Conflicto Entre Derechos Fundamentales

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    INDICE

    INTRODUCCION......................................................................................................... 2

    MARCO TEORICO...................................................................................................... 3

    1. VISIN CONFLICTIVISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ........... 3

    2. CRTICA A LAS POSICIONES CONFLICTIVISTAS ......................................... 4

    3. EL MTODO DE LA JERARQUIZACIN DE LOS DERECHOS ..................... 5

    3.1. El mtodo del Balancing Test o Ponderacin ............................................. 5

    3.1.1. Balancing estricto o ad-hoc balancing. ................................................... 5

    3.1.2. Balancing amplio. ........................................................................................ 6

    3.2. La Doctrina de las Libertades Preferidas..................................................... 6

    3.3. La Doctrina de los Lmites Externos ............................................................ 7

    4. INTERPRETACIN ARMONIZADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES7

    4.1. El contenido esencial de un derecho y su modo de determinacin. ....... 8

    4.2. El objeto de la proteccin del contenido esencial...................................... 8

    4.2.1. Teora Objetiva ............................................................................................. 9

    4.2.2. Teora Subjetiva ........................................................................................... 94.3. La naturaleza y el modo de determinacin del contenido esencial. ........ 9

    4.3.1. Teora Absoluta ............................................................................................ 9

    4.3.2. Teora Relativa............................................................................................ 10

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ................................................ 11

    ANALISIS DEL CASO .............................................................................................. 34

    CONCLUSIONES...................................................................................................... 37

    BIBLIOGRAFIA......................................................................................................... 38

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    INTRODUCCION

    Actualmente est bastante difundida y asentada la idea de que los derechos

    fundamentales entran en conflicto cuando se trata de su vigencia prctica. Sin embargo,

    esto que parece ser una suerte de principio admitido en la cultura jurdica, tiene unaserie de deficiencias y plantea una serie de inconvenientes que requiere ser revisado

    con el fin de lograr una verdadera, plena y efectiva vigencia de los derechos de la

    persona reconocidos constitucionalmente. Al intento de mostrar las deficiencias que

    presentan las posturas conflictivistas de los derechos fundamentales y al intento de

    proponer los elementos bsicos de una nueva interpretacin, se destina el presente

    trabajo.

    Sin embargo, no puede iniciarse el estudio sin formular antes algunas precisiones. Esfcil reconocer cmo el conjunto de derechos que tiene toda persona por el slo hecho

    de ser persona, es decir, por el slo hecho de tener una naturaleza y consecuente

    dignidad humanas, ha recibido varias denominaciones. Por ejemplo, la expresin

    "derechos humanos" ha servido para referir a los derechos de la persona vistos desde

    un plano axiolgico o moral.1Esta misma expresin ha sido empleada para referirse a

    los derechos de la persona cuando se est en el mbito del derecho internacional.

    En uno y otro caso, se ha empleado la expresin "derechos humanos" para hacer

    referencia a los derechos de la persona al margen del ordenamiento constitucional

    interno de un determinado Estado. Para hacer referencia a ellos en el derecho interno,

    se han empleado expresiones como "derechos fundamentales" o "derechos

    constitucionales". Parecera innecesario afirmar que todos los derechos de la persona

    en cuanto estn recogidos en la norma constitucional pueden ser denominados como

    derechos constitucionales. Sin embargo, existen ordenamientos constitucionales -como

    el espaol- en los que no todos los derechos constitucionales son derechosfundamentales. Del mismo modo, existen los casos -como el peruano- en los que es

    indistinto el empleo de la expresin "derechos fundamentales" o "derechos

    constitucionales".

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    MARCO TEORICO

    1. VISIN CONFLICTIVISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Actualmente es bastante comn, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia

    constitucional,que se hable de "conflicto" de derechos fundamentales. Segn una

    visin conflictivista de los derechos fundamentales stos son realidades que

    eventualmente pueden entrar en oposicin entre s.Esto es as porque se tiene el

    convencimiento de que:

    Al ejercer un derecho fundamental, ste se puede encontrar enfrente, en postura

    disconforme a la de ese ejercicio con el titular de otro derecho fundamental que

    pretende igualmente ejercerlo. En caso de conflicto o de antinomia subjetiva, si sepermite la paradoja, quien debe ceder y quien debe continuar cmo se construye

    ese lmite al derecho fundamental, son preguntas claves para una teora de los

    derechos fundamentales.

    Incluso se afirma que "como las fronteras que definen los derechos son imprecisas,

    los conflictos devienen inevitables y problemticos".

    Segn las posturas conflictivistas, los derechos fundamentales son realidades

    jurdicas que de modo natural tienden a colisionar, lo cual lleva a aceptar que los

    conflictos se hacen inevitables. Frente a una situacin de conflicto, la solucin se

    reduce slo a preferir un derecho y desplazar el otro, es decir, poner a uno de los

    derechos en conflicto por encima del otro. Para esto se hace necesario encontrar

    los mecanismos que justifiquen la preferencia de un derecho en detrimento del otro.

    Los principales mecanismos de solucin que utilizan quienes parten de una visin

    conflictivista de los derechos humanos son la jerarqua y la ponderacin de

    derechos.

    Ejemplo de propuesta de jerarquizacin es la que realiza Ruiz Miguel, para quien

    existen unas libertades jerrquicamente superiores a otras:

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    Si por democracia liberal se entiende el sistema poltico de toma de ciertas

    decisiones por representantes en competencia entre s y elegidos libre y

    temporalmente por todos los ciudadanos, este sistema exige la preeminencia de

    algunas libertades que, en mi opinin, deben estar incluso por encima de la propia

    decisin popular. La libertad de expresin y crtica, la libertad de asociacin y de

    reunin, la libertad de sufragio activo y pasivo en elecciones peridicas, estn entre

    esas libertades esenciales mnimas.10

    2. CRTICA A LAS POSICIONES CONFLICTIVISTAS

    Concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre s que

    tienden a entrar en colisin, la cual se resuelve a travs de mecanismos que

    jerarquizan derechos (en abstracto o en concreto), trae como consecuencia la

    existencia de una suerte de derechos de primera categora y otros de segunda.

    Esto significar que cuando un derecho de segunda tiene la desdicha de cruzarse

    con uno de primera, queda desplazado, sacrificado, afectado en su contenido

    jurdico, en buena cuenta, vulnerado. De esta manera, mediante posiciones

    conflictivistas de los derechos fundamentales, se pretende dar cobertura y legitimar

    situaciones que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden llegar a

    configurar verdaderas vulneraciones al contenido constitucional de los derechos.

    As lo ha puesto de manifiesto, por ejemplo, el Tribunal Constitucional espaol en

    algunas de sus sentencias en las que ha terminado por justificar intromisiones y

    sacrificios de los derechos fundamentales desplazados. Slo por citar algunas

    sentencias, el mencionado tribunal tiene declarado que "tal valor preferente [de la

    libertad de informacin] no puede configurarse como absoluto, puesto que, si viene

    reconocido como garanta de la opinin pblica, solamente puedelegitimar las

    intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa

    finalidad".Del mismo modo, ha dicho que " han de sacrificarse nicamente en la

    medida que resulte necesario para asegurar una informacin libre en una sociedad

    democrtica".En este caso, se ve claramente cmo una postura conflictivista en

    buena cuenta propone -y eso termina logrando- legitimar intromisiones o

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/12/ard/ard4.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/12/ard/ard4.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/12/ard/ard4.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/12/ard/ard4.htm#N10
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    sacrificios en el contenido de los derechos fundamentales, que no es otra cosa que

    legitimar afectaciones, vulneraciones, lesiones al contenido de los derechos

    fundamentales.

    3. EL MTODO DE LA JERARQUIZACIN DE LOS DERECHOS

    Este mtodo consiste en establecer jerarquas o categoras previas y rgidas

    entre los derechos constitucionales, de modo tal que en caso de conflicto prime

    el jerrquicamente superior. Se trata de una tcnica que opera en abstracto, a

    priori, estableciendo prelaciones generales mediante las cuales se resuelven

    los casos particulares; se pretende solucionar de antemano y de modo no

    circunstanciado el problema jurdico concreto. Las diferentes jerarquizaciones

    propuestas, se encuentran fuertemente marcadas por condicionamientosideolgicos, como por ejemplo: la supremaca de la libertad de prensa (clusula

    de inters general en una sociedad democrtica); la supremaca del honor o la

    vida privada frente a la informacin (mayor o menor cercana con el ncleo de

    la personalidad humana).

    3.1. El mtodo del Balancing Test o Ponderacin

    Consiste en ponderar o contrapesar los bienes jurdicos en conflicto, de

    acuerdo con las circunstancias del caso, para determinar cul pesa ms

    en el supuesto y cul debe rendirse. El mtodo parte por admitir que no

    hay derechos absolutos en s y que entre los derechos no hay prioridades

    absolutas. Existen tres tipos de balancing o ponderacin, el balancing test

    tambin denominado balancing estricto o ad-hoc balancing, el balancing

    amplio y el definitional balancing1.

    3.1.1. Balancing estricto o ad-hoc balancing.

    Es el mtodo utilizado por la Corte Suprema de los Estados

    Unidos de Norteamrica, y a veces tambin por el Tribunal

    Constitucional Espaol, y consiste en balancear en el caso

    concreto el peso respectivo de los intereses en juego, analizando

    1 TOLLER, Fernando; Op.cit, p 1220

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    en cada circunstancia la importancia de lo que hizo o quiere hacer

    una de las partes, as como los daos que se derivaron o pueden

    derivarse para la otra, y la relevancia de los que la contraparte

    hubiese querido que se evite o quiere actualmente evitar, y que

    daos se derivarn para la otra parte.

