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Tributación personas naturales Conferenciante: Bairon Moreno

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Tributación personas naturales

Conferenciante:

Bairon Moreno

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1. Impuesto de Renta personas naturales.

CONTENIDO

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1. Renta Personas naturales.

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Desarrollo

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Naturales Jurídicas

ResidentesNo

residentesRTO RTE

Cedulación Renta Neta

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Según su Naturaleza

Personas naturales

Sucesiones Ilíquidas

Donaciones/

Asignaciones modales

Según su Nacionalidad

Nacional

Extranjero

Según su

Residencia

Residente

No residente

DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

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Permanecer en Colombia 183 días –continuos o no- en un período de

365 días residente fiscal en el año que se completen los 183 días

Estar en misión diplomática, exento

sobre todo o parte de sus rentas, en el país de domicilio

Residencial fiscal Personas naturales (art. 10)

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En el primer periodo gravable sería considerado no residente y

tributaria solamente por rentas de fuente nacional

En el segundo periodo gravable sería residente y tributaria por sus

rentas de fuente mundial.

PRIMER CRITERIO

• Para determinar la residencia fiscal se analiza el siguiente criterio:

Si continua o discontinuamente, se está en el país por más de 183 días calendario incluyendo

entradas y salidas del país durante un periodo de 365 días (no tiene que coincidir con el año

natural)

Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, seconsiderará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

• En este Criterio NO importa la Nacionalidad

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1 Enero 2017 31 Dic 2017

Entrada: Feb 1 Salida:

Abr 1

Entrada:

Jul 1

Salida:

Ago 31

Entrada:

Nov 15

Salida:

Ene 20

CASOS PRÁCTICOS

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1 Enero 2017 31 Dic 2017

Entrada: Feb 1 Salida:

Abr 1

Entrada:

Jul 1

Salida:

Ago 31

Entrada:

Nov 15

Salida:

Ene 20

60 días

28 de febrero

31 de marzo

1 de abril

62 días

31 de julio

31 de agosto

67 días

16 de noviembre

31 de diciembre

20 de enero

TOTAL: 189 días, siendo residente fiscal para el año 2018

RESPUESTA

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Quienes siendo nacionales y

durante el período gravable

cumplan alguna de las

siguientes condiciones:

FAMILIAR

Su cónyuge, compañero

permanente o hijos

dependientes, tengan

residencia fiscal

NEGOCIOS:

El 50 % de sus ingresos

sean de fuente nacional

NEGOCIOS:

El 50 % de sus bienes

sean administrados en

Colombia

NEGOCIOS:

El 50 % de sus activos

sean poseídos en Colombia

SERVICIOS:

Quien no haya

acreditado su condición

de residente en el exterior

para efectos tributarios

CONTROL:

Quien tenga residencia

fiscal calificada como

“Paraíso Fiscal” por el

Gobierno Nacional

PERSONAS NATURALES RESPONSABLES DEL IMPUESTOSEGUNDO CRITERIO

Cuando no se cumple conlos 183 días, pero esNacional

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NO serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con

alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las

siguientes condiciones:

Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos

anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan

su domicilio.

Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan

su domicilio.

PARAGRAFO 2

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TEST DE RESIDENCIA FISCAL (ART. 10)

¿PERMANECIÓ 183 DIAS EN EL

PAIS?

SI RESIDENTE

NO ¿Es NACIONAL Colombiano?

50% ingresos/activos en OTRO país

de domicilio

NO RESIDENTE

NO

•CENTRO DE % VITALES

¿50% INGRESOS/ACTIVOS

EN COLO?

RESIDENCIA EN J DE BAJA

IMPOSICICON?

