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Vigilada Superservicios CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS CAPITULO II 2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES 2.1 OBJETIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTAS Mediante la presente solicitud de oferta, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, especialmente por las leyes 143 y 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del Estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen; en lo que resulten aplicables de conformidad con el régimen jurídico especial de CENS S.A. E.S.P.; las disposiciones internas vigentes de CENS S.A. E.S.P 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 2.3 NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 2.4 TRANSPARENCIA CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes canales de atención: Línea de contacto transparente 01 8000 522955 o utilizando el siguiente link https://www11.epm.com.co/CustomerPortalCanalEtico?site=4 en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS”. 1 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Reglamento de contratación de Cens vigente y sus modificaciones, II). Decisiones empresariales vigentes–que regulan los siguientes temas: Delegaciones en materia de contratación, Comité de contratación, Garantías Contractuales, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría o administración y gestión de contratos de CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares vigentes que regulan los siguiente temas: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, ; VI). Norma técnica diseño y construcción documentos que se encuentran publicados en el link http://www.cens.com.co/proveedores/Procesodecontrataci%C3%B3n/Normatividadinterna.aspx página web de la empresa.

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CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

CAPITULO II

2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES 2.1 OBJETIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTAS Mediante la presente solicitud de oferta, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, especialmente por las leyes 143 y 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del Estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen; en lo que resulten aplicables de conformidad con el régimen jurídico especial de CENS S.A. E.S.P.; las disposiciones internas vigentes de CENS S.A. E.S.P 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 2.3 NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 2.4 TRANSPARENCIA

CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes canales de atención: Línea de contacto transparente 01 8000 522955 o utilizando el siguiente link https://www11.epm.com.co/CustomerPortalCanalEtico?site=4 en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS”.

1 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Reglamento de contratación de Cens vigente y sus modificaciones, II). Decisiones empresariales vigentes–que regulan los siguientes temas: Delegaciones en materia de contratación, Comité de contratación, Garantías Contractuales, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría o administración y gestión de contratos de CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares vigentes que regulan los siguiente temas: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, ; VI). Norma técnica diseño y construcción documentos que se encuentran publicados en el link http://www.cens.com.co/proveedores/Procesodecontrataci%C3%B3n/Normatividadinterna.aspx página web de la empresa.

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2.5 POLÍTICA INSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS EL CONTRATANTE respeta, cumple y promueve el acatamiento de lo consagrado en la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus protocolos, convenciones y pactos vinculantes, incluidos el Derecho Internacional Humanitario y lo dispuesto por la Constitución Política y el marco legal colombiano y espera que sus contratistas se alineen con dichos preceptos. 2.6 INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Proponente deberá manifestar expresamente bajo la gravedad de juramento en la Carta de presentación de la oferta que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la Constitución Política y ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º), artículos 29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, CENS verificará la fecha y hora de recepción de cada propuesta registrada en la constancia escrita expedida por el CAID. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: 2.6.1 Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. - ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1°.Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando

inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y

funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.

h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

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j) Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1474 de 2011. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

k) El artículo 2 de la ley 1474 de 2011 incluyó este literal al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. l) <sic> Adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de 2011. El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.

Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. 2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

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d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

f) Adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las persona que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

PARÁGRAFO 1°. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2° de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.” ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.” 2.6.2 Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32. Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.

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Artículo 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario. 2.6.3 Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.” 2.6.4 Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º. Artículo 44. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. “Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.” Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales, municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales, municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.

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PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios. PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.” 2.6.5 Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública: ARTICULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a. Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante

una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b. Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una

misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c. Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con

una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado. PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 2.6.6 Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. “ARTÍCULO 183. CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá: (…) 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. (…)”

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2.7 SANCIONES A LOS CONTRATISTAS QUE CELEBREN CONTRATO CON EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. La transgresión de las prohibiciones establecidas en la ley y en las condiciones de la solicitud de oferta para contratar, obligan al representante de CENS a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna a favor del contratista. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones que CENS tenga derecho a instaurar para valer sus derechos. 2.8 RESPONSABLES FISCALES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 de 2000, CENS se abstendrá de celebrar contrato con las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República sin haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el fallo respectivo, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan, previa autorización concedida por el oferente en la carta de presentación de la oferta. 2.9 PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES En caso de discrepancia entre los datos registrados en la página Web de CENS “Proveedores y contratistas” y el contenido de las condiciones de la solicitud de ofertas publicadas, prevalecerá la información que contenga éste último documento. Si se presenta contradicción entre las condiciones de la solicitud de oferta, sus modificaciones o respuesta a las solicitudes de aclaración, prevalecerá lo indicado en el último documento que se haya expedido en la fecha más próxima a la fijada como límite para presentar ofertas. Si existe contradicción entre dos o más párrafos de un mismo documento, prevalecerá lo indicado en el párrafo que aparezca en el último orden entre ellos. Así mismo, si existe contradicción entre las condiciones generales y las específicas que integran la solicitud de oferta, prevalecerán las específicas; en caso de contradicción entre éstas últimas y los anexos, prevalecerá la información contenida en los anexos. CENS realizará la publicación de las condiciones de la solicitud de oferta en formato PDF. Sin embargo, podrá publicar o entregar en medio magnético los formularios, formatos o anexos en Word u hoja de cálculo de Excel, a fin de facilitar el diligenciamiento por parte de los proponentes. En caso que exista discrepancia entre el contenido de los documentos publicados en formato PDF y los entregados o publicados en Word u hoja de cálculo Excel, prevalecerá lo establecido en formato PDF. En consecuencia será responsabilidad del proponente verificar que la información coincida. 2.10 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUD DE ACLARACIONES Los interesados en participar deberán examinar cuidadosamente las condiciones de la solicitud de oferta e informarse completamente de todas las circunstancias que puedan influir en alguna forma sobre el costo y el tiempo de las actividades a ejecutar. Cuando existan dudas sobre el contenido, significado y alcance de las condiciones de la solicitud de oferta o se encuentren incongruencias entre éstas, el interesado en participar podrá dentro del plazo y términos establecidos en las condiciones específicas, formular sus observaciones y solicitudes de aclaración en forma respetuosa. Si como resultado de lo anterior fuera conveniente modificar las condiciones de la solicitud de oferta, CENS expedirá un documento en el que indique tales modificaciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para la presentación de ofertas.

