Congreso pedagogico del 1882

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    Declaracin final del Congreso Pedaggico

    Internacional de 1882

    9 de mayo de 1882

    C. Leguizamn, J.A. Vrela, Barn de Macahubas, T. S. Osuna, C. M.

    Ramrez, F. Alsina

    Fuente: Hctor Recalde, El Primer Congreso Pedaggico/2 (1882). Buenos Aires, Centro Editor

    de Amrica Latina, 1987.

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    I

    Sobre difusin de la enseanza primaria

    Primera

    a) La enseanza de las escuelas debe ser enteramente gratuita.

    b) La ley debe establecer en principio un mnimun de instruccin obligatoriapara los nios de 6 a 14 aos de edad.

    c) Ese principio slo puede hacerse rigurosamente efectivo en las

    localidades donde existan escuelas comunes, dentro del radio que al efectose designe, segn las circunstancias y costumbres de cada localidad.

    d) Aun dentro de ese radio, la ley debe dejar a los padres o tutores lafacultad de dar a sus hijos o pupilos el mnimum de instruccin obligatoriaen las escuelas comunes, en escuelas privadas o en el recinto del hogar.

    e) La desobediencia a la ley de parte de los padres o tutores en cuanto almnimum de instruccin que estn obligados a suministrar a sus hijos opupilos, debe ser penada con amonestacin privada, con amonestacinpblica y con multas progresivas, segn la naturaleza de las faltasimputables, pudiendo, en ltimo caso, emplearse la fuerza pblica parahacer efectiva la concurrencia de los nios a las escuelas comunes.

    Segunda

    a) Como medio de difundir la educacin comn en las campaas, debepropenderse a la creacin del mayor nmero posible de escuelas fijas en losdistritos rurales, debiendo fundarse una para todo ncleo escolar quealcance a veinticinco alumnos de uno y otro sexo.

    b) Con el mismo fin pueden fundarse asilos rurales con las precauciones quela experiencia aconseja y en las condiciones menos inconvenientes y mseconmicas, as como ensayarse con las mismas precauciones las escuelasambulantes donde no sea absolutamente posible establecerlas fijas,debiendo en todos los casos preferirse estas ltimas.

    c) Es indispensable la enseanza de adultos en los cuarteles,destacamentos, guarniciones, en los buques de la armada, en las crceles,en las fbricas, en los establecimientos agrcolas o rurales y en todo lugardonde existiese o fuera posible la reunin permanente y habitual de adultospara educarlos o instruirlos.d) La accin exclusiva de las autoridades escolares nunca podr ser taneficaz como fuera necesario para difundir la educacin comn, y es por

    tanto indispensable no slo que los padres y tutores cooperen al buen xitode la enseanza, sino que todo el pueblo propenda por su propio esfuerzo y

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    por todos los medios a su alcance a extender los beneficios de la educacincomn, fundando sociedades para el fomento de la educacin, empleando la

    propaganda, las conferencias pblicas, formando bibliotecas populares, etc.,etc.

    II

    Sobre principios generales de la educacin del pueblo y de la organizacin ehigiene escolares

    Primera

    a) Los sistemas de educacin pblica deben responder a un propsito

    nacional en armona con las instituciones de cada pas.

    b) Consiguientemente, es de imprescindible necesidad para las nacionessudamericanas establecer que en toda escuela pblica y privada seaobligatoria la enseanza de estas asignaturas:

    Idioma Nacional - Geografa Nacional - Historia Nacional - Instruccin Cvicacon arreglo al rgimen poltico de cada pas.

    Segunda

    La enseanza se armonizar en las escuelas comunes con las condicionesde la sociedad en que hayan de ejercitarse las facultades de los alumnos.

    Tercera

    a) Las escuelas primarias, como la familia, deben atender especialmente ala educacin del sentimiento y la voluntad, cuidando de formar el carctermoral de la juventud.

    b) Para obtener estos resultados debe preferirse a la enseanza preceptiva,el vigorizar, habituar y disciplinar con el ejercicio dichas facultades en elsentido del bien.