Si CUMPLE

es RESIDENTE

No CUMPLE

NO ES RESIDENTE

Page 14: Conferenciante: Bairon Moreno

Los RESIDENTES FISCALES declaran por

renta de FUENTE MUNDIAL (nacional y

extranjera)

Los NO RESIDENTES declaran sobre rentas de

FUENTE NACIONAL y patrimonio poseído en

el país

Un extranjero residente fiscal vincula fiscalmente sus activos que tenga en

otro país en el año en que sea residente

RESIDENCIAL FISCAL P.N. EFECTOS EN RENTA (Y PATRIMONIO) (ART. 9)

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PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2018

Si el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 es superior a 4.500 UVT

Si los ingresos brutos durante el año 2018 fueron iguales o superiores a 1.400 UVT

Si durante el año 2018 realizó consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT

Si durante el año 2018 realizó compras y consumos superiores a 1.400 UVT

Si durante el año 2018 realizó consignaciones bancarias y depósitos a inversionesfinancieras por un valor superior a 1.400 UVT

Decreto 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016

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NO OBLIGADOS A DECLARAR Decreto 1951 de 2017

NO ser responsable de IVA pertenecientes al régimen

común

Cumpliendo los requisitos consagrados en el cuadro

anterior

NO PERTENECER AL RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO

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DECLARACION VOLUNTARIA (Art. 6º e.t)

RENTA: es el resultado de sumar las retenciones en la fuente por todo

concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos

en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo

año o período gravable.

Par. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan

practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,

podrán presentarla.

Dicha declaración produce EFECTOS LEGALES y se regirápor lo dispuesto en el Libro I del Estatuto.

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UN NO-RESIDENTE NO DEBE DECLARAR (ART. 592-2 E.T)

Si NO tuvo ingresos de fuente nacional, NO debe declarar, aunque tenga patrimonio en el país – el patrimonio que es un fideicomiso no le genera renta por estar utilizado para

vivienda familiar (oficio Dian 033112 de 2015)

Cuando la totalidad de sus ingresos [de fuente nacional] se sometieron a retenciónen la fuente según los ART. 407 A 411 del E.T.

Intereses, comisiones, servicios personales, arrendamientos, regalías, leasing,reaseguros, administración o dirección, películas de cine, programas computador

Si, los ingresos no son sometido a retencion debera realizar la correspondiente declaracion

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ASPECTO A TENER EN CUENTA:

CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL

(ART. 8 E.T)

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y

rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto

sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

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RENTA PERSONAS NATURALES

AÑO 2018 – Rentas cedulares

Personas naturales y asimiladas

De trabajo

Pensiones

De capital

Dividendos y participaciones

No laborales

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Ingresos de las rentas cedulares

Pensiones(337)

Capital(338)

Trabajo(335/103)

pensiones recibas en Colombia o en el exterior (fuente nacional o

extranjera)

rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y

propiedad intelectual

honorarios y compensación por servicios personales

Page 22: Conferenciante: Bairon Moreno

Ingresos de las rentas cedulares

No laborales(340)

Ganancias ocasionales

Dividendos(342 y 246-1)

Dividendos -2016

los que no sean de otra cédulaCompensación servicios

personales: 2+ vinc. / 90+ días

venta activos 2+ años, azar, herencias, donaciones…

dividendos por utilidades obtenidas en 2017+

dividendos por utilidades obtenidas en 2016- (según DUR)

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• Art. 330. Determinación cedular.

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículose efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatutoaplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la rentalíquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarándoble beneficio.

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:

a) Rentas de trabajo

b) Pensiones

c) Rentas de capital

d) Rentas no laborales

e) Dividendos y participaciones

Page 24: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALESARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una

de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas

establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida

cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios

tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular,

no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma

cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación

establecidas en las normas vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia

de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y

rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro

del total de los ingresos del periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas

en las normas vigentes.

Page 25: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALESARTÍCULO 331. RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLES. Para efectos de determinar las rentas líquidas

gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las

siguientes reglas:

1. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta líquida

gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241.

2. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital. A esta

renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del artículo 241.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable.

En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.

A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa

establecida en el artículo 242 de este Estatuto.

Page 26: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios

tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una

cédula una misma renta exenta o deducción.

ARTÍCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos de los

artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será

la suma de todas las rentas líquidas cedulares.

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E.T- ART. 331: Para efectos de determinar las rentas liquidasgravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en elARTÍCULO 241 de este estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

SE SUMARÁN las rentas líquidas cedulares obtenidas

en LAS RENTAS DE TRABAJO y de PENSIONES. A esta renta

liquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241.

SE SUMARÁN las rentas líquidas cedulares obtenidas

en las RENTAS NO LABORALESyen las RENTAS DE CAPITAL. a esta renta líquida gravable le

será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del

artículo 241.