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Toda aclaración o modificación a las condiciones de la solicitud de oferta se hará por escrito y se publicará en la web de CENS con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de inicio para la presentación de oferta, excepto cuando se trate de ampliaciones a la cronología del proceso de contratación que podrán publicarse antes de la hora máxima del día establecido para la apertura de ofertas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.11 de las presentes condiciones. En caso que se modifiquen los requisitos habilitantes o de participación, se deberá ampliar mínimo dos días hábiles el plazo para el cierre del proceso y para la adquisición del derecho a participar según sea el caso. Las respuestas a las observaciones, solicitudes de aclaración al igual que las modificaciones que se hagan a las condiciones de la solicitud de oferta serán de obligatoria observancia tanto para CENS como para los interesados, quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas. Las modificaciones y aclaraciones posteriores derogan a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto y sustituyen totalmente cualquier información verbal que algún representante de CENS o cualquiera de sus trabajadores, pudieran haber suministrado con anterioridad a la entrega de las propuestas. Las interpretaciones o inferencias que el interesado en participar o el proponente haga de las condiciones de la solicitud de oferta o de las aclaraciones hechas, serán de su exclusiva responsabilidad. 2.11 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia relacionada con consultas, aclaraciones y observaciones a las condiciones de la solicitud de oferta, deberá ser dirigida al “negociador del proceso” y enviada por cualquiera de los medios indicados en las condiciones específicas de la solicitud de oferta. 2.12 CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas, plazos para la formulación de preguntas, solicitudes de aclaración y respuestas a las mismas, así como la fecha límite para presentar oferta, evaluación de ofertas, observaciones y réplicas y aceptación de la oferta, entre otras, se encuentran indicadas en las condiciones específicas, en caso que aplique. Estos plazos se podrán prorrogar a criterio de CENS o cuando lo soliciten varios interesados en el proceso, siempre y cuando la ampliación sea conveniente para CENS. Los plazos señalados para evaluación de ofertas, observaciones y réplicas (si aplican) y aceptación de la oferta, podrán ser modificados con posterioridad a la recepción de las ofertas, según criterio de CENS, de lo cual se dará aviso a los participantes en el proceso a través de publicación en la página web de CENS. 2.13 ACTA DE OFERTAS RECIBIDAS El día y hora señalados como plazo máximo para la presentación de ofertas, se abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y se consignarán los aspectos generales más importantes, tales como nombre del proponente, fecha y hora de recepción de oferta, valor ofrecido, número de folios, medio por el cual fue recibida, observaciones de los asistentes y demás aspectos importantes que deseen incorporar. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán tanto los representantes de CENS como los proponentes que concurran y deseen hacerlo. CENS no será responsable por la apertura prematura o extemporánea de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este documento. Tampoco se responsabilizará por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo.

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2.14 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTO. 2.14.1 Suspensión. El proceso de contratación podrá suspenderse por CENS antes de la comunicación de la aceptación de oferta, cuando exista justificación que lo amerite, y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que una vez el proceso se reanude, las ofertas deberán mantener su validez. 2.14.2 Terminación del Proceso CENS podrá terminar el proceso de contratación en el estado en el que se encuentren, sin que por ello se genere algún tipo de responsabilidad o indemnización a favor de los oferentes, en los siguientes casos: a. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de CENS para aceptar o declarar

desierto el proceso. b. Cuando aparezca un vicio que pueda generar la nulidad de lo actuado. c. Cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a

juicio de CENS, el proceso de contratación resulte inconveniente. 2.14.3 Declaratoria de Desierto CENS podrá declarar desierto el proceso de contratación dentro del periodo de validez de la oferta o cotización i) cuando del análisis de las propuestas se determine que ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para CENS de acuerdo con lo establecido en la solicitud de oferta o ii) cuando no se reciba ninguna oferta o cotización. La declaratoria de desierto del proceso de contratación podrá ser total o parcial. 2.15 DOMICILIO Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé lugar, se entiende como domicilio la ciudad de San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander.

