Consecuencias juridicas por la nueva ley de arrendamiento en Venezuela
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7/31/2019 Consecuencias juridicas por la nueva ley de arrendamiento en Venezuela
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento del problema.
Con la entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela en 1999, se consagra a nuestra patria como un Estado democrtico y social
de derecho y de justicia que propugna el desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas,
con un nuevo conjunto de valores para edificar una sociedad nueva donde se garanticea nuestro pueblo su acceso pleno a los derechos sociales, procurando el bien comn y
la certidumbre jurdica erga omnes.
El Estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales
Inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la
alimentacin, la educacin y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna. Para
ello implica un enorme esfuerzo de todos los rganos y entes del Estado, en funcin dela complejidad social y econmica de la solucin de los problemas habitacionales.
Ese esfuerzo ha sido empeado por el Ejecutivo Nacional durante el ltimo
decenio, ms sin embargo, persiste un dficit en el nmero de soluciones
habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto
principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construccin.
Es por ello, que a partir de la iniciativa del Poder Popular con la entrega de ms
de 400.000 firmas, se propone a la Asamblea Nacional la discusin y promocin de una
propuesta legislativa que regularice el arrendamiento de vivienda.
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El Poder Legislativo Nacional inici el debate de la reforma de la Ley de
Arrendamiento vigente en el ao 2007, aprobndose en primera discusin en la sesin
ordinaria del 26 de Abril del ao 2007. Posteriormente, el proyecto de Ley fue remitido a
la Comisin Permanente de Administracin y Servicios, quien asumi el llamado del
pueblo y le dio carcter de urgencia parlamentaria, aprobando el cronograma de trabajorespectivo, dando paso a un amplio proceso de consultas que no abarc a todas las
organizaciones, ciudadanos y ciudadanas, para que, con la participacin activa y
protagnica del pueblo venezolano, se pudiese disear un instrumento jurdico capaz
de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos y todas.
El Gobierno finalmente, despus de acalorados debates en la Asamblea
Nacional sobre el ante proyecto de ley, logra y promulga el pasado 12 de noviembre de
2011, la Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios.
Esta ley viene a definirse, como el nuevo instrumento jurdico que regula los
contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar los procesos de desalojos de
los inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen ms de 20 aos en alquiler.
El objeto de esta ley es, establecer el rgimen jurdico especial de arrendamiento deinmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o
subarrendados total o parcialmente.
La Ley para la regularizacin y control de los arrendamientos inmobiliarios, surge
con el propsito de elevar el nivel de proteccin jurdica de las partes contratantes, pero
cabe preguntarse de cul de las partes contratantes, todo apunta a la desigualdad
jurdica, toda vez que es el inquilino quien tiene la balanza a su favor, para ello elEjecutivo Nacional ha incurrido en el desconocimiento de la jerarqua de nuestra
Constitucin, en la vulnerabilidad de principios procesales importantsimos como es el
principio de irretroactividad de la ley venezolana, aunque en su formacin se pensaba
que este nuevo instrumento jurdico arrojara excelentes resultados, hoy vemos con
gran preocupacin que esto se pone en tela de juicio, ms aun cuando el mismo
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instrumento en su artculo 3, se contradice al vulnerarse los principios de igualdad,
equidad del debido proceso, la realidad se ha mostrado adversa, puesto que esta ley no
solo lesiona principios esenciales del Derecho Positivo vigente, sino que entra en frontal
conflicto con una norma constitucional, de all nuestro punto de vista, en que
observamos con suma cautela, como se viola el artculo 24 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela de 1999, al pretenderse aplicar esta ley de forma
retroactiva sobre medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles que ya cursaban en
tribunales durante la vigencia de la ley de arrendamiento de 1999, actualmente
derogada, es decir, que aquellas medidas cautelares iniciadas antes de que la ley entre
en vigencia debern suspenderse y adecuarse a la normativa, lo cual generara
consecuencias jurdicas, ya que traera la suspensin de medidas cautelares en juicios
de arrendamiento inmobiliario, recordemos que, los orgenes; de las medidas cautelares
preferentemente han de encontrarse en los juicios de carcter ejecutivo. Las medidas
cautelares nacieron como consecuencia de la necesidad de anteponer en el tiempo los
efectos ejecutivos de un fallo, ante el peligro que supone para los intereses del
demandante, la mora del juicio de conocimiento y el temor de dao inminente por parte
de aquel contra quien obra; no fue pues, ms que la necesidad de un aseguramiento.
En consideracin a la incertidumbre sobre el resultado del conocimiento para el
momento de realizar estas medidas de aseguramiento o ejecucin adelantada, fueron
atemperados sus efectos, suavizando las consecuencias graves que ellos suponan.
Al respecto, (Henrquez La Roche, Ricardo 1988, p: 45) seala, el carcter
discrecional de las medidas cautelares, queda implcito en el pargrafo primero del art.
588 CPC, segn el cual "el tribunal podr autorizar o prohibir la ejecucin de
determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la
continuidad de la lesin". Cuando la ley dice: el juez o tribunal puede o podr', se
entiende que lo autoriza para obrar segn su prudente arbitrio, consultando lo msequitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad" (art. 23 CPC). La
jurisdiccin de discrecionalidad, propiamente llamada jurisdiccin de equidad tiene por
objeto la razn de justicia del caso concreto (epiqueya), la solucin satisfactoria,
tambin en sede cautelar provisional, que el caso reclama. (Cf. Infra N 78 sobre la
legalidad y legitimidad del acto discrecional). La limitacin al derecho de propiedad o a
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cualquier otro derecho subjetivo, aun de rango constitucional, nunca ser razn de peso
para impedir que se adopten judicialmente, con la fundamentacin probatoria necesaria,
las medidas conducentes a lograr la eficacia de la administracin de justicia,
entendiendo siempre que la prudencia exigida por el legislador apunta
fundamentalmente a la proporcionalidad que debe haber entre el fin (la solucinequitativa, aunque sea provisional-cautelar) y el medio utilizado (restriccin o
enervamiento de un derecho).
Ahora bien, en relacin con la aplicacin de leyes procesales sucesivas, los
principios y normas de Derecho Intertemporal establecen que la ley procesal posterior
no puede tener efectos retroactivos respecto de hechos o actos jurdicos verificados
bajo la vigencia de la ley derogada.
En este sentido.
El artculo 24 de la Constitucin vigente, establece lo siguiente: Ninguna
disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en
vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales,las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme
a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicar la
norma que beneficie al reo o la rea.
En el anlisis se evidencia que no solo se est violando la jerarqua de una
norma constitucional, tambin se est desconociendo normas adjetivas y sustantivas de
otras leyes de la legislacin, como lo son el artculo 9 del CPC y el articulo 3 del CdigoCivil.
El artculo 9 del Cdigo Procesal Civil vigente, es an ms explcito, establece:
La ley procesal se aplicar desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se
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hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos
procesales no verificados todava, se regularan por la ley anterior.
Artculo 3 del Cdigo Civil.- La ley no tiene efecto retroactivo.
En la doctrina resulta valiosa la opinin del (Dr. Snchez Covisa, Joaqun1976, p. 234), el cual seala:
...Existe una norma fundamental en el Derecho intertemporal de todos los pases, quees la de que los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en elmomento en que se llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la formatempus regit actum, es perfectamente paralela a la regla de Derecho intertemporallocus regis actum.
...El problema que se plantea en el Derecho intertemporal... es precisamente, ladeterminacin de ese tempus en el cual tiene su punto de apoyo cada relacin
jurdica.
La regla citada es una creacin de la doctrina y no se formula de una manera
directa en el Derecho positivo, pero viene, por lo general, implcitamente expresada a
travs de uno de los dos preceptos siguientes: las leyes no tienen efecto retroactivo,
es decir, las leyes no rigen las relaciones jurdicas cuya vida se ha desarrollado en
tiempos anteriores a su vigencia; o bien, las leyes no afectan a los derechos
adquiridos, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de
su entrada en vigor.
El origen histrico de esta regla es la vieja norma de Derecho Romano Leges et
constituciones futuris certum est dare forman negotiis, non ad facta praeterita revocari.
Adems de esta regla, que afecta a cualquier especie de leyes y que, por su
misma generalidad, es fuente constante de dificultades, existen otras reglas especiales,
que afectan a determinados sectores del orden jurdico. Tal es el caso de las normas
que establecen reglas intertemporales especiales para el Derecho procesal y, ms
destacadamente, para el Derecho Penal, en el cual rige ordinariamente la norma
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excepcional complementaria que establece la retroactividad de las leyes penales ms
favorables al reo.
Por ltimo, muchas leyes, contienen, por lo comn bajo la rbrica de
disposiciones transitorias, normas espacialsimas de Derecho intertemporal, queresuelven los conflictos que suscita la entrada en vigor de la ley en cuestin.
Ahora bien, cmo se integran estas diversas normas de Derecho intertemporal
en un orden jurdico positivo?.
