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B.O.P. de Toledo 2 10 Marzo 2006 Número 57 Segundo.- Que conforme a dicho trámite y a propuesta de la Entidad Pública de Aguas Castilla-La Mancha, beneficiaria de la expropiación, dado que no han sido presentadas alegaciones al mismo. Acuerdo: Resolver el expediente de información pública con el trazado de colectores y ubicación de las estaciones depuradoras contenido en el proyecto aprobado técnicamente para su información pública. Toledo 1 de febrero de 2006.- La Consejera de Obras Públicas, María Encina Alvarez Parra. N.º I.- 1456 CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Vinícolas, número de código de Convenio 4500245, suscrito, de una parte, por tres representantes de la Asociación de Empresarios de Industrias Vinícolas y sus derivados de Toledo, y de otra, en nombre de los trabajadores, por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 2 de febrero de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 13 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras. 2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Toledo 14 de febrero de 2006.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez. ———— ACTA Reunidos: En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 2 de febrero de 2006, se reúnen los componentes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la provincia de Toledo, y acuerdan: 1.- La firma de las tablas salariales definitivas para el año 2005, una vez aplicada la revisión salarial tal y como establece el artículo 39 del Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas de la Provincia de Toledo. 3.- Remitir dichas tablas salariales a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Toledo, a efectos de su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede se firma, a los efectos que le sean oportunos, en el lugar y fecha indicados. ANEXO I TABLA SALARIAL VINOS 2005 1,70 % GRUPOS PROFESIONALES Salario base Plus actividad Euros Mes Técnicos: Jefe Superior ....................................... 1.222,76 77,85 Titulado Superior ................................ 1.102,78 77,85 Titulado Medio ................................... 990,27 77,85 Titulado Inferior .................................. 944,30 77,85 Encargado General .............................. 871,11 77,85 Encargado de Laboratorio ................... 871,11 77,85 Ayudante de Laboratorio .................... 749,12 77,85 Auxiliar de Laboratorio ....................... 736,35 77,85 Administrativos: Jefe Superior ....................................... 982,81 77,85 Jefe de primera .................................... 944,30 77,85 Jefe de segunda .................................. 871,11 77,85 Oficial de primera ................................ 797,99 77,85 Oficial de ssegunda ............................. 749,12 77,85 Auxiliar ................................................ 736,35 77,85 Comerciales: Jefe Superior ....................................... 982,81 77,85 Jefe de Ventas ..................................... 955,81 77,85 Inspector de Ventas ............................ 871,63 77,85 Corredor de Plaza ................................ 1.490,54 77,85 Viajante ............................................... 797,99 77,85 Subalternos: Conserje .............................................. 766,03 77,85 Subalterno de Primera ......................... 756,15 77,85 Subalterno de Segunda ....................... 746,25 77,85 Auxiliar Subalterno ............................. 736,57 77,85 Botones o Recadero ............................ 544,92 77,85 Personal de Limpieza ........................... 736,57 77,85 Obreros: Capataz de Bodega o Fábrica .............. 27,32 2,59 Encargado de Sección o Cuadrilla ....... 26,28 2,59 Oficial de Primera ................................ 25,68 2,59 Oficial de Segunda .............................. 25,53 2,59 Oficial de Tercera ................................ 25,18 2,59 Peón especialista ................................ 25,00 2,59 Peón .................................................... 24,46 2,59 En formación primer año ..................... 22,01 2,59 En formación segundo año ................. 24,46 2,59 Personal de Campaña 25% S.B. Nocturnidad 34% S.B. Tóxicos, Penosos 25% S.B. Peligrosos: Domingos y Festivos 40% S.B. Quebranto de Moneda ........................ 53,66 Horas Extras 175% H. Ordinaria 0,00 Media Dieta ......................................... 14,13 Dieta .................................................... 26,36 Con pernoctación ................................ 39,70 ____________________________________________________ N.º I.- 1551 GRUPOS PROFESIONALES Salario base Plus actividad Euros Mes CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas, número de código de Convenio 4500155, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Agrupación de Empresarios de la Construcción y Afines de Toledo y de otra, en nombre de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado en 13 de febrero de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 14 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda: 1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras. 2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

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B.O.P. de Toledo2 10 Marzo 2006Número 57

Segundo.- Que conforme a dicho trámite y a propuesta de laEntidad Pública de Aguas Castilla-La Mancha, beneficiaria de laexpropiación, dado que no han sido presentadas alegaciones almismo.

Acuerdo: Resolver el expediente de información pública conel trazado de colectores y ubicación de las estaciones depuradorascontenido en el proyecto aprobado técnicamente para suinformación pública.

Toledo 1 de febrero de 2006.- La Consejera de Obras Públicas,María Encina Alvarez Parra.

N.º I.- 1456

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del ConvenioColectivo Provincial para las Industrias Vinícolas, número decódigo de Convenio 4500245, suscrito, de una parte, por tresrepresentantes de la Asociación de Empresarios de IndustriasVinícolas y sus derivados de Toledo, y de otra, en nombre de lostrabajadores, por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmadoel 2 de febrero de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincialel 13 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de ConveniosColectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 demayo, por el que se establece la estructura orgánica y lascompetencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta DelegaciónProvincial de Trabajo y Empleo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de ConveniosColectivos y proceder al depósito del texto original del mismo enla Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificacióna las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Toledo 14 de febrero de 2006.-El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

————

ACTA

Reunidos:En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 2 de febrero de 2006,

se reúnen los componentes de la Mesa Negociadora del ConvenioColectivo Provincial de Industrias de la provincia de Toledo, yacuerdan:

1.- La firma de las tablas salariales definitivas para el año 2005,una vez aplicada la revisión salarial tal y como establece el artículo39 del Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas de la Provinciade Toledo.

3.- Remitir dichas tablas salariales a la Delegación Provincialde Industria y Trabajo de Toledo, a efectos de su depósito, registroy publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede se firma, a losefectos que le sean oportunos, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL VINOS 2005

1,70 %

GRUPOS PROFESIONALES Salario base Plus actividad Euros Mes

Técnicos:Jefe Superior ....................................... 1.222,76 77,85Titulado Superior ................................ 1.102,78 77,85Titulado Medio ................................... 990,27 77,85Titulado Inferior .................................. 944,30 77,85Encargado General .............................. 871,11 77,85Encargado de Laboratorio ................... 871,11 77,85Ayudante de Laboratorio .................... 749,12 77,85Auxiliar de Laboratorio ....................... 736,35 77,85

Administrativos:Jefe Superior ....................................... 982,81 77,85Jefe de primera .................................... 944,30 77,85Jefe de segunda .................................. 871,11 77,85Oficial de primera ................................ 797,99 77,85Oficial de ssegunda ............................. 749,12 77,85

Auxiliar ................................................ 736,35 77,85Comerciales:Jefe Superior ....................................... 982,81 77,85Jefe de Ventas ..................................... 955,81 77,85Inspector de Ventas ............................ 871,63 77,85Corredor de Plaza ................................ 1.490,54 77,85Viajante ............................................... 797,99 77,85Subalternos:Conserje .............................................. 766,03 77,85Subalterno de Primera ......................... 756,15 77,85Subalterno de Segunda ....................... 746,25 77,85Auxiliar Subalterno ............................. 736,57 77,85Botones o Recadero ............................ 544,92 77,85Personal de Limpieza ........................... 736,57 77,85Obreros:Capataz de Bodega o Fábrica .............. 27,32 2,59Encargado de Sección o Cuadrilla ....... 26,28 2,59Oficial de Primera ................................ 25,68 2,59Oficial de Segunda .............................. 25,53 2,59Oficial de Tercera ................................ 25,18 2,59Peón especialista ................................ 25,00 2,59Peón .................................................... 24,46 2,59En formación primer año ..................... 22,01 2,59En formación segundo año ................. 24,46 2,59Personal de Campaña 25% S.B.Nocturnidad 34% S.B.Tóxicos, Penosos 25% S.B.Peligrosos:Domingos y Festivos 40% S.B.Quebranto de Moneda ........................ 53,66Horas Extras 175% H. Ordinaria 0,00Media Dieta ......................................... 14,13Dieta .................................................... 26,36Con pernoctación ................................ 39,70____________________________________________________

N.º I.- 1551

GRUPOS PROFESIONALES Salario base Plus actividad Euros Mes

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del ConvenioColectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas, númerode código de Convenio 4500155, suscrito, de una parte, por cuatrorepresentantes de la Agrupación de Empresarios de la Construccióny Afines de Toledo y de otra, en nombre de los trabajadores, por lasCentrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado en 13 de febrero de2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 14 de febrerode 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90,apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de ConveniosColectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 demayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y lasCompetencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta DelegaciónProvincial de Trabajo y Empleo acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de ConveniosColectivos y proceder al depósito del texto original del mismo enla Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificacióna las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

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B.O.P. de Toledo 310 Marzo 2006Número 57

Toledo 15 de febrero de 2006.-El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

__________________

CONVENIO PROVINCIALDE CONSTRUCCION DE TOLEDO

En Toledo a 13 de febrero de 2006, se reúnen, en los locales de laasociación de empresarios de la construcción y afines, los componentesde la comisión mixta del Convenio Colectivo Provincial de Construcciónde Toledo, al efecto de establecer la revisión salarial del año 2005.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vezconstituida la comisión paritaria, se llega al siguiente:

Acuerdo:1.- Acordar y firmar las tablas salariales revisadas del año 2005,

que se adjuntan a este acta.2.- Los atrasos que se generen de dicha revisión se pagarán

en una sola paga.3.- Remitirlo a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, enprueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «upsupra».

