Arte y Uso de Arquitectura ... by Lorenzo de San Nicolás, Fray, 1595-1679
Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los ...
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I
Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los Derechos para el
Servicio Doméstico en la Ciudad de Santa Marta
Andrés Eduardo Álvarez Sánchez
Ives Danilo Díaz Mena
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Santa Marta
2017
II
Consecuencias de la Ley 1595 De 2012 en la Defensa de los Derechos para el
Servicio Doméstico en la Ciudad de Santa Marta
Andrés Eduardo Álvarez Sánchez
Ives Danilo Díaz Mena
Trabajo de Grado
Para Optar al Título de Abogado
Dra. Kelly Espitia Ortega
Asesora Temática
Dr. Jairo González
Asesor Metodológico
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Santa Marta
2017
III
Nota de aceptación
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Firma del Presidente del Jurado
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Firma del Jurado
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Firma del Jurado
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Firma del Jurado
IV
Dedicatoria
Quiero dedicarle este trabajo de tesis a mi familia, quienes también fueron participes
por ser el motivo principal de todos los proyectos emprendidos. A mis amigos quienes
apoyaron esta labor desde un principio para que fuera un éxito, y a mis profesores, los
cuales me llenaron de sabiduría para dar inicio y fin a este gran trabajo.
Andrés Eduardo Álvarez Sánchez.
Quiero dedicarle este triunfo primero que todo a Hashem porque sin su ayuda nada
de esto hubiese sido posible, a mi Abuela Elvira que fue una de las personas que
lucho inalcanzablemente para que esto fuera realidad, a mi Mamá que fue esa persona
que sin importar las veces que fracase siempre estuvo ahí conmigo apoyándome y
dándome la confianza en esos momentos en que ni yo creía en poder lograrlo, la que
me decía que si podía conseguirlo, a mi hermana por demostrarme su apoyo constante
e incondicional a mi esposa por que día a día me brindó su apoyo con la mejor
disposición posible para que pudiera alcanzar este logro, y por ultimo pero no menos
importante a mi Hijo que aunque llego al final de este arduo camino me lleno de
fuerzas para seguir intentando conseguir lo tan anhelado por todo este tiempo.
Ives Danilo Díaz Mena.
V
Agradecimientos
Agradezco a Dios por hacerme cada día mejor persona y por brindarme el
entendimiento verdadero a fin de lograr metas propuestas como estas. Agradezco
inmensamente a la Dra. Kelly Espitia Ortega, quien nos brindó su apoyo incondicional
para que nuestra idea se materializara en este gran trabajo.
Andrés Eduardo Álvarez Sánchez.
Le doy gracias a Hashem creador del universo por su infinita bondad para conmigo,
por permitirme llegar hasta estas instancias, a mi abuela Elvira que día a día luchó para
que esto fuera una realidad y aunque hoy no está consciente para poder disfrutarlo sé
que la llena de total gratitud, a mi Madre que tanto amo porque este triunfo es mas de
ella que mío por todos sus concejos y apoyo constante y su inmensa confianza, a mi
hermana que siempre estuvo ahí aun en los momentos difíciles cuando no teníamos
esperanzas de nada cuando aún todo era un sueño, a mi esposa por siempre creer en
mí y brindarme todo su apoyo, a mi hijo hermoso que día a día me llena de fuerza con
su mirada, a todas esas personas que directa e indirectamente aportaron su granito de
arena para que este sueño se pudiera cumplir, a mi profesora de derecho laborar
individual y tutora de tesis, Kelly Joselin Espitia Ortega, por sus enseñanzas y su gran
apoyo, a la Universidad Cooperativa de Colombia por dejarme pertenecer a esta gran
familia.
Ives Danilo Díaz Mena.
VI
Índice
Introducción .............................................................................................................................. 1
Justificación .............................................................................................................................. 6
Objetivos ................................................................................................................................... 8
Objetivo General .................................................................................................................. 8
Objetivos Específicos .......................................................................................................... 8
Pregunta Problema ................................................................................................................. 9
Hipótesis ................................................................................................................................... 9
Metodología ............................................................................................................................ 10
Tipo de Investigación Realizada ..................................................................................... 11
El Servicio Doméstico Como Trabajo ............................................................................ 11
Protección a Trabajadoras de Oficio Doméstico .......................................................... 12
La Ciudad de Estudio ........................................................................................................ 12
Aprovechamiento de la información en estudio............................................................ 14
Recolección de Información ........................................................................................... 15
Marco Teórico ........................................................................................................................ 18
Estudio de la Norma Jurídica Colombiana en la Protección de las Trabajadoras
Domésticas .................................................................................................................................. 30
El Salario Mínimo en Colombia ....................................................................................... 30
El Trabajo Decente del Ministerio del Trabajo .............................................................. 31
VII
El Convenio 189 de la OIT ............................................................................................... 34
La Ley 1595 de 2012 ........................................................................................................ 38
Sentencias que Enmarcan los Derechos de las Empleadas Domésticas ............... 41
Análisis Sobre la Implementación de la Ley 1595 de 2012 en la Ciudad de Santa
Marta ............................................................................................................................................ 45
Análisis de Resultados Obtenidos de las Técnicas de Investigación ........................... 53
Conclusiones .......................................................................................................................... 63
Trabajos Citados .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Apéndice ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
VIII
Índice de Tablas y Figuras
Tabla 1. Afiliación a Cajas de Compensación Familiar. ......................................... 28
Tabla 2. Histórico salario mínimo en Colombia ....... ¡Error! Marcador no definido.32
Tabla 3. Integrantes de la comisión .......................... ¡Error! Marcador no definido.6
Tabla 4. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores
domésticos en 2010, por sexo. ...................................... ¡Error! Marcador no definido.9
Tabla 5. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores
domésticos en 2010, mujeres ....................................................................................... 40
Tabla 6. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores
domésticos en 2010, hombres ...................................................................................... 41
IX
Lista de Abreviaturas
ANDI: Asociación de Industriales de Colombia
ANTEC: Asociación Nacional de Trabajadores de la Economía del Cuidado
CGT: Confederación General del Trabajo
C.S.T.: Código Sustantivo del Trabajo
CTC: Confederación de Trabajadores de Colombia
CUT: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
ENS: Escuela Nacional Sindical
ILO: International Labour Organization
OIT: Organización Mundial del Trabajo
UTRASD: Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico
X
Resumen
Por muchos años, los derechos laborales de un grupo de trabajadores que cumplen
una función predominantemente importante en los distintos hogares, familias
colombianas y en especial las de la ciudad de Santa Marta, se han visto vulnerados,
mancillados, en menoscabo y detrimento de sus intereses. Es por ello que en la
presente tesis de grado realizó el análisis sobre el impacto de la Ley 1595 de 2012 en
virtud del el Convenio 189 de 2011, ley que se considera como el marco de protección
a los derechos vulnerados de las trabajadoras del servicio doméstico, enfocado en la
ciudad de Santa Marta.
La República de Colombia como Estado miembro de la OIT, adoptó el Convenio 189
de 2011 mediante la Ley 1595 de 2012. Se evidenció que en la ciudad de Santa Marta
el impacto de la Ley 1595 de 2012 para proteger los derechos de las trabajadoras
domésticas es menor al 5%. Existe una especie de “factor cultural” en el cual el
empleador paga por debajo del salario mínimo y exigen 9 o 10 horas de trabajo.
Se concluyó con la necesidad de implementar políticas que sean dirigidas desde el
Ministerio del Trabajo que inviten a los a empleadores a que se capaciten sobre la
normatividad existente en materia de la labor doméstica y sobre todo educar a las
empleadas del servicio doméstico, debido a que una de las causas de la informalidad
sobre este trabajo es el bajo nivel de educación y capacitación en labores domésticas,
preparación de alimentos y el desconocimiento de las normas que protegen sus
derechos.
Palabras claves: Servicio doméstico; OIT; Ministerio del Trabajo; Santa Marta; Ley
1595 de 2011; empleada doméstica, trabajo mal remunerado.
XI
Abstract
For many years, the labor rights of a group of workers who play a predominantly
important role in the various Colombian households and families, especially those in the
city of Santa Marta, have been violated, tainted, in detriment and detrimental to their
interests. That is why in this thesis of the degree carried out the analysis on the impact
of Law 1595 of 2012 under the Convention 189 of 2011, a law that is considered as the
framework for protection of the violated rights of domestic workers, redirected to the city
of Santa Marta.
The Republic of Colombia as a Member State of the ILO, adopted Convention 189 of
2011 through Law 1595 of 2012. It was shown that in the city of Santa Marta the impact
of Law 1595 of 2012 to protect the rights of domestic workers is Less than 5%. There is
a kind of "cultural factor" in which the employer pays below the minimum wage and
requires 9 or 10 hours of work.
It was concluded that there is a need to implement policies that are directed by the
Ministry of Labor to invite employers to be trained on domestic labor standards and,
above all, to educate domestic workers, because One of the causes of informality about
this work is the low level of education and training in domestic work, food preparation
and ignorance of the norms that protect their rights.
Keywords: Domestic service; ILO; Ministry of Labor; Santa Marta; Law 1595 of 2011;
Domestic worker; low paid work.
1
Introducción
Desde los inicios de la Revolución Industrial, ciertamente, se consolidaron grandes e
importantes cambios en lo que al mercado laboral se refiere, debido a las condiciones
de trabajo que se tenían en aquel momento, con el objetivo de maximizar la
producción, ejemplo de ello, la jornada laboral: “existían jornadas que iban de 12,14, 16
horas continuas de trabajo” (Tapia, 1997, p. 306), retribuidas con miserables sueldos
que no alcanzaban para vivir. No obstante, más tarde comenzaron las luchas y los
movimientos sociales iniciadas por Robert Owen en 1810 y que se consolidaron en el
IV Congreso de la Federación Americana de Trabajo -American Federation of Labor-
en Chicago. “En esa reunión, los representantes de los trabajadores propusieron que a
partir del 1º de mayo de 1886 la patronal debería respetar la jornada de 8 horas y si así
no lo hicieran los trabajadores irían a la huelga” (Dirección Nacional de Cultura BA, s.f,
párr. 2), más adelante tras llevarse a ley nacional en EE. UU., y al no ser acatada por
los distintos patrones, se llevarían a cabo huelgas en el país que fueron drásticamente
reprimidas, huelgas que sirvieron de ejemplo para que en distintas partes del mundo se
adoptaran estos cambios y se consolidaran las 8 horas de trabajo.
En Colombia por ejemplo, mediante el Decreto 895 de 1934, que consagró en su
artículo 2º, la consolidación de las 8 horas de trabajo que venían siendo exigidas por
los distintos gremios y trabajadores en general, es así que el mencionado articulado
estipula que: "Artículo 2º. Las horas de trabajo de las personas empleadas; en
cualquier establecimiento industrial, público o privado, no podrán pasar de ocho al día,
ni de cuarenta y ocho en la semana…” (Decreto 895, 1934), lo que sin duda le permitió al
2
trabajador un goce efectivo de sus derechos particulares, por fuera de las paredes de
las empresas.
Sin embargo, se ha querido iniciar esta introducción con este pequeño recorrido
histórico sobre una de las luchas por la reducción de la jornada laboral y su
estipulación en nuestro país para destacar que a pesar de que en Colombia el
mercado laboral está formado por el trabajo formal, también lo está en gran medida por
el trabajo informal, cabe decir que “Por posición ocupacional, el trabajador por Cuenta
propia concentró el 62,6% de la población ocupada informal en el total de 13 ciudades
y áreas metropolitanas (en las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 63,9%”. (DANE,
2017).
