Consejería de Medio Ambiente - Campillanos.comAsí la Directiva 97/11/CE del Consejo de marzo y la...

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Página - 1 - Servicio de Calidad e Impacto Ambiental Consejería de Agricultura Av. del Ejército 10.Guadalajara Campillo de Dueñas a 15 de Febrero de 2013 La Asociación Ecológica de Zafra, entidad legalmente constituida en 1987, con nº de asociación general 2097, nº provincial de asociación 550, con CIF: G-19033224 y domicilio social en Pza. de la Encina nº 3, 19360, Campillo de Dueñas, Guadalajara. Se persona como persona interesada en este procedimiento de impacto ambiental cumpliendo las tres condiciones que como persona jurídica sin ánimo de lucro dicta la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental. Y EXPONE Que vista y estudiada en periodo de información pública en el Ayuntamiento de Campillo de Dueñas la documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Magnesitas Navarras S.A. dentro de la tramitación de este proyecto denominado “Permiso de investigación La Coronilla” (Exp. PRO-GU-11-0222) esta Asociación Ecológica desea exponer su RECHAZO TOTAL a la concesión de este permiso de sondeos mineros en atención a las siguientes ALEGACIONES presentadas en tiempo y forma: ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL : 1- SOBRE EL CAPITULO 1 DEL E.I.A. (DATOS GENERALES DEL PROYECTO): 1a.- La empresa minera Magnesitas de Navarra S.A. tiene como OBJETIVO REAL Y FINAL la EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO de magnesita en tres zonas de elevada altitud (1300 mtrs.) con un enorme valor medioambiental y arqueológico en plena Sierra de Caldereros. Para conseguir este objetivo final comienza presentando en noviembre de 2011 una memoria de actuación a la JCCM bajo el “atractivo” nombre (deben referirse al mismo según el “procedimiento de I.A. de CLM” de la manera en que figura en los anexos de la Ley 4/2007) de “Proyecto de investigación” ó “Permiso de Investigación La Coronilla” para la realización durante tres años de un mínimo de 29 y hasta 46 sondeos mineros de unos 150 mtrs de profundidad con recuperación de testigo en tres zonas de la sierra de Caldereros con el objetivo de: 1.- localizar magnesita y definir la cantidad y calidad del yacimiento, y 2.- demostrar la explotabilidad de uno o varios yacimientos en esa área. En esta memoria la empresa minera no incluye como objetivo que tras los sondeos y si estos dan rentabilidad, solicitará la explotación minera a cielo abierto del yacimiento investigado ; esta

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    Servicio de Calidad e Impacto Ambiental Consejería de Agricultura

    Av. del Ejército 10.Guadalajara

    Campillo de Dueñas a 15 de Febrero de 2013

    La Asociación Ecológica de Zafra, entidad legalmente constituida en 1987, con nº de asociación general 2097, nº provincial de asociación 550, con CIF: G-19033224 y domicilio social en Pza. de la Encina nº 3, 19360, Campillo de Dueñas, Guadalajara. Se persona como persona interesada en este procedimiento de impacto ambiental cumpliendo las tres condiciones que como persona jurídica sin ánimo de lucro dicta la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Y EXPONE Que vista y estudiada en periodo de información pública en el Ayuntamiento de Campillo de Dueñas la documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Magnesitas Navarras S.A. dentro de la tramitación de este proyecto denominado “Permiso de investigación La Coronilla” (Exp. PRO-GU-11-0222) esta Asociación Ecológica desea exponer su RECHAZO TOTAL a la concesión de este permiso de sondeos mineros en atención a las siguientes ALEGACIONES presentadas en tiempo y forma:

    ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

    1- SOBRE EL CAPITULO 1 DEL E.I.A. (DATOS GENERALES DEL PROYECTO): 1a.- La empresa minera Magnesitas de Navarra S.A. tiene como OBJETIVO REAL Y

    FINAL la EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO de magnesita en tres zonas de elevada altitud (1300 mtrs.) con un enorme valor medioambiental y arqueológico en plena Sierra de Caldereros.

    Para conseguir este objetivo final comienza presentando en noviembre de 2011 una memoria de actuación a la JCCM bajo el “atractivo” nombre (deben referirse al mismo según el “procedimiento de I.A. de CLM” de la manera en que figura en los anexos de la Ley 4/2007) de “Proyecto de investigación” ó “Permiso de Investigación La Coronilla” para la realización durante tres años de un mínimo de 29 y hasta 46 sondeos mineros de unos 150 mtrs de profundidad con recuperación de testigo en tres zonas de la sierra de Caldereros con el objetivo de:

    1.- localizar magnesita y definir la cantidad y calidad del yacimiento, y 2.- demostrar la explotabilidad de uno o varios yacimientos en esa área. En esta memoria la empresa minera no incluye como objetivo que tras los sondeos y si estos

    dan rentabilidad, solicitará la explotación minera a cielo abierto del yacimiento investigado; esta

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    Asociación Ecológica está convencida que ninguna empresa invierte 666.400 euros en prospectar durante tres años para demostrar “la explotabilidad de uno o varios yacimientos”. Más bien conoce los prometedores datos que en su momento revelaron los sondeos del IGME (con 14 sondeos en la zona centro) y desea elaborar un modelo de yacimiento de mineral para su más que segura explotación posterior.

    El servicio de Medio Ambiente Industrial de CLM contesta a esta petición el 18 de enero: “…El contenido del documento ambiental no cuenta con el contenido mínimo exigido, y por lo tanto no es suficiente para determinar que las actuaciones pretendidas no derivarán en afecciones ambientales significativas….”. Incluyendo esta petición en las actividades dentro del Anexo II, grupo 3 apartado e de la Ley 4/2007 y por lo tanto con obligación de presentar un estudio de impacto ambiental. Aunque el resultado final es el mismo, esta Asociación considera que esta actividad debe encuadrarse en el Anexo I grupo 2 que en su punto 6 incluye a las: “Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que suponga un menoscabo a sus valores naturales”.

    Resaltar que Magna en el EIA que nos ocupa actualmente y que fue solicitado acertadamente

    por la JCCM, en su página 2 punto 1.1: proyecto de investigación. Tramitación y alcance, cita: “…dejar bien sentado que la actividad a ser evaluada no es una explotación minera, sino simplemente unas campañas de sondeos de investigación geológica……que de confirmarse darían lugar a un Proyecto de explotación minera específico,…., acompañado de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.”

    Debemos significar la especial importancia que Magna da a separar el actual proyecto de

    sondeos de una más que probable explotación minera, y ADVERTIR QUE ESTA SEPARACIÓN DE PROYECTOS SOBRE UN MISMO EMPLAZAMIENTO Y CON UN ÚNICO OBJETIVO de explotación minera en una probabilidad altísima, choca frontalmente con la Legislación medioambiental en vigor:

    Así la Directiva 97/11/CE del Consejo de marzo y la Ley 4/2007 coincidente con la LEY 6/2001 de 8 de mayo de evaluación de impacto ambiental en los anexos I y II que desarrollan los proyectos que deben presentar estudios de impacto ambiental especifica al final de los dos grupos 9: otros proyectos: “Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se ACUMULARÁN las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.”. También en esta misma Ley, el Anexo III, punto 1. Características de los proyectos dice: “deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: b) la acumulación con otros proyectos.”

