Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el...

49
Consejo Local Electoral IEEN-CLE-007/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO DE REGIDORES QUE INTEGRARAN CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL 2017-2021 Y LA INTEGRACION DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017. A N T E D E C E N T E S: 1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. 2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”. 3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral. 5. El 5 de Octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral que entre otros modificó su artículo 23 que dispone lo correspondiente al número de regidores que se elegirán por ambos principios como integrantes, en conjunto de un Presidente y un Síndico en los Ayuntamientos de la Entidad. 6. Con fecha 18 de diciembre del 2016 las diputadas y los diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron por unanimidad en Sesión Pública Ordinaria la convocatoria a Elecciones en el 2017, en virtud que en el año 2017 en el Estado de Nayarit se realizarán elecciones para renovar el Poder Ejecutivo, Legislativo y los 20 Ayuntamientos de la entidad. En atención al mandato constitucional, dicha representación popular emitió la Convocatoria para que de conformidad con la norma sean llamados los ciudadanos y las Página 1 de 50 Copia de Internet

Transcript of Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el...

Page 1: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

IEEN-CLE-007/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO DE REGIDORES QUE INTEGRARAN CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL 2017-2021 Y LA INTEGRACION DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017.

A N T E D E C E N T E S:

1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.

3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral.

5. El 5 de Octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral que entre otros modificó su artículo 23 que dispone lo correspondiente al número de regidores que se elegirán por ambos principios como integrantes, en conjunto de un Presidente y un Síndico en los Ayuntamientos de la Entidad.

6. Con fecha 18 de diciembre del 2016 las diputadas y los diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron por unanimidad en Sesión Pública Ordinaria la convocatoria a Elecciones en el 2017, en virtud que en el año 2017 en el Estado de Nayarit se realizarán elecciones para renovar el Poder Ejecutivo, Legislativo y los 20 Ayuntamientos de la entidad.

En atención al mandato constitucional, dicha representación popular emitió la Convocatoria para que de conformidad con la norma sean llamados los ciudadanos y las

Página 1 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 2: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

ciudadanas nayaritas para participar, ya sea como candidatos o electores en el proceso de renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos de la entidad a favor de todos los ciudadanos.

7. Con fecha 30 de diciembre de 2016, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se llevó a cabo reunión de trabajo con la representación de los Partidos Políticos con acreditación ante este Instituto, encontrándose presentes los Consejeros Electorales que integran el Consejo Local, así como la representantes de los Partidos Políticos Nacionales, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Morena, Partido Encuentro Social, además el Partido Político con registro local Partido de la Revolución Socialista; en la cual se expuso a las instituciones políticas el escenario de una eventual restructuración de las demarcaciones que integran los Municipios de la Entidad, por parte del Instituto Nacional Electoral de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales. Del mismo modo se expuso, lo relativo a conservar en los términos en que actualmente se encuentran las citadas demarcaciones.

C O N S I D E R A N D O S:

I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero, segundo base V, apartado B, inciso a), numeral 2, y apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se señala que corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales. Así mismo establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, la educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia.

II. De acuerdo con el artículo 116, base IV inciso a), b) y c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

Página 2 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 3: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

“IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: 1o. Los Organismos Públicos Locales Electorales serán asistidos con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. 2o...”

III. Que los artículos 1º y 5º de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de su competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y su Interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

IV. Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

establece que las elecciones locales ordinarias en que se elijan Gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos de los Estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda; que en el caso de nuestra entidad la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local 2017, se celebrará el próximo cuatro de junio del año dos mil diecisiete, para elegir Gobernador, Diputados por ambos principios y a los integrantes de los Ayuntamientos en la Entidad.

Página 3 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 4: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

V. El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales Uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

VI. Es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VII. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la Ley mencionada en el párrafo que antecede, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral Federal, Distrito Electoral Local, municipio y sección electoral.

VIII. El artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución y la Ley invocada, las constituciones y leyes locales, deberán ser profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

IX. De conformidad con el artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

X. De acuerdo al artículo 135 en su Apartado C de la Constitución Política del Estado de Nayarit, se establece que el Instituto Estatal Electoral es un organismo público local electoral autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley.

XI. Que los artículos 208, numeral 1, incisos a), b), c) y d), y 225, numeral 2, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el

Página 4 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 5: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección.

XII. El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por el Instituto Nacional Electoral con base en el último Censo General de Población y los criterios generales que determine este Consejo General.

XIII. Que de la reforma a la Ley Electoral del Estado de Nayarit, publicada el 05 de octubre de 2016, se desprende la modificación sustancial al artículo 23, al ampliar los umbrales de ciudadanos registrados en el listado nominal para determinar el número de Regidores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos siguientes: - En los municipios cuya lista nominal de electores sea hasta de 15,000 ciudadanos,

cinco Regidores de Mayoría Relativa y dos de Representación Proporcional. - En los municipios cuya lista nominal de electores sea mayor de 15,000 ciudadanos

hasta 45,000 siete Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidores de Representación Proporcional.

- En los municipios cuya lista nominal de electores sea mayor de 45,000 ciudadanos hasta 150,000 ciudadanos, nueve Regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional; y

- En los municipios cuya lista nominal de electores sea mayor a los 150,000 ciudadanos, once Regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidores de Representación Proporcional.

Ahora bien, si bien es cierto el párrafo segundo del citado ordenamiento legal establece, que el número de regidores que integrarán cada ayuntamiento será aprobado por el Instituto Estatal Electoral, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral anterior a aquel en que vaya a aplicarse, lo relevante aquí es que la modificación de los umbrales para la determinación del número de Regidores por ambos principios que integrarán los Ayuntamientos de la Entidad deviene de la reforma a la Ley Electoral del Estado de Nayarit publicada el 05 de octubre del 2016, que resulta ser el antecedente inmediato que incide en el Proceso Local Electoral 2017. Por lo anterior, resulta necesario en términos de la reforma al artículo de mérito, se haga la determinación de los Regidores por ambos principios que integrarán los Ayuntamientos de la Entidad para el proceso local electoral de Nayarit 2017, en el que se renovarán los integrantes de los 20 Ayuntamientos en que se divide territorialmente el Estado de Nayarit.