Unos de los trabajos que se ha considerado informal, es el del servicio doméstico,
toda vez que es una fuerza de trabajo que históricamente se ha desarrollado bajo las
condiciones de vulnerabilidad y atropello en sus derechos, en razón a que los
gobiernos lo han permitido, de ese modo se convierte esta práctica, en una especie de
un “moderno esclavismo”. Así las cosas, se ha hallado incluso que “las jornadas de
trabajo en el servicio doméstico son prolongadas, en especial cuando se labora como
interna: suben hasta las 60 horas a la semana” (El Tiempo, 2013), lo que sitúa esta
labor en un periodo casi que anacrónico, pues la ubica en una época anterior a la
Revolución Industrial con jornadas laborales indiscriminadas que no le permiten gozar
de los derechos particulares inherentes a cada individuo como ya se ha mencionado al
inicio de esta introducción.
Ha permitido el gobierno Colombiano, que a las trabajadoras del servicio doméstico
no se le respeten sus derechos, como tampoco admiten que la actividad realizada por
3
la empleada doméstica forma parte de los ingresos de la familia y si esta familia es
empresaria, también forma parte de los ingresos de la empresa porque si los cónyuges
están en actividad empresarial, su hogar está siendo atendido para que sus patronos
puedan producir y regresar a casa y encontrarla aseada y la disponibilidad de
alimentación, ropa y atención a ancianos o menores.
De antaño el servicio doméstico ha sido discriminado y mal pago en
todo el planeta. Esa actitud hosti l hacia las empleadas domésticas generó
movimientos en torno a la defensa de los derechos de las trabajadoras
del servicio doméstico. En Bogotá, en 1988, tuvo lugar el primer Congreso de
Trabajadoras del Hogar, donde se conformó la Confederación Latinoamericana y del
Caribe de trabajadoras del Hogar. Esas organizaciones de trabajadoras del servicio
doméstico que se fueron formando, realizaban gestión y trabajo para demostrar la
discriminación, el exceso de trabajo y los bajos salarios. Esos estudios los conoció la
Organización Internacional del Trabajo por lo cual se pronunció protegiendo los
derechos de las empleadas domésticas mediante Convenio 189 de 2011. La República
de Colombia que forma parte de la Organización internacional del trabajo, junto a 187
estados miembros, adoptó el Convenio 189 de 2011 mediante la Ley 1595 de 2012.
Actualmente el Ministerio del trabajo, desarrolla actividades inherentes a la
implementación del Convenio 189 de 2011, a fin de dar a conocer los derechos
adquiridos por las trabajadoras del servicio doméstico y para que los empleadores
respeten sus derechos.
Por todo lo anterior, se ha querido en el presente trabajo de grado, analizar si incidió
o no, la Ley 1595 de 2012 como marco de protección a los derechos vulnerados de las
4
trabajadoras del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, se describe en el
capítulo segundo la forma como se ha venido desarrollado en la informalidad el trabajo
del servicio doméstico, se representa en el capítulo tercero, la normatividad que el
gobierno de la república de Colombia ha aprobado como mecanismo constitucional
para proteger los derechos laborales y humanos de las trabajadoras y trabajadores del
servicio doméstico.
Este tipo de labor que nos ocupa no siempre ha sido regulada,
“Históricamente ha tendido a ser un tipo de trabajo vulnerable debido a la
falta de claridad en las condiciones de trabajo, así como a la explotación
laboral y abusos a los que muchas veces se ven expuestos los
trabajadores domésticos”. (Valenzuela, s.f , párr. 1), así las cosas, se
considera que se t iene una deuda de carácter histórico, por las
frecuentes y sostenible vulneraciones que se han cometido con tras esos
hombre y mujeres, mayoritariamente mujeres y niñas que se han dedicado
desde tiempo inmemorial, a la atención del hogar, y el sostenimiento de
sus familias, en menos cabo de sus derechos más intrínsecos.
Mediante encuestas y entrevistas se acopió información necesaria para conocer si la
Ley 1595 de 2012, ha beneficiado el estatus de las trabajadoras del servicio doméstico
en la ciudad de Santa Marta.
El ejercicio presentó niveles de dificultad para conseguir que las trabajadoras del
servicio doméstico que laboran en la ciudad de Santa Marta accedieran a responder la
encuesta, en la cual se buscó obtener información primaria para conocer su origen,
nivel de estudio, capacitaciones, salario, horario de trabajo, conocimiento de sus
5
derechos, entre otras preguntas. Se plasmarán los nombres originales, en respectivas
cédulas de cuestionarios, pero no su identificación, ni sitio de trabajo, para garantizarla
confidencialidad, porque en las empleadas domésticas (dado que encontramos que el
100% de las entrevistadas eran mujeres), se pudo observar, como lo manifestaron:
sienten miedo a perder su empleo.
Esta encuesta estuvo conformada por preguntas en su mayoría cerradas de
aspecto dicotómicas.
A los empleadores, no se les aplicó encuesta sino que mediante la técnica de la
entrevista se pudo conocer algunas expresiones de la posición de patronos que
adoptan a la hora de contratar a empleados del servicio doméstico, no obstante
consideramos que no era necesario incluir esas entrevistas en la tesis, dirigiendo
nuestro eje central de nuestro trabajo de grado, a las encuestas realizadas a las
empleadas domésticas.
Esa actividad de campo definida como cuestionario plasmado en una cédula, nos
permitirá recopilar la información pertinente, realizar el análisis del mercado laboral del
grupo de trabajadoras domésticas de la ciudad de Santa Marta, al tiempo que se
generan unas conclusiones y unas recomendaciones.
Así pues, el presente trabajo jurídico permite al lector, investigador o interesado en el
tema, conocer el origen de la inequidad que presenta el desequilibrio del mercado
laboral al mantenerlo en la informalidad pero al mismo tiempo cómo se ha ido
superando ese desequilibrio con la participación de los 187 estados miembros de la
Organización internacional del trabajo. La República de Colombia ya expidió las leyes
que permiten reconocer al trabajo del servicio doméstico como un trabajo decente y
6
con igualdad de derechos de los demás trabajadores formales. Para cumplir el
Convenio 189 de 2011 queda por ejecutar mayor inspección a hogares y mayor
educación a empleadas y empleadores.
Recolectada la información y analizada la misma, f inal izaremos el
trabajo dando respuesta a la hipótesis planteada al inicio de esta tesis,
sobre la Incidencia o no de la implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa
de los derechos laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta,
sirviendo el presente trabajo como fuente de ayuda, apoyo y consulta cuando se
requieran los datos para poder mejorar las condiciones laborales de esta grupo de
trabajadores que son especialmente vulnerables y mal remunerados.
Justificación
El estudio de cómo incidió o no, y de qué manera lo hizo la Ley 1595 de 2012 en el
bienestar de los trabajadores del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, es
significativo debido que nos permite hacer una similitud y por ende corroborar los
alcances en materia de derechos laborales que disfrutan los trabajadores con contrato
laboral diferente al servicio doméstico y el goce efectivo de los derechos laborales de
los trabajadores dedicados a la actividad doméstica en la ciudad de Santa Marta.
Lo anterior, debido a que con el análisis de la presente normatividad, que por medio
del cual se aprobó “El Convenio Sobre el Trabajo Decente Para las Trabajadoras y los
Trabajadores Domésticos”, se podrá evidenciar la necesidad imperante de igualar el
regímenes laborales de los trabajadores considerados como formales y la de los
trabajadores del servicio doméstico, todo ello con el objetivo de verificar las
actuaciones del Estado Colombiano en buscar las garantías normativas y las políticas
7
de Estado necesarias que repercutan en la estabilización de esta fuerza laboral que ha
sido discriminada por muchos años, y que hoy ve como de manera unánime los
estamentos tanto del orden internacional, como local, velan por el cumplimiento de
esta regulación de ámbito laboral, que les permita a este tipo de trabajadores gozar de
los mismos derechos de cualquier otro trabajador.
Es así, que al mediante el análisis de la Ley 1595 de 2012, la cual aprobó el
Convenio 189 de la OIT, se consideró que era importante verificar el grado de
aprobación y de acatamiento en un número contactado de empleadas domésticas en
la ciudad de Santa Marta, el conocimiento de la presente normatividad, la cual se
enmarca en una herramienta fundamental a la hora de luchar por los derechos de los
trabajadores domésticos tanto en el ámbito internacional como local.
8
Objetivos
Objetivo General
Analizar la incidencia de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos
laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta.
Objetivos Específicos
- Identificar la normatividad laboral existente para el servicio doméstico.
- Analizar y diferenciar los resultados obtenidos en las técnicas de investigación
aplicadas al estudio.
- Definir alternativas jurídicas de mejoramiento para el desarrollo laboral
doméstico.
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Pregunta Problema
¿Incidió o no, la implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los
derechos laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta?
Hipótesis
“La Ley 1595 de 2012 no ha tenido incidencia en los derechos laborales del servicio
doméstico en la ciudad de Santa Marta”.
10
Metodología
En el presente trabajo se aplicará una metodología de análisis, consistente en el
estudio de cada una de las partes que pertenecen a la investigación. Para lograrlo se
consultará la información y la bibliografía existente sobre historia social y jurídica de las
trabajadoras domésticas, desde el punto de vista internacional, nacional y loca.
La investigación será de tipo exploratoria toda vez que se busca examinar el objetivo
de la Ley 1595 de 2016 que establece la defensa de los derechos laborales de las
empleadas domésticas.
Además de la legislación y bibliografía, se consultarán a actores del sistema como
son: empleados del servicio doméstico y a empleadores. Esta información permite
conocer directamente y de primera mano, la aplicación de la presente ley y la
implementación del Convenio 189 de la OIT, además de arrojar los datos estadísticos
necesarios para verificar las medidas de dicha aplicación
Para obtener la información que nos permita conocer el cumplimiento de la Ley 1595
de 2012, como legislación protectora de los derechos de las trabajadoras domésticas,
se utilizará la técnica de cuestionario.
11
Una vez recaudada y confrontada la información, se estableció el análisis que
desarrolla el temario para así desarrollar las conclusiones y recomendaciones.
Tipo de Investigación Realizada
De acuerdo con el método de investigación de este estudio, la
presente tesis de grado se abordó desde un enfoque cuantitativa, con un
alto nivel explorativo Este t ipo de investigación propende a la adecuación
de un tema poco explorado, es este caso lo rela t ivo a la implementación
del Convenio 189 de 2011 el cual fue implementado en Colombia mediate
la Ley 1595 de 2012, ley que busca proteger y dignif icar el trabajo de los
empleados de servicio doméstico, en especial del de las mujeres que se
dedican mayoritariamente a esta labor, es así que mediante dist intas
observaciones, encuestas y cálculos aproximados, se trató de abordar
el objeto de nuestro estudio, redirigido a las empleadas del servicio
doméstico en la ciudad de Santa Marta.
Por consiguiente, mediante la pregunta sobre si: ¿Ha Incidido o no, la
implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos laborales para
el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta?, hemos desarrollado nuestro tema,
con miras a encontrar una respuesta a este interrogante, que nos arroje unos
resultados que permita deducir sobre las posible falencias a la hora de la
implementación de la Ley 1595 de 2012.
El Servicio Doméstico Como Trabajo
El mercado laboral del servicio doméstico es uno de los oficios más antiguos. Los
oficios del hogar, generalmente, lo realiza la mujer. Esta forma de trabajo no se
12
computa como una actividad económica formal, además, quienes en esa actividad se
desempeñan como trabajadoras en cualquier hogar, han padecido por años la
discriminación, el maltrato y el abuso de sus derechos laborales y humanos.