    Cuarta

    Debe suprimirse en la escuela toda clase de premios, as como quedarproscriptos los castigos aflictivos y humillantes, apelando el maestro, comomedios disciplinarios, a la influencia de los sentimientos morales del alumnoy a la conviccin de las consecuencias naturales de sus actos.

    Quinta

    a) Dentro de los lmites asignados generalmente a la educacin primaria, no

    hay razn para establecer diferencias de educacin, aplicables a cada sexo,en los programas y procedimientos escolares, a no ser aquellas materias

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    que exigen la habilidad manual en la mujer para el cumplimiento de lasnecesidades propias del hogar, y cuya eficaz atencin debe recomendarse.

    b) Entre las escuelas primarias, la llamada mixta, en la que los sexos secoeducan, no ofrece peligros en la prctica y contribuye a prepararconvenientemente las aptitudes morales e intelectuales para la vida socialde los pueblos libres.

    c) En las naciones sudamericanas conviene que las leyes y reglamentosescolares estimulen y favorezcan la especializacin y el predominio queadquiere naturalmente y por esfuerzo propio la mujer como educacionistaprimaria.

    d) La educacin de la mujer se completa con la accin moralizadora deltrabajo, y los Poderes Pblicos deben ocuparse preferentemente de losmedios de llevar a las mujeres a los puestos adecuados de laadministracin, reglamentando el modo de hacer efectiva tan saludablereforma.

    Sexta

    a) En las escuelas comunes de las grandes agrupaciones urbanas, no sepermitir que el nmero de grados o clases exceda al de maestros ysalones.

    b) Las escuelas comunes deben ser provistas con los muebles, tiles yobjetos que requieran, para la enseanza, las indicaciones sancionadas poreste Congreso.

    Sptima

    a) La inspeccin higinica y mdica debe ser obligatoria en las escuelascomunes y privadas.

    b) Es necesario que sean establecidas las escuelas en edificios propios yconstruidos segn la arquitectura escolar moderna.

    c) Mientras no se construyan edificios propios adecuados para escuelas esnecesario proceder a la reforma de las actuales.

    d) La inspeccin mdica debe ser consultada en todo lo que se refiere a laconstruccin de edificios escolares y sus respectivos enseres.

    e) Cada alumno dispondr en el saln de escuela de un metro de superficiey seis de capacidad cbica, no debiendo haber en cada saln ms decincuenta alumnos.

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    f) Los pupitres escolares deben ser de un solo asiento y mientras esto nofuese posible, no debe permitirse el uso de mesas o pupitres para ms de

    dos alumnos.

    g) Los pupitres deben adaptarse a tres o cuatro alturas distintas,convenientemente graduadas y con la inclinacin correspondiente.

    h) Debe haber en las escuelas aparatos de calefaccin y ventilacin.

    i) La enseanza de la gimnstica debe ser obligatoria en las escuelascomunes y privadas, comprendiendo especialmente respecto de los varoneslos ejercicios y evoluciones militares.

    j) Las lecciones diarias en la escuela deben ser alternadas con intervalos dedescanso, ejercicios gimnsticos, canto y recreos.

    k) Debe declararse obligatoria la vacunacin y revacunacin de los niosque concurren ya sea a las escuelas comunes, ya a las escuelas privadas.

    Sobre el rgimen econmico, Direccin y Administracin de las EscuelasComunes

    Primera

    La base de un buen rgimen econmico para la organizacin y prosperidadde la educacin comn es la dotacin de rentas propias y suficientes queconstituyan su patrimonio inviolable, administrado con independencia detodo poder poltico por los funcionarios responsables de la educacincomn.