A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de

dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa

establecida en el artículo 242 de este estatuto.

Page 28: Conferenciante: Bairon Moreno

Los ingresos no gravados, los costos, gastos, rentas exentas, las pérdidas fiscales y los beneficiostributarios NO pueden ser reconocidos simultáneamente en las distintas cédulas.

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula SOLO podrán ser compensadas contra las rentas de lamisma cédula.

Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos.

Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior no fueron sometidos a la restriccióncedular.

ANOTACIONES PARTICULARES

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RENTA PERSONAS NATURALES

Rentas de trabajo.

• Los ingresos de esta cédula son los señalados en el artículo 103 del E.T.:

• Ingresos laborales.

• Honorarios, servicios, y en general, compensaciones por cualquier tipode servicios personales.

Para que se cataloguen como rentas de trabajo, las personas que prestansus servicios no pueden haber contratado o vinculado dos o mástrabajadores o contratistas asociados a su actividad, durante al menos 90días continuos o discontinuos.

Page 31: Conferenciante: Bairon Moreno

Rentas de trabajo (art. 335)

Art. 103 ET

salarios comisiones prestaciones sociales viáticos –cfr. Concepto Dian 3385 de 2014, art. 130 CST

gastos de representación honorarios emolumentos eclesiásticos trabajo asociado cooperativo en general, compensaciones por

servicios personales

Page 32: Conferenciante: Bairon Moreno

Compensación por servicios personales (art. 1.2.1.20.3.)

Se considera compensación por servicios personales toda actividad,

labor o trabajo prestado directamente por una persona

natural, que genere una contraprestación en dinero o en

especie, independientemente de su denominación o forma de

remuneración.

Excepto…

Page 33: Conferenciante: Bairon Moreno

Compensación por servicios personales (Artículo 1.2.1.20.3.)

Excepto cuando cumple (todos):

1. Incurrir en costos y gastos necesarios para prestar el servicio*

2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales según lo acostumbrado, como asumir: pérdidas, responsabilidad por errores*, y

3. vincular a 2+ trabajadores o contratistas asociados a la actividad por 90+ días en el período gravable

(Los honorarios quedan fuera de esta definición)

* Requisitos NO previsto en la ley

Page 34: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Depuración de la renta líquida

Total de ingresos del periodo.

(-) Ingresos no constitutivos de renta

(=) Subtotal “A”

(-) Las rentas exentas “B”

(-) Las deducciones “C”

(=) Total “D”: Base gravable.

• La suma de “B” + “C” no podrá superar el 40% del subtotal“A”, y no puede exceder de 5.040 UVT.

• Esta limitación no le aplica a los pagos de pensiones dejubilación, vejez, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgosprofesionales.

Page 35: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

INCRNGO:

• Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema depensiones.

• Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema desalud.

Page 36: Conferenciante: Bairon Moreno

DEDUCCIONES LÍMITE ANUAL

Intereses de vivienda (art. 119) – Art. 1.2.1.20.4. parágrafo 2.1.2.1.18.50 – leasing habitacional

1.200 UVT

Pagos por salud (art. 387) 16 UVT mes – 192 ANUAL

Dependientes (art. 387)

Ojo: Un hijo es dependiente de los dos padres (sustituciónart. 1.2.4.1.18.)

10% Ingresos de relación laboral legal y reglamentaria

32 UVT mes - 384 UVT ANUAL

50% del GMF – 4x1000 (art. 115)

Inciso 6 art. 126-1 Aportes a título de cesantíasrealizadas por participes independientes

2.500 UVTOficio Dian 14866/05

RENTAS DE TRABAJO

DEPURACIÓN –BENEFICIOS (ART. 1.2.4.1.18)

Page 37: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTAS EXENTAS LÍMITE ANUAL

Aportes voluntarios a fondos de pensionesvoluntarios y cuentas AFC /AVP (art. 126-1 y 126-4)

No supere el 30% del ingreso y en todo caso hasta 3.800 UVT

Indemnizaciones, gastos entierro, cesantías yotros (art. 206)

Según cadaconcepto

25% pagos laborales netos (art. 206)240 UVT mensuales

2.880 UVT

Rentas de fuente de la Decisión 578 de la CAN(Perú, Bolivia, Ecuador) – Norma Supranacional