ANEXO I

CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

TABLA SALARIAL REVISADA PARA EL AÑO 2005

PERSONAL TITULADO

Nivel II.- Superior.Nivel III.- Personal titulado medio, Jefe Administrativo de 1.ª.Nivel IV.- Jefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado general de fábrica.Nivel V.- Jefe administrativo de 1.ª.Nivel VI.- Oficial administrativo de 1.ª, Delineante técnico organización 1.ª, encargado.Nivel VII.- Técnico organización 2.ª, delineante 2.ª, práctico topógrafo 2.ª, capataz, auxiliar técnico de obra, especialista de oficio.Nivel VIII.- Oficial administrativo de 2.ª, analista 2.ª, oficial de 1.ª de oficio.Nivel IX.- Auxiliar administrativo, ayudante práctico topógrafo, conserje, vendedores, auxiliar administrativo de obras, oficial de 2.ª de oficio.Nivel X.- Auxiliar laboratorio, vigilante, almacenero, guarda jurado, cobrador, listero, ayudante de oficio, especialista de 1.ª.Nivel XI.- Especialista de 2.ª, peón especializado.Nivel XII.- Personal de limpieza, peón ordinario y trabajadores menores de dieciocho años de edad.

N.º I.- 1552

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del ConvenioColectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas, númerode código de Convenio 4500155, suscrito, de una parte, por cuatrorepresentantes de la Agrupación de Empresarios de la Construccióny Afines de Toledo y de otra, en nombre de los trabajadores, por lasCentrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado en 13 de febrero de2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 14 de febrerode 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90,apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de ConveniosColectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 demayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y lasCompetencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta DelegaciónProvincial de y Trabajo y Empleo acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de ConveniosColectivos y proceder al depósito del texto original del mismo enla Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificacióna las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Toledo 15 de febrero de 2006.-El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

__________________

CONVENIO PROVINCIALDE CONSTRUCCION DE TOLEDO

En Toledo a 13 de febrero de 2006, se reúnen, en los locales dela asociación de empresarios de la construcción y afines, loscomponentes de la comisión mixta del Convenio ColectivoProvincial de Construcción de Toledo, al efecto de establecer larevisión salarial del año 2006.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vezconstituida la comisión paritaria, se llega al siguiente:

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B.O.P. de Toledo4 10 Marzo 2006Número 57

Acuerdo:1.- Modificar el anexo I tabla salarial, que se adjuntan a este

acta, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2006.2.-Modificar el anexo III tablas de horas extraordinarias que se

adjunta a este acta, siendo sus efectos económicos desde el 1 deenero de 2006.

3.- Modificar las cuantías de la dieta y media dieta:Dieta 2006: 31,56 euros.

Media dieta 2006: 15,22 euros.4.- Remitirlo a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

ANEXO I

CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

TABLA SALARIAL REVISADA PARA EL AÑO 2006

ANEXO II

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS, CONVENIO CONSTRUCCION DE TOLEDO 2006

N.º I.- 1553

PERSONAL TITULADO

Nivel II.- Superior.Nivel III.- Personal titulado medio, Jefe Administrativo de 1.ª.Nivel IV.- Jefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado general de fábrica.Nivel V.- Jefe administrativo de 1.ª.Nivel VI.- Oficial administrativo de 1.ª, Delineante técnico organización 1.ª, encargado.Nivel VII.- Técnico organización 2.ª, delineante 2.ª, práctico topógrafo 2.ª, capataz, auxiliar técnico de obra, especialista de oficio.Nivel VIII.- Oficial administrativo de 2.ª, analista 2.ª, oficial de 1.ª de oficio.Nivel IX.- Auxiliar administrativo, ayudante práctico topógrafo, conserje, vendedores, auxiliar administrativo de obras, oficial de 2.ª de oficio.Nivel X.- Auxiliar laboratorio, vigilante, almacenero, guarda jurado, cobrador, listero, ayudante de oficio, especialista de 1.ª.Nivel XI.- Especialista de 2.ª, peón especializado.Nivel XII.- Personal de limpieza, peón ordinario y trabajadores menores de dieciocho años de edad.

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Número 291 Miércoles 21 de Diciembre Año 2005

DE LA PROVINCIA DE TOLEDODepósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

ADVERTENCIA OFICIALLas Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación

en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa(artículo 2.º del Código Civil).

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de laProvincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demásdisposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la DiputaciónProvincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios. «Boletín Oficial»de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas oAdministración de Justicia, por el órgano competente de la Administraciónanunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa.

El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos enel artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.

SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIAAnual, 141,44 euros.

Números sueltos del mes corriente, 0,81 euros.Números sueltos de meses anteriores, 1,62 euros.

(I.V.A. Y GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS)ANUNCIOS (I.V.A. INCLUIDO)

Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,90 euros.Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,81 euros.

El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácterurgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente

ADMINISTRACIONPlaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial.

Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos).PAGOS POR ADELANTADO

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Don Pedro Antonio López Gómez, Delegado Provincial deTrabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.Hace saber: Que con fecha 2 del presente mes de

diciembre, ha tenido entrada en esta Delegación Provincial(Servicio de Trabajo), acuerdo de la Comisión Mixta delConvenio Colectivo Provincial de la Construcción y ObrasPúblicas por el que se establece el Calendario Laboral de laprovincia de Toledo para el próximo año 2006, cuyocontenido literal se transcribe a continuación para generalconocimiento.

Toledo 2 de diciembre de 2005.-El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDE CONSTRUCCION DE TOLEDO

En Toledo a 1 de diciembre de 2005, se reúnen, en los localesde la Asociación de Empresarios de la Construcción y Afines, loscomponentes de la comisión mixta del Convenio ColectivoProvincial de Construcción de Toledo, al efecto de establecer elcalendario laboral para el año 2006.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vezconstituida la comisión paritaria, se llega al siguiente:

Acuerdo:1.- Acordar y firmar el calendario laboral para el año 2006, que

se adjuntan a este acta.Se establecen como fiestas de convenio las siguientes:- 5 de enero de 2006, dos horas de trabajo.- 13 de octubre de 2006.- 2 de noviembre de 2006.- 3 de noviembre de 2006.- 7 de diciembre de 2006.- 29 de diciembre de 2006.2.- Remitirlo a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra». (Firmasilegibles).

ANEXO

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCION 2006

FA - Fiesta autonómica.FC - Fiesta de Convenio.FN - Fiestas Nacionales.Total horas anuales, 1.938.Dos días fiestas locales, 16.Vacaciones, veintidós días. 176. -1.746.Jornada de Convenio dieciséis horas, 1.746.Exceso, 0.

N.º I.- 9777

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Número 89 Martes 20 de Abril Año 2004

���������������� �����Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

ADVERTENCIA OFICIALLas Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación

en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa(artículo 2.º del Código Civil).

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de laProvincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demásdisposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la DiputaciónProvincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios. «Boletín Oficial»de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas oAdministración de Justicia, por el órgano competente de la Administraciónanunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa.

El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos enel artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.

SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIAAnual, 141,44 euros.

Números sueltos del mes corriente, 0,81 euros.Números sueltos de meses anteriores, 1,62 euros.

(I.V.A. Y GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS)ANUNCIOS (I.V.A. INCLUIDO)

Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,90 euros.Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,81 euros.

El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácterurgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente

ADMINISTRACIONPlaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial.

Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos).PAGOS POR ADELANTADO

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial del año 2004 del ConvenioColectivo Provincial para Industrias del Corcho, número de Códigode Convenio 4500165 suscrito, de una parte, por cuatrorepresentantes de la Federación Empresarial Toledana y de otra, ennombre de los trabajadores, por la Central Sindical CC.OO., firmadoel 8 de marzo de 2004, y presentado ante este Organismo el día 24del presente mes de marzo, de conformidad con lo establecido en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito deConvenios Colectivos de Trabajo y artículos 11.1.b) y 8, de losDecretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyenlas competencias derivadas del proceso de transferencias en materiade Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales y la estructura orgánica y las competencias de laConsejería de Industria y Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios

Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo enla Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificacióna las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Toledo 30 de marzo de 2004.-El Delegado Provincial de Industriay Trabajo, Jesús Velázquez García-Bueno.

__________________

ACTA DE REVISION SALARIALDEL CONVENIO DEL CORCHO DEL AÑO 2004

En Talavera de la Reina, siendo las 12,00 horas del día 8 demarzo de 2004, reunidos en los locales de la Federación EmpresarialToledana:

De una parte en representación de los empresarios del sectordel Corcho: La Federación Empresarial Toledana (FEDETO).

De otra parte y en representación de los trabajadores del sectordel Corcho: Federación de Construcción, madera y afines deComisiones Obreras ( CC.OO.).

Ambas partes se reconocen la legitimación necesaria según elartículo 87n del Estatuto de los Trabajadores, para negociar el

Convenio Colectivo del sector y por tanto capacidad legal para lafirma de la presente revisión salarial.

1.-Quedando las tablas salariales revisadas para el año 2003con las siguientes cantidades definitivas:__________________________________________________ CATEGORIAS S. Base día_________________________________________________Peón ....................................................................... 27,70Peón especialista ................................................... 28,08Ayudante ............................................................... 28,51Oficial de segunda ................................................. 30,13Oficial de primera ................................................... 31,76Encargado .............................................................. 33,42___________________________________________________

Para el año 2004 y siguientes los salarios del sector del Corchoserán los establecidos en el Convenio Estatal- general del Corcho.