XIV. Que Aunado a lo anterior el artículo 26 fracción IV y VI de la Ley Electoral del Estado de

Nayarit, determina que las elecciones del Estado se realizarán de acuerdo al ámbito territorial, para el caso de Regidores de mayoría relativa integrantes de los

Página 5 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 6: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Ayuntamientos, se llevará a cabo en cada una de las demarcaciones municipales electorales, mediante el sistema de fórmulas integradas por un candidato propietario y un suplente, por demarcaciones municipales electorales, en un número igual, al de regidores que por este principio se establezca de acuerdo con la presente ley; así mismo señala, que la elección de regidores por el principio de representación proporcional, se efectuará mediante listas de fórmulas de candidatos en una sola circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio municipal que corresponda. En ese orden de ideas, derivado del listado nominal con corte al 30 de noviembre de 2016 se desprende que en los municipios del estado de Nayarit, cuentan con un total de ciudadanos inscritos bajo los siguientes términos:

Municipios Lista Nominal Hombres

Lista Nominal Mujeres Total Lista Nominal

Acaponeta 12,561 12,902 25,463 Ahuacatlán 5,832 5,791 11,623 Amatlán de Cañas 4,643 4,496 9,139 Bahía de Banderas 48,437 46,598 95,035 Compostela 26,822 26,736 53,558 Huajicori 3,870 3,830 7,700 Ixtlán del Río 9,464 10,401 19,865 Jala 6,118 6,526 12,644 El Nayar 11,602 12,281 23,883 Rosamorada 12,673 12,147 24,820 Ruiz 8,251 8,233 16,484 San Blas 14,418 13,872 28,290 San Pedro Lagunillas 3,175 2,979 6,154 Santa María del Oro 8,663 8,457 17,120 Santiago Ixcuintla 34,498 33,745 68,243 Tecuala 14,282 13,951 28,233 Tepic 136,357 149,821 286,178 Tuxpan 10,652 11,095 21,747 Xalisco 17,880 19,260 37,140 La Yesca 3,832 3,589 7,421

En ese tenor, y tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley Electoral del estado de Nayarit, se procede a determinar el número de Regidores por el principio de mayoría y representación proporcional, que integrarán los 20 Ayuntamientos que comprenden la

Página 6 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 7: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

división geográfica del estado de Nayarit, tomando en consideración el listado nominal con corte al 30 de noviembre de 2016, en los términos siguientes:

Municipio Lista nominal con corte al 30 de noviembre de

2016

Regidores de acuerdo al artículo 23 de la Ley Electoral Local

De Mayoría Relativa

De Representación

Proporcional Acaponeta 25,463 7 3 Ahuacatlán 11,623 5 2 Amatlán de Cañas 9,139 5 2 Bahía de Banderas 95,035 9 4 Compostela 53,558 9 4 Huajicori 7,700 5 2 Ixtlan del Río 19,865 7 3 Jala 12,644 5 2 Del Nayar 23,883 7 3 Rosamorada 24,820 7 3 Ruiz 16,484 7 3 San Blas 28,290 7 3 San Pedro Laguinillas 6,154 5 2 Santa Maria del Oro 17,120 7 3 Santiago Ixcuintla 68,243 9 4 Tecuala 28,233 7 3 Tepic 286,178 11 5 Tuxpan 21,747 7 3 Xalisco 37,140 7 3 La Yesca 7,421 5 2

De lo anterior, se desprende que el número de Regidores por ambos principios que integrarán cada uno de los Ayuntamientos de la Entidad queda como sigue: seis municipios con 5 Regidores de mayoría relativa y 2 de representación proporcional; diez municipios con 7 Regidores de mayoría relativa y 3 de representación proporcional; tres municipios con 9 Regidores de mayoría relativa y 4 de representación proporcional; y un municipio con 11 regidores de mayoría relativa y 5 de representación proporcional.

Ahora bien, de acuerdo a la reforma político electoral realizada por el Congreso del Estado de Nayarit, a la Constitución Política del Estado que fue publicada el 10 de junio de 2016, en su artículo transitorio cuarto establece lo siguiente: “Los miembros de los ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral a verificarse en el año dos mil diecisiete, durarán en su cargo por única ocasión cuatro años”.

Página 7 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 8: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

En virtud de lo anterior, para el ejercicio constitucional 2017-2021, a los ayuntamientos de los municipios del Estado, se elegirán además de un Presidente y Síndico Municipal, el número de regidores siguiente: 5 Regidores de mayoría relativa y 2 de representación proporcional, en los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Huajicori, Jala, San Pedro Lagunillas y la Yesca; 7 Regidores de mayoría relativa y 3 de representación proporcional, en los municipios de Acaponeta, Ixtlán del Río, Del Nayar, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santa María del Oro, Tecuala, Tuxpan y Xalisco; 9 Regidores de mayoría relativa y 4 de representación proporcional, en los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y Santiago Ixcuintla; 11 regidores de mayoría relativa y 5 de representación proporcional, en el municipio de Tepic.

XV. Para la aprobación del ámbito territorial de los distritos electorales uninominales se tomara en consideración lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 27 de la Ley Electoral del Estado.

XVI. De acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, las demarcaciones municipales electorales que corresponden a cada uno de los municipios de la entidad, se aprobarán por la autoridad electoral competente, con base en las reglas que la misma emita.

XVII. Que el artículo 117, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, señala que las

elecciones ordinarias para elegir Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional e integrantes de los Ayuntamientos se celebrarán el primer domingo de junio.

