Condiciones Generales Seguro r.c.cazador C004_0703

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    ARTICULO PRELIMINAR

    I.- PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL (Ley Orgnica 15/1999)

    Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, sern incorporados a un fichero automatizadotitularidad de MUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Lluria n 8 - 03801 ALCOY (Alicante),para ofrecerle nuestra mejor atencin en el desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mantenerlepuntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedan ser de su inters.

    El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de susdatos de carcter personal por la propia entidad, y para la cesin de stos a terceras empresas (corredores,reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de Espaa, que intervengan necesariamente en la gestin de lapliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestin del seguro en cumplimiento de la normativa vigente enmateria de proteccin de datos.

    Del mismo modo, le informamos de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin con respecto asus datos personales, mediante carta certificada dirigida al Responsable del Fichero a la direccin arribamencionada.

    II.- INFORMACIN AL TOMADOR

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley 30/1995 y en los artculos 104 y 107 de su reglamentode desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre:

    1. Legislacin aplicable

    Este contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislacin vigente. Merecen especial atencin por sutrascendencia sobre las coberturas del seguro: La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980) La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y supervisin de los Seguros Privados (B.O.E. de 9-11-

    1995) y su Reglamento de desarrollo. La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (B.O.E. de 6-4-1970)

    El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de ResponsabilidadCivil del Cazador, de suscripcin obligatoria (B.O.E. de 16-2-1994).

    2. Instancias de reclamacin

    En caso de conflicto sobre la presente pliza se podr formular reclamacin:

    - Por escrito al Servicio de Atencin al Cliente (SAC), que atender las quejas y reclamaciones formuladas aMutualidad de Levante, conformo dispone la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentosy servicios de atencin al cliente y defensor del cliente de entidades financieras.Agotada esta va, en plazo, podrn dirigirse al Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Financierosque corresponda.

    - Alternativamente, si las dos partes estuviesen conformes, podrn someter sus diferencias al juicio de rbitros,de conformidad con la legislacin vigente (Ley de Arbitraje 36/1988).

    - En la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones a travs de su Seccin de consultas yreclamaciones.

    - En cualquier caso, en va judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Ser Juez competente el deldomicilio del Asegurado en Espaa.

    3. Entidad Aseguradora y Autoridad de control

    Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene su domicilio social en Espaa, en la ciudad de Alcoy,provincia de Alicante, calle Roger de Lluria n 8. El control y supervisin de su actividad corresponde a la DireccinGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economa y Hacienda.

    III.-DEFINICIONES. En este contrato se entiende por:

    1. ASEGURADOR: La persona jurdica que asume el riesgo contractualmente pactado.

    2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona fsica o jurdica que, juntamente con el Asegurador, suscribe estecontrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, debanser cumplidas por el Asegurado.

    3. ASEGURADO: La persona fsica o jurdica, titular del inters objeto del seguro.

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    4. PLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de lapliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplemento oapndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

    5. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendr adems los recargos e impuestos que sean de legalaplicacin.

    6. SUMA ASEGURADA: El lmite mximo de las prestaciones del Asegurador, fijado en la pliza.

    7. SINIESTRO: Todo hecho que haya producido un dao del que pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.Se considerar que constituye un slo y nico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos daososdebidos a una misma causa original con independencia del nmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.

    8. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducir de la indemnizacin que corresponda, y ser acargo del Asegurado.

    9. DAO CORPORAL: Lesin o muerte, causados a personas fsicas.

    10. DAO MATERIAL: El dao, deterioro o destruccin de una cosa, as como el dao ocasionado a los animales.

    11. PERJUICIO: La prdida econmica consecuencia directa de los daos corporales o materiales sufridos por elreclamante de dicha prdida.

    12. TERCERO: Cualquier persona fsica o jurdica distinta de:a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.b) Los cnyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho dependan del Tomador del Seguro odel Asegurado, mientras acten en el mbito de dicha dependencia.

    ART. 1. OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO.

