CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º ...
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CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
3º Sesión
RESUMEN
Desde el día 26 del mes de septiembre de 2011 al día 30 de septiembre del 2011, en los
Nodos Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe, y Venado Tuerto, convocados por la
Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, se llevaron a cabo las 3ªs Sesiones del
Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.
En cada nodo participaron como consejeros, miembros de Municipalidades y Comunas,
representantes de ONG's, representantes de Colegios Profesionales, representantes de los tres
Poderes de la provincia, y representantes de Universidades.
El Orden del día tratado fue, como se anticipó en la convocatoria:
ACREDITACIÓN
� Grupo A: Evaluación y priorización de las metas regionales (Nodo Reconquista, Rafaela,
Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto) para la elaboración del Plan Provincial, Regional y
Nacional.
� Grupo B: Propuestas de modificación de la Ley N° 12.967. Evaluación de las
propuestas.
Abordaje de los temas particulares de cada Nodo, planteados en la Segunda Sesión del Consejo Provincial: Reconquista: Alternativas para trabajar el consumo de sustancias adictivas en los Adolescentes. Rafaela: Oportunidad de participación en espacios formales y no formales educativos para los Adolescentes. Santa Fe: Estigmas y estereotipos que interfieren en la vida cotidiana de los Adolescentes. Rol de los agentes de seguridad. Rosario: Modalidades al “alojar” las Adolescencias en su centro de vida, en las instituciones, en el cese de medidas excepcionales. Venado Tuerto: Acompañamiento y revisión de los modos de alojar a los Niños en los Hogares.
El derecho de ser oído del Niño. Trabajo y Adolescente: abandono de la escolaridad.
Declaración del estado de Adoptabilidad.
Selección de 5 miembros que en representación de los Consejeros de cada Región
participarán en la Sesión General elaborando:
- la Propuesta del Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos (según Art. 36 de la
Reglamentación de la Ley Provincial 12967) y
- la Propuesta de modificación de la Ley 12967 para ser presentada en la Legislatura Provincial.
Firma del Acta de la Segunda Sesión.
Se da comienzo al análisis de los distintos puntos:
• En el Grupo A se discutirán las Metas del Plan de Acción a Nivel Nacional, con
el objetivo de diseñar la propuesta para el Plan Regional. Esto conformará -con el
resto de las regiones-, la propuesta para el Plan Provincial.
• En el Grupo B se analizarán los dos proyectos de propuesta para modificar la
Ley de Protección Integral, formuladas tanto por Diputados como por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia de Santa Fe. Todo ello, cotejando el
articulado actual de la Ley 12.967 y teniendo también presente la normativa de la
Ley 26.061.
• Previo al análisis de las Metas, Marcela D'Angelo comparte que, junto a Patricia
Giuricich, participaron del Consejo Federal donde quedó consolidada la formulación
del Plan Nacional para el 2012 – 2015, propuestas que se irán trabajando en los
distintos Consejos Regionales.
En el marco del Grupo A se invita a trabajar a quienes están en espacios de
gestión: municipios, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales
interesados en participar de la formulación de la política pública de infancia.
En el marco del Grupo B se invita a otro recinto, a miembros del Poder Ejecutivo,
del Poder Judicial, del Poder Legislativo, y Colegios Profesionales y Universidades
que quieran hacer su aporte a esta reforma de Ley.
GRUPO A:
Evaluación y priorización de las metas regionales,
para la elaboración del Plan Regional, Provincial y Nacional
PREDISEÑO PROPUESTA PLAN PROVINCIAL
NODO RAFAELA
EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,
provincial y municipal, considerando entre las acciones indispensables el
incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados
al nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del Plan Nacional).
“Cuando es tan grande la demanda, entre los grupos mas necesitados ,
se trabaja con lo conocido, mezclándose el orden provincial, con el
municipal, etc.” (Consejera por la Fundación Espacios de Aprendizaje y
Capacitación, Marta Berra).
EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA
DIGNA:
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas
por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
“No podemos dejar de lado el problema del suelo y su inaccesibilidad”.
(Consejero por la Municipalidad de Rafaela Walter Bigi).
“Garantizar el acceso al agua potable”. (Municipalidad de Suardi).
EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
• 3- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.)
de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda
otra forma de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).
• 4- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas y generar:
Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de
sustancias psicoactivas.
Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con
alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional).
• 5- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios
fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios
garanticen el Derecho a un adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de
hasta 4 años de edad; y desarrollar políticas y acciones que brinden una
protección especial a madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan
cumplimentar un adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 18 y 19 del Plan
Nacional integradas).
• 6- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,
recreativa y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).
“Abrimos playones en los barrios y los Niños no van, hay que rediscutir
estos espacios y repensar nosotros que estigmas tenemos de los
Adolescentes y de los Niños, cual es la construcción de nuestras
miradas”. (Consejero por la Asociación Civil Barbiana, Ana María
Santucci).
NODO RECONQUISTA
EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,
provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la
protección integral”
El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos
considerados al nivel territorial más próximo a la población.
La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que
den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan
Nacional).
EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA
DIGNA:
• 2- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como
meta nacional alcanzar al 90% de la población. (Meta 5 del Plan Nacional).
• 3- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas
por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
• 4- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles
con mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional).
EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
• 5- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos
grupos con dificultades para su acceso; y disminuir la mortalidad infantil de
niños menores de 5 años, achicando la brecha existente entre las provincias.
Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la
TMM5. (Meta 9 y 10 del Plan Nacional).
• 6- Fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que
trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 14 del Plan
Nacional).
• 7- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.)
de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda
otra forma de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).
• 8- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a
madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un
adecuado desarrollo de sus vidas; garantizar que todos los Niños, Niñas y
Adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de calidad
(Incluir en el nivel inicial de educación al 100% de la población de 5 años,
promoviendo que todos los adolescentes puedan completar la escuela
secundaria para el año 2015; y mejorar el instituto de la adopción y generar
acciones que protejan los derechos de niños y niñas en espera de familia
adoptiva. (Metas 19, 21 y 27 del Plan Nacional integradas).
