Conflictos en el sistema de notificación y declaración de las enfermedades...

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> MEDICINA DEL TRABAJO 58 Marzo de 2008 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 60 Francisco Felipe Gómez, médico del Trabajo de Medycsa, Servicio de Prevención Ajeno, Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía; Juan Luis Cabanillas Moruno, médico del Trabajo de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía y Juan A. Ruiz Trenado, médico residente de Medicina del Trabajo de Medycsa, Servicio de Prevención Ajeno. Conflictos en el sistema de notificación y declaración de las enfermedades profesionales E n los distintos foros especializados públi- cos y privados, nacionales e internacio- nales, existe una latente preocupación por el escaso número de enfermedades profesionales (EE PP) notificadas, declaradas y reconocidas, que dista mucho de la realidad a la que nos enfrentamos día a día y que conocemos aquéllos que nos dedicamos a la prevención. Son muchos los artículos que se pueden encontrar en las revistas preventivas en las que se pone de ma- nifiesto estas deficiencias. La Oficina Internacional del Trabajo, de la OIT, de forma reiterada expone en sus periódicas conferencias “lo escasamente fiable que son los datos estadísticos de los que disponemos sobre siniestralidad laboral”, especialmente en lo refe- rente a las enfermedades profesionales. La Comi- sión del Parlamento Europeo realizó, en el año 2007, una propuesta de Reglamento sobre esta- dísticas comunitarias porque “debe mejorarse la precisión, fiabilidad, coherencia, comparabilidad, cobertura… entre otros, de la seguridad en el trabajo”. Disponer de una estadística con un trata- miento sesgado, desde su origen, en Salud La- boral genera una deficiente actuación de las ins- tituciones implicadas en Prevención de Riesgos Laborales para tomar las medidas correctivas y controlar la aparición de nuevos casos de enfer- medades profesionales. En noviembre de 2006, el Ministerio de Tra- bajo y Asuntos Sociales publicó el Real Decreto 1266/2006, BOE de 4 de enero de 2007, por el que se aprueba el Nuevo cuadro de enferme- dades profesionales y se establecen los criterios mínimos para su notificación y registro; con él, España se acogía a las recomendaciones de la Comunidad Europea, con lo que se pretendía me- jorar notablemente la recogida de datos, su fiabi- lidad y la comunicación electrónica en el ámbito de la Seguridad Social. Novedades que entraron en vigor el 1 de enero de hace dos años. De la estadística a la realidad en la declaración de enfermedades profesionales Con las mejoras que introdujo este Real Decreto, así como con la Resolución 16726, de 19 de septiembre de 2007, BOE de 22 de sep- tiembre, sobre Determinación de contingencias del sistema de la Seguridad Social, se esperaba un incremento estadístico de las enfermedades profesionales declaradas, pero la realidad ha sido muy distinta. Según las estadísticas del Ministerio de Traba- jo, en 2007 disminuyó la siniestralidad con baja por esta contingencia en España en un 37,45% y no se registró ninguna muerte por este motivo; los datos de los que disponemos en 2008 son muy similares a los del año anterior, lo que di- fiere notablemente de las cifras que se manejan en otros países de la Europa de los 15; incluso entre unas comunidades autónomas y otras tam- bién existen diferencias muy significativas en los índices de incidencias. Del mismo modo, si se observan las causas de muerte que constan en el Instituto Nacional de Estadística (INE), se puede concluir que muchas de ellas podrían haber teni- do un origen claramente laboral. Con motivo de la aparición del Real Decreto 1266/2006, tanto en el Ministerio de Trabajo, co- mo en algunas comunidades autónomas, se crean los Observatorios de Enfermedades Profesionales, que tienen entre otros muchos objetivos el aná- lisis de los datos existentes de las EE PP registra- das en el ámbito de su competencia, así como la mejora en la cumplimentación y en el sistema de declaración existente hasta la actualidad. En el Laboratorio-Observatorio de Enferme- dades Profesionales de Andalucía, integrado en el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Labo- rales, se organizó en mayo de 2008 el primer ta- ller, en el que participaron múltiples especialistas en prevención, tanto de carácter nacional, como internacional, pertenecientes a diferentes institu- ciones preventivas, administrativas, formativas o asistenciales. Su principal motivo de trabajo fue el análisis de los problemasexistentes para detectar, notificar, declarar y registrar las EE PP, llegándose a establecer 12 causas principales y sus posibles soluciones, que se exponen a continuación: Las causas > El concepto de Enfermedades Profesionales es complejo de atribuir por su heterogenei- dad (infecciosas, cancerígenas…), así como de precisar, debido al largo período de laten- cia que en ocasiones presenta. 060_s_Medicina.indd 60 060_s_Medicina.indd 60 26/02/2009 13:34:27 26/02/2009 13:34:27