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CAPÍTULO III

3 PROPUESTA 3.1 FORMA DE PARTICIPACIÓN Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales en forma individual o conjunta conforme con lo establecido en las condiciones específicas, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier prohibición legal que le impida contratar con CENS y que cumplan adicionalmente con los requisitos que se indican en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de oferta. Las personas jurídicas extranjeras deberán tener sucursal(es) establecida(s) en Colombia, o estar vinculadas al país mediante filiales o subsidiarias. En el evento en que la persona extranjera no cumpla con lo anterior, deberá adelantar todas las etapas del proceso contractual por medio de un representante o apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para ejercer su representación judicial y extrajudicial. 3.2 OFERTAS CONJUNTAS Si en las condiciones específicas se hubiere previsto esta forma de participación, se deberá presentar el documento que contenga las condiciones, responsabilidades e identificación de las personas que la integran, para lo cual podrán diligenciar el anexo que CENS hubiese dispuesto en la solicitud de oferta u otro documento que contenga la información indicada en el referido anexo. Los integrantes de la oferta conjunta responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta presentada con ocasión de esta solicitud de oferta y del contrato; así mismo deberán designar a un representante del mismo. Es entendido que las personas que integran la oferta conjunta responden por las obligaciones frente al eventual contrato que se celebre, en forma solidaria e indivisiblemente y durante su vigencia, no será permitido el traspaso o cesión del mismo entre ellos. Los integrantes de la oferta conjunta deben presentar la documentación solicitada y cumplir los requisitos de participación en forma individual, salvo que expresamente se indique lo contrario respecto a un requisito o documento en particular. 3.3 CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3.3.1 De las Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras Todo proponente debe acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse visados por el Cónsul de Colombia, a falta de éste por el de una nación amiga, y abonada la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 (Convención sobre la

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abolición de requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en que debe cumplir con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días para los nacionales y de tres (3) meses para los extranjeros, a la fecha de cierre de la contratación; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran constituidas antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, que su objeto social les permite presentar la propuesta, celebrar el contrato y ejecutar la actividad, es decir, que el objeto social registrado ante Cámara de Comercio tenga relación directa con la actividad a contratar; de igual forma que su duración no es inferior al plazo del contrato y de las garantías contractuales, si se exigieren. Para verificar este último aspecto, CENS tomará como fecha de inicio del contrato el primer día del mes siguiente a la fecha máxima establecida para presentar oferta. En el evento que en los certificados de existencia y representación legal o documento equivalente no conste la duración de la persona jurídica por no ser una exigencia de la legislación respectiva, el PROPONENTE en la carta de presentación deberá comprometerse a que la duración de la persona jurídica que representa no será inferior a la aquí establecida. Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica no tenga facultades suficientes para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. Si a la propuesta no se anexare el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la misma y la suscripción del eventual contrato, CENS entenderá que el representante legal de la persona jurídica actúa en el proceso como un agente oficioso y que por lo mismo, la presentación de la propuesta y los efectos que de ello se derivan no le son oponibles a aquella. Por lo anterior, la propuesta presentada en esa forma solo será admisible o elegible en la medida en que sea ratificada aportando para tal efecto y dentro del plazo que CENS le otorgue, el documento en el que conste la decisión de la persona u órgano social competente, que autorice o ratifique la presentación de la propuesta y la suscripción del eventual contrato que se llegare a celebrar. Si una compañía nacional o extranjera da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder; b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a un (1) mes, de la fecha máxima establecida para presentar propuesta. El documento donde conste el mandato, poder o autorización, y los documentos del mandatario, deberán allegarse junto con la oferta. Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. La sucursal establecida en Colombia por EL CONTRATISTA extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato. Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación de agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas. 3.3.2 De las Personas Naturales Las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía.

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3.4 CAPACIDAD FINANCIERA En caso que en las condiciones específicas se hubiese exigido, el proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el contrato que llegue a suscribirse, la cual se medirá de conformidad con los parámetros y documentos que se describen en las condiciones específicas. Los estados financieros solicitados deberán estar certificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 y la Circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifiquen o complementen y estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. CENS verificará que en la certificación expresamente se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Todos los documentos de carácter financiero deberán acompañarse del certificado expedido por la Junta Central de Contadores, en el que conste la vigencia de la inscripción y registro de antecedentes disciplinarios del contador y revisor fiscal - cuando la ley lo exija que elabora y suscribe la información financiera del proponente. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Para las compañías extranjeras, sus Estados Financieros serán recibidos conforme con lo establecido en su respectivo país de origen. 3.5 IDIOMA DE LA PROPUESTA Toda la correspondencia y documentos relativos a la propuesta que intercambien el proponente y CENS deben redactarse en español. La información técnica contenida en catálogos o documentos similares (si se solicitan), podrá estar en español o en cualquier otro que CENS acepte. Si esta información viene en idioma diferente al español, CENS podrá solicitar la traducción oficial al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la propuesta. Otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español. 3.6 FIRMA DE LA PROPUESTA Este requisito se cumple con la firma de la carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente o su representante, si es persona natural, o por el representante legal o apoderado, si es persona jurídica, según lo previsto en la forma de participación en las condiciones específicas. 3.7 FORMA Y PRESENTACIÓN DE OFERTA El proponente debe presentar su oferta en forma completa, clara, oportuna y correcta, como se indica en estas condiciones, sin contradicciones, enmendaduras ni condicionamientos. Las ofertas recibidas por CENS, después de vencido el plazo máximo para presentarlas, serán devueltas sin anotación alguna. La propuesta deberá presentarse empastada o argollada, en original, foliadas sus hojas por una sola cara, en sobre cerrado en el cual se indique el nombre, razón social o denominación del proponente, el número de la solicitud de ofertas y el objeto de la misma. La oferta deberá entregarse en el sitio y dentro del plazo establecido en las condiciones específicas. CENS entregará una constancia que registra la fecha y hora de recibo de la misma e inmediatamente se procederá a depositar la propuesta en un lugar dispuesto para el efecto. Para confirmar la hora de presentación de oferta, se tendrá en cuenta la registrada por el reloj que se encuentra ubicado en el Centro de Administración e Información Documental -CAID de CENS, que corresponde a la hora legal Colombiana publicada en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se consignará en el formato “Constancia de recibo de ofertas”

