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CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES
PILDORAS DE CONOCIMIENTOCOMERCIO INTERNACIONAL
A Coruña, 7 de Mayo de 2012
OBJETIVOS DEL CURSO
. Análisis de la capacidad exportadora de la empresa
. Conceptos básicos del comercio internacional. Conceptos básicos del comercio internacional
. Herramientas para la internacionalización
PROGRAMA DEL CURSO
1. Operaciones internacionalesp
2. Gestión de clientes. Medios de cobro y pago
3. Cobertura de riesgos
4 El IVA y las operaciones exteriores4. El IVA y las operaciones exteriores
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 1 Aspectos generales
IVA: impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y
4.1. Aspectos generales
IVA: impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y
servicios
- Impuesto general y estatal sobre el consumo.
-Impuesto neutral (Deducción de cuotas soportadas en fasesp ( p
anteriores).
-El hecho imponible se desdobla en:El hecho imponible se desdobla en:
-Operaciones interiores
-Operaciones exteriores o internacionales-Operaciones exteriores o internacionales
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 1 Aspectos generales4.1. Aspectos generales
El IVA en operaciones internacionales:El IVA en operaciones internacionales:
- Existencia de un único gravamen. En las operaciones
internacionales intervienen dos sistemas jurídicos que puedeninternacionales intervienen dos sistemas jurídicos que pueden
gravar una misma operación.
-Tributación en destino-Tributación en destino.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 1 Aspectos generales4.1. Aspectos generales
Unión Aduanera de la Unión Europea (UAUE):Unión Aduanera de la Unión Europea (UAUE):
- Libre circulación de mercancías dentro del territorio.
- Canarias, Ceuta y Melilla son territorios terceros no incluidos enCanarias, Ceuta y Melilla son territorios terceros no incluidos en
la Unión Aduanera.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 1 Aspectos generales4.1. Aspectos generales
Clasificación de operaciones exteriores:
- Comercio internacional:- Comercio internacional:
-Intracomunitario
Con países terceros-Con países terceros
- Servicios internacionales:
S-Servicios intracomunitarios
-Servicios con o desde países terceros
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 2 Comercio intracomunitario4.2. Comercio intracomunitario
Comercio intracomunitario:
- Traslado de mercancías entre dos países pertenecientes a la Unión
Aduanera de la UE (UA, en la que no se incluyen Canarias; Ceuta y Melilla).
S li l d ib ió l í d d i d l bi- Se aplica la norma de tributación en el país de destino de los bienes.
- Alta (AEAT, declaración censal modelo 036), en el Registro de Operadores
Intracom nitarios (ROI) disponer de CIF intracom nitario (ES CIF) para sIntracomunitarios (ROI) y disponer de CIF intracomunitario (ES+CIF) para su
inclusión en el VIES (“Vat Information Exchange System”).
Listado de empresas incluidas: https://aeat es/viescoes html- Listado de empresas incluidas: https://aeat.es/viescoes.html
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES
Entrega intracomunitariaEntrega intracomunitaria
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 2 Comercio intracomunitario4.2. Comercio intracomunitario
Entregas intracomunitarias:
- Entrega de un bien transportado desde España con destino a otro estado
miembro de la UE, siendo el adquirente un empresario o profesional
identificado a efectos del IVA en otro estado miembro distinto de España
(VIES).
- Se facturan con IVA cero.
l d d d d d l d d l- El vendedor puede deducir las cuotas soportadas en sus declaraciones.
- Si el adquirente es consumidor final o empresa sin CIF comunitario, la
t h d f t IVA ñ lentrega ha de facturarse con IVA español.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES
Adquisición intracomunitaria
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 2 Comercio intracomunitario4.2. Comercio intracomunitario
Adquisiciones intracomunitarias:
-Obtención del poder de disposición sobre un bien mueble corporal
expedido o transportado desde un estado miembro de la UE hasta España.
- Se recibe la mercancía sin IVA.
- Como la adquisición no esta exenta, se auto repercute el IVA (Efecto
neutro, excepto al realizar operaciones exentas o se esté en prorrata).
S l d ñ l C á l d l- Si el adquirente español no tiene CIF comunitario ni está incluido en el
VIES, el vendedor emitirá la factura con el IVA del país de origen (Que no
d d ibl l E t d ñ l)es deducible en el Estado español).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 2 Comercio intracomunitario4.2. Comercio intracomunitario
Adquisiciones intracomunitarias.