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> MEDICINA DEL TRABAJO

Nº 58 • Marzo de 2008Gestión Práctica deRiesgos Laborales60 •

Francisco Felipe Gómez, médico del Trabajo de Medycsa, Servicio de Prevención Ajeno, Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía; Juan Luis Cabanillas Moruno, médico del Trabajo de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía y Juan A. Ruiz Trenado, médico residente de Medicina del Trabajo de Medycsa, Servicio de Prevención Ajeno.

Conflictos en el sistema de notificación y declaración de las enfermedades profesionales

E n los distintos foros especializados públi-cos y privados, nacionales e internacio-nales, existe una latente preocupación por el escaso número de enfermedades

profesionales (EE PP) notificadas, declaradas y reconocidas, que dista mucho de la realidad a la que nos enfrentamos día a día y que conocemos aquéllos que nos dedicamos a la prevención. Son muchos los artículos que se pueden encontrar en las revistas preventivas en las que se pone de ma-nifiesto estas deficiencias.

La Oficina Internacional del Trabajo, de la OIT, de forma reiterada expone en sus periódicas conferencias “lo escasamente fiable que son los datos estadísticos de los que disponemos sobre siniestralidad laboral”, especialmente en lo refe-rente a las enfermedades profesionales. La Comi-sión del Parlamento Europeo realizó, en el año 2007, una propuesta de Reglamento sobre esta-dísticas comunitarias porque “debe mejorarse la precisión, fiabilidad, coherencia, comparabilidad, cobertura… entre otros, de la seguridad en el trabajo”.

Disponer de una estadística con un trata-miento sesgado, desde su origen, en Salud La-boral genera una deficiente actuación de las ins-tituciones implicadas en Prevención de Riesgos Laborales para tomar las medidas correctivas y controlar la aparición de nuevos casos de enfer-medades profesionales.

En noviembre de 2006, el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales publicó el Real Decreto 1266/2006, BOE de 4 de enero de 2007, por

el que se aprueba el Nuevo cuadro de enferme-dades profesionales y se establecen los criterios mínimos para su notificación y registro; con él, España se acogía a las recomendaciones de la Comunidad Europea, con lo que se pretendía me-jorar notablemente la recogida de datos, su fiabi-lidad y la comunicación electrónica en el ámbito de la Seguridad Social. Novedades que entraron en vigor el 1 de enero de hace dos años.

De la estadística a la realidad en la declaración de enfermedades profesionales

Con las mejoras que introdujo este Real Decreto, así como con la Resolución 16726, de 19 de septiembre de 2007, BOE de 22 de sep-tiembre, sobre Determinación de contingencias del sistema de la Seguridad Social, se esperaba un incremento estadístico de las enfermedades profesionales declaradas, pero la realidad ha sido muy distinta.

Según las estadísticas del Ministerio de Traba-jo, en 2007 disminuyó la siniestralidad con baja por esta contingencia en España en un 37,45% y no se registró ninguna muerte por este motivo; los datos de los que disponemos en 2008 son muy similares a los del año anterior, lo que di-fiere notablemente de las cifras que se manejan en otros países de la Europa de los 15; incluso entre unas comunidades autónomas y otras tam-bién existen diferencias muy significativas en los índices de incidencias. Del mismo modo, si se observan las causas de muerte que constan en el

Instituto Nacional de Estadística (INE), se puede concluir que muchas de ellas podrían haber teni-do un origen claramente laboral.

Con motivo de la aparición del Real Decreto 1266/2006, tanto en el Ministerio de Trabajo, co-mo en algunas comunidades autónomas, se crean los Observatorios de Enfermedades Profesionales, que tienen entre otros muchos objetivos el aná-lisis de los datos existentes de las EE PP registra-das en el ámbito de su competencia, así como la mejora en la cumplimentación y en el sistema de declaración existente hasta la actualidad.