    Asimismo la Ley 4/2007 de Evaluación ambiental en CLM en su Título I (De la Evaluación

    de I. A. de proyectos), artículo 5 (Actividades a las que resulta aplicable la E. de I. A.) cita: “Para los proyectos que deban ser objeto de evaluación, esta se extenderá a la obra, construcción, instalación o actuación completa, incluidas todas las obras, instalaciones, elementos y actuaciones auxiliares necesarias para su puesta en funcionamiento y susceptibles de producir impacto ambiental”.

    Esta misma Ley en su ANEXO IV: Contenido del informe de sostenibilidad ambiental, dice: La

    información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 32, será, como mínimo la siguiente: a) “Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS”. Y en el ANEXO V de esta misma Ley: Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente, cita en su punto a): La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades…. Y en su punto b): “La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados”.

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    Esta separación de proyectos es tan grave que quizá podría vulnerar estas mismas Leyes 6/2001 y 4/2007 que describen las infracciones graves de los promotores en los estudios de impacto ambiental: “La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación”.

    La empresa promotora PARTICIONA inexplicablemente en un primer proyecto los sondeos y

    en uno futuro la explotación minera a cielo abierto (de altísima probabilidad dado el 40% de ley en magnesita de los sondeos anteriores del IGME), Magna no oculta su intención cuando afirma en el EIA (punto 1.1, pág. 2) que tras los sondeos solicitados: “que de confirmarse la calidad, daría lugar a un Proyecto de Explotación Minera específico, …., acompañado de su E.I.A.”

    Sin embargo ni describe ni avanza nada de ese futuro proyecto de explotación minera alegando que es “otro proyecto” e intentando que los organismos evaluadores no tengan en cuenta esa futura explotación minera, cuando de conceder el permiso ahora solicitado para estos sondeos, significa recibir dentro de tres años una petición de explotación minera a cielo abierto en una zona de alto valor natural. Sobre todo teniendo en cuenta que Magna se respalda en los datos positivos en un 40% del sondeo anterior del IGME que casi le aseguran la rentabilidad de la explotación. Incidir además en que si se realizan los sondeos en estudio, la empresa podría adquirir una posición moral de ventaja ante la solicitud de un futuro proyecto minero recordando la inversión previa de 666.400 euros que ha realizado.

    POR LO TANTO, el espíritu, los artículos y notas aclaratorias incluidas en las LEYES

    ambientales citadas inciden con precisión en la obligación de describir por parte del promotor otros PROGRAMAS CONEXOS (Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso) y acumulativos y de valorar por parte del Órgano Ambiental y Sustantivo la acumulación de proyectos en una misma ubicación, valoración global esta que es conveniente y se debe realizar ante este primer proyecto de sondeos para evitar por una parte y principalmente el daño medioambiental y por otra una inversión perdida por parte de la empresa promotora.

    2- SOBRE EL CAPITULO 2 DEL E.I.A. (E. ALTERNATIVAS AL PROYECTO): 2a.- Sobre la alternativa 0 cita la empresa: “De tomar la decisión de no efectuar investigación

    alguna, indudablemente se quedaría sin valorizar un recurso estratégico como la magnesita….”. Esa zona ya fue valorizada por el IGME, Magna pretende realizar en esta primera fase un

    mapa modelo de explotación minera. Por otra parte, ni la balanza de pagos de España depende de la magnesita ni mucho menos de

    “La Coronilla” una explotación que si se realizara puede considerarse en relación con otras baja en tamaño; sin embargo los métodos de sondeo y explotación son extremadamente agresivos y el impacto ambiental causado es acusadísimo sobre un bosque autóctono asentado, plagado de fauna y flora protegidas, pegando a dos zonas de protección medioambiental y visible totalmente desde estas mismas zonas protegidas. No obstante las evaluaciones de impacto ambiental se asentaron en nuestra sociedad para que el desarrollo fuese sostenible, no a costa de perder nuestro patrimonio natural, monumental y paisajístico.

    POR LO TANTO, esta Asociación Ecológica considera se adopte esta alternativa 0 de no

    prospectar con sondeos esta zona natural y proponer a la empresa una alternativa no considerara: la búsqueda y sondeo incluso en estos dos términos municipales de afloramientos rocosos en zonas cuyo valor medioambiental y paisajístico sea mínimo, con total seguridad no encontrará el rechazo social existente en estos pueblos que ven como se destroza su patrimonio natural y su futuro turístico sin que ellos saquen un provecho económico mínimamente aceptable.

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    3- SOBRE EL CAPITULO 3 DEL E.I.A. (ALTERNATIVA SELECCIONADA): 3a.- El E.I.A. NO DESCRIBE LA TOTALIDAD DE LOS SONDEOS ni caminos a

    realizar, TAN SÓLO LOS ¿9? DEL PRIMER AÑO y aporta datos mínimos en cantidad y emplazamiento de los dos años posteriores:

    La propia empresa promotora en la pág. 11, punto 1.6.2 del EIA cita: “Estas campañas de

    sondeos …. de tres años de duración, de los que como es lógico sólo se puede definir la primera campaña (año 1)….”

    Así, en el punto 3.2.2.2, pág. 20, refiriéndose al segundo año de investigación: “Programación

    y ejecución de la segunda campaña de sondeos…., para la que se prevén de 8 a 9 sondeos…Estos sondeos se han planificado con la hipótesis de obtener resultados positivos en la zona centro y en una de las otras dos.” Lo cual indica que este nº de sondeos puede incrementarse en la otra zona no prevista el segundo año en al menos otros 4, hasta llegar a 13.

    En el punto 3.2.2.3, pág. 20, refiriéndose al tercer año de investigación dice primero que se prevén 16 sondeos, sin embargo en su último punto cita: “Si se identificasen zonas con resultados positivos, es posible que se compaginen en esta fase los trabajos de evaluación de reservas en una de ellas con trabajos de sondeos de investigación geológica de detalle en otra.” Lo cual indica que este nº de sondeos en el tercer año puede incrementarse al menos en otros 8 nuevos sondeos hasta llegar a 24 perforaciones.

    Incluso en la pág. 22, refiriéndose al primer año de sondeos cita: “Hay que indicar que aunque se han previsto inicialmente nueve sondeos, los resultados podrían alterar el programa, de lo cual se daría cuenta inmediatamente a la Administración competente”.

