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N· 25,381 Gaceta Oflcial, jueves 8de septiembre de 2005 AUTORtoAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-Q138-2004 (De 6 de mayo de 20(4) "QUE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDLMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBlENTE (ANAM) PARA ACCIONES SOBRE LA VIDA SILVESTRE EN PANAMA". EI Suscrito Administrador General, Encargado, de la Autoridad Nacional del Ambiente (AN AM) , en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Articulo I 16 de la Consrituci6n Politica de la Republica de Panama establece que el Estado reglamentan\, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que Ia utilizacion y el aprovecharniento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racicnalmente, de manera que se evite su de predaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci 6n y pennanencia." Que Ia Ley 41 de 1998 creo Ia Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) como la entidad autonoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de las leyes, los reglamentos y la polltica nacional del ambiente . Que 1a citada Ley. en su Articulo 7, faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para emitir las resoluciones y las normas tecni cas y administrativas para la ejccucion de la politica nacional del ambiente y de los recursos na turales ren ovables, vigilando su ejecuci6n de manera que se prevenga la degrad aci6n ambiental. Que la Ley 24 de 1995 "Por la cual se establece la legislaci6n de vida silvestre de Ia Republica de Panama" es una di sposici6n legal complementaria a Ia mencionada Ley 41 de 1998. Que la referida Ley 24 dispone, en su Articulo 4 que Ia autoridad competente en materia de vida silvestre en la Republica de Panama es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (IN RENARE) 9

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N· 25,381 Gaceta Oflcial, jueves 8 de septiembre de 2005

AUTORtoAD NACIONAL DEL AMBIENTERESOLUCION AG-Q138-2004

(De 6 de mayo de 20(4)

"QUE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDLMIENTO DE LAAUTORIDAD NACIONAL DEL AMBlENTE (ANAM) PARAACCIONES SOBRE LA VIDA SILVESTRE EN PANAMA".

EI Suscrito Administrador General, Encargado, de la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo I 16 de la Consrituci6n Politica de la Republica dePanama establece que el Estado reglamentan\, fiscalizara y aplicaraoportunamente las medidas necesarias para garantizar que Ia utilizaciony el aprovecharniento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como delos bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racicnalmente, de maneraque se evite su depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n ypennanencia."

Que Ia Ley 4 1 de 1998 creo Ia Autoridad Nacional del Ambiente(ANAM) como la entidad autonoma rectora del Estado en materia derecursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento yaplicaciones de las leyes, los reglamentos y la polltica nacional delambiente.

Que 1a citada Ley. en su Articulo 7, faculta a la Autoridad Nacionaldel Ambiente (ANAM) para emitir las resolucio nes y las normastecni cas y administrativas para la ejccucion de la politica nacional delambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando suejecuci6n de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental.

Que la Ley 24 de 1995 "Por la cual se establece la legislaci6n de vidasilvestre de Ia Republica de Panama" es una disposici6n legalcomplementaria a Ia mencionada Ley 41 de 1998.

Que la referida Ley 24 dispone, en su Arti culo 4 que Ia autoridadcompetente en materia de vida silvestre en la Republica de Panama esel Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE)

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10 Gacela Ofidal, jueves 8 de septiembre de 2005 N°25,381

(hoy ANAM), a traves de la Direccion Nacional de Areas Protegidas yVida Silvestre (hoy la Direccion Nacional de Patrimonio Natural).

RESUELVE:

ARTicULO I : Aprobar el Manual de Procedimiento de la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM) para Acciones sobre la Vida Silvestreen la Republica de Panama, de acuerdo al texto anexo, el eual formaparte integral de esta Resolucion.

ARTicULO 2: Esta Resoluci6n ernpezara a regir a partir de supromulgaci6n en la Gacela Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de laRepublica de Panama, Ley 4 1 de 1998, Ley 24 de 1995 y demas nonnasconcordantes y complementarias.

mayoseisPanama,_----''''''''-- ,( 6 )de.__--""=-__~de 2004 .

COMUNiQuESE Y CUMPLASE,

.LrLCDO. G NZALO MENENDEZAdminis dor General, Encargado

N"25,381 Gaceta Oficial, jueves 15 de septlembre de 200S

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTED1RECCIQN NACIONAL DE PATRIMONIO NATURAL

Servicio Nadonal de Administracion de Areas Protegidas y Vida SilVH tre

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA ACCIONES SOBRE VIDA SILVESTRE

II

1. PROCEDIMIENTOS PARA 1NVES1lGAgONES C!EN!1f1CAS{En base a los eruculos 19-22 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a1 articulo 51.61 delregJamento]

1.1. PERMlSOS PARA INVES11GAOON OWrtRCA[En base al articulo 39 d e la Ley 24 del 7 de junto de 19951

Para cbtener permisos de colecta, cbservacion, marcado y otros, con fines ciennficos. se debeneumplir los siguientes pasos:

I

PASO 1: Enviar solicitud a Ia Direccion Nacional dJ Patrimonio Natural Departamento deService Nacional de Administraci6n de Areas Prc tegi das y Vida Silves tre de la ANAM. Dichasolicirud debe ra enviarse con un minima de quince dias habiles de antic ipaci6n al inicio delestudio, dependiendo del tipo de invesngecion. La misma debe venit ecompanada por unadescripcien del proyecto. anteproyecto 0 perfil de la Irwestigacion que se pretende realizarcontenga la siguicn te informaci6n:

1. Justificaci6n de 1a mvestigacton.2 Objctivos de la Investiged on,3. Metodologfa a emplear.4. Manipulaci6n del ecosts tema (breve explicaci6n d e 10 que se puede alterar 0 modificar).5. Duracion del es tud io.6. Lugar d e es tudic y cronograma d e actividedes.7. Recoleccion 0 captura.

a. Nombre comun, nombre dentffico. eded. cantidad y sexo.b. Forma d e realizer la colecta.c. Sitios espectficos dondc se realizara la colecta.

8. Si se van a colocar marcas a los ejemplares capturados, indicar:d . Rezones para marcar los ejemplares.b. Tipo de marce, forma de marcar y proced eoda.c. Pa rte del ejemplar donde colocara las marces.

9. Persona(s) que trabajar A(n) en el estudioa. Participantes permanentes yI 0 tempcrales. indicando el responseble d e la

investigaci6n.b. Anexar curriculum vitae con 2 fotograftas de cada una de las personas que

trebejaran en el estudio.

12 Gaceta Oficial , jueves 8 de septiembre de 2005 N· 25,381

c. Induir cap ias de las publicaciones.Toda solicitud debera contar con una nota oficial de respaldo de un Centro deInvestigaci6n reconocido 0 de la Instituci6n dande labora 0 estudia el solicitan te. Lamisma, debera avaler la idoneidad del investigador y la seguridad de continuidad delestudio.

PASO 2: Una vez recibida en la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, la sollcitud esre mitida atServ icio Naciona l de Areas Pro tegid as y Vida Silvestre, quien revise la informaci6ndel proyecto de investigaci6n. Estes solicitu des, si es necese rio, pueden ser sometidas a revisi6nciennnca por especialistas en el tema de tnvesd gecfon, consultada con la Administrati 6nRegional 0 el [efe del area p ro tegida correspond iente. Seguidamente, al cons iderarse que lasoiicitud cumple con los requisitos necesarios y es viable, se precede a la emisi6n de loscorrespondientes permisos.

En el case de que, luego de efectuada [a revision, este no cumpla con 10 establecido 0 no esviable, se comunica por medic de nota al inte resado, en la cual se incluyen los motivos tecrdcoso cientlficos por los cuales no se puede otorgar dicho permiso.

Si el n1imero de especimenes solicitado es excesivo. tambien se comunicara a! interesadc y elpermiso se limita al numero de individuos aceptables para la especie en cuesti6n.

Los Permisos con fines cientfficos seran expedtdos por la Direcci6n Nacional de Patl"imonioNatural, Departamento de Servicio National de Administrad6n de keas Protegidas y VidaSilvestre de la ANAM, por un periodo maximo de un afic, son de caracter intransferible y solopermitiran la realizaci6n de actividades contempladas en el mismo. En el case que lainvestigad6n requiere una duraci6n mayor de un ano, el investigador debera renovar supermiso, previa presentaci6n de un informe de avance.

Para que el permiso emitido tenga validez este debera estar firmado, per el Director (a)National de Patrimonio Natural, por el [efe (a) del Servicio Nadonal de Administraci6n deAreas Protegidas y Vida Silvestre 0 quien estos designen y llevar el sella correspondiente de laDNPN 0 del SNAAPVS.

PASO 3: Posteriormente, el solicitante, con el permiso debidamente finnado, pesera alDepartamento de Finanzas de la Direcci6n Administrative Nacional de la ANAM, paraproceder al pago del permiso respective , de acuerdo a las tasas establecidas en el presenteManual de Procedimientos.

La autorizaci6n emitid a tendra:

1. Original del pernuso para Ie solid tante. El mismo incluira el original del recibo de pagaemi tido por el Depa rtamento de Finanzas.

2. Una copia del permiso, mas la copia del recibo de paga, para que repose en los archivesdel Departamento de Servicio Nacional Administraci6n de Areas Protegidas y VidaSilvestre.

3. Una copia, en version digital, del permiso disponible para las areas de influencia de lainvesti gad on, a traves de la Base de Datos de Vida Silvestre.