XVIII. El día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la reunión de trabajo, con los integrantes del Consejo local y los representantes de los partidos políticos, en la que se analizaron los escenarios de la geografía electoral de las demarcaciones electorales municipales para el proceso electoral 2017; una vez escuchadas las propuestas de los representantes de partidos políticos y con la finalidad de lograr un alto grado de calidad, precisión, consenso y consistencia en los próximos trabajos electorales que se desarrollen, se propuso que la delimitación y secciones que integran las Demarcaciones Municipales Electorales que fueron aprobadas por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con fecha 13 de diciembre de dos mil trece, fueran las aplicables, para el Proceso Local Electoral de 2017.

XIX. Al respecto, cabe precisar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación ha considerado de manera reiterada que la delimitación de la geografía electoral y su modificación, se deben hacer fuera del proceso electoral, en razón de que esa actividad, está excluida en la regulación de la etapa de preparación de la elección, ya que conlleva el desarrollo de diversas actividades con alto grado de dificultad técnica, que requieren: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la

Página 8 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 9: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

planeación de un programa de actividades, la asistencia de personal especializado, infraestructura adecuada (material, computadoras, locales, información de censos poblacionales y de registros ciudadanos y recursos económicos).

Lo anterior, evidencia que resultan plenamente coincidentes tanto el criterio de que ha venido sosteniendo de manera reiterada esta Sala Superior con lo previsto en el artículo 214, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que la delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben hacerse fuera del proceso electoral, es decir, la distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse. Esto es así, porque la redistritación lleva en sí la modificación de la geografía electoral que se utilizará en el respetivo proceso electoral, de ahí que resulte necesario que, previamente al inicio del mismo, todos los participantes, ciudadanos, partidos y autoridades, conozcan cada uno de los procedimientos que se llevan a cabo, pues de esa forma es posible dotar de certeza al conjunto de tareas encaminadas a determinar la nueva conformación geográfica en materia electoral, pues esa determinación tiene, de forma preponderante, cuatro propósitos:

Tal criterio ha sido sustentado reiteradamente por esta Sala Superior, lo cual ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 52/2013, consultable a fojas sesenta y nueva a setenta, de la "Gaceta de Jurisprudencia y tesis en materia electoral", año 6 (seis), número 13 (trece), 2013 (dos mil trece), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "REDISTRITACIÓN. DEBE REALIZARSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). SUP-RAP-258/2015 y SUP-RAP-809/2015.

Para mayor abundamiento la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano SUP-JDC-1256/2016 y acumulados, que es atribución del Instituto Nacional Electoral, para los procedimientos electorales federales y locales, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 (trescientos) distritos electorales uninominales y su cabecera, así, por otra parte se debe destacar que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el Poder Revisor Permanente de la Constitución dio al mencionado Instituto Nacional Electoral la facultad de llevar a cabo la división territorial de las entidades federativas a fin de establecer los distritos electorales atinentes.

Página 9 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 10: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

La determinación de las demarcaciones distritales se debe aprobar, en su caso, antes de que inicie el procedimiento electoral en que se vaya a aplicar.

De lo anterior, se advierte que el Instituto Nacional Electoral es competente, tanto en el ámbito federal como en las distintas entidades federativas, para definir la geografía electoral, lo cual incluye el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de sus respectivas cabeceras.

En ese orden de ideas todas vez que en términos del artículo 117 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit el proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, en términos de anterior expuesto y sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta improcedente realizar cualquier modificación a la geografía electoral de las demarcaciones municipales del estado de Nayarit, toda vez que a la fecha se tiene por iniciado el Proceso Local Electoral del estado de Nayarit 2017, cualquier modificación a las mismas conculcaría el principio de certeza que rige los procesos electorales.

Por lo que las demarcaciones municipales electorales, quedará integrada por las siguientes secciones:

ACAPONETA

Demarcación Uno Secciones Localidad 001 Acaponeta 008 Acaponeta 009 Acaponeta 010 Acaponeta Demarcación Dos Secciones Localidad 002 Acaponeta 003 Acaponeta 004 Acaponeta 024 El Recodo Demarcación Tres Secciones Localidad 005 Acaponeta

Página 10 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 11: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

006 Acaponeta 007 Acaponeta 011 Acaponeta 012 Acaponeta 013 Acaponeta

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 014 Acaponeta 015 Acaponeta 016 Acaponeta 017 Acaponeta 018 Acaponeta

Demarcación Cinco Secciones Localidad 019 El Tacote 020 Cerro Bola 021 El Aguaje 022 Valle de la Urraca 023 La Bayona 033 San José de Gracia 034 Buenavista 035 La Higuerita Nueva 036 El Tigre 037 El Cantón

Demarcación Seis Secciones Localidad 038 Sayulilla 039 Sayulilla 040 Llano de la Cruz 041 La Cortéz (El Zapote) 042 San Francisco 043 El Resbalón 046 La Guasima

Página 11 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 12: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Siete Secciones Localidad 025 La Lagunita 026 San Diego el Naranjo 027 Santa Cruz 028 San Diego de Alcalá 029 El Carrizo 030 San Diego de Arriba 031 San Dieguito de Abajo 032 Casas Coloradas 044 Mesa de Pedro y Pablo 045 El Motaje 047 San Miguel 048 Paloma Nueva Reforma

AHUACATLÁN

Demarcación Uno Secciones Localidad 049 Ahuacatlán 050 Ahuacatlán

Demarcación Dos Secciones Localidad 051 Ahuacatlán 052 Ahuacatlán 053 Ahuacatlán 054 Ahuacatlán

Demarcación Tres Secciones Localidad 055 Santa Isabel 056 Santa Isabel 057 Tetitlán 058 Valle Verde

Página 12 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 13: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 059 Uzeta 064 Las Palmas 065 Santa Cruz de Camotlán

Demarcación Cinco Secciones Localidad 060 Marquezado 061 Heriberto Jara 062 La Ciénega 063 Zoatlán