2.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efectos de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

N.º I.- 2870

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial del año 2004 del ConvenioColectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas deToledo, número de Código de Convenio 4500155 suscrito, de unaparte, por cuatro representantes de la Agrupación de Empresariosde la Construcción de Toledo y de otra, en nombre de lostrabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmadoel 11 de marzo de 2004, y presentado ante este Organismo el día 24del presente mes de marzo, de conformidad con lo establecido enel artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del RealDecreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósitode Convenios Colectivos de Trabajo y artículos 11.1.b) y 8, de losDecretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que seatribuyen las competencias derivadas del proceso detransferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales,Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la estructuraorgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Trabajo.

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B.O.P. de Toledo2 20 Abril 2004Número 89

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios

Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo enla Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificacióna las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Toledo 30 de marzo de 2004.-El Delegado Provincial de Industriay Trabajo, Jesús Velázquez García.Bueno.

__________________

En Toledo a 24 de febrero de 2004, se reúnen en los locales dela Asociación de Empresarios de la Construcción y Afines, loscomponentes de la comisión mixta del Convenio ColectivoProvincial de Construcción de Toledo, al efecto de firmar elConvenio del año 2004.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vezconstituida la comisión paritaria, se llega al siguiente acuerdo:

1.- Modificar el anexo I tabla salarial, que se adjunta a esteacta, siendo sus efectos económcios desde el 1 de enero de 2004.

2.- Modificar el anexo III tablas de horas extraordinarias quese adjunta a este acta, siendo sus efectos económicos desde el 1de enero de 2004.

3.- Modificar las cuantías de la dieta y media dieta:Dieta 2004: 29,38 euros.Media dieta 2004: 14,17 euros.4.- Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

ANEXO III

TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS CONVENIO CONSTRUCCION TOLEDO 2004

ANEXO I

CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

TABLAS SALARIALES EN EUROS PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

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B.O.P. de Toledo 320 Abril 2004Número 89

N.º I.- 2871

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

SECRETARIA GENERAL

COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITAPor la presente le comunico que reunida la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo, ha dictadola siguiente resolución:

A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita número11.580 presentada por don Joaquín Pedro Nieves, con D.N.I.número 5544754, en relación con el proceso judicial número 2 de2004 (diligencias previas), de la documentación aportada, de lasactuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantesen el expediente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1 de 1996, de10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (B.O.E. número 11, del12) y 14.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103 de1996, de 20 de septiembre (B.O.E. número 231, del 24), se ha acordadointeresar del solicitante aporte a esta Comisión en el plazo de diezdías, desde la notificación la siguiente documentación:

- En caso de encontrarse empleado, fotocopia de las tres últimasnóminas devengadas en su puesto de trabajo, o en el caso de serautónomo, últimas liquidaciones trimestrales de I.R.P.F. e I.A.E.,realizadas.

- En caso de encontrarse actualmente desempleado, certificadoexpedido por el I.N.E.M., en donde conste fecha de inscripción, yen su caso cuantía de la prestación que usted percibe y fecha definalización de la misma.

- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donderadique su domicilio.

- Certificado acreditativo de su vida laboral expedido por laTesorería General de la Seguridad Social.

- Copia de la declaración de I.R.P.F., realizada por usted (última).De no informar a esta Comisión ni aportar los documentos

aquí pedidos en el plazo arriba indicado, lamentándolo mucho,nos veremos obligados a desestimar su solicitud, con los efectosjurídicos que dicha desestimación conlleva, establecidos en elartículo 18.2 de la Ley 1 de 1996, por lo que en ese caso deberáusted pagar al Letrado, y en su caso, al Procurador, que se leasignó, todos los honorarios que hayan generado.

Asimismo el plazo de resolución de su solicitud, quedaráinterrumpido a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.5.a de la Ley30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992).

Toledo 25 de marzo de 2004.- El Secretario, Francisco JavierAcitores Durán.

N.º I.- 2838

Por la presente le comunico que reunida la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo, ha dictadola siguiente resolución:

A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita número11.673 presentada por don Julián Rodríguez Merchán, con D.N.I.número 01378409, en relación con el proceso judicial número 1 de2004 (procedimiento abreviado), de la documentación aportada,de las actuaciones practicadas y de las demás circunstanciasobrantes en el expediente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1 de 1996,de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (B.O.E. número 11,del 12) y 14.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103de 1996, de 20 de septiembre (B.O.E. número 231, del 24), se haacordado interesar del solicitante aporte a esta Comisión en elplazo de diez días, desde la notificación la siguientedocumentación:

- En caso de encontrarse empleado, fotocopia de las tres últimasnóminas devengadas en su puesto de trabajo, o en el caso de serautónomo, últimas liquidaciones trimestrales de I.R.P.F. e I.A.E.,realizadas.

- En caso de encontrarse actualmente desempleado, certificadoexpedido por el I.N.E.M., en donde conste fecha de inscripción, yen su caso cuantía de la prestación que usted percibe y fecha definalización de la misma.

- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donderadique su domicilio.

- Certificado acreditativo de su vida laboral expedido por laTesorería General de la Seguridad Social.

- Copia de la declaración de I.R.P.F., realizada por usted (última).De no informar a esta Comisión ni aportar los documentos

aquí pedidos en el plazo arriba indicado, lamentándolo mucho,nos veremos obligados a desestimar su solicitud, con los efectosjurídicos que dicha desestimación conlleva, establecidos en elartículo 18.2 de la Ley 1 de 1996, por lo que en ese caso deberáusted pagar al Letrado, y en su caso, al Procurador, que se leasignó, todos los honorarios que hayan generado.

Asimismo el plazo de resolución de su solicitud, quedaráinterrumpido a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.5.a de la Ley30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992).

Toledo 3 de marzo de 2004.- El Secretario, Francisco JavierAcitores Durán.

N.º I.- 2839

Por la presente le comunico que reunida la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo, ha dictadola siguiente resolución:

A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita número11.480 presentada por don Luis Ballesteros Hernández, en relacióncon el proceso judicial número 5 de 2001 (procedimientoabreviado), de la documentación aportada, de las actuacionespracticadas y de las demás circunstancias obrantes en elexpediente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1 de 1996,de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (B.O.E. número 11,del 12) y 14.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103de 1996, de 20 de septiembre (B.O.E. número 231, del 24), se haacordado interesar del solicitante aporte a esta Comisión en elplazo de diez días, desde la notificación la siguientedocumentación:

- En caso de encontrarse empleado, fotocopia de las tres últimasnóminas devengadas en su puesto de trabajo, o en el caso de serautónomo, últimas liquidaciones trimestrales de I.R.P.F. e I.A.E.,realizadas.

- En caso de encontrarse actualmente desempleado, certificadoexpedido por el I.N.E.M., en donde conste fecha de inscripción, yen su caso cuantía de la prestación que usted percibe y fecha definalización de la misma.

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ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL

DE GESTION TRIBUTARIA DE TOLEDO

OFICINA DE TALAVERA DE LA REINA

Citación para la notificación de la diligencia de embargode salarios

Al no ser posible realizar la notificación a los deudoresrelacionados al pie del presente anuncio o sus representantes porcausas no imputables a este Organismo Autónomo, y una vezintentada por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 105.6 de la Ley General Tributaria (en su nueva redaccióndada por la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre), se cita a losinteresados o a sus representantes para ser notificados porcomparecencia en la Sede de esta Oficina de Recaudación, sita enla travesía San Benito, número 1, de Talavera de la Reina.Transcurrido el plazo de diez días, sin personarse los deudores osus representantes, se les tendrá por notificados de todas lassucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación delprocedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste acomparecer.

Municipio: Belvís de la Jara.Deudor: Gregorio Fernández, Constancio. N.I.F. 2852793 B.

Expediente: 2001 EXP45000448.Deudor: Tomé Iglesias, María Luz. N.I.F.1922692 F. Expediente:

2001 EXP45005030.Talavera de la Reina 30 de junio de 2003.- El Jefe de Oficina,

por delegación del señor Director, Alejandro González Gutiérrez.N.º I.- 5443

Citación para notificación de diligencia de embargo de bienes

inmueblesAl no ser posible realizar la notificación al deudor relacionado

al pie del presente anuncio o sus representantes por causas noimputables a este Organismo Autónomo, y una vez intentada pordos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.6 dela Ley General Tributaria (en su nueva redacción dada por la Ley66 de 1997, de 30 de diciembre), se cita a los interesados o a susrepresentantes para ser notificados por comparecencia en la Sedede esta Oficina de Recaudación, sita en la travesía San Benito,número 1, de Talavera de la Reina.

Transcurrido el plazo de diez días, sin personarse los deudoreso sus representantes, se les tendrá por notificados de todas lassucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación delprocedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste acomparecer.

Municipio: La Pueblanueva.Deudor: Don Avelino Jiménez Amador. D.N.I.: 4202522P.

Número de expediente: 2002EXP45017774.Talavera de la Reina 2 de julio de 2003.- El Jefe de Oficina, por

delegación del señor Director, Alejandro González Gutiérrez.N.º I.- 5444

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

OFICINA DE QUINTANAR DE LA ORDENCitación para notificación de diligencia de embargo de bienes

mueblesAl no ser posible realizar la notificación a don Pedro Martínez

Peñalver, con N.I.F. 3.857.344-Z, (o a su representante) por causasno imputables a este Organismo Autónomo, y una vez intentadapor dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo105.6 de la Ley General Tributaria (en su nueva redacción dadapor la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre), se cita al interesado o asu representante para ser notificado por comparecencia en la Sedede esta Oficina de Recaudación, sita en calle San Juan, número 30,de Quintanar de la Orden.