N" 25,381 G_ta 0flcIaI. jun.. Bdo septl<mbre do ZOOS 13

PASO 4: Luego de aprobado el estudio se requiere notificar por eecntc a todc investi.gador. quedebe:

1. Reportarse • 111 Administraci6n Regional de 1aANAM 0 Area protegida respective d ondeva a realizer sw investigeoones. an tes de iniciar su trabajo y. en 10 poeible, entregar unaonog:rcuna de sw actividades y coordinar el tr abe]o de recolecta.

2. Porta r en todo momento el permiso otorgado y presentarlo a los funcionarios la ANAMcuando estes 10 soliciten,

3. Enviar informe de recolecta a ta 0irecci6n Nacional de Patrimonio NaturaL ServidoNacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre con copia a la Administraci6n Regional yArea protegida correspondien te.

4. Entregar una (1) muestra de cada uno de los especimenes recolectados a las colecdonesde referend a de Ia Universidad de Panama U otras mencionadas en el Reglamento de leLey No. 24, segful sea el caso . ,

5. Enviar a la Direccic n Nacional de Patrimonio Natural, Servicic National de AreasProtegidas y Vida Silvestre, copias de los resultados de la lnves tigacion, induyendoresumenes en eepeacl.

El inounplimiento de alguno d los numerales antenores podria ser motivo para no otorgarotro permiso.

PASO S: Si exist e la necesidad a el investigador est 10 reqciere, podra solicitar un permjscde exportacion, siem pre y cuando se justifique Ia salida del ma terial con fines cientfficos y segar antice la devolucion del mis mo para las colecciones nacionales, es pecialmente de muestrasunicas. Su cos te se establece en el p resent e Reglamento. {Anexos 2 y 3).

PASO 6: El Ad ministrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente, respective,debera informar a las au toridades locales . sobre las ectividedes de investigaci6n a realizarsepor los cientificos que estime conveni en te.

Los permisoe podran ser suspendt dos 0 revoced os cuanda quien los posea contravenga la LeyNo. 24 de 1995 sobre vida stlvestre. el Reglamento 0 cualqu ier otra no rma, en especial aquellasrel acionadas con la proteco on y conservaci6n de la vida silves tre en Pan ama.

1.2. PERMISOS DE EXPORTAOON Y RE-EXPO RTACION

PASO 1: Para la expedloon del permlso de exportacion y re-exportacicn con fines cientificos deejemplares vivos. muertos, partes 0 derivados 0 muestras de especies de flora y fauna silvestre,el interesado debera enviar una solicitud a 18 DirecdOn Nacional de Patrimonio Natural,Departamento de Serv icio Nacional de AdministraciOn de Axeas Pro tegides y Vida Silvestre dela AN AM. con la stgutente informaciOn:

1. Titular (nombre, nacionalidad, identificadon, direccicn, pais).2. Destinataric (nombre, nacionalidad. identificaciOn, direcdon, pats).3. Puerto de salida y entrada para el transporte.

14 Gaceta Oficial, jueves 8 de scpti embre de 2005

4. PropOsitos espectficos.5. Nombre cien tifko, nombre romUn, cantidad y descriptiOn.6. Permiso de colecta que ampara la sclicitud.

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Los permisos podran ser suspendidos 0 revocedos cuanda qu ien los posea contravenga la LeyNo. 24 de 1995 sobre vida silvestre, el Reglamento 0 cualquier otra norma, en especial aquellasrelad onadas con la protecri6n y conservad6n de la vida silves tre en PanamA.

1.3. PERMI SOS DE IMPORTAClaN y RE-IM PORTAOaN

Para la expedici6n del permiso de tmpcrtecion y re-importaci6n ron fines cient1ficos deejemplares vivos, m c ertos. partes 0 derivados 0 muestras de especies de flora y fauna silvestre,el interesado debera enviar una solicitud a la Direcci6n Nacio nal de Patrimonio NaturalDepartamento de Servicio Nacianal de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre de1a ANAM. ron la siguiente informaci6n:

t . Titular (nombre, nacionalidad, identificacl6n. dbecden, pais).2. Destinaterio {nombre, nacionalidacL identificaci6n. dbecdon, pais).3. Pu erto de sal ida y entrada para el transporte.4. Prop6sitos espectficos.5. Nombre cien tffico, nombre comcn, cantidad y descripci6n.6. Penniso de exportad 6n 0 autorizaci6n del pais de origen

Los permisos podran ser suspendidos 0 revocados cuando quien los posea contravenga la LeyNo. 24 de 1995 sobre vida silvestre, el Reglamento 0 cualquier otra norma, en especial equellesrelecionadas con la proteccion y conserved on de la vida sdvestre en Panama.

2. PROCEDIMIENTOS PARA PERMISOS COMERCIALES[En ba st' al artfculo16 y 39 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y al articulo 37 del reglamento]

2.1. REGISTRO

Para dedicarse a1 comercic d e especimenes, productos, subproductos, partes 0 derivados de lavida silves tre, criados en cautividad 0 reproducidos artificiaImente. toda persona natural 0jurfdica debe cumplir con los siguientes pasos:

PASO 1; Estar debidamente inscrito en los regis tros del Departamento de ServicioNadonal de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre, Direcci6n National dePatrimonio Na tural (DNPN) d e la AN AM

PASO 2: Para . 1 registro se debe enviar nota formal en pepel habilitado y par medio de•bogado id6neo at Director (a) NacionaJ de Patrimonio Natural de la ANAM. La misma debe

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hacerse, solidtando 18 iruJcrlpd6n para dedicarse al comerdo de vida silvestre. Es necesarioincluir los siguientes documentos:

1. Copia de Ia l...ice:ncia Comerdal.2 Certificado del Registro PUblico, en donde cons te Ia representaci6n legal de la Empresa.3. Fotocopia de 1a cedula de identidad personal del representante legal4. Certificado de paz y Salvo de ANAM5. Recibo de page de la tasa estableode.

zz, REOUI5ITQ5

[En _ al artlcuIo 16 de 10Ley 24 del 7 de juNo de 1995 y al artkuIo 37 del.eg1amenlD]

Para ejercer el comercio de especimenes, productos, subproductos, partes 0 derivados de Ia vidasdvestre, criados en cautividad 0 reproducidos artificialmente, toda persona natural 0 jurldicadebe eumplir ron los siguientes pesos:

PASO L Presentar solidtud, en rape} habili tado, par medio de abogado, dirigida a1Director <a) Nacional de Patrimonio Natural, Servicio National d e Areas Protegidas y VidaSilvestre, la cuaJ debe con tener 10 siguiente.

. 1. Nombres y ape11idos del solici tante, identificad 6n y nadonalidad.2. Direccion de residencia y de oficina y numeros de telefcnos.3. Case de actividad por la cual solicita el permisc (importaci6n. exportaci6n. re-

importecion, re-exportacion, transite ).4. Objetivos de la actividad.5. Pu erto de entrada yI 0 salida de los ejemplares.6. Especies (nombre cientifico y cornua), cantidad, marcas, peso, tamai\o e informaci6n

adicional de los ejemplaree pox especie.7. Ubicaci6n d e los retenes 0 depositos a su servicic, segtin la actividad.

PASO 2. Cada vez que el interesado pretenda importer, re-importar, exportar, re-exportar 0

ingr~ en .calidad de transite, cualquier especunen, producto, subprodacto, parte ° derivadode la vida silvestre debe heber obtenido la documentaci6n q ue a continuaci6n se deta1la:

DOCU MENTOI TIPO DE PERMISOREQUISrrO EXPOn. l£.EXPOIlT. IMPORT. RJ>..1MPORT. SITO

Penniso de Exportaci6n" ,f

expedidc pot ANAM

Penniso de lmportadOn ,f

e • 0 POC la ANAM

16 Gaceta Oficia), jueves 8 de septiembre de 2005

Permiso d e Re-Exportacion, ./

espedidc por AN AMDebeestar amparado per uti.

permiso de Importaci6n .I previa .

Permiso de Re- lm portacicn ./

expedido pot la ANAM.

Penniso de Transite expedidc ./

I porlaANAM.Penniso de Exportad6n 0 Reo ./ ./ ./

exportaci6n. exped.ido pot laautoridad competente en elpals de origen 0 de

I orocedencia. .'

Cernncedc de Sanidad ./ ./

(zoosanitario 0 fitosanitario]expedido per el MIDA.CertilK3do de SuUdad ./ ./ ./

(zoosanitario 0 fttoserutanc),expedidc pot el pais de origeno de procedencia.

Cumplir con 10 establecido en ./ ./ ./

el art1cu lo 37 de la Ley 24sobre vida silvestre, en caso deespectmenes de especiesexoticas. que no tienenprecedente de habet ingresadoa1 pais.Permaru..'cer en el pals haste 48 •ho ras y debe mantenerse bajocontrol ad uanerc ycuarentenario.

PASO 3. La lmportecion, re-importacion, exportacicn, re-exportaci6n y transite de espedmenes,partes. denvados. productos y subproductos de especies de la vida silvestre, solo se llevaran acabo a traves de los puertos y aeropuertos autorizados para estes fines . Estes son: AeropuertoInternational de Tocumen, Puerto de Balboa, Puerto de Crist6bal y Paso Canoa.

2.3. PERMISQS

2.3.1. !'AM IMPORTAOON, REIMPORTAOON Y TRANSITO[En base aI artlculo 16 d. la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y aI articulo 37 del reglamento]

Antes de que los espedmenes lleguen aI pafa. se requlere solici tar el respective permiso ycwnplir con los pasos siguientes:

N" 25,381 Gaceta ondal. jueses 8 de septle mbre de 2005 17

"

PASO ~ Prnentoci6n de la oolidtud. induyendo eI ponnioo d. salida del pols d. origen 0

de p rocedencia.. En ausencia del documento originaL se acepta ropia 0 fotoeopia.. basta tantoUegue e1original.