Soporte de cuotas repercutidas en otros países de la UE:
-El empresario no figura en el VIES
-Combustibles, comidas y hoteles
No son deducibles en las declaraciones interiores de IVA
Solicitud de devolución a la Hacienda del país en cuestión.Solicitud de devolución a la Hacienda del país en cuestión.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 2 Comercio intracomunitario4.2. Comercio intracomunitario
Comercio intracomunitario: Obligaciones formales
Las operaciones intracomunitarias (entregas o adquisiciones) han de declararseLas operaciones intracomunitarias (entregas o adquisiciones), han de declararse
en:
-Modelos 303 y 390/392 del IVA. Modelo 340, en su caso.
-Trimestralmente, en modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones
Intracomunitarias).
- Mensualmente, Declaraciones Estadísticas Intrastat (Si se superan límites anuales
de exención).
No se incluyen en el 347 (Declaración Anual de Operaciones)- No se incluyen en el 347 (Declaración Anual de Operaciones)
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros
-Se entienden como países o territorios terceros los no incluidos en la UA
de la UE, recogiendo por lo tanto a Canarias, Ceuta y Melilla.
-Las operaciones de importación y exportación son objeto de trámites
aduaneros y la mercancía debe ir acompañada por, entre otros, el
Documento Único Administrativo (DUA).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros
-Operaciones realizadas con territorios exteriores a la Unión Aduanera de
la UE.
-Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos
(“Economic Operator Registration Identification – EORI Number)
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eori_validation.jsp?Lang
=es
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros
C i i i í E i
4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros: Exportaciones
-Operaciones de venta de bienes corporales a países o territorios externosp p p
a la UA de la UE.
-Transporte fuera de la UE (pasan por Aduanas) y acreditación de la salida
efectiva (DUA exportación).
-Se facturan con IVA cero (mención expresa a la exención).
-Tributan en destino (Tanto si el destinatario es empresa o consumidor
final).
-El exportador puede deducir todas las cuotas soportadas.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros: Exportaciones
-Los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA (Registro de
devoluciones mensuales)devoluciones mensuales).
-Obligación de declarar: Modelos 303 y 390/392 del IVA. Modelo 340, en su
caso.caso.
-El importador asumirá los aranceles e impuestos locales en destino
(Incoterm). Encarece la exportación en el mercado de destino.( ) p
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros
C i i i í I i
4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros: Importaciones
-Entrada en España de un bien no comunitariop
- Bienes no originarios de la UE
- Bienes originarios de un país europeo pero calificado como territorio
tercero a efectos del IVA (ej: Canarias).
-Transporte hacia dentro de la UE (pasan por Aduanas) y acreditación de la
entrada efectiva (DUA importación).
-Factura del proveedor sin IVA y sujeto pasivo el destinatario de los bienes
(Aranceles comunitarios TARIC e IVA español).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros: Importaciones
4.3. Comercio con territorios y países terceros
-La entrada del bien coincide con el momento de aplicación del gravamen.
-Se exige la entrada física de productos (No se da la importación deSe exige la entrada física de productos (No se da la importación de
servicios).
-Se grava independientemente de la persona y fin para el que se importe.g p p y p q p
-No están sujetas las entradas de bienes con destino directo a zonas
francas, depósitos francos o vinculación a regímenes aduaneros y fiscales
del art. 24 LIVA.
-Obligación de declarar: Modelos 303 y 390 del IVA. Modelo 340, en su
caso.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4 3 Comercio con territorios y países terceros4.3. Comercio con territorios y países terceros
Comercio con territorios y países terceros: Importaciones
Cálculo de la base imponible en las importacionesCálculo de la base imponible en las importaciones
-Valor de los bienes en la aduana, que incluye:
-Gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación delGravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del
impuesto y con motivo de la importación.
-Gastos accesorios (comisiones, embalajes, seguros, transporte, etc),( , j , g , p , ),
hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la
Comunidad (frontera comunitaria).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
La prestación o recepción de servicios al o del exterior tiene tratamientos
de IVA según la naturaleza del adquirente y según se trate de operaciones
con la UE o con países terceros
-Servicios intracomunitarios entre empresarios (B2B) la regla de tributación en
destino e inversión del sujeto pasivo. Se factura con IVA tipo cero.
-Tributación en origen para servicios intracomunitarios prestados a consumidores
(B2C). Se factura con IVA interno español.
-Servicios a países fuera de la UE (Incluyendo Canarias Ceuta y Melilla)-Servicios a países fuera de la UE (Incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla),
independientemente del destinatario, se facturan con IVA cero.
-Servicios recibidos de países de fuera de la UE, se recibirá sin IVA, siendo un
supuesto de inversión del sujeto pasivo. El receptor se emitirá auto factura.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l ti L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
1. Los empresarios europeos que prestan servicios intracomunitarios deben
di d d 01/01/2012 d CIF i t it i t i it ldisponer desde 01/01/2012 de CIF intracomunitario y estar inscritos en el
VIES (ROI español).
