ser in#uietado ni perseguido por sus opiniones. %as accionespriadas #ue no alteren la moral o el orden público, o #ue no causen dao a tercero, estaránsiempre "uera de la acci!n de la ley.

     Art. 2).-7e pro+be absolutamente la "ustigaci!n, la aplicaci!n de palos y toda especie detormentos. 7e pro+ben también las prisiones innecesarias y todo rigor indebido.

     Art. 2/.-%a abitaci!n de todo indiiduo es un asilo sagrado #ue no podrá allanarse sino porla autoridad, en los casos siguientes8

    1.-$ara etraer un criminal sorprendido in"raganti.

    ).-$or cometerse delito en el interior de la abitaci!n por desorden escandaloso #ue ei&apronto remedio, o por reclamaci!n del interior de la casa.

    /.-En caso de incendio, terremoto, inundaci!n, epidemia y otro análogo< y para eri"icarcual#uier isita o inspecci!n de carácter puramente sanitario con arreglo a la ley.

    2.-$ara libertar una persona secuestrada ilegalmente.

    4.-$ara etraer ob&etos perseguidos en irtud de un proceso, precediendo semiplena pruebapor lo menos, de la eistencia de dicos ob&etos< y para e&ecutar una disposici!n &udiciallegalmente decretada.

    5.-$ara apreender a un reo a #uien se aya proe+do auto de prisi!n o detenci!n,precediendo al menos semiplena prueba de #ue se oculta en la casa #ue debe allanarse.

    En los dos últimos casos no se podrá eri"icar el allanamiento sino con orden escrita deautoridad competente.

     Art. 22.-7iempre #ue el domicilio #ue aya de allanarse no sea el del reo a #uien sepersigue, la autoridad o sus agentes solicitarán preiamente el permiso del morador.

     Art. 24.-El allanamiento del domicilio no se puede eri"icar desde las siete de la noce astalas seis de la maana, sin permiso del &e"e de la casa.

     Art. 25.- 7on iniolables la correspondencia epistolar y telegrá"ica, los papeles priados y loslibros de comercio. En ningún caso el $oder E&ecutio ni sus agentes podrán sustraer, abrirni detener la correspondencia epistolar o telegrá"ica. %a sustra+da de las estate"as o decual#uier otro lugar no ace "e contra ninguno.

     Art. 26.-%a correspondencia particular, papeles y libros priados, solo podrá ocuparse enirtud de autor de =ue' competente, en asuntos criminales y ciiles #ue la ley determine,debiendo registrarse a presencia del poseedor, o en su de"ecto, de dos testigos, ydeolerse los #ue no tengan relaci!n con lo #ue se indaga.

     Art. 29.-7e pro+be dar leyes proscriptias, con"iscatorias, o #ue estable'can penasin"amantes o perpetuas. %a duraci!n de las penas no podrá eceder de doce aos, y deeinte las acumuladas por arios delitos.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    6/25

     Art. 2:.-%as leyes no pueden tener e"ecto retroactio, ecepto en materia penal, cuandosean "aorables al delincuente o procesado.

     Art. 4;.-%a polic+a de seguridad s!lo podrá ser con"iada a las autoridades ciiles.

     Art. 41.-%as leyes "i&arán el orden y las "ormas del proceso en materia ciil y criminal.

    LIBERTAD

     Art. 4).-El esclao #ue pise el territorio ondureo #ueda libre. El trá"ico de esclaos es uncrimen.

     Art. 4/-7e garanti'a el libre e&ercicio de todas las religiones #ue no contrar+en las leyes delpa+s. %a iglesia está separada del Estado, el cual no podrá dar subenciones, en casoalguno, para ningún culto.

     Art. 42.-*o podrá someterse el estado ciil de las personas a una creencia religiosa

    determinada.

     Art. 44.-3oda persona podrá libremente y sin su&eci!n a censura preia, emitir supensamiento, de palabra o por escrito, por medio de la imprenta o por cual#uier otroprocedimiento, sin per&uicio de las responsabilidades #ue impongan las leyes cuando poralguno de a#uellos medios se atente contra la onra de las personas, el orden social o latran#uilidad pública.

    En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta y sus accesorios como instrumentos dedelito.

     Art. 45.-7e garanti'a la libre ensean'a. %a #ue se costee con "ondos públicos será laica, yla primaria será además gratuita, obligatoria y subenida por el Estado. %a ley reglamentarála ensean'a sin restringir su libertad, ni la independencia de los pro"esores

     Art. 46.-7e garanti'a la libertad de reuni!n sin armas, y la de asociaci!n para cual#uierob&eto l+cito< se pro+be el establecimiento de toda clase de asociaciones monásticas yconentuales. %a entrada al pa+s de los indiiduos pertenecientes a estar asociaciones seráreglamentada por la ley.

     Art. 49.-3oda industria es libre. 7olo podrán estancarse en proeco de la *aci!n, elaguardiente, la p!lora y el salitre. %a ley reglamentará el traba&o, el e&ercicio de lospro"esionales y el de las industrias.

     Art. 4:.-%os monopolios y priilegios solo podrán establecerse asta por die' aosimprorrogables< las concesiones para "omentar la introducci!n o per"eccionamiento denueas industrias, la coloni'aci!n o inmigraci!n, la apertura de +as de comunicaci!n y lasinstituciones de crédito, asta por noenta aos, también improrrogables. En ningún caso sedispensará el pago de los impuestos municipales.

    >encido el término de una concesi!n relatia a empresas de coloni'aci!n o inmigraci!n, o alas de apertura de +as de comunicaci!n pasará la empresa, con todos sus accesorios, aldominio del Estado, sin retribuci!n alguna.

     Art. 5;.-3oda persona puede ad#uirir propiedades y disponer de ellas por cual#uier t+tulo,

    con las limitaciones establecidas por la ley.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    7/25

     Art. 51.-7on pro+bidas las inculaciones, y toda instituci!n en "aor de establecimientosreligiosos.

     Art. 5).-3oda persona o reuni!n de personas, tiene dereco de dirigir sus peticiones a lasautoridades legalmente establecidas, de #ue se resuelan y se le aga saber la resoluci!ncorrespondiente.

    *o se eigirá el uso de papel sellado en las peticiones #ue se diri&an al $oder %egislatio, oal $oder E&ecutio y a las autoridades administratias, ecepto en las concesiones ycontratas del Estado, y los t+tulos #ue se emitan como consecuencia de las mismas.

     Art. 5/.-3oda persona podrá entrar en el territorio de la República, salir de él, ia&ar dentrode sus l+mites y mudar de residencia, sin necesidad de pasaporte u otro re#uisitoseme&ante, salo lo #ue se disponga en las leyes sobre inmigraci!n, salubridad y las"acultades atribuidas a las autoridades en caso de responsabilidad ciil o criminal.

    IGUALDAD

     Art. 52.-3odos los ondureos son iguales ante la ley. %a República no reconoce "ueros nipriilegios personales.

    En la proisi!n de los cargos públicos se atenderá a la idoneidad del nombrado y a lasdemás condiciones #ue seale la ley para serirlos.