Pueden distinguirse tres sistemas esenciales:
Tercer Sistema: Corresponde este ltimo sistema a aquellos ordenamientos
jurdicos en los cuales el principio de la irretroactividad de la ley es un precepto
constitucional, lo que no obsta para que contengan en leyes ordinarias normas
transitorias especiales, cuyo contenido no podr contradecir en ningn caso, como es
lgico, el mencionado imperativo constitucional.
Por consiguiente, en tales rdenes jurdicos se emplear en todo caso, el
principio de irretroactividad. Se aplicar asimismo, cuando existan, las normas
transitorias especiales que contengan las leyes ordinarias, con la importante salvedad
de que tales normas podrn reglamentar para el caso en cuestin el principio
constitucional, podrn prescribir una aplicacin paulatina de la ley a los casos
concretos, mas no podrn infringir, desde ningn punto vista el principio de
irretroactividad.
Este tercer sistema corresponde al Derecho Positivo Venezolano.
Es clsico el texto de Merln, en el cual se afirma que el problema de la no
retroactividad de las leyes es el ms difcil de la ciencia del derecho...
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...El origen de muchas dificultades es la diversidad de significados que unos y
otros autores han atribuido a la nocin de retroactividad o a la nocin de derechos
adquiridos...
...Con el propsito de evitar tales confusiones, adoptamos nosotros la posicinde considerar que el derecho adquirido y la retroactividad de la ley son el aspecto
subjetivo y objetivo de un mismo fenmeno.
En consecuencia, ser un derecho adquirido aquel que no pueda ser vulnerado
por la ley sin incurrir en retroactividad. A la inversa una ley ser retroactiva cuando
vulnere derechos adquiridos...
...Es, por ende, un problema perfectamente ocioso discriminar la prioridad o
preeminencia de uno otro concepto. Entre el derecho adquirido u la norma no
retroactiva existe la misma relacin que entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo.
Ambos son dos perspectivas de una misma realidad: la primera, desde el punto de vista
de las facultades asignadas al sujeto de derecho; y la segunda, desde el punto de vista
del orden normativo.
...Hoy predomina la tendencia de estudiar los problemas de Derecho
intertemporal atendiendo a criterios objetivistas la nocin de retroactividad- y no a
criterios subjetivistas la nocin de derecho adquirido.
Estimamos nosotros que el criterio encarnado en la tendencia objetivista marcha
de acuerdo con la comprensin cientfica de los problemas jurdicos. En consecuencia,
nuestra investigacin ir encaminada a fijar la nocin objetiva de retroactividad. Pero no
debemos olvidar que, conforme a lo que acabamos de exponer, el concepto de derecho
adquirido resultar como un precipitado lgico de esa investigacin.
PLANTEAMIENTO TEORICO DEL PROBLEMA DE LA IRRETROACTIVIDAD.
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Toda ley, en cuanto a norma de Derecho, es decir, en cuanto ley-proposicin,
tiene la estructura de una proposicin condicional y puede expresarse siempre de una
manera semejante a esta: Si se realiza el supuesto de hecho S, se producir la
consecuencia jurdica C.
A la luz de esa comprensin de la esencia de la ley, vamos a plantear
tericamente el problema de la irretroactividad, ya que slo as pueden recibir una
solucin satisfactoria y vlida para todos los casos las cuestiones de Derecho
intertemporal.
Para la mejor inteligencia del problema, debemos comenzar por hacer una
observacin previa, cuyo desarrollo sistemtico ser objeto de captulos posteriores. Tal
observacin es la siguiente: los supuestos de hecho S de cualquier norma de Derecho
pueden considerarse siempre constituidos en un instante temporal preciso y, por lo
tanto, se realizan siempre bajo la vigencia de una sola ley, en tanto que las
consecuencias jurdicas C pueden realizarse en un instante preciso o en un
determinado transcurso de tiempo y, por lo tanto, pueden tener lugar bajo la vigencia de
dos o ms leyes sucesivas.
...Un supuesto de hecho puede constar de un solo hecho material instantneo
como el de la mayora de edad, que se realiza en el momento preciso de cumplir los
veintin aos- o de una sucesin de hechos materiales como puede ser un contrato,
en el cual es imaginable la existencia de una oferta, discusin y aceptacin sucesivas o
como sucede necesariamente en la usucapin, que exige una posesin continuada en
el tiempo-. Peor, en este ltimo caso, a pesar de que el supuesto de hecho tiene unaaparente prolongacin en el tiempo, slo se realiza verdaderamente en el momento
preciso en que se consuma su ltimo elemento constitutivo, que es, en el contrato, el de
la perfeccin, y en la usucapin, el de la terminacin del plazo.
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Por el contrario, la consecuencia jurdica C de un supuesto de hecho, es decir,
los efectos de un hecho o acto jurdico cualquiera, pueden tener lugar en un instante
preciso, como por ejemplo la transmisin de propiedad subsiguiente a un contrato que
tiene lugar en el mismo instante de su perfeccin- o pueden tener lugar en un lapso
ms o menos prolongado, como los derechos y obligaciones que se derivan delarrendamiento, del contrato de trabajo, del matrimonio o de la filiacin.
Vemos, pues, segn hemos dicho ms arriba, las consecuencias jurdicas de un
supuesto de hecho, o sea, los efectos de un hecho o acto jurdico, pueden tener lugar
bajo la vigencia de dos o ms leyes sucesivas, en tanto que el supuesto de hecho
correspondiente tiene siempre lugar bajo la vigencia de una ley especfica.
Despus de las aclaraciones anteriores, estamos en situacin de comprender
con mayor exactitud el contenido implcito en la proposicin fundamental que
enunciamos a continuacin, la cual resume en forma sinttica el principio de
irretroactividad y nos servir de punto de partida para el planteamiento terico del
problema.
La proposicin en cuestin es esta:
El principio de irretroactividad exige que, en aplicacin, de la regla tempus regit
actum, la ley vigente en un perodo dado determine la existencia de los supuestos de
hecho S verificados bajo su vigencia y las consecuencias jurdicas C derivadas de
tales supuestos.
...el problema de la retroactividad entraa tres cuestiones claramentediferenciables, que son, a la vez, los tres requisitos esenciales de toda aplicacin de la
ley que no incurra en vicio de retroactividad.
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1 La ley no debe afectar a la existencia de cualesquiera supuestos de hecho
(hechos, actos o negocios jurdicos) anteriores a su vigencia, es decir, la nueva ley no
debe valorar hechos anteriores a su entrada en vigor.
2) La ley no debe afectar los efectos anteriores a su vigencia de cualesquiera delos supuestos de hecho.
3) La ley no debe afectar a los efectos posteriores a su vigencia de los
supuestos de hecho verificados con anterioridad a ella....
En ese sentido, el autor (Henrquez La Roche, Ricardo 2004, p. 41) en
interpretacin del artculo 9 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sealado que loshechos y actos ya cumplidos, efectuados bajo el imperio de la vieja ley, se rigen por ella
en cuanto a los efectos o consecuencias procesales que de ellos dimanan.
De igual forma la jurisprudencia patria tambin ha confirmado a travs de
reiteradas sentencias que la ley no es retroactiva, se resolvieron diferentes casos del
acontecer jurdico venezolano en donde se pretenda aplicar retroactividad de la ley.
Es conveniente acotar la distincin que hace el constituyente en el artculo 24,
porque las consecuencias prcticas de uno y otro efecto son distintas. En efecto, la
retroactividad de una ley slo se admite en materia penal, tanto en el orden sustantivo
como adjetivo, nicamente en el caso de su mayor benignidad en relacin al acusado
(sentencia N 35/2001 del 25 de enero, caso: Negrn Mrquez Blas Nicols), en cambio,
el efecto inmediato, en el caso de las leyes procesales, las cuales pueden versar sobre
materia penal, civil, mercantil, laboral, entre otras, es que las mismas se aplican paralas causas futuras y en curso
De lo expuesto, se desprende que la nueva ley, no puede afectar los hechos o
actos verificados bajo la ley anterior, ni sus efectos, por lo que se plantea en la
investigacin, una problemtica de la praxis jurdica, en donde se evidencian las
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consecuencias y los efectos jurdicos, que se generan de la errada aplicacin de una
norma, cuando esta es aplicada y no se han tomado en consideracin los extremos de
ley, para saber la lesin que puede generar en el mbito del Derecho positivo vigente y
de la vida social.
1.2. Formulacin del problema
En funcin de lo expuesto se formul el problema mediante la siguiente
interrogante: Determinar cules son las consecuencias jurdicas debido a la
retroactividad de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios 2011?
1.3. Objetivos de la investigacin
1.3.1. Objetivo General
Determinar las consecuencias jurdicas de la retroactividad de la ley de
arrendamientos inmobiliarios 2011.
1.3.2. Objetivos especficos
1. Identificar cules son las normas adjetivas y sustantivas que se veranvulneradas al irrespetarse el principio de irretroactividad.
2. Analizar jurdicamente cuales son las providencias cautelares que seransuspendidas mediante el efecto de retroactividad.