Dado el carácter universal del abuso en los derechos de las trabajadoras
domésticas, se toma como población para este estudio los países de México, España y
Colombia.
Protección a Trabajadoras de Oficio Doméstico
Se observan movimientos en defensa de la protección de los derechos
de las trabajadoras domésticas, principalmente por la Organización
Internacional del Trabajo cuya misión es la promoción de los derechos y
laborales. En tal dirección se han dictado normas que protegen los
derechos de las trabajadoras de los of icios domésticos como en Colombia
lo hace la Ley 1595 de 2012, ratif icando así el convenio 189 de la OIT.
Por el lo se estudian los actos administrativos del Estado colombiano que
a partir de dicha ley se han expedido, como insumo para el análisis.
La Ciudad de Estudio
Para conocer y estudiar la situación de las trabajadoras de of icios
domésticos en la ciudad de Santa Marta, dado que no existe información
consolidada, se recurre a las técnicas de entrevista y cuestionario a los
actores del mercado laboral de los of icios domésticos como son: i)
patrono; i i) empleada. No obstante dadas las condiciones de inferioridad
y siendo el principal actor de esta tesis y de la norma objeto de nuestro
estudio, hemos querido darle un mayor énfasis a al cuestionario dir igido a
13
la recolección de datos de parte de los empleados del servicio doméstico.
Teniendo en cuenta que la Ley 1595 es de f inales del año 2012, se toma
como año de partida para el análisis el año 2013 hasta la fecha.
Se contactó con un número de cincuenta (50) empleadas de servicio
doméstico que en la actualidad prestan sus servicios en diferentes casas
de familia de la ciudad de Santa Marta. Algunas de las trabajadoras
contactadas no quisieron colaborar con la encuesta por temor a presuntas
represalias por parte de la patrona, creyendo que la investigación
realizada le ocasionaría perjuicios en sus labores, como en efecto, en
una oportunidad, se presentó con el empleador. No obstante fue
necesario hacerles ver el carácter confidencial de la encuesta para que
así lograran acceder a la misma.
Alegaban quienes se negaron a responder el cuestionario que después
la investigan por parte del gobierno o los empleadores se enteran y
pierden el trabajo. Otras accedieron a contestar las preguntas formuladas
en el cuestionario, previa advertencia que no se escribiría s u identidad ni
la dirección del sit io de trabajo. Fue una manera de conseguir las
respuestas porque en el primer intento cuando se preguntó por el nombre
e identidad no quisieron responder. Esa actuación, obligó a reformular el
cuestionario y f inalmente se tuvo éxito en la recolección de información
que suministraron cincuenta (50) trabajadoras del servicio doméstico.
Con los empleadores no es fácil conseguir información toda vez que la
respuesta es sesgada y a favor del entrevistado. Algunos argumentan qu e
14
el pago por debajo del salario mínimo es un “asunto cultural” y otros
manif iestan que no conocen la ley. Sin embargo, en todos los
entrevistados se pudo notar su complacencia con la forma en que se
desenvuelve su relación laboral con el empleado domésti co. Buscando
información sobre ese tópico de la posición de los empleadores respecto
de las nuevas leyes que protegen a la trabajadora doméstica, e iguala los
salarios a los salarios que devenga un trabajador formal, se recogieron
expresiones al tratar el tema en , las cuales se desestimaron dado que no
aportaban mayor notoriedad y no estaba siendo respondidas de manera
objetiva.
A las principales E.P.S de la ciudad y a la of icina del Ministerio de
trabajo y a la Caja de compensación del Magdalena se solici tó
información a través de un cuestionario pero hubo respuesta negativa. En
el anexo se presenta copia de la respuesta de una de las entidades.
Aprovechamiento de la información en estudio
Conocidos y estudiados los sucesos en el mercado laboral de los
of icios domésticos a nivel internacional y nacional, además del estudio y
manejo normativo sobre la protección a las trabajadoras domésticas en
Colombia, se cruza esa información secundaria con la información
primaria obtenida de los actores de este mercado laboral.
Ese análisis permit irá obtener la información necesaria para las
conclusiones y recomendaciones.
15
Recolección de Información
El tipo de herramienta que se uti l izó para recoger la información
pertinente con miras de estudiar el estado actual de la condición laboral
que presentan las empleadas del servicio doméstico en la ciudad de
Santa Marta ajustada, o no, a la Ley 1595 de 2011, fue por medio del
formulario en el cual se plasmaron una serie de preguntas con miras a
verif icar datos referentes a su relación laboral, condiciones de trabajo,
t ipo de vinculación etc., el cual se realizó en virtud de encuestas llevadas
de forma directa y personal en 50 hogares samarios que cuentan con el
servicio doméstico. La mayoría de estos hogares se encuentran en
estratos 4 y 5.
La modalidad fue un cuestionario como instrumento de registro en la
cual se plasmaron diferentes preguntas con miras a obtener resultados
que nos permita inferir si se está cumpliendo o no con la normatividad
1595 de 2012.
Es importante destacar que al momento de realizar la encuesta, se
pudo vislumbrar cierto temor al contestar, sobre todo en aquellos hogares
que no cumplían con lo dispuesto en la presente ley.
El t ipo de técnica para la recolección de datos, como ya se af irmó, f ue
el cuestionario, donde se plasmaron preguntas abiertas y cerradas,
dentro del t ipo de preguntas cerradas se destacan las preguntas de tipo
dicotómicas, para la simplif icación del t ipo a emplearse, dado que este
16
t ipo de preguntas son fáciles de codi f icarse, requieren un menor tiempo y
un menor esfuerzo por parte del actor que está l lenando el cuestionario.
Se trató que las preguntas fueran claras y comprensibles sin el uso de
términos complejos, confusos o ambiguos; dado el t iempo de ocupación
de los empleados del servicio doméstico, se requirió idear un formulario
adecuado que no fuera muy extenso pero tampoco pobre; todas las
preguntas, fueron planteadas de forma eficiente en virtud o con miras de
comprobar la hipótesis planteada en esta tesis.
El escrito a continuación fue el modelo de la cédula de formulario
realizada:
(Continua la siguiente hoja)
17
Formulario 1. Modelo de encuesta realizada
Fuente: creación propia.
18
Marco Teórico
Los antecedentes sobre el mercado laboral del of icio doméstico en los
hogares, permiten conocer que en países como México, España y
Colombia, existe maltrato, discriminación y abuso. Sin embargo, en cada
uno de estos países se han establecido normas que buscan proteger los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras domésticas. En
España por ejemplo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Real
Decreto 1424 el cual ‘Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio
doméstico’, ha establecido en su articulado 1º numeral segundo, la siguiente
explicación a lo referente a la relación laboral en el hogar: “ Se considera relación
laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el titular del mismo,
como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta
servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar” (Real Decreto 1424, 1985).
De igual forma, el mencionado decreto estipula en el numeral 4º del mencionado
artículo lo siguiente:
El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados en o
para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades
de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de
alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes
convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de
vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del
conjunto de tareas domésticas. (Real Decreto 1424, 1985)
Por otro lado, en México, se conoce la actividad de oficio doméstico con el nombre
de “servicio del hogar familiar” y está regulada la actividad laboral del servicio
19
doméstico en el Título sexto, capítulo XIII, de la Ley Federal del Trabajo en los artículos
331 al 343.
Esta ley federal del trabajo define en su artículo 331 la definición de trabajador
doméstico de la siguiente manera: “Trabajadores domésticos son los que prestan los
servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o
familia”. (Ley Federal del Trabajo, 1970).
Hoy en día, a pesar de existir una regulación en México en lo referente al trabajo
doméstico, se puede conocer la existencia de una cultura de maltrato y abuso en los
derechos de los trabajadores domésticos, al respecto Irma Aracely Alvarado Montes de
Oca, nos dice:
Aun cuando existen estipulaciones en la Ley Federal del Trabajo y hasta en la
Organización Internacional del Trabajo, los derechos de las trabajadoras domésticas no
se ven respetados, y ellas, las marginadas y subordinadas tienen todas las de perder.
Hay que tener en cuenta que son como cualquier otro trabajador, están prestando un
servicio a cambio de un salario, el cual casi siempre es injusto. (Alvarado M., 2013, párr.
9)
De acuerdo a lo anterior , se considera que el cambio que permit irá a
los empleadores tener una relación de respeto con el trabajador
doméstico es cuestión de educación, la cual permit irá crear una cultura
de aceptación de la normatividad y unos valores que permit irán reconocer
los derechos que posee cualqu ier trabajador, indistintamente de la labor
que ejercite.
Evidentemente, se t iene que reconocer el valor del trabajo que realizan
estas personas; darle un valor justo y reconocer sus derechos. Amén, sin
20
dubitación podemos resaltar , que en nuestro país padecemos del mismo
mal en razón a la desproporción que existe en la remuneración del
servicio que estas personas prestan, incluso la falta de formalidades para
la prestación del mismo.
Sin embargo, en Colombia el Ministerio de l Trabajo, ha venido
desarrol lando normas en la defensa de los derechos de las trabajadoras
domésticas:
Desde el momento en que fue creado, en noviembre de 2011, el Minister io
del Trabajo el cual ha venido desarrol lando diferentes mecanismos para
lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes
y derechos que t ienen los trabajadores en el país sobre todo aquel los
cuyas condiciones laborales son más dif íci les, como es el caso del
servic io domést ico. (MinTrabajo, 2012, p. 9)
Es así, que como estrategia para desarrollar los mecanismos de información, en el
año 2012, el ministerio del trabajo editó una cartilla denominada “Servicio doméstico,
Guía laboral” (MinTrabajo, 2012), una cartilla de poco acceso a la población de
empleadas del servicio doméstico, aunque se encuentra en la web, muchas de ellas no
tienen acceso a internet, las que tienen no saben buscar la defensa de sus derechos o
no les interesa crear conflicto con los patronos.
A partir del año 2012, se genera un desarrollo de la normatividad que protege los
derechos de los trabajadores y trabajadoras domésticas mediante la Ley 1595 de ese
año, por medio del cual el Congreso de la República de Colombia, ratifica el Convenio
189 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. La OIT es una Agencia de la
21
Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, cuya misión
es “reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores de “187 Estados miembros a fin
de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas
promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres”. (OIT, s.f)
El 16 de junio de 2011, en la centésima (100) reunión de la Conferencia general, la
OIT aprobó en su desarrollo misional el Convenio 189 para la defensa de los
trabajadores domésticos y en este mencionado Convenio en su Preámbulo deja ver
claramente el objetivo de esta normatividad, el cual es reconocer y dignificar la labor
del servicio doméstico, es por ello que para una mejor comprensión, a continuación se
transcribe un aparte del mencionado preámbulo:
Reconociendo la contr ibución signif icat iva de los trabajadores domésticos
a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibi l idades de
empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con
responsabi l idades famil iares, el incremento de la capacidad de cuidado de
las personas de edad avanzada, los niños y las personas con
discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en
cada país y entre países;
Considerando que el trabajo domést ico sigue siendo infravalorado e
invis ible y que lo realizan pr incipalmente las mujeres y las niñas, muchas
de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades
desfavorecidas, y son part icularmente vulnerables a la discr iminación con
respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros
abusos de los derechos humanos . (OIT- Convenio 189, 2011)
22
Partiendo del objet ivo general , analizaremos las repercusiones de la
Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos laborales para el
servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, encontrando probables
debil idades de la intención del legislador para garantizar a las
trabajadoras del servicio doméstico la igualdad de condiciones a los
demás trabajadores, una remuneración y prestaciones sociales, tales
como seguridad social, l icencia de maternidad y enfermedad, descanso
semanal y vacaciones pagadas.
