CONSIDERANDO QUE - Fonvalmed

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www.medellin.gov.co www.fonvalmed.gov.co Código: 5W - F - 05 RESOLUCIÓN MODIFICADORA TÉCNICA Alcaldía edell EDin Versión: 01 Página 1 de 8 F ONVALVI de M I Radicado: 34583. RESOLUCIÓN No. RP 2019-9538. "Por medio de la cual se corrigen las variables Uso y Tipo de un inmueble". El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: 1. En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín. 2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014". 4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. 5. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: 1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. 2. Cambio de propietario o poseedor del inmueble Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Aeropuerto Olaya Herrera - Cr. 85 A al 13-157 - piso 2, oficina IN4 Teléfono: (4) 557 02 46- NIT: 900.158.929-0 Página 1 de 8

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Código: 5W - F - 05 RESOLUCIÓN MODIFICADORA

TÉCNICA Alcaldía edell EDin Versión: 01 Página 1 de 8 F ONVALVI

de MI

Radicado: 34583.

RESOLUCIÓN No. RP 2019-9538.

"Por medio de la cual se corrigen las variables Uso y Tipo de un inmueble".

El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

1. En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín.

2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014".

4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización.

5. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:

1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. 2. Cambio de propietario o poseedor del inmueble

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Aeropuerto Olaya Herrera - Cr. 85 A al 13-157 - piso 2, oficina IN4 Teléfono: (4) 557 02 46- NIT: 900.158.929-0

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3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.

4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia. 6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron

origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora.

6. Según el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con la cual se distribuyó la contribución de valorización, la señora Inés Stelia Correa de Goncalves identificada con cédula de ciudadanía número 21.309.812, figura como propietaria del cien por ciento (100%), del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 184769, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, ubicado dentro de la zona de influencia del Proyecto.

7. La señora Inés Stella Correa de Goncalves identificada con cédula de ciudadanía número 21.309.812, presentó solicitud con radicado 34583.

I. PRETENSIÓN DEL PETICIONARIO.

La peticionaria solicitó lo siguiente:

"(...) Debe ser corregido el parqueadero identificado con la matrícula 001-184769, figura como "comercial y servicios", cuando en realidad es el parqueadero correspondiente al apartamento que ocupo (...)".

II. PRUEBAS PRESENTADAS POR EL PETICIONARIO.

La peticionaria no presentó ningún medio de prueba.

III. CONSIDERACIONES DEL FONDO DE VALORIZACION DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

El Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución y la Ley, y verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, encuentra lo siguiente:

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A. El Acuerdo 058 de 2008 "Estatuto de Valorización" de la ciudad de Medellín, establece en su Artículo 1 que "La contribución de valorización es un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de una obra de interés público (...)", cuyos sujetos pasivos, según el Artículo 5 del mismo Estatuto, son en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado.

B. Atendiendo al análisis realizado por parte de los profesionales de la Entidad, a la matrícula inmobiliaria No. 184769 y según el concepto técnico íntegro No. 2019-149 del 10 de septiembre de 2019, el cual se incorpora al presente acto administrativo, se encuentra lo siguiente:

VALIDACION DE LA INFORMACION:

1. En atención a la solicitud realizada a través del Derecho de Petición con radicado 34583, por medio del cual se manifiesta que:

".... Es de anotar y debe ser corregido, que el parqueadero identificado con la matrícula 001-184769, figura como "comercial y servicios", cuando en realidad es el parqueadero correspondiente al apartamento que ocupo."

2. Teniendo en cuenta la situación antes descrita, El FONVALMED procedió a verificar la información que reposaba en el Censo de Inmuebles, Poseedores y propietarios del Proyecto de Valorización El Poblado, tanto de la matrícula inmobiliaria 184769, así como de las matrículas inmobiliarias identificadas con USO (2) y TIPO (49) "COMERCIAL — PARQUEADERO", relacionadas al CBML 14190180010.

3. De lo anterior, se identificó que las matrículas inmobiliarias de la 184757 a la 184773 ambos extremos incluidos, se encuentran relacionadas dentro de la propiedad horizontal EDIFICIO NELIDA, a matrículas inmobiliarias destinadas a USO RESIDENCIAL. Por tanto, para las matrículas inmobiliarias de la 184757 a la 184773 ambos extremos incluidos, deben de CORREGIRSE las VARIABLES USO y TIPO pasando estas de encontrarse identificadas en el Censo del Proyecto de Valorización El Poblado, con USO (2) "COMERCIAL" y TIPO (49) "PARQUEADERO" a USO (10) "COMPLEMENTARIOS" y TIPO (37) "PARQUEADERO", como se indica en el siguiente cuadro adjunto:

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MATRICULAS INMOBILIARIAS

DE LA 184757 A LA 184773 AMBOS EXTREMOS INCLUIDOS

INFORMACION CENSO DEL PROYECTO

DE VALORIZACION EL POBLADO

SITUACION REAL DE LOS INMUEBLES A

FECHA DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

USO TIPO DESCRIPCION USO TIPO DESCRIPCION

2 49 COMERCIAL Y SERVICIOS

- PARQUEADERO 10 37

COMPLEMENTARIOS-

PARQUEADERO

Cabe aclarar que el uso "complementario" asignado al parqueadero, hace referencia a que este presta un servicio a su uso principal, que para este caso es el uso residencial.

