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  • 7/26/2019 Condonacin y Consolidacin

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    LA CONSOLIDACIN Y CONDONACIN

    CERNA TOLEDO LORENA NANCY

    DOCENTE TUTOR

    DRA.URSULA ANICETO NORABUENA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    DERECHO DE OBLIGACIONES

    HUARAZ - 2016

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    I. DETERMINACION DEL TEMA:

    Ttulo del trabajo: Condonacin y Consolidacin

    II. DELIMITACIN DE LAS FUENTES:

    2.1. REALIDAD NORMATIVA:

    La condonacin y consolidacin estn normado en nuestra legislacin nacional segn

    el siguiente detalle:

    La condonacin en el cdigo civil peruano:Artculo 143.- Libertad de forma

    Cuando la ley no designe una forma especfica para un acto jurdico, los

    interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

    Artculo 762.- Legado de crdito y condonacin de deuda

    El legado de un credito tiene efecto solo en cuanto a la parte del mismo que

    subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero est obligado a

    entregar al legatario el titulo del credito que le ha sido legado. El legado de

    liberacin de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la

    sucesin.

    Artculo 1179.- Novacin entre deudor y uno de los acreedores

    La novacin entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligacin

    respecto de los dems coacreedores. Estos, sin embargo, no pueden exigir la

    prestacin indivisible sino reembolsando al deudor el valor de la parte de la

    prestacin original correspondiente al acreedor que novo o garantizando el

    reembolso.

    La misma regla se aplica en los casos de compensacin, condonacin,

    consolidacin y transaccin.

    Artculo 1188.- Extincin de solidaridad

    La novacin, compensacin, condonacin o transaccin entre el acreedor y uno de

    los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligacin, libera a los dems

    codeudores.

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    En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus

    codeudores, se rigen por las reglas siguientes:

    1. En la novacin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la

    obligacin primitiva o por la proporcin que les habra correspondido en la

    nueva obligacin.

    2. En la compensacin, los codeudores responden por su parte.

    3. En la condonacin, se extingue la obligacin de los codeudores.

    4. En la transaccin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la

    obligacin original o por la proporcin que les habra correspondido en las

    prestaciones resultantes de la transaccin.

    Artculo 1295.- Extincin de obligacin por condonacin

    De cualquier modo que se pruebe la condonacin de la deuda efectuada de comn

    acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligacin, sin perjuicio del

    derecho de tercero.

    Artculo 1296.- Condonacin de uno de los garantes, efectos

    La condonacin a uno de los garantes no extingue la obligacin del deudorprincipal, ni la de los dems garantes.

    La condonacin efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros

    aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se

    realiz.

    Artculo 1297.- condonacin de deuda

    Hay condonacin de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento

    original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.

    Artculo 1298.- Presuncin de condonacin de la prenda

    La prenda en poder del deudor hace presumir su devolucin voluntaria, salvo

    prueba en contrario.

    Artculo 1299.- condonacin de prenda

    Comentado [L1]:

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    La devolucin voluntaria de la prenda determina la condonacin de la misma,

    pero no la de la deuda.

    La consolidacin en el cdigo civil peruano:

    Artculo 1300.- Consolidacin total o parcial

    La consolidacin puede producirse respecto de toda la obligacin o de parte de

    ella.

    Artculo 1301.- Efectos del cese de consolidacin

    Si la consolidacin cesa, se restablece la separacin de las calidades de acreedor y

    deudor reunidas en la misma persona.

    En tal caso, la obligacion extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio

    del derecho de terceros.

    Artculo 880.- Conservacin de derechos de crdito del heredero o legatario

    El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos

    derivados de su credito, sin perjuicio de la consolidacin que pudiera operar.

    Artculo 321 del Cdigo Procesal Civil establece que:"concluye el proceso sin declaracin sobre el fondo cuando: (...). 7. sobreviene

    consolidacin en los derechos de los litigantes; (...)".

    Artculo 42 del Cdigo Tributario, definiendo la consolidacin, seala que "la

    deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la

    obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la

    transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo".