Esos antecedentes del mercado a nivel mundial, nacional y local
permiten manifestar la probabilidad de existencia de factores que
distorsionan la intencionalidad de la ley para que se reconozcan los
derechos que t ienen los trabajadores y las trabajadoras del servicio
doméstico. En la exposición de motivos del proyecto de Ley 230 de 2012
Senado, se lee lo siguiente:
Por años en muchos países, han sido conocidos los r iesgos de trato
discr iminator io y de explotación hacia personas contratadas para cumplir
labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y
demás act ividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional
materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud
y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las
diferencias en las condiciones laborales. (Senado, Proyecto de Ley 230,
2012)
Además de los problemas que circunscriben a las trabajadoras y
trabajadores del servicio doméstico, tales como falta de control de las
23
autoridades laborales y la aplicación de la normatividad por los
contratantes, la exposición de motivos indica que:
De acuerdo con la OIT, quienes residen en el lugar de trabajo t ienen
problemas adicionales de ais lamiento, di f icultad para sindicarse, un
régimen de vida reglamentado, alojamiento en malas condici ones,
al imentación insuf iciente y falta de vida privada. La violencia en el trabajo,
ya sea f ísica o psíquica, es también un r iesgo laboral bastante común al
que se enfrentan los trabajadores domésticos. (Senado, Proyecto de Ley
230, 2012)
Es altamente probable que en la ciudad de Santa Marta también se
presente el mismo fenómeno que ocurre a nivel mundial y a nivel nacional
porque un alto porcentaje de trabajadoras de este mercado laboral,
además de tener bajo nivel educativo, proviene del sector rural o d e
población de bajos recursos y su capacidad de negociación laboral es
nula, por lo cual puede resultar atropellada en sus intereses por la falta
de aplicación de la ley en cuestión, especialmente en el pago o
remuneración mensual. Uno de los derechos adqu iridos de los
trabajadores en Colombia es el reconocimiento de un salario mín imo
cuyos orígenes datan de la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2663 de 1950,
artículo 145, en el cual se reconoce el pago de un salario mínimo para
todos los trabajadores, y lo define así: “Salario mínimo es el que todo
trabajador t iene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades
normales y a las de su familia, en el orden material, moral cultural”
(Decreto 2663, 1950). Algunos países latinoamericanos establecen que el
24
salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las
condiciones de cada región.
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que todo trabajador debe recibir
como remuneración a su trabajo, un sa lario mínimo. El gobierno de
Colombia lo viene regulando desde 1950. Los registros históricos nos
permiten establecer hitos en la mejora de los derechos laborales de los
trabajadores. Entre ellos, destacamos: i) El decreto 2837 de Dic 14 de 1960
que organiza el Consejo Nacional de Salarios creado por la Ley 187 de 1959; ii)
decretos anteriores al año 1969 fijaban los salarios discriminándolos en zona rural y
urbana. A partir de 1969 se fijaban los salarios según la actividad económica; iii) el
Decreto 3506 de diciembre 27 de 1983, por el cual se unificó el salario mínimo legal
para los sectores urbano y rural. A partir de julio de 1984, los trabajadores de
Colombia, fuesen trabajadores urbanos o del sector rural, ganan el salario mínimo
legal. El Estado colombiano también ha reglamentado el pago de un salario mínimo
para los trabajadores del servicio doméstico dado que reconoció el Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo.
No obstante, las quejas son comunes en países como México, España y
Colombia sobre el atropello a que son sometidas las trabajadoras de
servicios domésticos. La dif icultad de realizar seguimiento a este tipo de
labores se presenta en esos países.
En la ciudad de Santa Marta no se conocen públicamente datos que
informen de explotación laboral en el servicio doméstico. Por lo tanto será
necesario disponer de información sobre explotación laboral, maltrato o
25
acoso y la inspección laboral con que cuente la sede del Ministerio de
Trabajo en la ciudad de Santa Marta.
La página web del Ministerio de trabajo presenta información del
viceministerio de relaciones laborales e inspección en la cual se organiza
una mesa de seguimiento para velar por lo establec ido en el Convenio
189 de la OIT.
La comisión de carácter permanente va a tener la característ ica de
hacer seguimiento y recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la
correcta implementación del Convenio 189 de la OIT, que establece las
medidas para garant izar el trabajo decente para los trabajadores y
trabajadoras domést icos.
Así mismo, velará por los derechos de los trabajadores f rente a
horarios de trabajo, garantías laborales, derechos a la seguridad social
y protección a la maternidad y a la int imidad, entre otros.
Algunas estadíst icas indican que en Colombia hay más de 800 mil
trabajadores domést icos, la gran mayoría de el los son mujeres cabeza
de hogar que laboran en el cuidado de las casas, aunque también
incluye a choferes de servicio familiar, trabajadores por días,
granjeros, y en general los que cumplan con las cond iciones de
empleado dependiente. (MinTrabajo, 2016)
En todo caso, es bastante ineficiente la labor del gobierno para velar
por los derechos de estas mujeres de hogar, ya que son a muy pocas las
que les reconocen todos sus derechos. Incluso, se investigaron algunas
asociaciones en Colombia que se han organizado en defensa de los
derechos de las trabajadoras de los of icios domésticos y pocas han
26
tenido éxito, en la ciudad de Santa Marta, de acuerdo a la información
suministrada por la Cámara de Comercio indica sobre la existencia de la
Asociación para la Defensa de las Empleadas al Servicio Doméstico, pero
con resultados nulos.
También se encontró el caso de la Unión de Trabajadoras del Servicio
Doméstico en Colombia -Utrasd- en Medellín, departamento de Antioquia,
quienes en marzo de 2013, 28 mujeres de raza negra trabajadoras del
servicio doméstico, es así que estás:
…dieron cuerpo al pr imer sindicato con componente étnico que se crea en
el país, y tal vez en el mundo: la Unión de Trabajadoras Afro del Servic io
Domést ico, Utrasd. Pero a pesar de su origen afr o, el sindicato no es
excluyente de ningún t ipo de raza. Para septiembre de 2015 el s indicato
estaba conformado por 126 mujeres. (Utrasd, s.f , párr.1)
Empero, no es suficiente el número de mujeres af il iadas a dicho
sindicato, pues se estima que son alrededor de 800 mil mujeres que
laboran en los hogares, es decir, la suma es irrisoria al lado del alto
número de trabajadoras, es posible que por temor a perder sus empleos
no se arriesgan a inscribirse a asociaciones o sindicatos, pues aquella
que busca que la contraten por lo que realmente vale su trabajo,
incluyendo las prestaciones sociales, son sustituidas por otras en busca
de necesidades y regalan su trabajo como actualmente se percibe.
Consideraría que no existe una organización entre el las mismas , pues,
debido a los dos grandes factores que la distancian que son el temor y la
necesidad, esto no les ha permit ido acceder un trabajo digno y justo. En
27
ocasiones, nos valemos de las necesidades de estas mujeres, incluso,
nosotros los estudiosos de las leyes que conocemos los derechos que
ellas poseen no se los respetamos, los vulneramos y es precisamente por
la desorientación y desorganización de ese gremio.
Por otro lado, es necesario resaltar que el f lujo migratorio del Chocó
hacia la ciudad de Medellín es alto. Según datos de la Alcaldía de
Medellín, se estima una población de afro descendientes de “236.000
personas y el 52% son mujeres y la mayoría de ellas por ser mano de
obra no calif icada,” (AIL, 2013, párr.2), donde su única oportunidad
laboral es el empleo para labores domésticas en los hogares de la capital
antioqueña.
Empero, se conoce que la discriminación laboral en torno a la
personas de origen afro descendiente es así pues, según la Agencia de
Información Laboral –AIL– “Pero el servicio doméstico, más para las negras que
para cualquiera otra trabajadora que no lo sea, está minado de discriminaciones y
abusos por parte de los patrones” (AIL, 2013, párr. 3)
Así las cosas, según un estudio adelantado por la Corporación
Carabantú:
…entre 182 empleadas domést icas de raza negra en hogares de Medell ín,
reveló que este of icio se caracter iza por ser altamente def ic itario en
indicadores de Trabajo Decente. Empezando por su alta informalidad: el
85,7% de los contratos son verbales, con el agravante de que el las creen
que por eso no t ienen derecho a sus prestaciones sociales, cuando sí los
t ienen, circunstancia esta que los empleadores aprovechan para
28
conculcar les derechos. Entre ellos el de la jornada laboral. En un hogar
práct icamente les toca trabajar desde que se levantan hasta que se
acuestan, sin reconocimiento del pago de horas extras ni fest ivos. (Utrasd,
s.f , párr.4)
De acuerdo a información de las cajas de compensación familiar, se
estima que en el año 2012, año en el cual se aprobó la Ley 1595, existían
af il iadas a Cajas de Compensación Familiar: “6000 empleadas
domésticas; al 30 de abri l de 2014, la cifra de af il iada s aumentó a 72.000
trabajadoras ” (ElTiempo.com, 2015, párr.20), el contraste ciertamente de
esas cifras se logra apreciar con la siguiente tabla:
Tabla 1
Afiliación a Cajas de Compensación Familiar.
Fuente: Eltiempo.com (2015)
En la ciudad de Santa Marta existe la Asociación para la defensa de la trabajadora
doméstica pero no viene funcionando ni se conocen actividades al respecto, como ya
se manifestó. A través de comunicación escrita con entidades como la oficina del
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
Afiliadas C.C.F.
2012
2014
29
Ministerio del trabajo en Santa Marta, la caja de compensación familiar -Cajamag- y
algunas empresas promotoras de salud E.P.S, se obtiene información del número de
casos de discriminación y abuso, el número de trabajadoras domésticas vinculadas a
Cajamag a partir del año 2013, y las vinculaciones a las E.P.S en el sector contributivo.
30
Estudio de la Norma Jurídica Colombiana en la Protección de las Trabajadoras
Domésticas
El Salario Mínimo en Colombia
En Colombia a mediados del siglo XX, en la administración del
Presidente Alfonso López Pumarejo, se tejieron las primeras trenzas del
enredado sistema laboral de la época. En 1945 se dicta la ley sexta que
establece disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones
profesionales, conflictos colect ivos y jurisdicción especial de trabajo. Esta
ley es reglamentada por el Decreto 2127 de 1945, en lo relativo al
contrato individual de trabajo.
Se comienza a reconocer los derechos laborales de los trabajadores y
con el Decreto 3781 del 21 de septiembre de 1949 se establece en
Colombia el salario mínimo, con un valor de 60 pesos mensuales, el cual
se comienza a reconocer a partir de enero de 1950.
No obstante, el salario mínimo se pagaba en virtud de las actividades y
era disímil el salario mínimo para el sector urbano , que el salario mínimo
para el sector rural, estos últ imos quienes recibían menor salario porque,
según la ley, se compensaba con pago en especie que recibían los
rurales. “En el año 1.983 se unif ica el salario mínimo para los sectores
urbano y rural” (Portafolio.com, 2016, párr.14).
Desde entonces, en cualquier lugar de Colombia donde se contrate un
trabajador se le debe pagar, al menos el salario mínimo legal. La historia
de la evolución del salario mínimo en Colombia indica que se inició en
31
1950 con un pago de 60 pesos mensuales; 66 años después el salario
mínimo es de 689.454 pesos por mes. Por el lo se considera como una de
las conquistas laborales de los trabajadores en Colombia.