NODO SANTA FE
EJE N°1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL :
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,
provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la
protección integral”,
El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos
considerados al nivel territorial más próximo a la población,
La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que
den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan
Nacional).
“Es importante fortalecer los establecimientos institucionales, para darle
mayor legitimidad al trabajo. Hoy esta en debate cuales son nuestras
prácticas institucionales”. (Consejera por la Municipalidad de Santa Fe,
Claudia Mitre).
EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA
DIGNA:
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas
por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
“Hace a la subjetivación del individuo, la separación de la intimidad de los
Padres y los Niños”. (Consejera por el Colegio de Psicólogos, Florencia
Pacitti).
• 3- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como
meta nacional alcanzar al 90% de la población; y garantizar el acceso a la red
de desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de
la población. (Meta 5 y 6 del Plan Nacional integradas).
“Se está priorizando en algunos barrios la electricidad y no el agua.
Debemos priorizar todos los puntos”. (Consejera por el Colegio de
Asistentes Sociales, Paola Bauza)
EJE N°3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS :
• 4- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos
grupos con dificultades para su acceso. (Meta 9 del Plan Nacional).
• 5- Disminuir la mortalidad infantil de Niños menores de 5 años, achicando la
brecha existente entre las provincias. Considerando como meta nacional en
8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 10 del Plan Nacional).
• 6- Garantizar el Derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI
universal, gratuito y oportuno en todo el país; y disminuir la mortalidad materna
(particularmente en Adolescentes), achicando la brecha existente entre las
provincias. Considerando como meta nacional el 1,3/000. (Meta 8 y 11 del Plan
Nacional integradas).
• 7- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades con mayor impacto en Niños, Niñas y Adolescentes. Prestando
especial atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; y disminuir la
Desnutrición Infantil. (Meta 12 del Plan Nacional).
• 8- Promover acciones que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil.
Prestando especial atención a sus peores formas y al trabajo remunerado
efectuado para empleadores; y fortalecer integralmente al grupo familiar de las
Niñas y los Niños que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil.
(Meta 13 y 14 del Plan Nacional integradas).
• 9- Incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en situación desfavorable, considerando
especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen
a pueblos indígenas y/o cuentan con algún grado de discapacidad; y promover
hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas y generar:
Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de
sustancias psicoactivas.
Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con
alojamiento. (Meta 16 y 17 del Plan Nacional integradas).
• 10- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios
fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios
garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de
hasta 4 años de edad. (Meta 18).
• 11- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a
madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un
adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 19).
• 12- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,
recreativa y deportiva. (Meta 24).
NODO ROSARIO
EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL :
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,
provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
A) El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos
considerados al nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del
Pan Nacional).
B) La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que
den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Pan Nacional).
EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:
• 2- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles
con mayores y menores ingresos; garantizar el acceso a la vivienda,
especialmente a las familias integradas por Niñas, Niños y Adolescentes;
garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta
nacional alcanzar al 90% de la población, y garantizar el acceso a la red de
desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de la
población. (Metas 3, 4, 5 y 6 del Plan Nacional integradas).
EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
• 3- Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI
universal, gratuito y oportuno en todo el país; y garantizar el acceso a la
asignación universal de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo
acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con dificultades para su
acceso. (Metas 8 y 9 del Plan Nacional integradas).
• 4- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades con mayor impacto en niños, niñas y adolescentes. Prestando
especial atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; promover acciones
que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil. Prestando especial
atención a sus peores formas y al trabajo remunerado efectuado para
empleadores; fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños
que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil; instalar y fortalecer
políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de protección contra el
maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma de
discriminación, y incrementar las acciones de promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en situación desfavorable,
considerando especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales
y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con algún grado de
discapacidad. (Metas 12, 13, 14, 15 y 16 del Plan Nacional integradas)
• 5- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas y generar un protocolo de asistencia para niños, niñas
y adolescentes usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo
de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan
Nacional)
• 6- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios
fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios
garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los niños y las niñas de
hasta 4 años de edad. (Meta 18 del Plan Nacional).
• 7- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a
madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un
adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 19 del Plan Nacional).
• 8- Fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados
parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos
institucionalizados, y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los
que permanecen en esta situación. (Meta 20 del Plan Nacional).
• 9- Garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13
años de educación obligatoria de calidad, incluyendo en el nivel inicial de
educación al 100% de la población de 5 años, y promoviendo que todos los
Adolescentes puedan completar la escuela secundaria para el año 2015. (Meta
21 del Plan Nacional).
NODO VENADO TUERTO
EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,
provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables la
construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den
efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Plan Nacional).
EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas
por Niñas, Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua potable por red
pública, considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la población, y
garantizar el acceso a la red de desagües cloacales, considerando como meta
nacional alcanzar el 75% de la población. (Metas 4, 5 y 6 del Plan Nacional
integradas).
• 3- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles
con mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional)
EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
• 4- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,
recreativa y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).
Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas y generando un protocolo de asistencia para niños,
niñas y adolescentes usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un
dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17 del
Plan Nacional).
• Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos
grupos con dificultades para su acceso (Meta 9); disminuir la mortalidad infantil
de niños menores de 5 años, achicando la brecha existente entre las
provincias. Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00
para la TMM5 (Meta 10); disminuir la mortalidad materna (particularmente en
adolescentes), achicando la brecha existente entre las provincias.
Considerando como meta nacional el 1,3/000 (Meta 11); incrementar las
acciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre
ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas
y/o cuentan con algún grado de discapacidad (Meta 16); incrementar el
número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos por la
acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un
adecuado desarrollo de los niños y las niñas de hasta 4 años de edad (Meta
18); fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados
parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos
institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los
que permanecen en esta situación (Meta 20); garantizar que todos los niños,
niñas y adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de
calidad incluyendo en el nivel inicial de educación al 100% de la población de
5 años y promoviendo que todos los adolescentes puedan completar la
escuela secundaria para el año 2015 (Meta 21); mejorar el instituto de la
adopción y generar acciones que protejan los derechos de niños y niñas en
espera de familia adoptiva. (Metas 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 27 del Plan
Nacional).