    POR LO TANTO, se puede asegurar que el nº de sondeos a realizar el primer año es un

    mínimo de 9 y que del número a realizar en los otros dos años sólo aporta datos mínimos en cantidad y nulos en ubicación, por lo que las áreas afectadas podrían sufrir un total de 46 perforaciones o sondeos, un 26% más de lo solicitado y un 80% más de lo evaluado en este EIA si los resultados van dando positivos. Lo cual hace que todo el EIA se base en los impactos que llevaría consigo SOLAMENTE el primer año de explotación con la realización de tan sólo 9 sondeos.

    Si se llevasen a cabo los 46 sondeos y basándonos en datos del EIA, sólo respecto de la superficie: asentamiento del vehículo de sondeo (35 m2) y la balsa de decantación (6 m2-pág.195) nos da un total de superficie deforestada y removida de 1886 m2 sin tener en cuenta ampliaciones de caminos y nuevos explanamientos de acceso al punto de sondeo donde no existen caminos.

    Especialmente esclarecedoras del impacto sobre el medio natural son las fotografías aéreas y de

    campo (págs. 25 a 42) de sólo los 9 primeros puntos: se construirán por tanto las explanadas de asentamiento y balsas de decantación en zonas boscosas espesas y de pradera autóctona perfectamente desarrolladas… excepto el sondeo 9 que se asienta directamente sobre un ¡castro celtibero¡.

    Volver a incidir que estas fotos son sólo de los 9 primeros sondeos de un total posible de 46, y que en cuatro de ellos deben realizarse caminos de acceso, precisamente en los más arbolados e inclinados.

    POR LO QUE esta Asociación Ecológica considera que este EIA sólo describe y valora 9

    sondeos de las más que posibles 46 perforaciones, por lo que sólo se han descrito un 20% de las graves afecciones derivadas de estos sondeos en este estudio de impacto ambiental.

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    3b.- Durante un periodo de tres años esta zona natural estará sometida a aprox. 15 meses de trabajos con maquinaria pesada y la flora, fauna y visitantes expuestos a emisiones acústicas, atmosféricas y posibles vertidos.

    En el cronograma de la pág. 43 del EIA se observa que los trabajos de sondeo durarán 10

    meses, repartidos en tres años a lo que hay que sumar la restauración de áreas afectadas que durará 3 meses más y a este tiempo hay que añadir (no aparece en el cronograma de trabajo) los trabajos con retroexcavadora en ensanchamiento de caminos de acceso existentes y nuevos tramos hasta los puntos de sondeo que pueden durar 2 meses más.

    Los vehículos que entrarán a trabajar en las zonas de sondeo serán: Camiones pesados de transporte de maquinaria de sondeo y retroexcavadora, el propio camión de sondeo, retroexcavadora, furgonetas con personal y de transporte de WC químico, útiles y cajas de testigos, tractores con cubas de agua para el llenado y vaciado de las balsas de decantación afectarán durante unos 15 meses con emisiones acústicas, atmosféricas y de aguas al paraje natural:

    Emisiones acústicas: El E.I.A. dedica tan sólo media página (pág. 50) a describir las emisiones

    atmosféricas, acústicas y residuos con párrafos como: “En todo caso cualquier afección acústica será temporal, de corta duración y en un ámbito inhabitado”.

    Sin embargo los trabajos de retroexcavadoras (explanación de zona de sondeo, excavación de balsas de decantación, ensanchamiento de caminos, apertura de nuevos), motosierras para derribo del arbolado, maquinaria de sondeo trabajando, movimiento de vehículos de carga y personal realizarán emisiones acústicas muy elevadas durante una media de al menos 7 horas diarias sobre un ámbito puntualmente transitado por personas y habitado continuamente por decenas de especies protegidas que tienen su área de reproducción, de paso, campeo y alimentación justo en las zonas a sondear.

    Emisiones atmosféricas: Los trabajos de retroexcavadoras (explanación de zona de sondeo,

    excavación de balsas de decantación, ensanchamiento de caminos, apertura de nuevos), motosierras para derribo del arbolado, maquinaria de sondeo trabajando, movimiento de vehículos de carga y personal realizarán emisiones atmosféricas elevadas durante una media de al menos 7 horas diarias sobre un ámbito puntualmente transitado por personas y habitado continuamente por decenas de especies protegidas que tienen su área de reproducción, de paso, campeo y alimentación justo en las zonas a sondear.

    Residuos: Se prevén residuos de hidrocarburos, aceites y aguas contaminadas de las

    maquinarias y balsas de decantación descritas más arriba además de basuras por WC químico y actividad humana por actividades de unas 7 horas diarias durante al menos 15 meses. Las medidas implementadas en el EIA son mínimas: no describe ni localiza una zona de aparcamiento y mantenimiento (cambios de fluidos y filtros) de maquinaria y vehículos con un alto grado de trabajo diario ni la más que posible implantación de un contenedor-oficina. La cubrición con capa plástica impermeable de la zona de sondeo y el sistema de recogida de vertidos accidentales de fluidos contaminantes descritos en el párrafo de la pág. 50 son medidas mínimas de corrección para evitar la contaminación de fluidos peligrosos a la abundante escorrentería y aguas subterráneas de esta zona natural.

    POR LO QUE esta Asociación Ecológica considera que esta zona natural de la sierra estará

    sometida a unos 15 meses de trabajos con maquinaria pesada, que afectarán gravemente a las interacciones normales de la fauna, en especial a la cría, campeo, alimentación e interacciones normales de las numerosas especies protegidas de las áreas a sondear y todo su entorno.

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    4- SOBRE EL CAPITULO 4 DEL E.I.A. (INVENTARIO AMBIENTAL):

    4a.- El inventario ambiental del EIA destaca sobre todo por su extensión que no por su calidad: 108 páginas que se podían haber llenado de contenido y que en su mayoría están dedicadas a aportar datos de instituciones sobre hidrología, unidades ambientales y muy poco sobre las especies de flora y fauna protegida que tienen sus zonas de cría, campeo y alimentación en este área.

    En la introducción a este capitulado de valoración ambiental (págs.. 88 y 89) cita: “…tenemos que resaltar la escasa información existente, principalmente en lo referente a la fauna, dónde apenas existen datos fidedignos y contrastados de la presencia o ausencia de diversas especies” y “….para la obtención de datos e información completa, …. , referente a la fauna y flora habría que invertir varias campañas y ciclos biológicos de la especies…”. Indudablemente valorar una zona como esta en un mes respecto de su flora y fauna, además de las interacciones entre pastizales y bosques que se une con los cortados de arenisca en el Monumento Natural no es fácil.

    Pero aún así se atreve a dar una valoración final, así en la págs. 139, 4.12.1 “Valoración ambiental” en general destaca dos características tras el Estudio: “Menor diversidad biológica de la que cabría esperar….” y “Territorio muy influenciado por actividades antrópicas……estando presentes por doquier huellas de la actividad humana.”