PASO 2: EJ Departamento de Servicio Nacional de Ad.ministraci6n de Areas Pro~das yVida Silvestre elaborara el penniso cc rrespondiente, el eual debet' estar firmado por el Director<a) National de Patrimonio Natural 0 por eJ[efe (a) del Servicio Nationa l de Administraa6n deAzeas Prctegides y Vida Silvestre, en ausencia de los dos entenores. se remitiran para la firmadel AdIninistrador <a> General 0 del Sub--Administrador (a) General de la ANAM y edemasdebera coatar con el sella de la instancia respective.

PASO 3: una vez extendido y autorizedo el permiso, el interesado debera conseguir elrespective permiso de sanidad de la Direcc:i6n Naaonal de Cuarentena Agropeeuaria delMinisterio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Para esto. el interesado debe presentar elpermiso expedldo, po r la ANAM. a dicha direcri6n del MIOA.

2.3.2. PAKA EXfOKTAQON Y RE-EXPQRT"CION

Para exporter, se requiere tener iMcrito Ydebidam~ establ«ido, un UJOCriadero 0 un vfvero,segen se trate, pot 10 que no se permitirA la exportatiOn de productos provenientesdirectamente del media silvestre, Salvo que estudios tecnicos de pob1aci6n avalen elestablecimiento de cuotas de exportedcn

PASO 1: Presentar ~ solicitud a la Direcci6n NadonaJ de Patrimonio Natural, ServidoNaciona1 de Administtaci6n d. Areas Protegidas y VUIa Silvestre. en papel habilitado,indicando la cantidad de las espectes eolicitedes y destino de 1a Olportaci6n 0 reexportKi6n.Anotar nombre cient1fico y com11n de las especies en cuesti6n.

PASO 2: Consecud6n, par parte del Interesedc, del Certilicado Sanilario (filosanilario Yzoosanitario) en la Direcci6n de Cuarentena Agropeeuaria del Ministerio de DeaarroUoAgropecuario (MlDA). Para tal efecto, el interesado debera presenter a dicha Direcci6n elpermiso expedido por la ANAM

1 PRQCEPIMIENTOS PARA PERM!SOS PERSQNALES[En base al utfcuIo 39 d. Ia Ley 24 del 7 d. junio d. 1995J

11. PERMlSO DE CUSTODIA

&~ permiso 1M! otorgara en~ las Administracione 'ftIionaIes de .. ANAM. patII aqueIbanimates silves~ que ~ obtienen como mascotas sin intenciones de expcrtarlce, siempre y

<, ~d.o 5U custodia sea viable, es dear que no esten considerad.os amenaz.ad.os en peligro deextinci6n 0 que representen un ries go para 1a seguridad y salud humana. Es eee sentido no seotorgaran Pemtisos de Custodia para felinos, primates, algunos reptiles Yaves, cuya prota:ci6nes W'g~te, salvo los casos donde la ANAM, previa evaluaci6n, 10 estime necesario yconvemenee.

FJ~ de eete pe~ tie~. en .. MCCi6n de T_ y. preferiblemmte, tie oDprf. un~o de des animates por familia , salvo que las circunstancias, donde prive e1 bimestar delos animates, pennitan autorizu mAs de dos ejem.pJares, previa las lJU8tentaeiones ticnicas~~v~ .

18 Gleela Oflclal, jueves 8 de septiembre de ZOOS

3.2. REGISTRO DE FAUNA PROVENIENTE DEL MEDIO SILVESTRE

N" 25,381

Este servicio se dara, en la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, a traves del ServicioNacional de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre de 13 ANAM, para aquellaspersonas que poseen anirnaJes provenientes del media silvestre en calidad de mascotas y quetienen intenciones de exportarlas sin fines de luero. La cantidad de ejemplares que se puedeinscribir no excedera de dos animales poe persona cada cinco anos.

No se registrara ningCm espedmen de Ia vida silvestre que este incluido en el Apendlce I de LaConvenci6n sobre el Comercio lntemacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre(CITES), excepto cuando se trata de especies criadas, cu1tivadas 0 reproducidas en cautiverio,que cumplen con 10 previsto en dicha Convenci6n.

El coste de este servicic se estipula en la secci6n de Tasas y dependera de la especie y cantidadpennitida dependera de las condiciones de cada una de ellas.

3.3. PERMISOS DE COLECTA DE FLORA SILVESTRE

Para solicitar este tipo de servicio, set requiere de una nota formal al Director (a) Nacional dePatrimonio Natural, incIuyendo el nombre de la especie, el lugar de la cclecta y la cantidad.Dicho permiso es intransferible y su titular debera presentarlo a los funcionarios de la ANAM,cuando asi se 10 soliciten. La autorizaci6n del numero de muestras a colectar dependera de suobjetivo; sin embargo, en ningUn ceso podra exceder de 12 especimenes por persona y suvalidez sera hasta por 30 dJas. No se permltira Ia colecta de espcdes que 18 Direcci6n Nacionalde Patrimonio Natural de la ANAM considere amenezades 0 en peligro de extinci6n.

Para que un penniso de colecta tenga validez, deberA estar finnado por el Director (a) Nadonalde Patrimonio Natural 0 por el [efe (a) del Departamento de Servicio Nacional deAdministraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre y haber pagado 18 tasa correspondienteestablecida en el presente Manual.

3.e. PERMISOS DE EXPORTA06N PERSONAL DE FLORA SILVESTRE

Para la emision de este penniso, se requiere e1 soUcitante emita una nota formal al Director (a)National de Patrimonio Necionel, indicando las especies que va a exporter, 1a cantidad ydestine de la misma. Toda solicitud de exportaci6n debe ester amparada par un penniso decolecta previo 0 por Ja factura correspondiente si las plantas fueron adquiridas en un vtvercautorizado.

3.5. PERMISOS DE EXPORTA06N DE FAUNA SILVESTRE EN CAUDAD DEMASCOTA

Este permiso es otorgado a aquellas personas naturales 0 jurfdicas que deseen exporter unejempler en calidad de mascola, sin fines comerciales. El interesado debera presentar unasolicitud en papel simple ante La Direccion National de Patrimonio Natural, Departamento deServicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegtdas y Vida Silvestre, en 1a que conste $US

generales y direccion, Y presenter el documento de registro, traspaso 0 factura de unzoocriadero autorizado y tienda de mascctas registrada en la ANAM, donde conste el nombrecoman y nombre cient1fico e indicar la direcci6n de destine del. ejemplar, de acuerdo con las

nonnas y convenios internacionales.

N' 25,381 Gaceta Orlclal .jueves 8 de septiembre de 2005

En el presente Manua.I·de~imient08" establece la tasa a cobrer de acuerdo a la especie yal arigen del animal.

•3.6. TRASPASO DE FAUNA SILVESTRE

El traspaso de fauna stlvestre es la acci6n par ta cuaI una persona qu e time registredc unanimal sdvestre, 10cede a o tra de forma permanente.

Para autorizar el traspaso se requiere q ue la persona q ue tiene registrado e1 animal solicite eJmismc presentandc el documento orig inal de registro ante Ia Direccion Nacional de PatrimonioNatural a traves del Departamento de Servicic Nad onal de Administrad6n de AreasProtegidas y Vida Silvestre 0 a la Administrecion Regional respective de le ANAM.

La soI:icitud debe induir las geneeeles- nombre, identificaci6n. direcciOn y ocupaci6n de Iapersona a quien se entregara el animal con 10 cual se elabora ra cl documento de traspasorespective y se retiene el registro original

El cos ta de este servicio se estipula en la seccion de Tasas del presenee Manual deProcedimientos.

4. ESfABLECIMlENTOS DE CONSERVACION EX SITU DE LA VIDA SILVESTRE[En base a los articulos 33 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a1 eruculu 70 del ReglamentoJ

u . CO NDICIO NES GENERA LES

Los establecimientos que se dediquen a la conse rvacion y manejo ex situ de la vida silvestredeberan tener presenees las sig uien tes obligeoones:

1. E1aborar y firmer como responseble de la ejecuci6n del Plan de Manejo, el cual serasometido a la consideracion de la Dircccion Nacional de Pa trimonio Natural.Departamento de Servicio NacionaJ d e Administraci6n de k eas Protegidas y VidaSilvestre. de la Au toridad Nadonal del Ambiente (ANAM).

2. Menterer registros tecrucos dianos, semanales y mensuales, segun la naturaleza delestablccirrdento, sobre las especies prcsentes en el, donde se ha ra constar el traba jorealizedo y las recomendaciones para (>1 mejor desa rrollo del proyecto.

3. Eleborar y presentar informes tecrucos semestra les. asl como informes adidonales qu esolicite ta Direccic n Nacional de Pa trimonio :'-. atural, Departa mento de ServicioNacional de Administraci6n de Area s Protegrdas y Vida Silves tre de la AutoridadNacional del Ambiente (AN AM). En estes de!:x'rtl incluirse, edemas de los aspectos demanejo, el inven tari c ectualizado de tos ejemplar es rnan tentdos en el estableciiiuento yjustificar el aumentc a disminud6n del plantel Con relacion al inventario anter ior.