Sin límite

RENTAS DE TRABAJO

DEPURACIÓN – BENEFICIOS (ART. 1.2.4.1.18)

Page 38: Conferenciante: Bairon Moreno

EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO -$5.000.000 /MES

Ingreso anual 70.040.000 70.040.000Salud EPS (2.400.000) (2.400.000)Pensiones (3.000.000) (3.000.000)

Ingreso neto 64.640.000 64.640.000Salud (prepagada) (1.020.000)Int. Vivienda -

Cesantía pago indep. -

Dependientes (7.022.000)GMF pagado año -

Rentas exentas FV Pensiones -

Cesantías exentas (100%) (5.040.000) (5.022.000)

Pagos exentos art. 206 -

Deducciones y R.E. (5.040.000) (13.064.000)Neto para 25% 59.600.000 51.526.000

25% -Art. 206.10 (14.900.000) (12.894.000)

Total Deducciones y R.E. 19.940.000 25.958.000

Máx. Deducciones (40%) 25.856.000 25.856.000 Renta líquida 44.700.000 38.874.000 Impuesto a cargo 1.895.000 771.000

2,71% 1,10%

SIN BENEFICIO CON BENEFICIO

25 %

Page 39: Conferenciante: Bairon Moreno

El señor Casas labora como jefe médico del Hospital Santa Clara,durante el año 2018 obtuvo ingresos por 218.000.000 COP, así:

• No salariales: 38.000.000• Aportes obligatorios a Pensión: 10.800.000• Aportes obligatorios a Salud (EPS) : 7.200.000• Ahorró: 43.600.000 COP

20 % de sus ingresos en Cuenta de Ahorros para el Fomentode la Construcción.

Ahorro pensional voluntario por 30.000.000 COP• Pago de intereses por financiación de vivienda familiar: 27.766.000

COP

DATOS ADICIONALES:• Tiene dos hijos que cursan bachillerato

CASO

Page 40: Conferenciante: Bairon Moreno

Depuración de la Renta cedular Valores

Total ingresos laborales del período $ 218.000.000

INCR: Aportes para pensión y EPS $ 18.000.000

INGRESOS NETOS $ 200.000.000

Deducciones: Intereses por vivienda -1.200 UVT- $ 27.766.000

Deducciones por dependientes el (10% de los ingresos brutoslimitado a 32 UVT mensuales)

$ 12.234.000

Total Deducciones $ 40.000.000

RENTA LIQUIDA ORDINARIA $ 160.000.000

Ahorros cuentas AFC (30% de los ingresos, limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios) $ 43.600.000

Aportes pensionales voluntarios $ 21.800.000

RENTAS EXENTAS $ 65.400.000

Base del cálculo exención del 25 % limitado a 240 uvt

mensuales (Art. 206-10) $ 94.600.000

Exención del 25 % $ 23.650.000

Total rentas exentas $ 89.050.000

Total deducciones y exenciones $ 129.050.000

Renta líquida sin limitaciones $ 70.950.000

Máximo a restar (límite del 40 %) ART. 336 E.T $ 80.000.000

Renta Líquida Cedular $ 120.000.000

Deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% del

ingreso neto sin exceder de 5.040 UVT

Page 41: Conferenciante: Bairon Moreno

son rentas no laborales

No son rentas de trabajo si:

1. vincula -trabajador o contratista

2. 2+ personas

3. a la actividad

4. durante 90+ días -continuos o no

5. en la misma vigencia fiscal

Cu

mp

le t

od

as

Page 42: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Rentas de Pensiones

Ingresos que la conforman

• Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

• Pagos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devolucionesde saldos de ahorro pensional.

Depuración

• Ingresos correspondientes a esta cédula.

• Menos: Ingresos no constitutivos de renta.

• Menos: Rentas exentas.

Art. 206 E.T. Numeral 5: Son exentas, sin exceder de 1.000 UVT mensuales.

Page 43: Conferenciante: Bairon Moreno

Dentro de esta renta cedular, los ingresos que se tienen en cuenta son las pensiones de:

Además de considerarse las:

Devoluciones de saldos de ahorro

pensional.

Indemnizaciones sustitutivas.