    1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIAEl Asegurador garantiza la Responsabilidad Civil del Cazador Asegurado designado en la pliza, por los daoscorporales causados a las personas como cazador con armas con ocasin de la accin de cazar, de acuerdo con lascondiciones reguladas en el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento delSeguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripcin obligatoria.

    1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIAEn ampliacin de la Responsabilidad Civil de suscripcin obligatoria regulada en el R.D. 63/1994 reseado, podrincluirse la Responsabilidad Civil Voluntaria.Esta cobertura solo quedar garantizada cuando expresamente se haya contratado en las condiciones particulares,hasta el lmite pactado y de acuerdo con las condiciones de los puntos siguientes.

    1.2.1. Riesgos cubiertosPor la cobertura de Responsabilidad civil voluntaria, el Asegurador garantiza la Responsabilidad Civil del CazadorAsegurado por daos directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terceros,siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como cazador con armas con ocasin de laaccin de cazar durante los das hbiles de la temporada de caza y en lugares autorizados para su prctica, dentrode todo el territorio espaol. En el mbito de este apartado tambin se incluye la responsabilidad civil:

    a) Por los daos ocasionados en tiempo de descanso dentro de los lmites del terreno de caza, en tanto seest practicando el ejercicio de la misma.

    b) Por los daos causados a personas que asistan al Asegurado en la prctica de la caza, tales comoojeadores, secretarios y portafusiles.

    c) Por la prctica de deportes de caza y tiro en sus distintas modalidades, en campos debidamenteautorizados.

    d) Como propietario de hasta un mximo de tres perros utilizados para el ejercicio de la caza.

    1.2.2. Prestaciones del AseguradorDentro de los lmites fijados en las Condiciones Particulares, para la cobertura de Responsabilidad civil voluntaria,corrern por cuenta del Asegurador:

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    El pago de las indemnizaciones por daos corporales que excedan de las comprendidas en el mbitodel seguro de suscripcin obligatoria.

    El pago de las indemnizaciones por daos materiales. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonar en la

    misma proporcin existente entre la indemnizacin que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo

    previsto en la pliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. La constitucin de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

    La mxima cantidad exigible al Asegurador para el conjunto de los daos corporales, materiales ycostas judiciales en cada siniestro, ser la suma asegurada.No responder el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.Sern por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que,sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.

    1.2.3. Riesgos excluidosQuedan excluidas de la cobertura de responsabilidad civil voluntaria:

    a) Daos causados por mala fe del Asegurado.b) Daos causados por los perros fuera de la partida de caza.c) La utilizacin de rehalas de perros.d) Daos causados a perros de los participantes en una misma partida de caza.e) Daos a bienes o animales propiedad de terceros que se encuentren en poder o bajo la custodiadel Asegurado.f) Los daos pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una

    lesin corporal o dao material cubierto.g) Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre la tenencia

    de armas y practica de la caza, o cuando carezcan stos de validez.h) Siniestros ocurridos en poca de veda o en lugares no autorizados para la prctica de la caza.i) Siniestros ocasionados con armas prohibidas.j) Siniestros ocasionados bajo la influencia de embriaguez alcohlica o drogas.k) Cuando el hecho fuera causado nicamente por culpa o negligencia del perjudicado, o por

    fuerza mayor.l) El uso y circulacin de vehculos y caballeras, as como por los elementos remolcados o

    incorporados a los mismos.m)Los daos causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegacin o

    sustentacin acutica o area.n) Daos a vidrios y cristales derivados de detonacin.o) Daos ocasionados a campos, cultivos, vegetacin o arbolados, ros y similares.p) Daos causados por la contaminacin del suelo, las aguas o la atmsfera.q) Daos que tengan su origen en la infraccin o incumplimiento voluntario de las normas que

    rigen las actividades objeto del seguro.

    1.3. Delimitacin Geogrfica de la Cobertura.La garanta de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daossobrevenidos en territorio espaol y reclamadas o reconocidas por Tribunales espaoles.