    3.1.2. Balancing amplio.

    Este mtodo muy comn entre los Tribunales, tambin

    denominado como contrapeso o ponderacin de bienes o valores,

    persigue una ponderacin en abstracto de los valores en pugna,

    de modo muy similar al mtodo de la jerarquizacin de derechos,

    pero con la diferencia que no se realiza una jerarquizacin apriori

    del caso concreto, sino que el juez analiza el caso sin una tabla

    pretasada, pero en el litigio realiza una ponderacin abstracta,

    determinando cul derecho es ms importante, no por las

    circunstancias concretas del pleito como ocurre en el ad-hoc

    balancing, sino en general, por razones filosficas , polticas , etc.

    3.1.3. Balancing definitorio.

    El tercer tipo de balancingno es propiamente una ponderacin, pues

    alude a una serie de reglas jurisprudenciales que van surgiendo de las

    decisiones adoptadas en diferentes controversias singulares, que van

    puliendo los contornos de un determinado derecho, estableciendo

    cmo interpretarlo en casos futuros donde se verifique tal o cual

    situacin y dando as cierta previsibilidad sobre el derecho aplicable.

    3.2. La Doctrina de las Libertades PreferidasEn el derecho norteamericano ha surgido una teora que se ha

    denominado doctrina de las libertades preferidas o preferred freedoms,

    que comparte con los mtodos de la jerarquizacin y el balancing, el

    colocar a algunos derechos en posiciones preferidas; as, se pone nfasis

    en la libertad de prensa y en los derechos personales por oposicin a los

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    derechos patrimoniales, lo que genera dos efectos principales: a) una

    presuncin a su favor en los balances y tambin el establecer a priori su

    superior jerarqua; y b) una reduccin de la presuncin de

    constitucionalidad de las leyes que interfieran con una libertad

    constitucionalmente garantizada. Si bien en los Estados Unidos la libertad

    de prensa y otros derechos tienen una posicin preferida, esto no los

    convierte en derechos absolutos, de all que se opte finalmente por el

    empleo del mtodo del balancing test en los casos que involucren a estos

    derechos2.

    3.3. La Doctrina de los Lmites Externos

    Segn la teora de los lmites externos, los derechos no son ilimitados

    sino que estn demarcados por factores externos otros derechos

    fundamentales, el orden pblico, la moral pblica, el bien comn- que lo

    constrien. Segn esta teora, en un primer momento se estudia en

    abstracto el derecho o libertad que parece infringido, vindolo de modo

    amplio y sin confines, y se resuelve que se ha dado una inconstitucional

    restriccin del mismo; luego en un segundo momento, se establece que,

    teniendo en cuenta otros valores constitucionales en juego, la infraccin

    est justificada por ser una limitacin o restriccin adecuada3.

    4. INTERPRETACIN ARMONIZADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Dado que los puntos de vista conflictivistas de los derechos fundamentales traen

    consecuencias negativas para la vigencia efectiva de los mismos, actualmente se

    postula una interpretacin armonizadora de los derechos fundamentales mediante el

    recurso prudencial al contenido esencial y a la finalidad de los derechos, teniendo en

    consideracin que el fundamento de los derechos es la naturaleza humana (persona

    humana) y que la finalidad de los mismos es favorecer el ms pleno y completo

    2 TOLLER, Fernando; Op..cit, p 1222.3 CIANCIARDO, Juan (2001). Los lmites de los derechos fundamentales. Revista de Fundamentacin Jurdica, p21.

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    desarrollo de la persona humana en todas sus dimensiones; en consecuencia, si los

    derechos humanos tienen su fundamento en la persona humana que es nica y

    coherente, los denominados conflictos entre derechos fundamentales no existen o, en

    todo caso, son slo aparentes, pues los derechos humanos son realidades no

    contradictorias entre s, que no pueden sobreponerse ni desplazarse unos y otros4.

    Quienes propugnan una interpretacin armonizadora de los derechos fundamentales y

    rechazan las doctrina conflictivistas, atendiendo a la unidad y coherencia de la

    naturaleza humana, afirman que los criterios de solucin a las diferentes controversias

    que involucren derechos fundamentales, pasan necesariamente por la determinacin

    del contenido jurdico constitucional o esencial5de los mismos.

    4.1. El contenido esencial de un derecho y su modo de determinacin.

    La determinacin del contenido esencial de un derecho implica la especificacin de almenos los siguientes elementos : fin o fines para los cuales se lo reconoce; quien es

    su titular; quien debe respetar o dar efecto al derecho de aqul; sentido, alcance y

    condiciones de ejercicio del derecho o cul es el contenido de la obligacin; cuales son

    las condiciones en las que el titular pierde su derecho; que facultades y poderes

    ostenta el titular en caso de incumplimiento del deber del sujeto pasivo; y, que

    libertades y facultades de obrar disfruta el titular. Asimismo, se debe tener en

    consideracin que el contenido de cada derecho debe establecerse no desde su

    concepto puramente semntico o formal sino desde su nocin teleolgica, es decir,atendiendo a su finalidad, tanto histrica como actual, y a los bienes humanos que se

    intentan proteger o las conductas que se tratan de impedir6.

    4.2. El objeto de la proteccin del contenido esencial

    A efectos de determinar el objeto de la proteccin del contenido esencial se formulan

    dos teoras: la teora objetiva y la teora subjetiva.

    4CASTILLO CORDOVA, Luis; Op.Cit, p111.5 EXP 1042-2002-AA/TC, 06/12/02, S2, FJ.2.24 El contenido esencial de un derecho fundamental est constituidopor aquel ncleo mnimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitucin , que esindisponible para el legislador , debido a que su afectacin supondra que el derecho pierda su naturaleza y entidad.En tal sentido , se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental, cuando este quedasometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la proteccin constitucional otorgada6 TOLLER, Fernando; Op..cit, p 1249.

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    4.2.1. Teora Objetiva

    Segn esta teora, el objeto de proteccin es el derecho fundamental como institucin,

    considerado objetivamente, de modo que la garanta del contenido esencial protege no

    la libertad fsica concreta de esta o de aquella persona (derecho subjetivo), sino el

    derecho en cuestin como institucin jurdica (derecho objetivo); por tanto, mientras su

    regulacin objetiva no altere el contenido esencial del derecho - institucin, no hay

    inconstitucionalidad. Esta posicin es criticada pues lo que precisamente se pretende

    garantizar con el contenido esencial, son los derechos fundamentales de cada persona

    concreta, pues de otro modo se permitira a cualquier gobierno la violacin sistemtica

    de las posiciones individuales iusfundamentales, con tal que la regulacin general

    objetiva fuese constitucionalmente correcta.

    4.2.2. Teora Subjetiva

    Por el contrario, segn la teora subjetiva, lo que se tutela es el derecho fundamental

    como derecho subjetivo, es decir, se protege cada posicin ius fundamental concreta,

    es decir, la dimensin individual de los derechos fundamentales (derechos subjetivos).

    La garanta del contenido esencial protege al derecho fundamental en toda su

    complejidad estructural, y por tanto, su violacin puede producirse tanto en el plano de

    la regulacin objetiva o institucional como en la determinacin de una posicin ius

    fundamental concreta7.

    4.3. La naturaleza y el modo de determinacin del contenido esencial.

    La determinacin de la naturaleza del contenido esencial tambin ha dado

    lugar a la formulacin de dos posiciones: la teora absoluta y la teora relativa.

    4.3.1. Teora Absoluta

    Segn esta teora, el contenido esencial es una parte o ncleo duro del

    derecho fundamental; hay un contenido esencial inmune a la actuacin del

    legislador y un contenido no esencial afectable por el legislador. La intervencin

    del legislador en la parte esencial del derecho fundamental, queda vedada por

    la garanta de dicho contenido, y no puede justificarse por la razonabilidad; en

    tanto que el contenido no esencial no queda absolutamente disponible para el

    7 CIANCIARDO, Juan ; Op.Cit, p 16.

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    legislador, pues cualquier intervencin legislativa en este mbito debe superar

    el Test de Proporcionalidad.

    4.3.2. Teora Relativa

    Conforme a esta teora, no hay sectores del derecho fundamental que no puedan serafectados por el legislador, siempre y cuando exista una razn suficientemente

    poderosa. El contenido esencial es definido como aquella parte del derecho que

    comienza cuando el lmite deja de ser proporcionado o como aquello que queda

    despus de una ponderacin. Para esta teora entonces, contenido esencial y principio

    de proporcionalidad son una sola cosa8.

    8 CIANCIARDO, Juan ; Op.Cit, p 21.

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    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    CASO PILDORA DEL DIA SIGUIENTE

    EXP. N. 02005-2009-PA/TC

    LIMAONG ACCIN DE LUCHA

    ANTICORRUPCION

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 16 das del mes de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional en sesin dePleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli,Presidente; Mesa Ramrez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos,

    Calle Hayen, Eto Cruz y lvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con losfundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Mesa Ramrez, que se adjunta, ycon el voto singular en el que convergen los magistrados Landa Arroyo y Calle Hayen, que seagrega.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 29 de octubre del 2004, la ONG Accin de Lucha Anticorrupcin interponedemanda de amparo contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependenciaestatal se abstenga: a) de iniciar el programa de distribucin de la denominada Pldora del Dasiguiente en todas las entidades pblicas, asistenciales, policlnicos y dems centros

    hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita, b) de distribuir bajoetiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respectodel Mtodo de Anticoncepcin Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de laRepblica. Ajuicio de la demandante, se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante elderecho a la vida del concebido.