GRUPO B:
Propuesta de Reforma de Ley que lo realizó desde el Ejecutivo,
en conjunto con propuestas de todas las Delegacione s
REFORMA DE LA LEY N° 12.967
I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista ) y Región 3 (Nodo
Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar
el Art. 8 de la Ley , incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:
“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos
surgidos por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan
servicios, las Autoridades Administrativas de Promoción y Protección de Derechos
arbitrarán los mecanismos de exigibilidad que correspondan para comprometerlos en la
aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en grave incumplimiento si se tratare de
funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a quinientos jus, según la
gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.
Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones
administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través
de medidas expeditas y eficaces.”
II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista ) y Región 3 (Nodo
Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el
Art. 26 de la Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y
Capacidad de las Personas de dar trámite y entregar la documentación que acredite la
identidad de un niño, niña o adolescente, a su propio requerimiento o de un referente
familiar o institucional, con la siguiente redacción:
“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y
entregará toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o
adolescente a requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar
o institucional designado por la Autoridad Administrativa.”
III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)
La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180
días, habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la
fecha la mayoría de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas,
requiriendo los equipos intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan
extrema complejidad.
Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme
el acto administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a
la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social.
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute
desde que quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito
familiar alternativo. Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90
días correrá desde que la separación efectiva del niño de su centro de vida.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede
firme el acto administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo
de la prórroga de la medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo
que establezca la Autoridad Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y
medio.
La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del
Proyecto presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de
sesiones ordinarias de la Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto
presentado en la Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del
tercer párrafo que expresa: “En aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial
entre la fecha en que quede firme el acto administrativo y la efectiva separación del niño
de su grupo familiar el Juez determinará excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado
que se entendió que, si se respetan los plazos fijados por la legislación tanto en relación a
los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial, no existe motivo para tener que “fijar
la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley garantiza que la fecha de inicio
esté determinada.
IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN
EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)
La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado
en la Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las
siguientes salvedades:
� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en
consonancia con la Ley de Adopción.
2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término
“expedirse” por “oponerse”.
3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los
padres o tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a
que los padres o tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo
que extender la posibilidad de oposición a guardadores o responsables que no
detentan la patria potestad, se consideró una facultad excesiva.
4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se
establece la facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional
por un plazo máximo de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.
En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la
Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el
procedimiento sumarísimo, debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley
Nº 10.160.
La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66
ter y 66 quater, con excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que
“el juez podrá por decisión fundada ordenar la continuación de la medida excepcional
debiendo en dicho caso fijar un plazo que no podrá exceder de los seis meses.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en
la Cámara de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis,
66 ter y 66 quater, con la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de
oposición de los “responsables” del niño.
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:
Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del
niño exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por
otro lado, se propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un
artículo específico de la Ley para que sea vinculante en toda la temática.
Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez
competente, controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de
la medida excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado
el proceso.
Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la
oposición de los padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse,
en estos casos, un tutor especial para el niño.
Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor
inmediatez que el ordinario.
Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución
definitiva y con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían
concediendo mayores facultades a los jueces, generándose una doble instancia
administrativa y judicial en perjuicio de los intereses del niño.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto
presentado en la Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66
bis, sugiriéndose reemplazar la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.
Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la
designación de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres,
tutores, guardadores o responsables.
Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el
proceso judicial, se haya o no deducido oposición.
Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater,
se desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:
“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración
del estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.
El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley
13.093 evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o
audiencias, entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.
En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público
conforme al art. 59 del Código Civil.
La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al
mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”
V.- INFORMACIÓN (ART. 55)
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta
presentada por el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último
párrafo al Art. 55 de la Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la
Autoridad Administrativa interviniente de requerir información y/o documentación a
organismos públicos o privados, con la siguiente redacción:
“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de
los organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación
que de cuenta de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de
una niña, niño u adolescente.”
VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA
PÚBLICA (ART. 58)
La Región 2 (Nodo Rafaela) , Región 1 (Nodo Reconquista) , Región 3 (Nodo
Santa Fe) , Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron
modificar el art. 58 de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis
regulando las Medidas de Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza
pública, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la
siguiente redacción:
“Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.
Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de
protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el
Servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave
riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.
Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.
La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden
respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se
requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para
efectivizar la medida acompañando la orden emitida.
Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos
los requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los
medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco
días hábiles desde que se ordenó la medida.”
VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)
La Región 2 (Nodo Rafaela) , Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo
Santa Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de
interposición del recurso de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto
en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“Art. 62.- Recursos
Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo
de diez días hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del
plazo máximo de quince días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este
recurso no tiene efecto suspensivo. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser
resuelto en un plazo de tres (3) días, sin apelación administrativa y con notificación a las
partes.
Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta
ley”.
VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.
63)
La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron
modificar el Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa
no requiere patrocinio letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme
a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“Art. 63.- Remisión.
Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o
Tribunal Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del
control de legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de
agotado el procedimiento recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en
el marco de su competencia no requerirá patrocinio letrado a tal fin.
Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la
aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare
que la no aplicación urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad
psicofísica de la niña, niño o adolescente.
De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento
de la medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la
Autoridad de Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes
respectivas.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de
las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.
El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o
adolescente, no pueden acarrearle sanción alguna.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo
el plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e
incorporando mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la
competencia para la intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo
previsto en la Propuesta del MDS, con la redacción que seguidamente se sugiere.
IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)
La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista,
sugiriendo además la posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo
posible”.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la
posibilidad de elevar dicho plazo a veinticuatro (24) horas.
X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea
restringido al cumplimiento de los recaudos formales administrativos.
La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a
favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone
modificar el Art. 65 de la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán
tanto el cumplimiento de los requisitos formales como la razonabilidad de las medidas
dispuestas.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social, en los siguientes términos:
“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas
implica una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la
adopción de la medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías
constitucionales y del debido proceso.”
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad
implicaría otro juicio de valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir
nuevamente instituciones que tienen que ver mucho más con el Sistema de Patronato que
con el de Protección Integral.
XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -
RECURSOS (ART. 66)
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66
se pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a
suprimir la mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el
control de legalidad es un procedimiento y no un proceso.
Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía
progresiva del niño, este debería ser comunicado y no notificado.
Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó
que la Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma
autónoma.
La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se
pronunciaron a favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3)
coincidente con la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece
modificar el último párrafo del Art. 66 en los siguientes términos: “la resolución es
recurrible”.
XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67
de la Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 67.-
El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las
partidas presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley,
previendo partidas con afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de
Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial,
la Comisión Interministerial, los Servicios Locales y todas las que correspondan para el
cumplimiento de la presente ley.
Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a
indicadores e información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben
incluir la variable niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución
de ejercicios anteriores.
El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y
Cálculo de Recursos.
Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y
familia.”
XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una
Disposición Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto
en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la
representación legal del niño para la interposición de acciones judiciales.
• Antes de finalizar la sesión, se establecen los 5 Consejeros que se reunirán a
fines de noviembre, principios de diciembre, junto a los cinco de cada uno de
los otros Nodos -en total 25 Consejeros-, a redactar el Plan Provincial y el
Bosquejo del Proyecto de Ley, a llevarse a cabo en Santa Fe. Siendo los
mismos:
Por la REGION 1 - Nodo RECONQUISTA:
• Por Municipios y Comunas
Titular : Municipalidad de Reconquista:
Secretaria del Área de Desarrollo Social, Sra. Griselda Carina Morel
Suplente: Municipalidad de Villa Ocampo:
Licenciada en Trabajo Social Daniela Silvana Piccoli
• Por Organizaciones No Gubernamentales
Titular: Asociación Casita “Mamá Angela”, Ernesto Arzamendia
Suplente: Asociación Civil “Quinta de la Familia Liliane”, Sr. Darío Javier Barbona
• Por Universidades
Universidad Católica Sede Reconquista, Prof. Julio Cesar Perricone
• Por el Poder Judicial
Titular: Circunscripción Judicial N° 4, Dra. Ileana Sinchez
Suplente: Circunscripción Judicial N° 4 , Dr. Jorge Oscar Fernández
• Por el Poder Legislativo
Diputada, Sra. Alicia Perna.
Por la REGION 2 - Nodo RAFAELA:
• 1. Por Municipios y Comunas
Municipalidad de Rafaela: Coordinadora de Gestión Territorial, Sra. Melina Engler
• Por Organizaciones No Gubernamentales
Asociación Civil Barbiana: Presidente de la Asociación, Sra. Ana Maria Santucci
• Por Universidades
Universidad Ciencias Empresariales y Sociales: Coord. de Prácticas Profesionales, Sra.
Cristina Pairetti
• Por el Poder Judicial
Titular: Circunscripción Judicial N° 5, Dra. María Feraudo de Platini
Suplente: Circunscripción Judicial N° 5, Dra. Liza Bascolo Ocampo
• Por el Poder Ejecutivo
Coordinadora Provincial de Programas Socio-Educativos, Sra. Carolina Bittel.
Por la REGION 3 - Nodo SANTA FE:
Por Municipios y Comunas
Municipalidad de Santa Fe: Coordinadora del ECINA, Lic. Claudia Mitre
• Por Organizaciones No Gubernamentales
Asociación Civil “Manzanas Solidarias”, Sra. Odulia Vega
• Por Colegios de Profesionales
Colegio de Asistentes Sociales 1era. Circunscripción, Presidenta Lic. Paola Bauza
• Por el Poder Ejecutivo
Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Estado, Sra. Analía Colombo
• Por el Poder Judiciales
Titular: Circunscripción Judicial N° 1, Dra. Ana Ma ría Elvira
Suplente: Circunscripción Judicial N° 1, Dr. Rubén Cottet
Por la REGION 4 - Nodo ROSARIO:
• Por Municipios y Comunas
Titular: Municipalidad de Cañada de Gómez:
Coordinadora del Servicio Interdisciplinario Municipal, Dra. Natalia Frizzo
Suplente: Municipalidad de Capitán Bermúdez:
Coordinadora del Área de Niñez de la Municipalidad, Sra. María Lorena Romagnoli
• Por Organizaciones No Gubernamentales
Institución Salesiana Ntra. Sra. del Rosario “Saltimbanqui”, Sra. Cecilia Grigioni
• Por Colegios de Profesionales
Titular: Colegio de Asistentes Sociales 2da. Circunscripción, Lic. Maricel Andreatta
Suplente: Colegio de Psicólogos 2da. Circunscripción, Psic. Georgina Lucero
• Por el Poder Legislativo
Titular: Cámara de Diputados, Sra. Lucrecia Aranda
Suplente: Cámara de Diputados, Sr. Marcelo Gastaldi
• Por el Poder Judiciales
Titular: Circunscripción Judicial N° 2, Dr. Marcelo Molina
Suplente: Circunscripción Judicial N° 2, Dra. Carol ina Hernández.
Por la REGION 5 - Nodo VENADO TUERTO:
• Por Municipios y Comunas
Titular: Municipalidad de Venado Tuerto Coordinadora del Área de Infancia, Alejandra Filippetti
Suplente: Comuna de San Gregorio
Asistente Social, Sra. Juliana Grimalt
• Por Organizaciones No Gubernamentales
Titular: Hogar Familia, Sra. Liliana Matkovick
Suplentes: Hogar de Hnas. de Elortondo, Hna. Victoria María o Hna. María Gracia
• Por Colegios de Profesionales
Titular: Colegio de Abogados, Dra. Karina Trepat
Suplente: Colegio de Psicólogos, Lic. Jesica Di Cristófaro
• Por el Poder Judicial
Titular: Circunscripción Judicial N° 3, Dr. Javier Del Prado
Suplente: Circunscripción Judicial N° 3, Dra. María Celeste Rosso
• Por Poder Ejecutivo
Titular: Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Psic. Patricia Giuricich
Suplente: Subsecretario de Asuntos Penales, Sr. Juan Lewis.
• PREDISEÑO PROPUESTA PLAN PROVINCIAL
•
• NODO RAFAELA
•
• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
•
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal, considerando entre las acciones indispensables el incremento de los
Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al nivel territorial más
próximo a la población. (Meta 1 b del Plan Nacional).