    Artculo 42 del Cdigo Tributario, definiendo la consolidacin, seala que "la

    deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la

    obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la

    transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo".

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    2.2. REALIDAD DOCTRINARIA

    LA CONSOLIDACIN

    A. CONCEPTO

    En el ordenamiento jurdico peruano se considera a la consolidacin como un

    mecanismo extintivo de las obligaciones, segn es de verse del artculo 1300 del

    Cdigo Civil de 1984 y dems normas concordantes.

    Segn Mario Castillo y Felipe Osterling "la consolidacin resulta un medio

    extintivo de obligaciones bastante singular, pues es el nico que en realidad

    paraliza la relacin jurdica debido a la imposibilidad de cobro de un acreedor a

    su deudor, por haberse consolidado en una misma persona ambas cualidades. Por

    esta imposibilidad de cobro es que la accin se elimina"

    La consolidacin o confusin consiste en la reunin en una misma persona de las

    calidades de deudor y acreedor, con lo cual una obligacin se extingue, ya que

    ninguna persona puede cobrarse a s misma. (Ferrero, 2001, p.245).

    Ferrero citando a Larenz expresa: Las relaciones se extinguen o liquidan porregla general, cuando pretensin y obligacin coinciden en la misma persona

    mediante la denominada confusin. As cuando el deudor hereda al acreedor, o

    ste a aquel, o el acreedor cede el crdito al deudor quiz desconociendo que

    sea la misma persona.

    Para Villar aez, la consolidacin o confusin se produce por, convergencia en

    una misma persona de las dos calidades opuestas: acreedor y deudor, constituyen

    una imposibilidad en la ejecucin o cumplimiento de la prestacin y generando

    la extincin de la relacin obligatoria.

    Al respecto Gsperi expone entre varias acepciones, los caracteres puntuales de

    la confusin En su acepcin amplia la confusin es concebida como la

    neutralizacin de un derecho, por la reunin de una persona de dos calidades

    incompatibles, la confusin es la que tiene lugar por la reunin en una misma

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    persona de las calidades de deudor y de acreedor en la misma relacin

    obligatoria.

    B. NATURALEZA JURDICA

    Respecto a la naturaleza jurdica de la confusin o consolidacin, Llambas

    refiere que existen dos posiciones: la "teora del medio extintivo" y la "teora

    de la paralizacin de la accin".

    La ''teora del medio extintivo" considera que la consolidacin debera

    asimilarse en va de ficcin al pago, debido a la extincin de la accin. A su

    vez, la ''teora de la paralizacin de la accin" reconoce que no se trata

    propiamente de un mecanismo de extincin de obligaciones, sino de un

    impedimento material y temporal del pago.

    C. REQUISITOS DE LA CONSOLIDACIN

    La consolidacin operar en tanto concurran los siguientes requisitos:

    Que el deudor y el acreedor lo sean con carcter principal, por ello la

    confusin que recae en la persona del deudor o del acreedor principal

    aprovecha a los fiadores, pero a la inversa la que se realiza encualquiera de stos no extinguir obligacin.

    Que la reunin de los dos conceptos de acreedor y deudor no afecte a

    patrimonios separados, en algunos caso, el patrimonio del difunto

    permanece separado del perteneciente al heredero, como sucede

    cuando el heredero ha aceptado la sucesin con beneficio de

    inventario o cuando los acreedores del causante se valen de la

    separacin de patrimonios.

    Para que opere la consolidacin es necesario que por derecho propio se

    conjuguen en la misma persona las calidades de acreedor y deudor.

    D. CAUSAS QUE LA ORIGINAN

    Villar menciona que la consolidacin puede originarse por acto intervivos y

    por mortis causa:

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    Por acto intervivos

    Como consecuencia de la celebracin de diversos actos por ejemplo:

    cesin de derechos, venta, donacin, subrogacin.

    Por mortis causa:

    Si el deudor sucede al acreedor o si el acreedor sucede al deudor o si

    un tercero sucede a ambos.

    E. CONSOLIDACION TOTAL O PARCIAL

    TOTAL: Se producir la consolidacin total si el crdito y la deuda

    ntegramente son ejercidos en su totalidad por una misma persona.