    Especifica la recurrente que el Ministerio de Salud, a travs de doa Pilar Mazzeti (ex titular dedicha cartera), dispuso la distribucin masiva y gratuita de la denominada Pldora del dasiguiente, por considerarla como un mtodo anticonceptivo necesario que debe ser distribuidoen la misma condicin que un frmaco para beneficio de la poblacin menos favorecida; queeste proceder sin embargo resulta seriamente cuestionable por cuanto en la citada distribucinmedia una mala y engaosa informacin en cuanto a sus propiedades abortivas y a su

    supuesta condicin de medicamento, lo cual constituye un acto de manifiestainconstitucionalidad que genera un evidente peligro de asesinato masivo cuya apologa deimpunidad se est propiciando con el citado programa abortivo; y que para tratar de legitimar suproceder la ministra ha argumentado que las citadas pldoras se venden desde el ao 2001 enfarmacias vecinales a S/. 25.00 cada una, por lo que al permitirse su acceso a personas queostentan medios econmicos suficientes, debe tambin facilitarse su uso gratuito a parejaspertenecientes a poblaciones pobres dentro del programa de control de la natalidad.

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    Agrega finalmente la demandante que el accionar del Ministerio de Salud responde a interesespersonales que solo buscan contribuir con el desarrollo de grupos econmicos nacionales einternacionales (empresas biotecnolgicas) que hacen de la ciencia un negocio aun a costa delresguardo y del verdadero respeto por los derechos de la humanidad.

    La Procuradora Pblica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud se apersona al

    proceso deduciendo las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante, decaducidad y de falta de agotamiento de la va administrativa. Por otra parte y en cuanto al fondode la demanda solicita que sea declarada improcedente y/o infundada, por considerar que elMinisterio de Salud dispuso por Resolucin Suprema N. 007-2003-SA, de fecha 11 deseptiembre de 2003, la conformacin de una Comisin de Alto Nivel encargada de emitir uninforme Cientfico Mdico y Jurdico, y que culminadas sus labores dicho informe concluy enque la anticoncepcin oral de emergencia posee pleno sustento constitucional y legal y que sudisponibilidad en los servicios del Ministerio de Salud para la poblacin de menores recursosdebe ser libre, voluntaria, informada e idntica a la que se ofrece a las usuarias de mayoresrecursos en las farmacias privadas del pas.

    Agrega que a raz de ello es que fue expedida la Resolucin Ministerial N. 668-2004/MINSA

    mediante la cual se aprueban las Guas Nacionales de Atencin Integral de la Salud Sexual yReproductiva que contienen los mtodos, tcnicas y servicios que contribuyen con la salud yel bienestar reproductivo; y que mediante Resolucin Defensorial N. 040-2003-DP, del 18 deDiciembre del 2003, se aprob el Informe Defensorial N. 78 Anticoncepcin Oral deEmergencia en el que se concluye que los mecanismos de accin del Anticonceptivo Oral deEmergencia son similares a las pastillas de uso regular.

    Aduce tambin que el mtodo referido acta: i) Inhibiendo o retrasando la ovulacin; ii)Dificultando la migracin espermtica debido al espesamiento del moco cervical; y iii) Afectandolevemente el endometrio. No obstante lo cual, en ningn momento qued acreditado que talefecto sobre el endometrio sea suficiente para impedir la implantacin, lo que supone que noafecta el embarazo ya iniciado y por tanto no es abortivo.

    Sostiene por ltimo la representante de la demandada que la restriccin en el uso delAnticonceptivo Oral de Emergencia constituye un asunto de salud pblica, en tanto impide a lasmujeres de escasos recursos contar con un mtodo anticonceptivo cientficamente reconocidopara evitar embarazos no deseados.

    Con fecha 17 de agosto de 2005 el Vigsimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil deLima, declara infundadas las excepciones propuestas y fundada en parte la demanda,fundamentalmente por considerar que por el desempeo de la demandada en cuanto a laejecucin del Programa de Distribucin Pblica de la denominada pldora del da siguiente, sepodra generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido al no haberse descartadoen forma palmaria el tercer efecto del citado frmaco. La demanda sin embargo se desestimaen cuanto al extremo en el que se solicitaba la previa consulta al Congreso de la Repblica, por

    parte de la demandada.En segunda instancia y en sucesivos momentos se apersonan al proceso y solicitan ser

    considerados en la condicin de amicus curiae diversas entidades y organizaciones:

    a) La Defensora del Pueblo quien mediante escrito de fecha 15 de Noviembre del 2005 yreiterando su Informe Institucional N. 78 y su Recomendacin efectuada medianteResolucin Defensorial N. 040-2003/DP del 19 de diciembre del 2003, concluye que losmecanismos de accin del Anticonceptivo Oral de Emergencia, son similares al del resto de

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    anticonceptivos, por lo que solo acta sobre el proceso de ovulacin y dificulta la migracinespermtica, y si bien altera levemente el endometrio, no impide el proceso de implantacin nitampoco tiene efecto alguno despus de haberse producido ste, lo que supone que no afectael embarazo ya iniciado y no es, por tanto, abortiva.

    b) La Academia Peruana de Salud, quien mediante escrito del 6 de diciembre del 2005

    argumenta que el Anticonceptivo Oral de Emergencia es un mtodo anticonceptivocientficamente reconocido, efectivo y seguro que cubre las necesidades insatisfechas deplanificacin familiar, evitando las consecuencias de embarazos no deseados que incrementanla mortalidad materna, especialmente en las mujeres pobres y adolescentes, por lo quegarantizar su accesibilidad es un asunto de salud pblica que compete al Estado.

    c) La Organizacin Panamericana de la Salud (Oficina de la Organizacin Mundial de laSalud), quien mediante escrito del 14 de marzo del 2006 puntualiza que la comunidad cientficainternacional coincide en que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no impide laimplantacin de un vulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio, siendo porotro lado un asunto de salud pblica, y que permite a las mujeres y sobre todo a las ms pobrescontar con un mtodo anticonceptivo cientficamente reconocido que contribuye a evitar los

    embarazos no deseados.d) El Colegio Mdico del Per, quien mediante escrito del 15 de marzo del 2006 especifica

    que la poltica de Estado destinada a garantizar el acceso al anticonceptivo oral de emergenciade las mujeres pobres y extremadamente pobres constituye la respuesta ms adecuada que elEstado pueda dar a la sociedad para atender el problema que suponen los embarazos nodeseados y los abortos inducidos, garantizando el derecho a la planificacin familiar. Aade quepor lo dems la actitud de quienes se oponen a su acceso se debe a la falta de informacin ode actualizacin en la informacin sobre el mecanismo de accin de las hormonas del citadoanticonceptivo, slo as se explica que el supuesto terico de accin antiimplantatoria del vulofecundado en el endometrio contine siendo un tema de controversia.

    e) El estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Instituto Peruano de

    Paternidad Responsable (INNPARES) y Centro de Promocin y Defensa de los DerechosSexuales y Reproductivos (PROMSEX) quienes mediante escrito del 15 de marzo del 2006arriban a la conclusin de que el anticonceptivo oral de emergencia no amenaza ni viola la vidadel concebido. Agregan que las normas que obligan al Ministerio de Salud a distribuir dichomtodo son plenamente constitucionales y por tanto aplicables y que, al revs de ello, su noprovisin atenta contra el derecho de las personas a acceder a una gama amplia de mtodosanticonceptivos.

    f) La Alianza Latinoamericana para la Familia (ALAFA), quien mediante escrito del 20 dejulio del 2007, concluye en que cientficamente no es posible afirmar que la pldora del dasiguiente no tiene efectos abortivos, incertidumbre que resulta suficiente para encontraracreditada la amenaza reclamada sobre el derecho fundamental a la vida del concebido.

    g) La Population Research Institute quien mediante escrito del 11 de septiembre del 2008sostiene que no se puede comercializar una droga cuando existe la posibilidad de que uno desus mecanismos de accin pueda atentar contra el derecho a la vida. La duda en todo casofavorece la vida, y en el caso concreto al embrin.

    h) La Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia (CONUVIFA), quien medianteescrito del 11 de septiembre del 2008 argumenta que la pldora del da siguiente puede prevenir

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    la implantacin en el tero de un vulo fecundado, es decir, de un concebido, lo cual frustra elcurso regular y natural de una vida que es la que el Estado debe proteger y respetar.

    i) La Asociacin Nacional de Mdicos Catlicos del Per, quien mediante escrito del 11 deseptiembre del 2008 sostiene que la vida humana comienza con la fusin del vulo y elespermatozoide, dndose con ello inicio a la concepcin; y que de generalizarse el uso del

    anticonceptivo oral de emergencia se correra el riesgo de condenar a muerte a un vasto sectorde seres humanos cuyo nico delito sera no haber llegado a tiempo para implantarse en eltero de la madre.

    La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 27 de noviembre del2008 y tras sucesivas discordias, revoca la sentencia apelada en el extremo en que se declarafundada la demanda, y reformndola la declara fundada slo en parte, pero limitando ladecisin en cuanto se refiere a la vulneracin del derecho a la informacin. Argumenta suposicin en el hecho de que en las Guas Nacionales de Atencin Integral de Salud Sexual yReproductiva no se ha consignado que los Anticonceptivos Orales de Emergencia producenuna ligera alteracin al endometrio, que en todo caso no es determinante para impedir laimplantacin. Por otro lado se declara infundados los otros extremos de la demanda, tanto el

    que seala que se estara vulnerando el derecho a la vida por tener el anticonceptivo oral deemergencia carcter abortivo, como el que peda ordenar al Ministerio de Salud excluir al citadoanticonceptivo de sus programas de planificacin familiar.

    FUNDAMENTOS

    1 . De acuerdo al petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional tiene porobjeto que el Ministerio de Salud se abstenga de:

    (i) Iniciar el programa de distribucin de la denominada Pldora del Da Siguiente en todaslas entidades pblicas, asistenciales, policlnicos y dems centros hospitalarios en los cuales sepretenda su entrega gratuita.

    (ii) Distribuir bajo etiquetas promocionales, proyectos que el Poder Ejecutivo pretendaaprobar y ejecutar respecto del Mtodo de Anticoncepcin Oral de Emergencia, sin previaconsulta del Congreso de la Repblica.