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En el lugar de entrega existe un control previo para autorizar el ingreso de personas a las instalaciones, por lo tanto, el proponente o su representante deberá presentarse con suficiente anticipación respecto a la hora límite para la entrega de propuestas. CENS no se responsabiliza por demoras o retardos en la entrega de la propuesta causados por el ejercicio de los controles de acceso mencionados. Así mismo el proponente o su representante deberán consultar y tener en cuenta los horarios que CENS tenga dispuestos para la recepción de correspondencia. Es importante que el PROPONENTE verifique que todas y cada una de las páginas que conforman la propuesta, incluyendo catálogos y documentación anexa como: certificados, cartas, formularios, entre otros, estén debidamente foliadas (enumeradas) en forma consecutiva, ascendente. CENS se abstendrá de recibir ofertas que no señalen el número y objeto del proceso de contratación al cual corresponde. Las ofertas solo serán dirigidas al proceso de contratación señalado en el sobre, inclusive si quien presenta oferta afirma haber identificado incorrectamente este documento. Por lo tanto, CENS no asumirá responsabilidad alguna por el extravío u otros eventos desfavorables para el proponente que se originen por error en la marcación del sobre o en la utilización de un medio diferente al indicado para la entrega de las ofertas, entre otros. Si la solicitud de ofertas consta de varios ítems, el Proponente queda en libertad de cotizar todos o cotizar algunos, o uno solo (cotización parcial), si en las condiciones específicas de la solicitud de ofertas se permiten ofertas parciales. 3.8 VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta debe tener validez por un periodo igual al señalado en las Condiciones Específicas de la Solicitud de Ofertas, término dentro del cual CENS evaluará, aceptará la oferta, suspenderá, terminará o declarará desierto el proceso. El término para pronunciarse sobre esos aspectos, podrá ser prorrogado por CENS antes de su vencimiento hasta por treinta (30) días calendario, en cuyo caso se entenderá ampliado por el mismo término la validez de la oferta y el proponente deberá solicitar, a su costo, la ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad ante la compañía aseguradora que la expidió, si se hubiere exigido. 3.9 GARANTÍAS Y SEGUROS El Proponente o contratista deberá constituir a favor de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, las garantías y seguros establecidos en las condiciones específicas de la Solicitud de Ofertas. 3.9.1 Ampliación de la garantía. En caso que las necesidades de CENS exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de CENS, las garantías y demás documentos del contrato. 3.10 RETIRO O MODIFICACIÓN Dentro del plazo establecido en las condiciones específicas para la presentación de la propuesta, ningún proponente puede retirar, adicionar o modificar su oferta, así como tampoco después de la fecha y hora máxima señalada para su presentación.

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3.11 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Para acreditar el cumplimiento de este requisito: a) Las personas jurídicas, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista por requerimiento de Ley, o por el Representante Legal. Dicho documento, debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha máxima de presentación de la oferta. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 1703 de 2002 y 2800 de 2003). Para este efecto, deberá presentar el Anexo que aplique a cada caso en particular, los cuales se encuentran adjuntos a este documento. b) Las personas naturales que sean empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otro aparte de la oferta si se encuentran en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u Otra forma de Asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo documento o certificación. Tratándose de proponentes extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. 3.12 RESERVA DE LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA El oferente deberá indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar expresamente la norma que ampara dicha reserva en la carta de presentación de la oferta. Si el oferente no hace este pronunciamiento amparado en la ley, se entenderá que todos los documentos de la oferta son públicos y que CENS se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro oferente o un tercero. 3.13 CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA Los precios ofertados deberán incluir todas aquellas actividades, costos directos e indirectos, impuestos, gastos legales, valor del transporte, cargue, descargue y demás en que deba incurrir para cumplir a cabalidad con el objeto de la contratación. El impuesto al valor agregado - IVA debe ser incluido en el precio total de la propuesta, presentándolo por separado de los precios unitarios o globales ofertados en los formularios de cantidades y precios, siempre que las actividades objeto de la presente solicitud de oferta causen este impuesto. En el evento que el proponente no discrimine el IVA, siendo responsable de ese impuesto, se entenderá incorporado en el valor de la propuesta. Para el caso de ofertas mediante la modalidad de precios unitarios, el precio total ofertado se utilizará solo para efectos de comparación de las propuestas y para determinar un valor estimado del contrato que podrá aumentar o disminuir según los factores que intervienen en la prestación de servicios, pero los pagos que se originen se harán mediante multiplicación del precio unitario ofertado y aceptado por la cantidad de servicios o actividades ejecutadas.