3. Detectar si es procedente un recurso de amparo constitucional en contra de laLey de Arrendamiento Inmobiliario 2011.
4. Evaluar si el efecto de la retroactividad de la Ley de Arrendamiento, est implcitaen la misma.
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1.4. Justificacin de la investigacin
Cabe sealar que con la investigacin se pretende realizar un anlisis sobre la
problemtica que en materia jurdica, ha trado la controversial ley de arrendamientos
inmobiliarios, recin promulgada, la cual estar basada en doctrinas de reconocidosjuristas venezolanos, sustentado constitucionalmente, y con el apoyo documental de
jurisprudencias y leyes adjetivas y sustantivas, que buscan clarificar el panorama de
angustia que viven los venezolanos ante la incertidumbre jurdica que ha ocasionado
tan polmica ley.
La sociedad toda esta en vilo en relacin a la posible suspensin de medidas
cautelares que estn en curso bajo el rgimen de la ley ya derogada, las cuales
deberan seguir su curso bajo el dominio de la ley anterior ya que as lo reza nuestra
constitucin.
La incertidumbre jurdica es de una magnitud tan grande, lo cual demuestra
desconocimiento en materia legal, por parte del ciudadano comn, es el caso de los
pequeos propietarios de vivienda, quienes sienten que sus derechos se ven
debilitados ante la desigualdad jurdica, al no tener claro el concepto de la
retroactividad de la ley y la forma como esta pera, coartando el derecho procesal de
toda providencia cautelar que sea incoada para asegurar la resulta de un juicio que
pudiera demorar.
El estudio se llevar a efecto a travs de la revisin de doctrinas, jurisprudencias
y legislacin, lo cual da pautas para que cualquier ciudadano de la repblica tenga un
claro conocimiento de lo que significa vulnerar los derechos inherentes al ser humano
como el derecho a su patrimonio y sobre todo cuando se trata de violar la Constitucin
Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela al pretenderse irrespetar el principio
de irretroactividad.
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Por lo antes expuesto cabe resaltar que esta investigacin tambin es
beneficiosa para el profesional del Derecho, pues aporta elementos de mxima
conviccin que podran llevar a este, a emprender un recurso de Amparo Constitucional
en contra de las consecuencias jurdicas que traera el efecto de retroactividad de la ley
de arrendamientos inmobiliarios 2011, para preservar la certidumbre jurdica.
1.5. Delimitacin de la investigacin
En cuanto a la delimitacin temporal, la investigacin se efectuar en el perodo
comprendido desde Noviembre de 2011 hasta Diciembre de 2012, considerndose
tiempo suficiente para la consecucin de los objetivos previstos. Por otra parte, las
bases jurdicas que servirn de soporte lo constituirn teoras de dos reconocidos
autores venezolanos en materia de Derecho Procesal Civil, de igual forma se
sustentar con jurisprudencias venezolanas que versan sobre la materia tratada.
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Captulo II
MARCO TERICO
2.1 Evolucin Histrica
El tema de la retroactividad de la ley y sus consecuencias legales, como
materia de investigacin jurdica, en su aspecto de prohibicin normativa, tuvo un
magro tratamiento en el Derecho Romano, y apenas se comenz a esbozar por Cicern
para convertirse en objeto de nacin en el cdigo de Justiniano.
En efecto, segn afirma Roubier (S.F) no se encuentra ninguna decisin
interesante para el derecho transitorio, ni en la Ley de las 12 Tablas ni aun en las leyes
posteriores de la Repblica Romana. Slo un poco ms tarde se descubre una
condenacin muy enrgica de las leyes retroactivas en un discurso de Cicern contra
Verres, agregando que la constitucin de Teodosio II y Valentiniano III, del ao 400,
contiene la afirmacin del prncipe de que la ley nueva no tiene accin sobre el
pasado. Por otra parte: en la obra legislativa de Justiniano hay un gran nmero de
disposiciones, en la que se descarta expresamente toda aplicacin de la ley nueva a
hechos pasados.
Continuando en relacin a la retroactividad y cuyo resultado asienta a su
magistral obra Les conflits des Lois dans le temps, Roubier (Sf) afirma que en la edad
media se encuentra la mencionada regla de la no retroactividad en sta compilacin de
usos y constituciones, que llegaron a convertirse en una especie de derecho comn
feudal, bajo el nombre de Libri feudo rum, amn de otros ordenamientos medievales y
de los tiempos modernos que sera prolijo mencionar y que estudia acuciosamente el
citado autor en su aludido tratado.
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En el derecho anglo-sajn, a travs de los diferentes estatutos que, en unin del
derecho consuetudinario lo integra, descubrimos tambin el principio de la
irretroactividad de las leyes. As, verbigracia, en la Constitucin del Estado de Meryland
(Art., XV) se establece que las leyes retroactivas, que declaren criminales o castiguen
actos cometidos antes de la existencia de dichas leyes, son opresivas, injustas eincompatibles con la libertad, agregando que: en lo sucesivo no debern dictarse
leyes ex post facto, encontrndose esta misma prohibicin en la Constitucin Federal
de los Estados Unidos Americanos.
Por otra parte, en la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de
1789, slo se encuentra el multicitado principio concretado a la materia penal (Art. VIII),
en los siguientes trminos:
La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podr ser
castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad y legalmente
aplicada
En la historia constitucional de Venezuela el principio de la irretroactividad de las
leyes ha sido consagrado desde la primera constitucin de la Republica en 1811 hastala actual de 1999, excepto la de 1857 que prohiba en forma expresa la retroactividad
en materia penal al establecer que ninguno poda ser juzgado criminalmente y mucho
menos castigado sino en virtud de la Ley anterior a su delito o accin y despus de
habrsele citado y convencido legalmente. En la Constitucin de 1811, bajo el
epgrafe derechos del hombre en sociedad, se incorporan y amplan los derechos
fundamentales que ya haban sido reconocidos por el Congreso General de Venezuela
en la del 1 de julio de 1811: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Y estipula que
el objeto de la sociedad es la felicidad comn, asimismo, consagra la igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley, la no discriminacin, la irretroactividad de las leyes, la
presuncin de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso.
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Triunfante la Revolucin federal, la constitucin de 1864 reafirmo el principio de
irretroactividad reconocido en las constituciones anteriores, sin distinguir para aplicarlo
tanto en leyes civiles como penales, con excepcin de las normas de procedimiento
judicial y de las que impusiera menor pena al reo.
2.2 Antecedentes
En los momentos en los que el Derecho Consuetudinario era importante, la vida
jurdica estaba dominada por usos y tradiciones. Su obligatoriedad proceda de un
elemento subjetivo, consistente en lo que la doctrina denomina opinio iuris. Es evidente,
que por su propia naturaleza la costumbre jurdica no origina problemas de
retroactividad. En la experiencia jurdica romana, salvo excepciones, rigi el principio de
irretroactividad de las norma. La exclusin de la retroactividad de las normas jurdicas
se deriva del principio que tiende a garantizar la confianza en el Ordenamiento Jurdico,
principio que se afirmaba ya en la poca republicana. Se reitera el aspecto que debe
guardar el nuevo derecho hacia los hechos e incluso hacia las normas pasadas.
Es verdad que en la legislacin de muchos pases de larga tradicin legal y
democrtica, el principio de la irretroactividad de las leyes no es canon constitucional;
pero, es de considerar que la supresin de un principio de tan profunda raz en la vida
jurdica de Venezuela, con origen en su primera Constitucin de 1811, reiterado en sus
Constituciones posteriores tanto federales como Centralistas y las Centrofederales
hasta la actual (CRBV) de 1999, reprobable por mltiples razones, podra dar motivos
para imaginar que se trata de investir a la Asamblea Nacional con la atribucin de
dictar leyes ordinarias que vinieran a destruir derechos legtimamente adquiridos. Si se
diera una reforma Constitucional para aplicar la retroactividad o se aplicara esta por
Ley, sera una circunstancia susceptible de repercutir en graves consecuencias
jurdicas.
Tenemos como objetivo el anlisis del principio de irretroactividad para poder
tratar con posterioridad y con pleno conocimiento de causa, el Derecho Transitorio
(denominado intertemporal por la doctrina alemana). Una vez determinado tal principio
acudiremos a la retroactividad y analizaremos las consecuencias que traera esta en
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materia de arrendamientos, de igual manera plantearemos las distintas teoras con las
semejanzas y diferencias que pueden tener sus autores, procurando los objetivos
existentes al respecto, que han pretendido recoger una formulacin general y un
remedio universal ante la sucesin de leyes en el tiempo, o como denomina De Castro
(1993) colisin de leyes.
El principio de irretroactividad contemplado en el artculo 24 de nuestra carta
magna vigente, establece lo siguiente:
Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momentomismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los
procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo
o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya
dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o la rea.
Debemos advertir que la definicin que aqu se propone es distinta de una
interpretacin literal de la Constitucin venezolana. En efecto, la previsin constitucional
puede inducir al error en el tratamiento del llamado principio de irretroactividad. Al igual
que muchas otras Constituciones, el artculo 24 de la Constitucin venezolana de 1999
dispone que: Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena En primer lugar debemos constatar que tal redaccin se ha
mantenido invariable en las Constituciones venezolanas desde 1874, pero ha dado
lugar a varias interpretaciones por parte del propio legislador. En el Cdigo Civil el
legislador consider que se trataba de una prohibicin absoluta: Artculo 3.- La Ley no
tiene efecto retroactivo. El Cdigo Penal admite la existencia de excepciones: Artculo2. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al
publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Segn (Snchez Covisa1976) la regla consiste en que toda ley o norma general
debe surtir efectos hacia el futuro. Existe una norma fundamental en el Derecho
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intertemporal de todos los pases, que es la de que los actos y relaciones de la vida real
se regulan por la ley vigente en el momento en que se llevan a cabo. Esta regla,
formulada por la doctrina en la forma tempus regit actum.