    Legitimidad procesal

    2 . De manera preliminar a la solucin de la presente controversia y aun cuando en la sedejudicial ya ha habido en su momento un pronunciamiento sobre las excepciones deducidaspor la Procuradura Pblica a cargo de los asuntos judiciales de la entidad demandada, esteTribunal considera importante hacer referencia a la condicin procesal de la entidaddemandante.

    3 . Por la especfica cuestin controvertida que no trata de un particular inters que

    corresponda de manera exclusiva y excluyente a la demandante, sino que se trata de un intersjurdico general que traspasa dicho inters particular al ingresar al mbito del inters comn,podramos afirmar que se configurara el supuesto de un inters difuso al que se refiere elartculo 40 del Cdigo Procesal Constitucional.

    Siendo que el presente caso se encuentra referido a la distribucin gratuita de un productofarmacutico vital para la vida misma que como derecho fundamental de la persona humana

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    obliga a su proteccin por el Estado, la que desde luego alcanza en general a losconsumidores, corresponde asumir dicha proteccin conforme lo prescribe el artculo 1de la Constitucin Poltica del Per, ya que se encuentran dentro del mbito de la especialproteccin que corresponde asumir al Tribunal Constitucional, en aras de la afirmacindesde la perspectiva antropocntrica del principio kantiano de que la persona, es eje centro,conforme lo prescribe el art. 1 de la Constitucin, que privilegia a la persona humana como

    el centro de la preocupacin por el Estado y la sociedad en general. La postura delconsumidor exige segn el artculo 65 de la Constitucin que El Estado defienda el intersde los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la informacin sobre los bienes yservicios que se encuentran a su disposicin en el mercado, en bien de la salud y laseguridad de la poblacin.

    Cuestiones a resolver

    1. Derecho a recibir informacin

    4 . En la normativa internacional se encuentra consagrado el contenido de este derecho. As

    se tiene el artculo 19 de la Declaracin Universal de los DerechosHumanos, el artculo19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y a nivel regional el artculo 13de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. A nivel nacional, en el mismosentido se encuentra establecido en el inciso 4), artculo 2, de nuestra ConstitucinPoltica.

    5 . En cuanto a lo que es materia del presente proceso, el derecho a la informacin sobrelos distintos mtodos anticonceptivos que se constituye en el presupuesto bsico para elejercicio de los derechos reproductivos de la mujer, consagrados en el artculo 6 de laConstitucin. Pero es tambin un autntico principio constitucional que obliga al Estado abrindar la informacin necesaria para que tanto la paternidad y maternidad se desarrollenen condiciones de responsabilidad, obligando a que las personas asuman a conciencia las

    implicancias y la trascendencia de traer un hijo a la sociedad. En consecuencia, el derechoa la informacin sobre los mtodos anticonceptivos constituye una forma de concretizar elprincipio de dignidad de la persona humana y forma parte de los elementos esenciales deuna sociedad democrtica, porque posibilita el ejercicio de los derechos sexuales de modolibre, consciente y responsable [STC 7435-2006-PC/TC, fundamento de voto delmagistrado Mesa Ramrez].

    2. Derecho a la autodeterminacin reproductiva como un derecho implcito del libredesarrollo de la personalidad y autonoma

    6 . El derecho a la autodeterminacin reproductiva es un derecho implcito contenido en elms genrico derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho consiste en laautonoma para decidir en los asuntos que slo le ataen a la persona. Pero tambinpuede afirmarse que el derecho a la autodeterminacin reproductiva se desprende delreconocimiento de la dignidad de la persona humana y del derecho general de libertad quele es inherente. Dignidad y libertad concretizadas a partir de la necesidad de poder optarlibremente y sin ninguna interferencia en el acto de trascender a travs de lasgeneraciones. Libertad para poder decidir como ser racional, con responsabilidad, sobre: 1)el momento adecuado u oportuno de la reproduccin; 2) la persona con quin procrear yreproducirse; y, 3) la forma o mtodo para lograrlo o para impedirlo [STC 7435-2006-PC/TC, fundamento de voto del Magistrado Mesa Ramrez]. En consecuencia, toda mujer

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    tiene derecho a elegir libremente el mtodo anticonceptivo de su preferencia, lo que estdirectamente relacionado con su decisin acerca de cuntos hijos quiere tener, con quin ycundo.

    3. La vida como derecho fundamental

    7 . Dado que nuestro orden jurdico protege al ser humano desde la concepcin, y se acusaa la denominada Pldora del Da Siguiente de afectar justamente al concebido, este Tribunalestima que en el decurso de esta sentencia deber responderse las siguientes cuestiones:

    La eliminacin de un embrin fecundado antes de su completa anidacin en elendometrio implica una afectacin del derecho a la vida de un ser humano?

    El embrin fecundado es el conceptus al que el derecho peruano le otorgaproteccin jurdica?

    La concepcin se produce en la fecundacin o en la anidacin o tambin llamada

    implantacin? Cules son los efectos de la pldora en la madre y en el proceso reproductivo

    humano?

    Slo a partir de las respuestas que se haga a estas preguntas ser posible establecerjurdicamente si es que la denominada Pldora del Da Siguiente afecta o no el derecho ala vida reconocido tanto por los documentos internacionales de derechos humanos comopor nuestro ordenamiento jurdico interno.

    3.1. El Tribunal Constitucional, derechos fundamentales y el derecho a la vida

    8 . El reconocimiento de los derechos fundamentales, como facultades inherentesemanadas de todo ser humano y por lo tanto no pertenecientes en exclusiva a determinadosgrupos sociales o de personas, es una conquista del constitucionalismo y que con su procesoevolutivo ha venido a constituir lo que hoy se denomina Estado constitucional democrtico ysocial. Los Estados han venido efectuando un reconocimiento positivo de los derechosfundamentales, usualmente en las normas fundamentales de sus respectivos ordenamientos,como un presupuesto de su exigibilidad como lmite al accionar estatal y al de los propiosparticulares. Sin embargo, tal exigibilidad no slo aparece desde el reconocimiento positivosino, quiz con mayor fuerza, a partir de la connotacin tica y axiolgica de los derechosfundamentales, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidadhumana, preexistente al orden estatal y proyectado en l como fin supremo de la sociedad y delEstado (artculo 1 de la Constitucin) [STC N. 01417-2005-PA, fundamento 2].

    9 . El Tribunal Constitucional ha sealado en relacin al derecho a la vida que NuestraConstitucin Poltica de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respetoa su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona est consagrada comoun valor superior, y el Estado est obligado a protegerla. El cumplimiento de este valor supremosupone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyeccin;resulta el de mayor connotacin y se erige en el presupuesto ontolgico para el goce de losdems derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no

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    tiene sentido o deviene intil ante la inexistencia de vida fsica de un titular al cual puedan serlereconocidos tales derechos. [STC N. 01535-2006-PA, fundamento 83).

    10 . Dado que el derecho a la vida no se agota en el derecho a la existencia fsico-biolgica, anivel doctrinario y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo encontramos definidotambin desde una perspectiva material. As, se ha dicho que actualmente, la nocin de

    Estado social y democrtico de Derecho concreta los postulados que tienden a asegurar elmnimo de posibilidades que tornan digna la vida. La vida, entonces, ya no puede entendersetan solo como un lmite al ejercicio del poder, sino fundamentalmente como un objetivo que guala actuacin positiva del Estado, el cual ahora se compromete a cumplir el encargo social degarantizar, entre otros, el derecho a la vida y a la seguridad.[STC N. 01535-2006-PA,fundamento 82].

    3.2. El derecho a la vida en los tratados y otros documentos internacionales de los que elPer es parte

    11 . El derecho a la vida, inherente a toda persona humana, ha sido consagrado tambin por

    documentos internacionales relacionados con los derechos humanos, de los que el Performa parte y que los vinculan especialmente en virtud de lo dispuesto por la DisposicinFinal Cuarta de la Constitucin, en los siguientes trminos: Las normas relativas a losderechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidadcon la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdosinternacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Per.

    12 . As, por la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artculo I)Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.;por la Declaracin Universal de Derechos Humanos(artculo 3) Todo individuo tienederecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.; y por el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos(artculo 6) El derecho a la vida es inherente a la persona

    humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vidaarbitrariamente. Igualmente, la Convencin Americana sobre Derechos HumanosPactode San Jos de Costa Rica- dispone en su artculo 4, inciso 1), que Toda persona tienederecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley, y, en general, a

    partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.Este mismo documento, en su artculo 5, inciso 1), agrega: Toda persona tiene derecho aque se respete su integridad fsica, psquica y moral; y, en el artculo 11, inciso 1),establece que Toda persona tiene derecho al respeto de su hora y al reconocimiento de sudignidad. Asimismo, la Declaracin de los Derechos del Niode 1959 (prrafo 3 delPrembulo) Considerando que el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesitaproteccin y cuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes comodespus del nacimiento.

    4. La ontognesis humana desde la perspectiva de la ciencia

    4.1. Identidad gentica e individualidad biolgica

    13 . CHIERI y ZANNONI, respecto a la formacin de una nueva individualidad gentica,sealan que en el caso del hombre, todas las clulas surgen de una inicial, el cigoto, elcual se forma a partir de la unin del vulo procedente de la madre y el espermatozoideprocedente del padre. El vulo aporta toda la maquinaria celular, adems de un ncleo quecontiene la mitad de la informacin gentica de la madre. El espermatozoide aporta

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    exclusivamente el ncleo con la mitad de la informacin gentica del padre. La fusin deambas informaciones genticas da lugar al material gentico del hijo; en consecuencia,cada nuevo individuo es nico en su informacin gentica, de aqu el trmino deindividualidad biolgica. Prosiguen afirmando que a su vez, esta informacin de laprimera clula es heredada por cada una de las clulas que se van a desarrollar acontinuacin, de manera que todas tienen el mismo material gentico. Es por ello que si se

    estudia el ADN de clulas(...) De cualquier parte del organismo, siempre se encuentra elmismo material gentico, propio de cada individuo y diferente de cualquier otro, excepto enel caso de los gemelos monocigticos. [CHIERI, Primarosa y ZANNONI, Eduardo

    A. Prueba de ADN. Buenos Aires: Astrea, 2da. edicin actualizada y ampliada, 2001, p. 4].

    4.2. Teoras sobre el inicio de la vida

    14 . Desde el punto de vista de la ciencia mdica existen diversas teoras que pretendenidentificar el momento en el que la vida humana empieza. Hay quienes consideran que lavida humana surge desde el instante en que se inicia la actividad cerebral(aproximadamente la sexta semana contada desde la fecundacin), pues resulta lgico quesi la persona llega a su fin con el estado irreversible de las funciones cerebrales, de la

    misma manera la actividad cerebral dara inicio a la vida. Sin embargo, las ms importantesconsiderando el nmero de seguidores, y que justamente han sido ampliamente debatidasa partir del caso en cuestin, se encuentran en la llamada Teora de la Fecundacin,basada principalmente en la existencia, ya en esta instancia, de una nueva individualidadgentica; y laTeora de la Anidacin, fundamentada en la viabilidad del embrin y la certezadel embarazo.