Transcurrido el plazo de diez días, sin personarse don PedroMartínez Peñalver, o su representante, se le tendrá por notificadode todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que leasiste a comparecer.

Quintanar de la Orden 2 de julio de 2003.- La Jefa de Oficina,por delegación del señor Director, Rosario Tradacete Casas.

N.º I.- 5536

Citación para notificación de diligencia de embargo de cuentascorrientes o de ahorro

Al no ser posible realizar la notificación a Mugovi, S.L., conC.I.F.: B80080641 (o a su representante) por causas no imputablesa este Organismo Autónomo, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la LeyGeneral Tributaria (en su nueva redacción dada por la Ley 66 de1997, de 30 de diciembre), se cita al interesado o a su representantepara ser notificado por comparecencia en la Sede de esta Oficinade Recaudación, sita en calle San Juan, número 30, de Quintanarde la Orden.

Transcurrido el plazo de diez días, sin personarse Mugovi, S.L.,o su representante, se le tendrá por notificado de todas lassucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación delprocedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Quintanar de la Orden 7 de julio de 2003.- La Jefa de Oficina,por delegación del señor Director, Rosario Tradacete Casas.

N.º I.- 5537

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2003, delconvenio colectivo provincial de la construcción y obras públicas,número de código de convenio 4500155, suscrito, de una parte,por cuatro representantes de la Agrupación de Empresarios de laConstrucción de Toledo y de otra, en nombre de los trabajadores,por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado en 26 dejunio de 2003 y presentado ante este organismo el día 1 delpresente mes de julio, de conformidad con lo establecido en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito deConvenios Colectivos de Trabajo, y artículos 11.1.b) y 8 de losDecretos 91de 1997, de 15 de julio, y 76 de 2001, de 6 de marzo, dela Consejería de Industria y Trabajo, por los que se atribuyen lascompetencias derivadas del proceso de transferencias en materiade Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención deRiesgos Laborales y la estructura orgánica y las competencias dela Consejería de Industria y Trabajo, esta Delegación Provincialde Industria y Trabajo acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Libro Registro deConvenios Colectivos y proceder al depósito del texto originaldel mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia de Toledo.

Toledo 3 de julio de 2003.–El Delegado Provincial de Industriay Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

——

CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCION DE TOLEDO

En Toledo, a 26 de junio de 2003, se reúnen, en los locales dela Agrupación de Empresarios de la Construcción y Afines, loscomponentes de la mesa de negociación del convenio colectivoprovincial de construcción de Toledo, al efecto de firmar el conveniodel año 2003.

Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vezconstituida la mesa de negociación, se llega al siguiente acuerdo:

1.º–Prorrogar hasta el 31de diciembre de 2006 el texto delconvenio de construcción del año 2002, publicado en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo con fecha 8 de agosto de 2002.

2.º–Modificar el anexo I, tabla salarial, que se adjunta a esteacta, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

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3.º–Modificar el anexo III, tablas de horas extraordinarias, quese adjunta a este acta, siendo sus efectos económicos desde el 1de enero de 2003.

4.º–Modificar las cuantías de la dieta y la media dieta siendoéstas de:

Dieta: 28,41 euros.Media dieta: 13,70 euros.

5.º–Remitirlo a la Consejería de Industria y Trabajo de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la DelegaciónProvincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».–Firmasilegibles.

ANEXO ICONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

TABLA SALARIAL EN EUROS PARA EL PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

NIVEL II . Personal titulado superior.NIVEL III . Personal titulado medio, jefe administrativo de 1.ªNIVEL IV. Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica.NIVEL V. Jefe administrativo de 1.ªNIVEL VI . Oficial administrativo de 1.ª, delineante técnico organización de 1.ª, encargado.NIVEL VII. Técnico organización de 2.ª, delineante de 2.ª, práctico topógrafo de 2.ª, capataz, auxiliar técnico de obra, especialista de

oficio.NIVEL VIII. Oficial administrativo de 2.ª, analista de 2.ª, oficial 1.ª de oficio.NIVEL IX. Auxiliar administrativo, ayudante práctico topógrafo, conserje, vendedores, auxiliar administrativo de obras, oficial 2.ª

de oficio.NIVEL X. Auxiliar laboratorio, vigilante, almacenero, guarda jurado, cobrador, listero, ayudante de oficio, especialista de 1.ªNIVEL XI. Especialista de 2.ª, peón especializado.NIVEL XII. Personal de limpieza, peón ordinario y trabajadores menores de 18 años de edad.

ANEXO IIITABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. CONVENIO CONSTRUCCION DE TOLEDO-2003

N.º I.-5539

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Citación para notificación de diligencia de embargo de cuentascorrientes o de ahorro

Al no ser posible realizar la notificación a doña Emilia AntoniaBermúdez Muñoz, con N.I.F.: 70337958W (o a su representante),por causas no imputables a este Organismo Autónomo, y una vezintentada por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 105.6 de la Ley General Tributaria (en su nueva redaccióndada por la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre), se cita al interesadoo a su representante para ser notificado por comparecencia en laSede de esta Oficina de Recaudación, sita en calle San Juan, número30, de Quintanar de la Orden.

Transcurrido el plazo de diez días, sin personarse doña EmiliaAntonia Bermúdez Muñoz, o su representante, se la tendrá pornotificada de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que leasiste a comparecer.

Quintanar de la Orden 29 de julio de 2002.- La Jefa de Oficina,por delegación del señor Director, Rosario Tradacete Casas.

N.º I.- 2502

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial para la Construccióny Obras Públicas, número de código de Convenio 4500155, suscrito, deuna parte, por cuatro representantes de la Agrupación de Empresariosde la Construcción de Toledo y, de otra, en nombre de los trabajadores,por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 24 de julio de2002, y presentado ante este Organismo el 25 del presente mes de julio,de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;artículo segundo del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo11.1.b) y 8 de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por los que seatribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias enmateria de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevenciónde Riegos Laborales y la estructura orgánica y las competencias de laConsejería de Industria y Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de Registro de

Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto originaldel mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia de Toledo.

Toledo 25 de julio de 2002.–El Delegado Provincial de Industriay Trabajo, Alvaro Gutérrez Prieto.

–––––––––

En Toledo, siendo las 18,00 horas del día 24 de julio de 2002, reunidala Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción yObras Públicas de Toledo, en los locales de la Agrupación deEmpresarios de Construcción y Afines, se llega al siguiente acuerdo:

Aprobar el texto del Convenio provincial que se adjunta parael año 2002.

Y para que conste y surta los efectos oprtunos, en prueba deconformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra».

FECOMA-CC.OO. (firma ilegible).–MCA-U.G.T. (firma ilegible).–Agrupación de Empresarios de Construcción y Afines (firma ilegible).

–––––––––

CONVENIO COLECTIVO PARA LA CONSTRUCCIONY OBRAS PUBLICAS DE TOLEDO Y SU PROVINCIA

AÑO 2002

ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL, PERSONAL YFUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en Toledoy su provincia a todo el personal que, prestando sus servicios en

los centros de trabajo establecidos o que se establezcan, estécontratado por las empresas cuyas actividades se determinan enel anexo II del Convenio General de la Construcción, firmado el 12de junio de 2002.

ARTICULO 2.- VIGENCIA.El presente Convenio entrará en vigor a su publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. No obstante susefectos económicos se retrotraerán el día 1 de enero de 2002.

ARTICULO 3.- DURACION Y PRORROGA.La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de

2002. Se entenderá denunciado, automáticamente, a la fecha devencimiento del mismo.

ARTICULO 4.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.Las condiciones pactadas de este Convenio forman un todo

orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica,serán considerados globalmente y en cómputo anual.

ARTICULO 5.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título

personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigorel presente Convenio y que, con carácter global, excedan el mismoen cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

ARTICULO 6.- ABSORCION Y COMPENSACION.Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán

y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada envigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

La absorción y compensación sólo se podrá efectuarcomparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o denaturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en elfuturo por disposiciones legales de general aplicación, sólo podránafectar a las pactadas en este Convenio cuando, consideradas lasnuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estasúltimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propiostérminos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos yretribuciones.

ARTICULO 7.- SALARIO GLOBAL.Queda prohibido todo pacto por salario global, debiendo

abonarse todos los devengos pactados en este Convenio en lasfechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que cualquierprorrateo de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre)se consideran como salario o jornal ordinario correspondiente alperíodo en que se haya incluido indebidamente dicho prorrateo.

Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas quetengan establecido o establezcan en lo sucesivo el sistema detrabajo a destajo, prima o tarea.

ARTICULO 8.- COMISION PARITARIA.Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio,

con las funciones que se especifican en el artículo siguiente. DichaComisión se reunirá al menos una vez al trimestre y sufuncionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.Serán vocales de las mismas cuatro representantes de las empresasy cuatro representantes de las organizaciones sindicales,designados entre las partes que suscriben el presente Convenio,y en función de su representatividad, cuyos nombres figuran enel anexo V.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todocaso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio,tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

ARTICULO 9.- FUNCIONES DE LA COMISION PARITARIA.Sus funciones serán las siguientes:a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas

de este Convenio.b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que

se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestosprevistos concretamente en sus textos y anexos, sin perjuicio delderecho de las partes contratantes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes

contratantes.e) Denunciar el incumplimiento del Convenio.f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica

del Convenio o vengan establecidas en su texto.