La regla citada es una creacin de la doctrina y no se formula de una manera
directa en el Derecho positivo, pero viene, por lo general, implcitamente expresada a
travs de uno de los dos preceptos siguientes: las leyes no tienen efecto retroactivo,
es decir, las leyes no rigen las relaciones jurdicas cuya vida se ha desarrollado en
tiempos anteriores a su vigencia; o bien, las leyes no afectan a los derechos
adquiridos, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de
su entrada en vigor. El origen histrico de esta regla es la vieja norma de Derecho
Romano Leges et constituciones futuris certum est dare forman negotiis, non ad factapraeterita revocari.
Adems de esta regla, que afecta a cualquier especie de leyes y que, por su
misma generalidad, es fuente constante de dificultades, existen otras reglas especiales,
que afectan a determinados sectores del orden jurdico. Tal es el caso de las normas
que establecen reglas intertemporales especiales para el Derecho procesal y, ms
destacadamente, para el Derecho Penal, en el cual rige ordinariamente la normaexcepcional complementaria que establece la retroactividad de las leyes penales ms
favorables al reo. Por ltimo, muchas leyes, contienen, por lo comn bajo la rbrica de
disposiciones transitorias, normas especialsimas de Derecho intertemporal, que
resuelven los conflictos que suscita la entrada en vigor de la ley en cuestin.
Ahora bien, cmo se integran estas diversas normas de Derecho intertemporal
en un orden jurdico positivo?
Pueden distinguirse tres sistemas esenciales de los cuales mencionaremos el
ultimo:
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Tercer Sistema: Corresponde este ltimo sistema a aquellos ordenamientos
jurdicos en los cuales el principio de la irretroactividad de la ley es un precepto
constitucional, lo que no obsta para que contengan en leyes ordinarias normas
transitorias especiales, cuyo contenido no podr contradecir en ningn caso, como es
lgico, el mencionado imperativo constitucional.
Por consiguiente, en tales rdenes jurdicos se aplicar en todo caso, el principio
de irretroactividad. Se aplicar asimismo, cuando existan, las normas transitorias
especiales que contengan las leyes ordinarias, con la importante salvedad de que tales
normas podrn reglamentar para el caso en cuestin el principio constitucional, podrn
prescribir una aplicacin paulatina de la ley a los casos concretos, mas no podrn
infringir, desde ningn punto vista el principio de irretroactividad.
Este tercer sistema corresponde al Derecho Positivo Venezolano.
Es clsico el texto de Merln, en el cual se afirma que el problema de la no
retroactividad de las leyes es el ms difcil de la ciencia del derecho...
...el origen de muchas dificultades es la diversidad de significados que unos y
otros autores han atribuido a la nocin de retroactividad o a la nocin de derechos
adquiridos...
...Con el propsito de evitar tales confusiones, adoptamos nosotros la posicin
de considerar que el derecho adquirido y la retroactividad de la ley son el aspecto
subjetivo y objetivo de un mismo fenmeno.
En consecuencia, ser un derecho adquirido aquel que no pueda ser vulnerado
por la ley sin incurrir en retroactividad. A la inversa una ley ser retroactiva cuando
vulnere derechos adquiridos...
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...Es, por ende, un problema perfectamente ocioso discriminar la prioridad o
preeminencia de uno otro concepto. Entre el derecho adquirido u la norma no
retroactiva existe la misma relacin que entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo.
Ambos son dos perspectivas de una misma realidad: la primera, desde el punto de vista
de las facultades asignadas al sujeto de derecho; y la segunda, desde el punto de vistadel orden normativo.
...Hoy predomina la tendencia de estudiar los problemas de Derecho
intertemporal atendiendo a criterios objetivistas la nocin de retroactividad- y no a
criterios subjetivistas la nocin de derecho adquirido.
Toda ley, en cuanto a norma de Derecho, es decir, en cuanto ley-proposicin,tiene la estructura de una proposicin condicional y puede expresarse siempre de una
manera semejante a esta: Si se realiza el supuesto de hecho S, se producir la
consecuencia jurdica C.
A la luz de esa comprensin de la esencia de la ley, vamos a plantear
tericamente el problema de la irretroactividad, ya que slo as pueden recibir una
solucin satisfactoria y vlida para todos los casos las cuestiones de Derechointertemporal.
Para la mejor inteligencia del problema, debemos comenzar por hacer una
observacin previa, cuyo desarrollo sistemtico ser objeto de captulos posteriores. Tal
observacin es la siguiente: los supuestos de hecho S de cualquier norma de Derecho
pueden considerarse siempre constituidos en un instante temporal preciso y, por lo
tanto, se realizan siempre bajo la vigencia de una sola ley, en tanto que lasconsecuencias jurdicas C pueden realizarse en un instante preciso o en un
determinado transcurso de tiempo y, por lo tanto, pueden tener lugar bajo la vigencia de
dos o ms leyes sucesivas.
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...Un supuesto de hecho puede constar de un solo hecho material instantneo
como el de la mayora de edad, que se realiza en el momento preciso de cumplir los
veintin aos- o de una sucesin de hechos materiales como puede ser un contrato,
en el cual es imaginable la existencia de una oferta, discusin y aceptacin sucesivas o
como sucede necesariamente en la usucapin, que exige una posesin continuada enel tiempo-. Peor, en este ltimo caso, a pesar de que el supuesto de hecho tiene una
aparente prolongacin en el tiempo, slo se realiza verdaderamente en el momento
preciso en que se consuma su ltimo elemento constitutivo, que es, en el contrato, el de
la perfeccin, y en la usucapin, el de la terminacin del plazo.
En ese sentido, (Henrquez La Roche Ricardo, 2004) en interpretacin del
artculo 9 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sealado que los hechos y actos ya
cumplidos, efectuados bajo el imperio de la vieja ley, se rigen por ella en cuanto a los
efectos o consecuencias procesales que de ellos dimanan.
De igual forma la jurisprudencia patria y la jurisprudencia internacional, tambin
han confirmado a travs de reiteradas sentencias que la ley no es retroactiva, se
resolvieron diferentes casos del acontecer jurdico venezolano en donde se pretenda
aplicar retroactividad de la ley.
En efecto, la retroactividad de una ley slo se admite en materia penal, tanto en
el orden sustantivo como adjetivo, nicamente en el caso de su mayor benignidad en
relacin al acusado (sentencia n 35/2001 del 25 de enero, caso: Negrn Mrquez Blas
Nicols). Por otro lado en materia Civil la regla es aplicar el principio de Irretroactividad
al respecto la Sala de Casacin Civil, emiti su fallo al negar la aplicacin de
retroactividad en el Exp. N 1985-000004.
Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en
primer lugar, cul es su fundamento; en segundo lugar, cul es su esencia y, en tercer
lugar, cul es su finalidad. As puede darse un concepto ntido sobre la naturaleza
jurdica del principio de irretroactividad.
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Fundamento de la irretroactividad:
El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y
cuando se pregunta cul es la base que funda la realidad jurdica del principio de
irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamientojurdico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la
oportunidad de regulacin, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia
presente se regulaba una situacin pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la
justicia, por falta de adecuacin entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica.
En general escribe (Valencia Zea 2000), el efecto retroactivo est prohibido por
razones de orden pblico. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme
a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurdicos. Dar efecto
retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las
normas jurdicas. Adems especialmente cuando se trata de la reglamentacin de toda
una institucin jurdica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto
retroactivo.
El orden pblico exige, la existencia del principio de irretroactividad. Y lo tieneque exigir, porque la nocin de orden es la armona de las partes entre s y de stas
con el todo. Yno puede haber armona si no existe adecuacin jurdica y sentido de
oportunidad de la ley en su aplicacin en el tiempo. Si la eficacia de una norma es fuera
de oportunidad, es inadecuada, y al serlo se torna en inconveniente; y lo que es
contrario al principio de conveniencia regulativa es tambin contrario, por lgica
coherencia, al orden pblico, pues ste rie con toda falta de armona.
El tiempo, dimensin necesaria para el entendimiento humano, determina
siempre, directa o indirectamente, el sentido de la oportunidad normativa. Es evidente
que la ley debe tener una eficacia temporal; de ah que, sobre todo cuando se impone
una obligacin de hacer, el aspecto temporal es substancial, y entonces el acto de
retrotraer abstractamente los efectos reales a situaciones de hecho, que en su
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momento generaron consecuencias jurdicas proporcionadas a las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, equivale a otorgar un efecto no adecuado a la verdadera causa.