    (i) La Teora de la Fecundacin se basa, en principio, en que la concepcin y por endeel inicio del proceso vital se origina en la fecundacin. Sin embargo, la fecundacin es unproceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetracin del espermatozoide en el vulo,y concluye luego con la interaccin bioqumica con la formacin del cigoto que es la clula queresulta de la fusin de los proncleos masculino y femenino.

    De los que se adscriben a la Teora de la Fecundacin hay sectores que consideran que desdeel inicio del proceso fecundatorio ya nos encontramos ante la concepcin pues una vez que elvulo ha sido fecundado por el espermatozoide, se ha dado inicio a un proceso vital irreversible.Frente a ellos, se encuentran quienes consideran que, aun cuando la concepcin se produce enla fecundacin, sta se da recin en el momento de la fusin de los proncleos masculino yfemenino (singamia), conjugndose los 23 cromosomas paternos con los 23 cromosomasmaternos, surgiendo el cigoto como realidad nueva, diferenciado de la madre y del padre, y conautonoma gentica para presidir su propio desarrollo; desarrollo que acaba con la muerte y quedurante todo su proceso ni la madre ni ningn otro agente externo le agregan nada a suconfiguracin gentica e individualidad ya establecida.

    (ii) La Teora de la Anidacin, considera en principio que el inicio del ser humano slo es

    posible afirmarlo a partir de la anidacin del vulo fecundado (cigoto) en la parte interior deltero materno. La anidacin no es un acto instantneo sino que tambin es un proceso quecomienza aproximadamente al stimo da de la fecundacin, cuando el cigoto ya transformadoen blastocisto empieza a adherirse al endometrio y con la hormonallamada gonadatrofina corinica humana (HCG) secretada por el blastocisto a travs de lasangre, el cuerpo materno advierte que se est desarrollando un nuevo individuo, actuandoentonces para impedir la ovulacin. El proceso de anidacin dura aproximadamente 7 das unavez iniciado y 14 desde la fecundacin. Segn esta teora all recin se da la concepcin, cuyo

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    productoel concebido- sera el embrin que ha iniciado su gestacin en el seno materno. Soloa partir de all habra certeza del embarazo de la madre

    5. El concebido como sujeto de proteccin jurdica

    5.1. Tratamiento del concebido en el ordenamiento jurdico peruano

    15 . El Cdigo Civil de 1852, siguiendo una corriente trazada ya desde el Derecho romano,estableca en su artculo 1 que El hombre, segn su estado natural, es nacido o pornacer, y en el artculo 3 que al que est pornacer se le reputa nacido para todo lo que lefavorece; para finalmente agregar en el artculo 4 que El nacido y el que est por nacernecesitan para conservar y trasmitir estos derechos que su nacimiento se verifiquepasados seis meses de su concepcin, que vivan cuando menos veinticuatro horas y quetenga figura humana.

    16 . El proyecto de Cdigo Civil de 1890 era, por su parte, hasta ms preciso al establecer ensu artculo 149 que el hombre, segn su estado natural, es concebido o nacido,agregando que al concebido se le reputa nacido para todo lo que le favorece. Ya elCdigo Civil de 1936 no utiliza el trmino concebido, como se prevea en el proyecto

    antes glosado, sino que estableca que El nacimiento determina la personalidad. Al queest por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorece, a condicin de que nazcavivo.

    17 . El Cdigo Civil de 1984, en su artculo 1 declara que la persona humana es sujeto dederecho desde su nacimiento, agregando que la vida humana comienza con laconcepcin, y que El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Porsu parte, el Decreto Legislativo N. 346 Ley de Poltica Nacional de Poblacin, estableceen el artculo IV inciso I del Ttulo Preliminar que La Poltica Nacional garantiza losderechos de la persona humana: a la Vida y que El concebido es sujeto de derechodesde la concepcin; la Ley N. 26842 Ley General de Salud, cuyo ttulo Preliminar,artculo III, estipula que toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud en los

    trminos y condiciones que establezca la ley, as como que El concebido es sujeto dederecho en el campo de la salud. El Cdigo Sanitario aprobado en marzo de 1969mediante Decreto Ley N. 17505, estableca en su artculo 17 que Con la concepcincomienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El cuidado de la salud durante lagestin comprende a la madre y al concebido; agregaba tambin (artculo 31) que Alnio desde la concepcin hasta la adolescencia le corresponde un esmerado cuidado de lasalud; de otro lado, en el artculo 113 estipulaba que Las acciones de saludcomprenden al hombre desde la concepcin hasta la muerte y deben ejercitarse en todaslas etapas de conforman su ciclo vital.

    18 . El derogado Cdigo de los Nios y Adolescentes aprobado por Decreto Ley N. 26102, enel artculo I del Ttulo Preliminar defina: Se considera nio a todo ser humano desde su

    concepcin hasta cumplir los 12 aos de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplirlos 18 aos de edad; y, en cuanto a los derechos, sealaba en su artculo 1 que Todonio y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepcin. Elpresente Cdigo garantiza la vida del concebido, protegindolo de experimentos omanipulaciones genticas contrarias a su integridad y desarrollo fsico o mental. Ambasdisposiciones se repiten prcticamente de manera literal en el vigente Cdigo de los Niosy Adolescentes aprobado por Ley N. 27337.

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    19 . Tanto por la normativa internacional como la nacional (constitucionalcomo infraconstitucional) resulta evidente que la vida es protegida desde la concepcin;siendo sta, por lo menos desde la perspectiva del Derecho aplicable a nuestro pas, unacuestin ya determinada, y sobre la cual no tendra utilidad hacer en este momentodisquisiciones mayores.

    20 . Aun as, y he ah una de las claves de la controversia, del conjunto de normas anotadas,que por cierto no agotan a todas las que en nuestro ordenamiento hacen referencia a lavida y su proteccin jurdica desde la concepcin, se aprecia que ninguna de ellas explica odefine en qu momento del proceso vital se produce la concepcin. Sin embargo, deberemarcarse que s existe una norma, actualmente vigente, que de alguna maneracompromete su posicin respecto al momento desde el cual se debe brindar atencin yproteccin al ser humano, fijndolo en este caso a partir de la fecundacin.

    21 . Se trata del documento denominado La Salud Integral; Compromiso de Todos Modelode Atencin Integral de Salud, aprobado por Resolucin Ministerial N. 729-2009-SA/DMde 20 de junio de 2003, como marco conceptual referencial que establece las accionesy estrategias para garantizar la satisfaccin de las necesidades de salud de las personas,

    la familia y la comunidad(resaltado nuestro). En este documento, cuyo cumplimiento eimplementacin corresponde tanto a la Direccin General de Salud de las Personas comoa las Direcciones Regionales y Sub Regionales de Salud, se dispone entre otros aspectos,la implementacin de programas de Atencin Integral, y para ello, el punto 1.1 GruposObjetivo para los Programas de Atencin Integral prev que Cada Programa de AtencinIntegral de Salud por Etapa de la Vida, contiene un grupo objetivo diferenciado por cadaetapa de vida los cuales se constituyen de la siguiente manera: *Programa de AtencinIntegral de Salud del Nio, que comprende desde la fecundacin hasta los 9 aos ...(resaltado y subrayado nuestro). La misma disposicin seala la necesidad de que cadaprograma a fin de optimizar la atencin se divida en sub grupos por etapas de la vida; y, enlo que corresponde a los nios, establece como el primero de ellos al de Nio por nacer:desde la fecundacin hasta antes del nacimiento (resaltado y subrayado nuestro). Enel anexo 2 del mismo documento se establecen los Cuidados Esenciales para losProgramas de Atencin Integral de Salud por Etapas de la Vida, el cual en el puntodenominado Atenciones Individuales Especficas del Nio. Estimulacin Prenatal yTemprana prev lo siguiente: Atencin peridica durante la gestacin, a fin de estimular eldesarrollo psicoafectivo del nio. Conjunto de procesos y acciones que potencian ypromueven el desarrollo fsico, mental, sensorial y social del ser humano desde lafecundacin hasta el nacimiento (resaltado y subrayado nuestro).

    5.2. El concebido para la doctrina jurdica

    22 . Es importante, en primera instancia, indagar cmo ha sido entendido el trminoconcepcin en el mundo jurdico a travs de los diccionarios jurdicos; por lo que serecurrir a uno histrico de nuestro pas y a dos de los ms usados en el mundo hispano:

    los diccionarios de GARCA CALDERN, CABANELLASy OMEBA, respectivamente. Esas que estas fuentes definen el trmino concepcin de la siguiente manera:

    (i) Unin de los materiales suministrados por ambos sexos en elacto procreativo, para la formacin de un nuevo ser, y se remite, entre otros altrmino preez [GARCA CALDERN, Francisco. Diccionario de la LegislacinPeruana, tomo I. Lima: Grijley, edicin en facsmil de la segunda edicin, 2003,p. 501]. En cuanto a esta ltima palabra, indica: Se llama preez o preado elestado de una mujer que ha concebido un hijo [Op. cit. Tomo II, p. 1571].