    Sin embargo en el EIA nada menciona la unidad paisajística y ambiental que une los cerros o zonas a prospectar con la sierra y el monumento natural y poco sobre que estas alturas lindan con este Monumento Natural desde el que se ve nítidamente en toda su extensión la zona a explotar y que además están rodeados de zonas de protección medioambiental.

    Llama la atención en este capitulado las 20 páginas del punto 4.12 Diagnóstico ambiental del

    territorio (pág. 139), dedicadas a “negativizar” los valores ambientales de una manera que roza los límites legales: describiendo afecciones medioambientales y posibles faltas y daños causados por la población local: agricultores, cazadores, excursionistas, vehículos, etc… en los cascos urbanos y términos municipales de Campillo de Dueñas, Hombrados e incluso pueblos limítrofes. Por desgracia este capitulado en especial y valoraciones interesadas que salpican todo el EIA como “…se ha de destacar que a petición expresa de Magna, este EIA supera, con mucho, lo que serían los aspectos a cubrir para evaluar ambientalmente unas simples campañas de sondeos de investigación geológica de pequeño diámetro” (Pág. 52) ó (Pág. 51) “…..al tiempo que se desmitifican algunos aspectos recurrentes planteados en algunas alegaciones”, o en la pág. 200 que acusa de furtivismo a los cazadores y de sobreexplotación a los agricultores han perjudicado notablemente la mala valoración que la sociedad local y flotante ya tenía sobre la actividad de sondeos propuesta por la empresa y a tensar innecesariamente los posibles contactos que en adelante pudiera haber entre las partes.

    Pero no corresponde a esta Asociación ni a este documento, sino a los individuos y asociaciones afectadas valorar una posible intromisión en su honor. Sin embargo, la aportación de datos y fotografías en este apartado creemos tiene el ánimo de intentar hacer creer al Organismo Evaluador de este EIA que la práctica de unos “simples sondeos” en una zona de alto valor natural sería una más de estas malas prácticas, que en último caso corresponde valorar y corregir a las autoridades competentes.

    4b.- Las tres zonas de sondeo se asientan o lindan con 9 arroyos de montaña, una fuente

    natural y el riesgo de contaminar las aguas subterráneas de la sierra y cuenca del Ebro es alto: El asentamiento de actividades mineras genera contaminación y residuos (descritos más arriba)

    que sin duda afectarán a esta zona de alto valor natural… recordar que incluidos en las tres zonas de sondeos hay tres cerros de alturas comprendidas entre los 1204 mts y 1307 mts que como es natural crean barrancos y arroyos a su alrededor que captan las aguas que alimentan a unos cuatro kilómetros uno de los depósitos municipales de aguas de Campillo de Dueñas y que forma parte de las aguas del río Piedra (Cuenca del Ebro). En el plano 1:25:000 de más abajo se pueden apreciar (en azul) los cauces de estos arroyos afectados, la fuente de aguas subterráneas afectada y los humedales próximos.

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    Un simple vistazo a este plano hace tomar conciencia de la importante red de captación de

    aguas que se genera y nace en las zonas a prospectar, la zona N-O pisa 4 cauces, ramas o arroyos, la zona centro incluye en sus límites otros 4 cauces y una fuente y la S-E un arroyo con corriente todo el año. La orografía donde se asientan los trabajos posee fuertes pendientes que propiciaran un alto grado de erosión y arrastre de tierras.

    Respecto a la afección a las aguas subterráneas el propio EIA reconoce la falta de estudios o

    datos sobre la zona y sólo puede confirmar (pág. 184) que “…en todo el Permiso de Investigación La Coronilla ni afloran ni subyacen las rocas carbonatadas del Mesozoico…”. La propia Confederación Hidrográfica del Ebro citada en este EIA (pág. 85) dice: “…el grado de conocimiento de las presiones es bajo. No existen estudios que determinen el estado de las aguas así como las posibles afecciones derivadas de la presión agrícola e industrial. El nivel de confianza es medio. No existen apenas datos sobre las zonas más afectadas por las presiones en aluvial del río Mesa y cabecera del Jalón”. Y abunda en esa complejidad y riesgo la CHE en escrito dirigido al Servicio Ambiental de Guadalajara (pág. 196) que trata sobre este proyecto: ”… se plantea la realización de un importante número de perforaciones que podrían llegar a afectar a la calidad de las aguas….”.

    Sin embargo en plena zona centro de la explotación existen dos manantiales (pág. 87 del EIA)

    que se han utilizado desde siempre, sobre todo por pastores, conocidos como Fuente del Pozuelo, (Foto 1: tomada a últimos de este mes de enero de una de ellas, dónde se aprecia que a menos de un metro existe agua):

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    Foto 1 Por lo que sin duda existen aguas subterráneas de calidad intacta que pueden ser gravemente

    afectadas por los sondeos de hasta 150 mts de profundidad, el propio EIA (pág. 49, 196, 205, etc) prevé en varias páginas su aparición más que segura en las catas.

    POR LO TANTO estos sondeos pueden afectar por contaminación durante al menos tres

    años a las aguas superficiales que abastecen el consumo humano del depósito sur en Campillo de Dueñas (4 Kmts) y al de ganado y fauna de la sierra y forman parte de la cabecera de aguas de la cuenca del Jalón. Y también afectarán casi con total seguridad según reconoce la propia Confederación Hidrográfica del Ebro a la calidad de las aguas subterráneas existentes por mezclas de aguas contaminadas del taladro y por perforación de capas de almacenamiento de esta agua hasta en 46 puntos.

    4c.- Las tres zonas de sondeo forman parte de una misma UNIDAD AMBIENTAL Y

    PAISAJÍSTICA con el Monumento Natural Sierra de Caldereros y los pastizales y humedales colindantes.

    El EIA pasa de puntillas sobre este tema, sin embargo el documento “Procedimiento de

    Impacto Ambiental de CLM” de marzo de 2007, Anexo II cita que el contenido a valorar debe incluir (pág. 23) el: Paisaje (calidad, fragilidad y estudio de cuencas visuales).

    También la Ley 4/2007 de E. de I. A. de CLM valora las afecciones al paisaje describiendo en

    su Anexo I (Proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental) grupo 2: “Industria extractiva punto 6: “Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área

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    que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo de sus valores naturales”. Y esta misma Ley en su Anexo V, Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente, punto 2 - f – 4: “Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido…”

    Tan sólo hay que visualizar las vistas por satélite aportadas en el EIA para ver que las zonas de

    sondeo están lindando y encajadas entre dos zonas protegidas y las fotografías de más abajo para apreciar perfectamente que las áreas a sondear se divisan desde todo el monumento natural, desde la ZEPA-LIC contigua, desde las lagunas Honda y Llana y desde la carretera comarcal que pasa a 700 mtrs.