AMATLAN DE CAÑAS

Demarcación Uno Secciones Localidad 066 Amatlán de Cañas 067 Amatlán de Cañas 068 Amatlán de Cañas 069 Amatlán de Cañas 070 Amatlán de Cañas

Demarcación Dos Secciones Localidad 084 Pie de la Cuesta 086 La Yerbabuena 087 El Copalillo 088 San Blasito 089 Jesús María

Demarcación Tres Secciones Localidad 080 Estancia de los López 081 Estancia de los López 082 Estancia de los López 083 Estancia de los López

Página 13 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 14: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 077 El Rosario 078 El Rosario 079 Tepuzhuacán

Demarcación Cinco Secciones Localidad

071 Cerritos 072 San Valentín 073 Las Anonas 074 Barranca del Oro 075 Mezquites 076 Los Agrios

BAHÍA DE BANDERAS

Demarcación Uno Secciones Localidad 091 Lo de Marcos 092 Lo de Marcos 096 San Francisco 098 Sayulita 109 La Higuera Blanca 110 Fraccionamiento Emiliano

Zapata (Punta de Mita)

Demarcación Dos Secciones Localidad 112 Bucerías 113 Bucerías 114 La Cruz de Huanacaxtle

Demarcación Tres Secciones Localidad 111 Bucerías

Página 14 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 15: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

118 San Vicente

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 090 Mezcales

Demarcación Cinco Secciones Localidad 121 Jarretaderas 122 Jarretaderas 123 Jarretaderas

Demarcación Seis Secciones Localidad 119 San Vicente 120 El Porvenir

Demarcación Siete Secciones Localidad 115 San José del Valle 116 San José del Valle 117 San José del Valle

Demarcación Ocho Secciones Localidad 099 San Juan Tapachula 105 Valle de Banderas 106 Valle de Banderas 107 Valle de Banderas 108 Valle de Banderas

Demarcación Nueve Secciones Localidad 093 Fortuna de Vallejo 094 Agua Milpa 095 El Coatante

Página 15 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 16: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

097 El Colomo 100 San Juan de Abajo 101 San Juan de Abajo 102 San Juan de Abajo 103 San Juan de Abajo 104 San Juan de Abajo

COMPOSTELA

Demarcación Uno Secciones Localidad 124 Compostela 125 Compostela 126 Compostela 127 Compostela 128 Compostela 129 Compostela 130 Compostela 131 Compostela

Demarcación Dos Secciones Localidad 132 Compostela 133 Compostela 134 Compostela 135 Compostela 136 Compostela 137 Compostela 138 Compostela

Demarcación Tres Secciones Localidad 140 Cumbre de Huicicila 141 Miravalles 142 El Refilión 143 Tepiqueños 155 Juan Escutia 156 Juan Escutia 171 Mazatán

Página 16 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 17: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

175 Felipe Carrillo Puerto 176 Felipe Carrillo Puerto 177 Zapotan

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 139 Otates y Cantarranas 144 Ixtapa de la Concepción 145 Ixtapa de la Concepción 146 Coastecomatillo 147 El Paranal 148 Zacualpan 149 Zacualpan 150 Zacualpan 151 Zacualpan 152 Zacualpan Demarcación Cinco Secciones Localidad 153 Paso de Mesillas 154 Paso de las Palmas 157 Las Piedras 159 Las Varas 160 Las Varas 161 Las Varas 162 Las Varas 163 Las Varas 164 Las Varas

Demarcación Seis Secciones Localidad 158 Las Varas 165 Las Varas 166 Las Varas 167 Las Varas 168 Las Varas 169 Las Varas

Página 17 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 18: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Siete Secciones Localidad 170 Chacala 172 El Divisadero 179 Puerta de la Lima 180 Lima de Abajo 183 Peñita de Jaltemba 184 Peñita de Jaltemba 185 Peñita de Jaltemba 186 Peñita de Jaltemba 187 Peñita de Jaltemba

Demarcación Ocho Secciones Localidad 188 Peñita de Jaltemba 189 Peñita de Jaltemba 190 Rincón de Guayabitos

Demarcación Nueve Secciones Localidad 173 El Capomo 174 Mamey Grande de Arriba 178 Altavista 181 Bella Unión 182 El Tonino 191 La Cucaracha 192 El Monteón 193 Chulavista 194 Villamorelos 195 Úrsulo Galván

DEL NAYAR

Demarcación Uno Secciones Localidad 257 Jesús María 258 Jesús María

Página 18 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 19: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Dos Secciones Localidad 260 San Juan Peyotán 261 San Francisco 264 Santa Rosa 265 Santa Bárbara 266 Arroyo de Camarones Demarcación Tres Secciones Localidad 259 Santa Teresa

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 263 Arroyo de Santiago 267 Mesa del Nayar

Demarcación Cinco Secciones Localidad 262 Dolores 268 Santa Cruz de Guaybel 271 San Miguel del Zapote 274 San Rafael

Demarcación Seis Secciones Localidad 272 La Palmita (El Potrero) 273 Huaynamota 275 San Pablo 276 Naranjito de Copal

Demarcación Siete Secciones Localidad 269 Gavilanes 270 Zoquipan

Página 19 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 20: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

HUAJICORI

Demarcación Uno Secciones Localidad 196 Huajicori 197 Huajicori

Demarcación Dos Secciones Localidad 206 San Francisco del Caimán 208 Quiviquinta 212 La Guasima 213 Rodeo de Arriba 214 La Estancia

Demarcación Tres Secciones Localidad 198 Contadero 199 Mineral de Cucharas 200 Huitalota 201 Las Campanas 204 Acatita 205 Guamuchilar

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 202 San Andrés Milpillas 203 Mesa de los Ricos

Demarcación Cinco Secciones Localidad 207 Zapotillos 209 La Providencia 210 Santa María de Picachos 211 El Riyito

Página 20 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 21: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