4. Pro poner mod uicaci ones debidameme jusbficades al Plan de Manejo eprobad o, ron elfin de mejorar i<._ .ondicione- v adecuarlas a nuevas tecnicas de manejo y reprcducc icn

5. Informar a la Direccion . de Patrimo nio Natu ral, Servido NaciunaJ deAdministraci6n de A:teas Protegid as y Vida Silvestre de la Autoridad Nad onal delAmbiente (ANAM), est como a la Admlrustracion Regional correspondiente, deeualqu ier even tualidad 0 irregularidad que se presente

6. .Contar, en todo memento, can la asistencia de un Med ico Veterinario idoneo 0 unespecialista en fttoproteccion, qu e supervise la salud de los especimcncs mantenidos encautiveno 0 en viveros respectivamente.

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Gaceta Oncial, j ueve s 8 de septiembre de 200S N" ZS,38 1

7. La Direcdon Nacional de Patrimonio Natural, Departamento de Servtdo National deAdIninistraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre en coord inaci6n con las respectivasAdministraciones Reg1'onales de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)realizaran la su pervision d irecta del manejo llevado a cabo en los zoocriaderos, viveros yd emas sitios de Conservacion ex situ.

8. E1 trans porte 0 trasledc de espedmenes debe estar debidamente autorizado pot IeDireccion National de Patrimonio Natural, Departamento de Servicio Nacional deAdministraci6n de Areas Proeegidas y Vida Silvestre de la Autoridad National delAmbiente (ANAM).

9. En el caso de colecciones, zoocriaderos 0 tenencia de enimeles silvestres vfvos, aswnininfa responsabilidad en el caso de liberaciones involuntarias, com prometiendose a repararlos danos ceusados a personas, animales y el ambienre en general, sin perjuicio de laapli caci6n de las normas al respecto.

PASO 1: lnformar y proveer una copia de esta lista de obligaciones a las personas 0 empresasque, se ded icaran a realize r este tipo de actividades .

PASO 2: Para iniciar Ia etape experimental, el representante legal del establecimiento d eberasol icita r por escnto un penniso de capture d e ejempleres que formarAn el plantel reprodoctoeinicial, La solici tud d ebe ra inclu ir: sitios de colecte, nameros de ejemplares a ce pturar, edad,sexo, metcdo a utiliza r, periodo de captur e. Igualmente debera indicar fa experienda de laspersonas que realizaran las colectes, las cuales seran diri gidas y organizadas por el profesionalresponsable del p royecto.

PASO 3: Notificar, por escrito, al Interesado que las autorizaciones ctorgedes sen1nintransferibles y que este tendril un plazo de 180 dtas para iniciar 1a actividacl a f8Itir de sunotificaci6n. Una vez transcunido este termino, si el interesado no ha i:niciado la actividad sincausa justificada, Ia Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural Servicio Nacional deAdministreoon de Areas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambiente(ANAM) procedera a revocer au tomAticamente el perrruso, sin notificaci6n previa niresponsabilidad aJguna po r parte del Estado.

PASO ,= Una vez ronduida Ia eta pa experimental, en interesado debera presentar uninforme donde se describen los logros y ejecutorias en el manejo de la espeoe, Ia cual senverificada med ian te Iospeccton tecrcca de la AN AM, donde se recomendara n las IKrione:s aseguir y 1a viabilidad de pasar a Ia etapa de comercializ.aci6n

4.2. ESTABLEClMlENTO D E ZOOCRIADEROS(En base a los articulos 34 y 35 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y at articulo 71 delReglamento}

Para el establecimientc de zoocriaderos, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Contar ron £Stud io de lmpacto"Ambiental aprobado.2. Tener au torizadOn para fa crre de an imaJes silvestres, expedida par la DirecciOn

Nacional de Patrimonio Natural. Departamento de Servicio National de AdministratiOnde Areas Protegidas y Vida Silvestre.

3. Estar inscrito en la Direccion NacionaJ de Patrimoruo Natural, Departamento de ServicioNacional de Administracion de Areas Protegides y Vida Silvestre para dedicarse elcomercio de vida silvestre.

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N" 25,381 Gaceta Of"tcial . jueves 8 de septiembre de 2005 21

EI zoocriadero 0 vivero debe cumplir doe etapes debidamente autorizadas mediante resolud6n;1a experimental Y la comercial E1 tiempo da cede una sen variable, dependiendc de la espedede interes. Una vez roncluida 1a etapa experimental donde se haya demostrado la factibilidaddel criederc, basado en el manejo adecuado de la especie, y habiendo obtenido al menos laprimera generecton el titular d el mismo debera solicitar la resoluci6n que autoriza lacomerrializaci6n.

La comerrializ.ad6n 5610 se pennitirA con produetos obtenidos en cautiverio, cumpliend.o lassiguientes normas:

1. Presentar solidtud de permiso de comercializaci6n incluyendo ta cantidad deindividuos destinados al comercio, con su numeraci6n individual.

2. Solicitar permiso de movilizaci6n para el traslado de los animales.3. Devclver anualmente a ANAM el 10 % de los pies de crre inicial, en ceso de ser

obtenidos del media silvestre, una vez que se inicie el aprovechamien to .

Entregar a ANAM hasta un 5 % de los animales produddos anualmente. en cuo de que losparentales hayan side obtenidos ya sea del media silvestre 0 de otros zoocriaderos. a partir delprimer aprovechamiento, con la finalidad de ponerlos a disposiciOn para futuros programas deextension (nuevas zcocriaderos) 0 para su liberaciOn en el medio stlvestre .

4.2.L ZOOCRlADfROS COMERCALES

PASO 1: El interesado debera presenter una solicited a ANAM para 14 crfa de aniInaJessilvestres, la cual debera realizarse en papel habilitado, anexando la informaciOn detallada acontinuacion:

1. Fotocopia de la cedula autenticada, si el peticionario es persona natural a certificado deexistencia y represemacion legal si es persona jurid ica.

2. paz y salvo otorgedo por la Direcd6n NacionaJ de Finanzu de 18 Autoridad Necionaldel Ambieme (AN AM).

3. Fotocopia de la Licencia Comerdal, si va a dedicarse al eomerdo.4. Ubicad On regional y eartogrAfiea de las instaleciones: distrito, correganien to, Area.

. Hnderos, vias de accesc y d emas detalles relacionados.5. Certificado de propied ad del Area si la etta se va a realizar en terrenos propios 0

au torizaciOn por escntc si se tre ta de terrenos ajenos.6. DescripciOn del Plan de Manejo: Antecedentes. objetivos, justificaci6n. caracterfsticas

bioftsicas y ubieaciOn especial de las tns taleciores, biologta y metodos de manejo porespede, fuente y garantfas de financiamiento, proyecciones y mew a mediano y largoplazo.

7. Realizar Estudio de lmpacto Ambiental, segun la regulacion vigente, y presenter la.resoluci6n ccrrespondiente.

8. Especies con las que se pretende iniciar 1a actividad: nombre coman, nombre cient1fico.sexo, edades y eantidad de ejemplar es.

9. Solicitud de penniso para obtener los ejempJ.a..res necesarios para Ja actividad, indicandolos lugares de donde los pretende capturar . 5i tiene algunos ejemplares en su poder,debera marcarlos e indicar su proced.enc:ia.

Esta solicitud puede presentarse en las Administraciones Regionales, quienes la remitiran alNivel Central y debera constat de un original y una eopia.

22 Gaceta oncial, jueves 8 de sepdembre de 2005 N' 25.381

PASO 2: En la unidad tecnica nonnativa, el personal del Departamento de ServicioNacionaJ de Administraci6n de Areas Ptotegidas y Vida Silvestre p recede a la revision de losdocumentos tecuccs necesarios y coo rdina una ins pecri6n ocular con La AdministratiOnRegional respective a1 area donde se desarrollara la actividad. Posteriormente, 1aAdministraci6n Regional presenta 1M recomendaciones tecruca s del ceso, a traves del inJormeescnto ccrrespondiente.

PASO 3: El Departamento de Servicio NacionaI de Administraci6n de Areas Protegidas yVida Silvestre prepara un borradar de Resoluci6n (que puede ser revisadc por la de Asesorfa

. Legal) por media de Ia cua! se autoriz.a a la empresa solidtante el inicio de operactones delproyecto en su Etape Experimental, para 10 cuaJ se autoriza La obtenci6n de los pies de alamed ian te la com pra a otros criaderos autorizados 0 la cclectas del media silvestre. Esto 5610podra dane si las recomendeciones tecnicas del Servicio NacionaI de Areas Protegidas y VidaSilvestre son positivas. .

PASO (: La Direcci6n de Asesorfa Legal precede a la revisi6n de los aspectos jurfdicosrespectivos . De constatarse eJ cumplimiento de las normas, la doccmentacion es remitida parala firma del Director (a) National de Patrimonio Natural Luego de la firma el solicitante seranotilicado, ya sea directamente 0 a traves de la AdministraciOn Regional respective.

PASO S: EI Departamento de Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas YVida Silvestre, a traves de las Administraciones Regionales (inspecciones peri6dicas) d.anflseguimiento a la actividad y a los informes presentados por el crtador. Si el manejo ha sidoeficiente por 10 menos un c iclc reproductive de la espedes, podra recomendar elaprovechamiento yI 0 comercializ.aci6n del producto obtenido en el crtedero.

PASO 6: Luego de cump1.irse satisfactoriamente la Etapa Experimental mediante lapresentaci6n del infonna tecrdco corroborado por la Administraci6n Regional Respective, elsoHcitante esta en condiciones de gestionar la Etapa de Ccmerciebzedon mediante lapresentaei6n de la solicitud, la cual seguira el mismo curso de la solicitud inidal.