    PARCIAL: opera en la medida en que el acreedor no asuma la totalidad de la

    deuda o que el deudor no fuera heredero nico del acreedor o viceversa, igual

    suceder en el caso que la deuda no haya sido ntegramente transferida.

    F. RESTABLECIMIENTO DE LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y

    DEUDOR

    El artculo 1301 de nuestro Cdigo Civil precepta que:

    Si la consolidacin cesa, se restablece la separacin de las calidades de acreedor y

    deudor reunidas en la misma persona.

    En tal caso, la obligacion extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio

    del derecho de terceros.

    Como bien manifiesta Jos Len Bambaren:Si la confusin slo paraliza la accin

    porque hace imposible la exigibilidad del derecho, desaparecido el impedimento,

    dicha accin recobra eficacia. Podr cesar la confusin cuando la causa que la

    origin fue transitoria, o cuando la relacin de la que procede haya sido declarada

    ineficaz, tales son los casos del heredero indigno, la renuncia de la herencia, la

    declaracin de nulidad del testamento, etc. Tambin cesan los efectos d ela

    confusin, por convencin del as partes, siempre que no se afecte el derecho de

    terceros.

    Interesa determinar si la extincin de la confusin produce efectos retroactivos,

    principalmente a lo que atae a la situacin de los accesorios de la obligacin, ,

    bsicamente las garantas de las mismas y los efectos que tenga con relacin a

    terceros.

    A cesar la consolidacin, nuevamente aparece la obligacin que era imposible

    de ser cumplida, y las calidades de acreedor y deudor quedan totalmente

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    separadas y en cuanto a los accesorios de la misma aparecen en tanto l

    extincin de la confusin provenga slo de causa antigua y necesaria.

    G. EFECTOS DE LA CONSOLIDACIN

    Mario Castillo y Felipe Osterling, en apoyo de la posicin asumida por el

    Cdigo Civil, sealan que la consolidacin tiene mayor afinidad con los

    modos de extincin de las obligaciones que con otras figuras del Cdigo Civil.

    Adems, si bien podra argumentarse que no se tratara, de un modo de

    extincin de obligaciones propiamente dicho o en estricto, tambin se debe

    considerar que a efectos prcticos no es lo usual que la relacin obligacional se

    vuelva a separar. Pero ms all de esta previsin, a entender nuestro, es un

    singular modo extintivo de obligaciones".

    La consolidacin entre el deudor y uno de los deudores no extingue la

    obligacin respecto de los dems codeudores. El acreedor sin embargo slo

    puede exigir la prestacin reembolsando a los codeudores el valor de la parte

    que le corresponde en la obligacin o garantizando el reembolso. Si la

    confusin opera entre el deudor y uno de los acreedores, la obligacin no

    quedar extinguida respecto de los dems acreedores, quienes estarnfacultados a exigir la prestacin indivisible, siempre que reembolsen al deudor

    el valor de la parte de la prestacin original correspondiente al acreedor que

    consolid o garantizando el rembolso.

    CONDONACIN

    A. ANTECEDENTES

    La condonacin fue regulada en el Cdigo Civil de 1852 en su artculo 2244,

    prescribiendo que "de cualquier modo que se pruebe la remisin o perdnvoluntario de la deuda, hecho por el acreedor, o por su mandatario

    especialmente facultado, termina la obligacin".

    De manera similar, aunque suprimindose la mencin al mandatario, fue

    recogido .en el Cdigo Civil de 1936, cuando en su artculo 1298 dice "de

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    cualquier modo que se pruebe la remisin o perdn voluntario de la deuda

    hecho por el acreedor, termina la obligacin".

    Actualmente, el artculo 1295 no hace mencin a remisin o perdn voluntario,

    habindose aadido la referencia del perjuicio que la condonacin pudiera

    ocasionar en el derecho de tercero.

    B. DEFINICIN

    La condonacin o remisin consiste en la renuncia que el acreedor hace de un

    derecho. El condonante abdica de un derecho por lo que la obligacin se

    extingue. Mediante ella el acreedor exime al deudor de su obligacin de pagar

    la deuda.