2 Cuando un empresario establecido en España (excepto Canarias Ceuta y2. Cuando un empresario establecido en España (excepto Canarias, Ceuta y
Melilla) presta servicios a particulares residentes en otro país de la UE,
debe facturar con el IVA interno españoldebe facturar con el IVA interno español.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l ti L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
3. Si se factura a otros territorios exteriores, tanto a particulares como a
empresas, normalmente se hace con IVA cero, siempre que exista
reciprocidad (Existen excepciones).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l ti L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
4. Si un empresario establecido en España y registrado en el ROI (excepto
C i C t M lill ) t i i t iCanarias, Ceuta y Melilla), presta servicios a otros empresarios
identificados con CIF de otro país de la CE, facturará con IVA cero ya que
se entiende que el servicio se presta en sede de destino con inversión delse entiende que el servicio se presta en sede de destino con inversión del
sujeto pasivo. Comprobar en VIES que el cliente está identificado con VAT
Number intracomunitarioNumber intracomunitario .
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l ti L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
5. Si un empresario establecido en España y registrado en el ROI (excepto
C i C t M lill ) ib i i d t i t bl idCanarias, Ceuta y Melilla) recibe servicios de otro empresario establecido
en a UE, debe recibir de su proveedor de servicios factura sin IVA, y auto
repercutirla de forma similar a como se ha descrito para las adquisicionesrepercutirla de forma similar a como se ha descrito para las adquisiciones
intracomunitarias.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l ti L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
6. Si recibe los servicios de países externos a la UE (incluidos Canarias
C t M lill ) l t l ibi á i l IVA t ib t i ilCeuta y Melilla) normalmente los recibirá sin el IVA o tributo similar, en
cuyo caso debe también auto repercutirlo por “inversión del sujeto pasivo”
incluida emisión de auto factura Existen varias excepciones a estas reglasincluida emisión de auto factura. Existen varias excepciones a estas reglas
generales, y en especial el Comercio Electrónico está sometido a
normativa especialesnormativa especiales.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
T i ió d l i L 2/2010 d 1 dTrasposición de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzo y
el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero
7. Obligación de declarar: A partir de 2010 los servicios intracomunitarios
d b l l d l l ll l ddeben incluirse en el modelo 349, incluso aquellos en los que se produzca
la inversión del sujeto pasivo.
8. El Comercio Electrónico está sometido a normativa específica.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UEy
S i i t d í l t ó iServicios prestados por vía electrónica
L t l l d ti t i i f i l- La pauta la marca que el destinatario sea un empresario o profesional o
que sea un consumidor final. En este último caso, las prestaciones de
servicios a clientes que radiquen fuera del territorio español estaríanservicios a clientes que radiquen fuera del territorio español estarían
gravados con IVA. En el resto de los casos, no se aplicaría IVA.
- Dada la complejidad de los supuestos sería aconsejable que se realizaraDada la complejidad de los supuestos, sería aconsejable que se realizara
una consulta por escrito a la Administración Tributaria para que confirmara
la aplicación del IVA al caso concreto.la aplicación del IVA al caso concreto.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.5. Casos prácticosp
Resolución de casos prácticos
Determinación del tipo de operación (entrega de bienes o prestación de-Determinación del tipo de operación (entrega de bienes o prestación deservicios).
-Lugar de tributación del impuesto (España o tercer país)Lugar de tributación del impuesto (España o tercer país).
-Tratamiento de la operación desde el punto de vista del impuesto.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.5. Cuotas de IVA soportadas en la UE. Recuperaciónp p
Si se soportan por un empresario cuotas en el exterior no sonSi se soportan por un empresario cuotas en el exterior, no son
deducibles en las declaraciones interiores de IVA, pero, en
principio, son recuperables.
https://www.agenciatributaria.gob.es
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.5. Cuotas de IVA soportadas en la UE. Recuperaciónp p
d l d “ ll ú ” d h-Desde el 01.01.2010, sistema de “ventanilla única” (vs despachos que
comisionan).
O d EHA/789/2010 d 18 d M d l 360 361 l-Orden EHA/789/2010 de 18 de marzo: Modelos 360 y 361 para la
recuperación de cuotas.
Firma digital + DEU (Dirección Electrónica Única)-Firma digital + DEU (Dirección Electrónica Única).