• “Cuando es tan grande la demanda, entre los grupos mas necesitados , se trabaja con
lo conocido, mezclándose el orden provincial, con el municipal, etc.” (Consejera por la
Fundación Espacios de Aprendizaje y Capacitación, Marta Berra).
•
• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:
•
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,
Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
• “No podemos dejar de lado el problema del suelo y su inaccesibilidad”. (Consejero por
la Municipalidad de Rafaela Walter Bigi).
• “Garantizar el acceso al agua potable”. (Municipalidad de Suardi).
•
• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
•
• 3- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de
protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma
de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).
•
• 4- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas y generar:
• Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de sustancias
psicoactivas.
• Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17
del Plan Nacional).
•
• 5- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos
por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el Derecho a un
adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de hasta 4 años de edad; y desarrollar
políticas y acciones que brinden una protección especial a madres adolescentes y sus
hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta
18 y 19 del Plan Nacional integradas).
•
• 7- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa
y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).
• “Abrimos playones en los barrios y los Niños no van, hay que rediscutir estos espacios
y repensar nosotros que estigmas tenemos de los Adolescentes y de los Niños, cual es
la construcción de nuestras miradas”. (Consejero por la Asociación Civil Barbiana,
Ana María Santucci).
•
•
•
• NODO RECONQUISTA
•
• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
•
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
• Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la protección
integral”
• El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al
nivel territorial más próximo a la población.
• La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad
a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan Nacional).
•
• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:
•
• 2- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta
nacional alcanzar al 90% de la población. (Meta 5 del Plan Nacional).
•
• 3- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,
Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
•
• 4- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con
mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional).
•
• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
•
• 5- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con
dificultades para su acceso; y disminuir la mortalidad infantil de niños menores de 5
años, achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando como meta
nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 9 y 10 del Plan
Nacional).
•
• 6- Fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que trabajan o se
encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 14 del Plan Nacional).
•
• 7- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de
protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma
de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).
•
• 8- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres
adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de
sus vidas; garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13
años de educación obligatoria de calidad (Incluir en el nivel inicial de educación al
100% de la población de 5 años, promoviendo que todos los adolescentes puedan
completar la escuela secundaria para el año 2015; y mejorar el instituto de la adopción
y generar acciones que protejan los derechos de niños y niñas en espera de familia
adoptiva. (Metas 19, 21 y 27 del Plan Nacional integradas).
•
•
•
•
•
•
• NODO SANTA FE
•
• EJE N°1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
•
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
• Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la protección
integral”,
• El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al
nivel territorial más próximo a la población,
• La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad
a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan Nacional).
•
• “Es importante fortalecer los establecimientos institucionales, para darle mayor
legitimidad al trabajo. Hoy esta en debate cuales son nuestras prácticas
institucionales”. (Consejera por la Municipalidad de Santa Fe, Claudia Mitre).
•
• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:
•
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,
Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).
• “Hace a la subjetivación del individuo, la separación de la intimidad de los Padres y
los Niños”. (Consejera por el Colegio de Psicólogos, Florencia Pacitti).
•
• 3- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta
nacional alcanzar al 90% de la población; y garantizar el acceso a la red de desagües
cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de la población. (Meta 5
y 6 del Plan Nacional integradas).
• “Se esta priorizando en algunos barrios la electricidad y no el agua. Debemos
priorizar todos los puntos”. (Consejera por el Colegio de Asistentes Sociales, Paola
Bauza)
•
• EJE N°3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
•
• 4- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con
dificultades para su acceso. (Meta 9 del Plan Nacional).
•
• 5- Disminuir la mortalidad infantil de Niños menores de 5 años, achicando la brecha
existente entre las provincias. Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI
y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 10 del Plan Nacional).
•
• 6- Garantizar el Derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI universal,
gratuito y oportuno en todo el país; y disminuir la mortalidad materna (particularmente
en Adolescentes), achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando
como meta nacional el 1,3/000. (Meta 8 y 11 del Plan Nacional integradas).
•
• 7- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades con mayor impacto en Niños, Niñas y Adolescentes. Prestando especial
atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; y disminuir la Desnutrición Infantil.
(Meta 12 del Plan Nacional).
•
• 8- Promover acciones que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil. Prestando
especial atención a sus peores formas y al trabajo remunerado efectuado para
empleadores; y fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que
trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 13 y 14 del Plan Nacional
integradas).
•
• 9- Incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre ellos a
quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con
algún grado de discapacidad; y promover hábitos comunitarios saludables de
prevención del consumo de sustancias psicoactivas y generar:
• Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de sustancias
psicoactivas.
• Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 16
y 17 del Plan Nacional integradas).
•
• 10- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos
por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un
adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de hasta 4 años de edad. (Meta 18).
•
• 11- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres
adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de
sus vidas. (Meta 19).
•
• 12- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa
y deportiva. (Meta 24).
•
•
•
•
• NODO ROSARIO
•
•
• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
•
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal. Considerando entre las acciones indispensables:
•
• A) El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al
nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del Pan Nacional).
• B) La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den
efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Pan Nacional).
•
• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:
•
• 2- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con
mayores y menores ingresos; garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las
familias integradas por Niñas, Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua
potable por red pública, considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la
población, y garantizar el acceso a la red de desagües cloacales, considerando como
meta nacional alcanzar el 75% de la población. (Metas 3, 4, 5 y 6 del Plan Nacional
integradas).
•
• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
•
• 3- Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI universal,
gratuito y oportuno en todo el país; y garantizar el acceso a la asignación universal de
todos los Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a
todos aquellos grupos con dificultades para su acceso. (Metas 8 y 9 del Plan Nacional
integradas).
•
• 4- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades con mayor impacto en niños, niñas y adolescentes. Prestando especial
atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; promover acciones que contribuyan a la
erradicación del trabajo infantil. Prestando especial atención a sus peores formas y al
trabajo remunerado efectuado para empleadores; fortalecer integralmente al grupo
familiar de las niñas y los niños que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo
infantil; instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de
protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma
de discriminación, y incrementar las acciones de promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en situación desfavorable, considerando
especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos
indígenas y/o cuentan con algún grado de discapacidad. (Metas 12, 13, 14, 15 y 16 del
Plan Nacional integradas)
•
• 5- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas y generar un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes
usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo de alcance regional para
asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional)
•
• 6- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos
por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un
adecuado desarrollo de los niños y las niñas de hasta 4 años de edad. (Meta 18 del Plan
Nacional).