PASO 7: Una vee cwnplidos los pesos enteriores el Departamento de Servicio Nacional deAdministrad6n de Areas Protegidas Y Vida Silvestre, prepara la Resoluci6n de autorizaci6n dela Etapa de Comercia1izaci6n (que revise la Asesoria Legal), donde se asigna el c6digo delcriadero y se establece el marcado de los productos.

PASO 8: Notitkar a la Secretarla del CITES sabre el establecimiento del zcocriadero,mediante nota de la Autorid ad Administrativa del CITES en Pan.unA, que es Ia ANAM.

PASO " ANAM. a traves del ServU:io Nacional de keas ProtegUIa! y Vida Silvestre, encoordinaci6n ron la Administrati6n Regional respective , inspeodonara y partidpara en elmarcado de la producci6n de la Empresa de acuerdo a las normas establecidas por laConvenci6n sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre> (CITIS).

PASO 10: La Empresa debera obtener una guIa de transporte para moviJizaci6n de 1a eatgII

bacia lugares de embarque 0 desembarque.

PASO 11: Todo zoocriadero que se dedique a la reproducci6n 0 crta de espedes incluidasen CITfS, en los Apendtces 1 6 U, debe cumplir con las normas establecidas pot dichaConvenci6n.

N" 15,3111 Gateb Oncial. [ueves 8 de septiembre de 2005

U.2. ZOOCRIADEROS COMUNITARIOS

PASO 1: Para establecer zoocriaderos de tipo romuni tario. con fines de conservecion,educaci6n. turtsticos, consumo familiar Y10 comerciales, el interesedo debera presentar a ]a

ANAM. la informaci6n detallada a continuaciOn:

1. Solicitud en pl.pel simple ante la Dtrecd6n National de Patrimonio Natural dondeconsten las generales del peticionario 0 cons titudOn directiva del gtupo romunitario.

2. Croquis de 1a ubicaci6n del proyectc3. Descnpcton del Plan de Manejo; antecedentes. objetivos, justificaciOn. es pecie, metcdos

de manejo y proyecciones.4. Paz YSalvo de ANAM

Se induye 11. posibilidad de trabajar con metodos de crfa semi-abiertos Y amertes. cuy.designaci6n sera de ecuerdo a la especie stlvestre de Interes, plan de manejo y conservecion, elcual seri sometido is la evaluaci6n y au torizaci6n de la Direcci6n Nadonal de PatriInonioNatural

PASO 2 at PASO 11: Idem a 10 establecido pan. zcocriaderos c:omt'J'da1es.

U. COUcaONES DE REFEIlENaA

Para el reconociIIuento de las Colecciones de Referenda. se debe cumplir con las siguientescondiciones:

1. Estar debidam ent'e registrada en la Direcd.6n Nacional de Patrimonio NaturaLDepartamento de Servicio Naoonal de Adaunistraci6n de Areas Protegidas y VidaSilvestre.

2. Mantener ftgistro Ktualizado de .. mtlCfti u que cClD'pollen .. c:oIecdim lINe ..Direcci6n NacionaJ de Patrimonio Natural, Departamento de Servicio Nadonal deAdminimaci6n de Areas Probegidas y Vida Silvestre.

3. Proporcionar el mantenimiento edecuedo a las muestras que romponen la colecci6n.

PASO 1: B w.re.ado debort p.....,.... una eclicitud • ANAM para el registro de Iacoleccion, Ia cual debet" realizarse en papel habilitado, anexando la informaciOn deta11ada acontinuaciOn:

L Fotocopia de la cedula autenticada.. si el peticionario es persona natural 0 certificado deexi5twcia Yrepresentaci6n legal si es persona jurldica.

2. Paz Y salvo otorgado por la Direcci6n Nacional de Finanzas de la Autoridad Nationaldel Ambienle (ANAM).

3. tJmcoci6n regioN! Y~ de las~ distrilD. con>gbnienlD. '­li:nderos. vtu de ecceeo y demAs detalles reJacionados.

4. Desc:riJXi6n del Plan de CoIec:d6rc Antecedentes, obje tiwoe,. fai ljf+ . -«m. CM'k tailfticwy ubicaci6n especial de las instalaaones, organir.aci6n taxon6mica,. sUtema de registro,mantenimiento, fuentll!ll de financiamiento,. p royecciones y meW • mediano Y largopIuo. .

5. u... d. espedeo. Ila5eo de datos y tod. infonnaciOn n:Iacionada en cua1quier formalD.

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---Gaeeta Oficial. j ueves 8 de sep tiembre de 2005 N" 25.381

6. Especies con las que se pretende Iniciar la ectivtdad : nombre comun, nombre ctennfico,sexo, edades y cantidad de ejempleres .

Esta solici tud puede presentarse en las Administraciones Regionales, quienes 1a remitiran atNive1 Central y debera cons tar de un original y una copia.

PASO 2: En la unidad tecnica nonnativa, el personal del Departamento de Serv icioNacionaJ de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre precede a la revisi6n de losdocumentos tecrucos neceserios y coordina una inspecci6n ocular ro n la Administraci6nRegional respective al sjtio dond e se encuentra la cclecdon.

PASO 3: La Administraci6n Regional respectiva realize inspecci6n tl!cnica Yposteriormente, presenta las recomendaciones tecnicas del caso, a traves del intorme escritocorrespond iente.

PASO 4: El Departamento de Servicic National de Administraci6n de Areas Protegidas yVida Silvestre prepara un borra dor de Resoluci6 n (que pu ede set revisado por la AsesoriaLegal) por media de la cual se reconoce Ia coleodon y se describen las responsabilidades. Estos6lo podra darse si las recomendaciones tecnicas del Servicio Nacional de Areas Protegidas yVida Silvestre y de 1aAdministraci6n Regional son positivas .

PASO 5: Luego de, la finna por el Director (a) Nacional de Patrimonio Natu ral, elsolidtante sed. notificado, ya sea d irec tamen te en el Departamento de Servicio National deAdministraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 a traves de la Administraci6n Regionalres pective.

PASO 6: El Departamento de Servtcio National de Administtaei6n de Areas Protegidas yVida Silvestre, a traves de las Administracion es Regionales dera seguimiento a la actividad y alos informes presen tados por el curador de la coleccion (ins pecciones peri6dicas) y emitira elreporte respective con las recomendeciones del caso.

PASO 7: Las Colecciones de Referend a expediran cons tanda de todo materi al biol6gicodepos itad o por Investigadores, misma qu e debe tener aI menos Ia siguiente informaci6n:

1. Nombre, identificaci6n y nad onalidad del investigador.2. Numero de permiso 0 documen to que autoriz6la recolecta del material depositado.3. Fechade en trega.4. Datos de la (s) m uestra (s): nombre comun, nombre cien tffico. aitic y condiciones de

recolecta, descripcion de Ia muestra y demas informaci6n inherente a esta.

Copia de 1a informaciOn detallada anteriormente debe ser rem.itida at Departamento de ServictoNac.ionaI de Administrad6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre para el correspondienteregistro .

u . CAUSAS DE CANCELAOON DE LA AUTORlZAOON DE CUALQUIER 111'0 DEESTABLEOMJENfO DE CONSERVAOON EX SITU

UNI vez autorizada Ia actividad, eI interesado quedera plenamente comprometido con lascondi ciones que se estipulen. La Autorldad Nacional del Ambiente (ANAM) a travu de laDirecci6n Nacional de Patrimonio Natural, Servicio National de Administrati6n de AreasProtegides y Vida Silvestre, podra canceler dicha autorizati6n y sancionar al 0 los responsa bJeseuando se den actiones tales como:

N' 25,381 Gaceta Oftcial, jueves S de septlembre de 2005 25..1. El no seguimiento de los lineamientos del Plan d o:" Manejo aprobedo, sin ca usa

justificada.2. El no cwnplimiento de las medidas de seguridad y salubridad edecuedes, as{ como de

las medidas de mitigaci6n de impacto ambiental.3. Que se comprc ebe la percctpacton en ~i trMico ilegal de espectes, productoe,

subproductos, partes y derivados de la vida silvestre.4. Que se incumple de manera intencional algunas de 1M cJ.jU5U1as Y condiciones

estipulad as en Ja autorizaci6n para el d esarrollo d e 1<\ activ id ad .5. Que.se atente contra la supervivenria d e las especies. sus poblaciones y la integridad d e

los eccsistemas.6. Que se romercialice el pie de rna otorgado por el Estado, as! como productos y

subprod uctos no obterudos legalmente en el criadero,7. Que se obtengan espectmenes del medic silvestre, sin previa autorizaci6n de Ia ANAM.

Las autorizaciones otorgadas seran intransferibles y el in teresado tendra un plazo d e 180 diaspara iniciar 1a actividad d partir de su no tificaci6n. Una vez transcurrido este termino, si elinteresa do no ha iniciado la actividad sin causa justificada, la Direccion Nationa l de PatrimonioNatural Servicio Nacional de Administraci6n d e Areas Protegides y Vida Silvestre, de laAutoridad Nacional del Ambients (AN AM) proced era a revocar au tcma ticamente el permiso,sin notificaciOn previa ni res ponsa bilidad aJguna por parte del Estado.

En el casu de que la Autoridad National del Ambiente caocele Wl proyecto, todos los animales 0

plan tas que se encuen tren en el es tablectmlen to pasaran a d isposicion de la Institu...i6n pa radestina r su mejor 050.