Pensiones recibidas en Colombia o en el exterior (Fuente nacional o extranjera)

Debe aclararse que las pensiones recibidas que se gravan serán aquellas que superen

las 1000 UVT en virtud del Articulo 206-5 del E.T. (No aplica para pension extranjera)

PENSIONES ART. 337 DEL E.T

Sólo aplica para pensiones del Régimen General de Pensiones – ley 100 (Cfr. CDI) (1.2.1.20.1. NUM. 2)

Jubilación. Invalidez VejezDe

sobrevivientes.

Page 44: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Rentas de CapitalDefinición

• En esta cédula se ubican los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientosfinancieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

• Forma de calcularla:

• Del total de los ingresos, se restan los ingresos no constitutivos de renta, los costos ygastos procedentes, que sean imputables a esta cédula.

• Luego se restan las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula: Nopueden exceder el 10% del total anterior, y máximo 1.000 UVT.

Page 45: Conferenciante: Bairon Moreno

Intereses y rendimientos financieros.

Arrendamientos.Explotación de la

propiedad intelectual.

Regalías, entendidas como el pago que se hace por el uso de la propiedad industrial

(patentes, marcas registradas, etc.)

Los ingresos que hacen parte de esta renta son:

RENTAS DE CAPITAL (ART. 338 DEL E.T

Page 46: Conferenciante: Bairon Moreno

INGRESOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO

INGRESOS NO CONSTITUTIVO DE RENTA

INGRESOS NETOS

COSTO

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES (gastos)

RENTA LIQUIDA ORDINARIA ^ RENTA PRESUNTIVA

RENTA EXENTA

RENTA LIQUIDA GRAVABLE

LIMITE:10%

O 1000 UVT

Page 47: Conferenciante: Bairon Moreno

JUAN durante el año 2018 tuvo ingresos por $120.000.000,

discriminados en los siguientes conceptos:

• INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS: $20.000.000

• ARRENDAMIENTOS: $60.000.000

• REGALÍAS: $30.000.000

• EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: $10.000.000

DATOS ADICIONALES:

• Ingresos no constitutivos de Renta.

• GASTOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES:

$20.000.000

• GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE REGALÍAS: $10.000.000

• COSTOS Y GASTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD

INTELECTUAL: $4.000.000

• GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: $8.000.000

EJEMPLO

Page 48: Conferenciante: Bairon Moreno

Valores

120.000.000$

14.000.000$

106.000.000$

20.000.000$

10.000.000$

4.000.000$

34.000.000$

72.000.000$

$7.200.000

64.800.000$

Depuración de la Renta cedular

Total ingresos rentas de capital

MENOS: INCRNGO

INGRESOS NETOS

Menos: DEDUCCIONES

Otras deducciones: GMF deducibles al 10%

Renta Liquida Cedular de las Rentas de Capital

Gastos de reparaciones y mantenimiento de

arrendamientos

Gastos relacionados con regalias

Costos y gastos relativos a la propiedad intelectual

TOTAL DEDUCCIONES

Sub-total

El límite para la

depuración de rentas

exentas y deducción

calculado en un 10 %

de su resultado y en

cualquier caso, no

puede sobrepasar

1000 UVT.

Page 49: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Rentas No LaboralesConceptos que incluye

• Los ingresos que no se incluyen expresamente en ninguna de las cédulas anteriores.

• Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y quecontraten o vinculen durante al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o mástrabajadores o contratistas asociados a su actividad.

La renta en esta cédula se calcula de igual forma que la renta de capital.

Page 50: Conferenciante: Bairon Moreno

Aquí van todo los ingresos que no pertenezcan a lasdemas cedulas.

Los ingresos por compensacion de servicios personalesque tienen en principio la vocacion de rentas detrabajo se modifica, si la persona contrato dos o masperonas durante 90 o mas dias continuos odiscontinuos en la misma vigencia fiscal

CEDULA RESIDUAL

Page 51: Conferenciante: Bairon Moreno

Categoría residual y

también para algunas rentas

de trabajo.

Depuración igual a las rentas de capital.

Aplicación de las

deducciones generales del

art. 107 E.T.

Limitación del 10% de rentas

exentas y deducciones

especiales

Recordar regla de no

concomitancia de rentas exentas y

deducciones de otras

cédulas.