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g) Vigilancia de la competencia desleal de ambas partes.Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no

obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las JurisdiccionesAdministrativas Contenciosas previstas en la Ley, en la forma ycon el alcance regulado en ella.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la ComisiónParitaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias yconflictos pudieran producirse como consecuencia de lainterpretación y aplicación del Convenio para que dicha Comisiónemita dictamen a las partes discrepantes.

ARTICULO 10.- JORNADA.Se establece una jornada laboral de 1.756 horas anuales de

trabajo efectivo y realmente prestado, distribuidas a razón decuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes,salvo pacto en contrario.

Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador ensu puesto de trabajo y dedicado al mismo, haciendo constar queen ningún caso tendrá la consideración de trabajo el tiempodedicado a tomar el bocadillo.

ARTICULO 11.- HORARIO DE TRABAJO Y CALENDARIOLABORAL.

El horario de trabajo estará comprendido entre las 8,00 y las18,00 horas, de lunes a viernes, respetando, en cualquier caso, lajornada establecida en el artículo anterior.

El horario de las oficinas de venta, así como el personal adscrito alos servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento demaquinaria, canteras, graveras y areneras, se determinará de acuerdoentre empresa y representantes de los trabajadores o de los trabajadoressi no hubiera representantes legales de los mismos, teniendo en cuentalas necesidades del servicio que prestan, respetando en todo caso lasnormas legales del Convenio y de la legislación que le afecte.

Las empresas elaborarán de común acuerdo con losrepresentantes legales de los trabajadores o con los propiostrabajadores si no existen dichos representantes, el calendariolaboral de la empresa o centro de trabajo (incluirá: horario, jornada,fiestas nacionales, regionales, locales o de Convenio, puentes sise hubieran pactado, etcétera), ajustándose en cualquier caso elcalendario laboral de la provincia, que figura en el anexo VI delConvenio, así como lo establecido en el artículo 72 del C.G.S.C.

ARTICULO 12.- PUNTUALIDAD.La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos

los operarios afectados por este Convenio. Se entiende porpuntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo dela jornada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta,así como el de no abandonar el trabajo antes de las horas determinación.

ARTICULO 13.- VACACIONES.El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una

vacación anual retribuida de treinta días naturales, las que seiniciarán en cualquier caso en día laborable que no sea viernes. Laretribución de estas vacaciones, es la fijada en la tabla salarial,anexo I, para cada categoría, a dicha cuantía se adicionará elcomplemento personal de antigüedad correspondiente a cadatrabajador, a razón de cuarenta y dos días según la tabla deantigüedad, anexo II.

ARTICULO 14.- FESTIVIDADES.Durante la vigencia del presente Convenio tendrán la

consideración de festivos los días que como tal fije el Gobiernocon carácter nacional, así como los que fije el Gobierno de laComunidad Autónoma en su ámbito.

Serán también inhábiles para el trabajo los días que concarácter de fiesta local, disponga la autoridad competente para lalocalidad donde radique el centro de trabajo. El mismo caráctertendrán los días 24 y 31 de diciembre completos.

Y a los sólos efectos de ajustar la jornada laboral para 2002,tendrán carácter de festivos y no recuperables los días 18 demarzo, 26, 27 y 30 de diciembre y cuatro horas del día 23 de diciembre.

ARTICULO 15.- SALARIO BASE.El salario base del personal afectado por este Convenio es el

que se especifica en la tabla anexo I para cada uno de los nivelesy categorías.

Según la distribución de la jornada, cada día de trabajo efectivoen jornada normal se devengarán partes proporcionales del salario

base correspondiente a los sábados, domingos y festivosrespectivamente.

ARTICULO 16.- CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.Para el año 2002, en el supuesto de que el incremento anual del

Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre de 2002,supere el dos por ciento (2 por 100), se efectuará una revisiónsalarial sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de quesirvan de base para la negociación colectiva siguiente. Dicharevisión, en su caso, afectará a los mismos conceptos que elincremento salarial aplicado en 2002.

ARTICULO 17.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial

Nacional de la Construcción sobre el concepto económico deantigüedad («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de1996) queda abolido definitivamente el concepto de complementopersonal de antigüedad.

Los trabajadores que a 21 de noviembre de 1996 vinieranpercibiendo el premio de antigüedad, seguirán devengando elmismo a título personal, con la denominación de «AntigüedadConsolidada», su importe será el que figura en la tabla anexo II yse mantendrá invariable y por tiempo indefinido comocomplemento retributivo «ad personam», hasta la extinción delcontrato de trabajo.

Para aplicar la tabla anexo II, y de conformidad con lo previsto endicho Acuerdo, deberán considerarse los años trabajados en la empresahasta el 21 de noviembre de 1996, sumando a la antigüedad que cadatrabajador ya tuviera los períodos devengados y no cobrados hasta lacitada fecha, redondeándose por exceso o por defecto los períodosinferiores al año (es decir, seis meses o más, computaría un año, ymenos de seis meses, no computaría dicho año).

ARTICULO 18.- PLUS SALARIAL.Al salario base señalado en este Convenio se adicionará un

Plus Salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija enla tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normalefectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto ypodrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadaspor las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas,destajo, etcétera, abonándose en caso de ser inferiores lasdiferencias hasta completar el Plus Salarial fijado en el Convenio.

ARTICULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS.Con independencia de los límites establecidos en el artículo

69.2 del C.G.S.C., las partes, a fin de tender a mantener o, en sucaso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas ytrabajadores afectados a que, cuando por razones técnicasorganizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión oreducción de las horas extraordinarias.

Se abonarán con arreglo a lo que especifica la tabla anexo III,para cada nivel y categoría.

La fórmula para el cálculo del valor de las horas extraordinariasserá en lo sucesivo, la siguiente:

SB x 335 + PS x días efectivos de trabajo al año + P. Julio + P.Navidad + Vacaciones + Antigüedad consolidada / Jornada anualx 1,75.

ARTICULO 20.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una antes del

30 de julio y otra entre los días 15 y 20 de diciembre, la cuantía esla que figura en la tabla anexo I, para cada nivel y categoría, a lasmismas se adicionará el complemento personal de antigüedadcorrespondiente a cada categoría, a razón de cuarenta y dos díasen cada paga, según tabla antigüedad anexo II.

Dichas gratificaciones se devengarán por día natural de lasiguiente forma:

- Paga de junio: 1 de enero a 30 de junio.- Paga de diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre.Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de

cada uno de los semestres, las percibirán proporcionalmente a losdías naturales que correspondan a dicho semestre.

Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausenciasinjustificadas, ni durante el tiempo de baja por incapacidadtemporal.

ARTICULO 21.- PLUS EXTRASALARIAL.Con el fin de compensar los gastos que se producen a los

trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en

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cuenta la movilidad de los mismos, que constituye unacaracterística de este sector, y cualquiera que sea la distancia arecorrer, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía paratodos los grupos y categorías, la cuantía de dicho plus se determinaen el anexo I, de este Convenio, dicho plus se percibirá por díasefectivos de trabajo.

Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia ytransporte.

ARTICULO 22.- DIETAS.Año 2002: Dieta completa: 27,10 euros.Media dieta: 13,07 euros.1.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza

indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tienecomo finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos demanutención y alojamiento del trabajador ocasionados comoconsecuencia de la situación de desplazamiento.

2.- El trabajador percibirá dieta completa cuando, comoconsecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en suresidencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3.- Cuando el empresario organice y costee la manutención yalojamiento del personal desplazado, siempre que reúna lascondiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por100 de la dieta completa.

4.- Se devengará media dieta cuando, a consecuencia deldesplazamiento, el trabajador afectado tenga la necesidad derealizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuerasuministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citadaresidencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre conindependencia de la retribución del trabajador y en las mismasfechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semanade duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuentay a justificar, sobre las mencionadas dietas.

ARTICULO 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL.Con independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad

Gestora por incapacidad temporal debida a enfermedad común oprofesional, o accidente laboral, y sólo para los casos en que seanecesaria la hospitalización, las empresas abonarán uncomplemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias,garantice el 100 por 100 de salario base y plus de actividad fijadosen este Convenio, durante la hospitalización y los sesenta díassiguientes, siempre que continúe la situación de incapacidadtemporal.

Igual tratamiento tendrá el accidentado con fractura o heridaabierta, sin superar, asimismo, el período de los sesenta días.

ARTICULO 24.- INDEMNIZACION POR MUERTE.1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos

los trabajadores afectados por este Convenio.a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o

accidente no laboral, la cantidad de 1.446 euros.b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o

gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedadprofesional.

En el año 2002: 36.000 euros.En el año 2003: 38.000 euros.En el año 2004: 39.000 euros.En el año 2005: 39.000 euros.En el año 2006: 40.000 euros.c) En caso de incapacidad permanete total derivada de

accidente de trabajo o enfermedad profesional.En el año 2002: 20.000 euros.En el año 2003: 21.000 euros.En el año 2004: 22.000 euros.En el año 2005: 22.000 euros.En el año 2006: 23.000 euros.2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado,

la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, encaso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) deeste artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otrascantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia deresponsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenaspenales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse

de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil quetienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichasindemnizaciones podrán servir como base para la imposición delrecargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y saluden el trabajo.