5, TRAS tOCACION DE E.SPEC1ES DE VIDA S It VESTRE

Los. prograD'lU de Traslocacilm. (esto se refiere al treslado de un lugar it. otro) de espeoes devida eilvestre debe-an tcmcr en consideraci6n info rma cion relative a:

1. An teced entes de la existencia de la especie en el sitio d e libe raci6n.2. Estudios sa bre la dinamica poblacionaJ de las espedes.3. Estudios sabre ge ne tica poblacional.4. Estudios sobre evaluacion de habitat5. EstuJios sobre le intc raccio n entre la nu eva especie y las poblaciones locales

(depredadcr-presa. ccmpetenc ia. parasites, etc.).

6. Una evaluaci6n sanitaria que determine el estadc de sa lud de los ind ividuos que serantre slocedos.

6. GUfA DE MOVILIZACI6NPara la rnovilizacion de cualq uior especimen vivo, ya sea con fines personates a comerciales,productos, subp roductos, pa rtes 0 derivados provenientes de zoocriaderos, zoologicos,acuarios. se rpe n tanos. ranarios y d emas cs tablec imi entos de conservaci6n ex situ d e vidas ilvevtre, se debera obtener la gura d e movilizaci6n correspondien te en la AdnurustrectonRegional, Agenda 0 Area Protegida corr- pondien te. En La seccion de tasas se establece cl costede este serv tdo. -

7, PERMISO PARA CAZA DE CONTRO LEn ba se a los Artkulos 3, 4 Y59 de la Ley 24 de 1995 y 91. 92 Y93 dltl Reglamen to (a la fecha enprcyecto), se deberan cumplir los pasos siguientes:

' .

Gaceta Oficla l. j ueves 8 de septiembre de 2005 N° 25,381

•PASO t : Para 1a expedici6n de los permisos de caza de controL 101 interesados deberandirigir la solicitud a la Direcci6n National de Patrimoni o Natural y entregarlas con un minimode quince (15) d1as habiles de anticipaci6n a su realizacion, en las Administraciones Regionalesdonde se pretende llevar a cabo tal actividad . La mi.sma debera venir ecompanade con lasigulente docurnentaci6n:

a . Memorial pentorio en pepel habllitado con las generales de la persona natural 0 jurtdicey del representante legal, segnn el caso. Adjuntar las respecdvas fotoco pias de lasced ulas d e identidad perso nal .a.I . Si es persona jundica, certiJicaci6n de existencia legal vigerue, expedtda por el

Regis tro PUblico.a.2 paz y Salvo de la ANAM.a .3. Certificaci6n: del titulo de propied ad 0 derechc posesorio 0 rontrato de alquiler

segan co rresponds, del lugar donde se pretende llevar a cabo la caza de control.b. EI Estudio tecnico debera considerar en primera instancia, que las especies sean

capturadas para Iuego ser soltadas en un lugar propuesto por el in teresado y apro badoporla AN AM.b.l . En d icho Estu di o se debera mdicar en relaci6n a la caza:

a La justificacion, es dectr, considerar si las especies atentan contra la saludhumane, si es vector de enfermedades, st esta cons lde rada como una plege, sise encuentra en peligro de extincion a amenazada, el destino final de lasespecies cezedes. el nlimero aproximado de individuos.

o LDsobjetivos.a La metodologta a emplear.a La manipulaci6n del ecosistema (breve explicaciOn de 10 que se puede alterar

o modilicar).o Laduraci6n.a El lugar y cronograma de la caza,a Los sitios espedficos donde se llevara a cabo.a Nombre comun, nombre ciennfico. eded, cantidad y sexo de las especies.c El nombre, especialided, curriculum vitae y la cedula de Id en tid ad personal

de las personas que participaran y si es persona juridica, edemas de 10anterior, adjuntar fotocopia del certificado de existencia lega l y fotocopia dela ced ula de identidad personal de su representante legal.

PASO 2: Una vez recibida en la Administraci6n Regional respective 1a documentadOnan tes senalada, esta procedera a revisar la mis ma den tro de los plazas es tablecidos en Ia Ley 38de 2000, para ronocer si se ha cwnplido 0 no con la documentaci6n requerida, por to que lainfonnaci6n entregada tambten podra ser sometida a rev isi6n cientifica por especialistas en eltema de " (QZQ decontrol de tsp«tts silt~tres". Una vez cumpIida dicha eta pe, la Administraci6ncorrespond iente procedera a la realiza ci6n de La respective mspeccton,Si el nnmero de espectmenes a cazar es excesivo, tambien se com unicarA al interesado y elpermiso se limi tara al numero de individuos tambien aceptables para la eLos permisos para la ceza de con tro l seran exped idos par un perlodo maximo de tres (3) m('S("5,son d e caracter intransCeribIe y solo permitiran la realiza ci6n de actividad es sefialadas en elmismo. En el caso que el percuso requiera una duraci6n mayor de tres (3) meses, e1 interesadodebera renovar su pertnlso, previa presentaci6n del informe tecruco actualizado.Para que el permiso emitido tenga validez, debera ester finnado por el Director 0 DirectoraNecional de Patrimonio Na tural y lIevar eI sello de la reCerida direcci6n.

PASO 3: Pos ter1ortnen te, eI solicitante ron el penniso debidamente firmado pasari. al.Departamento de Finarizas de la Autoridad Nacional del Ambiente (AN AM" para proceder alpa go del penni.so respectivo.

N° 25,381 Gacela Oficial , jueves 8 de septiembre de 2005

Se entregara al solicitante, el original del permisc Y del recibo de page emitidcpor el Departamento de Fi:nanz.as.En los archives del Servicio Nacional de Adntinistraci6n de Areas Prctegidas yVida Silvestre, reposara una copia del permiso, mas la copia azul del recibo depego.Una copia del permiso sera para 105 AKhivos de la Administraci6noAdministradones Regionales pertinentes.

b.

. c• .

Una vez ewnplido eeee puo, se procedera • Ia distn.'bud6n del documento en la siguientemanera:

a.

PASO 4: Luego de aprobado el permiso, se requiere que eI interesado:e. Por escrito comunique con no menos de 15 dfas de anticipaci6n a Ia

Administrad6n Regional correspondiente, el aonograma de SU5 actividades, afin de coordinar la ejecuci6n en presencia de personal asignado por la ANAM

b. Una vez cu1Ininada la (au de control, envte a la Administrad6n Regionalrespective un informe en el que Sf' detailen los resultados de la misma, del cualse enviara una copia II la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natu ral de la ANAM.especificando edemas, la hora de inicio y de finalizad6n; la cantid ad,. el nombrecom'lin y dentffico de las especies cazadas y el metoda ut:iliz.ado, el eual debet'coincidir con el ind icado en el Estudio Tecrocc pertinente.

Co Porte el permiso otorgado durante la realizaci6n de la caza de control, paramostrarselo a las au toridades que asr lc soliciten,

7.1. C1IZA DE CONTROL EN COMUNIDADES

La caza de control en comunidades puede ter fUStt'ntada,. p1anificada y efectuada par 1aAdn\inistraci6n Regional respective, ron apoyo de los miembros de la comunidadinvoluaada.

8. TMAS RETRIBurIVAS Y COMPENSAIQI!!AS

8.L PERMlSOS CIE!'ITIFICOS

8.1.1. Recolecta, cbservaclen , m arcadc y otros

8/ .10.00 por permiso.

B/ ·15.00 par persona.5/ .10.00 por permiso.

1. Irweedgedoree2. Estudiantes de THis de

Universid ad es Nacionales3. Prcyectos de tesis de

in teres para el SlNAP (deacuerdo a las pricridadesestablecidas en los Planesde Manejo). En estos casospodracons id erarse la dotaci6n

de un gura, alojamien to 0

alimentaci6n,. segun lasposibilidades institucionaJes.

Toda persona que se incorpore a una investigaci6n. posterior a la emisi6n d~~, rec:ibirAuna carta de ronstaneia y debera pagat la tasa pot persona. segan 10 establecidc en tenormente,ast mismo cada enmienda a permisoemitido. •

.. -caceta Ofidal. jueves 8 de septiembre de 200S N" 15,381

8/·50.008/ ·20.00

8/ .50.00 por permiso8/ ·20.008/ ·20.008/ ·25.00

8.1.2. Exportad6n. ImportiICi6n. re-cxportaci6n. rr--imp<ntad6n '1trtnsito de caractercienufico, tmdrAn un costo de

8/ ·30.00 por permiso.

8.2. PERMISOS COMERCIALES

8.2.1. Exportaci6n. importilC'i6n, re--exportad6n, re--importad6n y transito8/· 50.00 1"" permiso

8.2.2. Autoriz.aci6n para el estableclmlentc de Zoocriaderos. Viveros y otro5 Sftioe deConservaci6n ex situ de Vid.. Silve-stre

Permiso de recolecta para reproduccionAutorizaci6n de Etapa PilatoAuterizaci6n de Etapa de Comercializaci6nRegistro para dedicarse al ComercioInspeccien TtaUca

1. Establecimientos comerri ales2 Establecimientos comuni tarios

8.3. PERMlSOS PERSONALES

Para obtener pennisos personales con relaci6n a la vid a silvestre, se es teblecen las siguientestasas:

1. Recolecta de flora2 Exportaci6n de flora

MAximo 12 eepecimeres3. Custodia de fauna4. Traspeso de fauna5. Exportaci6n. lmportaci6n, re-importaci6n.