Igualmente, la seguridad jurdica es requisito para la configuracin del orden
pblico si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurdica, obviamente nopueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. La
incertidumbre ante la actuacin del Estado impide la seguridad debida a cada uno de
los asociados. Si las leyes modifican situaciones jurdicas definidas por el mismo
legislador, sin una finalidad de favorabilidad en cuanto a la naturaleza jurdica, por
ejemplo, incurre, no slo en una contradiccin, sino en el desconocimiento del derecho
adquirido y legtimamente constituido.
La consecuencia, entonces, es que la actividad del legislador estatal deja de
cumplir con una finalidad esencial a su razn de ser: la seguridad y tranquilidad de los
ciudadanos.
Esencia de la Irretroactividad:
La esencia del principio de irretroactividad de la ley es la imposibilidad de sealarconsecuencias jurdicas a actos, hechos o situaciones jurdicas que ya estn
formalizados jurdicamente, salvo que se prescriba un efecto ms perfecto tanto para el
sujeto de derecho, como para el bien comn, de manera concurrente, caso en el cual la
retroactividad tiene un principio de razn suficiente para operar. Pues lo imperfecto
siempre se sujeta a lo ms perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.
La finalidad de la irretroactividad:
Es el sentido teleolgico del principio, es decir, el para qu existe. La respuesta
es para dar seguridad al ordenamiento jurdico. Al respecto son pertinentes las
anotaciones que trae (Soler Juan Jos 2003):
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La irretroactividad de la leyes una medida tcnica escogida para dar seguridadal ordenamiento jurdico. Su zona ontolgica no est, pues, en la filosofa jurdica sino
en la jurisprudencia o ciencia del derecho (). La irretroactividad es dentro de la
tcnica jurdica, un principio de aplicacin ms que de interpretacin previa. La
interpretacin y la aplicacin son operaciones de tracto sucesivo (). Un error corrienteque conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo
sirve al inters privado. Esto explica su inclusin en casi todas las constituciones del
mundo entre las garantas y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el
Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho pblico. Sirve al individuo pero
tambin a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar firmeza al
ordenamiento jurdico, que es de carcter social.
La irretroactividad es un principio que reza con la relacin jurdica, la cual es
siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no hay que
darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, como se lee en el derecho
mexicano, porque los beneficios o perjuicios de una retroaccin, recaen exclusivamente
sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurdico, y
nunca sobre las cosas.
La irretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes
ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y, en el segundo,
meramente legislativa. la diferencia salta a la vista. En la irretroactividad constitucional,
las restricciones, si las hay, son permanentes -dura lo que dura la ley fundamental- en
tanto que en la irretroactividad legislativa, las condiciones son variables y quedan
sometidas al libre criterio del legislador.
La naturaleza jurdica del principio de irretroactividad es la premisa segn la
cual, en la generalidad de las circunstancias se prohbe, con base en la preservacin
del orden pblico y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurdicas, que
una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales
que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecucin del bien
comn, de manera concurrente.
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Lo anterior indica que no se trata de un principio absoluto, pues el universo
jurdico no admite posiciones de tal carcter, por ser una coordinacin de posibilidades
racionales. La racionalidad exige, pues, antes que formas nicas e inflexibles, una sana
adecuacin de la forma jurdica al contenido material que se ha de ordenar.
Es por ello que el principio de irretroactividad no rie con la necesidad de mutaciones
normativas, que impiden la petrificacin de un orden jurdico que ha de ser dinmico, y
que en materia del Derecho Cautelar debe amoldarse a las exigencias de la equidad
jurdica.
.- Retroactividad de la Ley: La retroactividad existe cuando una disposicin vuelve alpasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro
obrando en relacin a las condiciones jurdicas que antes no fueron comprendidas en la
nueva disposicin y respecto de actos verificados bajo una disposicin anterior.
El problema de la retroactividad legal se conoce tambin como conflicto de leyes
en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestin consistente en determinar, en
presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nuevao vigente, actual, cul de las dos debe regir a un hecho, acto, fenmeno, estado,
situacin, etc. En otras palabras, la retroactividad legal importa por necesidad lgica
esta otra cuestin: la supervivencia de la ley derogada o abrogada para regular la
materia sobre la que la ley nueva o vigente pretende operar. Por ende, la referencia
hacia el pasado de una ley actual no en todo caso se ostenta como aplicacin legal
retroactiva, sino slo cuando se elimina dicha supervivencia de la norma jurdica que
debe seguir conservando su valides reguladora en determinadas hiptesis concretas,
no obstante su derogacin o abrogacin; o en ausencia de una norma positiva anterior,
cuando se altera un estado jurdico preexistente.
La cuestin consistente en determinar cundo y en qu casos una ley adolece
del vicio de retroactividad, es decir, cundo y en qu casos se afecta la supervivencia
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temporal de una norma anterior o se afecta dicho estado jurdico, a dado a diversos
conflictos que an no han sido resuelto satisfactoriamente. Toda disposicin legal tiene
una vigencia determinada en cuanto al tiempo. Desde que se crea, momento que se
determina de acuerdo con las prescripciones constitucionales relativas, hasta que de
deroga o abroga expresa o tcitamente por una norma nueva, est destinada a regulartodos los hechos, actos, situaciones, estados, fenmenos, etc., que tienen lugar durante
ese lapso limitado por esos dos instantes.
Por tanto, toda ley, a partir de su promulgacin, o mejor dicho, del momento en
que entra en vigor, rige hacia el futuro, est dotada de validez de regulacin respecto
de todos aquellos, hechos, actos, situaciones, etc., que se suceden con posterioridad al
momento de su vigencia (facta futura). Por ende una disposicin legal no debe normar
acontecimientos o estados producidos con anterioridad al instante en que adquiere
fuerza de regulacin, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua.
La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurdica
sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelacin al momento en que entra
en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien,
alterando o afectando un estado jurdico preexistente, a falta de sta. Por el contrario el
principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar as los actos,hechos, o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de
regulacin. Todos los autores estn contestes en que toda ley rija para el futuro y no
hacia el pasado.
Sin embargo, si el principio de la no-retroactividad de la ley es fcil de enunciar,
su aplicacin real resulta complicada, pues en vista de multitud de situaciones prcticas
que en la vida jurdica pueden presentarse y de hecho acaecen, en una cuestin nopoco ardua determina en qu casos una norma legal es retroactiva.
Para constatar si una ley adolece del vicio de retroactividad o no, hay que tomar
en cuenta la naturaleza del objeto de regulacin, una norma jurdica es evidentemente
retroactiva cuando se aplica a un hecho simple y ya consumado con anterioridad a su
vigencia, esto es, a un acontecimiento que no genera consecuencias jurdicas que
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tengan verificativo dentro del periodo de formacin de la ley y que se ha realizado
plenamente con antelacin a ste (facta praeterita). Sin embargo, un hecho jurdico,
bajo las condiciones expuestas rara vez acontece en la prctica. Por lo general, todo
suceso, aunque sea instantneo en su realizacin plena, produce variados efectos
jurdicos que pueden realizarse durante la vigencia de una ley que an no rega en elmomento en que aqul tuvo lugar (facta pendentia).
Para determinar la ley en su espacio y tiempo para que sea aplicada por el juez
sin que este, incurra en decisiones bajo su discrecionalidad y por ende viole un
mandato constitucional es necesario determinar los conceptos estratgicos vinculados
a la irretroactividad, lo que incidir en que se pueda alcanzar el conocimiento requerido
para poder reconocer cuando se debe aplicar una ley, el alcance de sta y que ley se
debe aplicar al momento de enfrentarnos a un caso particular.
El primero de estos problemas concierne a la vigencia del Derecho en el tiempo.
Cuando aparece una nueva norma jurdica es preciso determinar su alcance respecto a
los hechos realizados o a las situaciones existentes antes de su sancin. En otros
trminos, se hace necesario precisar el campo de aplicacin del nuevo orden jurdico: si
sta rige hacia el pasado, si solamente mira al futuro o si comprende algunas
situaciones nacidas bajo la vigencia del sistema anterior pero que no ha producido
todava sus efectos cuando el nuevo aparece.
En ciertos casos el juez puede encontrarse frente al problema de determinar la
norma aplicable a una situacin jurdica, ya sea por la existencia de una ley nueva, ya
que por tratarse de una situacin sometida a dos sistemas nacionales distintos. En
estos casos el Juez deber hacer una interpretacin Constitucional y aplicar el principio
de jerarqua de las Normas Constitucionales.
En principio, las normas jurdicas rigen para el futuro, s solamente, son
obligatorias desde el momento en que son o pueden ser conocidas, a nadie se le podr
imputar la violacin de un precepto o la falta de cumplimiento de un requisito que no ha
incorporado todava el sistema jurdico. Es lgico entonces llegar a la conclusin de que
las normas no pueden alterar o modificar los hechos producidos antes de su vigencia.
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El problema de la retroactividad del derecho se planta sobre todo cuando un
acto, realizado de acuerdo al sistema vigente, va a ser juzgado a producir efectos
despus de surgido un nuevo orden jurdico. La solucin difiere segn la rama del
Derecho de que se trata.