    7e pro+be la acumulaci!n de cargos o empleos remunerados, aun con carácter deinterinos, ecepto los de ensean'a.

    %os ministros de las diersas religiones no podrán e&ercer cargos públicos.

     Art. 54.-%a proporcionalidad será la base de las contribuciones directas.

    PROPIEDAD

     Art. 55.-*adie puede ser priado de su propiedad sino en irtud de ley o de sentencia"undada en ley. %a epropiaci!n de inmuebles por causas de necesidad y utilidad pública,debe ser cali"icada por la ley o por sentencia "undada en ley, y no se eri"icará sin preiaindemni'aci!n.

     Art. 56.-El dereco de propiedad no per&udicará el dereco eminente del Estado dentro desus l+mites territoriales, ni podrá sobreponerse a los derecos #ue tengan las instituciones

    nacionales o las obras de carácter nacional.

     Art. 59.-3odo autor o inentor go'a de la propiedad eclusia de su obra o descubrimiento,por el tiempo #ue determine la ley.

     Art. 5:.-El dereco de reinindicar los bienes con"iscados prescribe en cincuenta aos.

     Art. 6;.-7!lo el Congreso impone contribuciones nacionales.

     Art. 61.-*ingún sericio personal es eigible sino en irtud de ley, o de sentencia "undada enley.

     Art. 6).-*inguna persona #ue tenga la libre administraci!n de sus bienes puede ser priadadel dereco del terminar sus asuntos ciiles pro transacci!n o arbitramento.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    8/25

    SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

     Art. 6/.-%as garant+as establecidas en los art+culos )9, /;, /1, /), /6, 2/, 22, 24, 45, 26, 46,parte primera, 5/, 55 y 61, podrán suspenderse en toda la República o parte de ella,temporalmente y cuando lo ei&a la seguridad del Estado en caso de inasi!n del territorio,de grae perturbaci!n del orden #ue amenace la pa' pública, de epidemia o de todacalamidad. El territorio en #ue "uesen suspendidas las garant+as epresadas, se regirá,durante la suspensi!n, por la %ey de Estado de sitio< pero ni en dica ley ni en otra algunapodrá disponerse la suspensi!n de más garant+as #ue las ya mencionadas.

    3ampoco podrán acerse durante la suspensi!n, declaraciones de nueos delitos, niimponerse otras penas #ue las establecidas en las leyes igentes al decretarse lasuspensi!n.

     Art. 62.-?ueda proibido al $oder E&ecutio, aún en el per+odo de suspensi!n de garant+as,el etraamiento o la deportaci!n de los ciudadanos, con"inarlos a más de ciento einte@il!metros de su domicilio, detenerlos más de die' d+as sin acer entrega de ellos a la

    autoridad &udicial, o repetir la detenci!n durante el tiempo de la misma suspensi!n degarant+as. %os detenidos no podrán serlo sino en lugares distintos de los establecimientosdestinados a los responsables de delitos comunes.

     Art. 64.-%a suspensi!n de garant+as de #ue se trata en el art+culo 6/, s!lo podrá decretarsepor el Congreso, o cuando éste no estuiere reunido, por el $oder E&ecutio, pero este nopodrá decretar la suspensi!n más de una e' durante el per+odo comprendido entre doslegislaturas, ni por tiempo inde"inido, ni mayor de treinta d+as, sin conocar al Congreso enel mismo decreto de suspensi!n. En todo caso debe darle cuenta de los actos e&ecutadosdurante la suspensi!n de garant+as.

    7i el E&ecutio iolare cual#uiera de las disposiciones comprendidas en esta 7ecci!n, el

    per&udicado o cual#uiera persona en su nombre podrá recurrir de amparo.

    DISPOSICIONES GENERALES

     Art. 65.-%a enumeraci!n de garant+as y derecos #ue ace esta Constituci!n, no ecluye losno enumerados, pero #ue nacen del principio de la soberan+a del pueblo y de la "ormarepublicana de obierno.

     Art. 66.-%as leyes #ue reglamenten el e&ercicio de tales garant+as y derecos, seránine"icaces en cuanto los disminuyan, restrin&an o adulteren.

    TÍTULO VI

    DE LA FORMA DE GOBIERNO

     Art. 69.-El gobierno de Honduras es republicano, democrático y representatio. 7e e&ercepor tres $oderes independientes8 %egislatio, E&ecutio y =udicial.

     Art. 6:.-*inguno de los $oderes constituidos podrá e&ecutar actos en #ue altere la "orma deobierno establecida, o se menoscabe la integridad del territorio o la soberan+a nacional.

    TÍTULO VII

    DEL PODER LEGISLATIVO

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    9/25

     Art. 9;.-El $oder %egislatio se e&erce por un Congreso de iputados, #ue se reunirá en lacapital, cada dos aos, del primero de enero de cada ao, sin necesidad de conocatoria.%os iputados deben ser ciudadanos en e&ercicio de sus derecos, mayores de einticincoaos y naturales o ecinos del departamento en #ue se aga la elecci!n. *o es preciso #ueesta última condici!n concurra en los iputados por las minor+as.

     Art. 91.-%as sesiones del Congreso durarán sesenta d+as, prorrogables asta por cuarentamás, cuando lo ei&an asuntos de interés actual

     Art. 9).-El congreso tendrá también sesiones etraordinarias cuando sea conocado por ele&ecutio, o por la Comisi!n $ermanente, y en esos casos s!lo tratará de los asuntosepresados en el decreto de conocatoria.

     Art. 9/.-Bnstalado el congreso en la Capital podrá acordar trasladarse a otra poblaci!n.

     Art. 92.-El )1 de diciembre de cada ao se reunirán los iputados en &untas preparatorias, ycon la concurrencia de cinco, por lo menos, se organi'ará el irectorio, al "in de dictar las

    proidencias necesarias para la instalaci!n del Congreso.

     Art. 94.-os terceras partes de los miembros de #ue se compone el Congreso seránsu"icientes para celebrar sesiones.

     Art. 95.-0n número de cinco iputados podrá conocar etraordinariamente al Congresopara cual#uier lugar de la República, cuando el e&ecutio aya impedido su instalaci!n, osus sesiones, o lo aya disuelto.

     Art. 96.-%os iputados serán electos por cuatro aos y pueden ser reelectosinde"inidamente. Cada dos aos se renoarán por mitad. %a primera renoaci!n se ará porsorteo, y las sucesias, por orden de antigedad. En caso de "alta absoluta de un iputado,

    terminará su per+odo el suplente llamado por el Congreso.

     Art. 99.-*o pueden ser iputados8

    1.-%os 7ecretarios y 7ubsecretarios de Estado.

    ).-%os empleados del $oder E&ecutio, ecepto los de ensean'a.

    /.-%os Dagistrados de la Corte 7uprema de =usticia y de las Cortes de Apelaciones, los=ueces de %etras y Registradores de la $ropiedad y los "iciales del Dinisterio $úblico.

    2.-%os Diembros del tribunal 7uperior de Cuentas y el (iscal eneral de Hacienda.

    4.-%os Agentes iplomáticos y Consulares.

    5.-%os militares en sericio.