Transite y re-exportacion deVida silvestre

6. Traslado de vida silvestre

8/·20.00 por permiso8/. 50.00 pm permiso

8/ .10.00 por ejcmplM8/ . 5.00 por ejemplar8/ .50.00 por permiso

8/. 5.00 por permiso

- -

8.3.1. Registro de Animales Provenientee del Medio Silvestre

Para el registro de fauna provcniente del medic silvestre, con el fin de exportarlos en calidad demescota. se cobrara las siguientes tasas par cada espectmerc

NOmbre CQIn1\nGuacamaya Azul AmarilloGuacamaya RajaGuacamaya GuaquitaLoro Mofta AmarillaLoro Mofta RojaLora VerdeCesanga y Arating..Pencos

Otras AvesOtros animo1es(Mamiferos, reptiles, aniibios,peees)lnvertebrados

Nombre Cient1ficoAnz arannmaA,ra chIoroptmlA,ra st'OtTaAmazona ochroapha14Amazona autumnalisArrurzorulJarinosaPicnus spp. y Aratinga spp.BrotogtTisjugularis

Tasa (8/ ,)150.00150.00100.00100.00

75.0075.0050.0025.00

50.0025.00

10.00

N" 2S,381 Gaeeta 0IkiaJ. jueses 8 de septiembre de 200S

8.J~ Regittro de Anim.alH Nacidos en Residend as

Para el registro de animales silvestres naddos en ca utiverio {res idencies], cuyos padres estendebidamente regis trados en Ia ANAM y se pretenda exporterlos en calidad de mascote, secobrara las siguientes tasas por espedmen

Nomme ComUnGuacamayasLorosCasangasPerirosOtras avesMamlferooReptiles 0 AnfibiosPeceslnvertebrados

Nombre Cient1ficoAta spp.A,mlJzona spp.Pionus spp. y Aratingaspp.Brotogtris spp.

Tya18/.l50.0025.0015.00

·10.0025.0025.0015.005.005.00

8.3.3. Exportad6n de fauna Proveniente del Mrdio SUvn tl'e

Por el penniso para Ia~ de animales sllvestres, debidamente registrados en la ANAM(mascotas), se cobraran las siguien tes tasas por cada especimeru

Nombre comllnGuacamaya BanderaGuacamaya VerdeGuacarnaya Azul AmarilloGu acamaya RajaGu acamaya GuaquitaLoro MON AmarillaLoro MoN. RojaLora Verd eCasanga y AratingasPericosOtras avesOtros .rumaIes(Mamlferos. reptiles. peces,anfibios, invertebrados )

Nombre Cient1ficoAta rnQOW

ArIZ amblgu.aAta aremu naA ra chloroptmlAt" seoeraAmazona ochroaplua14AmuzortQ autum rullisArrulzonafarinosaPionus spp. y A ratingas spp_Brotogtris jugulllrisAvesFauna spp.

rasa (B/ ,)300.00300.00300.00250.00200.00300.00250.00200.0075.0025.0075.0050.00

8.3.4. Exportaci6n de Animales SUvestres Nacldos en Resldenctas

Por la exportaci6n de emmeles silvestres regtstredos naddos en ceutivtded (residencies), sepagara por cada especimen de la s lguiente manera:

Nombre Com iinCuacamayasLorosCasangasPericcsOtras aves

NombreQenlllicoArIZ spp.t\mazOP1Q spp.Planus spp. y Aratingaspp.Brotogms spp.

T... Cll/.)100.0075.0050.0015.0075.00

30 Gaceta Or.cial , jueves 8 de septlembre de 2005

Otros animates(Mamlferos, reptiles, peces,anfibios)

25.00

N" 25,381

803.5. Inscrl.pd6n de Colecdones (segUn definiciOn tanka No.9 del Rcglamento)B/ ·100.00

8.3.6. 1n&cripci6n de Cotecctcnes Privadas5/ · 200.00

8.4. GulA DE MOVILlZA06NB/ · 5.00

8.5. PERMlSO PARA CAZA DE CONTROLB/ ·5O·00

9. INFRACaoNE.5[En base a titulo IV de I_ Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a Ios artlcuIos 98 al 127 del Reglamento]

9.1. PROCEDIMIENfO GENERAL

PASO 1: Cualquier persona puede acu dir a 1"5oficinas de ANAM para presenter denunci.a.sparinfracciones a los reglamen tos y Ieyes ambientales y el funcionario esti obligado a tramitar lamisma en un informativo que contenga la descripci6n de los hechos, la fecha, lugar y demasdetalles reladonados con el caso.

,

PASO 2: El funciona rio encargado de la investigact6n debidamente ide ntificado debera acudirallugar donde ocurren los hechos para i.niciar La investigaci6n y becerse asis tir de autoridadesde polida, si fuese necesario. En case de que se requiera orden de allanamiento, debera con tarcon la misma, la cual sera dictada por el Director Regional de ANAM d e la jurisdiccienrespective .

PASO 3: Tan pronto se haya iniciado la Investigacton en et lugar de los hechos. la autoridadpodra adoptar medidas provisionales 0 cautelares, tales como; el decomiso d e la especie. de lostnstrumentoe, annas. medias de transporte. el cterre temporal de los negocios y la suspensionde ectividades 0 trabejo, hesta tanto se edopte una decisi6n d efirutiva sabre el esunto.

PASO 4.: EI funciorwio amtinuari ron las investigaciones pnilim.i.na.res. ean en los C8SO!J que eetra te de ados delictivos. En este supuestc, e1 servidor pnbbcc de ANAM remitiri. tcdc 10actuado a la agencia del Ministerio PUblico.

PASO 5: Durante la irwesttgedon, el servidor pUblico encargado levan tara un informe, eJ cualdebe contener el nUmero del expediente, la fecha y el Iugar, la descripci6n de los hechos, ladedaraci6n de las personas investigedas y de los testigos de los hechos.

PASO 6: En cesc de que la autoridad considere que no hay pruebas suficientes de habersecometid o una inhacci6n 0 que no se ha logrado identificar a los responsables, se emitiri unaresclucion ord enando el archivo del prccesc .

N° 25,331 Gaceta Otkial . jueves 8: de sep tiembre de 2005 31

PASO 7: Si la autoridad constdera que hay mhito para formular cargos y existe la identificaci6nde los responsabtes. dictara una resolucion, indicando en que consiste la infraca.on,. elfundamento legal y los recursos d e que dispone el investigado para la defense d e sus derecbos.

En caso de que exista formulaci6n de cargos. esa dili gencia debera sec notificada al investigedopersonalmente 0 poe testigo en su presencia. si no supiere 0 no quisiese finnar. Cuando elinfractor sea un menor de eded, a formulaci6n de cargos debera sec notificada a un familia rmayor de edad con quien el menor reside 0 a su representante legal .

PASO 8: La Autoridad encargada de Ia tnvesdgadon en cuaIquier fue del proceso dar'oportunidad al pr ocesado de concertar un arreglo de l case preservend o los inter eses deproteeci6n y conservad6n de la vida silvestre, y cuidando que no se afecte la imageninstitucionaI ni los valores morales.

PASO 9: Vencido el termino para que las personas efectaen sus descargoe y cumplida 1a etapade practica de pruebas, si la hubiere, el funcionario estara obligado a dictar una decisi6n sobreel caso, si no hu biere otras dili gencias para completar el caso.

PASO 10: Para aplicar una sancion, la autoridad podra optar entre fijar una multa u obligar atinfractor a efectuar trabajos comunitarios en Areas, bajc el cuidado 0 administraci6n de ANAMPara los fines de conversi6n de la sancion, un dia de trabajo ccrrespondera .. un montoequivaiente at salado diario que devenga el infractor en la proresson, 0000 0 arte quedesempene.

Tambien seran aplicables como sanciones accesorias: ei cierre definitivo de las instalaciones 0locales donde ocurri6 la infraccion, la cancelecion de Ia licencia, permiso, autorizaci6n 0 delcontrato, la inhabilitaci6n para contratar con la instituci6n y el coauso definitivo de las especies,instrumentos, annas 0 medias de transporte utilizados en el heche investigado.

'PASO 11: EI funcionario competente at aplicer la sanci6n debe tomar en cuenta Ia gravedad delos dance y perjuid os ocasionados al ambiente 0 a las especies de la vida silvestre, Ia actuaci6ndel egente infractor posterior a1 hech e, as l como su situaci6n econom ica personal y susantecedentes penales y polidvos .

, ,

PASO 12: En los cases de danos aI ambiente a a especies de la vida silvestre, la 'AutoridadNacional del Ambiente a trav es de Ia Direccicn correspo ndien te. puede asumir la reparaci6ninmediata, cuyo coste sera sufragado por el infractor y en elsupuestc de no hacerlo, se hara porcobra coactivo .

PASO 13: Si el infracto r ha colaborado con la investigaci6n 0 ha procwado mitigar los danosocasionados, tendra derecho a qu e se le rebaje la sanci6n basta la mitad 0 a la suspensioncondicional del cumplimiento de la misma hasta por un terminc de des ai\os, el cual una vezeumplido dara lugar a Ia extinciOn de la respomabilidad disciplinaria, siempre qu e no se ha yacometido otra infracci6n 0 delito ambiental,

PASO 14: Notificada la decision por la cual se fija una sand6n en contra de un infractor. estepodra inter poner recwso de reconslderadon ante Ia auto rid ad que dict6 el acto. dentrc de loscinco (5) dias habiles sigu ientes y sustentarlo dentro de los cinco dfa s posteriores atvencimientodel anterior .

PASO 15: Luegode haberse resuelto el recurso de're<'onsideraci6n se comidera agotada la viagubemativa, 1a au toridad debera proced er a ejccutar 10decid ido en Ja r e SOh .l.CIOn ejecu wriada.