    La condonacin importa una liberalidad, vale decir, una renuncia graciosa. As

    Colin y Capitant sealan: la remisin de deuda es el abandono gratuito que el

    acreedor hace de sus derechos al deudor. Si este abandono no es gratuito no

    habr remisin de deuda, sino, segn los casos novacin o datio in solutum.

    La remisin de deuda es, pues, en principio una liberalidad la que, como toda

    liberalidad, puede hacerse ya por acto a causa de muerte o por acto entre vivos.

    Aldea Correa sostiene que la condonacin es sencillamente la renuncia del

    acreedor (condonante) a solicitar su crdito que, conforme al sistema civil

    peruano, debe requerir necesariamente de la aceptacin del deudor

    (condonado), para que se produzca la extincin de la obligacin. Es decir, que

    al ser de esencia bilateral se materializa a travs de un contrato de cancelacin

    o remisin de deuda.

    Mediante la condonacin el crdito se extingue definitivamente, sin que exista

    la posibilidad de su revocacin por parte del acreedor, luego de consentida por

    el deudor, pues equivale al pago. Aunque, a decir verdad, debemos precisar

    que si la condonacin se produce inter vivos, por su naturaleza jurdica deber

    regirse por las reglas de fondo (mas no de forma) de la donacin, pudiendo ser

    revocada por causal es de indignidad (artculo 1637).

    La condonacin es conocida como remisin de la deuda, pues constituye el

    abandono gratuito que el acreedor hace de sus derechos al deudor. Si este

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    abandono no es gratuito, no habr remisin de la deuda sino, segn los casos,

    una novacin o una dacin en pago. La remisin de la deuda es, pues, en

    principio una liberalidad; la que, como toda liberalidad, puede hacerse ya por

    actos a causa de muerte, ya por actos entre vivos (COLlN y CAPITANT).

    En breve referencia a la condonacin como acto jurdico abstracto, el maestro

    Len Barandiarn, siguiendo a Staudinger, nos dice que la remisin es un

    acto abstracto, es decir, desvinculado de causa; por lo tanto, aqulla resultar

    inatacable en base a que la causa para proceder a la condonacin fuera

    defectuosa. Este carcter abstracto de la remisin se destaca de la Exposicin

    de Motivos del BGB en que se dice: "Para la eficacia del contrato (de

    remisin) no es necesaria la indicacin de la causa. La eficacia del contrato no

    queda excluida por el hecho de que los contratantes hayan previsto

    determinada causa que no exista o que sea invlida. Las prescripciones sobre

    repeticin por razn de prestaciones ilegtimas quedan inafectadas"

    C. REQUISITOS

    Es bilateral, por cuanto no es suficiente la expresin de voluntad del

    renunciante. Es necesario el acuerdo entre el acreedor y el deudor.

    Es abdicativa, ya que extingue el derecho del acreedor, sin transferirle

    nada al deudor. nicamente se extingue la obligacin. Consiste en que el

    acreedor abandona voluntariamente sus derechos. Ese es el nico carcter

    constante de la remisin de deuda, ser voluntaria del deudor.

    El beneficiario no es sucesor del condonante, salvo que la condonacin

    signifique una sucesin legal.

    Es de estricto derecho, por ello debe atenerse a lo que haya sido objeto.

    D. GRATUIDAD DE LA CONDONACIN

    La gratuidad es un elemento esencial de este acto jurdico extintivo o

    remisivo, su ausencia determinara que se configure un acto distinto que

    responda por las normas de las prestaciones onerosas resolucin por

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    incumplimiento, mora, etc.). En este sentido, el condonante no debera

    recibir un bien, crdito o servicio a cambio de la condonacin.

