Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

6
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RPG-233-13 CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-MANAGUA, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LA UNA DE LA TARDE.- VISTOS, RESULTA: Que se ha examinado el Pliego de Glosa por Responsabilidad Civil Número Treinta y Tres (33), emitido por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el día trece de mayo de dos mil trece; derivado del Informe de Auditoría Especial de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve Código de Referencia Número ARP-04- 034-13, emitido por el Departamento de Auditorías Municipales de la Dirección de Auditorias de la Contraloría General de la República, practicada dicha auditoria en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATEARE, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, para verificar una serie de situaciones irregulares denunciadas sobre la administración edilicia del Licenciado Mario de la Concepción Acuña Pineda, por el período comprendido del uno de enero del año dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.- Que el referido Pliego de Glosa por Responsabilidad Civil identificado con el Número Treinta y Tres (33) (RIA-105-13), fue emitido de manera solidaria a cargo de los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero, ambos ex funcionarios de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 27/100 (C$7,585.27), cantidad que corresponde a pago de vacaciones realizado a los señores Juan Francisco Gómez Gutiérrez, Ex Secretario del Concejo Municipal y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua por medio del Cheque No. 26300 de fecha 29 de diciembre del 2006 de la cuenta corriente No. 0402821347 de BANPRO, por mayor valor al que tenían derecho según muestran los registros en las tarjetas de control de vacaciones que maneja la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía auditada. Que según consta en cédulas de notificación que rolan en el respectivo expediente 1

description

Confirmación de Pliego de Glosas

Transcript of Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

Page 1: Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RPG-233-13CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-MANAGUA, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LA UNA DE LA TARDE.-

VISTOS, RESULTA:

Que se ha examinado el Pliego de Glosa por Responsabilidad Civil Número Treinta y Tres (33), emitido por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el día trece de mayo de dos mil trece; derivado del Informe de Auditoría Especial de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve Código de Referencia Número ARP-04-034-13, emitido por el Departamento de Auditorías Municipales de la Dirección de Auditorias de la Contraloría General de la República, practicada dicha auditoria en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATEARE, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, para verificar una serie de situaciones irregulares denunciadas sobre la administración edilicia del Licenciado Mario de la Concepción Acuña Pineda, por el período comprendido del uno de enero del año dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.- Que el referido Pliego de Glosa por Responsabilidad Civil identificado con el Número Treinta y Tres (33) (RIA-105-13), fue emitido de manera solidaria a cargo de los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero, ambos ex funcionarios de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 27/100 (C$7,585.27), cantidad que corresponde a pago de vacaciones realizado a los señores Juan Francisco Gómez Gutiérrez, Ex Secretario del Concejo Municipal y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua por medio del Cheque No. 26300 de fecha 29 de diciembre del 2006 de la cuenta corriente No. 0402821347 de BANPRO, por mayor valor al que tenían derecho según muestran los registros en las tarjetas de control de vacaciones que maneja la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía auditada. Que según consta en cédulas de notificación que rolan en el respectivo expediente administrativo, el Pliego de Glosa Números Treinta y Tres (33), fue debidamente notificado a los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero, ambos de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, en fecha tres de junio del dos mil trece, concediéndoles de forma individual y de conformidad con el Art. 84, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, el término perentorio de treinta (30) días más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación, para que contestaran el Reparo Económico imputado a sus cargos mediante el precitado Pliego de Glosa Número Treinta y Tres (33) RIA-105-13. Que habiendo expirado el término para tal contestación y no habiendo más trámites que llenar, ha llegado el caso de resolver; y,

CONSIDERANDO:

Que durante el indicado plazo perentorio de treinta (30) días, más el término de la distancia, para la Contestación de la Glosa, los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero, ambos de la Alcaldía Municipal de