A pesar de las necesidades de subsistencia, los colombianos cuentan
con un salario mínimo muy bajo, esto, lo se observa no solamente con
personas que carecen de estudio sino con profesionales de dist intas
áreas, las cuales no encuentran un equil ibrio entre lo que devengan
mensualmente con los gastos diarios que una persona debe cargar para
subsistir, observando las cosas desde esa perspectiva, podemos
imaginarnos las necesidades de una empleada doméstica al devengar
menos de un salario mínimo. Por lo anterio r, es fáci l comprender que aún
cuando existe un orden establecido desde el año 1950 para el pago a los
trabajadores, 68 años después a las empleadas del servicio doméstico no
les cobija dicho aumento anual, estaríamos por decir entonces que para
ellas es otra letra muerta más que existe en nuestro país.
El Trabajo Decente del Ministerio del Trabajo
La República de Colombia en su esquema organizacional de la rama
ejecutiva para atender lo inherente al derecho laboral lo t iene el
Ministerio del trabajo. El objet ivo misional del ministerio de trabajo, es
“Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a
mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo
decente” (MinTrabajo, s.f). En el año 2011 se reorganiza nuevamente el Ministerio de
32
Trabajo, luego de la fusión con el Ministerio de Salud que se presentó en la
administración de Álvaro Uribe Vélez.
Este Ministerio desarrolla las orientaciones y polít icas establecidas en
el Plan nacional de desarrol lo. En dicho plan se indica que:
La polít ica de trabajo decente está or ientada a promover la generación de
empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los
sectores público y pr ivado. Igualmente, a la apl icación de los Estándares
Laborales Internacionales que se desprenden de los compromisos
asumidos por Colombia en escenar ios bi laterales, mult i laterales e
internacionales, muy especialmente los que t ienen or igen en la OIT.
(MinTrabajo, s.f )
También establece El Plan Nacional de Desarrollo el compromiso del
gobierno para ejercer inspección en el trabajo y fortalece la inspección
con un viceministerio de relaciones e inspección. A través de algunos
documentos que ha publicado en la página web, promueve este
viceministerio las polít icas de inspección al trabajo.
De acuerdo al aumento notorio que hubo de los inspectores de trabajo,
los cuales pasaron de ser 424 en el 2010 a 904 en el 2014 como lo indica
el Ministerio del Trabajo “Todos los inspectores del Trabajo cumplen
funciones de control o policía administrativa, están facultados en la
práct ica para realizar labores de inspección, vigilancia y control, realizar
visitas y sancionar” (MinTrabajo, s.f) . Sin embargo las funciones de los
inspectores de trabajo es atender al querel lante en la of icina.
33
En el año 2012, el Ministerio del Trabajo en desarrollo de la polít ica de
un trabajo decente, la promueve a través de la edición y pub licación de la
“Guía laboral - servicio doméstico” (MinTrabajo, 2012), cuya publicación
se encuentra en la página web del ministerio. En esta carti l la se indica al
lector cuáles son las modalidades de trabajo para el servicio d oméstico;
la forma y duración del contrato de trabajo; sobre el salario; la jornada
de trabajo; el pago de prestaciones sociales en jornada inferior a la
máxima legal; la l iquidación de recargos por trabajo extra o
suplementario; la prima de servicios; e l auxil io de transporte; los
descansos obligatorios y el trabajo en dominicales; las vacaciones
remuneradas; la Indemnización por despido sin justa causa y el pago de
prestaciones sociales; el calzado y vestido de labor y la af il iación al
sistema de seguridad social integra l.
Con esta información en la página web, el minis terio del trabajo busca
informar al mercado laboral de of icios domésticos como también acerca
de los derechos que tienen el las como trabajadoras en el hogar, que son
los mismos derechos que tiene cualquier otro empleado de una empresa
privada, además busca respaldar a las empleadas de aquellas personas
que desprestigian el trabajo realizado aun cuando en sus casas reciben la
atención necesaria por medio de este servicio prestado pero no les pagan
en debida forma, así las cosas:
…para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los
deberes y derechos que t ienen los trabajadores en el país, sobre todo
34
aquel los cuyas condiciones laborales son más dif íci les, como es el caso
del servicio domést ico. (MinTrabajo, 2012)
A comienzo del mes de noviembre de 2016, el viceministerio de
relaciones laborales e inspección en desarrol lo de lo dispuesto por la Ley
1788 de 2016, ley que autoriza el pago de la prima de servicio a la
empleada del servicio doméstico, instaló la subcomisión de la mesa de
seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT. “En su
reglamentación, periodicidad y agenda participaron delegados de las
centrales obreras de Colombia, de la Unión de trabajadoras afro del
servicio doméstico, la ANDI, la escuela nacional sindical, la Asociación
Nacional de Trabajadores de la Economía del Cuidado” (MinTrabajo, s.f) .
Esta comisión permanente tiene la característ ica de hacer seguimiento y
recomendaciones al gobierno. Debe velar esta subcomisión “por los
derechos de los trabajadores frente a horario de trabajo, garantías
laborales, derechos a la seguridad social y protección a la maternidad y a
la int imidad.
La importancia de adoptar el Convenio 189 de la OIT.
Como lo expresa la Organización internacional del trabajo en el
Resumen ejecutivo sobre estadíst icas de los trabajadores de servicio
doméstico.
Los trabajadores domésticos trabajan tras las puertas cerradas de los
hogares, escapando a las miradas exteriores, por lo que han permanecido
largo t iempo fuera del alcance de los instrumentos de polít ica
35
tradicionales. Pero ello no debería ser un pretexto para la inacción. De
hecho, la ampliación de la cobertura del derecho laboral a los trabajadores
domésticos es viable. Muchos países lo han hecho en el pasado y,
recientemente, otros han emprendido reformas legislat ivas y de polít ica
orientadas por importantes instrumentos nuevos de la OIT . (OIT, 2013,
p.1)
Frente a lo anterior, es pert inente hacer una precisión e n relación a la
labor a puertas cerradas en los hogares como se manif iesta, en efecto, es
así como se encuentran las mujeres que realizan labores domésticas,
ocultas frente a la sociedad; invisible en el ámbito del desconocimiento
de los derechos como trabajadora, para el lo es justo hacer un análisis
introspectivos cuando vamos a realizar contratos con empleadas
domésticas en razón a que no estamos solicitando la labor a un esclavo
sino a un ser con igual capacidad que cualquier otro empleado, de ahí
nace la importancia que le debemos dar al referido convenio, ya que
Colombia busca con su rat if icación mejorarle las condiciones de vida a
las empleadas domésticas, tan pisoteadas y desamparadas por la
sociedad, sin embargo, muy a pesar de haberse ratif icado dic ho convenio,
la labor comienza a partir de la promulgación de la ley 1595 de 2012,
toda vez que capacitar a los empleadores para el reconocimiento de sus
derechos no es tarea fácil, pero sí fue un pie gigante que hizo una huella
profunda en nuestro país por intermedio del Convenio que tan solo hasta
la fecha de la rat if icación 14 países han adoptado.
36
Otra razón por la cual es importarte la adopción del convenio 189, va
dir igido a entender que nosotros al contratar los servicios de las
empleadas domésticas no estamos comprando una fuerza de trabajo que
podemos hacer con la persona lo que nos venga en gana, ejemplo de esto
es cuando notamos diariamente a la empleada hacer tareas que son
exclusivas del empleador como hacer las compras del desayuno,
almuerzo y comida en la t ienda del barrio, el convenio nos enseña que es
un trabajador como cualquier otro y que ser empleada doméstica es un
modo de vida hoy en día.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo realiza
estimaciones de los trabajadores domésticos que se encuentran
laborando en esta actividad “basándose en estadíst icas of iciales de 117
países y territorios, este informe presenta una nueva estimación del
número de trabajadores domésticos en el mundo de 52,6 millones en
2010”. (OIT, 2013)
De todas maneras, es común que en países como Estados Unidos,
Canadá, Europa se disminuya la demanda y aumente la oferta por ser
países desarrollados con mayores fuentes de empleo de calidad, a pesar
que, esta labor aún se persigue en dichos países es mejor remunerada
que en el nuestro, tanto es así, que lat inos residentes señalan que sus
labores son de empleados domésticos por ser escaso hallar personal
dedicado a esta labor, pues en Colombia, por ser un empleo que no
37
requiere experiencia las mujeres de muy pocos recursos y con pocas
posibi l idades de ser empleadas en otras actividades recurren a prestar
este servicio con facil idad . Así las cosas, según la OIT “las estimaciones a
nivel mundial y regional, indican la existencia de 52,6 millones de trabajadores
domésticos en todo el mundo en el 2010” (OIT, 2010, p. 7)
Ahora bien, en la centésima reunión de la Conferencia internacional en
Ginebra, Suiza, la Organización Internacional del Trabajo, previo estudio
y reconocimiento a las inquietudes de algunas organizaciones de
trabajadoras del servicio doméstico, adoptó el Convenio N° 189 sobre las
trabajadoras y trabajadores domésticos.
Este Convenio busca ofrecer:
Protección específ ica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar
una ser ie de medidas con el f in de lograr que el trabajo decente sea una
real idad para trabajadoras y trabajadores domést icos. (OIT, 2011, p. 1)
También cubre actividades “como l impiar la casa, cocinar, lavar y
planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una
familia, jardinería, vigi lancia de la casa, desempeñarse como chofer de la
familia, e incluso cuidando los animales domésticos.” (OIT, 2011, p.2).
Además el Convenio establece las normas mínimas para trabajadoras y
trabajadores domésticos como son los derechos básicos, términos y
condiciones de empleo, remuneración, horario de trabajo seguridad soc ial
y agencia de empleo privadas.
38
La Ley 1595 de 2012
La República de Colombia, mediante la Ley 1595 de 21 de diciembre de
2012, ratif ica el Convenio 189 de la OIT. Nuevamente, se desarrol la la
defensa legal de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores
domésticos por parte de la República de Colombia. En desarrol lo del
proceso, mediante sentencia N° 616 de 2013 la Corte Constitucional de
Colombia declaró la exequibi l idad de la Ley 1595 de 2012: “Declárase
exequible el ‘Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011 (Número 189)’, adoptado en Ginebra,
Confederación Suiza, en la reunión 100 de la Conferencia Internacional
del Trabajo el 16 de junio de 2011 . ” (Corte Constitucioinal, 2013)
Ahora bien, en cuanto a la garantía de los derechos de los trabajadores
y trabajadoras domésticos, la jurisprudencia constitucional ha f i jado
parámetros sobre el part icular, los cuales versan en sus aspectos
esenciales acerca de :
( i) la existencia de un mandato const itucional de equiparación… ( i i) el
reconocimiento que la relación laboral de los trabajadores y
part icularmente los trabajadores domést icos está signada por una
part icular forma de subordinación jur ídica hacia el empleador, merced de la
labor efectuada y las condiciones en que se desarrol la… ( i i i) La necesidad
de otorgar a las relaciones laborales en comento un marco reforzado de
protección de los derechos del trabajador… (Corte Constitucioinal, 2013)
Con una sentencia de la Corte Constitucional que establece como
objetivo la protección de los derechos del trabajador doméstico, queda
39
ratif icado en la República de Colombia el Convenio 189 de 2011 con la
Organización Internacional del trabajo - OIT.
El Estado colombiano con la ratif icación del Convenio 189 de 2011 está
protegiendo los derechos laborales de los trabajadores domésticos1.
