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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA
CATEDRA: ALIMENTACIÓN INSTITUCIONAL ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(LOPCYMAT y su Reglamento)
Prof. Ameida Campos
CONTENIDO
Marco Legal – Técnico en Seguridad y Salud Laboral. Estructura del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Definición de Lopcymat Objetivos de la Lopcymat Ámbito de aplicación de la Lopcymat Derechos de los trabajadores Deberes de los trabajadores Derechos de los empleadores Deberes de los empleadores Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) Facultades del CSSL Higiene, seguridad y ergonomía Definición de accidente de trabajo Definición de enfermedades ocupacional
Marco Legal – Técnico en Seguridad y Salud Laboral
Leyes
Orgánicas
Leyes Ordinarias
Leyes Especiales
Reglamentos
Decretos
Actos Administrativos de Efectos
Generales, Providencias.
Instructivos, Guías técnicas.
C.R.B.V.
. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002-2012).
. Ley Orgánica del Trabajo (2012).
. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005).
. Ley del Seguro Social (2012)
. Ley Penal del Ambiente.
. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Tratados. Convenios Internacionales. O.I.T.
. Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007).
. Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Resoluciones, Ordenes.
. Normas Técnicas INPSASEL.
. Normas Técnicas COVENIN.
Decretos con
Rango y Fuerza
de Ley
Art 86, 87,
88 y 89
Política Social
La Seguridad Social es un Derecho consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 86 CRBV)
Es para toda persona.
Garantiza la salud.
Protección en contingencias:
Maternidad. Paternidad. Enfermedad.
Invalidez. Discapacidad. Vejez.
Riesgos laborales. Pérdida de empleo.
Viudedad. Orfandad. Vivienda.
Otras.
Obligación del Patrono garantizarlas.
Corresponde al Estado su Control y
Promoción.
Garantía de Condiciones de Seguridad, Higiene y Ambiente
de trabajo adecuadas.
(Art. 87 CRBV)
Derecho al Trabajo
Convenio Nº 155 sobre Seguridad y Salud de los
Trabajadores (1981). Recomendación N° 164.
Deber del Gobierno implementar política en la materia.
Estructura del Sistema de Seguridad Social Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
Es una Ley Marco
Sistema Prestacional
de Salud (Art. 20 LOSSS)
Sistema Prestacional
de Previsión Social (Art. 21 LOSSS)
Sistema Prestacional
de Vivienda Y Hábitat (Art. 22 LOSSS)
Régimen Prestacional Servicios
Sociales al Adulto Mayor y Otras
Categorías de Personas.
Régimen Prestacional de Pensiones y
otras Asignaciones Económicas.
Régimen Prestacional de Empleo.
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo. (Art. 92 LOSSS)
LOPCYMAT
LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
Promoción de la salud de los trabajadores.
Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores.
Prestaciones dinerarias y sanciones.
Promueve la implementación del Régimen de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Preventiva: Busca evitar el infortunio laboral.
Punitiva: Castiga el
incumplimiento por parte del patrono.
Función
Tiene como objetivo preservar y mantener el buen estado físico, mental y social de los trabajadores que componen el recurso humano de una empresa, para facilitar su labor y mejorar su desempeño.
Objeto (Art. 1)
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Regular los derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
Establecer sanciones por incumplimiento.
Ámbito de aplicación de la LOPCYMAT. (Art. 4)
Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Art. 328 CRBV).
Derechos de los Trabajadores (Art. 53)
• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
• Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Rehusarse a trabajar e interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
Contrato de Trabajo.
Notificación de PPCIIPAL.*
Inducción NT-01-2008.
* Notificación de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras o
Insalubres Presentes en el Ambiente Laboral.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
Derechos de los Trabajadores (Art. 53)
Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Pueden demandar
ante los Tribunales del
Trabajo
Supervisor,
Empleador, Sindicato
Comité de Seguridad
y Salud Laboral,
Inpsasel
Deberes de los Trabajadores (Art. 54)
• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones.
• Participar activamente en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
Supervisor, persona
involucrada, Comité
de Seguridad y Salud
Laboral
Derechos de los Empleadores (Art. 55)
• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y Equipos de protección personal (EPP).
• Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
• Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que pueda acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.
Inpsasel
Deberes de los Empleadores (Art. 56)
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
• Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del lapso previsto. (Art. 73 Lopcymat y 83 Reglamento).
Notificación de PPCIIPAL.*
* Notificación de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras o
Insalubres Presentes en el Ambiente Laboral.
NT-01-2008. Regula El PSSL
NT-02-2008. Declaración de Enfermedad Ocupacional. Instructivos Declaración de Accidentes.
• Prevenir toda situación de acoso.
• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. Programa de Recreación.
• Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
Deberes de los Empleadores (Art. 56)
Comité de Seguridad y Salud laboral (CSSL)
• Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46 LOPCYMAT)
• Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador y sus representantes (en igual número).
• Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Delegados de Prevención (Art. 41)
Distribución Delegados de Prevención
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud laboral (Art. 48 LOPCYMAT)
• Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
• Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo. La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39)
Elaboración de propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La atención preventiva de salud.
Exámenes médicos, preempleo, pre y post vacacional, egreso.
Atención médica primeros auxilios, emergencia y traslados.
Sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40)
Actividades que desarrollan
Responsabilidades y Sanciones
INFRACCIONES LEVES (Art. 118)
(25 U.T) por cada trabajador expuesto
INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)
(26 a 75 U.T) por cada trabajador expuesto
INFRACCIONES de las empresas en el área de seguridad y salud en el
trabajo (Art. 121) (1 a 100 U.T) por cada trabajador expuesto
INFRACCIONES MUY GRAVES
(Art. 120) (76 a 100 U.T) por cada
trabajador expuesto
Accidentes de trabajo (Art. 69)
Todo suceso que produzca en el trabajador o
la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo.
Declaración:
Art 73 Ley y 83
Reglamento.
Instructivo del
INPSASEL.
Enfermedades ocupacionales (Art. 70)
Estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.
Declaración: Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional.
Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts. 80 y 81 del Reglamento de la LOPCYMAT)
El Proyecto de Política y
PSSL deben ser elaborados
por el Servicio de
Seguridad y Salud en el
Trabajo con participación
del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Contenido del
Programa de Seguridad
y Salud Laboral
(Art. 82 Reglamento)
Debe llenar los
requisitos expuestos en
la NT-01-2008.