    Además de este conjunto paisajístico, se puede ver como el bosque autóctono de la sierra llega de forma continua hasta estos cerros formando parte reconocible de una misma unidad ambiental, es más, estos cerros forman la primera barrera y refugio para la fauna que va o viene a través de los pastizales que los circundan (Fotos 2 y 3):

    Foto 2

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    Foto 3 El efecto de unidad paisajística, ambiental y de cuenca visual se da también en sentido

    contrario (Fotos 4 y 5): desde los cerros objeto de proyecto de sondeos con alturas medias de 1200 mtrs se divisan: toda la Sierra de Caldereros, los pastizales, ctra comarcal, ramblas y cultivos además de las lagunas incluidas en la ZEPA-LIC y en días claros la laguna de Gallocanta.

    Foto 4

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    Foto 5 POR LO TANTO, las tres zonas objeto de sondeos y en especial las zonas centro y noroeste

    están unidas por bosque autóctono sin discontinuidades al Monumento Natural Sierra de Caldereros y a la ZEPA-LIC lagunas y parameras del Señorío de Molina por pastizales, ramblas y cultivos formando una CLARA UNIDAD AMBIENTAL.

    Desde toda la ZEPA, lagunas y la totalidad de la cara norte del Monumento Natural se VISUALIZAN las tres zonas de explotación, y desde estos cerros todas las anteriores, por lo que las zonas de sondeos forman parte de una MISMA UNIDAD PAISAJÍSTICA que se vería seriamente dañada y menoscabaría seriamente los valores de estas dos zonas protegidas.

    4d.- Los trabajos de sondeos (de 29 a 46 perforaciones) dañarán notablemente la FLORA

    de esta zona natural: Las fotos 51, 52 y 53 por satélite (pág. 207) del propio EIA dan idea clara de la vegetación que

    puebla las zonas a prospectar. Distinguir la zona Sureste de las otras dos, pues esta presenta escasa vegetación, la mayoría encinas y pinos, algunas formaciones rocosas con formaciones de líquenes rocosos o comunidades rupícolas silicícolas y pastizales de alta montaña, pero lo más importante es que esta zona invade completamente un castro celtíbero perfectamente identificado por el Servicio de Patrimonio Histórico de CLM.

    Respecto de las otras dos zonas centro y noroeste, nos encontramos que los sondeos se

    enclavan justamente en dos cerros de 1307 mts. (La Coronilla) y El Fraile (1299 mts) plenamente arbolados con un bosque autóctono de robledales y encinas mezclado con pino de repoblación unido sin discontinuidades a todo el bosque de la falda norte de la Sierra y Monumento Natural. Estos dos cerros presentan afloraciones rocosas de un tamaño relativamente importante en su parte alta con implantación de vegetación rupícola en forma de helechos, comunidades florísticas y formaciones de líquenes rocosos o comunidades rupícolas silicícolas, consideradas hábitat de protección especial por la normativa regional.

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    Las especies de flora (la mayoría protegidas por las legislaciones en vigor) que podemos encontrar en las zonas de sondeo son:

    • Roble melojo (Quercus pyrenaica). • Rebollo. • Quejigo. • Acebo ( Ilex aquifolium) en escaso número. • Encina. • Pino resinero. • Enebro. • Matorrales y comunidades arbustivas de fijación de suelos, como la Gayuba. • Comunidades de helechos fisurícolas, como son el Asplenium Trichomanes, A.

    Septentrionale, A. Adiantum-nigrum, Ceterach Oficinarum y Polipodium vulgaris. • Varias especies de Líquenes rupícolas como el Antirrhinum microphyllum y otros de fijación

    a melojares. POR LO TANTO, la zona sureste se enclava en un yacimiento histórico-artístico y el bosque de las zonas centro y noroeste se verá afectado por desbroces de arbolado y movimientos de tierras SÓLO EL PRIMER AÑO en:

    • explanaciones de asentamiento sondeadora: 35 m2 x 8 sondeos: 280m2. Se prevén en tres años en las tres zonas (46 sondeos): 1610 m2.

    • construcción de balsas de decantación: 6 m2x 8 sondeos: 48 m2. Se prevén en tres años hasta 46 sondeos en las tres zonas: 276 m2.

    • construcción de nuevos caminos (4500 m2 sólo el primer año en tres puntos: Sc2, Sc7 y Sc9). En tres años esta cifra podría llegar a 13.500 m2 en las tres zonas.

    • ensanchamiento de caminos (no lo determina el EIA). La superficie total con movimientos de tierras y deforestada en tres años de campañas de sondeos (46) podría alcanzar perfectamente la cifra de 15.386 m2, sin tener en cuenta el ensanchamiento de caminos. Subrayar que en el EIA sólo se dan cifras del primer año de sondeos (9) y que esta deforestación es inasumible para esta zona natural produciendo un impacto prácticamente irrecuperable en la flora protegida que la puebla. 4e.- Los trabajos de sondeos (de 29 a 46 perforaciones) dañarán notablemente a la

    FAUNA de esta zona natural: Sin duda en los tres cerros a sondear se asientan, crían, cazan, campean y se desplazan

    numerosísimas especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Sobre todo la zona centro y noroeste (dos alturas de 1300 mtrs) que presentan un arbolado maduro y que se extiende de forma continua por toda la cara norte de la Sierra de Caldereros hasta sus escarpes rocosos.

    Figuras de protección medioambiental reconocida: La importancia y número de la fauna que interactúa en estas zonas se puede medir tan sólo por

    los dos espacios protegidos únicos que lindan directamente con las zonas a prospectar: el Monumento Natural Sierra de Caldereros y la ZEPA-LIC “Lagunas y parameras del Señorío de Molina”. A escasa distancia (1000 mtrs) se encuentra también una cuadricula de exclusión eólica aprobada por Orden 07/02/2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente “por la que se establece relación de lugares inadecuados para la instalación de parques eólicos por motivos de sensibilidad ambiental”.

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    También dos “pasillos migratorios de aves de importancia internacional” pasan sobre la zona objeto del proyecto: uno de anátidas de los embalses de la Cuenca Alta del Tajo al valle del Ebro y otro de grullas desde la cercana laguna de Gallocanta.

    Las variedades de fauna directamente o indirectamente afectadas por el proyecto minero son un

    total de 109 ESPECIES:

    • Aves, 66 especies. • Mamíferos, 24 especies. • Reptiles, 4 especies. • Anfibios, 3 especies. • Lepidópteros, 4 especies. • Hemípteros, 2 especies. • Colémbolos, 5 especies. • Himenópteros, 2 especies. • Coleópteros, 5 especies.

    De estas 109 especies, 72 están protegidas e incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, 10 especies en la categoría de “Vulnerable” y 62 especies en la categoría de “Interés Especial”. Lo cual indica que un 66% de la Fauna que puebla la zona objeto del proyecto está protegida por varias legislaciones; solamente este alto porcentaje de protección de las especies residentes da idea de la riqueza natural de la zona.