IXTLÁN DEL RIO

Demarcación Uno Secciones Localidad 215 Ixtlán del Río 236 Mexpan

Demarcación Dos Secciones Localidad 223 Ixtlán del Río 224 Ixtlán del Río 225 Ixtlán del Río 226 Ixtlán del Río

Demarcación Tres Secciones Localidad 216 Ixtlán del Río 222 Ixtlán del Río

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 217 Ixtlán del Río 218 Ixtlán del Río

Demarcación Cinco Secciones Localidad 227 Ixtlán del Río 228 Ixtlán del Río 229 Ixtlán del Río 230 Ixtlán del Río 231 Ixtlán del Río

Demarcación Seis Secciones Localidad 219 Ixtlán del Río 220 Ixtlán del Río

Página 21 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 22: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

221 Ixtlán del Río

Demarcación Siete Secciones Localidad 232 Los Mezquites 233 Cacalutan 234 Rancho de Arriba 235 San José de Gracia 237 San Clemente 238 El Terrero

JALA

Demarcación Uno Secciones Localidad 242 Jala 243 Jala 244 Jala Demarcación Dos Secciones Localidad 239 Jala 240 Jala 241 Jala 247 Coapan

Demarcación Tres Secciones Localidad 253 Jomulco 254 Jomulco 255 Jomulco 256 Jomulco

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 250 Cofradía de Juanacatlán 251 Francisco I. Madero

Página 22 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 23: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

252 Los Aguajes

Demarcación Cinco Secciones Localidad 245 Santa Fe 246 El Ciruelo 248 Rosa Blanca 249 Rosa Blanca

LA YESCA

Demarcación Uno Secciones Localidad 866 La Yesca 872 Cortapico 878 Apozolco

Demarcación Dos Secciones Localidad 873 Amatlán de Jora 874 La Manga

Demarcación Tres Secciones Localidad 868 Puente de Camotlán 869 Puente de Camotlán

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 870 Huajimic 875 El Carrizal 876 Huanacaxtle

Demarcación Cinco Secciones Localidad 867 Guadalupe Ocotlán

Página 23 de 50

Cop

ia d

e In

tern

et

Page 24: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

ROSAMORADA

Demarcación Uno Secciones Localidad 277 Rosamorada 278 Rosamorada 279 Rosamorada 280 Rosamorada 281 Rosamorada 282 Rosamorada

Demarcación Dos Secciones Localidad 283 Francisco Villa 284 Bonita 286 Pescadero 287 San Miguelito 288 Llano del Tigre 289 Zomatlán

Demarcación Tres Secciones Localidad 297 Paso Real del Bejuco 298 Chilapa 299 Chilapa 300 Chilapa 301 Colonia 18 de Marzo 309 La Boquita

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 302 Pericos 303 Pericos 304 Pericos 305 Pimientillo 306 Pimientillo 307 Los Medina 308 Vicente Guerrero

Página 24 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 25: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cinco Secciones Localidad 310 San Vicente 311 San Vicente 312 San Vicente 313 San Vicente

Demarcación Seis Secciones Localidad 292 Mojocuautla 314 Tamarindo 315 Tamarindo 316 El Ochenta 317 Santa Fe 318 San Diego El Naranjo 319 San Juan Corapan

Demarcación Siete Secciones Localidad 285 Teponahuaxtla 290 Paramita 291 San Juan Bautista 293 Los Arrayanes 294 San Marcos Cuyutlán 295 Cofradía de Cuyutlán 296 Las Pilas

RUIZ

Demarcación Uno Secciones Localidad 327 Ruiz 343 Vado de San Pedro 344 Heroico Batallón de San Blas

Página 25 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 26: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Dos Secciones Localidad 320 Ruiz 326 Ruiz

Demarcación Tres Secciones Localidad 321 Ruiz 322 Ruiz 325 Ruiz 330 Ruiz Demarcación Cuatro Secciones Localidad 323 Ruiz 324 Ruiz

Demarcación Cinco Secciones Localidad 328 Ruiz 329 Ruiz 331 Ruiz

Demarcación Seis Secciones Localidad 337 El Venado 338 El Venado 339 La Jarretadera 340 La Laguna del Mar 341 San Lorenzo 342 Juan Escutia 345 Puerta de Platanares

Demarcación Siete Secciones Localidad 332 Huicot

Página 26 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 27: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

333 San Pedro Ixcatan 334 El Naranjo 335 El Carrizo 336 El Zopilote 346 Cordón del Jilguero

SAN BLAS

Demarcación Uno Secciones Localidad 347 San Blas 351 San Blas 352 San Blas

Demarcación Dos Secciones Localidad 348 San Blas 349 San Blas 350 San Blas

Demarcación Tres Secciones Localidad 359 Guadalupe Victoria 360 Guadalupe Victoria 361 Guadalupe Victoria 362 Pimientillo 363 Playa Ramírez 368 Isla del Conde 369 Laureles y Góngora 370 El Limón 371 Boca del Asadero

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 353 La Goma 354 La Culebra 355 El Carleño 356 Aután

Página 27 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 28: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

357 Aután 358 El Madrigaleño 364 El Capomo 372 La Chiripa 373 Chacalilla

Demarcación Cinco Secciones Localidad 365 Reforma Agraria 366 Huaristemba 367 Navarrete 374 Las Palmas 375 La Chiltera 376 La Libertad 377 Singayta 378 El Pintadeño 379 Puerto de Lindavista 380 Huaynamota 381 José María Mercado

Demarcación Seis Secciones Localidad 382 Mecatán 383 Mecatán 387 Jalcocotán 388 Jalcocotán 389 Jalcocotán 390 Jalcocotán

Demarcación Siete Secciones Localidad 384 La Bajada 385 La Palma 386 Aticama 391 Tecuitata 392 Santa Cruz 393 Santa Cruz 394 El Cora 395 El Llano

Página 28 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 29: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