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    (ii) El acto de la fecundacin y comienzo del proceso vital. Se agrega quefisiolgicamente La concepcin se efecta en el momento en el cual la cabezadel espermatozoide penetra en el vulo. La concepcin no es inmediata a alcpula carnal; pues a veces puede transcurrir algn tiempo desde sta alinstante en que el espermatozoide, o elemento masculino, fecunda el vulo oelemento femenino. En cuanto al aspecto estrictamente jurdico seala que

    Desde la concepcin en el seno materno comienza la exis tencia de laspersonas [CABANELLAS, G. Diccionario Enciclopdico de DerechoUsual, Tomo II. Buenos Aires: Heliasta, 16 edicin, 1981, p. 253].

    (iii) Del latn (concepto-nis). Accin y efecto de concebir. Biolgicamente es elmomento de fecundacin del vulo, que determina en el orden jurdico, elcomienzo de la existencia de la persona [Enciclopedia Jurdica Omeba, Ed.Bibliogrfica Argentina, sine data, Tomo III, p. 578].

    23 . Dentro del campo jurdico, como se encuentra glosado supra, si bien se reconocereiteradamente al concebido como sujeto de derechos, la normativa no define ese estado,salvo un caso en el que, como se ha sealado, expresamente se inclina a considerar a la

    vida como un proceso que se inicia con la fecundacin. Dentro de esa situacin decontroversia anotada, es posible identificar:

    (i) Un importante grupo de juristas que se han pronunciado a favor de ubicar laconcepcin en la etapa de la fecundacin y especficamente a partir de la fusinde los proncleos y la formacin de la nueva clula distinta a la que le dieronorigen. Entre ellos se encuentran, slo para citar a los peruanos, MARCIALRUBIO CORREA, CARLOS FERNNDEZ SESSAREGO Y ENRIQUE VARSIROSPIGLIOSI, reconocidos juristas y especialistas en derecho constitucional,derecho civil y derecho gentico, respectivamente. Esta posicin considera quetoda la informacin constitutiva del nuevo ser ya est contenida en esa primera y

    nica clula; ella contiene el cdigo de la vida que igualmente se encuentra encualquier ser humano nacido. Todo lo que le ha de permitir evolucionar, toda lainformacin necesaria y a la vez suficiente que define las caractersticas de unnuevo ser humano, nico e irrepetible, surge de la unin de los 23 cromosomasfemeninos con los 23 masculinos. Es un ser humano en una etapa inicial y enproceso de desarrollo, pero ello no debe implicar que se le condicione o niegue latitularidad de los derechos que surgen de su propia naturaleza, menos an el dela vida, que es el presupuesto para el goce de todos los dems. De otro lado,condicionar los derechos dependiendo de la edad o de la etapa de desarrolloimplicara una vulneracin del principio derecho de igualdad, reconocido tanto pornuestra constitucin como por todos los tratados internacionales de derechoshumanos.

    (ii) Por su parte, se encuentran aquellos que consideran la anidacin del vulofecundado en el tero materno como el inicio de la vida humana, la gestacin y porende el embarazo de la mujer. Entre ellos se encuentran LUIS BRAMONT ARIAS,LUIS BRAMONT-ARIAS TORRES, RAL PEA CABRERA, LUIS ROY FREIRE,FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS Y JOS HURTADO POZO, todos juristasreconocidos en el mbito penal, siguiendo as la corriente mayoritaria en este campodel Derecho.

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    24 . Corresponde a la ciencia describir y explicar el proceso de reproduccin humana y cadauna de las etapas del ter vital del ser humano; y, sobre esa base, apoyndose en lo que laciencia mdica seala, correspondera al mundo jurdico resolver las controversias que sele presenten. Como la ciencia mdica se encuentra dividida, y no puede arribar a una

    respuesta definitiva, el mundo jurdico tambin se encuentra dividido. Es por ello que, parala solucin del presente caso, adquieren singular relevancia algunos principios deinterpretacin de los derechos fundamentales, como elpro homine y el favor dbilis.

    6. Aplicacin de los principios de interpretacin constitucional: La posicin del TribunalConstitucional respecto a la concepcin

    6.1. Principios de interpretacin de la Constitucin y los derechos fundamentales

    25 . Si se hace referencia a los derechos fundamentales, evidentemente que al mismo tiempose hace mencin tambin a la parte dogmtica de la Constitucin que a su vez losreconoce y garantiza; tanto a partir de su condicin de derechos subjetivos, por la que nosolo se protege a sus titulares de las injerencias injustificadas y arbitrarias de cualquiera

    (sea el Estado o un tercero), facultndolos tambin para exigir del estado determinadasprestaciones concretas; como a partir de su naturaleza de derecho objetivo, es decir comoelementos que legitiman y constituyen todo el ordenamiento jurdico, toda vez quecomportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debeestructurarse) la sociedad democrtica y el Estado Constitucional [STC N. 3330-2004-PA,fundamento 9].

    26 . De all que, para el presente caso, tan controvertido y con posiciones encontradas tantoen la ciencia mdica como en la jurdica, resulta necesario acudir al criterio deinterpretacin constitucional denominado por la doctrina como interpretacin institucional,y que ya ha sido utilizado y definido en la jurisprudencia de este Colegiado.

    6.1.1. Interpretacin institucional

    27 . Este criterio interpretativo [STC N. 0008- 2003-PI, fundamento 5] permite identificar en lasdisposiciones constitucionales una lgica hermenutica unvoca, la que, desde luego, debeconsiderar a la persona humana como elprius tico y lgico del Estado social ydemocrtico de Derecho. En efecto, las normas constitucionales no pueden sercomprendidas como tomos desprovistos de interrelacin, pues ello comportaraconclusiones incongruentes. Por el contrario, su sistemtica interna obliga a apreciar a laNorma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedorasde una lgica integradora uniforme.

    Por ello es necesario sustraerse de las posiciones subjetivas que pretendan glosar la CartaFundamental, pues, como afirma GARCA PELAYO, lo significativo para la interpretacinno es la razn instrumental o la voluntad subjetiva del constituyente, sino la racionalidad yvoluntad objetivas que se desprenden del texto. [GARCA PELAYO, MANUELConsideraciones sobre las clusulas econmicas de la Constitucin.En: Estudiossobre la Constitucin espaola de 1978, a cargo de M. RAMREZ, Zaragoza, 1979, p. 79].

    A tal propsito coadyuvan los principios interpretativos institucionales de unidad de laConstitucin, eficacia integradora y concordancia prctica.

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    28 . Dichos principios, que no son sino muestras de un criterio de interpretacin institucionalsuperior, permiten inferir lo que PETER HBERLE denomina las cristalizacionesculturales subyacentes en todo texto jurdico, las que, sin duda, se encuentran contenidastambin en la Constitucin. En consecuencia, ningunasociedad que se precie de mantener

    una slida identidad con el bien comn, puede soslayar que la NormaFundamental encierra todo un complejo cultural, en el que es posible identificar un mnimocomn axiolgico, esto es, el punto de encuentro entre los valores bsicos de lacomunidad. As, la Constitucin no se limita a ser un conjunto de textos jurdicos o unmero compendio de reglas normativas, sino la expresin de un grado de desarrollo cultural,un medio deautorrepresentacin (...) de todo un pueblo, espejo de su legado cultural yfundamento de sus esperanzas y deseos. (...). De ah que los propios textos de laConstitucin deban ser literalmente cultivados (la voz cultura como sustantivo procededel verbo latino cultivare) para que devengan autntica Constitucin.[HBERLE, Peter. Teora de la Constitucin como ciencia de la cultura. Traduccin deEmilio Mikunda. Madrid: Tecnos, 2000, pp. 34-35].

    29 . Por todo ello, representa un mandato para este Colegiado identificar los contenidosvalorativos dispuestos en la Carta Fundamental, que la erigen como la letra viva queplasma la propia esencia cultural de nuestra sociedad, y que son el fundamento tanto parareconocer las dificultades y contingencias del presente como para avizorar las eventualessoluciones a futuro.

    30 . Los fundamentos axiolgicos de la Constitucin -cuyo presupuesto ontolgico es ladignidad de la persona humana (artculo 1)-, son la expresin y la propia proyeccin denuestra comunidad. De ah su importancia, y la necesidad inexorable de reconocerlos,

    desarrollarlos y ubicarlos en el contenido esencial de todos y cada uno de los derechosfundamentales.

    31 . En efecto, el ncleo duro de los derechos fundamentales, ms all de la materia concretasobre la que versen, y al margen de la tcnica ponderativa que pueda aplicrseles, estimbuido de los valores superiores de nuestro orden constitucional. Y es que un derechofundamental desprovisto de la raigambre tica que debe transitar nuestro sistema cultural,poco tendr siquiera de derecho, pues estar condenado al repudio social.

    32 . De otro lado, existe un conjunto de principios o directrices de aplicacin einterpretacin propios de los derechos fundamentales. En tal medida, para el anlisis delpresente caso resulta imprescindible considerar de manera especial como pauta o caucehermenutico el principiopro homine y el principiopro debilis, justamente porque sepresenta en la circunstancia de analizar un caso donde se encuentran en cuestin elderecho a la vida y la situacin o condicin ms dbil en que podra encontrarse el serhumano: cuando inicia su proceso vital, el primer paso en el desarrollo de su vida queacabar con la muerte.