Se hace nugatorio el beneficio de

aportes voluntarios a

AFC y pensiones

voluntarias.

NO LABORALES (ART. 340 DEL E.T)

Page 52: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones

• Cada renta se debe depurar de forma independiente.

• La renta líquida ordinaria será el resultado de la suma de todas las rentas líquidascedulares.

• Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para determinar la rentalíquida gravable.

• Las pérdidas incurridas en una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas dela misma cédula, en los siguientes periodos gravables.

• Solo podrán restarse beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) en las cédulasen las que se tengan ingresos.

Page 53: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones

• No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

• Las rentas de trabajo no pueden afectarse con pérdidas de cualquier origen (E.T. Art.156).

• Las pérdidas declaradas en los períodos gravables 2016 y anteriores, solo podrán serimputadas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la mismaproporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro deltotal de los ingresos del período.

Page 54: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones

(Cifras en miles de pesos)TRABAJO CAPITAL

NO

LABORALES

RENTA

LÍQUIDA

Ingresos totales del año 70,000 30,000 55,000 155,000

I no C de R ni GO, costos y gastos -6,300 -7,410 -61,700

Subtotal 63,700 22,590 -6,700

Aportes voluntarios a pensión y AFC -7,000 -3,000 0

Otras deducciones -8,270 0 0

Subtotal base de renta exenta del 25% 48,430 19,590 -6,700

Menos: Renta exenta 25% -12,108 0 0

Total rentas exentas y deducciones -25,480 -2,259 0

Base gravable 38,220 20,331 -6,700 58,551

Page 55: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Tarifas

Rentas de trabajo

(+)

Rentas de pensiones

Entre el 0% y el 33%

0%, 5%, 10%

Rentas de capital (+)

Rentas no laborales

Entre el 0% y el 35%

Dividendos y participaciones

Page 56: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Tarifas

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Impuesto

Desde Hasta

>0 1.090 0% 0

>1.090 1.700 19% (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT)

x 19%

>1.700 4.100 28% (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT)

x 28% + 116 UVT

>4.100 En

adelante

33% (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT)

x 33% + 788 UVT

Page 57: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Tarifas

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Impuesto

Desde Hasta

>0 600 0% 0

>600 1.000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%

>1.000 2.000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT

>2.000 3.000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT

>3.000 4.000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT

>4.000 En

adelante

35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

Page 58: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Dividendos.

•Efectos económicos

-Incentivo a la no distribución de utilidades, participaren sociedades a través de

otras sociedades.

-Solo serán gravables dividendos que provengan de utilidades generadas a partir

del año gravable 2017

Page 59: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Dividendos y participaciones

Ingresos que la conforman

• Dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes y sucesionesilíquidas de causantes residentes.

• Provenientes de sociedades y entidades tanto nacionales como extranjeras.

• Estos ingresos constituyen renta gravable en un 100%.

• Para dividendos provenientes de utilidades generadas a partir del año 2017.

• El impuesto deberá ser retenido en la fuente.

Page 60: Conferenciante: Bairon Moreno

RENTA PERSONAS NATURALES

Dividendos: Sub-cédulas y tarifasTarifa para dividendos y participaciones

Percibidos por personas naturales residentes en el país por ysucesiones ilíquidas de causantes residentes, provenientes desociedades y entidades nacionales:

• Primera sub-cédula: Ingresos no constitutivos de renta ni G.O.:

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Impuesto

Desde Hasta

>0 600 0% 0

>600 1.000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%

>1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT

• Segunda sub-cédula: Ingresos gravados:

• Tarifa del 35%.

• Sobre el neto, las tarifas de la primera sub-cédula.

Page 61: Conferenciante: Bairon Moreno

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONAL

Page 62: Conferenciante: Bairon Moreno

ganancia ocasional- costos

- ganancia ocasional exenta O NO GRAVADA

= ganancia ocasional neta

Formulario 210 –vigencia 2017

Page 63: Conferenciante: Bairon Moreno

Ganancia ocasional y

Complementarios

INGRESOS EXTRAORDINARIOS: NO SON DE COMÚN OCURRENCIA

GANANCIA OCASIONAL Y COMPLEMENTARIOS

1. Utilidad en la

enajenación de activos

fijos poseídos por mas de

dos años

2.Utilidades en la

liquidación de sociedades

3.Herencias, legados

4. Donaciones

5.Loterías, premios, rifas,

apuesta y similares.