    6.-%os contratistas de obras o sericios públicos #ue se costeen con "ondos nacionales, ylos #ue por tales contratas tengan reclamaciones contra el Estado.

    9.-%os deudores morosos a la Hacienda $ública y los #ue tengan cuentas pendientes poradministraci!n de "ondos de la misma.

    :.-%os parientes del $residente de la República y de los 7ecretarios de Estado, dentro delcuarto grado de consanguinidad o a"inidad.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    10/25

    %as proibiciones a #ue se re"ieren los números / y 2 de este art+culo correspondensolamente a los "uncionarios electos o nombrados con carácter de propietarios< pero losrespectios suplentes, o interinos en e&ercicio de "unciones, no podrán e&ercer, al mismotiempo, las de iputados.

     Art. 9:.-%os iputados, desde el d+as de su elecci!n go'arán de las siguientesprerrogatias8

    1.-Bnmunidad personal para no ser detenidos, acusados ni &u'gados, aun en estado de 7itio,si el Congreso o la Comisi!n $ermanente no los declara preiamente con lugar a "ormaci!nde causa.

    ).-*o ser demandados ciilmente desde #uince d+as antes, asta #uince d+as después delas sesiones ordinarias o etraordinarias del Congreso, salo el caso de reconenci!n.

    /.-*o ser llamados al sericio militar sin su consentimiento, desde el d+as de su elecci!nasta terminar su per+odo.

    2.-*o ser etraados de la República, ni con"inados durante el per+odo para #ue an sidoelectos.

    4.-*o ser responsables, en ningún tiempo, por sus opiniones, o iniciatia parlamentaria.

     Art. :;.-%os iputados no están obligados a aceptar empleos públicos. 7i oluntariamenteaceptaren alguno de los comprendidos en el art+culo 99, de&an por el mismo eco de seriputados.

     Art. :1.-%a elecci!n de iputados al Congreso se ará sobre la base de un iputadopropietario y un suplente por cada #uince mil abitantes. 7i ubiere "racciones, se elegirá un

    iputado más por cada "racci!n #ue eceda de la mitad de la base.

    TÍTULO VIII

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.

     Art. :).-Corresponden al Congreso, las atribuciones siguientes8

    1.-Abrir y cerrar sus sesiones, y prorrogarlas cuando lo estime coneniente< cali"icar laelecci!n de sus miembros, con ista de las credenciales, y recibirles la promesa de ley.

    ).-%lamar a los respectios suplentes, en caso de "alta absoluta o de leg+timo impedimentode los propietarios, y mandar reponer las acantes #ue ocurran.

    /.-Admitir las renuncias de sus miembros, por causa legales debidamente comprobadas.

    2.-(ormar su reglamento interior y el de la Comisi!n $ermanente.

    4.-ecretar, interpretar, re"ormar y derogar las leyes.

    5.-Crear y suprimir empleos, establecer pensiones y decretar onores.

    6.-Conceder amnist+a por delitos pol+ticos. (uera de este caso, el Congreso no podrá dictarresoluciones por +a de gracia.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    11/25

    9.-isponer todo lo coneniente a la seguridad y de"ensa de la República.

    :.-Hacer el escrutinio de otos para $residente y >icepresidente de la República y declararelectos a los ciudadanos #ue ubieren obtenido mayor+a absoluta.

    1;.-En caso de no aber mayor+a absoluta, acer la elecci!n de $residente y>icepresidente entre los dos ciudadanos #ue ubieren obtenido para cada cargo mayornúmero de su"ragios populares. F si el Congreso no iciere la eclaratoria o la elecci!n de$residente y >icepresidente de la República dentro de einte d+as, contados desde suinstalaci!n, la ará la Corte 7uprema de =usticia dentro de los die' d+as anteriores a la"eca sealada para tomar posesi!n de esos cargos< #uedando "acultada dica Corte, eneste caso, para recibir la promesa de ley a los electos.

    11.-Cuando concurran en un mismo indiiduo diersas elecciones, será determinada lapre"erencia en el orden siguiente8 1º. $residente< )º. >icepresidente< /º. iputado. %aelecci!n de propietario pre"iere a la de suplente.

    1).-Recibir la promesa constitucional a los "uncionarios #ue eli&a o declare electos yadmitirles o no sus renuncias inclusie los #ue declare electos la Corte 7uprema de =usticia,en el caso del número 1; de este art+culo.

    1/.-eclarar con lugar a "ormaci!n de causa al $residente, al >icepresidente, los iputados,Dagistrados de la Corte 7uprema, 7ecretarios de Estado y Agentes iplomáticos, durantesus "unciones.

    12.-Cambiar al residencia de los 7upremos $oderes, por causas graes.

    14.-ecretar premios y conceder priilegios temporales a los autores o inentores y a los#ue aya introducido o per"eccionado industrias nueas de utilidad general.

    15.-ecretar subsidios para promoer nueas industrias o me&orar las eistentes.

    16.-Acordar subenciones para ob&etos de utilidad pública.

    19.-Conceder o negar permiso a los ondureos para aceptar empleos u onores de otranaci!n.

    1:.-Aprobar o improbar la conducta del E&ecutio.

    );.-Aprobar, modi"icar o improbar las contratas celebradas por el E&ecutio, en los casos del

    art+culo 4:, o cuando ayan de prolongarse sus e"ectos al siguiente per+odo presidencial.

    )1.-Aprobar, modi"icar o improbar los tratados celebrados con las demás naciones.

    )).-Reglamentar el comercio mar+timo y terrestre.

    )/.-Aprobar o improbar las cuentas de los gastos públicos, cuando se sobrepasen laspartidas "i&adas en el $resupuesto eneral de astos.

    )2.-(i&ar anualmente el $resupuesto de astos, tomando por base los ingresos probables,pudiendo prorrogarlo para el ao siguiente.

    )4.-Bmponer contribuciones.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    12/25

    )5.-Reglamentar el pago de la deuda nacional.

    )6.-ecretar la ena&enaci!n de los bienes nacionales o su aplicaci!n a usos públicos.

    )9.-ecretar empréstitos.

    ):.-Habilitar puertos, crear y suprimir aduanas.

    /;.-ecretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional< y el patr!n de pesas y medidas.

    /1.-eclarar la guerra y acer la pa'.

    /).-(i&ar en cada reuni!n ordinaria el número de "uer'as del e&ército permanente.

    //.-$ermitir o negar el tránsito de tropas de otros pa+s, por el territorio de la República.

    /2.-eclarar en estado de sitio la República, o parte de ella, con"orme a la ley.

    /4.-Con"erir los grados de Dayor a eneral de iisi!n, a iniciatia del E&ecutio.

    /5.-Elegir para el per+odo constitucional cinco Dagistrados propietarios y tres suplentes, dela Corte 7uprema de =usticia. En caso de "alta absoluta de alguno de ellos, elegir al #uedeba terminar su per+odo.

    /6.-Elegir los miembros del 3ribunal 7uperior de Cuentas y (iscal eneral de Hacienda,nombrar los "uncionarios a #ue se re"iere el art+culo 141, y aprobar o improbar losnombramientos de Agentes iplomáticos< y Consulares con goce de sueldo.

    /9.-ar otos de censura a los 7ecretarios de Estado.