•
• 7- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres
adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de
sus vidas. (Meta 19 del Plan Nacional).
•
• 8- Fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados
parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos institucionalizados, y el
control y la supervisión gubernamental del 100% de los que permanecen en esta
situación. (Meta 20 del Plan Nacional).
• 9- Garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13 años de
educación obligatoria de calidad, incluyendo en el nivel inicial de educación al 100%
de la población de 5 años, y promoviendo que todos los Adolescentes puedan
completar la escuela secundaria para el año 2015. (Meta 21 del Plan Nacional).
•
•
• NODO VENADO TUERTO
• •
• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
•
• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal. Considerando entre las acciones indispensables la construcción de
protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad a la aplicación de
los Sistemas. (Meta 1 c del Plan Nacional).
•
•
• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA
•
• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,
Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua potable por red pública,
considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la población, y garantizar el
acceso a la red de desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el
75% de la población. (Metas 4, 5 y 6 del Plan Nacional integradas).
•
•
• 3- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con
mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional)
•
• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
•
• 4- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y
Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa
y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).
• Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas y generando un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes
usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo de alcance regional para
asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional).
• Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con
dificultades para su acceso (Meta 9); disminuir la mortalidad infantil de niños menores
de 5 años, achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando como meta
nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5 (Meta 10); disminuir la
mortalidad materna (particularmente en adolescentes), achicando la brecha existente
entre las provincias. Considerando como meta nacional el 1,3/000 (Meta 11);
incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre ellos a
quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con
algún grado de discapacidad (Meta 16); incrementar el número de Centros de
Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr
que los servicios garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los niños y las
niñas de hasta 4 años de edad (Meta 18); fortalecer políticas de desinstitucionalización
de niños y niñas sin cuidados parentales a través de la disminución de la cantidad de
chicos institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los
que permanecen en esta situación (Meta 20); garantizar que todos los niños, niñas y
adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de calidad incluyendo
en el nivel inicial de educación al 100% de la población de 5 años y promoviendo que
todos los adolescentes puedan completar la escuela secundaria para el año 2015 (Meta
21); mejorar el instituto de la adopción y generar acciones que protejan los derechos de
niños y niñas en espera de familia adoptiva. (Metas 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 27 del
Plan Nacional).
•
• Antes de finalizar la sesión, se establecen los 5 Consejeros que se reunirán a
fines de noviembre, principios de diciembre, junto a los cinco de cada uno de
los otros Nodos -en total 25 Consejeros-, a redactar el Plan y el Bosquejo del
Proyecto de Ley, a llevarse a cabo en Santa Fe, a fines de noviembre,
principios de diciembre, siendo los mismos:
• Por Municipios y Comunas:
• Titular: Municipalidad de Venado Tuerto, Coordinadora del Área de Infancia,
Alejandra Filippetti;
• Suplente: Comuna de San Gregorio, Asistente Social, Sra. Juliana Grimalt.
• Por Organizaciones No Gubernamentales:
• Titular: Hogar Familia, Sra. Liliana Matkovick;
• Suplentes: Hogar de Hnas. de Elortondo, Hna. Victoria María o Hna. María
Gracia.
• Por Colegios de Profesionales:
Titular: Colegio de Abogados, Dra. Karina Trepat;
Suplente: Colegio de Psicólogos, Lic. Jesica Di Cristófaro.
Por el Poder Judicial:
Titular: Circunscripción Judicial N° 3, Dr. Javier Del Prado;
Suplente: Circunscripción Judicial N° 3, Dra. María Celeste Rosso.
Por Poder Ejecutivo:
Titular: Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Psic. Patricia Giuricich;
Suplente: Subsecretario de Asuntos Penales, Sr. Juan Lew
GRUPO B:
Propuesta de Reforma de Ley que lo realizó desde el Ejecutivo,
en conjunto con propuestas de todas las Delegacione s
Conformado el equipo que trabajará en relación a las reformas propuestas, se procede a
analizar las propuestas formuladas tanto por diputados como por el Ministerio de
Desarrollo Social de nuestra Provincia. Todo ello, cotejando el articulado actual de
la Ley 12.967 y teniendo también presente la normativa de la Ley 26.061.
PROPUESTA DEL CONSEJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFORMA DE LA LEY N° 12.967
I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar el Art. 8 de la
Ley, incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:
“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos surgidos
por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan servicios, las Autoridades
Administrativas de Promoción y Protección de Derechos arbitrarán los mecanismos de exigibilidad
que correspondan para comprometerlos en la aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en
grave incumplimiento si se tratare de funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a
quinientos jus, según la gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.
Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones
administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través de medidas
expeditas y eficaces.”
II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el Art. 26 de la
Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de
dar trámite y entregar la documentación que acredite la identidad de un niño, niña o adolescente, a su
propio requerimiento o de un referente familiar o institucional, con la siguiente redacción:
“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y entregará
toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o adolescente a
requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar o institucional
designado por la Autoridad Administrativa.”
III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)
La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180 días,
habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la fecha la mayoría
de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas, requiriendo los equipos
intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan extrema complejidad.
Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme el acto
administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social.
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute desde que
quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito familiar alternativo.
Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90 días correrá desde que la
separación efectiva del niño de su centro de vida.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo Social
consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede firme el acto
administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo de la prórroga de la
medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo que establezca la Autoridad
Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y medio.
La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del Proyecto
presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de sesiones ordinarias de la
Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del tercer párrafo que expresa: “En
aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial entre la fecha en que quede firme el acto
administrativo y la efectiva separación del niño de su grupo familiar el Juez determinará
excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado que se entendió que, si se respetan los plazos
fijados por la legislación tanto en relación a los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial,
no existe motivo para tener que “fijar la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley
garantiza que la fecha de inicio esté determinada.
IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN
EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)
La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las siguientes
salvedades:
� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en
consonancia con la Ley de Adopción.
2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término “expedirse” por
“oponerse”.
3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los padres o
tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a que los padres o
tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo que extender la posibilidad
de oposición a guardadores o responsables que no detentan la patria potestad, se consideró
una facultad excesiva.
4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se establece la
facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional por un plazo máximo
de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.
En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el procedimiento sumarísimo,
debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley Nº 10.160.
La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara
de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con
excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que “el juez podrá por decisión
fundada ordenar la continuación de la medida excepcional debiendo en dicho caso fijar un plazo que
no podrá exceder de los seis meses.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara
de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con
la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de oposición de los “responsables” del
niño.
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:
Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del niño
exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por otro lado, se
propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un artículo específico de la
Ley para que sea vinculante en toda la temática.
Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez competente,
controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de la medida
excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado el proceso.
Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la oposición de los
padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse, en estos casos, un tutor
especial para el niño.
Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor inmediatez que
el ordinario.
Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución definitiva y
con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían concediendo mayores
facultades a los jueces, generándose una doble instancia administrativa y judicial en perjuicio de los
intereses del niño.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, sugiriéndose reemplazar
la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.
Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la designación
de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres, tutores, guardadores o
responsables.
Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el proceso judicial,
se haya o no deducido oposición.
Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater, se
desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:
“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración del
estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a Guarda
con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.
El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 13.093
evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o audiencias,
entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.
En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público
conforme al art. 59 del Código Civil.
La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al
mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”
V.- INFORMACIÓN (ART. 55)
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta presentada por
el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último párrafo al Art. 55 de la
Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la Autoridad Administrativa interviniente de
requerir información y/o documentación a organismos públicos o privados, con la siguiente
redacción:
“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de los
organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación que de cuenta
de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de una niña, niño u
adolescente.”
VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA
PÚBLICA (ART. 58)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista), Región 3 (Nodo Santa
Fe), Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron modificar el art. 58
de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis regulando las Medidas de
Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza pública, conforme a lo previsto en la
Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“ Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.
Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección
excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el Servicio evaluare
que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e
integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.
Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.
La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden
respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se requerirá
a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida
acompañando la orden emitida.
Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos los
requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los medios de
prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco días hábiles desde que
se ordenó la medida.”
VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de interposición del recurso
de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“ Art. 62.- Recursos
Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de una
medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo de diez días
hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del plazo máximo de quince
días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este recurso no tiene efecto suspensivo.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) días, sin
apelación administrativa y con notificación a las partes.
Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta ley”.
VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.
63)
La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron modificar el
Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa no requiere patrocinio
letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme a lo previsto en la Propuesta
del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“Art. 63.- Remisión.
Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o Tribunal
Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del control de
legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento
recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en el marco de su competencia no
requerirá patrocinio letrado a tal fin.
Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la aplicación
urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare que la no aplicación
urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o
adolescente.
De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la
medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de
Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las
sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.
El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o adolescente,
no pueden acarrearle sanción alguna.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo el
plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e incorporando
mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la competencia para la
intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo previsto en la Propuesta del MDS,
con la redacción que seguidamente se sugiere.
IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)
La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social
consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista, sugiriendo además la
posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo posible”.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la posibilidad de elevar
dicho plazo a veinticuatro (24) horas.
X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea restringido al
cumplimiento de los recaudos formales administrativos.
La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a favor del
Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone modificar el Art. 65 de
la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán tanto el cumplimiento de los
requisitos formales como la razonabilidad de las medidas dispuestas.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social,
en los siguientes términos:
“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas implica
una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la adopción de la
medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías constitucionales y del debido
proceso.”
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del Ministerio
de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad implicaría otro juicio de
valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir nuevamente instituciones que tienen que ver
mucho más con el Sistema de Patronato que con el de Protección Integral.
XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -
RECURSOS (ART. 66)
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66 se
pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a suprimir la
mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el control de legalidad
es un procedimiento y no un proceso.
Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva del
niño, este debería ser comunicado y no notificado.
Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó que la
Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma autónoma.
La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunciaron a
favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3) coincidente con la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece modificar el último párrafo del Art. 66 en
los siguientes términos: “la resolución es recurrible”.
XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67 de la
Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 67.-
El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las partidas
presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley, previendo partidas con
afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos de Niñez,
Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial, la Comisión Interministerial,
los Servicios Locales y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.
Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a indicadores e
información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben incluir la variable
niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.
El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.
Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y
familia.”
XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una Disposición
Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio
de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la representación legal del niño para la
interposición de acciones judiciales.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DESARROLLO PARA LA CIUDADANIA
SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Hipólito Irigoyen Nº 2833 S-3000 DEE – Santa Fe Tel (0342) 457-7076 Fax (0342) 457-7073
Santa Fe, 07 de Noviembre de 2001.-
Ecxma.
Cámara de Diputados
Provincia de Santa Fe
S---------------/-----------D
Ref: Expte. N° 25.307
MARCELA D´ANGELO, en mi carácter de SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y PRESIDENTA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la
Propuesta elaborada por el Consejo Provincial, a fin de que la misma se tenida especialmente en
cuenta en el análisis de la reforma de la Ley proyectada.
El Consejo Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes sesionó en las cinco regiones en el
mes de Setiembre de 2011, en su tercera sesión, abordando, entre otros, el tema incluido en el orden
del día: “Propuestas de Modificación de la Ley 12.967. Evaluación de las Propuestas”.
Se trabajó en las cinco regiones, el Proyecto presentado en la Cámara de Diputados en
fecha 17 de Agosto de 2011 Expte. Nº 25.307 y la Propuesta elaborada por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, en base a las evaluaciones efectuadas por los equipos
técnicos interdisciplinarios de la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, a dos
años de implementación de la Ley.
Esperando que el material elaborado resulte un valioso aporte para las infancias y
adolescencias, saluda a Uds. con atenta consideración.
PROPUESTA DEL CONSEJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFORMA DE LA LEY N° 12.967
I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar el Art. 8 de la
Ley, incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:
“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos surgidos
por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan servicios, las Autoridades
Administrativas de Promoción y Protección de Derechos arbitrarán los mecanismos de exigibilidad
que correspondan para comprometerlos en la aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en
grave incumplimiento si se tratare de funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a
quinientos jus, según la gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.
Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones
administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través de medidas
expeditas y eficaces.”
II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el Art. 26 de la
Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de
dar trámite y entregar la documentación que acredite la identidad de un niño, niña o adolescente, a su
propio requerimiento o de un referente familiar o institucional, con la siguiente redacción:
“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y entregará
toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o adolescente a
requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar o institucional
designado por la Autoridad Administrativa.”
III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)
La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180 días,
habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la fecha la mayoría
de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas, requiriendo los equipos
intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan extrema complejidad.
Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme el acto
administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social.
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute desde que
quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito familiar alternativo.
Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90 días correrá desde que la
separación efectiva del niño de su centro de vida.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo Social
consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede firme el acto
administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo de la prórroga de la
medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo que establezca la Autoridad
Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y medio.
La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del Proyecto
presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de sesiones ordinarias de la
Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del tercer párrafo que expresa: “En
aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial entre la fecha en que quede firme el acto
administrativo y la efectiva separación del niño de su grupo familiar el Juez determinará
excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado que se entendió que, si se respetan los plazos
fijados por la legislación tanto en relación a los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial,
no existe motivo para tener que “fijar la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley
garantiza que la fecha de inicio esté determinada.
IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN
EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)
La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las siguientes
salvedades:
� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en
consonancia con la Ley de Adopción.
2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término “expedirse” por
“oponerse”.
3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los padres o
tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a que los padres o
tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo que extender la posibilidad
de oposición a guardadores o responsables que no detentan la patria potestad, se consideró
una facultad excesiva.
4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se establece la
facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional por un plazo máximo
de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.
En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el procedimiento sumarísimo,
debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley Nº 10.160.
La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara
de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con
excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que “el juez podrá por decisión
fundada ordenar la continuación de la medida excepcional debiendo en dicho caso fijar un plazo que
no podrá exceder de los seis meses.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara
de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con
la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de oposición de los “responsables” del
niño.
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:
Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del niño
exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por otro lado, se
propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un artículo específico de la
Ley para que sea vinculante en toda la temática.
Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez competente,
controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de la medida
excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado el proceso.
Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la oposición de los
padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse, en estos casos, un tutor
especial para el niño.
Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor inmediatez que
el ordinario.
Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución definitiva y
con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían concediendo mayores
facultades a los jueces, generándose una doble instancia administrativa y judicial en perjuicio de los
intereses del niño.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la
Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, sugiriéndose reemplazar
la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.
Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la designación
de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres, tutores, guardadores o
responsables.
Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el proceso judicial,
se haya o no deducido oposición.
Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater, se
desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo
Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:
“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración del
estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a Guarda
con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.
El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 13.093
evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o audiencias,
entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.
En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público
conforme al art. 59 del Código Civil.
La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al
mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”
V.- INFORMACIÓN (ART. 55)
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta presentada por
el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último párrafo al Art. 55 de la
Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la Autoridad Administrativa interviniente de
requerir información y/o documentación a organismos públicos o privados, con la siguiente
redacción:
“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de los
organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación que de cuenta
de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de una niña, niño u
adolescente.”
VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA
PÚBLICA (ART. 58)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista), Región 3 (Nodo Santa
Fe), Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron modificar el art. 58
de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis regulando las Medidas de
Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza pública, conforme a lo previsto en la
Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“ Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.
Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección
excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el Servicio evaluare
que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e
integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.
Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.
La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden
respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se requerirá
a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida
acompañando la orden emitida.
Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos los
requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los medios de
prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco días hábiles desde que
se ordenó la medida.”
VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)
La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa
Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de interposición del recurso
de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“ Art. 62.- Recursos
Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de una
medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo de diez días
hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del plazo máximo de quince
días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este recurso no tiene efecto suspensivo.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) días, sin
apelación administrativa y con notificación a las partes.
Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta ley”.
VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.
63)
La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron modificar el
Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa no requiere patrocinio
letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme a lo previsto en la Propuesta
del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:
“Art. 63.- Remisión.
Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o Tribunal
Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del control de
legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento
recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en el marco de su competencia no
requerirá patrocinio letrado a tal fin.
Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la aplicación
urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare que la no aplicación
urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o
adolescente.
De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la
medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de
Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las
sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.
El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o adolescente,
no pueden acarrearle sanción alguna.”
La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo el
plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e incorporando
mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la competencia para la
intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo previsto en la Propuesta del MDS,
con la redacción que seguidamente se sugiere.
IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)
La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social
consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista, sugiriendo además la
posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo posible”.
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del Ministerio de
Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la posibilidad de elevar
dicho plazo a veinticuatro (24) horas.
X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)
La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea restringido al
cumplimiento de los recaudos formales administrativos.
La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a favor del
Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone modificar el Art. 65 de
la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán tanto el cumplimiento de los
requisitos formales como la razonabilidad de las medidas dispuestas.
La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social,
en los siguientes términos:
“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas implica
una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la adopción de la
medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías constitucionales y del debido
proceso.”
La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del Ministerio
de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad implicaría otro juicio de
valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir nuevamente instituciones que tienen que ver
mucho más con el Sistema de Patronato que con el de Protección Integral.
XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -
RECURSOS (ART. 66)
La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66 se
pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a suprimir la
mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el control de legalidad
es un procedimiento y no un proceso.
Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva del
niño, este debería ser comunicado y no notificado.
Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó que la
Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma autónoma.
La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunciaron a
favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3) coincidente con la Propuesta del
Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece modificar el último párrafo del Art. 66 en
los siguientes términos: “la resolución es recurrible”.
XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67 de la
Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 67.-
El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las partidas
presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley, previendo partidas con
afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos de Niñez,
Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial, la Comisión Interministerial,
los Servicios Locales y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.
Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a indicadores e
información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben incluir la variable
niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.
El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.
Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y
familia.”
XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una Disposición
Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio
de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la representación legal del niño para la
interposición de acciones judiciales.