Conflicto de leyes

19
Presentación elaborada por: Ciro Estrada Lechuga Con base en la obra de Carlos Arellano García CONFLICTOS DE LEYES

Transcript of Conflicto de leyes

Page 1: Conflicto de leyes

Presentación elaborada por:Ciro Estrada Lechuga

Con base en la obra de

Carlos Arellano García

CONFLICTOS DE LEYES

Page 2: Conflicto de leyes

CONFLICTOS DE LEYES DE INTERÉS PARA EL DIPr

Los CL que interesan al DIPr son aquellos en los que “existe una situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes Estados que se estima pueden regularla”

SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA SENCILLA: Será aquella que presente un solo aspecto cuya regulación jurídica haya de determinarse. Ejemplo: La celebración de un matrimonio entre dos personas de nacionalidad diversa que en cuanto a su estado civil estuviesen regidas por la lex patriae.

SITUACIÓN JURÍDICA CONCRECTA COMPLEJA: Será aquella cuando sean varios los aspectos que requieran la elección de la norma jurídica aplicable. Ejemplo: Caso anterior, si además el matrimonio implicara un convenio prematrimonial.

Page 3: Conflicto de leyes

LOS CONFLICTOS DE LEYES PARA MARTIN

WOLFF“… Cuando se dan hechos positivos con puntos de conexión con el extranjero, la cuestión acerca de qué consecuencias jurídicas deban tener tales hechos, sólo puede resolverse determinando previamente cuál es la ordenación jurídica de donde debe tomarse la respuesta a aquella cuestión …”

“… El Derecho Internacional Privado se propone determinar qué ordenación jurídica, entre varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación determinada de la vida real”

Page 4: Conflicto de leyes

LOS CL PARA GARCÍA MAYNEZ

“… El supuesto ineludible de los últimos (se refiere a conflictos de leyes en el espacio) es la coexistencia de preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero pertenecientes a sistemas jurídicos que, en principio, poseen ámbitos espaciales de vigencia distinta”

Page 5: Conflicto de leyes

EL CLÁSICO EJEMPLO DE

NIBOYETUna mujer suiza contrae matrimonio con un americano en España, fijando ambos su domicilio en Holanda.

Henos aquí en presencia de cuatro leyes: la de cada uno de los cónyuges, la ley del país donde se ha celebrado el matrimonio y la del domicilio que han elegido…

Y es necesario elegir entre ellas.

Page 6: Conflicto de leyes

COMPLICANDO EL EJEMPLO DE

NIBOYET…Los cónyuges tienen bienes situados en Alemania, en España, en Italia y que, con motivo de la sucesión de uno de ellos hay necesidad de saber cuál de estas leyes será aplicable a la transmisión de bienes por causa de muerte. Si el marido, por sus negocios, ha tenido que estipular contratos en diversos países, se planteará también la cuestión de validez y de los efectos de estos contratos.

Varias leyes se disputarán la solución…

Page 7: Conflicto de leyes

ELEMENTOS DE LOS CONFLICTOS DE LEYES

1. Una situación concreta que debe regularse jurídicamente;

2. Circunstancias de hecho o de derecho de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos en dos o más normas de diversos Estados; y

3. Dos o más normas jurídicas de diversos Estados que podrían regular jurídicamente la situación concreta.

Page 8: Conflicto de leyes

CLASIFICACIÓN DE LOS CL

Conflictos internacionales;

Conflictos interprovinsiales;

Conflictos intercoloniales; y

Conflictos de anexión

Page 9: Conflicto de leyes
Page 10: Conflicto de leyes
Page 11: Conflicto de leyes

INGLATERRA Y SUS COLONIAS

Page 12: Conflicto de leyes

NORMA CONFLICTUAL Y NORMA MATERIAL

La norma conflictual es la norma indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material o sustantiva es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.

La norma sustantiva aplicable viene a ser la elegida por la norma conflictual entre aquellas normas sustantivas que coincidieron en la pretensión de regir una sola situación concreta.

Page 13: Conflicto de leyes

CÓDIGO CIVIL DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Page 14: Conflicto de leyes

ALGUNAS CONCLUSIONESALGUNAS CONCLUSIONES1. Hay tantos Derechos Internacionales Privados como países existen en el mundo.

Page 15: Conflicto de leyes

ALGUNAS CONCLUSIONESALGUNAS CONCLUSIONES

2. La solución de un conflicto de leyes variará de un país a otro y será muy importante lograr en cierto momento que el conocimiento de un conflicto se someta a determinado juez, quien aplicará su Derecho.

Page 16: Conflicto de leyes

ALGUNAS CONCLUSIONESALGUNAS CONCLUSIONES3. Respecto de un solo conflicto, en dos Estados se pueden obtener soluciones diferentes.

Page 17: Conflicto de leyes

ALGUNAS CONCLUSIONESALGUNAS CONCLUSIONES4. A un problema internacional nono se le da una solución internacional

Page 18: Conflicto de leyes

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE

DIPrLos gobiernos de los Estados Miembros

de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre normas generales de Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.- La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes.

En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno.

Page 19: Conflicto de leyes

FUENTES DE INFORMACIÓN

•ARELLANO, Carlos. Derecho Internacional Privado. Porrúa, 15ª ed. México: 2003

•NIBOYET, J.P. Principios de Derecho Internacional Privado. Ed. Nacional, México: 1951

•WOLF, Martin. Derecho Internacional Privado. Editorial Labor, Barcelona: 1936