    Segunda

    El acierto y la regularidad de la Direccin y Administracin de las escuelascomunes requieren que en las Naciones Federales y en las Provincias oEstado que las forman, o en las Naciones regidas por constitucionesunitarias, la administracin de las escuelas pblicas de su respectivadependencia sea desempeada:

    a) Por una Direccin (colegiada o unipersonal) de personas conocedoras delos ltimos progresos de la administracin y ciencias escolares que debertener exclusivamente la direccin facultativa y la administracin general delas mencionadas escuelas, especialmente en lo que atae a las leyespedaggicas, a los programas y a las aptitudes y condiciones personales delos maestros.

    b) Por hbiles inspectores seccionales y permanentes que dependan de la

    Direccin, cuyo principal cometido sea el de propender con su autoridad,con su consejo y hasta con sus propias enseanzas, que los maestros

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    conozcan y apliquen regularmente los mtodos, y a que observen losprogramas y las disposiciones vigentes, debiendo adems reunir

    anualmente a los maestros que tengan bajo su jurisdiccin para celebrarconferencias sobre cuestiones relativas a la moral de la profesin, a losmtodos de enseanza, al manejo de la escuela.

    IV

    Sobre organizacin y dotacin del personal docente

    La buena organizacin y conveniente dotacin del personal docenterequiere:

    a) Que haya suficiente nmero de escuelas normales, en que se enseenespecialmente las mejores doctrinas de la pedagoga, debiendo llamar laatencin del legislador la institucin de escuelas normales con internadosdestinados exclusivamente a los alumnos maestros que concurran de lascampaas.

    b) Que tanto para el servicio de las escuelas comunes, como para lasescuelas normales, se prefieran, en igualdad de circunstancias, los maestrosformados en estas, a los que no lo hayan sido.

    c) Que para ensear en las escuelas comunes sea indispensable haberobtenido diploma, certificado de aptitud o licencia de las autoridadesescolares, habiendo dado ante ellas, pruebas de idoneidad o acreditadobuenos resultados en la prctica de la enseanza en las escuelasparticulares.

    d) Que se abra a los maestros el camino por el cual puedan llegar, por lafuerza de su saber y mritos personales, a los primeros puestos escolares.

    e) Que se provea al mejoramiento de la condicin material de los maestros,acordndoles una remuneracin equitativa y pagada con puntualidad, y quela ley disponga lo conveniente para asegurarlos contra destitucionesarbitrarias.

    f) Que como un acto de justicia respecto de los maestros actuales, a la vezque como un estmulo en el presente, para atraer a los que ejerzan otrascarreras a la del magisterio, se establezca el premio en dinero o en tierraspblicas al maestro o la jubilacin, y, en su caso, pensin para la viuda ehijos.

    V

    Sobre programa de enseanza y principios de su distribucin en lasescuelas comunes

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    Primera

    Los programas de enseanza comn deben ajustarse a un sistema gradualy uniforme.

    Segunda

    Las materias de enseanza deben distribuirse en ocho grados, de maneraque cada grado corresponda a los adelantos que un nio de inteligencia yaplicacin ordinarias pueda hacer en un ao escolar.

    Tercera

    Son materias indispensables de enseanza comn las siguientes: leccionessobre objetos, lectura, msica, gimnasia, dibujo, escritura, aritmtica,moral, gramtica, composicin oral y escrita, con nociones generales deestilo y de las formas ms comunes de producciones literarias, geografapoltica, fsica y astronoma, instruccin cvica, historia nacional, nocionesde historia nacional, de fisiologa e higiene, de fsica, de qumica, degeometra y lgebra, de tenedura de libros y de historia universal.

    Las escuelas de nias comprendern tambin la costura, el corte y laeconoma domstica; y las rurales, lecciones de ganadera y agricultura.

    Cuarta

    Habra, adems, conveniencia, siendo posible, en que se dieran en losltimos grados de la escuela algunas nociones muy sencillas de pedagoga,de economa poltica y de principios de derecho civil y penal.

    VI

    Sobre mtodos de enseanza y sus aplicaciones genricas

    Primera

    El maestro debe clasificar las ideas que componen cada una de las materiasescolares y dirigir de tal modo la enseanza, que se cumplan las siguientescondiciones:

    a) Ejercicio de la facultad o facultades que correspondan a la clase de ideasque se quieren comunicar al alumno.

    b) Aplicacin del mtodo por el cual las facultades correspondientesadquieren naturalmente esa clase de ideas.

    c) Adquisicin de los conocimientos por la propia actividad del alumno,segn el orden en que naturalmente se desarrollan sus facultades.