32 Ga""ta OfidaJ , joeves 8 de septlernbre d. 1005 N" 25,381

....~-

PASO 16: Copia de la resolucion se remitira a la instancia de Control y Seguimiento de Procesosde 1a ANAM, para el registro de antecedentes y 105 fines es tad rsticos de rigor.

PASO 17: Cuando Ia multa no pagada dentro del trnruno establecidc en la resoIuci6n, seconvertira en pena de prisi6n. La prision debera C'E'Sar inmediatamente despues de que Ia multasea cancelada y d e ella se desconrara 10 que corresponda por los d tas de prisi6n cumplidos.

PASO 18: Las multas. las indemnlzaciones, las compensaciones y cuaIquier otra obligecicnllquida y de plazo venodo, podran set cobradas por el juez ejecutor de ANAM siguiendo losprocedimientos de jurisdicti6n coactive; senalados en el C6digo jud icial y en las normasespectales adoptades por 1a Institucion,

PASO 19: Si las autoridades del AN AM 10 conside ran pertinente, podran solicitar lacolaboracion de eutoridades de policta 0 directamcnte a los agentes de polida 0 de cualqcieraotra institucion que estime pertinente, para el debido cumplimiento de las resoluciones.

9.2 PROCEDIMI ENTO EN CASO DE VIOlACI O N DE lAS REG UlAQ ONES SOBRE lACAZA

PASO 1: AI detectar posibles infraetores. tndependlentemen re de que ha yan ca za dc 0 no. ya seaqu e posean 0 no armas, se recorreenda, en pri mera ins tancie, iniciar un dialogo con las personasuwolucredes. orientandolos sobre la necesidad de protcger los recursos naturales y ev itar danosmayores. a fin de enerar en confianza y tambien como mcdida de segundad, obscrvandoconstan temente los movtmientos y reaccioncs de las personas.

Se le comurucara a los infra ctores que los instrumentos qu e portan seran retenidos. los cualesseran debidamente etiq ue tados y reposaran en las respecnvas Oficinas Regionales. hasta que sedeslinden res ponsc billdades. explicandoles el fundam ento legal que eutoriza a los Iuncionariospara actuar en detenninado memento.

rASa 2: En case de res tstcoda, los fund onarios debcran tra tar de ob tener el anna de fuego uotro tiro de anna que tenga en su poder el infra ctor. ev itando, en todo momento,enfrentamien to verbal 0 ftsico.

PASO 3: Los fuocionarios eecargados del r ase deberan solicitar a los infractores losdocumentos personales y se precede a Ilenar la boleta de citacion, en Ia cual se incluyen las

generales de los m ismos y se identiflca clare mente la acci6n rom...tide, el tiro de infracci6n y ellugar , ast como una dcscripcion clara de los productos 0 subprod uctos retenidos.

Esta boIeta de citaci6n se considera vali da si time la finna del guardeparque 0 inspector enservtcio y del infractor. La misma se contecclonera en original y dos (2) copies de..tribuidas asf :

1. Original,2 Unacopia:3. Una copia:

FxpeOicn te/infonne.Infractor .Serv icio Nacional de Ad mi nistraci6n de Areas Protegidas y VidaSilvestre 0 Administracicn Regional correspond!cn te.

En case que 1"1 infra ctor se reha se a firmer. se considcra ra valida la ci taci6n si es ta firmada por elguardaparque 0 inspector en servicio, edemas de un testigo de la notificaci6n

PASO 4: Luego de recfbtde ta bole ta firma da, se Ie com unica verbalmente a los infractores so breel lugar. La Iecha y la ho rc de la citacicn.

N° 25,381 Gaceta Oficial, jueves 8 de sepuembre de 100S 33

PASO 5: 51 a los infractores se les decomisa un animal silvestre muerto y si la came 0 elproducto del animal esta apta para el consume humano, se debe proceder a:

1. Entre~e a cua.lquier Instituci6n ben!fica. tales como: uilos. bcspitales, orfanatos,etc., dejaodo constancia por media de un acta donde firma quien entrega y quien recibe,en presencia de al meoos dos tescgos.

2. Entregarsele a una familia de muy escasos recursos. comprobado, residente en el Area.mediante acta de entrega y recibo, cuando se trate de lugares e perted cs.

3. En case de no contar con los medios para preservar la came del animal silvestredecocusedc y d ependiendo de 1a distanria donde se haya producido e1 decoeuso, seprocederla a enterrar la pieza, preferiblemente en un lugar eccesible y en presencia dedes testigos, dejando cons tancia por media de acta.

4. Si se tretase de animales stlvestres vivos en condiciones de sobrevivir, se precede a suliberaciOn en forma tnmediata. en lugares donde no corran peligro de ser capeuradosnuevamente, a fin de garantizar la propagaci6n de la especie. Se levanta un acta de 10actuado, preferiblemente con testigos.

5. En caso de que se rompruebe que el 0 los espedmenes no estan en condiciones descbrevivir libremente, el funcionario responsable d ecidira la ubicaci6n de los cosmos,garantizando la atenci6n y cuidado respectivos para su superviveecia.

6. UN vez que los mismos esten recuperados y puedan sobrevivir en el media silvestre,ANAM podra considerar su hberadon de acuerdo con 10 dispuesto en el numeral 4.

Cualquiera de los procedimientos anteriores que se utilice debera induirse en forma clara en elinforrne que gene re el guardaparque 0 inspector, una. vez finalizada la acd on de retenci6n.

PASO 6: Cum plldos los pesos en teriores, el funcionario ereergadc del cesc gmerari uninforme escrito que contenga 10 actuado y presentar a las sugerencias y recomendaciones delcaso. El misuio se preperara en original y tres copies dis tribuidas as1:

1. Original:2. Copia:

3. Copia:4. Copia:

OBSERVAOON:infractc res en cadalevantado.

Expedient e.

Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas y VidaSilvestre.Infractor.Administraci6n Regional del Axea Protegida ccrrespondiente,

El namero de capias para el infractor variari. dependiendo del ntunero decase. Es recomendable colocar copta del informe a cada expedien ts

PASO 7: Los infractores citados, seran atendidos por el Administrador Regional. 0 en su defectopor el func ionario que ~ des i.gne. En la entrevista debet! partidpar, preferiblemente. elfuncionario que haya tornado parte en e1 proceso de retenci6n.

En esta fa!Je se le brinda at infractor una orienta tiOn y Ie precede a levantu un Acta delnfracci6n en original y dos capias, distribuidas asf:

L Original:b. Copia:c. Copia:

Expediente.Infractor.ServlCioNadonal de Administraci6n d e Azeas Protegidu y Vida Silvestre

Igualmente, en .... peso, .. precede a reolizar un inlom>plDrio (cuostionario), el cual puedeser llenado por el infr.-ctor 0 por alguno de los presentee en el memento de la citaci6n. FJ. cual sepondra en el expedtente con las capias respectivas para el infractor Y el Scrvicio de AreaProtegidas.

34

.OBSERVAO ONES:

Gacela Ofidal, jueves Bde septiembre de 2005 . N" 25,381

Si los infractores no cumplen con la hora y fecha fijada en la citaci6n, se Ie puede confeccionaruna segunda boleta, inmediatamente despues de cumplirse las 24 horas de habet side citado.

En case de que los infractores no cumplan con el segundo llamado, se precede a confeccionarleuna boleta de citaci6n a traves de la Corregidwia dellugar. La misma debera proporcionar unaunidad de la Fuerza PUblica para la conduccion del infractor a la Corregidurte.

PASO 8: La AdministratiOn Regional 0 el Servicio Nacional de Areas Protegidas y VidaSilvestre, una vez concluidos los pasos anteriores, generera un informe esaito que contemplelas recomendaciores para la aplicaci6n de las senciones, de acucrdo a las Ieyes vigentes. Esindispensable que, en dicho informe, se refleje el valor de 1a sanci6n. dependiendo de lainfracci6n. Esto permitirA 1aelaboraci6n de resoluci6n motivada de sanci6n y deccmiso.

PASO 9:: La AdministraciOn Regional '0 el Setvido Nadonal de Areas Protegidas y VidaSilvestre mantendra un registro actualizado sobre los casos levantados y procesados, el cual seremitira periOdicamente a la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVIC'OS PUBLICOSRESOLUCION N" JD-5466(De 12 do 090"0 do 2005)

"Por 18 cual se autoriza 8 la socieded Desarrollos Hidrot'lidriCM Corp. para quepresente ante 13 Autoridad National del Ambiente los documentos correspondientespara obtener la aprobacicn del Estudio de Impacto Ambientsl y el Contralo deConcesi6n de AgU8S relativos al Proyecto Hidroelectrico denominado SANANDRES"

LA JUNTA DIREcnVA DEL ENTE REGULADOR DE LOSSERVICIOS PUBLICOS,

en use de sus facultadts legales,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y susmodificaciones, se cre6 el Ente Regulador de los Servicios Publicoscomo organismo aut6nomo del Estado, con competencia para regular ycontrolar la prestacion de los servicios publicos de abastecimiento de

.agua potable, alcantarillarlo sanitario , telecomunicaciones, e1ectricidad,radio y television, asi como los de transmisicn y distnbucicn de gasnatural;

2. Que la Ley No.6 de 3 de febrcro de 1997, modificada por el DecretoLey No. lOde 26 de febrcro de 1998, "Par la cual se dicta el MarcoRegulatorio e Institucional para la Prestacion del Servicio Publico deElectricidad", establece el regimen a que se sujetanin las actividades degeneraci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializacion de encrglaelectrice, dcstinadas a la prestaci6n del serviciopublico de electricidad;