En el Laboratorio-Observatorio de Enferme-dades Profesionales de Andalucía, integrado en el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Labo-rales, se organizó en mayo de 2008 el primer ta-ller, en el que participaron múltiples especialistas en prevención, tanto de carácter nacional, como internacional, pertenecientes a diferentes institu-ciones preventivas, administrativas, formativas o asistenciales. Su principal motivo de trabajo fue el análisis de los problemasexistentes para detectar, notificar, declarar y registrar las EE PP, llegándose a establecer 12 causas principales y sus posibles soluciones, que se exponen a continuación:

Las causas

> El concepto de Enfermedades Profesionales es complejo de atribuir por su heterogenei-dad (infecciosas, cancerígenas…), así como de precisar, debido al largo período de laten-cia que en ocasiones presenta.

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> Existen conflictos de intereses entre la utilidad preventiva y aseguradora del reconocimiento de las enfermedades profesionales, fomenta-do por existir dos tipos de contingencias.

> Existe también una falta de información por parte del trabajador, así como de relación con su médico del Trabajo; la mayoría desconoce quién es e incluso ignora su existencia, salvo en los Servicios de Prevención Propios.

> La normativa referente al Sistema de Declara-ción de Enfermedades Profesionales precisa poco el papel del médico del Trabajo como receptor de sospechas y confirmación de pa-tología relacionada con el ámbito laboral.

> Deficiente coordinación administrativa, fun-damentalmente entre el Centro de Atención Primaria y el Servicio de Prevención y, de otro lado, entre los Centros de Prevención de Ries-gos Laborales y la Inspección de Trabajo.

> Déficit de formación del médico de Medici-na Familia y Comunitaria, así como de otros especialistas del Sistema Público de Salud, en Salud Laboral.

> En la Atención Primaria, los recursos de los que disponen son escasos y existe una alta carga de trabajo.

> El médico del Trabajo, además del exceso de ocupación, no tiene acceso a datos compar-tidos con otros compañeros (historia clínica-laboral) y atiende al trabajador sólo una vez al año en el Servicio de Prevención Ajeno (vigilancia de la salud).

> La preocupación por una posible visita de la Inspección de Trabajo puede ser un motivo para restringir la declaración de una enferme-dad profesional. Un adecuado sistema de de-claración puede incrementar las estadísticas en una comunidad autónoma y no en el res-to, actuando como freno para su desarrollo.

> Mayor preocupación por detectar sólo las enfermedades profesionales en las que no existe duda de que lo son (alto valor predicti-vo positivo y especificidad) que por sacar a la luz la mayoría de ellas, a pesar de que algu-nas no lo sean (alto valor predictivo negativo y sensibilidad).

> No se tienen presentes experiencias posi-tivas, como la que se ha llevado a cabo en Navarra1 o metodologías centinela, para, de este modo, poder aprender de ellas.

> Insuficientes notificadores de la sospecha de enfermedad profesional y falta de aplicación epidemiológica.

Las soluciones

> Ampliar el concepto de Enfermedad Profesional a Enfermedades relacionadas con el trabajo, a efectos de prevenir y aumentar la investigación sobre este ámbito.

> Posibilidad de que la entidad colaboradora comunique la sospecha en caso de que exista discrepancia con la empresa o son el Sistema Sanitario; de igual modo, que el sistema de comunicación de la enfermedad profesional no se vea afectado por presiones.

> Desarrollar campañas de sensibilización que conciencien del problema de las EE PP a la población trabajadora.

> Crear Unidades de Salud Laboral para una vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

> Establecer protocolos de coordinación entre Atención Primaria, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, los Centros de Preven-ción de Riesgos Laborales y la Inspección de Trabajo. Asimismo, permitir el acceso a la apli-cación Comunicación de Enfermedades Pro-fesionales (CEPROSS) a los Servicios de Pre-vención Propios y al Sistema Sanitario Público. Establecer procedimientos administrativos y protocolos de actuación sanitarios claros.