4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizacionesaquí pactadas se considerará como fecha del hecho causanteaquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causadeterminante de la enfermedad profesional.

5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a lostreinta días de la publicación de este Convenio.

ARTICULO 25.- PAGO DE HABERES.El pago de haberes o salario será mensual, haciéndose efectivo

dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al desu devengo con anticipos quincenales a cuenta, salvo pacto queestablezca que el anticipo sea semanal.

En cuanto a tiempo, días y forma de cobro, se respetarán lascondiciones más beneficiosas que estén establecidas en empresaso centros de trabajo, ya sea expresa o tácitamente.

El abono de haberes se hará preferiblemente mediantetransferencia bancaria a la cuenta que el trabajador hayacomunicado a la empresa, respetando las fechas que se establecenen el primer párrafo. Si se abonaran mediante talón y respetandotambién el párrafo primero, el trabajador dispondrá del tiemponecesario para poder hacerlo efectivo.

ARTICULO 26.- ROPA DE TRABAJO.Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al

personal a su servicio monos o buzos de buena calidad, cuyo usoserá obligatorio.

El primero se entregará dentro de los quince días del comienzode la prestación de sus servicios. El segundo se entregará a loscuatro meses de la entrega del anterior, y así sucesivamente cadacuatro meses.

Excepcionalmente, si la empresa incumpliere los plazos, deberáabonar al trabajador el importe de la compra de dicho vestuario detrabajo, además el trabajador dispondrá en este caso del tiemposuficiente para comprarlo dentro del tiempo efectivo de trabajo,siendo por cuenta de la empresa todos los gastos que generedicho incumplimiento.

ARTICULO 27.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS.Los trabajadores percibirán por este concepto y siempre que

las herramientas sean aportadas por los mismos, la cantidad de0,60 euros por día efectivo de trabajo el oficial y 0,45 euros, tambiénpor día efectivo de trabajo el ayudante, que necesariamenteaportarán, maza, cortafríos, paletas catalana y alcotana.

ARTICULO 28.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO.Recuperación de horas no trabajadas.El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la

actividad, debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos,inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causano imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una horadiaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a lostrabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legalesen el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance unperíodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo,se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato,por causa de fuerza mayor, en el Convenio General de laConstrucción.

ARTICULO 29.- CESES.La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se

ajustará a los siguientes requisitos:a) Durante el período de prueba las empresas y los trabajadores

podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso ysin derecho a indemnización alguna.

b) En los contratos temporales la extinción se producirá cuandotranscurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa sudenuncia, en su caso.

c) En cuanto al contrato de fijo en obra se estará a lo dispuestoal respecto en la regulación que del mismo se efectúa en esteConvenio.

d) Durante el preaviso preceptivo en los casos del personalfijo de obra, se autorizará al trabajador para que en los dos días

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laborales últimos al contrato disfrute de cuatro horas de permisoretribuidos por día en su jornada de tarde, con el fin de que puedanbuscar nuevo empleo. Estos beneficios alcanzarán igualmente aaquellos trabajadores con contratos temporales.

ARTICULO 30.- CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA.Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador

para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido.Esta será la modalidad normal de contratación a realizar porempresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo decarácter permanente.

ARTICULO 31.- CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DEOBRA.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato que tienepor objeto la realización de una obra o trabajo determinado, y seformalizará siempre por escrito.

2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, conindependencia de su duración, y terminará cuando finalicen lostrabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, elpersonal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresay en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempreque exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centrossucesivos, durante el período máximo de tres años consecutivos,salvo que los trabajadores de su especialidad en la última obra seprolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condicióny devengando los conceptos compensatorios que correspondanpor sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán elcorrespondiente documento según el modelo que figura en elanexo VII.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando larealización paulatina de las correspondientes unidades de obrahagan innecesario el número de los contratados para su ejecución,debiendo reducirse este acuerdo con la disminución real devolumen de obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador conuna antelación de quince días naturales. No obstante, elempresario podrá sustituir este preaviso por una indemnizaciónequivalente a la cantidad correspondiente a los días de preavisoomitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablasdel Convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificaciónescrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en elrecibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra porcausa imprevisible para el empresario principal y ajena a suvoluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación delos trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión ParitariaProvincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en elsupuesto primero. La representación de los trabajadores del centroo, en su defecto, la Comisión Paritaria, dispondrá, en su caso, deun plazo máximo improrrogable de una semana para suconstatación a contar desde la notificación. El empresario contraetambién la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajadorcuando las causas de paralización de la obra hubierandesaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuandola paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre laspartes, el personal afectado por esta terminación de obra podráincluirse en lo regulado en el apartado 2.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos deparalización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartadosanteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1c) del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estableceuna indemnización por cese del 4,5 por 100 calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable,devengados durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 32.- OTRAS MODALIDADES DECONTRATACION.

1.- Los trabajadores que formalicen otros contratos de losregulados en el Real Decreto 2720 de 1998, o norma que lo sustituya,exceptuando el contrato de fijo de obra regulado en el artículoanterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contratocorrespondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir

una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, sila duración hubiera sido igual o inferior a un año, y del 4,5 por 100,si la duración huiera sido superior a un año, calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del Convenio aplicabledevengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización,tendrá la consideración establecida por la normativa especiíficade aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c)del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Podrá concertarse el contrato de duración determinadaprevisto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máximaserá de doce meses en un período de dieciocho meses,computándose dicha duración desde que se produzca la causaque justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará quese produce la causa que justifica la celebración del citado contratoen los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo,o se considere necesario aumentar el número de personas querealicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3.- Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicenlos servicios de trabajadores con contratos de puesta adisposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablassalariales del presente Convenio provincial o autonómicocorrespondiente.

4.- Contrato para la formación.4.1.- El Sector reconoce la importancia que el contrato para la

formación puede tener para la incorporación, con adecuadapreparación, de determinados colectivos jóvenes. Esta preparacióndebe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como elconocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemospor ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica ypráctica, correspondiente a los contratos para la formación selleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se hadotado el Sector.

4.2.- El contrato para la formación tendrá como objeto laadquisición de la formación teórica y práctica necesaria para eladecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de laconstrucción.

4.3.- Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologíasy a resultas de la clasificación profesional actualmente previstaen el artículo 32 del C.G.S.C. podrán ser objeto de este contratopara la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX dela disposición transitoria primera del C.G.S.C.

4.4. El contrato para la formación se podrá celebrar contrabajadores que hayan cumplido los dieciséis años de edad ymenores de veintiún años de edad, que no tengan titulaciónrequerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puestoobjeto de formación o aprobado algún curso de FormaciónProfesional ocupacional homologado de la misma especialidad ycon un número de horas teóricas equivalente o superior a lasprevistas para la formación.

4.5. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación,sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado,con los siguientes colectivos de trabajadores desempleados:

- Minusválidos.- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de

vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formacióny experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

- Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.- Quienes se encuentren en situación de exclusión social.- Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los

programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.4.6. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en

formación estará directamente relacionado con las tareas propiasdel oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpiezay mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en lalabor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud yconocimientos profesionales.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón deedad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante,pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajoque expresamente hayan sido declarados como especialmentetóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de

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la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajonocturno en cualquier actividad.

4.7. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis mesesni exceder de tress años para los contratos a los que se refiere elapartado 4.4, precedente, ni de dos años para los colectivos a quese refiere el apartado 4.5, sin perjuicio de lo establecido en elapartado 4.11.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecidoen el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminaciónpor acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos noinferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido elde las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Elpreaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazosy forma que indica el artículo 28.1 del C.G.S.C.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, eltrabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por lamisma o distinta empresa.

4.8. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptarácomo modalidad la de acumulación de horas en un día de la semanao bien el necesario para completar una semana entera de formación.En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado adesignar la persona que actuará como tutor del trabajador enformación, que deberá ser aquélla que por su oficio o puestocualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendoasumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle suactividad profesional en la misma obra que el trabajador enformación.

4.9. La retribución de los contratados para la formación será lasiguiente:

Tablas salariales de contratos para la formación:De 16 y 17 años de edad ————— primer año —— 55%De 16 y 17 años de edad ————— segundo año —— 60%De 18 a 21 años de edad ————— primer año —— 65%De 18 a 21 años de edad ————— segundo año —— 70%De 18 a 21 años de edad ————— tercer año —— 85%Colectivos sin límte de edad mayores de 21 años:Primer año —— 95%Segundo año —— 100%Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de

cada Convenio.Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100

por 100 de trabajo efectivo.4.10.- El plus extrasalarial regulado en el artículo 22 de este

Convenio se devengará por los contratados en formación en igualcuantía que el señalado para el resto de los trabajadores, durantelos días que dure el contrato.

4.11.- Toda situación de incapacidad temporal del contratadopara la formación inferior a seis meses, comportará la ampliaciónde la duración del contrato por igual tiempo al que el contratohaya estado suspendido.

4.12.- Si concluido el contrato, el contratado para la formaciónno continuase en la empresa, ésta le entregará un certificadoacreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objetodel aprendizaje y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenidoen su formación práctica.

Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendráderecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculadosobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio,devengados durante la vigencia del contrato.

La Fundación Laboral de la Construcción, a través de suscentros propios o colaboradores, dará la calificación a través delas pruebas correspondientes, previamente homologadas, tantodel aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a lacategoría de oficial.