6. Seguros de vida superior a 12,500 uvt

Page 64: Conferenciante: Bairon Moreno

oro y demás metales

preciososvalor comercial

vehículos automotores resolución de MinTransporte

acciones, aportes costo fiscal (art. 272)

créditosvalor nominal, menos deuda incobrable (art. 270)

bienes en divisasTRM o tasa de cambio del 31-dic-año anterior

títulos valores (art. 271 -art. 74-1.5)

Ganancia ocasionalValor de la G.O. (art. 302-303)

Page 65: Conferenciante: Bairon Moreno

derechos fiduciarios el 80% de su valor según art. 271-1 (art. 102)

inmuebles valor patrimonial (art. 277)

rentas o pagos

periódicosvalor total de las rentas o pagos (causación anual)

Ganancia ocasionalValor de la G.O. (art. 302-303)

Page 66: Conferenciante: Bairon Moreno

III. Ganancias ocasionales exentas, aumentaron los beneficiosherencias y legados:

1.Primeras 7700 UVT (200 millones) de vivienda urbana o o inmueblerural (vivienda o explotación económica, no finca de recreo)

2.Primeras 3490 UVT (90 millones) porción conyugal, herencia olegado.

3.20% del valor recibido por el cónyuge o por personas diferentes delegitimarios

4.Libros ropa, utensilios personales y mobiliario de la casa

Page 67: Conferenciante: Bairon Moreno

Impuesto Complementario de Ganancia Ocasional 5. Donaciones. 20% de donaciones, con un tope de 2290 UVT (60

millones)

6. Primeras 7500 UVT (195 millones) utilidad en la venta de casa dehabitación, tope 15.000 UVT (390 millones), condicionada a quese canalicen en cuentas AFC y se destinen a otra vivienda.

Page 68: Conferenciante: Bairon Moreno

Impuesto Complementario de Ganancia Ocasional

IV. Tarifas, reducción

- 10% personas jurídicas nacionales y extranjeras,personas naturales con o sin residencia.

- 20% para loterías, rifas, apuestas o similares.

Page 69: Conferenciante: Bairon Moreno

PATRIMONIO

• PATRIMONIO BRUTO

• DEUDAS

Page 70: Conferenciante: Bairon Moreno

AVALUO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO

• REGLA GENERAL

• INMUEBLES • AVALUO, AUTO AVALUO, VALOR COMERCIAL

• AJUSTE DEL PRECIO

• CONTRATOS DE LEASING

• DINERO EN DEPOSITO

• CREDITOS

• BONOS Y TITULOS NEGOCIABLES

Page 71: Conferenciante: Bairon Moreno

AVALUO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO

• DERECHOS FIDUCIARIOS

• DERECHOS SOCIALES

• BIENES INCORPORABLES

Page 72: Conferenciante: Bairon Moreno

DEUDAS

• SE ESTIMAN CON EL COSTO FISCAL Y LOS DOCUMENTOS QUE LAS CERTIFIQUEN

• NO SON DEUDAS • LAS PROVISIONES

• PASIVOS CONTINGENTES

• PASIVOS LABORALES

• PASIVO PÓR IMPUESTO DIFERIDO

• EL AJUSTE DE MEDICION EN OPERACIONES DE DERIVADOS

Page 73: Conferenciante: Bairon Moreno

PATRIMONIO LIQUIDO

• PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS= PATRIMONIO LIQUIDO

• CON ESE VALOR SE APLICA EL 3,5% Y DA LA RENTA PRESUNTIVA

Page 74: Conferenciante: Bairon Moreno

FORMULARIO

Page 75: Conferenciante: Bairon Moreno
Page 76: Conferenciante: Bairon Moreno
Page 77: Conferenciante: Bairon Moreno

QUE TRAE DE NUEVO LA LEY DE FINANCIAMIENTO?AFC, ES CONSIDERADO COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA. ART 23

“Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso noconstitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda elveinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.”