     Art. :/.-El $oder %egislatio no podrá suplir o declarar el estado ciil de las personas, niconceder t+tulos pro"esionales. %os estudios y "ormalidades #ue para la obtenci!n de dicost+tulos re#uieran las leyes de instrucci!n $ública, no podrán dispensarse, salo re"orma decarácter general de a#uellas leyes.

     Art. :2.-%as "acultades del $oder %egislatio son indelegables, ecepto las #ue se re"ieren adar posesi!n a los altos "uncionarios

    TÍTULO IX

    DE LA COMISIÓN PERMANENTE

     Art. :4.-El Congreso, antes de cerrar sus sesiones, elegirá entre sus miembros cincodiputados propietarios y cinco suplentes para #ue "ormen la Comisi!n $ermanente,debiendo ésta en su primer sesi!n, elegir su $residente y 7ecretario.

     Art. :5.-7on atribuciones de la Comisi!n $ermanente, en receso del Congreso8

    1.-eclarar si ay o no lugar a "ormaci!n de causa contra el $residente el >icepresidente,los iputados, Dagistrados de la Corte 7uprema, 7ecretarios del Estado y Agentesiplomáticos, durante sus "unciones.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    13/25

    ).-Recibir la promesa constitucional a los "uncionarios obligados a prestarla ante elCongreso.

    /.-Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios #ue ubieren #uedadopendientes, para #ue puedan ser considerados.

    2.-Conocar al Congreso a sesiones etraordinarias, a ecitatia del E&ecutio o cuando laeigencia del caso lo re#uiera.

    4.-$reparar, para someter a la consideraci!n del Congreso, los proyectos de ley #ue a su &uicio demanden las necesidades del pa+s.

    5.-Recibir del E&ecutio los decretos emitidos en los últimos die' d+as de sesiones delcongreso, con sanci!n o sin ella.

    6.-Recibir la denuncia de iolaciones a la Constituci!n.

    9.-Dantener ba&o su custodia y responsabilidad, el arcio de la 7ecretar+a del Congreso.

    :.-$ublicar una edici!n de todos los decretos y resoluciones emitidos por el congreso en susanteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo

    1;.-$resentar al Congreso un in"orme detallado de sus traba&os durante el ao.

    11.-Elegir interinamente los miembros del 3ribunal de Cuentas, (iscal eneral de Hacienda,3esoreros de Caminos, de Gene"icencia, de Bnstrucci!n $ública, de 7anidad y cuales#uieraotros #ue mane&en "ondos especiales, de carácter nacional, y aprobar o improbar, tambiéninterinamente, los nombramientos de Agentes iplomáticos y Consulares con goce desueldo

    1).-%lamar a integrar a otros diputados, por "alta de los miembros de la Comisi!n.

    1/.-Conceder o negar permiso a los ondureos para aceptar empleos u onores de otranaci!n.

     Art. :6.-%a Comisi!n $ermanente se reunirá y actuará de con"ormidad con su reglamentointerior.

    TÍTULO X

    DE LA FORMACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY.

     Art. :9.-3ienen eclusiamente la iniciatia de la ley, los iputados, el $residente de laRepública por medio de los 7ecretarios de Estado, y la Corte 7uprema de =usticia enasuntos de su competencia.

    Cuando el Congreso estime necesaria la emisi!n de una ley, podrá nombrar una comisi!nde su seno para #ue elabore el proyecto correspondiente.

     Art. ::.-*ingún proyecto de ley será de"initiamente otado sino después de tresdeliberaciones e"ectuadas en distintos d+as, salo el caso de urgencia cali"icada por dostercios de otos. 3oda proposici!n #ue tenga por ob&eto declarar la urgencia de una ley,debe ir precedida de una eposici!n de los motios en #ue a#uella se "unda.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    14/25

    1;;.-3odo proyecto de ley, una e' aprobado por el Congreso, se pasará al E&ecutio, a mástardar dentro de tres d+as de aber sido otado, a "in de #ue le dé su sanci!n y lo agapromulgar como ley.

    1;1.-%a sanci!n de la ley se ará con esta "!rmula8 $R 3A*38 E&ecútese.

     Art. 1;).-7i al $oder E&ecutio encontrare inconeniente para sancionar el proyecto de ley,lo deolerá al Congreso dentro de die' d+as, con esta "!rmula8 >0E%>A A% C*RE7<eponiendo las ra'ones en #ue "unde su desacuerdo, si en el término epresado no loob&etare, se tendrá por sancionado y se promulgará como ley. Cuando el E&ecutiodeoliere el proyecto, el Congreso lo su&etará a nuea deliberaci!n< y si "uese rati"icadocon dos tercios de otos, lo pasará de nueo al E&ecutio, con esta "!rmula8 RA3B(BCAC*73B30CB*A%DE*3E< y a#uél lo publicará sin tardan'a.

    En el caso de #ue el proyecto de ley "uere ob&etado por inconstitucionalidad, no podrásometerse a nuea deliberaci!n, sin o+r, preiamente, el dictamen de la Corte 7uprema de=usticia. %a Corte emitirá su in"orme en el término #ue el Congreso le seale.

     Art. 1;/.-Cuando el Congreso ote un proyecto de ley al terminar sus sesiones, y ele&ecutio crea coneniente sancionarlo, está obligado a dar aiso inmediatamente alCongreso, para #ue permane'ca reunido asta die' d+as, contados desde la "eca en #uea#uél recibi! el proyecto< y no aciéndolo comunicará su resoluci!n al a Comisi!n$ermanente.

     Art. 1;2.-*o podrá el E&ecutio poner el eto en los actos y resoluciones siguientes8

    1.-En las elecciones #ue el Congreso aga o declare, o en las renuncias #ue admita odesece.

    ).-En las declaraciones de aber o no lugar a "ormaci!n de causa.

    /.-En la %ey de $resupuesto.

    2.-En los derecos #ue ese re"ieran a la conducta del E&ecutio.

    4.-En los reglamentos #ue epida para su régimen interior y el de la Comisi!n $ermanente.

    5.-En los acuerdos para trasladar su residencia a otro lugar temporalmente y parasuspender o prorrogar sus sesiones.

    6.-En los tratados o contratas #ue impruebe el Congreso.

    En estos casos el E&ecutio promulgará la ley con esta "!rmula8 $R 3A*38 $ubl+#uese

     Art. 1;4.-7iempre #ue un proyecto de ley, #ue no proceda de iniciatia de la Corte 7upremade =usticia, tenga por ob&eto re"ormar o derogar cual#uiera de las disposiciones contenidasen los C!digos de la República, no podrá discutirse sin o+r la opini!n de a#uel 3ribunal. %aCorte emitirá su in"orme en el término #ue el Congreso le seale. Esta disposici!n nocomprende las leyes del orden pol+tico, econ!mico y administratio.

     Art. 1;5.-*ingún proyecto de ley desecado totalmente podrá discutirse de nueo en lamisma %egislatura.