ARTICULO 33.- SUBCONTRATACION.Las empresas que subcontraten con otras del sector la

ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadoresde las empresas subcontratistas en los términos establecidos enel artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo se extenderá la responsabilidad a la indemnizaciónde naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanenteabsoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad

oactada en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo deConstrucción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidadexclusivamente respecto de los trabajadores de las empresassubcontratadas obligadas por el Convenio General.

A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, elrespectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de sucontratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o partede los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácterprevio a la iniciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitircumplimentado el documento cuyo modelo se inserta en el anexoVIII de este Convenio. De dicho documento, una copia se entregaráa la representación legal de los trabajadores, y otra a la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social, todo ello como medidade colaboración con la citada Inspección según el artículo 11 de laLey Ordenadora de 14 de noviembre de 1997.

La empresa principal deberá establecer, bajo su responsabilidaden los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores deempresas subcontratistas, los mecanismos de coordinaciónadecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobrelos mismos y, en general, a cuanto se relacione con las condicionesde seguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.

ARTICULO 34.- SUBROGACION DE PERSONAL ENCONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS OVIAS FERREAS.

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidaden el empleo de los trabajadores empleados por empresas yentidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquiermodalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contratade conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías,carreteras o vías férreas a que se refiere el artículo 12, apartado b)y el anexo II, apartado b) del III C.G.S.C., se establece, con carácterexclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación delpersonal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevaráa cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan enel presente artículo.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con caráctergenérico cualquier modalidad de contratación pública, referida alas actividades anteriormente descritas, que pasa a serdesempeñada, de modo parcial o total, por una determinadaempresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, seacual sea la forma jurídica que adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión ocesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figurao modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personasfísicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata,los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contratapasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya arealizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta losderechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que suponela subrogación prevista en este artículo, se establece expresamenteque tales derechos y obligaciones quedarán limitadosexclusivamente a los generados por el último contrato suscritopor el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que laempresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato opacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años deservicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otrosconceptos que tomen en consideración el tiempo de prestaciónde anuncio a menos que ya tuviera reconocido el trabajador talesderechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad aproducirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a laempresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que lostrabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata quecambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha definalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de sucontrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridadal citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otracontrata. El personal o trabajadores que no reúnan estosrequisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personalen cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo,que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tenganuna antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentresuspendido su contrato de trabajo por alguna de las causasestablecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan aalguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior,con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del clientese hayan incorporado a la contrata como consecuencia de unaampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no llevenlos cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de formaparcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a lafinalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso delicitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya elcontrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estaráobligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relaciónde todo el personal objeto de la posible subrogación en la que seespecifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad,número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada yhorario, modalidad de contratación, fecha de disfrute devacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos,vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere estasubrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya elcontrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a lanueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata enel término improrrogable de quince días naturales anteriores a lafecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días apartir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándoleal mismo tiempo los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corrientede pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajode todos los trabajadores cuya subrogación se pretende ocorresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salariosmensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la SeguridadSocial de los últimos cuatro meses, en los que figuren lostrabajadores afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de lostrabajadores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en laque se especifique nombre y apellidos, documento nacional deidentidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad,jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute devacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos,vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritoslos trabajadores afectados.

g) En su caso, documentación acreditativa de las situacionesa que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presenteartículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acreditedocumentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación,mediante copia de documento diligenciado por cada trabajadorafectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidaciónde partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momentode la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Aestos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de susvacaciones reglamentarias al producirse la subrogación lasdisfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberáabonar la parte proporcional del período que a ella corresponda,ya que el abono del otro periodo corresponde al anterioradjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondienteliquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividadviene siendo desempeñada por una o distintas empresas oentidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas oservicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar

adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan conlos requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidosa la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresassalientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas enel apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas odivisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogaciónde personal operará respecto de todos aquellos trabajadores quecumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de esteartículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respectode los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplidocon las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimientopara las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nuevaadjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitosestablecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operaráen todos los supuestos de sustitución de contratas, partes ozonas de las mismas que resulten de la fragmentación o divisiónde las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllaspuedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustitucionesque se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo lacorrespondiente actividad. Todo ello con independencia de lossupuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lodispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogaciónprevista en este artículo en el caso de que el organismo públicoque adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de lamisma, por un período no superior a doce meses.

ARTICULO 35.- FINIQUITO.El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y

trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá serconforme al modelo que figura como anexo IV de este Convenio,y con los requisitos y formalidades establecidos en los númerossiguientes. La Confederación Nacional de la Construcción laeditará y proveerá de ejemplares a todas las organizacionespatronales provinciales.

Toda comunicación del cese o de preaviso de cese deberá iracompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentarla parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito que será expedido por la organizaciónpatronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrávalidez únicamente dentro de los quince días naturales siguientesa la fecha en que fue expedido. La organización patronal que loexpida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga losdatos anteriormente expresados.

Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito,surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato, por voluntad deltrabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercerode este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de lostrabajadores, o en su defecto por un representante sindical de lossindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de firma delrecibo de finiquito.

ARTICULO 36.- PERIODO DE PRUEBA.1.- Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que

en ningún caso podrá exceder de:a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.b) Empleados:Niveles III (excepto titulados medios), IV y V: Tres meses.Niveles VI al X: Dos meses.Resto de personal: Quince días naturales.c) Personal operario:Encargados y Capataces: Un mes.Resto de personal: Quince días naturales.2.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los

derechos y obligaciones correspondientes a su categoríaprofesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera deplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relaciónlaboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de laspartes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin

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que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna,debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3.- Transcurrido el período de prueba sin que se hayaproducido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos depermanencia en la empresa.

4.- Los titulares de la «Cartilla Profesional» expedida por laFundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo deobra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos delperíodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional,siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado sucumplimiento en cualquier empresa anterior.

ARTICULO 37.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DERENDIMIENTOS.

Se estará a los criterios que se establecen en el C.G.S.C., en elcapítulo quinto sobre productividad y tablas de rendimientos.

ARTICULO 38.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.1.- La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento

médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicosa todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2.- En ambos casos el reconocimiento médico será adecuadoal puesto de trabajo de que se trate.

3.- La Comisión Paritaria Nacional de Seguridad e Higiene estudiaráen el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectosmínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición dereconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año,por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

4.- Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de losreconocimientos médicos y, en los periódicos, los gastos dedesplazamiento originados por los mismos.

ARTICULO 39.- SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUDLABORAL.

En esta materia se estará a lo que establece el anexo III delC.G.S.C.

ARTICULO 40.- GARANTIAS SINDICALES.Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de

personal como representantes legales de los trabajadores tendrána salvo de los que disponen en los Convenios Colectivos, lassiguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto desanciones por faltas graves o muy graves en que serán oídos,aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegadosde personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajorespecto de los demás trabajadores en el supuesto de suspensióno extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de susfunciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandatosalvo en caso de que ésta se produzca en base a la revocación deltrabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio portanto de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de losTrabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en supromoción económica o profesional en razón precisamente deldesempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, si se trata de Comité con libertadlas opiniones en las materias concernientes a las esperadas de surepresentación pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar elnormal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interéslaboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cadauno de los miembros del Comité o delegado de personal en cadacentro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones derepresentación, de acuerdo con la siguiente escala:

DELEGADOS DEL PERSONAL O MIEMBROS DEL COMITEDE EMPRESA:

Hasta 100 trabajadores .................. 16 horas.De 101 a 250 trabajadores ............. 20 horas.De 251 a 500 trabajadores ............. 30 horas.De 501 a 750 trabajadores ............. 35 horas.De 751 en adelante ......................... 40 horas.f) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al

que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas

retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios deellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

ARTICULO 41.- REPRESENTACION UNITARIA.Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a

través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en lostérminos regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores,y en los siguientes apartados:

a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción,y de conformidad con el artículo 69.2 del Estatuto de losTrabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresapara ser elegible queda reducida a tres meses.

b) Por la misma razón, expresada en el párrafo procedente, dela movilidad del personal, en las obras, el número de representantespodrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más omenos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, sepodrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidosen el artículo 13.1 del Real Decreto 1844 de 1994, de 9 de septiembre.

c) Los representates legales, de acuerdo con el sindicato alque pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 50por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, enuno o varios de ellos.

ARTICULO 42.- GARANTIAS DE LAS CONDICIONESLABORALES.

Una vez que el trabajador sea admitido por la empresa, ésta seobliga a entregarle, dentro del plazo máximo de diez días, unacopia del parte de alta debidamente diligenciado por el InstitutoNacional de la Salud.

Lo anteriormente indicado entrará en vigor cuando efectuadaslas gestiones por ambas partes en el Instituto Nacional de la Salud,el citado Organismo garantice a la empresa la entrega de unejemplar más el parte de alta y que ésta hará llegar posteriormenteal trabajador.

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera elmotivo, ésta queda obligada a entregar junto con la liquidaciónun certificado facilitado y debidamente diligenciado por el InstitutoNacional de la Salud, en el que se hará constar tanto los días quehaya cotizado como la cuantía de las cotizaciones efectuadas.

ARTICULO 43.- JUBILACION.A.- JUBILACION ANTICIPADA A LOS SESENTA Y

CUATRO AÑOS COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO:Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1194 de

1985, de 17 de julio.No obstante se estará a lo dispuesto al respecto en la

legislación vigente en cada momento.B.- JUBILACION FORZOSA.Como política de fomento del empleo y por necesidades del

mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosaa los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual encontrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimolegal de carencia para obtenerla.