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    6.1.2. Principio pro homine

    33 . El principiopro homine es un principio hermenutico que al tiempo de informar el derechode los derechos humanos en su conjunto, ordena que deba optarse, ante una pluralidad denormas aplicables, siempre por aquella norma iusfundamentalque garantice de la manerams efectiva y extensa posible los derechos fundamentales reconocidos; es decir aquella

    que despliegue una mayor eficacia de la norma. O como reiteradamente ha sealado lajurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principiopro homine implica que los preceptosnormativos se tengan que interpretar del modo que mejor se optimice el derechoconstitucional y se reconozca la posicin preferente de los derechos fundamentales [STCN. 1049-2003-PA, fundamento 4]. Asimismo pero de manera inversa, tambin implica quedebe preferirse la norma o interpretacin ms restringida cuando de los que se trata es defijar restricciones al ejercicio de los derechos, sean stas de carcter permanenteo extraordinaria. Esta directriz de preferencia de normas o de interpretacin alcanza a seraplicable incluso en los casos de duda sobre si se presenta una situacin en que seencuentran en juego derechos fundamentales u otros derechos.

    6.1.3. Principio pro debilis

    34 . Debe tambin servir como pauta interpretativa de los derechos fundamentales implicadosen el presente caso el principio favor debilis, pro debilis o principio de proteccin a las vctimas,que junto con el principiopro homine antes anotado, configuran elprincipio de centralidad delser humano. Este principio manda que ante situaciones de derechos fundamentales enconflicto, debe tenerse especial consideracin con aquella parte ms dbil, en una situacin deinferioridad y no de igualdad con la otra.

    6.2. Anlisis en concreto

    35 . Este Tribunal considera que se debe ser sumamente cauteloso en la dilucidacin de estecaso, en el que existen posiciones encontradas desde la ciencia respecto a los efectos de lapldora en el cuerpo de la madre y en el proceso vital del nuevo ser. Si bien no corresponde

    zanjar las dudas de la ciencia o definir desde esa perspectiva cundo es que la vida comienza,pues la auctoritas de este Colegiado no es cientfica, si le corresponde administrar sobre laduda que genera la inexistencia de consenso y certeza sobre los efectos de la pldora.

    36 . Para ello, previamente se debe adoptar una posicin evidentemente sobre fundamentosque resulten razonables y justos, y sin olvidar que lo que se est interpretando es nada menosque la norma constitucional, la cual, no es otra cosa que un ensayo, tal vez imposible y casipodramos calificarlo de fustico, pero profundamente humano y digno de ser interpretado, detransformar en derecho escrito los supremos valores, la pretensin de encerrar de definir enuna norma positiva, lo que por su naturaleza es inasible e indefinible: lo absoluto.[CAPPELLETTI, M. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes en el derechocomparado. Traduc. De Cipriano Lara y Hctor Fix Zamudio, Mxico, 1996, p. 74].

    37 . A este Colegiado corresponda pues, dentro del marco constitucional y sobre la base delos valores y principios que la configura, ponderar adecuadamente cada una de lasposiciones expresadas y mostradas en el expediente, respecto a lo que la ciencia mdicaentiende por concepcin y el momento en que sta se produce. Igualmente debe ponderarlo que dice la doctrina y normativa jurdica, que no hace sino replicar la controversiainconclusa sobre este hecho tan trascendental. Este inacabado debate, del que se ha dadoslo somera cuenta, no hace sino mostrar de manera descarnada el hecho de que el serhumano, tan orgulloso de s por el avance cientfico y grado de evolucin que ha logrado,

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    todava no es capaz de determinar, sin lugar a controversia, el instante en el que se hacreado un nuevo miembro de su especie.

    38 . Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aqu, y surgiendo la disyuntiva de tener queoptar por uno de los principios de interpretacin constitucional desarrollados supra respecto a laconstitucin del concebido; este Colegiado se decanta por considerar que la concepcin de un

    nuevo ser humano se produce con la fusin de las clulas materna y paterna con lo cual se daorigen a una nueva clula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio dela vida de un nuevo ser. Un ser nico e irrepetible, con su configuracin e individualidadgentica completa y que podr, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia suvida independiente. La anidacin o implantacin, en consecuencia, forma parte del desarrollodel proceso vital, mas no constituye su inicio. Por lo dems, aun cuando hay unvnculo inescindible entre concebido-madre y concepcin-embarazo, se trata de individuos ysituaciones diferentes, respectivamente; pues es la concepcin la que condiciona el embarazo yno el embarazo a la concepcin, y es el concebido el que origina la condicin de mujerembarazada, y no la mujer embarazada la que origina la condicin de concebido.

    7. La denominada Pldora del Da Siguiente y sus efectos

    39 . La abundante instrumental que corre en autos nos dice de la riqueza de la informacintrada al proceso por las partes y por las personas a las que se les ha permitido interveniren las instancias precedentes, informacin cientfica que se pone de lado de una y otraposicin y que an en la incertidumbre el Tribunal est en el deber de decidir puesto queconforme a lo que prescribe el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo ProcesalConstitucional, los jueces no pueden dejar de resolver el conflicto sometido a sudeterminacin, ni en casos de vacos de la ley o en ausencia de ella.

    7.1. Lo que dicen los insertos en el producto, respecto a sus efectos

    40 . Junto con lo anterior, en que, como se ha reseado, existen posiciones encontradas en elmundo cientfico respecto a los efectos de la pldora, es necesario e importante determinar

    lo que los fabricantes y/o distribuidores del producto, que operan en nuestro pas con suscorrespondientes autorizaciones, refieren respecto de aqul y la forma en la que actan.

    a. GLANIQUE (Levonorgestrel) 0.75 1.5 mg., elaborado en Argentinapor Laboratorios Blipack, S. A. En el inserto del producto seseala:Farmacodinamia: El mecanismo de accin de levonor-gestrel no seconoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas o dosis nicabloquea la ovulacin, impidiendo la fecundacin si la relacin sexual ha ocurridoen las 72 horas precedentes a la ovulacin, es decir en el periodo durante elcual el riesgo de fecundacin es el ms alto. Podra impedir igualmente laimplantacin de un vulo, pero es ineficaz si el proceso de implantacin hacomenzado . (Negrita y subrayado nuestro). (informacin aparecida

    en:http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm) .b. TIBEX (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Farmindustria S.A. En el inserto del producto

    se seala: Accin Farmacolgica: Levonorgestrel inhibe la secrecin de lagonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulacin y la maduracinfolicular. Interfiere con la fertilizacin y la implantacin en el ciclo luteal porespesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio. (Negrita ysubrayado nuestro). (informacin aparecida en:(http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html) .

    http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htmhttp://www.farmindustria.com.pe/productos/222.htmlhttp://www.farmindustria.com.pe/productos/222.htmlhttp://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm
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    c. POSTINOR 2 (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Fabricado por:Laboratorio Gedeon Richter S.A.Budapest, Hungra. En el inserto del producto seseala: Accin Farmacolgica: POSTINOR 2 (levo-norgestrel) a la dosisrecomendada inhibe la secrecin de las gonadotropinas de la hipfisis anterior,de este modo acta impidiendo o previniendo la ovulacin y la maduracinfolicular. Asimismo, tiene accin anticonceptiva a travs de otro mecanismo

    interfiriendo con el transporte espermtico por espesamiento del mococervical. Consecuentemente, previene la fecundacin e implantacin en elciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso deimplantacin. (Negrita y subrayado nuestro). (informacin aparecida en la pginaweb www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm) .

    d. NORTREL (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Laboratorios Farmacuticos Markos S.A.En el inserto del producto se seala: Accin Farmacolgica: Mecanismo deaccin/Efecto. Anticonceptivo (sistmico): La inhibicin de la excrecin de lasgonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulacin y la maduracinfolicular y es una de las acciones anticonceptivas de levonorgestrel. En algunospacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de progestinas,

    particularmente implantes subdrmico de levonorgestrel, la ovulacin no sesuprime consistentemente de ciclo a ciclo. El efecto anticonceptivo dela progestina se alcanza a travs de otros mecanismos que resultan eninterferencia con fertilizacin e implantacin en el ciclo luteal tal comoadelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.. (Negrita ysubrayado nuestro). (informacin aparecidaen http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm) .

    e. POST DAY (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Lafrancol. En el inserto del producto seseala: Accin Farmacolgica: POSTDAY es un medicamento que inhibe yretrasa la ovulacin, altera el transporte espermtico mediante el espesamiento

    del moco cervical. Posteriormente impide la fecundacin e implantacin porlo que no se debe administrar despus de dicho suceso. Una de las accionesanticonceptivas del levonorgestrel es la inhibicin de la secrecin degonadotropina de la glndula pituitaria anterior previniendo la ovulacin ymaduracin del folculo. (Negrita y subrayado nuestro). (informacin aparecidaen la siguiente direccinelectrnica http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm) .

    41 . Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productosmostrados y autorizados en nuestro pas como Anticonceptivos Orales de Emergencia, entodos los casos se hace referencia al denominado tercer efecto, esto es expresamenterefieren, segn el caso, que adems de inhibir la ovulacin o espesar el

    moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantacin.42 . El Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacuticos

    y Afines, aprobado por D.S., N. 010-97-SA, en su artculo 49 modificado por D.S. N. 020-2001-SA establece que El prospecto o inserto que acompaa al producto farmacuticodeber consignar, la siguiente informacin: a) Nombre del producto farmacutico. b)denominacin Comn Internacional (DCI). En el caso de los productos medicinaleshomeopticos se deber consignar el nombre cientfico del recurso o recursos utilizados. c)Forma farmacutica. d) Principios activos y excipientes (c.s.p.). e) Accin farmacolgica. f)

    http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htmhttp://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htmhttp://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htmhttp://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htmhttp://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htmhttp://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm
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    Indicaciones. g) Cuando corresponda, deber indicarse las interacciones con otrosmedicamentos y con alimentos, contraindicaciones, precauciones incompatibilidad,reacciones adversas, advertencias y tratamiento en caso de sobredosis. h) Dosis y va deadministracin. Informacin sobre algunos excipientes cuyo conocimiento sea necesariopara un correcto uso del producto.