    1.4. Vigencia Temporal del SeguroQueda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daos que se produzcan durante

    la vigencia del Contrato de Seguro, siempre que la reclamacin del perjudicado tenga lugar durante elcitado perodo de vigencia o en el plazo mximo de un ao natural, contado desde la terminacin ocancelacin del seguro.A estos efectos, se entiende por reclamacin cualquier procedimiento judicial o administrativo, o bienun requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado como presunto responsable de un daocubierto por la pliza, o bien contra el Asegurador en el ejercicio de las acciones legales quecorrespondan, del que se tenga conocimiento por primera vez y que sea notificado al Asegurador deforma fehaciente.

    ART. 2. PERFECCIN Y EFECTOS DEL CONTRATO.

    El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripcin de la pliza o del documentoprovisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o

    adiciones no tomarn efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto encontrario en Condicin Particular.En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarn a partir de las veinticuatro horas del da en que hayan sido completados.

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    ART. 3. PAGO DE LA PRIMA.

    3.1. Tiempo del Pago.

    El Tomador del Seguro est obligado al pago de la primera prima o de la prima nica en el momento de laperfeccin del contrato. Las sucesivas primas se debern hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

    3.2. Lugar de Pago.Si en las Condiciones Particulares no se determina ningn lugar para el pago de la prima, este habr de efectuarseen el domicilio del Tomador del Seguro.

    3.3. Consecuencias del Impago de las Primas.Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima nica no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vaejecutiva con base en la pliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que seproduzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de su obligacin.En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mesdespus del da de su vencimiento y el Asegurador podr extinguir el contrato mediante comunicacin

    escrita al Tomador. La devolucin del recibo facultar al Asegurador para resolver el contrato antes deque se cumpla el plazo citado de un mes.Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderque el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los prrafosanteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del da en que el Tomador pag su prima.

    ART. 4. BASES DEL CONTRATO

    La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, as como la proposicin del Aseguradoren su caso, en unin de esta pliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza,dentro de los lmites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la pliza difiere de laproposicin de seguro o de las clusulas acordadas, el Tomador del Seguro podr reclamar al Asegurador en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la pliza para que subsane la divergencia existente. Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la pliza.La pliza de seguro y sus modificaciones o adiciones debern ser formalizadas por escrito.

    ART. 5. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA.

    La presente pliza ha sido contratada de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador y/o elAsegurado, en la solicitud-cuestionario, que han determinado la aceptacin del seguro por el Asegurador y elclculo de la prima correspondiente. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, dedeclarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ste le someta, todas las circunstancias por lconocidas que puedan influir en la valoracin del riesgo. Quedar exonerado de tal deber si el Asegurador no lesomete cuestionario o cuando, aun sometindoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoracindel riesgo y que no estn comprendidas en l.

    El Asegurador podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de unmes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Correspondern alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perodo en curso en elmomento que haga esta declaracin.

    Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaracin a que se refiere elprrafo anterior, la prestacin de ste se reducir en la misma proporcin existente entre la primaconvenida en la pliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando lareserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, ElAsegurador quedar liberado del pago de la prestacin.

    ART. 6. AGRAVACIN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

    El Tomador del Seguro o el Asegurado debern durante el curso del contrato comunicar al Asegurador,tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza

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    CONDICIONES GENERALES R.CIVIL CAZADOR - C008/0603 Pgina 5 de 8que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato no lo habracelebrado o lo habra concluido en condiciones ms gravosas.

    ART. 7. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIN DEL RIESGO.

    El Asegurador puede proponer una modificacin de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contardel da en que la agravacin le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince das, a contardesde la recepcin de esta proposicin, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dndole para que conteste, un nuevo plazo de quince das,transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicar al Tomador del Seguro la rescisindefinitiva.El Asegurador podr, igualmente, rescindir el contrato comunicndolo por escrito al Asegurado dentro de un mes,a partir de da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo.

    ART. 8. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIN DEL RIESGO.

    Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaracin de agravacin del riesgo, el Asegurador

    queda liberado de su prestacin si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, laprestacin del Asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y laque se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.En el caso de agravacin del riesgo, durante el tiempo del seguro, que d lugar a un aumento de prima, cuandopor esta causa quede rescindido el contrato, si la agravacin es imputable al Asegurado, el Asegurador har suyaen su totalidad la prima cobraba. Siempre que dicha agravacin se hubiera producido por causas ajenas a lavoluntad del Asegurado, ste tendr derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondienteal periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

    ART. 9. DISMINUCIN DEL RIESGO.

    El Tomador del Seguro o el Asegurado podrn durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Aseguradortodas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste

    en el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables para el Tomadordel Seguro.En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deber reducir el importe de laprima futura en la proporcin que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolucin delcontrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desdeel momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

    ART. 10. DURACIN DEL SEGURO.

    Las garantas de la pliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares.A la espiracin del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta pliza, se entender prorrogada por elplazo de un ao, y as sucesivamente a la expiracin de cada anualidad.

    ART. 11. EXTINCIN DEL SEGURO

    Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparicin del inters o del riesgo, el Asegurador tienederecho a hacer suya la prima no consumida.

    ART. 12. RESCISIN DEL SEGURO.

    Las partes podrn oponerse a la prrroga del contrato mediante una notificacin escrita a la otra parte, efectuadacon un plazo de dos meses de anticipacin a la conclusin del periodo del seguro en curso.

    ART. 13. OBLIGACIN DEL COMUNICAR EL SINIESTRO.

    El Tomador del Seguro o el Asegurado deber comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestrodentro del plazo mximo de siete das de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pliza unplazo ms amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podr reclamar los daos y perjuicioscausados por la falta o retraso de la declaracin.

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    ART. 14. DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS.

    El Tomador del Seguro o el Asegurado deber, adems, dar al Asegurador toda clase de informacionessobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violacin de este deber, la prdidadel derecho a la indemnizacin slo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o

    culpa grave.

    ART. 15. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS

    El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrn obligados a adoptar todas las medidas que favorezcansu defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en sucumplimiento como si no existiera seguro. Comunicar al Asegurador, en el plazo ms breve posible,cualquier notificacin judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estarrelacionada con el siniestro.Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrn negociar,admitir o rechazar ninguna reclamacin sin la autorizacin del Asegurador.El incumplimiento de estos deberes facultar al Asegurador para reducir la prestacin haciendopartcipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las

    consecuencias econmicas del siniestro o, en su caso, a reclamarle daos y perjuicios.Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intencinde perjudicar o de engaar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamanteso con los damnificados, el Asegurador quedar liberado de toda prestacin derivada del siniestro.

    ART. 16. TRAMITACIN DEL SINIESTRO

    El Asegurador tomar la direccin de todas las gestiones relacionadas con el siniestro actuando en nombre delAsegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometindose el Aseguradoa prestar su colaboracin. Si por falta de esta colaboracin se perjudicaren o disminuyeren lasposibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podr reclamar al Asegurado daos y perjuiciosen proporcin a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

    ART. 17. DEFENSA DEL ASEGURADO

    Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pliza,el Asegurador asumir, a sus expensas, la direccin jurdica frente a la reclamacin del perjudicado, designandolos letrados y procuradores que defendern y representarn al Asegurado en las actuaciones judiciales que se lesiguieren en reclamacin de responsabilidades civiles cubiertas por esta pliza, y ello an cuando dichasreclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deber prestar la colaboracin necesaria a dicha defensa,comprometindose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a lasacciones penales, el Asegurador podr asumir la defensa con el consentimiento del defendido.

    La prestacin de defensa y representacin en causas criminales ser potestativa del Asegurador, salvoque, en la pliza se haya pactado lo contrario.

    Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisin deejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con elmismo.

    Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicar al Asegurado, quedando ste enlibertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales ylos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

    Cuando se produjere algn conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar en elsiniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondr en conocimiento del Asegurado,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carcter urgente, sean necesarias para la defensa. En estecaso el Asegurado podr optar entre el mantenimiento de la direccin jurdica por el Asegurador o confiar supropia defensa a otra persona. En este ltimo caso, el Asegurador quedar obligado a abonar los gastos

    de tal direccin jurdica hasta el lmite mximo de 1.500 .