    TÍTULO XI

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    15/25

    DEL PODER EJECUTIVO

     Art. 1;6.-El $oder E&ecutio se e&erce por ciudadano #ue se denomina $residente< en sude"ecto, por un >icepresidente< a "alta de éste, por el ciudadano #ue desempee la$residencia de la Corte 7uprema de =usticia< y en de"ecto de éste, por el ciudadano #uedesempee la $residencia del Congreso o aya desempeado este cargo en la última%egislatura.

     Art. 1;9.-$ara ser electo $residente o >icepresidente de la República, se necesita serciudadano en e&ercicio de su derecos, no menor de treinta aos ni mayor de sesenta ycinco y ondureo por nacimiento. En los casos en #ue el $residente de la Corte 7upremade &usticia o el $residente del $oder %egislatio llegaren a desempear al $residencia de laRepública, no tendrá aplicaci!n el precepto relatio a la edad.

     Art. 1;:.-El $residente y el icepresidente de la República, serán electos popular ydirectamente, y su elecci!n será declarada o eca por el Congreso, o por la Corte7uprema de =usticia, como #ueda prescrito.

     Art. 11;.-El per+odo presidencial será de cuatro aos y comen'ará el 1º de "ebrero.

    El ciudadano #ue ubiere e&ercido la $residencia, en propiedad o interinamente, en el cursode un per+odo, no podrá ser electo $residente ni >icepresidente para el siguiente per+odo.3ampoco podrán ser electos $residente o >icepresidente sus parientes, dentro del cuartogrado de consanguinidad o a"inidad.

     Art. 111.-En caso de impedimento temporal del $residente, lo sustituirá en sus "unciones el>icepresidente< y en su de"ecto los ciudadanos #ue manda el art+culo 1;6. 7i la "alta de$residente "uere absoluta, el $residente e&ercerá el $oder E&ecutio por el tiempo #ue "altadel per+odo< pero si "altare también absolutamente el >icepresidente, #uien lo sustituya por

    la ley conocará a elecciones un mes después, para un per+odo constitucional.

     Art. 11).-Dientras recibe la $residencia el llamado por la ley, e&ercerá el $oder E&ecutio elConse&o de Dinistros< y éste llamará inmediatamente al nueo "uncionario para darleposesi!n, si no estuiere reunido el Congreso.

    TÍTULO XII

    DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

    DEL PODER EJECUTIVO.

     Art. 11/.-El $residente de la República tiene la administraci!n general del pa+s. 7on susatribuciones8

    1.-$resentar en la instalaci!n de cada Congreso ordinario una relaci!n general de los actosde su administraci!n

    ).-E&ercer el mando en &e"e de las "uer'as de tierra y mar.

    /.-e"ender al independencia, el onor de la *aci!n y la integridad de su territorio.

    2.-E&ecutar y acer cumplir las leyes, epidiendo al e"ecto los decretos y !rdenes

    conducentes, sin alterar el esp+ritu de a#uéllas.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    16/25

    4.-*ombra los 7ecretarios y 7ubsecretarios de estado, y los demás empleados delepartamento E&ecutio, con"orme a la ley.

    5.-Conserar la pa' y seguridad interior de la República y repeler todo ata#ue y agresi!neterior.

    6.-ar a los "uncionarios del $oder =udicial los auilios y "uer'as #ue necesiten para acere"ectias sus proidencias.

    9.-Remoer los empleados de su libre nombramiento.

    :.->elar por#ue todos los empleados de la República cumplan los deberes #ue la ley lesimpone, sin interenir en el e&ercicio de sus "unciones.

    1;.-Conceder indultos y conmutar las penas con"orme a la ley, con el dictamen "aorable dela Corte 7uprema de =usticia.

    11.-Conocar al Congreso a sesiones etraordinarias, por medio de la Comisi!n$ermanente, o proponerle la pr!rroga de las ordinarias.

    1).-eclarar la guerra y acer la pa', y permitir o negar el tránsito de tropas de otro pa+s,por el territorio de la República, cuando las circunstancias no permitan la reuni!n delCongreso para #ue lo resuela.

    1/.-$resentar por medio de los respectios 7ecretarios de Estado, dentro de los primerosoco d+as de la instalaci!n del Congreso, un in"orme o memoria circunstancial de todos losramos de la Administraci!n.

    12.-Celebrar tratados y cuales#uiera otras negociaciones diplomáticas, sometiéndolos a larati"icaci!n del Congreso en las pr!imas sesiones.

    14.-irigir las relaciones eteriores, nombrar los agentes iplomáticos y Consulares de laRepública, recibir los ministros y admitir los Consulares de las naciones etran&eras.

    El nombramiento de los Agentes iplomáticos, y el de los Consulares con goce de sueldo,se someterá a la aprobaci!n del Congreso, o de la Comisi!n $ermanente, en su caso.

    15.-Hacer #ue se recauden las Rentas del Estado y reglamentar su inersi!n, con arreglo ala ley.

    16.-ecretar en los casos de inasi!n o rebeli!n, si los recursos del Estado "uereninsu"icientes, un empréstito general y proporcional, de cuya inersi!n dará cuenta alCongreso en sus pr!imas sesiones.

    19.-Con"erir grados militares desde 7ubteniente asta Capitán.

    1:.-isponer de las "uer'as militares, organi'arlas y distribuirlas de con"ormidad con la ley,según las necesidades de la República.

    );.-eclarar en Estado de 7itio la República, o parte de ella, en receso del Congreso, decon"ormidad con la ley.

    )1.-Conceder cartas de naturali'aci!n con"orme a la ley.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    17/25

    )).-Construir anualmente, por lo menos, einte @il!metros del proyecto de (errocarrilinteroceánico.

    )/.-irigir y "omentar la instrucci!n pública y di"undir la ensean'a popular.

    )2.-7ancioanr las leyes, usar el eto en los casos en #ue corresponda y promulgar sindemora a#uellas disposiciones legislatias #ue no necesiten de la sanci!n del E&ecutio.

    )4.-Dandar reponer las acantes de diputados, en receso del Congreso, de con"ormidadcon la ley, a más tardar un mes después de aber ocurrido.

    )5.-Conocer de las renuncias de nacionalidad etran&era ad#uirida por ondureos.

    )6.-$ublicar mensualmente el estado de ingresos y egresos de las rentas públicas.

    )9.->igilar sobre la eactitud legal de la moneda< y cuidar de la uni"ormidad de pesas ymedidas, lo mismo #ue proibir la emisi!n y circulaci!n de cupones.

    ):.-E&ercer la suprema direcci!n de la polic+a de seguridad.

     Art. 112.-%as proidencias del $oder E&ecutio #ue no se epidan por el DinisterioCorrespondiente, no deben cumplirse. El $residente y los Dinistros serán responsables porlas disposiciones #ue dicten en contraenci!n a la Constituci!n y las leyes.

     Art. 114.-El >icepresidente de la República go'ará de las mismas prerrogatias de losdiputados.

    TÍTULO XIII

    DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

     Art. 115.-$ara la administraci!n de los negocios públicos abrá de cuatro a siete 7ecretar+asde Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos de Relaciones Eteriores, Hacienda yCrédito $úblico, uerra y Darina, obernaci!n y =usticia, Bnstrucci!n $ública, (omento,3raba&o y 7anidad, Agricultura y los demás #ue se consideren necesarios.