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3.14 DESCUENTOS Cuando algún Proponente ofrezca descuentos condicionados a determinado evento, éstos no serán tenidos en cuenta en la evaluación y comparación de las propuestas. Pero si la propuesta que ofrece un descuento de este tipo resulta favorecida, éste se hará efectivo en los términos que señale el Proponente siempre y cuando CENS lo considere conveniente. Los descuentos deberán relacionarse por separado. 3.15 IMPUESTOS GENERALES El proponente al momento de presentar su oferta deberá tener en cuenta todos los aspectos que inciden en los hechos generadores de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes y en general cualquier tributo como son: la naturaleza de la persona que ofrece, su objeto social, sus estados financieros, las características de las actividades que son objeto del proceso de contratación, además de toda la normatividad tributaria de orden nacional, territorial y especial vigente que incida directamente en la celebración, ejecución y liquidación del contrato, para lo cual deberá asesorarse y adoptar todas las medidas que permitan que su ofrecimiento cumpla con todas las normas tributarias existentes y que sean aplicables a la actividad objeto de esta solicitud de ofertas. CENS deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer los pagos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin dar lugar a reclamaciones por parte del contratista. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de la oferta los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y en general cualquier tributo que incida directamente en el valor cotizado, tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos, ello será tenido en cuenta por las partes, para hacer los ajustes del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones, según la real incidencia de la modificación, eliminación o creación de gravámenes. 3.16 DILIGENCIAMIENTO DE ANEXOS En la elaboración de la propuesta, el proponente deberá tener en cuenta que, determinado tipo de información que CENS requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en los anexos previamente suministrados en este documento. 3.17 PREVENCION Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO 3.17.1 Declaración de origen de bienes e ingresos del contratita de protección leve DECLARACIÓN DE ORIGEN DE BIENES E INGRESOS: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que todos sus ingresos y demás activos que conforman la sociedad, no provienen de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, que sus ingresos y demás activos no están destinados para financiar actividades terroristas, que sus bienes no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo nacionales o internacionales y que no hay en curso un proceso de extinción de dominio sobre tales ingresos y demás activos, en consecuencia EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración. 3.17.2 Declaración de origen de bienes y recursos que son objeto del contrato. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE BIENES E INGRESOS: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que todos los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, que los recursos o bienes objeto del contrato no se encuentran con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo nacionales o internacionales y que no hay en curso un proceso de extinción de dominio sobre tales recursos

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o bienes, en consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración. 3.17.3 Declaración de origen de los bienes y recursos del oferente y/o contratista. Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento la siguiente declaración, que se entenderá incorporada al contrato en el evento de ser aceptada su oferta: a) Que los ingresos o bienes del oferente y/o EL CONTRATISTA no provienen de ninguna actividad ilícita

contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de ser persona natural.

b) Que el oferente y/o EL CONTRATISTA no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.

c) Que los recursos o bienes objeto del contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.

d) Que en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.

e) Que EL CONTRATISTA cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.

f) Que ni EL CONTRATISTA ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando EL CONTRATANTE facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá dar por terminada cualquier relación contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.

g) Que no existe en contra de EL CONTRATISTA ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y podrá dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P frente a un riesgo legal o reputacional.

h) EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración.

3.17.4 Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio El oferente y/o EL CONTRATISTA declara que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la Ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:

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a. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. b. Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción. c. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u

objeto material de actividades ilícitas. d. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que

permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. e. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. f. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan

establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. g. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. h. Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. i. Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. j. Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales

anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.

k. Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.

l. Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014.

En caso que cualquier activo objeto del presente contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio, CENS podrá dar por terminada la relación contractual, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios presentes y futuros ocasionados por el inicio de la acción de extinción de dominio sobre los bienes objeto de la operación realizada en virtud de este contrato, que afecte cualquier derecho real adquirido en la relación jurídica presente. 3.17.5 Autorización de verificación de listas y de base de datos EL oferente y/o EL CONTRATISTA autoriza para que CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo- y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita, fraude o corrupción a EL CONTRATISTA y a sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, a sus representantes legales, miembros de la Junta Directiva, Revisores Fiscales y/o Auditores Externos. Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá informar el nombre e identificación de los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación. El CONTRATISTA autoriza a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P a comunicar o reportar a las autoridades nacionales cualquiera de las causales descritas en la cláusula (terminación unilateral del contrato), así como a suministrar a dichas autoridades las informaciones que ellas requieran. 3.17.6 Buena fe exenta de culpa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P declara que dentro del proceso de contratación cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad que le aplica relacionada con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como con los procedimientos internos establecidos en

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esta materia. En consecuencia CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P en la suscripción del presente contrato obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y sus procedimientos internos relacionados con esta materia. 3.17.7 Deber de información EL CONTRATISTA se obliga a entregar a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P la información veraz y verificable que este último le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año. De la misma forma, EL CONTRATISTA deberá informar a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde EL CONTRATISTA sea parte del proceso, así como cualquier citación que le realice dicha Autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado. 3.17.8 Indemnización de perjuicios EL CONTRATISTA indemnizará y mantendrá libre de cualquier daño a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P por cualquier multa o perjuicio que fueran probados y que sufra CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P por o con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que le apliquen en materia de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como por cualquier reclamo judicial, extrajudicial y/o administrativo que autoridades competentes inicien en contra de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P por o con ocasión de dicho incumplimiento. De igual manera, EL CONTRATISTA se compromete a dar las explicaciones a que hubiere lugar originadas por el mencionado incumplimiento a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P y a los terceros que CENS le indique. 3.17.9 Cumplimiento de la ley EL CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de las obligaciones de las normas vigentes si por el sector al que pertenece debe cumplir con las normas en prevención y control de lavado de activos y financiación de terrorismo mediante certificación suscrita por su representante legal. El incumplimiento demostrado de alguna de las exigencias legales o reglamentarias aplicables al CONTRATISTA dará lugar a la terminación del contrato por parte de CENS, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicios a EL CONTRATISTA. 3.18 RECHAZO Y ELIMINACIÓN 3.18.1 Causales de rechazo Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta o cuando el proponente en el escrito de observaciones al informe de evaluación complete, adicione o modifique su oferta. 3.18.2 Causales de eliminación Además de los casos enunciados en las condiciones específicas de la Solicitud de ofertas, CENS podrá eliminar una oferta, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la propuesta fuere presentada por una persona que haya intervenido, directa o indirectamente en el estudio