EDIFICIO NELIDA

Predio con CBML 14190180010

Imagen enero 2014

Fuente: Google Maps

4. De lo expuesto anteriormente, se evidencia la siguiente situación, que en virtud del ARTÍCULO 51, del ESTATUTO DE VALORIZACIÓN (Acuerdo 58 de 2008), da lugar a una Resolución Modificadora:

a. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.

CONCLUSION

Para El Proyecto de Valorización El Poblado, se CORRIGEN las variables USO y TIPO para las matrículas inmobiliarias de la 184757 a la 184773 ambos extremos incluidos relacionadas al CSML 14190180010 como se describe a continuación:

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Aeropuerto Olaya Herrera - Cr. 65 A # 13-157 - piso 2, oficina 11\14 Teléfono: (4) 557 02 46- NIT: 900.158.929-0

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MATRICULAS INMOBILIARIAS

DE LA 184757 A LA 184773 AMBOS EXTREMOS INCLUIDOS

ANTES CORRIGE

USO TIPO DESCRIPCION USO TIPO DESCRIPCION

2 49 COMERCIAL Y SERVICIOS -

PARQUEADERO 10 37

COMPLEMENTARIOS -

PARQUEADERO

C. Es importante anotar además, que ya existía para la fecha de la Resolución 094 de 2014 un error, según la información consignada en el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Poblado; significando lo anterior, que el objetivo de la presente providencia es corregir las inconsistencias y los errores que a día de la Resolución Distribuidora 094 del 22 de septiembre de 2014 ya subsistían, por ende lo que le correspondió realizar a la Entidad fue actualizar esta información de los elementos que componen el inmueble; por lo que se hizo necesario corregir dichas variables.

D. Además, resulta importante precisar, que respecto de algunos de los contribuyentes con relación a los inmuebles de los cuales son propietarios, poseen un saldo a favor, como se puede evidenciar en el cuadro anexo que se le notificará a cada uno de los propietarios, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Es de resaltar que, para acceder a la devolución de este saldo efectuado, deberán diligenciar el formulario correspondiente con sus respectivos soportes, para lo cual podrán acercarse al centro de atención ubicado en la carrera 65 A # 13-157 Oficina IN4, piso 2 — Aero Puerto Olaya Herrera, para diligenciar el mismo y por ende radicarlo; o también puede acceder al formulario desde nuestra página web www.fonvalmed.gov.co y descargarlo.

E. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las normas, estudios, metodologías y procedimientos, se expide la presente Resolución Modificadora en aplicación al numeral 3 del Artículo 51 del Acuerdo 058 de 2008:

"ARTICULO 51. RESOLUCIÓN MODIFICADORA. Es el acto administrativo por medio del cual el representante legal del FONDO DE VALORIZACIÓN - FONVAL modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:

(...)

3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble.

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En virtud de lo anterior, El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín — FONVALMED,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 094 de 2014, que distribuyó el valor de la contribución del proyecto de valorización El poblado, en el sentido de CORREGIR las variables USO y TIPO, para las matrículas inmobiliarias de la 184757 a la 184773 ambos extremos incluidos, relacionadas al CBML 14190180010, pasando de uso y tipo 2-49 COMERCIAL Y SERVICIOS - PARQUEADERO a uso y tipo 10-37 COMPLEMENTARIOS — PARQUEADERO; cuyas matrículas se mencionan una por una en el siguiente cuadro y que además están relacionados en el mismo respecto del propietario, número de identificación y derechos de propiedad así:

Matrícula Dirección Inmueble Documento Contribuyente Porcentaje de

Derecho

184757 CR 043 B 011 059 0001 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 100

184758 CR 043 B 011 059 0002 70032355 ESCOBAR MONTOYA ELKIN DE JESUS 100

184759 CR 043 B 011 059 0003 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 100

184760 CR 043 B 011 059 0004 811003762 ZURCOS S.A 100

184761 CR 043 B 011 059 0005 32105503 INES ELENA PACHON GRAJALES 20

184761 CR 043 B 011 059 0005 71779162 CARLOS IGNACIO GARCIA TAMAYO 20

184761 CR 043 B 011 059 0005 71786279 JOSE LUIS MOORE VELASQUEZ 20

184761 CR 043 B 011 059 0005 71791350 SANTIAGO BOHORQUEZ AGUILAR 20

184761 CR 043 B 011 059 0005 8125071 ANDRES FELIPE MOORE VELASQUEZ 20

184762 CR 043 B 011 059 0006 900280333 DIENTEDELEÓN LTDA 50

184762 CR 043 B 011 059 0006 900505221 GRAN CAMALEON S.A.S 50

184763 CR 043 B 011 059 0007 8110084287 M C RAMIREZ SOJO Y CIA S EN C 100

184764 CR 043 B 011. 059 0008 42988636 ATEHORTUA GIL LUZ ADRIANA 100

184765 CR 043 B 011 059 0009 8125080 ZAPATA ACEVEDO JULIAN DAVID 100

184766 CR 043 B 011 059 00010 1017184842 MARIA ISABEL BURCHER CARVAJAL 33.333

184766 CR 043 B 011 059 00010 42880005 CARVAJAL VASQUEZ EMMA PATRICIA 33.334

184766 CR 043 B 011 059 00010 8286046 DENNIS JOSEPH BURCHER OCHOA 33.333

184767 CR 043 8 011 059 00011 42871951 ARANGO MEJIA MARIA GENNY 50

184767 CR 043 B 011 059 00011 70547324 MEJIA MESA JORGE ALBERTO

ANTONIO 50

184768 CR 043 B 011 059 00012 1017184842 MARIA ISABEL BURCHER CARVAJAL 33.333

184768 CR 043 B 011 059 00012 42880005 CARVAJAL VASQUEZ EMMA PATRICIA 33.334

184768 CR 043 8 011 059 00012 8286046 DENNIS JOSEPH BURCHER OCHOA 33.333

184769 CR 04313 011 059 00013 21309812 CORREA DE GONCALVES INES STELL 100

184770 CR 043 8 011 059 00014 32327217 BEATRIZ EUGENIA MEJIA ALVIAR 100

184771 CR 043 8 011 059 00015 90921234 - QUIROMA LTDA 100

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TÉCNICA

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Alcaldía de Medelf in FONVALMED

184772 CR 043 B 011 059 00016 70032355 ESCOBAR MONTOYA ELKIN DE JESUS 100

184773 CR 043 B 011 059 00017 43720559 GERMANETTI URIBE CATHERINE 50

184773 CR 043 B 011 059 00017 70565641 GERMANETTI URIBE RICARDO 50

Quedando las variables USO Y TIPO para los anteriores registros prediales, corregidos como se enunció en el primer párrafo de este artículo y como se muestra a continuación en la siguiente tabla:

MATRICULAS INMOBILIARIAS

DE LA 184757 A LA 184773 AMBOS EXTREMOS INCLUIDOS

ANTES CORRIGE

USO TIPO DESCRIPCION USO TIPO DESCRIPCION

2 49 COMERCIAL Y SERVICIOS -

PARQUEADERO 10 37

COMPLEMENTARIOS -

PARQUEADERO

ARTÍCULO SEGUNDO: Informar que el valor del gravamen asignado por la contribución de valorización de los inmuebles referenciados en el artículo anterior se relaciona en el anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución y que le será notificado a cada uno de los propietarios de los inmuebles.

ARTÍCULO TERCERO: Informar que, respecto de algunos de los contribuyentes vinculados en la presente resolución, con relación a los inmuebles de los cuales son propietarios y que figuran en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, poseen un saldo a favor, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, ante el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolución, a las siguientes personas y a los representantes legales y/o apoderados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008:

Documento de

identificación Contribuyente

860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A.

70032355 ESCOBAR MONTOYA ELKIN DE JESUS

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TÉCNICA Alcaldía de Medellín FONVALIVIED

Proyectó: Andrea E Qt. nia Echevem Ochoa Abogada

ami°. lo/pez, Proyectó: antela López Ruiz.

Apoyo Financiero. Revisó: Diana Marcela Sierra Valencia.

Profesional Financiera.

Leandra Castañeda Ramírez -.Apoyo Administrativo.

Revisó: Fabio Alejandro Mecías Líder Área Técnica Valorización.

811003762 ZURCOS S.A

32105503 INES ELENA PACHON GRAJALES

71779162 CARLOS IGNACIO GARCIA TAMAYO

71786279 JOSE LUIS MOORE VELASQUEZ

71791350 SANTIAGO BOHORQUEZ AGUILAR

8125071 ANDRES FELIPE MOORE VELASQUEZ

900280333 DIENTEDELEÓN LTDA

900505221 GRAN CAMALEON S.A.S

8110084287 M C RAMIREZ SOJO Y CIASEN C

42988636 ATEHORTUA GIL LUZ ADRIANA

8125080 ZAPATA ACEVEDO JULIAN DAVID

1017184842 MARIA ISABEL BURCHER CARVAJAL

42880005 CARVAJAL VASQUEZ EMMA PATRICIA

8286046 DENNIS JOSEPH BURCHER OCHOA

42871951 ARANGO MEJIA MARIA GENNY

70547324 MEJIA MESA JORGE ALBERTO ANTONIO

21309812 CORREA DE GONCALVES INES STELL

32327217 BEATRIZ EUGENIA MEJIA ALVIAR

90921234 QUIROMA LTDA

43720559 GERMANETTI URIBE CATHERINE

70565641 GERMANETTI URIBE RICARDO

Dada en Medellín, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OP/YQ CESAR AUGUSTO GIRALDO CEBALLOS

Director G al

Aprobó: Migue Angel Mir nda Bustamante. Abog o.

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