> Aumentar los contenidos específicos en las titulaciones sanitarias, además de mejorar la

La preocupación por una posible

visita de la Inspección de

Trabajo puede ser un motivo para

restringir la declaración de

una enfermedad profesional

1 En Navarra, los índices de incidencias de EE PP están muy por encima del resto de las au-tonomías, ya que todos los estamentos impli-cados en este ámbito mantienen reuniones para consensuar y mejorar los procesos de notificación y declaración.

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formación en Medicina del Trabajo en la Aten-ción Primaria.

> Aumentar los recursos del médico de Aten-ción Primaria e incorporar la Medicina del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud.

> Reducir la carga de trabajo del médico del Servicio de Prevención Ajeno con la finalidad de que pueda ayudar en la declaración de las enfermedades profesionales. La vigilancia de la salud en los Servicios de Prevención Pro-pios y en los Servicios de Prevención Ajenos debe servir para detectar/identificar las enfer-medades profesionales.

> Incrementar la voluntad política y el pacto entre todas las comunidades autónomas y los agentes sociales.

> Detectar el mayor número de enfermedades profesionales posibles a pesar de que exis-tan falsos positivos (debido a una alta sen-sibilidad) en lugar de restringir la búsqueda única y exclusivamente a los que sabemos con certeza y seguridad que lo son (por su alta especificidad).

> Fomentar reuniones de expertos para com-partir experiencias positivas, como se ha he-cho en Navarra.

> Aumentar los notificadores (registros de cán-cer, enfermedades de declaración obligatoria individualizadas). También tener en cuenta la actuación epidemiológica tras la declara-ción de enfermedad profesional e impulsar la vigilancia de la salud colectiva (epidemio-lógica). Además de implantar métodos que favorezcan la participación voluntaria como, por ejemplo, las redes de médicos centinela.

Conclusiones

Ya sea porque las tablas de enfermedades profesionales que han entrado en vigor hace dos años no estén aún en línea con la realidad de es-tas contingencias; porque sea insuficiente la for-mación-información de los médicos de Atención Primaria y especialistas del Sistema Público, en Salud Laboral; porque los médicos del Trabajo de los Servicios de Prevención tengan un exceso de demanda y no dispongan de tiempo para notifi-car las enfermedades que pudieran ser suscep-

tibles de tener un origen laboral; porque exista un cierto desinterés por las empresas y entidades colaboradoras en notificar y declarar los casos de enfermedades profesionales; porque exista una cierta desidia en la Administración Pública por no sospechar que muchas de las enfermedades diagnosticadas y las causas de muchas muertes sean evidentesenfermedades profesionales…

Por todo ello, lo cierto es que el sistema de declaración no está funcionando, los datos de los que disponemos no son reales, la enfermedad profesional sigue siendo el fantasma de la sinies-tralidad laboral en España y estas deficiencias continuarán siendo un importante inconveniente para establecer los sistemas de prevención ade-cuados que contribuyan a la mejora de las con-diciones de trabajo de la población trabajadora. De ahí que tendremos que realizar un esfuerzo conjunto para darle solución a este problema his-tóricamente establecido.

BIBLIOGRAFÍA> Comisión de las Comunidades Europeas. Regla-

mento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de sa-lud y seguridad en el trabajo. Bruselas, 7 de febrero de 2007.

> Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Registro y notificación del accidente del trabajo y de enfermedades profesionales y Lista de la OIT relativa a las EE PP. Ginebra, 2002.

> Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, La-boratorio-Observatorio de Enfermedades Profesiona-les de Andalucía. Conclusiones del I Taller. Doñana (Huelva). 27 de mayo de 2008.

> García García, Ana M.; Gadea, Rafael; y López, Vicente. Estimación de la mortalidad atribuible a enfermedades laborales en España, 2004. Revista Española de Salud Pública. 2007. Vol. 81, nª 3.

> Ministerio de Trabajo e Inmigración. Observatorio de Enfermedades Profesionales. Publicación datos estadísticos 2007 y 2008.

> Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. RD 1266/2006, BOE de 4 de enero de 2007, por el que se aprueba el Cuadro de enfermedades profe-sionales y criterios para su notificación y registro.

> Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Resolu-ción 16-726, de 19 de septiembre de 2007, sobre determinación de las contingencias del sistema de la Seguridad Social.

Es preciso reducir la carga de trabajo del médico del Servicio de Prevención Ajeno para que pueda ayudar en la declaración de las enfermedades profesionales.

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