     Art. 116.-%os 7ecretarios de Estado deben ser ondureos por nacimiento, estar en e&erciciode sus derecos y ser mayores de einticinco aos.

     Art. 119.-*o pueden ser 7ecretarios de Estado, los parientes del $residente o

    >icepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o a"inidad< los#ue ubieren administrado o recaudado "ondos públicos, mientras no tengan el "ini#uito desolencia de sus cuentas< los contratistas de obras o sericios públicos por cuenta de la*aci!n, o los #ue por tales contratas tengan reclamaciones pendientes< y los deudores a laHacienda $ública.

     Art. 11:.-%os 7ecretarios de Estado pueden asistir, sin oto, a las deliberaciones delCongreso. Cuando a iniciatia de un iputado, la irectia del Congreso los llame, deberánconcurrir a contestar las interpelaciones #ue se les agan sobre asuntos re"erentes a la Administraci!n< eceptuando los de los ramos de uerra y Relaciones Eteriores, si &u'gannecesaria la resera.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    18/25

     Art. 1);.-Cuando el Congreso diere un oto de censura contra el Dinisterio o contra algunode los 7ecretarios de Estado, el 7ecretario o 7ecretarios ob&eto de la censura cesarán ensus respectios cargos, y el $residente de la República deberá reponerlos inmediatamente.

     Art. 1)1.-%os 7ubsecretarios de Estado deben tener las mismas condiciones #ue los7ecretarios, y sustituirán a éstos por ministerio de la ley.

    TÍTULO XIV

    DEL PODER JUDICIAL

     Art. 1)).-El $oder =udicial de la República se e&erce por una Corte 7uprema de &usticia,compuesta de cinco Dagistrados, #ue residirán en la capital, y por los 3ribunales y =uecesin"eriores #ue la ley establece.

     Art. 1)/.-$ara ser Dagistrado se re#uiere ser ciudadano en e&ercicio de sus derecos, Abogado y mayor de treinta aos.

     Art. 1)2.-%os Dagistrados de la Corte 7uprema de =usticia, serán electos por el Congreso,entre los Abogados #ue ayan desempeado Cortes de Apelaciones durante un ao, por lomenos.

     Art. 1)4.-*o pueden ser electos Dagistrados los #ue tengan cual#uiera de las inabilidadesestablecidas para ser 7ecretario del Estado.

     Art. 1)5.-%a Corte 7uprema de =usticia nombrará, trasladará y con &usta causa remoerá losDagistrados de las Cortes de Apelaciones, los =ueces departamentales y seccionales y los"iciales del Dinisterio $úblico, de con"ormidad con la ley. %os Dagistrados de las Cortes de Apelaciones, serán nombrados entre los Abogados #ue ayan serido el cargo de =ue' de

    %etras, durante un ao, por lo menos.

     Art. 1)6.-%os =ueces de $a' serán nombrados por los =ueces de %etras departamentales oseccionales, a propuesta en terna de la respectia Dunicipalidad

     Art. 1)9.-*o pueden ser Dagistrados ni &ueces en un mismo 3ribunal las personas ligadaspor parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a"inidad.

     Art. 1):.-El per+odo de los Dagistrados de la Corte 7uprema de =usticia será de cuatroaos, y tomarán posesi!n el 1º de "ebrero.

     Art. 1/;.-%a Corte suprema de =usticia admitirá o no la renuncia de los "uncionarios de sunombramiento, y concederán licencia tanto al éstos como a sus propios miembros.

     Art. 1/1.-%a %ey reglamentará la organi'aci!n y atribuciones de los 3ribunales de =usticia.

     Art. 1/).-%a "acultad de &u'gar y e&ecutar lo &u'gado pertenece a las Cortes y demás3ribunales de =usticia. A ellos corresponde la aplicaci!n de las leyes en casos concretos#ue legalmente se sometan a su conocimiento, y negarles cumplimiento cuando seancontrarias a la Constituci!n.

     Art. 1//.-%a Corte 7uprema de =usticia será presidida por uno de los Dagistradospropietarios.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    19/25

    %as "unciones del $residente durarán un ao, contado desde el 1º de "ebrero, turnándoselos Dagistrados por orden de antigedad en el sericio del 3ribunal. A "alta de ésta, seestará a la antigedad del t+tulo.

    %os Dagistrados tendrán el rango y procedencia correspondientes a su antigedad en elsericio del 3ribunal.

    7iempre #ue el $residente de la Corte 7uprema de =usticia pase a desempear el $oderE&ecutio, se repondrá, por mientras e&er'a el cargo de $residente de la República,con"orme al Reglamento interior de dico 3ribunal.

     Art. 1/2.-%a Corte 7uprema de =usticia, además de las atribuciones #ue la ley le con"iere,e&ercerá las siguientes8

    1.-Hacer su Reglamento interior.

    ).-Conocer de los delitos o"iciales y comunes de los altos "uncionarios cuando el Congreso,

    o la Comisi!n $ermanente, los aya declarado con lugar a "ormaci!n de causa.

    /.-Autori'ar a los Abogados y *otarios, recibidos dentro o "uera de la República, para ele&ercicio de su pro"esi!n y suspenderlos, todo con arreglo a la ley.

    2.-eclarar #ue a lugar a "ormaci!n de causa contra los miembros del 3ribunal de Cuentas,(iscal eneral de Hacienda, y contra los principales empleados nacionales ydepartamentales #ue la ley determine, por los delitos #ue cometan.

    4.-Conocer de las causas de presa, de etradici!n y demás #ue deban &u'garse con arregloal ereco internacional.

     Art. 1/4.-$odrá también establecerse directamente ante la Corte 7uprema de =usticia, elrecurso de inconstitucionalidad de una ley #ue se re"iera a asuntos no entilables ante los3ribunales, por toda persona #ue al serle aplicada en un caso concreto, ser per&udicada ensus leg+timos derecos. %a ley reglamentará el uso de este recurso.

     Art. 1/5.-%a administraci!n de =usticia es gratuita en la República.

     Art. 1/6.-%os 3ribunales de =usticia podrán re#uerir el auilio de la "uer'a armada para elcumplimiento de sus resoluciones, y si les "uere negado o no la ubiere disponible, podráneigirlo de los ciudadanos. El #ue indebidamente se negare a dar auilio, incurrirá enresponsabilidad.

     Art. 1/9.-0n mismo =ue' no puede serlo en diersas instancias en una misma causa.

     Art. 1/:.-*ingún poder ni autoridad puede aocarse causas pendientes, ni abrir &uicios"enecidos, salo lo #ue dispone el art+culo siguiente.

     Art. 12;.-%as causas &u'gadas en materia criminal, común o militar, pueden ser reisadas entoda época en "aor de los condenados, a pedimento de éstos, de cual#uiera otra persona,del Dinisterio $úblico, o de o"icio. %a ley reglamentará los caos y la "orma de la reisi!n.

     Art. 121.-%os Dagistrados, =ueces y "iciales del Dinisterio $úblico, no podrán serobligados a prestar sericio militar ni a concurrir a e&ercicios o prácticas militares.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    20/25

     Art. 12).-7e establece una 3esorer+a Especial para el pago de los sueldos correspondientea los empleados de la administraci!n de &usticia y los gastos del mismo Ramo. 0na leydeterminará los ingresos de dica 3esorer+a.