396 Jolotemba 397 El Espino

SAN PEDRO LAGUNILLAS

Demarcación Uno Secciones Localidad 398 San Pedro Lagunillas 399 San Pedro Lagunillas

Demarcación Dos Secciones Localidad 401 San Pedro Lagunillas 403 Milpillas bajas

Demarcación Tres Secciones Localidad 400 San Pedro Lagunillas 402 Tepeltitic 404 Las Guasimas

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 405 Cerro Pelón 406 Tequilita 410 Coastecomate

Demarcación Cinco Secciones Localidad 407 Amado Nervo 408 Amado Nervo 409 Amado Nervo

SANTA MARIA DEL ORO

Demarcación Uno Secciones Localidad

Página 29 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 30: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

412 Santa María del Oro Demarcación Dos Secciones Localidad 411 Santa María del Oro

Demarcación Tres Secciones Localidad 423 Cofradía de Acuitapilco 424 Real de Acuitapilco 427 Zapotanito 429 Tequepexpan

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 428 El Ocotillo 430 Chapalilla 431 Chapalilla 432 El Torreón 433 El Ahualamo 434 Las Mesitas Demarcación Cinco Secciones Localidad 413 Las Cuevas 414 Bukingan 415 Colonia Moderna 417 Rincón de Calimayo 418 El Buruato

Demarcación Seis Secciones Localidad 416 San José de Mojarras 419 Cerro Blanco 422 El Limón 426 El Ermitaño

Página 30 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 31: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Siete Secciones Localidad 420 La Labor 421 La Labor 425 San Leonel

SANTIAGO IXCUINTLA

Demarcación Uno Secciones Localidad 435 Santiago Ixcuintla 436 Santiago Ixcuintla 437 Santiago Ixcuintla 438 Santiago Ixcuintla 439 Santiago Ixcuintla 440 Santiago Ixcuintla 441 Santiago Ixcuintla 450 Santiago Ixcuintla

Demarcación Dos Secciones Localidad 442 Santiago Ixcuintla 443 Santiago Ixcuintla 444 Santiago Ixcuintla 445 Santiago Ixcuintla 446 Santiago Ixcuintla 447 Santiago Ixcuintla 448 Santiago Ixcuintla 449 Santiago Ixcuintla 451 Santiago Ixcuintla 452 Santiago Ixcuintla 453 Santiago Ixcuintla 454 Santiago Ixcuintla 455 Santiago Ixcuintla 456 Santiago Ixcuintla

Demarcación Tres Secciones Localidad

Página 31 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 32: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

467 Aztlán 468 San Miguel No.2 492 Gavilán Chico 493 Sentispac 494 Sentispac 495 Sentispac 496 Campo de los Limones 500 Pueblo Nuevo 501 Cerritos 502 Gavilán Grande 503 Amapa 504 Amapa 520 El Patroneño No. 1 532 Botadero

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 497 Boca de Camichín 498 Los Corchos 499 Toromocho 534 Puerta de Mangos 535 Puerta de Mangos 536 Puerta de Mangos 537 Cañada del Tabaco 538 Cañada del Tabaco 539 Villa Juárez 540 Villa Juárez 541 Villa Juárez 542 Otates Demarcación Cinco Secciones Localidad 457 Palmar de Cuautla 458 Puerta de Palapares 459 Santa Cruz 460 San Andres 461 Mayorquín 462 El Mezcal 463 Mezcaltitán 464 Las Labores

Página 32 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 33: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

465 La Higuerita 466 Rancho Nuevo

Demarcación Seis Secciones Localidad 469 El Limón 470 Valle Morelos 471 Pozo de Ibarra 472 Pozo de Ibarra 473 Pozo de Ibarra 474 Pozo de Ibarra 475 Paredones 476 Pantano Grande 487 Puerta Azul 488 El Puente 489 Colonia Emiliano Zapata 490 Colonia Emiliano Zapata 491 Pozo de Villa

Demarcación Siete Secciones Localidad 477 Acaponetilla 478 Las Parejas 479 El Cantón de Lozada 480 Acatan de las Piñas 481 Redención 482 Yago 483 Yago 484 Yago 485 El Capomal 486 El Capomal 512 Valle Lerma 513 El Nanchi 514 Corral de Piedra 515 Vado del Cora 516 El Tambor 517 Mojarritas 518 Las Higueritas

Página 33 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 34: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Ocho Secciones Localidad 516 505 La Presa 506 La Presa 507 La Presa 508 La Presa 509 San Isidro 510 Valle Zaragoza 511 El Tizate 519 El Papalote 533 El Turco 543 El Corte 544 El Corte 545 Sauta 546 Sauta

Demarcación Nueve Secciones Localidad 521 Villa Hidalgo 522 Villa Hidalgo 523 Villa Hidalgo 524 Villa Hidalgo 525 Villa Hidalgo 526 Villa Hidalgo 527 Villa Hidalgo 528 Villa Hidalgo 529 Villa Hidalgo 530 Villa Hidalgo 531 Villa Hidalgo

TECUALA

Demarcación Uno Secciones Localidad 550 Tecuala 551 Tecuala 559 Tecuala 564 Tecuala 570 Camalotita

Página 34 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 35: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Dos Secciones Localidad 549 Tecuala 552 Tecuala 558 Tecuala 560 Tecuala 561 Tecuala 562 Tecuala 563 Tecuala

Demarcación Tres Secciones Localidad 547 Tecuala 548 Tecuala 553 Tecuala 554 Tecuala 555 Tecuala 556 Tecuala 557 Tecuala

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 565 El Roblito 566 Las Arenitas 567 San Cayetano 568 Pajaritos 569 Huajuquilla 579 Atotonilco 580 Río Viejo 582 Novillero

Demarcación Cinco Secciones Localidad 577 Milpas Viejas 578 Milpas Viejas 581 Paso Hondo 583 Quimichis 584 Quimichis

Página 35 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 36: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