1

Page 2: Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RPG-233-13Mateare, Departamento de Managua, no hicieron uso del derecho de contestar el Pliego de Glosa No. 33, que la Ley le confiere, ni de manera personal, ni por medio de apoderado y tampoco presentaron documento alguno para su examen , análisis y valoración que permitiera el desvanecimiento total o parcial del ya citado Pliego de Glosa Número Treinta y Tres (33), lo que se demuestra con comunicación que rola en el expediente administrativo, emitida en fecha cinco de julio del dos mil trece por la Dirección General de Auditorías de la Contraloría General de la República, la que en su parte conducente dice “En respuesta a su comunicación de referencia DGJ-JJBAA-806-07-2013 y DTJG-IUB-054-07-2013 recibida el cuatro de julio del dos mil trece, en el que solicita información acerca de que si se ha recibido contestación o documentación alguna de los señor Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, derivada del Pliego de Glosas número Treinta y tres (33),notificada a éstos el día tres de junio del año en curso. Al respecto, le informo que esta Dirección General de Auditorias, no ha recibido documento alguno de ambos señores que permita que el Pliego de Glosas antes referido se desvanezca o se confirme.” Por lo anterior se hace necesario traer a cuentas lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil en su arto. 1041 que categóricamente expresa que la “contestación es la respuesta que da el demandado a la acción del actor, confesando o contradiciendo esta y sus fundamentos”. Por su parte, el arto. 1051 Pr, Por su parte, el arto. 1051 Pr, nos instruye sobre las consecuencias de la falta de contestación o contradicción de los cargos imputados a una persona, luego que ésta ha tenido conocimiento oportuno de tales cargos, lo que se considera como una aceptación tácita y por ende, “se tendrán como aceptados a favor del demandante”; en el caso concreto, a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATEARE, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.- Tan es así, que la misma Corte Suprema de Justicia ha dicho en innumerables ocasiones que la no contestación de los Pliegos de Glosas hace deducir la aceptación tácita de las mismas (Cent. 88 año 2005), (Sent.631 año 2011). Que en el caso que nos ocupa, la falta de contestación del Pliego de Glosa Numero Treinta y Tres (33), anteriormente relacionado, que fue notificado conforme a derecho, a los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Ex Alcalde y Donald Andrés Reyes Vivas, Ex Director Administrativo Financiero, ambos de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, también supone la aceptación del mismo, y por consiguiente, de su responsabilidad civil derivada del perjuicio económico causado a la Alcaldía de Mateare, Departamento de Managua, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 27/100 (C$7,585.27), que señala como hallazgo el Informe de Auditoría de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve Código de Referencia Número ARP-04-034-13, emitido por el Departamento de Auditorías Municipales de la Dirección de Auditorias de la Contraloría General de la República. En ese sentido se pronunció la Dirección General Jurídica mediante Dictamen Legal de referencia JJBA-816-07-2013, de fecha once de julio del dos mil trece, recomendando que el Pliego de Glosas Numero Treinta y Tres (33) se debe confirmar en su totalidad a cargo de los señores Mario de la Concepción Acuña Pineda, Donald Andrés Reyes Vivas por no haber presentado durante el término concedido para la contestación de dicha glosa, documentación alguna que permitiera el desvanecimiento del reparo económico señalado en el precitado Pliego de Glosas por responsabilidad civil solidaria Numero Treinta y Tres (33); y así debe declararse en la presente resolución.

2

Page 3: Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RPG-233-13POR TANTO:

Con los antecedentes señalados y de conformidad con los artos. 9 numeral 14) y 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, los suscritos Miembros del Consejo Superior en sede administrativa y en uso de sus facultades;

RESUELVEN:

PRIMERO: Se confirma en su totalidad el Pliego Glosas Número Treinta y Tres (33) RIA-105-2013, por responsabilidad civil solidaria a cargo de los señores MARIO DE LA CONCEPCIÓN ACUÑA PINEDA, Ex Alcalde y DONALD ANDRÉS REYES VIVAS, Ex Director Administrativo Financiero, ambos de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 27/100 (C$7,585.27), cantidad exigible a su cargo y a favor de la Alcaldía de Mateare, Departamento de Managua, desde la fecha de la presente resolución de confirmación de glosas, por no haber presentado durante el término concedido para la contestación de las referidas Glosas, documentación alguna que permitiera el desvanecimiento total o parcial del reparo económico señalado en el Pliego de Glosas Número Treinta y Tres (33) RIA-105-13.

SEGUNDO: Una vez vencido el plazo para interponer el Recurso de Revisión, envíese certificación de la presente resolución de confirmación de glosas, al Concejo Municipal de la Alcaldía de Mateare, Departamento de Managua, la que constituye título ejecutivo según lo dispuesto en el Arto. 1687 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, para la efectiva recuperación del monto ya señalado, todo de conformidad con el arto. 87, numeral 2) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, debiendo informar de los resultados de la recuperación económica a favor de ese municipio a este Órgano Superior de Fiscalización y Control. Para su conocimiento envíese copia de la resolución de confirmación de Glosas al actual Alcalde del Municipio de Mateare, Departamento de Managua; al Doctor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República; Licenciado Iván Acosta Montalbán , Ministro de Hacienda y Crédito Público y Licenciado Juan José Montoya , Tesorero General de la República para lo de sus cargos.

TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de los señores MARIO DE LA CONCEPCIÓN ACUÑA PINEDA, Ex Alcalde y DONALD ANDRÉS REYES VIVAS, Ex Director Administrativo Financiero, ambos de la Alcaldía Municipal de Mateare, Departamento de Managua, para que hagan uso del Recurso de Revisión establecido en el arto. 89 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control de la

3

Page 4: Confirma P Glosa 33-2013 Mateare

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RPG-233-13Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, si así lo estiman conveniente.

Esta Resolución fue votada y aprobada por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria Número Ochocientos Treinta y Nueve (839), de las nueve de la mañana del día dieciocho de julio del año dos mil trece, por los suscritos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.-

LIC. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO E.Presidente en Funciones del Consejo Superior

DR. LINO HERNÁNDEZ TRIGUEROS LIC. FULVIO ENRIQUE PALMA MORAMiembro Propietario del Consejo Superior Miembro Propietario del Consejo Superior

JRRR/LV/IUB/JJBA/ C/c: Expediente

4