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    Segunda

    a) El estudio de las cosas debe hacerse en las cosas mismas. Cuando estono sea posible, ni an con el auxilio de instrumentos adecuados, recurrir elmaestro a aquellas representaciones que ms se acerquen al estado ycondiciones en que se ofrecen naturalmente los objetos.

    b) Tratndose de seres corpreos, si faltasen los objetos mismos que hande estudiarse, debern preferirse las representaciones plsticas.

    c) Cuando stas falten, pueden usarse las lminas o grabados.

    d) Y, en ltimo trmino, faltando los medios indicados, puede recurrirse alas descripciones de objetos, cuidando de que estn al alcance del alumno.

    Tercera

    a) El fin principal de las lecciones sobre objetos, es la educacin de lasfacultades mentales del nio.

    b) Las lecciones sobre objetos constituyen una asignatura especial de laescuela comn, en los primeros grados, cuyo desenvolvimiento debe estarsometido a un plan regular y sistematizado.

    VII

    Sobre educacin de sordomudos

    a) Los gobiernos y las municipalidades deben prestar atencin especial alfomento de los instintos existentes para la educacin de sordomudos, a lacreacin de otros anlogos y a la formacin de maestros especiales alefecto.

    b) En la enseanza de los sordomudos debe preferirse al sistema mmico elarticulado-labial, como ms adecuado para la vida social.

    c) En el censo general la parte referente a los sordomudos debe hacersecon las indicaciones siguientes:

    Localidad del nacimiento; si es adquirida la sordomudez, a qu edad y porqu causa.

    Sexo y estado, con determinacin, si son casados, de las condicionessanitarias de los hijos;

    Condicin de los padres, profesin; si son parientes consanguneos entre s;

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    Si en algunos de ellos o en los antepasados existe o ha existido lasordomudez, la simple sordera o alguna enfermedad en los odos;

    Si el sordomudo anotado en el censo, tiene o ha tenido hermano o hermanacon la misma enfermedad.

    Resoluciones finales

    1. Que se d un voto de agradecimiento al Presidente de la Comisinorganizadora del primer Congreso, a los representantes de las nacionesextranjeras y a la prensa de la Repblica Argentina y del exterior, por elimportante concurso que unos y otros han prestado con tan buenavoluntad, para el mejor xito del Congreso Pedaggico.

    2. Que en conmemoracin del Primer Congreso Pedaggico Internacionalse celebrar el da 10 de abril de 1885 otro Congreso anlogo, cuya esferade accin se extienda a la enseanza secundaria, profesional e industrial.

    3. Que la mesa actual (compuesta del Presidente, Vice presidente ySecretario), como representante del Congreso, organice con seis meses deanticipacin los trabajos preparatorios para el futuro CongresoInternacional, pudiendo, segn su juicio, invitar a otras personas de estemismo Congreso a tomar parte en los trabajos de organizacin.

    4. Que todos los que actualmente forman parte de este Congreso, seanconsiderados miembros del que se convoca para el ao 1885.

    5. Que se suplique al Exmo. Gobierno de la Nacin, a la prensa y al puebloargentino que se sirvan prestar oportunamente su concurso para que laComisin organizadora no encuentre ningn obstculo a la realizacin desus propsitos.

    Buenos Aires, 9 de mayo de 1882

    C. Leguizamn. Presidente y delegado de la Sociedad Educacionista "LaFraternidadJ.A.Vrela. Vice-presidente y delegado de la Rep.Oriental

    Barn de Macahubas. Vice-presidente honorario y delegado del Brasil

    T. S. Osuna, oficial 1 delCons. Nac. de Educ., secretario C. M. Ramrez,delegado de la Soc. "Amigos de la Educacin Popular deMontevideo", secretario. F. Alsina, delegado de la Provincia de Salta,secretario.

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