o proyecto respectivo o participado en la elaboración de los diseños o solicitudes de oferta o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención.

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b) Cuando, detectados errores inconsistencias u omisiones en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de CENS.

c) Cuando CENS realice cruces de información con las entidades encargadas del control jurídico y/o financiero de los

proponentes. Si existieren inconsistencias entre los documentos que soportan la propuesta y las verificaciones realizadas.

d) Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con

los precios normales del mercado. e) e) Cuando se presente oferta conjunta sin que se hubiese permitido esta forma de participación. f) Cuando cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta forme parte en más de un Consorcio o Unión Temporal

que presente Propuesta para el mismo proceso de contratación, si en el proceso se hubiere permitido esta forma de participación. De la misma manera, cuando una misma persona presente más de una Oferta en la presente solicitud o haga una combinación de las dos posibilidades individual y conjunta. En los anteriores eventos se eliminarán todas las ofertas que se encuentren en las situaciones descritas.

g) Cuando el proponente, o cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta, se halle incurso en causal de

inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política o en la Ley, o se encuentren en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar con CENS.

h) h) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta aparezca reportado en el Boletín de

Responsables Fiscales, siempre y cuando no haya cumplido con la obligación contenida en el respectivo fallo. i) Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o inexistente, o resulten condicionadas,

confusas, contradictorias, indefinidas o ambiguas a criterio de CENS. j) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta se encuentre en proceso de intervención o

embargo que a juicio de CENS pueda afectar el futuro contrato a celebrar. k) Cuando la propuesta se presente por un medio diferente al establecido en la solicitud de oferta. l) Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal

ofrecido por el proponente para llevar a cabo el objeto del contrato. m) Cuando el titular de una empresa unipersonal presente oferta conjunta con dicha empresa o cuando una oferta

conjunta se encuentre integrada por empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. n) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a quienes CENS hubiere

encargado el estudio y evaluación de las ofertas o su aceptación. o) Cuando la propuesta se modifique unilateralmente por el proponente o respuesta a una solicitud de aclaración de

CENS. p) Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta

por cualquier causa que, a juicio de CENS limite seriamente la capacidad técnica operacional, jurídica o financiera del proponente.

q) Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales.

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r) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para allegar documentos o información no lo haga dentro del plazo indicado por CENS o la información allegada este incompleta o sea insatisfactoria para el propósito buscado.

s) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta el proponente requerido para hacer las

correcciones o aclaraciones que CENS considere necesarias, no las haga, o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado o insatisfactorio para el propósito buscado.

t) Cuando el revisor fiscal o el contador público responsable de suscribir los documentos financieros exigidos no estén

debidamente registrados antes las autoridades competentes y habilitados por éstas. u) Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de CENS. v) Cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la

ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento. w) Cuando el oferente se encuentre incluido en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el

derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-). Cuando el oferente sea una persona jurídica, esta causal se extiende a los socios o accionistas, Revisores Fiscales, Auditores Externos, miembros de junta directiva y representantes legales que tengan directa, o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de participación o acciones.

x) Cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento

(5%) o más del capital social, aporte o participación, o sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID.

y) Cuando el oferente haya sido condenado en cualquier país, mediante sentencia judicial en firme, por la comisión de

los delitos de lavado de activos, alguno de sus delitos fuente o por financiación del terrorismo. Esta causal se extiende en caso de personas jurídicas a los socios o accionistas que tengan directa o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de participación o acciones, miembros de junta directica, Revisores Fiscales, Auditores Externos y representantes legales.

z) Cuando el objeto del contrato involucre activos y el o los activos se encuentren con medidas cautelares por estar

vinculado a un proceso de extinción de domino y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad quien haga sus veces no se haya tomado el control o no haya nombrado un depositario directo.