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.6. Las consultas
Ante la duda, la consulta:,
-Oficinas Comerciales del ICEX en el exterior
l b-Consultas D.G. Tributos
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.7. Devolución mensual del IVA
-Exportadores y operadores
intracomunitarios con IVA a su favorintracomunitarios con IVA a su favor
- Inscripción en el Registro de
Declaraciones Mensuales (036).
Presentación junto al modelo 303 de- Presentación, junto al modelo 303 de
IVA, el modelo 340
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVAj p
En el IVA, en las operaciones interiores “normales”, el sujeto pasivo del
tributo es el vendedor o prestador del servicio. Al facturar a su
adquirente carga en factura la cuota de IVA correspondiente y se ingresa
en el Tesoro mediante su declaración en el modelo 303. Por su parte el
adquirente, si su actividad no está exenta, se deducirá la cuota
soportada en su siguiente declaración.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVAj p
Sin embargo en determinadas operaciones (no solo de comercio exterior)
se produce la “inversión del sujeto pasivo”. El caso más característico, esp j p ,
el de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (y también de
servicios) entre empresarios identificados con CIF intracomunitario, VAT
Number, en dos países de la UE.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVAj p
Ejemplo de inversión de sujeto pasivo
Un fabricante alemán de equipos vende los mismos a una empresa española y no carga el IVA
en su factura, es decir la emite técnicamente con IVA cero. Será la empresa española
adquirente la que se convierte en “sujeto pasivo” es decir es quien debe auto repercutirse a sí
misma la cuota de IVA correspondiente. Bastará que en la propia factura recibida de la
empresa alemana se anote a lápiz el IVA correspondiente que es el vigente en España
(actualmente sería el 18%).Contabilizará esta cuota así calculada como debida al tesoro en
una cuenta 477 de “IVA devengado por Operaciones Intracomunitarias” y las incluirá como
cuotas devengadas de su siguiente declaración liquidación modelo 303.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVAj p
Ejemplo de inversión de sujeto pasivo
Si esta empresa adquirente no realiza exclusivamente actividades exentas, entonces las cuotas
así auto repercutidas, serán deducibles. Contabilizará las mismas en cuentas 472 de “IVA
soportado en Operaciones Intracomunitarias”, y las deducirá en su siguiente declaración
liquidación modelo 303.
Para una empresa que pueda deducirse las cuotas de IVA soportadas por no realizar actividades
exentas, la Inversión del sujeto pasivo mantiene la neutralidad del impuesto y no tiene
siquiera consecuencias de tesorería, siendo algo puramente contable y formal.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.9. Cuadro resumen del comercio internacional
TERRITORIO ADQUISICION/COMPRA ENTREGA/VENTAUE (Territorio Adquisición Entrega(AduaneroComún)
qIntracomunitariaSUJETA a IVA.Auto repercusión mod 303(ROI- VIES)
gIntracomunitariaIVA CERO (ROI-VIES)Modelo 303.Efectosinformativos.
Res. anual modelo 390/392Modelo 349.RecapitulativaOperaciones
Resum. anual mod. 390/392Modelo 349.Recapitulativa
IntracomunitariasDeclaraciones Intrastat
Operac. IntracomunitariasDeclaraciones Intrastat
Países yterritorios
ImportaciónSUJETA a IVA
ExportaciónIVA CERO
terceros(inc. Canarias,Ceuta y Melilla)
Liquidación en AduanasModelo DUARes. anual IVA. Mod.390/392
Declaración AduanasModelo DUARes. anual IVA. Mod.390/392
Fuente: EOI Escuela de Negocios. Curso Comercio Internacional.
4. EL IVA Y LAS OPERACIONES EXTERIORES4.10. Obligaciones formales. Modelosg
MODELO PERÍODO DESCRIPCIÓNMODELO PERÍODO DESCRIPCIÓN303 Trimestral/Mensual Declaración/Liquidación general
del IVA390/392 Anual Resumen Anual de IVA340 Mensual Declaración contenido libros
registro de IVA (A partir de 2014, obligatorio para todos)
349 M l/T i t l/A l D l ió it l ti O 349 Mensual/Trimestral/Anual Declaración recapitulativa. Oper. Intracomunitarios (Inc. Servicios)
Intrastat Mensual Estadística de Operadores Intracomunitaria (Sup. 250.000 €)( p )
347 Anual Declaración Anual de Operaciones (No se incluyen las del 349, ni DUA, ni 340)
Fuente: EOI Escuela de Negocios. Curso Comercio Internacional.
CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES
PILDORAS DE CONOCIMIENTOCOMERCIO INTERNACIONAL
A Coruña, 7 de Mayo de 2012
GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA
Noela Burés GrandíoNoela Burés Grandí[email protected]
@Buresn