    Las especies más emblemáticas y protegidas, que se verán afectadas son:

    • GRULLA: Especie Vulnerable, categoría III del Catalogo Regional, protegida por la legislación nacional y europea: Anexo I de la Directiva de Conservación de Aves Silvestres 79/409/CEE, Convenio sobre la Conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre- DOCE L 210, de 19/07/82, Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21/05/92 relativa a la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre y Decisión 98/145/CEE del Consejo de 12/02/98 sobre aprobación de los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

    Presente durante el día para su alimentación en los cultivos y lagunas próximas a los pies de

    las zonas a sondear. Además, junto con el resto de la línea de la sierra forma parte de un “pasillo de migración de aves de importancia internacional”, totalmente visible y reconocible en las épocas de migración; dándose la circunstancia de que en estas estribaciones y en las zonas de sondeos comienzan a ganar altura formando círculos durante varias horas sobre toda la cuerda de la sierra para aprovechar las corrientes térmicas ascendentes, por lo tanto la proximidad a una explotación generadora de ruidos y movimientos de maquinaria hará que el grado de exposición a estas aves hagan perturbar está zona de planeo e incluso cambiar su ruta migratoria hacia lugares dónde no existan las térmicas necesarias para ganar altura. Tampoco valora el EIA los “efectos transfronterizos” que podría generar en el parque nacional Laguna de Gallocanta poblado de grullas que se alimentan a los pies de las zonas a prospectar. • ANATIDAS: Ánade Real, Pato cuchara, Pato Colorado, Cerceta Carretona, Focha Común,

    Polla de Agua, Somormujo Lavanco y otras asociadas a las lagunas asentadas a los pies de la sierra (Honda y Llana) como: Garza Real, Avetoro y varias especies de correlimos. Especies “De interés especial”, categoría IV del Catalogo Regional, protegidas por la legislación nacional y

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    europea: Anexo I de la Directiva de Conservación de Aves Silvestres 79/409/CEE, Convenio sobre la Conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre- DOCE L 210, de 19/07/82, Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21/05/92 relativa a la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre y Decisión 98/145/CEE del Consejo de 12/02/98 sobre aprobación de los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre conservación de especies migratorias de la fauna.

    La sierra de Caldereros y la zona objeto de sondeos se encuentra en pleno “paso migratorio de aves de importancia internacional” de los embalses de la Cuenca Alta del Tajo al valle del Ebro, por lo tanto todas estas especies descritas y asentadas en los humedales cercanos cruzarán la zona objeto del proyecto con la consiguiente variación de hábitos adquiridos debido a los ruidos generados por maquinaria y desplazamientos de vehículos y personas. • RAPACES AFECTADAS: Águila Real, Búho Real, Halcón peregrino, Alimoche, Buitre

    común y leonado, Lechuza, Mochuelo, Cárabo, Autillo, Ratonero Común, Milano Real y Negro, Aguilucho lagunero, Aguilucho Pálido, Cernícalo, Gavilán, Azor y Halcón Común. Especies Vulnerables, categoría III del Catalogo Regional, protegidas por la legislación nacional y europea:

    En el estudio de impacto ambiental la empresa no cita nidificaciones en la zona, pero estas existen al menos justo al lado; la existencia de numerosas aves y rapaces está constatada por los servicios ambientales de CLM y el área objeto del proyecto forma parte del territorio de paso, caza, expansión y observación de estas especies que no aparecen en el estudio; por ejemplo, a escasos 600 mtrs de la futura mina se encuentra la colonia de buitres de “Peña Blanca”, topónimo originado por el color que posee, derivado de las defecaciones de la colonia de buitres instalados en esta peña. En esa vertiente norte de la sierra y al lado de las zonas a sondear esta Asociación Ecológica ha observado NIDIFICACIONES de:

    • 2 parejas de águila calzada a menos de 200 metros de los puntos solicitados. • 1 de águila ratonera a 600 m y otra más en el pinar cercano del llano a 300 mtrs. • 1 pareja de águila calzada a 600m. • 1 pareja de águila real a 600m. • 1 pareja de búho real a 1km aprox. y otro en la vertiente sur. • 1 pareja de cernícalos comunes a 1Km.

    • AVUTARDA: Especie Vulnerable, categoría III del Catalogo Regional, protegida por la

    legislación nacional y europea: Anexo I de la Directiva de Conservación de Aves Silvestres 79/409/CEE, Convenio sobre la Conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre- DOCE L 210, de 19/07/82, Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21/05/92 relativa a la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, Decisión 98/145/CEE del Consejo de 12/02/98 sobre aprobación de los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

    Presente en los pastizales y llanos a los pies de las zonas a sondear, observadas frecuentemente en términos de Campillo de Dueñas, El Pobo de Dueñas y Hombrados. Especie tremendamente tímida y vulnerable al cambio de su hábitat visual y sonoro que puede traer como consecuencias: perdida de recursos tróficos para adultos y pollos, contaminación visual y sonora de sus áreas de exhibición, contaminación de áreas de nidificación, disminución de la tasa de eclosión y de la supervivencia de pollos.

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    • LOBO: Especie en Peligro de Extinción, categoría I del Catalogo Regional, protegida por la legislación nacional y europea.

    La presencia del Canis Lupus no ha sido totalmente constatada, no obstante existen indicios

    claros de su presencia en los últimos años debido a los sacrificios en el ganado ovino y caprino que pasta a los pies de la sierra, en el paraje cercano conocido como “La Vega” de Campillo. Cercanos a estas zonas, objeto del proyecto, subsisten topónimos como: “Las Loberas” o la “Fuente del Lobo”. • OTRAS ESPECIES PROTEGIDAS QUE PUEBLAN LA SIERRA: Alondra de Dupont,

    Alondra común, Gato montés, Corzo, Comadreja, Tejón, Ardilla, Erizo común, Murciélago Común, Herrerillo, Chotacabra gris y parda, Pinzón, Avión roquero y común, Vencejo, Pito Real, Busardo ratonero, Carbonero común, Totovía, Zarcero pálido, Curruca rabilarga, Alcaudón real, Herrerillo capuchino, Verderón Serrano, Piquituerto, Calandria, Cogujada común y triguero, Ganga ortega, Lirón Careto, sapo común, lagartija cenicienta, culebra de escalera y bastarda, etc...

    POR TODO LO CUAL, en el ámbito general de la fauna, el EIA presenta un estudio de

    impacto ambiental escaso y entre otras cosas no se valora (como es preceptivo) los efectos sinérgicos (de acumulación) que definiría las INTERACCIONES NORMALES DE TODA COMUNIDAD ANIMAL: movimientos, zonas de caza, de vuelo, de migración, de posible nidificación, campeo y de expansión creciente de la fauna que usa el terreno del futuro proyecto como refugio y zona de paso entre los humedales (navajos y lagunas) y pastizales cercanos con el bosque autóctono de la sierra. Especialmente preocupante es el alto impacto que puede producir en las aves rapaces y anátidas, en los pasillos migratorios de la grulla y anátidas o en especies no catalogadas de reptiles.