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CAPITULO IV

4 EVALUACION DE LAS OFERTAS 4.1 CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Después de la fecha y hora límite para la presentación de propuestas del presente proceso de contratación y durante la etapa de análisis y evaluación de las mismas, la información relacionada con la evaluación de las ofertas es confidencial y no se comunicará a persona alguna, hasta tanto haya concluido. Por la misma razón durante esta etapa no se aceptará ninguna clase de contacto o visita personal o averiguación o solicitud de los proponentes, sus empleados o representantes sobre el proceso de que se trate, salvo lo referente a las solicitudes de aclaraciones, explicaciones o documentos que CENS estime necesario solicitar a fin de evaluar las ofertas. 4.2 ASPECTOS LEGALES CENS examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores y en general, si se ajustan a lo exigido en el presente proceso de contratación. CENS considera bajo este concepto –“aspectos legales”- el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente CONTRATISTAS de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos y cuando así esté contemplado en normas vigentes, CENS no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio –como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. 4.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Los documentos y requisitos exigidos en el presente proceso están sujetos a la normativa colombiana; de la misma manera, todos aquellos requisitos no estipulados específicamente en las condiciones de la presente solicitud de oferta pero necesarios para evaluar las propuestas, están basados en la legislación vigente en Colombia. Una vez verificados los aspectos generales de presentación de la oferta, CENS a través de los evaluadores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este documento y en las leyes aplicables, realizará en forma simultánea la evaluación integral de todas y cada una de las ofertas recibidas, inclusive aquellas que hubieren sido eliminadas o rechazadas por otro evaluador, para determinar las que alcanzarán la etapa de ponderación. Cada uno de los evaluadores (jurídico, financiero, técnico y económico) deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso, validando que las propuestas y los documentos que la acompañan se ajusten a las condiciones de la solicitud de oferta y las exigencias establecidas por las normas que regulen las respectivas materias. Para el efecto deberá elaborarse el informe de evaluación correspondiente, el cual debe ser suscrito por el respectivo evaluador. Las ofertas que alcancen la etapa de “ponderación” serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de los criterios indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor

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En todo caso, será criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental y documental. 4.3.1 Aclaraciones y solicitudes durante la evaluación. Los evaluadores o el Gestor del proceso podrán solicitar a los proponentes aclaraciones, documentos o información que estimen pertinente y tomarán únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración, sin que por ello surja para el oferente el derecho de modificar, mejorar o retirar su propuesta. Estos documentos se deben requerir por escrito enviando la solicitud al correo electrónico, número de fax o dirección indicada por el proponente en la carta de presentación de oferta. En consecuencia, es deber del proponente verificar y asegurarse que estos datos estén completos y correctamente señalados, dado que CENS no aceptará como argumento para justificar la falta de entrega de la información o documentos solicitados, el hecho de no haber recibido la solicitud de CENS o de no haber revisado su correspondencia oportunamente. El proponente deberá allegar la información y documentos, en los términos que el evaluador o gestor del proceso le indiquen. CENS evaluará y comparará las ofertas bajo el siguiente procedimiento: cada una de las ofertas recibidas será evaluada para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y los aspectos técnicos requeridos y serán rechazadas o eliminadas aquellas que no cumplan con lo exigido por CENS, conforme con lo establecido en “Rechazo y eliminación”. 4.4 DESVIACIONES Se considera desviación todo “error”, “reserva”, “omisión”, “informalidad” o “disconformidad” que la oferta presente con relación a las condiciones de la solicitud de oferta o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización del objeto de la presente solicitud de oferta. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este documento, los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance: Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que o bien debían suministrarse o incluirse o debían tener una forma o contenido diferente. Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no previsto en el presente documento. Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que o bien un anexo aparece incompleto o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil. Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el “objeto” de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un anexo asignado para ello. Disconformidad: Es la diferencia que surge entre las condiciones o reglas de la solicitud de oferta la oferta y la oferta presentada por el proponente, respecto de la esencia, forma o fin. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito. Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que:

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a) Afectan de manera “esencial” la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios especificados.

b) Limitan los derechos de CENS o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o c) De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y

que se ajusten sustancialmente a las condiciones de la solicitud. Se entenderá por posición competitiva la que adquieren los proponentes que se encuentran en la etapa de ponderación de las ofertas. Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por CENS cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, CENS se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de CENS dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo CENS podrá eliminar su oferta. Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por CENS. Para este efecto, se entiende por: Error aritmético: La discrepancia del producto de la multiplicación del precio unitario por las cantidades del respectivo ítem,

ofertadas por el proponente. Los errores derivados de otras operaciones aritméticas.

Error formal: La discrepancia entre palabras y cifras, en este caso prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a lo expresado en el párrafo anterior. Cuando CENS indique un número máximo de decimales a considerarse en la oferta económica y el proponente aumente este número, se procederá a eliminar las cifras decimales siguientes a la establecida por CENS. En caso que las disminuya se procederá a completar las faltantes con ceros. En caso que el proponente modifique u omita las cantidades requeridas, CENS las corregirá conforme con las establecidas en la solicitud de oferta, reemplazando el valor total del ítem por el resultado de multiplicar la cantidad corregida por el valor unitario ofertado, si a ello hubiere lugar. En todo caso, el valor unitario ofertado no será objeto de corrección alguna. En caso que la tarifa del IVA sea aplicada en forma diversa a la regulada por la ley tributaria vigente, se corregirá el valor correspondiente ajustándolo al normado en la ley. 4.5 PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas que alcancen la etapa de “ponderación” serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios de cada uno de los factores indicados en las condiciones específicas, y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor. Solo serán objeto de ponderación las ofertas elegibles, es decir, aquellas que cumplan con los requisitos de participación exigidos y que no hubieren sido eliminadas.