El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la república con la
ratif icación del Convenio adoptado ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT):
amplía la protección a los hombres y mujeres que trabajan en servic ios
domésticos, evita los abusos laborales, def ine la edad mínima para trabajar
y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información
a los empleados cuando trabajan internos, exte rnos o por días.
(Actualicese.com, 2013, párr. 2)
El mercado laboral en lo que a servicio doméstico en América Latina se
ref iere ciertamente demanda un personal de trabajo predominantemente
femenino, es así que Blofield (citado en Pérez, 2013) manifestó que el
trabajo doméstico, “representó la principal ocupación femenina a lo largo
de todo el siglo XX. De acuerdo a la Organización Internacional del
Trabajo, en 2005 el servicio doméstico empleaba más de doce mil lones de
mujeres y niñas en la región, lo que representa más del 15% de la
población femenina económicamente activa ” (Párr.1).
Por su parte, Chaney y García, (citado en Pérez, 2013) alegan que en relación al
gran número de mujeres que se dedican a esta labor, precisaron que “el servicio
1 la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un
trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. (Sentencia C 616 de 2013).
40
doméstico presenta, en términos generales, condiciones de trabajo más
precarias que las de cualquier otro empleo –con legislaciones laborales
que lo excluyen de los derechos que se garantizan a otros tra bajadores,
altos niveles de informalidad y bajos salarios” (Párr.1).
Con todo lo anterior, el Gobierno Colombiano a través de l Ministerio de
Trabajo , según las cifras obtenidas, calcula “750.000 personas trabajan en el
servicio doméstico en Colombia, pero sólo 8.000 tienen un contrato de trabajo.”
(ElEspectador.com, 2015, párr. 7)
Recientemente con la creación del sindicato de trabajadoras domésticas
en Medellín, el citado sindicato aun admite que se siguen presentando
actos de discriminación y exceso de t rabajo contra las empleadas del
servicio doméstico, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 1595 de
2012, así lo expresó la presidenta de la primera asociación de trabajadoras
domésticas en Colombia en una entrevista realizada por la revista
Semana: “¿A qué se debe? A que son objeto de discriminación. Son
desplazadas, madres cabeza de familia y, además, t ienen este color. En
Colombia hay un mil lón de empleadas y la mitad ha sido víctima de
maltratos” (Semana.com, 2015, párr. 4).
El desarrollo de la normatividad laboral que estableció la ratif icación del
Convenio 189 de 2011, permite a esa masa laboral recibir los beneficios
de la Ley 1585 de 2012 al permit ir crear unas condiciones de igualdad
laboral respecto del empleado doméstico en relación con los demás
empleos formales, es así que con la implementación del citado Convenio
41
se busca que los empleados domésticos conozcan sus derechos y eviten
se sigan presentando práct icas indeseables de discriminación y actos que
colocan en desventaja al empleado doméstico, es así que según palabras
del Ministro de Trabajo, Doctor Rafael Pardo (citado por Dinero.com,
2012):
Con la puesta en marcha de la rat if icac ión de este Convenio, las personas
que hacen parte del servic io domést ico conocerán sus condiciones de
empleo como por ejemplo, t ipo de trabajo a real izar, remuneración, y horas
de trabajo (cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias). (párr. 1)
Sentencias que Enmarcan los Derechos de las Empleadas Domésticas
La situación de vulnerabilidad de las empleadas del servicio doméstico,
no solo de la ciudad de Santa Marta, sino a nivel nacional, es real y la
Corte Constitucional mediante varios pronunciamientos ha logrado
imponer el principio de igualdad establecido en el Artículo 13 de la
Constitución Polít ica de Colombia, toda vez que existe una discriminación
frente a estos trabajadores en las normas laborales.
Por lo anterior, nos permit imos traer va rios casos en los cuales la Corte
Constitucional ha puesto f in a los abusos a que son sometidas las
trabajadoras domésticas.
En primer lugar, nos ocuparemos de la acción de inconstitucionalidad
presentada con base en el artículo 252 del C.S.T. y S.S., de liquidar el
auxil io de cesantías de los trabajadores del servicio doméstico teniendo
42
en cuenta la parte del salario que reciben en dinero, lo cual dio lugar al
nacimiento de la Sentencia T. 310 de 2007.
En efecto, dicha corporación inició sus argumentos a part ir de lo
consagrado en el artículo 127 del C.S.T., modif icado por el artículo 15 de
la Ley 50 de 1990, señalando que constituye salario no solo la
remuneración ordinaria, f i ja o variable sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
cualquiera que sea la forma o denominación que adopte.
En este caso, l lama enormemente la atención los argumentos expuestos
dentro de la sentencia por parte del Colegio de Abogados del Trabajo, al
decir que “la emp leada al servicio doméstico no se encuentran en la
misma situación fáctica que de los demás trabajadores, ya que el hogar no
es una empresa que produzca ut il idades” (Corte Constitucional, 2003).
Sobre el particular consideramos inoportuno el pronunciamiento ya que
precisamente se relaciona en la acción de inconstitucionalidad el hecho de
la desigualdad que existe entre los trabajadores y el t ipo de contratación
invisible que t ienen las empleadas domésticas, el empleador en el hogar
debe cancelar lo mismo a la empleada del servicio doméstico que un
empleador a un trabajador en una empresa, ambos están al servicio y a
entera disposición del empleador, como si fuera un amo o esclavo que
debe hacer los al imentos, servirlos, l levar agua y luego lavar lo dejado,
por lo tanto, no es cierto que no estén en la misma situación fáctica.
43
Entre otras razones, f inaliza la corte manifestando la ostensible
violación del derecho al trabajo del cual es expresión l a remuneración y
declara inexequible la expresión “solo” contenida en el numeral 2 del
artículo 252 del C.S.T. y S.S.
En este acápite tampoco podemos dejar por fuera el pronunciamiento
hecho por la misma corporación frente al horario de trabajo extendido que
poseen las empleadas domésticas, pues, señala en sentencia C -372 de
1998 lo siguiente:
…una jornada laboral excesiva contradice los pr incipios de dignidad
humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas
domésticas, tornándose indispensable f i jar un l ímite al periodo de trabajo
que exceda la jornada máxima ordinaria, l ímite por fuera del cual se
quebrantaría las garantías mínimas del t rabajador . (Corte Constitucional,
1998)
En efecto, los anteriores argumentos antes expuestos sustentan el
hecho de establecer la jornada laboral del trabajador al que nos hemos
referido, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias para
aquellos que residen en la casa del empleador, es decir, que superadas
las 10 horas diarias se supone que deben establecerse las demás como
horas extras, sin embargo, muchas veces esto no es lo que normalmente
sucede, las empleadas laboran hasta 60 horas a la semana y en muchas
ocasiones superan ese límite.
Ese es el estado de invisibil idad que ostentan hoy en días las
empleadas al servicio doméstico, no pretendemos desenmascarar la tr iste
44
realidad toda vez que somos conscientes de que esto ocurre incluso más
cerca de lo que creemos, como nuestro hogar, solo mostraremos las
vivencias de estas actividades en nuestra sociedad.
Siendo así todo lo anterior, notamos con hondura preocupación la
importancia en la capacitación a la sociedad Colombiana, haciéndole
énfasis en los derechos otorgados a estas empleadas, en teoría el paisaje
es verde pero la realidad que se vive en las calles y hogares de los
colombianos es bastante oscuro y distante a lo que debemos
reconocerles, por tal motivo la preocupación es que existen las leyes,
existen soportes jurisprudenciales que fundamentan e insisten en los
derechos a las empleadas del servicio doméstico, pero por qué al realizar
la contratación a una empleada no se le reconocemos lo que con
anterioridad hemos aprendido.
45
Análisis Sobre la Implementación de la Ley 1595 de 2012 en la Ciudad de Santa
Marta
En la investigación se uti l izaron fuentes primarias y secundarias como
herramienta necesaria para analizar la aplicación de la Ley 1595 de 2012.
Las fuentes secundarias consultadas en la web, suministran información
amplia de cómo ha sido el mercado laboral de la empleada doméstica a
nivel nacional e internacional. Por tratarse de labores de mano de obra
no calif icada, los trabajadores domésticos padecen discriminación y
abuso de sus derechos laborales.
Una frecuente queja de las empleadas del servicio doméstico es la
ausencia de respeto por sus derechos laborales, así lo manif iesta una
líder de la Confederación lat inoamericana y del Caribe de trabajadoras
del hogar en una conversación con un medio de comunicación de
Alemania:
Pocos países t ienen legislaciones que protejan los derechos de las
trabajadoras domést icas y donde hay leyes lo común es que no se
respeten. Los patrones pref ieren no darse cuenta de que las trabajadoras
del hogar t ienen derechos y cuando alguna los reclam a o es víct ima de
int imidaciones o es despedida injust if icadamente. Es muy dif íc i l cambiar
esta cultura. (DW.Com, 2010, párr.5)
En su entrevista agrega la activista de los derechos laborales y humanos de las
empleadas del servicio doméstico:
Hay mujeres que l levan hasta 30 años trabajando en una casa y no han
tenido vacaciones. Hay mucho desconocimiento por parte de las
46
trabajadoras y por eso no reclaman sus derechos”, dice. “No t ienen
seguridad social, ni se respeta un horar io de trabajo que debiera ser de
ocho horas diar ias, tampoco reciben vacaciones ni aguinaldo. (DW.Com,
2010, párr.10)
A lo anterior, considero pertinente hacer una precisión en razón a la legislación
colombiana que ampara los derechos de las empleadas al servicio doméstico. Las
leyes sí existen, ellas están sujetas a todos los derechos que cobija a cualquier
trabajador, pero es el mismo círculo social que impide que este tipo de trabajo sea
remunerado como cualquier trabajador normal, a pesar que actualmente es escaso
conseguir una empleada al servicio doméstico existe la posibilidad aún de hallarlas a
bajo costo, como ya se ha manifestado en renglones anterior, se aprovecha el
empleador de la necesidad de la trabajadora, sometiéndola a numerosas actividades
que extienden su jornada laboral, incluso, horarios que parten de las 5:00 am: hora de
levantar y alistar los niños de la casa, hasta las 10:00 pm hora de servir y lavar el último
plato de la casa.
Ahora bien, para nadie es un secreto que empleadores hoy en día solicitan mujeres
de escasos recursos a los municipios aledaños o veredas, en profusas ocasiones son
menores de edad, que a cambio de la matricula a un colegio privado en horario
nocturno y la alimentación deberá atender niños, hacer aseo, lavar platos, ropa,
planchar y todas aquellas actividades que de un hogar se desprenden. Con esto
estamos volviendo a la esclavitud ya que sometemos a una persona a las órdenes que
le impongamos.
En Colombia, aunque de reciente data, ya existe normatividad que protege los
derechos laborales de las empleadas domésticas. Las empleadas del servicio
47
doméstico tienen igualdad en sus derechos como los tienen los empleados en general,
es decir, una empleada doméstica en Colombia gana lo mismo que otro empleado de
una empresa privada: el salario mínimo más la seguridad social que incluye la
vinculación a una E.P.S y el ahorro pensional. Recibe prestaciones sociales como son:
cesantías más los intereses a las cesantías y vacaciones remuneradas. También recibe
una prima de servicios, correspondiente a la doceava parte del salario base de
liquidación y un auxilio de transporte.