585 Quimichis 586 Quimichis

Demarcación Seis Secciones Localidad 587 El Arrayán 588 La Presa 589 Tierras Generosas 590 Palo Blanco 591 El Limón 592 Colonia Xochimilco 593 Pozo de Higueras 594 Los Morillos 595 Antonio R Laureles 596 Las Lumbres

Demarcación Siete Secciones Localidad 571 San Felipe Aztatán 572 San Felipe Aztatán 573 San Felipe Aztatán 574 San Felipe Aztatán 575 San Felipe Aztatán 576 El Filo

TEPIC

Demarcación Uno Secciones Localidad 597 Tepic 598 Tepic 599 Tepic 600 Tepic 601 Tepic 629 Tepic 630 Tepic 631 Tepic 632 Tepic 635 Tepic

Página 36 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 37: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

636 Tepic 637 Tepic 659 Tepic 660 Tepic 911 Tepic 912 Tepic 913 Tepic 914 Tepic 915 Tepic 916 Tepic 917 Tepic

Demarcación Dos Secciones Localidad 602 Tepic 603 Tepic 604 Tepic 605 Tepic 606 Tepic 607 Tepic 623 Tepic 624 Tepic 625 Tepic 626 Tepic 627 Tepic 628 Tepic 638 Tepic 639 Tepic 640 Tepic 641 Tepic 642 Tepic 654 Tepic 655 Tepic 656 Tepic 657 Tepic 658 Tepic 667 Tepic 668 Tepic

Página 37 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 38: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Tres Secciones Localidad 614 Tepic 615 Tepic 616 Tepic 617 Tepic 618 Tepic 619 Tepic 620 Tepic 621 Tepic 622 Tepic 643 Tepic 644 Tepic 649 Tepic 650 Tepic 651 Tepic 652 Tepic 879 Tepic 880 Tepic 881 Tepic 882 Tepic 883 Tepic 884 Tepic 885 Tepic 886 Tepic 887 Tepic 888 Tepic 889 Tepic 890 Tepic 891 Tepic 892 Tepic 893 Tepic 894 Tepic 895 Tepic 896 Tepic 897 Tepic 898 Tepic

Página 38 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 39: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 612 Tepic 613 Tepic 645 Tepic 646 Tepic 647 Tepic 648 Tepic 653 Tepic 669 Tepic 670 Tepic 671 Tepic 672 Tepic 673 Tepic 674 Tepic 675 Tepic 676 Tepic 677 Tepic 681 Tepic 682 Tepic 683 Tepic 684 Tepic 685 Tepic 686 Tepic 687 Tepic 688 Tepic 689 Tepic 690 Tepic 691 Tepic 692 Tepic 697 Tepic 698 Tepic 699 Tepic 750 Tepic 899 Tepic 900 Tepic 901 Tepic 902 Tepic 903 Tepic 904 Tepic 905 Tepic

Página 39 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 40: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

906 Tepic 907 Tepic 908 Tepic 909 Tepic 910 Tepic

Demarcación Cinco Secciones Localidad 678 Tepic 679 Tepic 680 Tepic 693 Tepic 694 Tepic 695 Tepic 696 Tepic 704 Tepic 705 Tepic 706 Tepic 707 Tepic 708 Tepic 709 Tepic 710 Tepic 712 Tepic 713 Tepic 714 Tepic 715 Tepic 725 Tepic 728 Tepic

Demarcación Seis Secciones Localidad 736 Tepic 738 Tepic 747 Tepic 748 Tepic 923 Tepic 924 Tepic 925 Tepic 926 Tepic 927 Tepic

Página 40 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 41: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

928 Tepic 929 Tepic 930 Tepic 931 Tepic 932 Tepic 933 Tepic 934 Tepic 935 Tepic 936 Tepic 937 Tepic 938 Tepic 939 Tepic 940 Tepic 941 Tepic 942 Tepic 943 Tepic 944 Tepic

Demarcación Siete Secciones Localidad 749 Tepic 751 Tepic 756 Tepic 757 Tepic 759 Tepic 760 Tepic 761 Tepic 762 Tepic 763 Tepic 764 Tepic 766 Tepic 767 Tepic 809 Tepic 945 Tepic 946 Tepic 947 Tepic 948 Tepic 949 Tepic 950 Tepic 951 Tepic 952 Tepic

Página 41 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 42: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

953 Tepic 954 Tepic 955 Tepic 956 Tepic 957 Tepic 958 Tepic 959 Tepic 960 Tepic 961 Tepic 962 Tepic 963 Tepic 964 Tepic 965 Tepic 966 Tepic 967 Tepic 968 Tepic 969 Tepic 970 Tepic 971 Tepic

Demarcación Ocho Secciones Localidad 610 Tepic 726 Tepic 727 Tepic 729 Tepic 731 Tepic 733 Tepic 734 Tepic 735 Tepic 739 Tepic 740 Tepic 741 Tepic 742 Tepic 743 Tepic 744 Tepic 745 Tepic 746 Tepic 752 Tepic 753 Tepic 754 Tepic

Página 42 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 43: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

755 Tepic 765 Tepic

Demarcación Nueve Secciones Localidad 661 Tepic 662 Tepic 663 Tepic 664 Tepic 665 Tepic 666 Tepic 700 Tepic 701 Tepic 702 Tepic 703 Tepic 716 Tepic 717 Tepic 718 Tepic 719 Tepic 720 Tepic 721 Tepic 722 Tepic 723 Tepic 724 Tepic 730 Tepic 732 Tepic 918 Tepic 919 Tepic 920 Tepic 921 Tepic 922 Tepic

Demarcación Diez Secciones Localidad 779 Fco. I Madero 780 Fco. I Madero 781 Fco. I Madero 782 Fco. I Madero 783 Fco. I Madero 784 Caleras de Cofrados

Página 43 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 44: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