CREACION DE UN NUEVO GRUPO DE CEDULAS (GENERAL, PENSIONES Y DIVIDENDOS)

A LAS CEDULAS GENERAL Y PENSIONES SE LES APLICA LA MISMA TABLA

AUMENTO DE TARIFAS EN LA CEDULA GENERAL, COMO TOPE EL 39%

Page 78: Conferenciante: Bairon Moreno

QUE TRAE DE NUEVO LA LEY DE FINANCIAMIENTO?CREACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, CUANDO EL PATRIMONIO SEA SUPERIOR A 5.000 MILLONES A TARIFA DEL 1% DEL PATRIMONIO LIQUIDO.

NO SE PUEDE DEDUCIR DE RENTA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO

Page 79: Conferenciante: Bairon Moreno

DEPURACION CEDULA GENERAL

INGRESOS

1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 del Estatuto.2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

DEPURACION:

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

Page 80: Conferenciante: Bairon Moreno

INGRESOS $300.000.000.

INCR (SALUD Y PENSIONE) SE PUEDE AFC $34.200.000.

INGRESOS NETOS $265.800.000.

DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LAS CEDULAS( DEPENDIENTE, PREPAGADA, INTERESES DE VIVIENDA, COSTOS, GASTOS ETC)

$106.320.000

RENTA LIQUIDA $159.480.000

TARIFA NUMERO DE UVT 4832( POR 39%)

VALOR A PAGAR $33.975.480

SI NO SE TOMAN LA DEDUCCIONES $69.063.060

SE SACA EL LIMITE DEL

40%=$106.320.000O 5040 UVT

SE COMPARA

CON LA RENTA

PRESUNTIVA

VALOR QUE SE TOMO PARA LA UVT $33.000

LABORAL

Page 81: Conferenciante: Bairon Moreno

INGRESOS $50.000.000

INCR (SALUD Y PENSIONE) SE PUEDE AFC $5.700.000

INGRESOS NETOS $44.300.000

COSTOS $3.000.000

50% GMF $1.000.000

RENTA LIQUIDA $39.870.000

TARIFA NUMERO DE UVT 1208( POR 39%)

VALOR A PAGAR $2.692.800

SE SACA EL LIMITE DEL

10%=$4.430.000O 1000 UVT

SE COMPARA

CON LA RENTA

PRESUNTIVA

VALOR QUE SE TOMO PARA LA UVT $33.000 CAPITAL

Page 82: Conferenciante: Bairon Moreno

PATRIMONIOBIEN COSTO DE ADQUISICION VALOR COMERCIAL

CARRO 120,000,000 80,000,000

CASA 250,000,000 400,000,000

DEPOSITO CUENTA AHORROS

2,000,000 2,020,000

ACCIONES 12,000,000

LEASING BACK 200,000,000 300,000,000

ACREENCIA 5,000,000

PATENTE 40,000,000 50,000,000

DEUDA 100,000,000 100,000,000

TOTAL 489,020,000*3,5%=17,115,700

Page 83: Conferenciante: Bairon Moreno

GANANCIA OCASIONAL

• VENTA DE APARTAMENTO DE 300,000,000 Y PAGO DE LA DEUDA.

• ESTÁ EXENTA LA VENTA HASTA 247,500,000.

• EL VALOR A DECLARAR ES 200,000,000 * 10%= 20,000,000

Page 84: Conferenciante: Bairon Moreno

TOTAL A PAGAR

• TOTAL CEDULA DE CAPITAL 2.692.800

• TOTAL CEDULA LABORAL $33.975.480

• TOTAL GANANCIA OCASIONAL $20.000.000

• MENOS RETE FUENTE

• TOTAL: $56.667.480 + $14.166.870= $70.834.350

Page 85: Conferenciante: Bairon Moreno

ANTICIPO

• PROCEDIMIENTOS:• AL IMPUESTO NETO DE RENTA Y AL COMPLEMENTARIO DE PATRIMONIO* DEL

AÑO GRAVABLE

• AL PROMEDIO DE LOS DOS (2) ÚLTIMOS AÑOS

PORCENTAJE AÑO

25% 1

50% 2

75% 3…

Page 86: Conferenciante: Bairon Moreno

ANTICIPO

• PROCEDIMIENTO 1: $56.667.480*25%= 14.166.870

Page 87: Conferenciante: Bairon Moreno

GRACIAS