En materia penal ninguna duda puede presentarse. De acuerdo al principio de
que no hay delito sin ley que la sancione un acto no podra ser incriminado aunque la
ley nueva resuelva castigarlo.
En materia civil, rige tambin, como regla general, el principio de las normas
jurdicas no son retroactivas. Pero el legislador puede asignar efecto retroactivo a las
leyes siempre que no se le prohba una norma constitucional.
As, por ejemplo, puede suceder que un delito se cometa antes de la vigencia de
una ley que aumente la penalidad respectiva. En este caso, el hecho (delito) se produjo
antes que la norma de que se trata y la consecuencia del mismo (penalidad), debe
tener lugar durante el periodo de regulacin de aqulla. Si al hecho delictivo se
imputara la penalidad establecida por la nueva ley, sta, acaso sera retroactiva?
Por otra parte, hay multitud de actos jurdicos que crean para los sujetos
interesados en ellos una situacin de derecho definido, que no es momentnea, sino
que, por el contrario, se prolonga permanentemente durante un lapso determinado.
Puede acontecer mientras subsista esta situacin o estado jurdico, entre en vigor una
ley que los regule diferentemente a la normacin instituida por la ley anterior. Sera la
primera retroactiva si se aplicase?
2.3 Fundamentacin Terica
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A lo largo del tiempo se han planteado diferentes Doctrinas donde se trata de dar
una explicacin de la retroactividad, es por ello que expondremos las teoras mas
difundidas y las que han influido en nuestro sistema normativo.
Teora clsica. Para brindar un criterio con el fin de determinar cundo una ley esretroactiva en la hiptesis en que no se trate de hechos o actos simples (sin
consecuencias jurdicas de realizacin constante y reiterada), y ya consumados la
teora clsica, que sobre el particular se ha elaborado y cuyo exponente es Blondeau,
parte de la distincin entre los derechos adquiridos y las meras expectativas de
derechos. Para esta teora, los derechos adquiridos son los que han entrado en
nuestro dominio formando parte de l, y que no, nos pueden arrebatar aquel del que los
tenemos.
De acuerdo con este criterio, el hombre que goza de un derecho subjetivo
reconocido por la ley, no puede ser privado de l por una ley nueva; si no la confianza
en la proteccin social se desvaneciese, el orden publico se vera amenazado. El
legislador debe, respetar los derechos adquiridos a los particulares, y en caso de duda,
cuando no le diga expresamente, hay que admitir que lo ha querido. Por el contrario, las
simples esperanzas (expectativas) no transformadas an en derechos, no merecen la
misma proteccin y deben incidir en caso de modificacin de la ley anterior.
La teora que sostiene (Snchez Covisa 1976) explica: La regla consiste en que
toda ley o norma general debe surtir efectos hacia el futuro. Existe una norma
fundamental en el Derecho intertemporal de todos los pases, que es la de que los
actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el momento en que se
llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la forma tempus regit actum.
La regla citada es una creacin de la doctrina y no se formula de una manera
directa en el Derecho positivo, pero viene, por lo general, implcitamente expresada a
travs de uno de los dos preceptos siguientes: las leyes no tienen efecto retroactivo,
es decir, las leyes no rigen las relaciones jurdicas cuya vida se ha desarrollado en
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tiempos anteriores a su vigencia; o bien, las leyes no afectan a los derechos
adquiridos, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de
su entrada en vigor.
Para (Valencia Zea 2000), el efecto retroactivo est prohibido por razones deorden pblico. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella
celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurdicos.
En ese sentido (Henrquez La Roche Ricardo, 2004) en interpretacin del
artculo 9 del Cdigo de Procedimiento Civil de Venezuela, ha sealado que los
hechos y actos ya cumplidos, efectuados bajo el imperio de la vieja ley, se rigen por ella
en cuanto a los efectos o consecuencias procesales que de ellos dimanan.
La teora de los derechos adquiridos, ms que resolver la cuestin de establecer
cundo una disposicin legal es o no retroactiva, desplaza el problema, como
acertadamente observa Capitant (Sf). En efecto, no es tarea fcil determinar en cada
hiptesis concreta cundo se est en presencia de una mera expectativa o de un
derecho adquirido, para inferir de ello si la ley que los afecta es o no retroactiva,
adems, si para la teora clsica un derecho adquirido, es aquel que ha entrado ennuestro patrimonio y que, por ende, forma parte de l, qu criterio debe sustentarse
para precisar el momento en que se efecta tal ingreso al dominio jurdico del sujeto?
Generalmente dicha teora acude a la ejemplificacin para constatar si tal o cual
hiptesis entraa un derecho adquirido o una expectativa de derechos, mtodo que ,
por ser eminentemente casuista, no es idneo para brindar bases sobre las cuales
afincar un criterio general y uniforme con el fin de resolver la cuestin de la
retroactividad de las leyes.
Por otra parte, aplicando en su rigor las ideas sostenidas por la teora clsica, un
derecho condicional, como lo hace notar Paul Roubier (Sf) siempre sera afectado por
una ley nueva, no vigente en el momento en que el acto causal se hubiese celebrado,
sin ser retroactivo. En efecto, los derechos condicionales no son derechos adquiridos,
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obviamente, porque su existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto
(condicin), no pudiendo entrar por mayora de razn, al patrimonio de una persona
mientras tal condicin no se realice, permaneciendo, por tanto, en la esfera de las
meras expectativas.
Savigny (Sf), que en principio es partcipe de la teora clsica, sostiene que las
reglas aducidas por sta para resolver el problema de la retroactividad legal deben
aplicarse con distingos, debindose diferenciar como l lo hace, entre reglas relativas a
la adquisicin de derechos y reglas relativas a la existencia de derechos.
Bajo el nombre de reglas relativas a la adquisicin prdida de derechos,
Savigny (Sf) entiende las reglas que conciernen al vnculo que refiere un derecho a un
individuo, o la transformacin de una institucin de derecho abstracta en una relacin
de derecho concreto. Para dicho autor, estas reglas no deben ser retroactivas, como
por ejemplo la ley que decide que la tradicin es necesaria (o no es ya necesaria) para
la transmisin de la propiedad; la ley que decide que una donacin entre vivos debe ser
hecha bajo ciertas formas o puede ser hecha, en adelante, sin formalidad alguna.
Por reglas relativas a la existencia o modo de existencia de derecho Savigny
(Sf) entiende las leyes que tienen por objeto el reconocimiento de una institucin en
general o su reconocimiento bajo tal o cual forma antes de que haya o surja la cuestin
de su aplicacin a un individuo, o sea, de la creacin de una relacin jurdica concreta.
Este tipo de leyes no puede provocar la retroactividad, porque cuando se suprimen
instituciones generales, no se suprimen slo para el futuro.
Aubry y Rau (Sf) introducen nuevas modalidades a la teora clsica de los
derechos adquiridos. Para ellos, los derechos nacen por un hecho del hombre, por su
voluntad, no pueden ser afectados por una ley nueva sin que sta adolezca del vicio de
retroactividad. Por el contrario, afirman, cuando se trata de derechos derivados
inmediatamente de una ley, stos son susceptibles de ser modificados por una ley
nueva en sus efectos posteriores. La crtica que a estas ideas hace Roubier (Sf)
consisten patentizar la contradiccin en que incurren Audry y Rau (Sf) al aceptar, por un
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lado y en trminos generales, la tesis de derechos adquiridos, y al considerar, por otro,
que los derechos legales pueden ser afectados por una ley nueva sin que sta participe
del vicio de retroactividad, no obstante ser derechos adquiridos conforme al criterio
sustentado por la teora clsica.
Bonnecasse (Sf) aduce un criterio para resolver la cuestin de la retroactividad
de las leyes, partiendo de su tradicional distincin entre situaciones jurdicas abstractas
y situaciones jurdicas concretas. Las primeras, como meros estados de derecho
objetivo, pueden ser modificadas o suprimidas por una ley nueva, sin que sta sea
retroactiva; por el contrario las segundas, que se traducen en los estados particulares
de los individuos que se hubieren colocado dentro de los extremos o hiptesis de las
situaciones jurdicas abstractas, no pueden ser afectas por una ley posterior sin que
sta sea retroactiva. Bonnecasse (Sf) pretende resolver el problema de la retroactividad
legal por lo que respecta a los llamados derechos condicionales, que para la teora
clsica no eran sino meras expectativas, afirmando que cuando una situacin concreta
est pendiente de formarse por el no cumplimiento de una condicin, antes de que sta
se realice, la ley nueva, modificativa o extintiva de la situacin jurdica abstracta
anterior, puede regir o inclusive impedir, la situacin concreta por constituirse.
Capitant (Sf) estima que toda ley nueva se presume mejor que aquella a la que
reemplaza; porque, cuando el legislador hace una innovacin, no lo hace sino por el
propsito de un mejoramiento y para corregir los abusos existentes. Por tanto, es
natural suponer que a querido someter a su imperio no solamente los acontecimientos
que podran realizarse en el futuro sino aun los hechos anteriores, en lo que ve a sus
consecuencias que se producirn y de desarrollarn despus de su promulgacin.