    4f.- Los trabajos de sondeos no tienen incidencia económica positiva sobre las poblaciones afectadas y dañarán notablemente su futuro y el de las inversiones turísticas realizadas por las administraciones en esta zona natural:

    El punto 4.11.7 Incidencia económica del proyecto del EIA directamente no hay por dónde

    cogerlo; así afirma refiriéndose a la población local:”….en los contactos directos en la zona el equipo redactor ha puesto todo su empeño en conocer las preocupaciones e inquietudes……Este espíritu de intercambio de información…. y de comunicación directa…” para más atrás señalar: “… este EIA es sólo la puerta de entrada a un posible Proyecto de explotación minera…”.

    Subrayar aquí que no ha habido ningún contacto directo ni de las empresas que han redactado

    el EIA ni de la empresa Magna promotora del proyecto con las instituciones y asociaciones o población local para explicar mínimamente el proyecto ni recabar información; la información recogida en el EIA sobre la población local lo ha sido en su mayoría tirando fotos desde el anonimato para luego incluir en alguna parte del EIA información innecesaria o sesgada (págs. 139 a 159 del EIA).

    Así este EIA ha servido entre otras cosas para que tras su lectura la población local rechace aún más unos sondeos que los sienten como el anuncio claro de una futura explotación minera a cielo abierto que no les acarrea ningún beneficio económico, sino que más bien perjudica

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    notablemente el futuro de los sectores que tienen cierto potencial aparte de agricultura y ganadería: turístico, cinegético y micológico.

    Además el conocimiento por parte de la población local de los estragos medioambientales que

    ha producido la explotación minera a cielo abierto en el vecino pueblo de El Pobo de Dueñas y que dista de la zona de sondeos escasamente 2600 mtrs han agravado esta percepción negativa del proyecto. Por lo tanto en un radio de 5 Km. SÍ EXISTEN DOS EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO, ubicadas precisamente en las faldas de la Sierra: la más cercana a la del proyecto, en el término municipal de El Pobo de Dueñas y la segunda situada en el término municipal de Anchuela del Pedregal, al lado de la N-211. Por lo tanto se produciría en la zona una indeseable acumulación de explotaciones mineras a los pies de la Sierra.

    El proyecto dañará el Turismo medioambiental: Las zonas centro y noroeste de sondeos se asientan en las cumbres de dos cerros con bosque

    autóctono perfectamente visibles desde la comarcal El Pobo- Campillo, desde la laguna Honda que acoge a pescadores y bañistas y desde la ermita de San Segundo (Hombrados) en la cresta de la Sierra de Caldereros y lo que es muy grave: los cerros se ven nítidamente desde toda la cuerda del Monumento Natural que es uno de los recursos del turismo cultural y ambiental más importante de todo el Señorío de Molina: el monumento natural posee uno de los paisajes más atractivos de CLM con sus cortados, hundidos y formaciones caprichosas de rocas areniscas, que cada vez es más visitado, gracias sobre todo a las inversiones de las diferentes administraciones que han potenciado rutas medioambientales y geológicas en la sierra.

    Cada vez más senderistas y ciclistas recorren las crestas de la sierra en grupos organizados, bien por las casas rurales cercanas (“La posada de María”-Campillo de Dueñas y otras en El Pobo), por asociaciones senderistas como el Club de Montaña de Guadalajara o por instituciones como la Sociedad Geológica de España que recientemente realizó en la sierra un Geolodía (http://www.sociedadgeologica.es/divulgacion_geolodia.html) divulgando sus valores geológicos y naturales. También se han realizado pruebas de MTB a nivel comarcal con este escenario.

    El proyecto dañará el Turismo cultural: La zona sureste objeto de sondeos se enclava sobre un castro celtíbero que en el futuro puede

    ser excavado y sacado a la luz para que sea un reclamo turístico histórico-cultural. Los sondeos en la zona noroeste y centro afectarán sonora y visualmente al turismo cultural,

    que está creciendo dado que en la sierra se enclava el castillo de Zafra (uno de los castillos roqueros más atractivo de España), varias cuevas con pinturas rupestres levantinas (no publicitadas), la cercana ermita románica de Ntra. Sra. de la Carrasca de Castellar y la arquitectura tradicional de los pueblos cercanos con casonas e iglesias notables.

    Destacar que actualmente se está valorando en Europa la candidatura a Geoparque de la

    comarca de Molina presentada por la Consejería de Agricultura de la JCCM, Museo de Molina y el Instituto Geológico y Minero de España que describe como punto de interés geológico IG57 la Sierra de Caldereros, sobre la cual hay una georuta publicitada y marcada. (http://geoparquemolina.com/Pdf/INFORME_DEL_GEOPARQUE_ALTO_TAJO.pdf )

    El proyecto dañará las inversiones institucionales en turismo: Tanto estos monumentos como el entorno natural privilegiado de la sierra, forman parte del

    patrimonio y la economía presente y futura del Señorío de Molina, que a través de varios programas de desarrollo europeo, estatal y de la Comunidad de C-LM como el Leader I, Leader II y Leader Plus (actualmente en vigor) (http://www.molina-altotajo.com/index.php?q=node/47 ) están incidiendo desde hace años en la línea de subvencionar el turismo ecológico, cultural y cinegético, pilares de la

    http://www.sociedadgeologica.es/divulgacion_geolodia.htmlhttp://geoparquemolina.com/Pdf/INFORME_DEL_GEOPARQUE_ALTO_TAJO.pdfhttp://www.molina-altotajo.com/index.php?q=node/47

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    futura economía de los numerosos pueblos alrededor de esta sierra (http://www.venaguadalajara.es/portal/lang__es-ES/tabid__10473/default.aspx ).

    El monumento natural Sierra de Caldereros, conseguido tras intentar la implantación de un

    parque eólico en sus cumbres y su patrimonio cultural cada vez es más visitado y difundido en diferentes ferias de turismo o webs como la de CLM (http://www.turismocastillalamancha.com/arte-cultura/monumentos/campillo-de-duenas/castillo-de-zafra/ ) o la Diputación Provincial (http://turismoenguadalajara.org/patrimoniocultural/segnorio-de-molina ), y sobre él y su entorno (laguna Honda) la Comunidad de CLM ha realizado inversiones en caminos, podas y protección de fauna y ejemplares arbóreos y zonas públicas de aparcamiento.

    La Diputación Provincial (http://www.dguadalajara.es/web/guest/senorio-de-molina1 )ha señalizado recientemente con postes y cartelería la ruta del Señorío de Molina (http://www.dguadalajara.es/web/guest/content-detail/-/journal_content/56_INSTANCE_bE0I/10128/530949 ) en el casco urbano de Campillo de Dueñas, la laguna Honda y el Monumento Natural.