Así lo reitera la Corte constitucional, mediante Sentencia T-343 de 2016 al indicar los
derechos de las trabajadoras del servicio doméstico:
El trabajo doméstico tiene las características esenciales de un contrato laboral, en tanto
se trata de una “prestación de un servicio personal a otra persona (natural o jurídica) en
un hogar, bajo la continua subordinación de aquella y a cambio de una remuneración,
independientemente de que la labor se realice en unos días determinados o en
modalidad de tiempo completo. (Corte Constitucional, 2016)
Estos beneficios establecidos en la normatividad vigente sólo cubren a un pequeño
porcentaje de la población que labora en el servicio doméstico en la ciudad de Santa
Marta.
En particular, se conoció un caso en el cual la empleada que laboraba por más de 10
años en el hogar y quien padecía de múltiples enfermedades, tuvo que salir a su lugar
de residencia (vereda) en busca de calor familiar para culminar su vejez, pero en vista
de no recibir las prestaciones correspondientes por parte de su empleador, accedió a
formular demanda laboral en su contra, la cual luego de transcurridas las etapas
procesales del Juez Laboral mediante sentencia concedió los derechos a la
demandante toda vez que hubo una flagrante vulneración de los derechos laborales a
48
la misma. Entre esas, son pocos los casos en los cuales las mujeres del servicio
doméstico recurren a la justicia ordinaria a fin de hacer valer los derechos que
reclaman y que a diario se le vulneran.
La información primaria lograda a través de encuestas y entrevista personal con
personas que laboran en el servicio doméstico de Santa Marta como también aplicada
la misma técnica de recolección de información a patrones que requieren de este
personal, permite inferir que existe la norma que protege a las empleadas domésticas
pero no se cumple en la actividad real.
Una empleada doméstica que labora externa en un hogar de la ciudad de Santa
Marta, llega al trabajo a las 6:30 a. m., desarrolla actividades hasta las 4:00 o 6:00 p.
m., lo que indica que labora entre ocho y media a 11 horas diarias. Lo normal en la
ciudad, es que a la empleada del servicio doméstico le paga el patrono una
mensualidad por debajo del salario mínimo; no le reconoce el auxilio para el transporte
ni la vincula a la seguridad social, como tampoco a una caja de compensación familiar.
[como se verá en los resultados].
A las empleadas que pasan el año de trabajo le cancelan el valor de una
mensualidad en algunos casos, en otros casos le entregan una cifra cercana,
aprovechándose de la necesidad del dinero por parte de la empleada. Tampoco se
atreven a reclamar o denunciar el atropello por temor a quedar sin empleo. Esto último
parece una pandemia mundial. Así lo manifiesta el blog “periodismohumano.com” en el
artículo “Esclavitud y trata en el servicio doméstico”:
El servicio doméstico constituye el sector económico que presenta la mayor dificultad a la
hora de controlar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las responsabilidades
por parte de los empleadores. Existen varios factores que favorecen la aparición de
49
fenómenos de explotación en este sector. En primer lugar, su marco regulador como
régimen especial establece condiciones que dejan a la empleada sumamente
desprotegida.
En segundo lugar, la limitación que presenta el hogar familiar como lugar de trabajo
respecto a las posibilidades de inspección y control de la actividad laboral. En tercer
lugar, el carácter especial de la relación entre empleada y empleador y de la figura misma
del empleador, figura distinta a la del empresario. (Periodismohumano.com, 2012, párr.1-
2)
Lo anterior, publicado por “periodismohumano.com”, es una radiografía de lo ocurre
aquí en la ciudad de Santa Marta, según lo manifestado por trabajadoras domésticas
locales. El Estado tiene vigilancia en su flujo organizacional. Existe el Viceministerio de
Relaciones Laborales e Inspección y en las ciudades capitales existen funcionarios en
las regionales del ministerio de trabajo pero solamente son funcionarios de oficina
donde atienden la queja pero en la empleada existe desconfianza de quedarse sin
empleo por denunciar o reclamar sus derechos, por ello no va a la oficina de trabajo.
Algunas trabajadoras van a la oficina de trabajo para que le hagan la liquidación
cuando se retiran del trabajo pero no son orientadas en sus derechos.
Por ello la Organización internacional del trabajo en su Informe Ejecutivo “Los
trabajadores domésticos en el mundo Estadísticas mundiales y regionales, y alcance
de la protección jurídica” comenta sobre la necesidad de la protección jurídica a los
trabajadores del servicio doméstico:
Este informe muestra la urgencia que reviste el abordar el déficit de trabajo decente
mediante una legislación inclusiva, así como su aplicación efectiva. El Convenio núm. 189
y la Recomendación núm. 201 que lo acompaña proporcionan un marco normativo para
50
estas acciones. Las nuevas normas internacionales del trabajo ya han instado a muchos
países a revisar su actual legislación y práctica con objeto de ampliar la protección de los
trabajadores domésticos. (OIT, 2013, p. 4)
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo en desarrollo de los objetivos del Convenio
189 de la OIT y, por lo tanto, de la Ley 1595 de 2012, adelanta acciones en torno a su
aplicación. Al respecto el Ministerio del Trabajo, ha mencionado lo siguiente:
La comisión de carácter permanente va a tener la característica de hacer seguimiento y
recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la correcta implementación del Convenio
189 de la OIT, que establece las medidas para garantizar el trabajo decente para los
trabajadores y trabajadoras domésticos.
Así mismo, velará por los derechos de los trabajadores frente a horarios de trabajo,
garantías laborales, derechos a la seguridad social y protección a la maternidad y a la
intimidad, entre otros. (MinTrabajo, 2016)
El crecimiento de la ciudad de Santa Marta y la generación de empleo formal han
aumentado la demanda de trabajadoras del servicio doméstico pero la oferta de
trabajadoras también aumenta por el flujo “campo-ciudad”, quienes acceden al servicio
doméstico como primer empleo, muy común entre las personas de origen rural
toda vez que permite a las mujeres recién l legadas a la ciudad de Santa
Marta tener alojamiento y ganar ciertos ingresos sin gastos de manutención
y alojamiento.
El origen identificado de gran porcentaje de empleadas del servicio doméstico es del
sector rural. Salen de su población de origen en busca de trabajo y aceptan cualquier
cifra por debajo del salario mínimo. Esa oferta de informalidad afecta el equilibrio del
mercado laboral de servicio doméstico porque la oferta de trabajo a un menor precio no
51
permite que haya “presión” a una demanda formal de trabajo, es decir, que se le
reconozca el salario mínimo, auxilio de transporte, prima de servicios, la seguridad
social y las prestaciones de ley.
El Ministerio de Trabajo en Colombia tiene sede regional en el Departamento de
Magdalena, ubicada en la calle 15 N° 2-60, edificio Bolívar, de la ciudad de Santa
Marta. En esa oficina labora un inspector que tiene en sus funciones realizar visitas de
inspección a los hogares para verificar si se está dando cumplimiento a la ley en cuanto
a la protección de los derechos laborales de la trabajadora de servicios domésticos.
Esas funciones de vigilancia y control no se llevan a cabo, por lo tanto los empleadores
aprovechan y abusan de la persona de trabajo del servicio doméstico con labores de 10
o más horas por día, laborando de lunes a sábado, con una remuneración mensual que
oscila entre $ 350.000 y $ 400.000, sin vincularlas a la seguridad social ni a la caja de
compensación familiar.
En la información obtenida se pudo conocer que las empleadas de origen rural, entre
el 10 y 20% están vinculadas al régimen de seguridad social subsidiado y no quieren
que las desafilien de ese sistema porque al vincular el patrono a la trabajadora del
servicio doméstico a la seguridad social contributiva, el sistema la saca de la seguridad
social subsidiada. Un caso preventivo de la población por la desconfianza que le
genera quedar sin seguridad social si queda sin empleo.
El desconocimiento de la normatividad por parte de la población trabajadora de
servicios domésticos es alto. Más del 90% de las trabajadoras del servicio doméstico
no conocen ni la OIT ni el Convenio 189 ni la Ley 1595 de 2012. Sólo se enteran por
los noticieros de comentarios relacionados con los derechos laborales.
52
Ese nivel de desinformación y poco conocimiento de sus derechos tiene como causa
el bajo nivel de escolaridad de las trabajadoras del servicio doméstico. Además de no
haber cursado bachillerato tampoco han recibido capacitación para preparar alimentos
y atención doméstica lo que las limita para exigir una remuneración de acuerdo a lo
establecido en la ley, permitiendo así que se oferten a menor precio, y sin protección
alguna.
53
Análisis de Resultados Obtenidos de las Técnicas de Investigación
Aunque la información sobre el tema del trabajo de servicio doméstico no fue fácil
conseguirla, dada la desconfianza que existe en las trabajadoras del servicio
doméstico, en la presente investigación se consultaron algunos actores del mercado
laboral de servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta: patronos y empleadas. Para
obtener los datos, se aplicaron encuestas con miras a obtener de parte de los
involucrados, directamente, la información pertinente, necesaria para conocer
realmente en la práctica, las condiciones de las trabajadoras del servicio doméstico en
la ciudad de Santa Marta.
El objetivo de las técnicas de investigación utilizadas es analizar el impacto social
que ha generado el cambio jurídico en la protección de los derechos laborales de la
trabajadora del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta y, además, formular con
base en el análisis las conclusiones y recomendaciones.
A las empleadas del servicio doméstico se les consultó el origen, la escolaridad,
grupo familiar, tipo de contratación, salario mensual, tiempo de estar laborando,
seguridad social, auxilio de transporte, información sobre sus derechos, el Convenio
189, la Ley 1595 de 2012, si conocen sus derechos o no; entre otras preguntas. Con
los patronos se consiguió poca información y se aprecia sesgo en las respuestas, por lo
tanto, se decidió no incluir en nuestro estudio esa información.
En este sentido, y teniendo en cuenta la información suministrada a partir del
diligenciamiento de las encuestas por parte de las empleadas domésticas se puede
resaltar, que de las 50 empleadas a las cuales, se les consulto sobre su nivel
educativo, se logró evidenciar que el 76% curso hasta la primaria, mientras que el 18 %
54
realizo estudios secundarios y por ultimo un 6% no reporto ningún tipo de estudio. Este
nivel educativo se relaciona con el ingreso mensual con el que cuenta la familia,
destacando que este personal doméstico tiende a sostenerse con un presupuesto
inferior o igual a un salario mínimo.
Asimismo, de las consultas realizadas se encontró que el 66%, de las trabajadoras
domésticas encuestadas, no recibe siquiera el correspondiente al salario mínimo, lo
que implica un desconocimiento total de la legislación laboral por parte de los patrones,
pero aún más por parte de las trabajadoras domésticas, que por necesidad dicen
soportar esas condiciones, tan solo el 34% recibe el equivalente al salario mínimo legal:
Dados los valores descritos, es preocupante que hoy en día se viva en nuestra
sociedad un marcado sector de trabajadores que aún reciban como salario menos de lo
establecido legalmente.
76%
6%
18%
Nivel educativo de las empleadas domésticas de la ciudad de
Santa Marta
Primaria
Secundaria
No tiene estudios
55
En la encuesta también se pudo establecer el nivel de afiliación a seguridad social,
encontrando que de las cincuenta (50) empleadas del servicio doméstico que fueron
seleccionadas para recoger la información, el 66% dijo no estar afiliada a la seguridad
social, lo que abiertamente genera un grave perjuicio en sus condiciones laborales, que
a futuro redundará en la imposibilidad de obtener una pensión de vejez, más cuando el
promedio de edad fue de 34,8., además de gozar de un servicio de salud eficiente en la
actualidad y estar protegidos contra cualquier riesgo laboral, abiertamente esto genera
implicaciones que pueden ser reclamadas por las trabajadoras directamente a sus
empleadores al momento de llegar a ocurrir algún tipo de accidente laboral, en la
encuesta, esta pregunta quedó reflejada así:
34%
66%
¿Recibe usted un salario mínimo mensual
equivalente hoy año 2017 a $737.717?