Sera ilgico prolongar hacia el futuro los efectos de la ley abrogada y mantener en
vigor, detrimento de la regla nueva, las disposiciones que el legislador ha juzgado
mejoradas.
En consecuencia, se debe aplicar la ley reciente a todas las situaciones jurdicas,
a todas las relaciones de derecho existentes en el momento de su promulgacin
irregular segn sus disposiciones y los efectos que produzcan para lo futuro. Tal es el
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principio al cual, segn creemos, se debe uno adherir. Conduce, segn lo vemos, a
rehusar toda supervivencia a la ley antigua.
La posicin que adopta Capitant (Sf) frente al problema de la retroactividad legal
es an ms deleznable que la que ocupa la teora de los derechos adquiridos, ya quemientras que sta pretende resolver tal cuestin aduciendo un criterio que desemboca
en el casuismo, dicho autor se contrae a desplazar el problema, aseverando que en
todo caso debe aplicarse la ley nueva en detrimento de la antigua por la presuncin de
mejoramiento que respecto a sta contiene.
En ciertos casos el juez puede encontrarse frente al problema de determinar la
norma aplicable a una situacin jurdica, ya sea por la existencia de una ley nueva, yaque por tratarse de una situacin sometida a dos sistemas nacionales distintos.
El primero de estos problemas concierne a la vigencia del Derecho en el tiempo,
cuando aparece una nueva norma jurdica es preciso determinar su alcance respecto a
los hechos realizados o a las situaciones existentes antes de su sancin. En otros
trminos, se hace necesario precisar el campo de aplicacin del nuevo orden jurdico: si
sta rige hacia el pasado, si solamente mira al futuro o si comprende algunassituaciones nacidas bajo la vigencia del sistema anterior pero que no ha producido
todava sus efectos cuando el nuevo aparece.
En principio, las normas jurdicas rigen para el futuro, s solamente, son
obligatorias desde el momento en que son o pueden ser conocidas, a nadie se le podr
imputar la violacin de un precepto o la falta de cumplimiento de un requisito que no ha
incorporado todava el sistema jurdico. Es lgico entonces llegar a la conclusin de quelas normas no pueden alterar o modificar los hechos producidos antes de su vigencia.
El problema de la retroactividad del derecho se planta sobre todo cuando un
acto, realizado de acuerdo al sistema vigente, va a ser juzgado a producir efectos
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despus de surgido un nuevo orden jurdico. La solucin difiere segn la rama del
Derecho de que se trata.
En materia penal ninguna duda puede presentarse. De acuerdo al principio de
que no hay delito sin ley que la sancione un acto no podra ser incriminado aunque laley nueva resuelva castigarlo.
En materia civil, rige tambin, como regla general, el principio de las normas
jurdicas no son retroactivas. Pero el legislador puede asignar efecto retroactivo a las
leyes siempre que no se le prohba una norma constitucional.
.- Diferentes posturas tericas:
Teora Tradicional o de los Derechos Adquiridos: En esta doctrina la ley ser
retroactiva cuando viole derechos adquiridos, es decir que una ley es considerada
retroactiva cuando desconoce derechos adquiridos conforme una ley anterior.
Una ley no puede, salvo declaracin expresa en contrario, vulnerar los derechos
adquiridos, pues entonces su aplicacin sera retroactiva. sta es la teora clsica. Los
derechos adquiridos no pueden ser alterados por las leyes, las expectativas estn
sometidas a todas las contingencias y a todos los cambios de la legislacin. El ejemplo
clsico es la herencia: una ley puede modificar el orden sucesivo cuando no ha muerto
todava el causante, pues sus presuntos herederos no tenan sino una esperanza de
sucederle; pero no podra, en cambio, sin ser retroactiva, alterar los efectos de una
sucesin ya abierta. Esta teora identifica la irretroactividad, en cuanto a que tambin
acoge, que si una ley nueva, va hacia el pasado y vulnera un derecho adquirido
entonces habra que proteger esos derechos, aplicando la no retroactividad. Sera
retroactiva toda ley que los altera, y de su respecto proviene, tambin la convivencia del
principio que traduce. sta nocin pues puede ser incompleto, til para resolver este
problema, necesario mantenerla para afianzar la seguridad jurdica pero no constituye
una pauta infalible para juzgar la retroactividad.
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Teora de los Hechos Cumplidos: Segn esta tesis, lo que interesa averiguar
no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado en vigencia de
la ley anterior, porque las leyes operan directamente sobre los hechos o los actos para
asignarlas consecuencias jurdicas. El fundamento de esta teora reside en que unhecho, cumplido de conformidad al ordenamiento imperante, es jurdicamente vlido y
debe ser retroactivo, alterar hechos ya cumplidos ni modificar las consecuencias ya
realizadas de esos mismos hechos.
Teora de las Situaciones Jurdicas: Las leyes se dictan para regular situaciones
jurdicas, de tal manera que el problema de la retroactividad se plantea frente a esos
modos de ser, cuya validez y existencia pueden verse afectados por las leyes nuevas.Las leyes relativas a los modos por los cuales se constituyen o extinguen situaciones
jurdicas de un hecho pasado; y cuando se trata de determinar los efectos de esa
situacin jurdica, la nueva ley no puede atacar los que ya se han producido en vigencia
de la ley antigua.
Criterio de Planiol (Sf): Para determinar los casos en que hay
retroactividad; Planiol(Sf) utiliza esta frmula concisa y clara: La ley es retroactiva,cuando acta sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un
acto, sea para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de
tales casos no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos
o de actos anteriores, sin ser retroactiva.
No queda sino guiarse por los principios generales. Se vuelve al concepto del
derecho adquirido. El derecho adquirido comporta el efecto ya consumado; esto esevidente. Comporta tambin el efecto por realizarse, o se es una mera expectativa?
La dificultad reside en la imprecisin para caracterizar la distincin entre derecho
adquirido o simple derecho expectaticio. Baudry Lecantinerie et Houques Foucarde (Sf)
recurrieron a la distincin consistente en el ejercicio o no ejercicio de la respectiva
facultad legal, que as se ha materializado o no, de la que se ha hecho uso o no,
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Bonnecasse (Sf) encuentra que es insuficiente esta teora, de la distincin entre
derecho adquirido y simple expectativa. En vez de derecho adquirido, hay que hablar de
situacin jurdica concreta, y en vez de expectativa, de situacin jurdica abstracta. La
situacin jurdica abstracta representa una manera de ser eventual o terica del
individuo frente a una institucin jurdica; de modo que no comporta consecuenciasprcticas para aqul, pues stas son determinadas slo in genere (as, una vocacin
hereditaria declarada por la ley). La situacin jurdica concreta, por el contrario, es una
que proveniente de un hecho o un acto jurdico, hace valer en favor de una persona o
en su contra las respectivas reglas de la institucin jurdica a que concierne ese hecho
o ese acto; esto es, importa ya una "realidad positiva". Pues bien: las situaciones
jurdicas concretas se regirn por la antigua ley; las abstractas, por la ley nueva.
Garca Maynes (Sf) introduce una modificacin en la teora de Bonnecasse (Sf).
Hay que considerar si se realiza o no el supuesto de la disposicin legal. La ley es
retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias derivadas del supuesto de la
ley anterior, sin considerar su ejercicio o no ejercicio, pues "los derechos y deberes
expresados por la disposicin de la ley, nacen en el momento en que el supuesto se
realice, aun cuando sean posteriormente ejercitados y cumplidos, o no lleguen nunca a
ejercitarse ni cumplirse".
La idea de Bonnecasse (Sf) es fecunda, en cuanto apunta a considerar la
situacin jurdica. Pero la dificultad no queda eliminada completamente; no es fcil en
todo caso percibir, prcticamente, cundo se transforma la situacin jurdica abstracta
en concreta. Roubier (Sf) propone una regla de aplicacin retroactiva o no a las
situaciones jurdicas en s, de un lado, y a sus consecuencias, del otro, es decir, sin
entrar en la distincin, un poco dialctica, de situaciones abstractas y concretas. La ley
nueva no influye ante las situaciones jurdicas ya constituidas (un matrimonio, un
contrato, un derecho real) o extinguidas, ni ante los elementos ya existentes que hacen
parte de la constitucin o de la extincin de una situacin jurdica, en casos de
constitucin o extincin. Por el contrario, la nueva ley produce efecto inmediato sobre
las consecuencias de anteriores situaciones jurdicas, as como sobre su extincin y,
por supuesto, sobre la constitucin de las nuevas situaciones, sus consecuencias y su
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extincin. Pero el efecto inmediato de la ley nueva sufre una excepcin tradicional y
justificada, con respecto a los contratos en curso; es decir, tratndose de relaciones de
obligaciones convencionales.
Constata Maximiliano (Sf) que coinciden todas las opiniones en una solucinnica: "los efectos de los contratos son establecidos y disciplinados por las normas
positivas vigentes en la poca en que l mismo fue concluido".