    ART. 18 CONCURRENCIA DE SEGUROS

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    Cuando en dos o ms contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores secubran los efecto que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo inters y durante idnticoperodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado debern, salvo pacto en contrario, comunicara cada Asegurador los dems seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicacin, los

    Aseguradores no estn obligados a pagar la indemnizacin. Una vez producido el siniestro, el Tomadordel Seguro o el Asegurado deber comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artculo trece, a cadaAsegurador, con indicacin del nombre de los dems. Los Aseguradores contribuirn al abono de laindemnizacin en proporcin a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuanta del dao.Dentro de este lmite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnizacin debida, segn elrespectivo contrato.

    ART. 19 PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    El Asegurador, dentro de los lmites y condiciones de la pliza, abonar la indemnizacin en el plazo mximo de 5das, a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnizacin haya sido fijado por sentencia firme o haya sidodeterminado por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.Si el asegurador no hubiere realizado la reparacin del dao o satisfecho su importe en metlico, en dicho plazo,por causa que le fuera imputable, la indemnizacin se incrementar en el inters legal del dinero ms el 50% dedicho inters.

    ART. 20. SUBROGACIN Y REPETICIN

    20.1 Subrogacin del Asegurador en los Deberes y Derechos del Asegurado.1. El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con losperjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.

    2. Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnizacin, podr ejercitar los derechos y acciones que,por razn del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el lmitede la indemnizacin.

    3. El Asegurador no podr ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.

    4. El Asegurado responder ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puedacausar al Asegurador en su derecho a subrogarse.5. El Asegurador no tendr derecho a la subrogacin contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones denorigen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,respecto del Asegurado, pariente en lnea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendr efecto si la responsabilidadproviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos est amparada por un contrato de seguro. En este ltimosupuesto, la subrogacin estar limitada en su alcance de acuerdo con los trminos de dicho contrato.

    6. En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se atribuir al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes, se repartir entreambos en proporcin de su respectivo inters.

    20.2. Repeticin del Asegurador contra el Asegurado.El Asegurador podr repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que hayadebido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la accin directa por el perjudicado o susderechohabientes cuando el dao o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa delAsegurado.

    20.3. Reclamacin de daos y Perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro.El Asegurador podr igualmente reclamar los daos y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado oel Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la pliza, y/o exigirle el reintegro de lasindemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros noamparados por el seguro.

    ART. 21 PRESCRIPCIN

    Las acciones derivadas del contrato del contrato prescriben a los dos aos.

    ART. 22. TRANSMISIN DEL RIESGO ASEGURADO

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    CONDICIONES GENERALES R.CIVIL CAZADOR - C008/0603 Pgina 8 de 8El contrato de seguro quedar automticamente rescindido desde el mismo momento en que seproduzca la transmisin del riesgo asegurado, salvo que el Asegurador y el nuevo adquiriente hubierandado su conformidad, por escrito, a la continuacin del seguro.Lo establecido en este artculo se aplicar tambin en los casos de muerte, suspensin de pagos, quitay espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.

    ART. 23. SOLUCIN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES, COMPETENCIA.

    1. Si las dos partes no estuviesen conformes, podrn someter sus diferencias al juicio de rbitros de conformidadcon la legislacin vigente.

    2. Ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio delAsegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

    ART. 24. COMUNICACIONES

    1. Las comunicaciones que efecte el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado enel contrato surtirn los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderrealizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especialen la pliza de seguro.

    2.Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del segurosurtirn los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicacin en contrario de ste.

    3. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado y al beneficiario, serealizarn por escrito al domicilio recogido en la pliza. Surtirn efecto como si se hubieran recibido, lascomunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correoscorrespondiente y las que no lleguen al poder del destinatario por haber cambiado de domicilio sin haberlonotificado fehacientemente al asegurador.

    4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entender realizado a laentidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la

    entidad aseguradora.