    El proyecto dañará el Turismo cinegético y micológico: Los tres cerros escenarios del proyecto poseen una alta ocupación por visitantes en la

    temporada de setas y níscalos además de realizarse batidas de caza mayor y menor debidamente autorizadas en la zona centro y noroeste, estas visitas inciden económicamente en los bares de las poblaciones afectadas y casas rurales de Campillo y El Pobo.

    El proyecto dañará las zonas de pastoreo habitual: La presencia de de parideras o casas-corral descritas en el EIA está justificada porque a las

    faldas de las zonas de sondeo se realiza actualmente pastoreo y cierre de ganado lanar estacionalmente, que afectará a la zona de pasto por ruidos y movimientos de vehículos.

    POR TODO LO CUAL, se producirá un GRAVE retroceso en los objetivos turísticos de las

    administraciones y el desarrollo económico de la zona, orientado al turismo rural, cultural y natural, además de la actividades cinegéticas o micológicas, sin que en este caso y dado su impacto perceptual y sonoro durante tres años se produzca la más leve aceptación de esta explotación por la población local y flotante.

    5- SOBRE EL ESTUDIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y

    ARQUEOLÓGICO:

    5a.- Los trabajos de sondeos tienen incidencia directa y grave sobre el patrimonio arqueológico y cultural de CLM. El extenso estudio de patrimonio presentado en el EIA es más que suficiente para detectar que

    la zona sureste a sondear se enclava sobre restos arqueológicos catalogados como Cerro Santo I y Cerro Santo II celtíberos y romanos de diversas épocas. Así en resolución del Servicio de Patrimonio Histórico de CLM de 10 de enero de 2013 ampliada por rectificación de 5 de febrero de 2013 dictan “la exclusión de cualquier actividad” en los dos ámbitos de protección Arqueológica.

    Sólo cabe destacar aquí que esta exclusión por precaución debería ampliarse más dado que tradicionalmente se producen enterramientos en la otra orilla de la rambla a los pies del cerro, por lo que podría detectarse una necrópolis celtíbera. También subrayar lo que parece el ánimo de la empresa de prospectar cualquier emplazamiento aún a costa del patrimonio medioambiental y cultural de los ciudadanos.

    http://www.venaguadalajara.es/portal/lang__es-ES/tabid__10473/default.aspxhttp://www.turismocastillalamancha.com/arte-cultura/monumentos/campillo-de-duenas/castillo-de-zafra/http://www.turismocastillalamancha.com/arte-cultura/monumentos/campillo-de-duenas/castillo-de-zafra/http://turismoenguadalajara.org/patrimoniocultural/segnorio-de-molinahttp://www.dguadalajara.es/web/guest/senorio-de-molina1http://www.dguadalajara.es/web/guest/content-detail/-/journal_content/56_INSTANCE_bE0I/10128/530949http://www.dguadalajara.es/web/guest/content-detail/-/journal_content/56_INSTANCE_bE0I/10128/530949

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    Este Servicio de Patrimonio también resolverá sobre las otras dos zonas a sondear tras su visita según dicta en esa resolución.

    Sólo cabe aquí recordar que las afecciones al patrimonio y medioambiente no sólo deben valorarse puntualmente, sobre la zona de sondeos sino también sobre los efectos generales que arrastrará este proyecto de sondeos y más que previsible explotación a cielo abierto dada la negativa percepción que generará sobre el numeroso patrimonio paisajístico, arqueológico y monumental que rodea muy cercanamente a estas altas zonas de prospección.

    POR TODO LO CUAL:

    A pesar del valorable esfuerzo realizado por la empresa promotora en la redacción del EIA que nos ocupa, este presenta serias anomalías (descritas más arriba) y que se deben valorar en el procedimiento de impacto ambiental, resumimos las más importantes:

    • El proyecto de sondeos busca expresamente definir un mapa de explotación

    minera y solicitar en tres años una explotación minera a cielo abierto, inconcebible en esta zona natural. Estos proyectos deben y tienen que valorarse en su conjunto según la legislación, evitando además inversiones innecesarias y daños ambientales graves.

    • La empresa sólo describe fehacientemente 9 sondeos de los 46 posibles y las valoraciones ambientales se basan solamente en estos nueve sondeos del primer año.

    • La unidad paisajística y ambiental de los tres cerros a prospectar con el

    Monumento Natural y los humedales y pastizales cercanos es rotundamente clara y el resultado de autorizar los sondeos incidirá entre otras cosas degradando muy gravemente la cuenca visual de los dos espacios protegidos que lindan con el proyecto. Siendo este en su conjunto un paraje natural excepcional y una zona de alto interés para el patrimonio natural de Castilla – La Mancha

    • Las dos zonas: centro y noroeste del proyecto son bosque autóctono plenamente desarrollado en gran altura con flora y sobre todo fauna protegida totalmente por varias legislaciones; el EIA no valora los pasillos migratorios ni los efectos sinérgicos (acumulación) e interacciones entre pastizales, humedales y bosque autóctono de toda esta encrucijada natural.

    • Los sondeos afectarán a las aguas superficiales que se usan para consumo

    animal y humano en una alta probabilidad, y de forma casi segura a las aguas subterráneas: tanto es así, que la propia Confederación Hidrográfica del Ebro considera en sus valoraciones que “el grado de conocimiento de la zona es bajo y los sondeos podrían llegar a afectar estas aguas”.

    • La valoración de la población local sobre estos sondeos es de total rechazo por

    dos motivos claros: nulos efectos económicos sobre los pueblos afectados y desviación grave de los objetivos de desarrollar turísticamente a nivel medioambiental y cultural estas poblaciones, potenciado además desde hace decenios por todas las administraciones.

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    SOLICITO al Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y a su Delegación provincial en Guadalajara, que tengan por presentado este escrito, por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogando unir este escrito al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución en el sentido de INFORMAR NEGATIVAMENTE al proyecto presentado por Magnesitas de Navarra S.A, por AFECTAR DE FORMA NEGATIVA, DIRECTA, CRITICA y PERMANENTE a corto, medio y largo plazo, y de modo IRRECUPERABLE E IRREVERSIBLE a las poblaciones de Flora y Fauna protegida, Paisajes, Suelos, Población y Economía de la sierra de Caldereros y alrededores, factores estos protegidos en su inmensa mayoría por la legislación ambiental europea, nacional y de nuestra comunidad.

    EL PRESIDENTE EL TESORERO EL SECRETARIO

    Fdo: D José María Sanz Malo Fdo: D. Jesús Martínez Herranz. Fdo: D. Fernando López Herranz DNI 3.081.042P DNI: 17.438.876T DNI: 15.842.529Z

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    ANEXO FOTOGRÁFICO (Con copyright, prohibido su uso) Parte de la fauna fotografiada cerca de la zona de sondeos:

    Buitre en la cercana Peña Blanca.

    Alimoches.

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    Rapaces fotografiadas en la zona.

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    Avutardas en los pastizales. Exhibición del macho.

    Corzo.

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    Garduña en una paridera en la zona del proyecto.