785 Santiago de Pochotitán 786 San Fernando 796 Colonia 6 de Enero 797 San Luis de Lozada 798 Mora 799 La Cantera 804 San Cayetano 805 San Cayetano 807 Camichín de Jauja 808 El Refugio

Demarcación Once Secciones Localidad 768 La Esperanza 769 Mesa de Picachos 770 El Jicote 771 Salazares 772 Jesús María Cortés 773 5 de Mayo 774 Atonalisco 775 Jumatán 776 El Limón 777 La Herradura 778 San Andrés 787 La Escondida 788 Bellavista 789 Bellavista 790 Benito Juárez 791 El Espino 792 El Trapichillo 793 La Barranca Blanca 794 El Rincón 795 La Fortuna 800 Las Delicias 801 Lo de Lamedo 802 La Yerba 803 Venustiano Carranza 806 El Aguacate

Página 44 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 45: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

TUXPAN

Demarcación Uno Secciones Localidad 810 Tuxpan 811 Tuxpan 812 Tuxpan 815 Tuxpan 816 Tuxpan

Demarcación Dos Secciones Localidad 813 Tuxpan 814 Tuxpan 830 Tuxpan 831 Tuxpan

Demarcación Tres Secciones Localidad 817 Tuxpan 818 Tuxpan 819 Tuxpan 828 Tuxpan 829 Tuxpan 832 Tuxpan 833 Tuxpan

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 820 Tuxpan 821 Tuxpan 826 Tuxpan 827 Tuxpan 834 Tuxpan 835 Tuxpan

Página 45 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 46: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cinco Secciones Localidad 822 Tuxpan 823 Tuxpan 824 Tuxpan 825 Tuxpan

Demarcación Seis Secciones Localidad 836 Unión de Corrientes 837 Palma Grande 838 Palma Grande

Demarcación Siete Secciones Localidad 839 Peñitas 840 Peñitas 841 Coamiles 842 Coamiles 843 Coamiles

XALISCO

Demarcación Uno Secciones Localidad 844 Xalisco

Demarcación Dos Secciones Localidad 847 Xalisco

Demarcación Tres Secciones Localidad 845 Xalisco 846 Xalisco

Página 46 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 47: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Demarcación Cuatro Secciones Localidad 848 Xalisco 849 Xalisco 850 Xalisco

Demarcación Cinco Secciones Localidad 851 Xalisco 852 Xalisco 853 Xalisco 854 Xalisco 855 Xalisco Demarcación Seis Secciones Localidad 857 Pantanal 858 Pantanal 859 Testerazo 860 Trigomil 865 La Curva

Demarcación Siete Secciones Localidad 856 Cuarenteño 861 Aquiles Serdán 862 El Malinal 863 Cofradía de Chocolón 864 Emiliano Zapata

XX. De los considerandos que anteceden se desprende que debe mantenerse la geografía electoral de las demarcaciones municipales y, resulta procedente que una vez terminado el Proceso Local Electoral 2017, se extienda solicitud formal al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en uso de sus atribuciones y facultades en materia de la geografía electoral dentro del sistema nacional de elecciones que le concede la Constitución General de la República, proceda a iniciar los trabajos inherentes a la determinación de la conformación de las Demarcaciones Municipales Electorales en que se divide la geografía electoral de cada uno de los Municipios que integran la división territorial del estado de

Página 47 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 48: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

Nayarit, bajo los estándares, sistema, modelos y criterios que el propio Instituto Nacional Electoral ha establecido.

En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo primero, segundo, base V, apartado B, inciso a), numeral 2 y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 25, 32 numeral 1, inciso a) fracción II, 44 párrafo 1, inciso l), 54, párrafo 1, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 135 apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 23, 26, 27, 28, 88 fracción V, 117, párrafo II, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; este órgano máximo de dirección, tiene a bien emitir los siguientes puntos de:

A C U E R D O: PRIMERO. Para el ejercicio constitucional 2017-2021, en los ayuntamientos de los municipios del Estado, se elegirán además de un Presidente y Síndico Municipal, el número de regidores siguiente: 5 Regidores de mayoría relativa y 2 de representación proporcional, en los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Huajicori, Jala, San Pedro Lagunillas y la Yesca; 7 Regidores de mayoría relativa y 3 de representación proporcional, en los municipios de Acaponeta, Ixtlán del Río, Del Nayar, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santa María del Oro, Tecuala, Tuxpan y Xalisco; 9 Regidores de mayoría relativa y 4 de representación proporcional, en los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y Santiago Ixcuintla; 11 regidores de mayoría relativa y 5 de representación proporcional, en el municipio de Tepic, en términos del considerando XIV del presente acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba la delimitación de las demarcaciones municipales en los términos del considerando XIX del presente acuerdo, a las que se sujetará la elección de Regidores Municipales integrantes de los Ayuntamientos que conforman la división territorial del Estado de Nayarit, para el proceso local electoral 2017. TERCERO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO. Una vez concluido el Proceso Local Electoral de Nayarit 2017, extiéndase solicitud formal al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en uso de sus atribuciones y facultades en materia de la geografía electoral dentro del sistema nacional de elecciones que le concede la Constitución General de la República, proceda a iniciar los trabajos inherentes a la determinación de la conformación de las Demarcaciones Municipales Electorales en que se divide la geografía electoral de cada uno de los Municipios que integran la división territorial del estado de Nayarit, bajo los estándares, sistema, modelos y criterios que el propio Instituto Nacional Electoral ha establecido. QUINTO. Remítase para su publicación los considerandos XIV y XIX, así como los puntos de Acuerdo del presente documento, en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Página 48 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et

Page 49: Consejo Local Electoral Internet...censo nacional de población; lo anterior de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Consejo Local Electoral

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en los estrados y en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.

Transitorios

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. El presente Acuerdo fue aprobado en la Primer Sesión Ordinaria, del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit celebrada el 07 de enero de 2017.

Página 49 de 50 Cop

ia d

e In

tern

et