    De acuerdo a las Identificaciones Estndar de Datos en Salud, aprobado por D.S. N. 024-2005-SA, Rotulado, se define como (tem 20 del anexo): Leyenda o escrito, inserto oprospecto que se imprime o adhiere en los envases del producto, se le adjunta o loacompaa y que contiene la informacin tcnica que obra en el registro sanitario delproducto. En el mismo cuerpo legal se define (tem 19) Registro Sanitario comoProcedimiento de aprobacin por la autoridad sanitaria competente del Per para lacomercializacin de un medicamento, una vez que el mismo ha pasado el proceso deevaluacin. El registro debe establecer el uso especfico del medicamento, las indicacionesy contraindicaciones para su empleo.

    43 . Como se desprende de esta normativa, los insertos incluidos en los envases de losproductos farmacuticos en general, y obviamente en los que correspondenaLevonorgestrelen sus distintas presentaciones y marcas, no slo se trata deinformaciones que los propios fabricantes consignan sobre la base de sus investigacionesy experimentaciones con el producto que colocan al acceso del pblico. Tambin, y esto essumamente importante relevar, constituyen dichos insertos un pronunciamiento de lasautoridades sanitarias peruanas, pues al momento de otorgar el Registro Sanitario a unmedicamento, se est aprobando su comercializacin una vez pasado el proceso deevaluacin (evaluacin que se supone- es muy rigurosa, dada la naturaleza del productoy su uso en seres humanos, debiendo establecer dicho registro el uso especfico delmedicamento, las indicaciones y las contraindicaciones para su empleo.

    44 . Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionadoMinisterio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergenciasobre el endometrio y la implantacin, el mismo Ministerio de Salud reciba y previaevaluacin apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo locontrario.

    7.2. Lo que dice la FDA

    45 . A mayor abundamiento, es necesario referir lo que respecto a los anticonceptivos deemergencia y, especficamente del producto Plan B (una de las formas como se presentael producto en los Estados Unidos), seala la Agencia norteamericana para la

    Administracin de Alimentos y Drogas FDA(http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109795.htm) .

    http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafety%20InformationforPatientsandProviders/ucm109795.htmhttp://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafety%20InformationforPatientsandProviders/ucm109795.htmhttp://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafety%20InformationforPatientsandProviders/ucm109795.htmhttp://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafety%20InformationforPatientsandProviders/ucm109795.htm
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    a. 1. What is emergency contraception?

    Emergency contraception is a method of preventing pregnancy to be used after acontraceptive fails or after unprotected sex. It is not for routine use. Drugs used for this

    purpose are called emergency contraceptive pills, post-coital pills, or morning after pills.Emergency contraceptives contain the hormones estrogen andprogestin (levonorgestrel), either separately or in combination. FDA has approved twoproducts for prescription use for emergency contraception Preven (approved in 1998)and Plan B (approved in 1999).

    Su traduccin sera :

    Que es anticoncepcin de emergencia?

    La anticoncepcin de emergencia es un mtodo de prevencin de embarazo, a serusado cuando un anticonceptivo falla o luego de sexo sin proteccin. No es de uso

    rutinario. Los medicamentos (drogas) usados para ste propsito, son llamadas pldoras(pastillas) anticonceptivas de emergencia, pldoras post coito o pldoras del da siguiente.Los anticonceptivos de emergencia contienen las hormonas estrgeno y progesterona,ya sea por separado o en combinacin. La FDA ha aprobado dos productos para serusados en caso de anticoncepcin de emergencia : Preven y Plan B.

    b. 2. What is Plan B? Plan B is emergency contraception, a backup method to birth control. It is in the form oftwo levonorgestrel pills (0.75 mg in each pill) that are taken by mouth after unprotectedsex. Levonorgestrel is a synthetic hormone used in birth control pills for over 35 years.Plan B can reduce a womans risk of pregnancy when taken as directed if she has had

    unprotected sex. Plan B contains only progestin, levonorgestrel, a synthetic hormoneused in birth control pills for over 35 years. It is currently available only by prescription.

    Su traduccin sera:Qu es el Plan B?

    Plan B es anticoncepcin de emergencia, un mtodo backup de control de natalidad. Seadministra en forma de dos pastillas de levonorgestrelque se toman por va oral, luegode haber tenido sexo sin proteccin. Levonorgestreles una hormona sinttica usada enpldoras de control de natalidad (anticonceptivos) por ms de 35 aos. Plan B reduce elriesgo de la mujer de quedar embarazada, cuando es ingerido tan pronto haya tenidosexo sin proteccin. Plan B contiene sloprogestin,levonorgestrel, una hormona

    sinttica usada en pldoras de control de natalidad por mas de 35 aos. Regularmente,se puede conseguir bajo prescripcin (mdica).

    c. 3. How does Plan B work? Plan B works like other birth control pills to prevent pregnancy. Plan B acts primarily bystopping the release of an egg from the ovary (ovulation). It may prevent the union ofsperm and egg (fertilization). If fertilization does occur, Plan B may prevent a

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    fertilized egg from attaching to the womb (implantation). If a fertilized egg isimplanted prior to taking Plan B, Plan B will not work. (resaltado y subrayado nuestro).

    Su traduccin sera:

    Cmo trabaja (acta) Plan B?Plan B trabaja como cualquier otra pldora de control de natalidad, para prevenir elembarazo. Plan B acta primeramente, paralizando la liberacin de un huevo (ovulo) delovario. Puede impedir la unin entre el espermatozoide y el vulo (fertilizacin). Siocurriese la fertilizacin, Plan B puede impedir que el vulo fertilizado se adhieraen el tero (implantacin). Si el vulo estuviera implantado antes de tomar Plan B,Plan B no trabaja.

    46 . La misma Agencia norteamericana para la Administracin de Alimentos y Drogas FDA,tambin tiene registrado como anticonceptivo oral de emergencia al medicamentodenominado Plan B One-Step fabricado por Gedeon Richter, Ltd.,

    para Duramed Pharmaceuticals,Inc. http://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2009/021998lbl.pdf) y replicadoen la pgina web de promocin del producto(http://www.planbonestep.com/pdf/PlanBOneStepFullProductInformation.pdf) , se indicaclaramente el efecto sobre la implantacin por alteracin del endometrio.prescribiendo: PLAN B ONE-STEP CLINICALPHARMACOLOGY 12.1 Mechanism of Action Emergency contraceptive pills are noteffective if a woman is already pregnant. Plan B One-Step is believed to act as an emergencycontraceptive principally by preventing ovulation or fertilization (by altering tubal transport ofsperm and/or ova). In addition, it may inhibit implantation (by altering theendometrium). It is not effective once the process of implantation has begun.

    Cuya traduccin es: Farmacologa clnica. 12.1 Mecanismo de accin. Las pldoras deanticoncepcin de emergencia no son efectivas si las mujeres se encuentranembarazadas. Plan B One-Step se cree que acta como un anticonceptivo de emergenciaprincipalmente evitando la ovulacin o la fertilizacin (por alteracin del transporte delesperma y vulos). Adicionalmente, puede inhibir la implantacin (por alteracin delendometrio). No es efectiva una vez que el proceso de implantacin ha comenzado.

    Es importante referir que el inserto del producto PLAN B aqu glosado, ha sido revisadoenjulio del 2009, segn se consigna al pie del documento.

    8. La necesidad de recurrir al principio precautorio en el caso concreto

    47 . Junto a los principios que nos han servido de pauta interpretativa respecto al derecho a lavida; para la adopcin de una posicin respecto a la denominada Pldora del DaSiguiente y su acusada afectacin al concebido con el denominado tercer efecto, que

    http://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2009/021998lbl.pdfhttp://www.planbonestep.com/pdf/PlanBOneStepFullProductInformation.pdfhttp://www.planbonestep.com/pdf/PlanBOneStepFullProductInformation.pdfhttp://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2009/021998lbl.pdf
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    producira cambios en el endometrio y no permitira la anidacin, ser necesario utilizar eldenominado por la doctrina y la legislacinprincipio precautorio. Esta directriz adquiereespecial relevancia en los casos donde se encuentran en controversia la posible afectacinde los derechos a la salud y la vida, por actividades, procesos o productos fabricados por elhombre.

    8.1. Principio precautorio

    48 . El principio precautorio inicialmente creado para la proteccin del hbitat de animales ydespus en general para la proteccin de la ecologa y el medio ambiente, ha pasado yatambin a ser pauta o recurso para el anlisis de actividades, procesos o productos quepuedan afectar a la salud del ser humano. La salud humana es uno de los ejesfundamentales del recurso a este principio.

    49 . Al principio precautorio se le pueden reconocer algunos elementos. Entre ellos: a) laexistencia de una amenaza, un peligro o riesgo de un dao; b) la existencia de unaincertidumbre cientfica, por desconocimiento, por no haberse podido establecer evidenciaconvincente sobre la inocuidad del producto o actividad aun cuando las relaciones de causa-

    efecto entre stas y un posible dao no sean absolutas, o incluso por una importantecontroversia en el mundo cientfico acerca de esos efectos en cuestin; y, c) la necesidad deadoptar acciones positivas para que el peligro o dao sea prevenido o para la proteccin delbien jurdico como la salud, el ambiente, la ecologa, etc. Una caracterstica importante delprincipio anotado es el de la inversin de la carga de la prueba, en virtud de la cual loscreadores del producto o los promotores de las actividades o procesos puestos en cuestindeben demostrar que estos no constituyen un peligro o no daan la salud o el medio ambiente.

    50 . Respecto de este principio el Tribunal Constitucional ha sealado que b)El principioprecautorio o tambin llamado de precaucin o de cautela se encuentra estrechamenteligado al denominado principio de prevencin. Este exige la adopcin de medidas de proteccinantes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera ms bien antela amenaza de un dao a la salud o medio ambiente y la falta de certeza cientfica sobre sus

    causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaucin puedejustificar una accin para prevenir el dao, tomando medidas antes de tener pruebas de este[