SI
NO
56
Siguiendo con estos resultados, se encontró que solo el 36% de las trabajadoras
encuestadas, reciben una prima de servicios, prima que es de obligatorio cumplimiento
mediante Ley 1788 de 2016, aun así continúa abiertamente su violación por parte de
los empleadores, en desmedro de los derechos de las trabajadoras del servicio
doméstico:
34%
66%
¿Cuenta usted con seguridad social?
Si
No
36%
64%
¿Recibe usted prima de servicios?
Si
No
57
Se encontró, que de las empleadas encuestadas, solo un 4% conocen de la
existencia de la Ley 1595 de 2012, lo que abiertamente prende las alarmas en materia
de cómo llegar que las empleadas del servicio doméstico, se enteren de la protección
que otorga esta ley, y que por consiguiente, puedan exigir mejores condiciones para la
realización de su labor, para que por lo menos en teoría las trabajadoras del servicio
doméstico aumenten el conocimiento de los derechos laborales, el gobierno debe
implementar un método eficaz y útil que no solo le llegue la información al empleado
sino al empleador, siendo así lo anterior, en la encuesta esto se ve reflejado así:
De igual forma, el mismo dato se encontró con respecto al conocimiento del
Convenio 189 de la OIT:
4%
96%
¿Conoce usted la Ley 1595 de 2012?
Si
No
58
No es de asombrar, que como consecuencia de la pregunta respecto de que si
conocen o no los derechos que tienen los empleados del servicio doméstico, el 80%
contestó de manera negativa evidenciando una falencia de los medios o conductos por
los que se trata de dar a conocer esta ley, y por ende las normatividades que
propenden por los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico, toda vez que
no están llegando a las directamente implicadas y esto sirve de excusa para que se
sigan violando sus derechos laborales, esto en la encuesta quedó reflejado de la
siguiente manera:
4%
96%
¿Conoce usted el convenio 189 de la
OIT?
Si
No
59
Otra mala práct ica que se encontró en las preguntas, fue respecto a la
hora de la vinculación de las empleadas del servicio doméstico, al 72 %
no se le realiza un contrato de trabajo escrito en la que se plasme las
condiciones en que se van a regir esas relaciones laborales, ni el t iempo,
ni las horas a laboral, mucho menos el salario ni las formas alternativas
de solución de conflicto por las que se pueda solucionar algún
inconveniente o altercado, y lo correspondiente a la seguridad social, o
auxil io de transporte, notoriamente esto causa especial perjuicio a la hora
de liquidar a la empleada doméstica por cuanto no existe un contrato
escrito que evidencie el día en que inició a laboral, quedando la mayoría
de las veces al arbitrio del empleador, causando que se le l iquide por un
valor inferior al que en verdad hubiera sido si se contemplara la fecha de
inicio en un contrato de trabajo escrito, en la encuesta esto se ref leja de
la siguiente manera:
20%
80%
¿Conoce usted, de los derechos que
tienen los empledos del servicio
doméstico?
Si
No
60
Se encontró en la investigación que el 100% conoce que le deben pagar una
liquidación cuando se retira del trabajo. Sólo un 15% de las encuestadas manifestaron
conocer que en el ministerio de trabajo las asesoran en la liquidación de las cesantías y
un 1% apenas conoce cómo se liquidan las prestaciones sociales como lo establece la
norma. Al respecto la página especializada en Derecho: “Gerencie.com” en un artículo
de su sitio web, señala:
Pero las cosas cambiaron a partir de mayo de 2007, cuando la Corte constitucional, en
Sentencia C-130 de Mayo de 2007, declaró inexequible el artículo 252 del código
sustantivo del trabajo, por lo que a partir de esa fecha, las cesantías a los trabajadores
del servicio doméstico se le deben pagar sobre el 100% del salario, es decir, incluido el
salario pagado en especie.
De modo pues que ya no tiene efecto alguno la forma de remuneración que se pacte
entre el patrón y la empleada del servicio doméstico, puesto que para todos los efectos
legales, el salario a tener en cuenta es el 100% sin hacer distinción entre la parte pagada
en dinero y la parte pagada en especie. (Gerencie.com, 2011, párr. 10-11)
28%
72%
¿Cuenta usted con contrato de trabajo
escrito?
Si
No
61
Como ya se dijo, de las trabajadoras consultadas se encontró que el 66% reciben un
sueldo por debajo del salario mínimo, práctica que se opone a lo establecido en el
artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo: “Salario mínimo es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las
de su familia, en el orden material, moral y cultural” (Decreto Ley 2663, 1950). Además
del Código sustantivo del trabajo, la Ley 1595 de 2012 y su reglamentación, que ratifica
el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo establece que se debe
reconocer a las empleadas domésticas el salario mínimo.
La ley laboral prohíbe que al trabajador o trabajadora de oficios domésticos se
retenga, deduzca, descuente o compense valor alguno del salario sin autorización
escrita del trabajador u orden judicial. El patrono no puede deducir, retener o
compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada
caso, o sin mandamiento judicial. Aunque el empleador al pagar a la empleada de
servicios domésticos por debajo del salario mínimo no intenta retener salario pero
resulta que materialmente se presenta la retención toda vez que es obligatorio pagar el
salario mínimo y “retiene” una parte de ese pago al no reconocer el salario mínimo.
La inveterada costumbre de pagar a la trabajadora de servicios domésticos por
debajo del salario mínimo implica una afectación negativa en los ingresos de la
empleada porque el objetivo de la ley laboral es proteger el derecho a percibir un
salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de él y de su familia.
Al presentarse un salario por debajo del mínimo exigido por la ley, afecta, no sólo a la
empleada, sino al núcleo familiar cuando la trabajadora del servicio doméstico es
cabeza de hogar. Entonces ese valor no recibido en su momento es un dinero que
62
corresponde a la empleada y que ha sido “retenido” por el empleador. Además del
pago que debe hacer el patrono por la suma adeudaba en términos de los valores
“retenidos”, debe pagar por ese monto “interés por mora en el pago” como lo expuso la
Corte Constitucional, en sentencia T-418 de 1996:
A juicio de la Corte, los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones, en el
Estado y en entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tienen la obligación emanada
de la Constitución Política, de establecer mecanismos aptos para el pago oportuno, cierto
y completo de las sumas correspondientes en su totalidad, y tienen también a su cargo la
obligación de reconocer intereses moratorios reales cuando incurran en mora en la
cancelación de las mismas, aunque no haya sentencia judicial que así lo ordene.. (Corte
Constitucional, 1996)
La entrada en vigencia de la Ley 1595 y su desarrollo no presenta manifestaciones
reales de estar incidiendo en la protección de los derechos laborales de las
trabajadoras del servicio doméstico de Santa Marta - Magdalena, cual es el objetivo del
Convenio 189 de la OIT. La atención en la oficina del ministerio de trabajo sigue siendo
precaria. Existe el viceministerio de relaciones laborales e inspección, oficina que
depende del Ministerio del Trabajo, quien viene promocionando la protección de los
derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico.
63
Conclusiones
La investigación realizada se adelantó con el f in de entender el sistema
que gira en entorno de las empleadas del servicio doméstico de Santa
Marta, sin embargo, para conocer a profundidad sobre el tema fue
necesario además de indagar la relación jurídico laboral, comprender que
no solo se trata de la satisfacción de una actividad más en la que se
beneficia el empleador, sino que l leva una característ ica principal que sin
dubitación se señala como un modo de vida de cierta cantidad de mujeres
que optan por seguir dicho modelo con el f in de satisfacer las
necesidades básicas. La raíz del asunto viene por el solo hecho de ser
mujer, mujer ama de casa, qu ien se encarga de los miembros de una
familia, como son los hijos y esposo, aquella que se dedica al amor del
hogar sin remuneración, por tal motivo, salen del conjunto de actividades
que puede una persona llevar a cabo para generar ingresos.
Tan pronto se comprendió tal hecho, dimos paso a la relación jurídico -
laboral de estas mujeres y la explotación que existe en su labor enfocado
en la ciudad de Santa Marta. Si bien es cierto, existen dos modalidades
de acceso a este trabajo que son: por días o residentes en el hogar, sin
embargo, es necesario hacer énfasis en la que mayor explotación de su
actividad t iene, la cual es aquella que labora residiendo en el mismo
hogar, toda vez que el empleador t iene a su disposición todo el t iempo
posible y sacrif icando su vida privada.
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En medio de la encuesta se comprobó cómo estas mujeres se ven
afectadas emocionalmente.
En muchas ocasiones se ven afectadas también por el maltrato verba l
de los miembros de la familia y hasta por su color de piel, pero en el peor
de los casos en otras oportunidades las vemos acosadas sexualmente, lo
cual no quisimos ahondar en ese aspecto.
Tampoco podemos pasar por alto, aquellas mujeres que laboran por
días las cuales se encuentran sometidas a l legar desde muy temprano a
los hogares y f inal izan sus labores hasta altas horas de la tarde habiendo
pactado la hora de salida y a partir del t iempo pacto comienzan a
contabil izarse horas extras, pero todo lo legislado para el las es una letra
muerta más en este país si no nos concientizamos de la labor tan
importante que cumplen las empleadas del servicio doméstico, es un
trabajador más, es una persona que siente y t iene de rechos, es un ser
humano que posee las mismas calidades afectivas que cualquiera de
nosotros, incluso, posee el mismo reconocimiento económico que un
trabajador normal. Por lo tanto, si t iene tal categoría debe
obligatoriamente darle su lugar y la remuneración que merecen.
Así las cosas, de la hipótesis planteada al inicio de esta tesis,
Infortunadamente, con base a los registros e indagaciones realizadas se
pudo comprobar que la Ley 1595 de 2012 no cumple su objetivo en la
ciudad de Santa Marta.
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Se corroboró lo lejos que está la normatividad aludida y objeto de esta
tesis del terreno práctico de los hechos en la ciudad de Santa Marta, al
verse perjudicada en su aplicación por el desconocimiento de la misma
por parte de los trabajadores y trabajadoras domésticas y su aceptación a
lo que diga el patrón.
Amén de lo anterior, optamos por concluir que la solución de esta
problemática que existe en Santa Marta, no es acabar con el servicio que
se presta, dado que es de mucha uti l idad para los estratos 3, 4 y 5, o
cualquier que lo solicite, contrario sensu, lo que sí es posible es l levar a
cabo acciones que permitan l legar directamente a la empleada y al
empleador, es decir, capacitaciones constantes a las empleadas
domésticas sobre las normas laborales y todos los derechos que posee,
al mismo t iempo, acceder a la empleadora o empleador a f in de informarle
sobre el buen trato a ellas y la calidad de trabajadoras que estás ostentan
y sobre todo del cumplimiento de la normatividad laboral y sus perjuicios
en caso de no cumplir la .
Este trabajo investigativo nos ha dejado un gran enseñanza al hacer las visitas a los
hogares; estas mujeres se encuentran excluidas, en muchas ocasiones, no las
valoramos, no le damos unas “gracias” cuando nos sirve cada plato de comida, cuando
llegamos a casa a descansar y encontramos la habitación aseada y la cama tendida
para dormir, si bien es cierto, es la actividad que a ella le toca pero notamos como en
mucho hogares el rostro de estas mujeres se ve entristecido por la falta de afecto en
los mismos.