Condiciones pedagogicas ipes introducción

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Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada. José Lugo Bejarano [email protected] INTRODUCCIÓN Quién no ha visto que un inmueble construido para casa habitación, bodega, comercio y/o oficinas es habilitado como escuela particular de educación superior llamadas también “escuelas privadas”, a las cuales se les refiere con el peyorativo “escuelas patito”, el estudio que nos ocupa nace a partir de la interrogante ¿porqué la autoridad consiente la apertura de escuelas en éstos inmuebles? El tema de la educación superior ha sido analizada desde el punto de vista de la estructura curricular, de la evaluación, de los perfiles de ingreso y egreso y en general con todo lo relacionado con la acreditación de estudios, pero hay poco interés en la disertación de las condiciones físicas de los inmuebles, o sea las condiciones pedagógicas o medio ambiente de los espacios en los cuales se realiza el proceso de enseñanza – aprendizaje o proceso de aprendizaje. Las condiciones pedagógicas conceptualizadas desde la perspectiva del legislador son relacionadas precisamente con los espacios ex profeso para la realización de las actividades propias de la educación. (Fracción II, artículo 55, de la Ley General de Educación). El citado precepto, ordena que quien solicite el reconocimiento de validez oficial de estudios deberá acreditar entre otros requisitos, que las instalaciones cuenten con las condiciones higiénicas, de seguridad y “pedagógicas”. Sin embargo, en los últimos 20 años se han incrementado las instituciones de educación de tipo superior ubicadas en los ya mencionados inmuebles los cuales como ya se dijo no cuentan con las condiciones pedagógicas idóneas para el mejor aprovechamiento escolar. Pero cuales son “las condiciones pedagógicas”, precisamente es el tema a tratar en el presente trabajo, y para tal efecto partimos en primer lugar de conceptualizar tal denominación y, su importancia para el optimo desempeño del proceso de aprendizaje. No sin antes investigar cuales son los requisitos que los estados de la Federación y la propia Federación exige con relación a las condiciones pedagógicas de las instituciones de educación superior que solicitan el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación superior. Con la finalidad de realizar estudio comparativo y establecer sus coincidencias y diferencias al respecto; cabe mencionar que se solicitaron informes a

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Las condiciones pedagógicas de las institucionesparticulares de educación superior.

Modalidad escolarizada. José Lugo Bejarano [email protected]

INTRODUCCIÓN

Quién no ha visto que un inmueble construido para casa habitación, bodega,

comercio y/o oficinas es habilitado como escuela particular de educación superior

llamadas también “escuelas privadas”, a las cuales se les refiere con el peyorativo

“escuelas patito”, el estudio que nos ocupa nace a partir de la interrogante ¿porqué la

autoridad consiente la apertura de escuelas en éstos inmuebles?

El tema de la educación superior ha sido analizada desde el punto de vista de la

estructura curricular, de la evaluación, de los perfiles de ingreso y egreso y en general

con todo lo relacionado con la acreditación de estudios, pero hay poco interés en la

disertación de las condiciones físicas de los inmuebles, o sea las condiciones

pedagógicas o medio ambiente de los espacios en los cuales se realiza el proceso de

enseñanza – aprendizaje o proceso de aprendizaje.

Las condiciones pedagógicas conceptualizadas desde la perspectiva del legislador

son relacionadas precisamente con los espacios ex profeso para la realización de las

actividades propias de la educación. (Fracción II, artículo 55, de la Ley General de

Educación).

El citado precepto, ordena que quien solicite el reconocimiento de validez oficial de

estudios deberá acreditar entre otros requisitos, que las instalaciones cuenten con las

condiciones higiénicas, de seguridad y “pedagógicas”.

Sin embargo, en los últimos 20 años se han incrementado las instituciones de

educación de tipo superior ubicadas en los ya mencionados inmuebles los cuales como

ya se dijo no cuentan con las condiciones pedagógicas idóneas para el mejor

aprovechamiento escolar.

Pero cuales son “las condiciones pedagógicas”, precisamente es el tema a tratar en

el presente trabajo, y para tal efecto partimos en primer lugar de conceptualizar tal

denominación y, su importancia para el optimo desempeño del proceso de aprendizaje.

No sin antes investigar cuales son los requisitos que los estados de la Federación y la

propia Federación exige con relación a las condiciones pedagógicas de las instituciones

de educación superior que solicitan el reconocimiento de validez oficial de estudios para

impartir educación superior. Con la finalidad de realizar estudio comparativo y establecer

sus coincidencias y diferencias al respecto; cabe mencionar que se solicitaron informes a

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algunos responsables (autoridades de educación de los estados) de sustentar el tramite

para otorgar tal reconocimiento de validez. Y

Por ultimo, se proponen los lineamientos para unificar los criterios con relación a las

condiciones tanto; higiénicas, de seguridad como pedagógicas de los inmuebles que se

destinan al servicio de la educación superior.

OBJETIVO

Proponer los lineamientos que permitan unificar los criterios para cumplir con las

condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior a fin de

que a mediano y largo plazo se reste la proliferación de instituciones instaladas en

espacios inapropiados para el cumplimiento del proceso de aprendizaje.

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JUSTIFICACIÓN

El fenómeno de la propagación o multiplicación de instituciones particulares de

educación superior (IPES) que en opinión de Levy, forman parte de lo que llama Ola III o,

Instituciones de Absorción de la Demanda (IAD), situación que no es exclusiva del estado

mexicano, y que en su inmensa mayoría se encuentran instaladas en inmuebles

inapropiados construidos exprofeso para el servicio de casa habitación, bodegas, oficinas,

etc., que distan mucho de cumplir con los espacios apropiados tanto para recibir como

para emitir el conocimiento.

Hay poca o casi nula información sobre lo que se debe entenderse por “condiciones

pedagógicas” de la IPES, al parecer hay mas interés la estructura curricular, la temática

de los programas, los perfiles de ingreso y egreso, la evaluación académica y escolar,

etc.; dejando de lado el tema del entorno en el cual se realizan las actividades

académicas o bien, el escenario conveniente para la recepción y transmisión de

conocimientos.

Las condiciones pedagógicas son un factor influyente en el aprovechamiento

escolar, porque a mejores condiciones ambiéntales, mejores condiciones de confort para

el aprendizaje y por ende, mayor atención y disponibilidad para aprender y enseñar; estas

condiciones debiesen ser un indicador en la evaluación escolar porque si el entorno en el

cual se desarrollan las actividades académicas carece precisamente de ese confort, la

distracción e incomodidad; entorpece la atención y concentración de quienes participan

en las sesiones de clase, en consecuencia, merma el aprovechamiento en los educandos

y la disponibilidad anímica del docente.

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Precisamente, la apertura desmedida de estas instituciones exige urgentemente una

adecuación a la norma a fin de que se establezcan cuales deben ser las características

de los inmuebles destinados al servicio de la educación superior, a propósito de cumplir

con las condiciones pedagógicas que exige la ley, y al que deberán ajustarse quienes

pretendan obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación

de tipo superior.

HIPÓTESIS

Al unifican los criterios para cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la

Ley, se estará ante la posibilidad de erradicar la propagación de instituciones particulares

de educación superior ubicadas en: casas habitación, locales comerciales, oficinas y,

bodegas; propiciando que los particulares que deseen invertir en este servicio deberán

contar con los inmuebles adecuados para la realización del proceso enseñanza

aprendizaje y, el Estado cumplirá con su responsabilidad civil ante sus gobernados no

autorizando la apertura de instituciones en inmuebles inapropiados dando cumplimiento

puntual a la fracción II del artículo 55 de la Ley General de Educación.

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