    TÍTULO XV

    DEL PRESUPUESTO

     Art. 12/.-El $resupuesto será otado por el Congreso, con ista del proyecto #ue presenteel $oder E&ecutio.

     Art. 122.-El $royecto de $resupuesto será presentado por el respectio Dinistro, dentro delos #uince d+as subsiguientes a la instalaci!n del Congreso.

     Art. 124.-3odo gasto #ue se aga "uera de presupuesto, es ilegal. 0na e' improbado por elCongreso, se deducirá la responsabilidad ciil o criminal a #uien corresponda.

     Art. 125.-El $resupuesto de astos ordinarios de la Administraci!n $ública no podráeceder de los ingresos probables calculados por el Congreso *acional.

    TÍTULO XVI

    DEL TESORO PÚBLICO

     Art. 126.-(orman el 3esoro $úblico de la *aci!n.

    1.-3odos su bienes, muebles o ra+ces.

    ).-3odos sus créditos actios

    /.-El producto de los derecos, impuestos y contribuciones.

     Art. 129.-$ara crear el patrimonio agr+cola, el Estado dará en propiedad lotes de terreno a"amilias de ondureos naturales o naturali'ados.

    %a ley reglamentará las condiciones de ad#uisici!n y las obligaciones del donatario.

     Art. 12:.-El $oder E&ecutio no podrá celebrar contratas de importancia #ue comprometan el3esoro *acional, sin preia publicaci!n de la propuesta en el peri!dico o"icial, y licitaci!npública. Eceptúanse las #ue tengan por ob&eto proeer a las necesidades de la guerra y las

    #ue por su naturale'a no puedan celebrarse sino con persona determinada.

     Art. 14;.-$ara "iscali'ar la administraci!n del 3esoro *acional, abrá un 3ribunal 7uperior deCuentas, cuyas atribuciones serán8 eaminar, aprobar o improbar las cuentas de los #ueadministren "ondos públicos y deoler al E&ecutio las !rdenes #ue no estuierenarregladas a la ley, para los e"ectos #ue ella determine.

     Art. 141.-%os tesoreros de =usticia de Caminos, de Gene"icencia, instrucci!n $ública, de7anidad y cuales#uiera otra #ue mane&en "ondos especiales de carácter nacional, serán denombramiento del Congreso.

    *ingún 3esorero Especial podrá atender !rdenes de pago por gastos #ue no correspondanal ramo. El empleado o "uncionario #ue distraiga los "ondos de la 3esorer+a especiales en

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    21/25

    asuntos distintos de a#uellos para #ue an sido creados, responderán personalmente porlas sumas distra+das.

     Art. 14).-%os miembros del 3ribunal 7uperior de Cuentas deberán ser mayores deeinticinco aos, tener el t+tulo de Abogado o $erito Dercantil, no ser acreedores nideudores a la Hacienda $ública, ni tener cuentas pendientes con ella. 7u número,organi'aci!n y atribuciones, serán determinadas por la ley.

     Art. 14/.-Habrá un (iscal eneral para #ue represente los intereses de la Hacienda $úblicay sus atribuciones se determinarán por la ley.

    %os miembros del 3ribunal de Cuentas y (iscal eneral de Hacienda tendrán lasinabilidades establecidas para los iputados.

    TÍTULO XVII

    DEL EJERCICIO

     Art. 142.-%a "uer'a pública está instituida para asegurar los derecos de la *aci!n, elcumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden público.

     Art. 144.-*ingún cuerpo armado puede deliberar. %a obediencia militar será arreglada a laley y ordenan'as militares.

     Art. 145.-El sericio militar es obligatorio. 3odos los ondureos de eintiuno a treinta aos"orman el E&ército actio, y de más de treinta a cuarenta, la resera. %a ley ará laorgani'aci!n de las milicias y de las uardia *acional #ue comprenderá los indiiduos decuarenta a cincuenta aos, y establecerá las causas de eenci!n del sericio.

     Art. 146.-%os militares #ue tengan grado en el E&ército, tienen dereco después de cumplircuarenta aos, a renunciar sus despacos y #uedar separados del sericio.

     Art. 149.-%os grados militares s!lo se ad#uieren por riguroso ascenso. %os militares nopueden ser priados de sus grados, onores y pensiones, sino de la manera determinadapor la ley.

     Art. 14:.-7e establece el "uero de guerra, para los delitos militares.

     Art. 15;.-7e crea el Estado Dayor del E&ército. 0na ley determinará su organi'aci!n yatribuciones.

    3ambién se establecerán escuelas militares para la ensean'a e instrucci!n de lasdi"erentes armas del E&ército.

    E% GBER* E$AR3ADE*3A% F D0*BCB$A%

     Art. 151.-$ara la administraci!n $ública se diide el territorio de la *aci!n, endepartamentos cuyo número y l+mites "i&ará la ley.

     Art. 15).-El Dunicipio es aut!nomo y será representado por Dunicipalidades electasdirectamente por el pueblo.

    %a ley reglamentará la organi'aci!n y atribuciones de las Dunicipalidades.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    22/25

    El número de los municipales será proporcional a la poblaci!n. %as atribuciones de lasmunicipalidades serán puramente econ!micas y administratias.

     Art. 15/.-%as Dunicipalidades decretarán con"orme a la ley, las contribuciones locales, yadministrarán los "ondos y bienes de la comunidad en proeco de la misma, rindiendocuenta de su administraci!n ante el 3ribunal #ue estable'ca la ley. eberán publicarmensualmente un in"orme detallado de los ingresos y egresos de sus "ondos.

     Art. 152.-%as Dunicipalidades nombrarán libremente los empleados de su dependencia, ylos agentes de polic+a #ue costeen con sus propios "ondos.

     Art. 154.-En el e&ercicio de sus "unciones priatias, serán absolutamente independientes delos otros poderes, sin contrariar en ningún caos las leyes generales del pa+s< y seránresponsables por los abusos #ue cometan, colectia o indiidualmente, ante los 3ribunalesde =usticia.

     Art. 155.-%as Dunicipalidades al cumplir con la Constituci!n y las leyes generales sobre

    administraci!n, polic+a, igiene, sanidad e instrucci!n pública, deben coadyuar e"ica'mentea la labor de las autoridades de dicos ramos, pudiendo emitir acuerdos sin contrariara#uellas leyes. 3ambién tienen "acultad de conmutar penas por "altas, con"orme a la ley.

     Art. 156.-*ingún miembro de las municipalidades podrá ser obligado a aceptar otronombramiento, ni ser llamado al sericio militar. Es pro+bido a los miembros de unaCorporaci!n Dunicipal, el desempeo de empleos municipales renumerados.

    TÍTULO XIX

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS

    EMPLEADOS PÚBLICOS

     Art. 159.-3odo "uncionario público, al tomar posesi!n de su destino, ará la promesasiguiente8 $RDE3 7ER (BE% A %A RE$IG%BCA, C0D$%BR F HACER C0D$%BR %AC*73B30CBJ* F %A7 %EFE7.