    En opinin del maestro Jos Len Barandiarn, "no puede hablarse

    de una remisin a ttulo oneroso; lo que implica una contradiccin in

    adjecto. Esto se comprende perfectamente si se repara en que la

    remisin es un acto abstracto, en el cual no hay por qu investigar si

    se produce en virtud de una causa donando o no. El carcter gratuito

    resulta del efecto propio de la condonacin: la extincin pura y simple

    del crdito, sin que derive una contraprestacin, en cambio, en favor

    del condonante. La condonacin es, pues, un acto sui gneris, que

    puede consistir sea en un contrato de liberacin del deudor, como en

    la aceptilatio en el derecho romano (y en el cual caso va nsita dentro

    del contrato, la circunstancia del animus donandi, sin que sta empero

    tipifique al contrato), sea en una mera renuncia por el acreedor a

    exigir el crdito, como era el pactum de non petendo".

    E. CASOS EN QUE NO PROCEDE LA CONDONACIN

    Existen disposiciones no slo de orden civil, sino de distinta naturaleza jurdica

    que prohben al acreedor la condonacin de la deuda, principalmente por temas

    de inters social; a saber, se prohbe la condonacin en los siguientes casos:

    a) Cuando versa sobre las obligaciones alimenticias.

    b) Cuando resulte ser por deudas que se deriven de infracciones penales.

    c) Cuando se refiera a las acreencias tributaras dentro de un proceso concursal.

    d) Cuando trate sobre deudas de carcter laboral, entre otras.

    F. PRESUNCIN EN CASO DE ENTREGA DE DOCUMENTOORIGINAL

    En el caso de que el acreedor entregue al deudor, en forma voluntaria, el

    documento original en que conste la obligacin, hace presumir que le acreedor

    est condonando la deuda, quedando siempre a salvo el derecho del acreedor a

    probar lo contrario, esta regla se encuentra contenida en el artculo 1297 del

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    cdigo civil, y est referida al documento privado cuando utiliza el trmino

    original.

    A este respecto Lauren explica con claridad: Laescritura constituye la prueba

    del derecho que el acreedor tienen contra el deudor, despojarse de esta prueba ,

    entregado el documento a aquel mismo contra el cual el documento est

    destinado a establecer y una obligacin, es establecer la voluntad de no hacer

    valer su derecho sea que el derecho no exista si el deudor ha pagado, sea que el

    acreedor haga de l remisin gratuita al deudor.

    G. LA PRENDA EN PODER DEL DEUDOR

    Establece que la prenda en poder del deudor hace presumir su devolucin

    voluntaria, salvo prueba en contrario, esta presuncin en juris tantum y recoje

    una norma similar el artculo 88 del cdigo argentino.

    El artculo 1298 del Cdigo Civil.

    H. DEVOLUCIN D ELA PRENDA

    Para que la devolucin de la prenda conlleve la renuncia al derecho de

    mantenerla como garanta ella deber ser devuelta.Sin embargo si la devolucin voluntaria se la prenda se entiende como

    condonacin, por cuanto prueba que el acreedor ha renunciado a lam garanta

    que tena a su favor para asegurar su crdito, ello no conduce al extremo de

    considerar que ha renunciado tambin la acreencia, es igualmente un principio

    que la condonacin de lo accesorio no entraa la condonacin d elo principal,

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    2.3. REALIDAD SOCIAL:

    Luego de analizar las diversas acepciones de los autores mencionados lneas arriba en

    relacin a la consolidacin podemos mencionar que para los efectos de otorgar un

    concepto eficiente a esta figura, es necesario recalcar que tan importante como reunir

    en una sola persona las calidades de acreedor y deudor, lo es tambin establecer que

    ambas calidades deben estar referidas a una misma obligacin. De lo contrario,

    estaramos hablando de una elemental compensacin.

    En suma la consolidacin propiamente hablando no extingue la obligacin sino

    imposibilita el ejercicio de la correspondiente accin del titular.

    El hecho que el marco legal nacional mediante el cdigo civil regula el tema de la

    condonacin es un aspecto importante ya que con ello se logra una extincin d ela

    obligacin en el cual el ms favorecido es el deudor.

    El uso de las figuras jurdicas desarrolladas en el presente trabajo, es poco conocido en

    el mbito privado, aunque en el derecho pblico se presenta muchos casos de

    condonacin como es el caso de condonacin de deudas tributarias y financieras.