En cuanto a relaciones jurdicas de otra ndole sobre derechos de familia,
derechos reales de la personalidad y de derecho sucesorio, caen dentro de la nueva
ley. O sea, que respecto de las situaciones jurdicas que no tengan origen en la
voluntad convencional, los efectos sucesivos se distinguen de las realizacionesconsumadas. Los primeros, que se conformaron de acuerdo a la ley anterior, quedan
inmunes frente a la nueva ley; pero los efectos posteriores son regulados por la ley del
da en que se producen, no por la del tiempo en que la situacin jurdica fue
establecida. Por ejemplo: el divorcio tiene efecto definitivo por la disolucin del vnculo;
disciplinase por la norma posterior los efectos subsiguientes al divorcio: posesin de los
hijos, obligaciones alimenticias, prohibicin de casarse dentro de cierto plazo, o de
casarse con la concubina que fuera causa de la desavenencia entre los cnyuges.
En relacin a la aplicacin intertemporal de la ley, ha de recordarse que la ley
nueva acta sobre las situaciones anteriores a ella, cuando la ley es interpretativa.
Estamos aqu en el campo de una retroactividad aparente, como escribe Gabba, ya que
la ley interpretativa no puede decir que sea nueva, pues citando a Ulpiano, con ella el
legislador non dat, sed datum significat. Lo mismo que ocurre en la ley interpretativa,
ocurre con la ley meramente rectificativa y con la ley confimatoria. (Gabba).
Algunos conceptan que el principio de la no retroactividad es meramente
legislativo y, por consiguiente, no impide que el mismo legislador pueda dictar leyes que
lo descarten.
Lafaille (Sf) cita la jurisprudencia argentina en tal sentido. Pero, en verdad, el
efecto ex tunc de una ley debe depender de la naturaleza del contenido de la misma: si
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en derechos, no merecen la misma proteccin y deben incidir en caso de modificacin
de la ley anterior.
Al respecto Bonnecasse (Sf) plantea que en vez de derecho adquirido, hay que
hablar de situacin jurdica concreta, Roubier (Sf) propone una regla de aplicacinretroactiva o no a las situaciones jurdicas en s, de un lado, y a sus consecuencias, del
otro, es decir, sin entrar en la distincin, un poco dialctica, de situaciones abstractas y
concretas. La ley nueva no influye ante las situaciones jurdicas ya constituidas. Audry y
Rau (Sf) al aceptar, por un lado y en trminos generales, la tesis de derechos
adquiridos, y al considerar, por otro, que los derechos legales pueden ser afectados por
una ley nueva sin que sta participe del vicio de retroactividad, no obstante ser
derechos adquiridos conforme al criterio sustentado por la teora clsica.
Planiol(Sf) utiliza esta frmula concisa y clara: La ley es retroactiva, cuando
acta sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea
para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de tales casos
no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos
anteriores, sin ser retroactiva. Savigny (Sf), que en principio es partcipe de la teora
clsica, sostiene que las reglas aducidas por sta para resolver el problema de la
retroactividad legal deben aplicarse con distingos, debindose diferenciar como l lo
hace, entre reglas relativas a la adquisicin de derechos y reglas relativas a la
existencia de derechos.
Capitant (Sf) resuelve el problema planteando que no es cosa de que se aplique
retroactividad o irretroactividad, el asevera que en todo caso debe aplicarse la ley
nueva en detrimento de la antigua por la presuncin de mejoramiento que respecto a
sta contiene.
Por lo antes expuesto, podemos apreciar mas semejanzas que diferencias en
este primer grupo de autores, faltando por analizar las posturas de Snchez Covisa, La
Roche y Valencia Zea, estos ltimos difieren de los primeros en cuanto a que no
comparten el criterio de los Derechos adquiridos en donde al violarse uno de esos
derechos da caucin para aplicar la retroactividad.
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Esta teora Clsica, confirma que el problema de la no retroactividad de las leyes
es el ms difcil de la ciencia del derecho. En esta doctrina la ley ser retroactiva
cuando viole derechos adquiridos, es decir que una ley es considerada retroactiva
cuando desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior.
Para nuestra Legislacin Patria la teora clsica o la de los Derechos adquiridos,
no es pertinente, y mucho menos la postura de los autores ya mencionados, ya que
estos se basan en una naturaleza jurdica en donde determinadas Legislaciones
aceptan en su Carta Magna la retroactividad de la ley, no siendo este el caso de
nuestro pas, ya que violaran el artculo 24 de nuestra Constitucin, que establece lo
siguiente: Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuandoimponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento
mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los
procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo
o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o la rea.
La misma Constitucin establece una excepcin, en materia penal, cuando
beneficie al reo o la rea, siendo la regla general la de que no se acepta la
retroactividad, as lo recoge nuestro Cdigo Civil Vigente en su artculo 3 que establece:
La ley no tiene efecto retroactivo.
Nuestra investigacin va encaminada a fijar la nocin objetiva de la
irretroactividad de la ley, pero no debemos olvidar que, conforme a lo que acabamos deexponer, el concepto de derecho adquirido resultar como un precipitado lgico de esta
investigacin, en cuanto a que son derechos reconocidos jurdicamente, inherentes al
ser humano, los cuales no se pretenden violar sino que de manera equilibrada son
sometidos al imperio de la ley y esta a su vez debe garantizar el debido respeto de ese
derecho individual.
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Segn (Snchez Covisa 1976), el origen de muchas dificultades es la diversidad
de significados que unos y otros autores han atribuido a la nocin de retroactividad o a
la nocin de derechos adquiridos. Con el propsito de evitar tales confusiones,
adoptamos nosotros la posicin de considerar que el derecho adquirido y laretroactividad de la ley son el aspecto subjetivo y objetivo de un mismo fenmeno.
En consecuencia, ser un derecho adquirido aquel que no pueda ser vulnerado
por la ley sin incurrir en retroactividad. A la inversa una ley ser retroactiva cuando
vulnere derechos adquiridos.
La regla consiste en que toda ley o norma general debe surtir efectos hacia el
futuro. Existe una norma fundamental en el Derecho intertemporal de todos los pases,
que es la de que los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el
momento en que se llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la forma
tempus regit actum.
La regla citada es una creacin de la doctrina y no se formula de una manera
directa en el Derecho positivo, pero viene, por lo general, implcitamente expresada a
travs de uno de los dos preceptos siguientes: las leyes no tienen efecto retroactivo,
es decir, las leyes no rigen las relaciones jurdicas cuya vida se ha desarrollado en
tiempos anteriores a su vigencia; o bien, las leyes no afectan a los derechos
adquiridos, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de
su entrada en vigor.
Para (Sanchez Covisa 1976) las tesis de los autores como, Planiol, Savigny,
Bonnecasse, Capitant entre otros presentan problemas en comn al tratar de solucionar
el problema de la retroactividad de la ley. Todo el problema lo hace girar en torno a tres
requisitos fundamentales que vienen a dar solucin y cuya concurrencia es precisa para
que la aplicacin de la ley no se haga en forma retroactiva a saber: (a) la ley no valora
los supuestos de hecho pasados. (b) la ley no regula las consecuencias pasadas de
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supuestos de hecho pasados (c) la ley no regula las consecuencias futuras de
supuestos de hecho pasados. Por ultimo hace referencia a la irretroactividad en los
distintos sectores del orden jurdico, sea, estado y capacidad de las personas; bienes
y derechos reales, derecho de obligaciones, derecho penal, derecho procesal, etc. Y
con una anotacin acerca del derecho adquirido como derecho al respeto de unasituacin jurdica individual.
En ese orden, (La Roche 2004) y (Valencia Zea 2000), comparten la tesis de
(Snchez Covisa 1976) al determinar que la ley no tiene efecto retroactivo, de igual
forma nosotros a travs de esta investigacin hemos logrado corroborar todo lo
expuesto.
Por todo lo antes expuesto nos basamos en la tesis de Snchez Covisa y en los
criterios de La Roche y Valencia Zea, de esta forma fijamos as nuestra investigacin
por considerar que estos autores tienen semejanzas que son bien acogidas por nuestra
Legislacin Patria, dando clara respuesta al problema de la retroactividad de la ley,
sentando las bases jurdicas de porque hoy ms que nunca debe prevalecer el principio
de irretroactividad. Principio este que garantiza seguridad Jurdica, toda vez que de
ello depende la legalidad de los actos jurdicos en todos los mbitos del Derecho, pero
muy especialmente en el Derecho procesal y todas sus incidencias.
- Cuales seran las consecuencias jurdicas que traera la aplicacin del efecto de
retroactividad en materia de arrendamientos inmobiliarios?
Cuando hacemos referencia que la Irretroactividad es aplicada por mandato
Constitucional en todos los mbitos del Derecho, lo hacemos con marcada exactitud alDerecho Procesal Civil, por ser este quien rige las normas adjetivas, entre estas las
medidas cautelares, verbi gracia: se aplican en materia de arrendamientos
inmobiliarios, problema este que ya fue planteado en esta investigacin y que para
poder abordar era necesario despejar todo lo relacionado a la retroactividad y dejar
bien explicado que la regla es que las leyes no tienen efecto retroactivo en nuestra
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legislacin, por la ilegalidad e incertidumbre jurdica que esto traera consigo, siendo en
primer lugar, la violacin nada menos que de la Constitucin Nacional.
La pretensin de suspender medidas cautelares de secuestro