     Art. 15:.-3odo empleado o "uncionario público es responsable por sus actos.

     Art. 16;.-El $residente de la República, el >icepresidente, los iputados, los Dagistrados dela Corte 7uprema de =usticia, los 7ecretarios de Estado y los Dinistros iplomáticos,responderán ante el congreso por los delitos #ue cometan mientras subsista su carácter

    o"icial. El Congreso, o la Comisi!n $ermanente, en su caso, preios los trámites #uedetermine su reglamento, declarará si a o no lugar a "ormaci!n de causa contra ellos parael e"ecto de poner el reo a disposici!n del 3ribunal competente.

     Art. 161.-*o obstante la aprobaci!n #ue dé el Congreso a la conducta del E&ecutio, el$residente y los 7ecretarios de Estado podrán ser acusados por delitos o"iciales. El términode prescripci!n para estas acciones empe'ará a correr cinco aos después de abercesado en sus "unciones el culpable.

     Art. 16).-%os empleados y "uncionarios públicos #ue iolaren cual#uiera de los derecos ygarant+as consignados en esta Constituci!n, serán responsables ciil y criminalmente.$ueden ser acusados sin necesidad de "ian'a de calumnia. *o pueden obtener indulto ni

    conmuta en el per+odo constitucional ni en el siguiente. %a prescripci!n de los delitos ypenas en #ue incurran, no comen'ará sino después de dicos per+odos.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    23/25

     Art. 16/.-Cuando un "uncionario público, a #uien se ubiere declarado con lugar a "ormaci!nde causa, "uere absuelto, olerá al e&ercicio de sus "unciones.

    TÍTULO XX

    COOPERACIÓN SOCIAL Y TRABAJO

     Art. 162.-E% Estado reglamentará el aorro obligatorio en los establecimientos deensean'a, talleres y o"icinas públicas, de carácter ciil o militar< y protegerá la creaci!n detoda clase de centros de aorro.

     Art. 164.-7e establecerá un Centro técnico denominado B*73B303 E RE(RDA77CBA%E7, con las atribuciones y deberes siguientes8

    1.-Arlmoni'ar las relaciones entre el capital y el traba&o.

    ).-$romoer y estimular la "undaci!n de sociedades cooperatias de producci!n, aorro,

    consumo y crédito< construcci!n de casas baratas e igiénicas, as+ como el establecimientode seguros contra accidentes y sobre la ida, y creaci!n de asilos para indigentes.

    /.-%as demás #ue, como las de sanidad y otras #ue sena compatibles con los "ines de este3+tulo, se estable'can en una ley especial.

     Art. 165.-%a &ornada máima obligatoria de traba&o asalariado será de oco oras diarias.$or cada seis d+as de traba&o ará uno de descanso. 0na ley sobre accidentes del traba&oestablecerá las responsabilidades del patrono y las condiciones en #ue se arán e"ectias.

     Art. 166.-El traba&o de las mu&eres, y el de los ombres menores de catorce aos, mereceprotecci!n especial. 0na ley deberá reglamentarlos.

    TÍTULO XXI

    DE LAS LEYES CONSTITUTIVAS

     Art. 169.-7on leyes Constitutias8 la de Bmprenta, la de Estado de 7itio, la de Amparo, la deElecciones y la Agraria.

    TÍTULO XXII

    DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES CONSTITUTIVAS.

     Art. 16:.-0no o algunos de los art+culo de esta Constituci!n, y de las leyes Constitutiaspodrán re"ormarse o suprimirse por un Congreso en sesiones ordinarias, por dos tercios deotos, debiendo rati"icarse el respectio decreto por la siguiente %egislatura, también ensesiones ordinarias, y por dos tercios de otos, para #ue la re"orma o supresi!n entre enigor.

     Art. 19;.-%a re"orma #ue se aga de los art+culos constitucionales #ue pro+ben lareelecci!n del $residente o del #ue lo sustituya, el #ue "i&a los l+mites de la edad para serelectos, y el #ue establece al duraci!n del per+odo presidencial, no producirá sus e"ectos enel per+odo en curso ni en el siguiente.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    24/25

     Art. 191.-3odas las leyes, decretos, reglamentos, !rdenes y demás disposiciones #ueestuieren en igor al promulgarse esta Constituci!n, continuarán obserándose en cuantono se oponga a ella, y mientras no "ueren legalmente derogadas o modi"icadas.

     Art. 19).-%a presente Constituci!n empe'ará a regir el tres de octubre del presente ao,#uedando derogada en esa "eca la emitida el catorce de octubre de mil ococientosnoenta y cuatro.

    ada en 3egucigalpa, en el 7al!n de 7esiones de la Asamblea *acional Constituyente, alos die' d+as del mes de septiembre de mil noecientos einticuatro.

    R. A%CERR C.

    $residente

    R0GK* A*B* A0B%AR

    >icepresidente

    DAR3L* D. AMER. RJD0% A%>ARA RDER. . G073ADA*3E R7A%E7. A*3*B C. G073B%%. >. CA%%E=A7. RADBR CAR>A=A%. 073A> A.CA73ANEA7. *OA% CRJGA. RAI% R. C0E>A. A*RK7 (E%B$E LAO.GE*=ADL* D. 0ODP*. DEAR A%EA* 3RE=. E%E03ERB A%EA* 3. =0A*DA*0E% P%>EO. C. G. *OA%E7. DARBA* $. 0E>ARA. %0B7 (. %ARBOAGA%.*AOARB $B*EA BB. $RJ7$ER $AB%%A RDER. 7BDJ* REFE7 =. $ER RB>A7.CADB% R. REB*A. =. D. 7ARDBE*3. P%>AR 70AO. =0A* E. 70AO. $L 70PREO.R. =. 3PGRA. CAR%7 3RRE7. DA*0E% >A%%AARE7 *INEO. =. D. >E%P7?0EO. A*3*B >BA% D. (. R. OINBA. D. . OINBA.

     A*3*B GERDIEO D.

    7ecretario 1º.

    =. D. A%GBR

    7ecretario )º.

    RA(AE% LAO CHP>EO

    $rosecretario 1º.

    (RA*CB7C R0GL

    $rosecretario )º.

     Al $oder E&ecutio

    $R 3A*38 $ubl+#uese,

    3egucigalpa, 1; de septiembre de 1:)2

    >BCE*3E 373A.

  • 8/19/2019 Constitucion de 1924

    25/25

    El 7ecretario de Estado en el espaco de obernaci!n y =usticia, por la ley.

    (E%B$E CP%BQ

    El 7ecretario de Estado en el espaco de Relaciones Eteriores

    7A%>AR A0BRRE

    El 7ecretario de Estado en el espaco de uerra y Darina, por la ley.

     A*RK7 %EB>A

    El 7ecretario de Estado en el espaco de Hacienda y Crédito $ublico.

    7B%>ERB %AL*EO

    El 7ecretario de Estado en el espaco de (omento, bras $úblicas y Agricultura.

    =7K G. E*RL?0EO

    El 7ecretario de Estado en el espaco de Bnstrucci!n $ública.

    (. A. 7DB3H.