    III. CONTRASTACION DE LA FUENTE:

    Cdigo Civil Argentino

    ARTCULO 862 dispone que: Laconfusin sucede cuando se rene en unamisma persona, sea por sucesin universal o por cualquier otra causa, lacalidad del acreedor y deudor. En ambos casos la confusin extingue la deudacon todos sus accesorios.

    ARTCULO 873.-La renuncia no est sujeta a ninguna forma exterior. Puedetener lugar aun tcitamente, a excepcin de los casos en que la ley exige quesea manifestada de una manera expresa.

    ARTCULO 874.-La intencin de renunciar no se presume, y la

    interpretacin de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva.

    El Cdigo Civil de Uruguay,

    ARTCULO 1447.

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    Los modos generales de extinguirse las obligaciones son: 1. La paga. 2. Lacompensacin. 3. La remisin. 4. La novacin. 5. La confusin. 6. Laimposibilidad del pago. 7. La anulacin o declaracin de nulidad.A diferencia del Cdigo Civil peruano, el Cdigo uruguayo utiliza el trminode confusin y cuanto a la consolidacin.

    ARTCULO 1544.Habr confusin cuando se renan en una misma persona, sea por herencia opor otro suceso legal, dos calidades incompatibles cuyo concurso hagaimposible la obligacin. Si sta fuese principal, se extinguirn con ellas todossus accesorios.

    Y en cuanto a la condonacin utiliza la figura de donacin:

    ARTCULO 1613.La donacin entre vivos es un contrato por el cual el donante, ejerciendo unacto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objetodonado en favor del donatario que lo acepta.

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    IV. CONCLUSIONES:

    1) La consolidacin por causa de muerte esta es la causa ms comn y tpica de

    ocurrencia de la consolidacin, sta opera cuando el deudor o acreedor fallece dejando

    como heredero o legatario a su contraparte en la obligacin.

    2) Tanto la confusin como la consolidacin requieren como antecedente indispensable la

    transmisin de un derecho o una deuda, a favor de uno slo de los sujetos del vnculo,

    de ello se desprende sin dificultad que en materia de derechos intransmisibles no puede

    haber confusin ni consolidacin.

    3) La condonacin de una deuda se caracteriza principalmente por ser un modo de

    extinguir las obligaciones de conformidad con lo establecido por el cdigo civil,

    mediante la remisin o la condonacin como tambin lo denomina la ley civil se

    perdona o se exonera a una persona del cumplimiento de una obligacin, es decir, que el

    deudor queda liberado de la deuda en virtud de la remisin.

    4) La condonacin se hace a ttulo gratuito, el cual es su principal caracterstica, porque los

    motivos de la condonacin no afecta a su naturaleza de dicha figura jurdica.

    V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

    Sugiero el desarrollo de mayor nmero de trabajos de esta naturaleza ya que nos ha

    permitido mejorar capacidades en cuanto a redaccin, investigacin y elaboracin de

    dichos informes.

    Recomiendo a las autoridades de nuestra facultad la mejor implementacin de la

    biblioteca, ya que se ha tenido dificultades para la recoleccin de fuentes bibliogrficas

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    VI. BIBLIOGRAFA

    Aldea Vldik (2005) COMENTARIOS AL CDIGO CIVIL, Editorial Gaceta Jurdica.Lima.

    CASTILLO, Mario y OSTERLlNG, Felipe (2001), TRATADO DE LASOBLIGACIONES, Tomo IX, Tercera parte, Lima.

    ESCUELA DE GRADUADOS AGUILA&CALDERON (2001) El ABC del DerechoCivil; editorial San Marcos, primera edicin, Lima.

    FERRERO, RAUL (2004) MANUAL DE OBLIGACIONES. Editorial. 4ta edicin. Lima.

    GSPERI LUIS, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVILPARAGUAYO Y ARGENTINO. Edit. Depalma.Buenos Aires 1945.

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    Osterling, Felipe (2007) Las Obligaciones, Octava edicin. Editora Grijley. Lima.

    VILLAR, HUGO (2000) MANUAL DE OBLIGACIONES CIVILES. Edic. Instituto dederecho Jos Len Barandirn,1era Edicin, Lima