ARTICULO 44.- MATERIAS NO REGULADAS POR ESTECONVENIO.

En cuanto a lo no previsto en el presente Convenio se estaráa lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción(firmado el 12 de junio de 2002), Estatuto de los Trabajadores ydemás legislación general aplicable al caso.

CLAUSULAS ADICIONALES:PRIMERA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA

NO APLICACION DEL REGIMEN SALARIAL.Las empresas podrán solicitar la no aplicación de los

incrementos salariales totales o parciales cuando se den lossiguientes supuestos:

a) Cuando la empresa se encuentre en situación legal desuspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquierotro procedimiento que haya declarado la situación de insolvenciaprovisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista ningúnexpediente de regulación de empleo por estas causas; de existir seestará a lo dispuesto en el apartado b).

b) Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulaciónde empleo que afecte, al menos, al 20 por 100 de la plantilla,originado por causas económicas, y siempre que hubiera sidoaceptado por los representantes legales de los trabajadores.

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c) Cuando la empresa acredite, objetiva y fehacientemente,situaciones de pérdidas de explotación que afecte sustancialmentea la estabilidad económica de la empresa en los dos ejercicioscontables anteriores al que se pretende implantar esta medida.

Se tomará como referencia para el cálculo del resultadoanteriormente citado los modelos de cuentas anuales del PlanGeneral Contable, así como los Gastos e Ingresos Financieros.

d) Cuando se presente, en la empresa afectada, el acaecimientode un siniestro o siniestros cuya reparación suponga una gravecarga financiera o de tesorería. Esta circunstancia no supondráuna posible inaplicación de los incrementos salariales sino, entodo caso, una suspensión temporal en el abono de los mismos.Las partes afectadas negociarán la duración de esta suspensión.Una vez producida la recuperación económica se abonarán losincrementos objeto de suspensión con efectos retroactivos a lafecha de inicio de la no aplicación.

PROCEDIMIENTO:1.- Las empresas, en las que a su juicio, concurran las

circunstancias expresadas, comunicarán a los representanteslegales de los trabajadores en la empresa, su deseo de acogerse alprocedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de treintadías naturales a contar desde la fecha de publicación oficial detales incrementos salvo para el caso d), donde el plazo comenzaráa contar desde la fecha del siniestro.

De igual forma y en el mismo plazo se comunicará esta intencióna la Comisión Paritaria de Interpretación de este ConvenioColectivo Provincial.

Cuando en una empresa no existiera representación legal delos trabajadores, actuará como garante, practicándose todas lasactuaciones contenidas en esta cláusula, la Comisión Paritaria deInterpretación de este Convenio.

Simultáneamente a la comunicación la empresa facilitará a larepresentación legal de los trabajadores la siguiente comunicación:

1.1 Documentación económica que consistirá en los Balancesde Situación y cuenta de resultados de los dos últimos años.

1.2 La declaración a efectos de Impuesto de Sociedadestambién referidos a los dos últimos años.

1.3 Informe del Censor Jurado de Cuentas cuando existaobligación legal.

1.4 Plan de Viabilidad de la empresa.En el supuesto contemplado en el apartado d) la

documentación a la que aluden los puntos 1.1, 1.2, y 1.3, sólo seráexigible respecto al ejercicio contable inmediato anterior. En estecaso se exigirá además certificación del saldo de tesorería existentea la fecha de presentación del siniestro.

Dentro de los siguientes catorce días naturales las partesdeberán pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de laaplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la ComisiónParitaria del convenio colectivo provincial en el plazo de los cinco díassiguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo aportando ladocumentación utilizada, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de lostrabajadores comunicarán el porcentaje de incrementos salarialesa aplicar, o su no aplicación.

La Comisión Paritaria de este Convenio ratificará o denegaráel acuerdo.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Paritaria examinarálos datos puestos a su disposición, recabará la documentacióncomplementaria que estime oportuna y los asesoramientostécnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarsesobre si, en la empresa solicitante, concurren o no lascircunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán porunanimidad.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partirdel momento que las partes den traslado del desacuerdo a laComisión Paritaria; desacuerdo que deberá ser motivado en lacorrespondiente acta.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad atodos los efectos.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados atratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los

datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de loestablecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,respecto a todo ello, sigilo profesional. No podrán hacer uso de estacláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadasse obligan a proceder a la actualización inmediata de los salariosde los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salariosiniciales los diferentes incrementos durante el tiempo que duró laaplicación de esta cláusula.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, la causaprevista en el apartado d) de esta cláusula, cuyo procedimientode actualización queda implícitamente regulado en dicho apartado.

SEGUNDA.- CONVERSION DE CONTRATOS TEMPORALESEN INDEFINIDOS.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) de laDisposición Adicional Primera de la Ley 63 de 1997, de 26 dediciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998 loscontratos de duración determinada o temporal, incluidos loscontratos formativos, podrán ser convertidos en contratos parael fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídicoestablecido en la citada Disposición Adicional.

TERCERA.- FORMACION CONTINUA.Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas

presenciales, correspondientes a la convocatoria del FORCEM1998, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de lajornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje,siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador auna acción formativa, mediante resolución motivada, por razonestécnicas, organizativas o de producción. En caso de denegaciónel trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativascontempladas en este artículo, no superará anualmente al 10 por100 de las plantillas, ni en aquellos centros de trabajo con menosde diez trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá unmáximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse enuna o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el períodode prueba y tener en todo caso, una antigüedad mínima de un mesen la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa eltrabajador tendrá derecho al salario que le corresponda como siestuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistenciaa la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación, recogidos en elII Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lodispuesto en el mismo.

CUARTA.- INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVALIDOS.A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13 de

1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, yteniendo en consideración que las actividades y trabajos en lasobras comportan riesgos para la salud y seguridad de lostrabajadores, el cómputo del 2 por 100 se realizará sobre el personaladscrito a centros de trabajo permanentes.

CLAUSULAS ESPECIALES:Primera. Las tablas de retribuciones anexas a este convenio

forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.Segunda. El salario mínimo interprofesional no modificará la

estructura del presente Convenio Colectivo, ni la cuantía de lasretribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuandose garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputoanual a los mismos fijados por las disposiciones específicas deaquel salario mínimo interprofesional.

Tercera. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso desus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos enel presente Convenio, éste quedará sin efecto, debiendo serreconsiderado su contenido.

Cuarta. Los atrasos correspondientes al incremento pactadopara 2002, se abonarán en una sola paga en el mes siguiente a supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

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ANEXO I

CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

TABLA SALARIAL PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

ANEXO II

ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

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ANEXO III

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN EUROS DE CONVENIO CONSTRUCCION TOLEDO 2002

ANEXO IV

N.º ................... Fecha de expedición ...................

RECIBO DE FINIQUITO

Don..................................., que ha trabajado en la empresa ........................., desde ......................, hasta ............, con la categoría de..................................., declaro que ha recibido de ésta, la cantidad de .................. euros, en concepto de liquidación total por mi baja endicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes yque queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En ............................. a ............ de ................................... de ............... El Trabajador,El trabajador (1) ... usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o en su defecto un

representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.(1) Indique «SI» o «NO», según la decisión que al respecto, adopte el trabajador.Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.Expedido por ...................................................................................Sello y firma.Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro

medio de reproducción.

ANEXO V

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo del presente Convenio, se nombra una Comisión Mixta de Interpretación delmismo, con domicilio en Cuesta del Alcázar, número 6, primero, compuesta de los vocales siguientes:

Por las Centrales Sindicales:Don Julio Ugena Carrasco (FECOMA-CC.OO.).Don Antonio Alonso Domínguez (FECOMA-CC.OO.).Don Toribio Francisco Fernández Cimas (MCA-U.G.T.).Doña Rocío Ramos Fernández (MCA-U.G.T.).Por la Agrupación de Empresarios de la Construcción:Don Angel Nicolás García.Don Juan Gelado Noriega.Don José Luis Nicolás Villalba.

Don Damián García Medina.

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ANEXO VI

CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCION PARA EL AÑO 2002

FA- Fiesta autonómica. Total horas en el año 2002: 1.948.

DESCONTAR EN EL AÑO 2002

FC- Fiesta de Convenio. Dos días de fiestas locales, 16 horas.Veintidós días laborables vacaciones, 176 horas.FN- Fiestas Nacionales. Total descontando, 1.756 horas.

ANEXO VII

EMPRESA........................................................................................TRABAJADOR...............................................................................CATEGORIA...................................................................................De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha de...................

de 20........., de común acuerdo con la empresa el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo «...............................» a partir deldía........... de............ de 20.........

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en.................... a................. de................. de 20...............El trabajador, La empresa,

ANEXO VIII

NOTIFICACION DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

La empresa...................., con domicilio en .............................., C.I.F. o N.I.F......................, y código de cuenta de cotización a la SeguridadSocial................, notifica a la empresa................., domiciliada en................., y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de..........., quecon fecha .................., ha subcontratado los trabajos de.........................., en la obra de.........., sita en ......................, con la empresa....................,domiciliada en..............., CIF o NIF ........., y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social..........., en la que, la últimamente citada empresa,tiene previsto emplear un número aproximado de ............................, trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de.......................................................................................................................................................................................................................................................................

...................... a................... de.................... deFirma y sello.Fdo ............................................D.N.I. ........................................ N.º I.- 2536