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4.6 OFERTA MÁS FAVORABLE El Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de ponderación y las capacidades y requisitos exigidos en este documento, obtiene el mayor puntaje, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta. 4.7 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACION. Cuando en las condiciones específicas así se hubiere establecido, se aplicará el siguiente procedimiento: Una vez evaluadas las ofertas se consolidarán los resultados en un informe de evaluación y se enviará al correo electrónico indicado por cada oferente, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío presenten por escrito las observaciones que estimen pertinentes sobre el informe y/o las ofertas. Los proponentes no podrán completar, adicionar o modificar sus propuestas durante el plazo para la presentación de observaciones al informe de evaluación y ofertas, so pena de ser rechazadas. No se tendrán en cuenta ni serán objeto de análisis y respuesta, las observaciones recibidas por un medio diferente al indicado por CENS o presentadas fuera del plazo antes señalado. Vencido el plazo establecido sin que los proponentes se pronuncien, se considerará que no existen observaciones y se procederá a aceptar la oferta, terminar o declarar desierto el proceso, según sea el caso. 4.7.1 Replicas a las observaciones al informe de evaluación Las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de evaluación serán enviadas al correo electrónico del oferente respecto del cual se ha presentado la observación, con el objeto que la conozca y tenga la oportunidad de presentar réplicas a la misma dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de las observaciones CENS. Las réplicas enviadas por un medio diferente al indicado por CENS o presentadas fuera del plazo antes señalado no serán tenidas en cuenta ni serán objeto de análisis y respuesta por parte de CENS. Los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar, corregir o mejorar sus propuestas durante éste período, ni formular nuevas observaciones al informe de evaluación. CENS analizará las observaciones y las réplicas presentadas por los proponentes en los términos aquí establecidos y dará respuesta a las mismas, las cuales se incluirán en el informe de recomendación que se someterá a consideración del Comité de Contratación antes de remitirse a los oferentes 4.8 NEGOCIACIÓN DIRECTA Cens podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el reglamento de contratación vigente. La negociación podrá realizarse con máximo tres (3) de proponentes elegibles, salvo que en las condiciones específicas se estipule algo diferente. CENS se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de conocer en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole.

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Una vez surtida esta etapa, CENS solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún proponente podrá retirar su oferta. Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de CENS, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. Cuando en las condiciones específicas se haya señalado que procede el traslado del informe de evaluación, la negociación directa se realizará después de resueltas las observaciones al informe de evaluación. En los demás casos procederá una vez realizada la evaluación de las ofertas. 4.9 AJUSTE ECONÓMICO CENS podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes. Si es procedente, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorable para CENS. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.

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CAPITULO V

5 CONDICIONES CONTRACTUALES

5.1 CONOCIMIENTO DE LA LEY COLOMBIANA Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con CENS serán responsables de dar cumplimiento y observar las leyes colombianas en materia laboral, tributaria, civil, comercial, financiera, de seguros, importación y exportación, salud ocupacional, seguridad industrial, y las demás que le sean aplicables. Para todos los efectos y de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que las partes se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 5.2 ACEPTACIÓN DE OFERTA El Gerente General podrá disponer que se efectúe una audiencia pública para la aceptación de las ofertas, la cual tendrá lugar cuando así se contemple en las condiciones específicas del presente proceso. Esta se hará con el fin de que los oferentes puedan ampliar sus observaciones y que la empresa haga las aclaraciones pertinentes. En dicha audiencia tendrán voz los oferentes, el trabajador que conforme a las normas contractuales sea el competente para tomar la decisión sobre el proceso de contratación y los trabajadores que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de las ofertas. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren tomado. La decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos, siempre antes del vencimiento de la validez de las ofertas. Los contratos, independientemente de su cuantía, se entienden perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta, salvo los contratos reales o solemnes, los cuales se perfeccionan cuando se hace entrega del bien o cuando se da el cumplimiento de la solemnidad. La aceptación de la oferta es irrevocable y obliga a CENS y al proponente seleccionado. Con este acto, nace la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones para las partes. En todo caso CENS podrá iniciar la ejecución del contrato anticipadamente contando con el respectivo registro presupuestal, salvo cuando de la valoración del riesgo se advierta que es necesario la aprobación de uno o varios amparos de las garantías contractuales exigidas. Cuando el proponente que resulte seleccionado no suscriba el contrato dentro del plazo indicado para ello en este documento, CENS podrá adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea favorable a CENS. El proponente que resulte calificado en segundo lugar deberá ampliar la garantía de seriedad de la oferta por el término requerido para una posible adjudicación, siempre que ello sea posible. CENS se abstendrá de celebrar el contrato cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en alguna de las listas asociadas al Lavado de Activos y

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Financiación de Terrorismo LA/FT, o cuando se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan. 5.3 COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL PROCESO La aceptación de la oferta se comunicará al oferente favorecido y se publicará el informe de recomendación y aceptación de ofertas en la página web de CENS, dirección http://www.cens.com.co/Proveedores/es-es/ConsultarContratacion.aspx para información de los resultados del proceso a los interesados. En caso de suspensión, terminación o declaratoria de desierto del proceso, se publicará en la página web de CENS, dirección http://www.cens.com.co/Proveedores/es-es/ConsultarContratacion.aspx el informe respectivo y dicha publicación constituirá la notificación de las actuaciones de CENS a los interesados. 5.4 PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA EL INICIO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA dispone de diez (10) días hábiles, para allegar los documentos requeridos para el inicio del contrato, así: si se trata de un contrato en el que no se requiere del documento firmado por LAS PARTES, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato requiere un documento firmado por LAS PARTES, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma. Para envíos fuera del municipio en el cual se solicitan los documentos, se tendrá como fecha de recibido la registrada en la guía reportada por la entidad de mensajería. Para efectos del recibo de los documentos en CENS se tendrá en cuenta la fecha y hora registrada por el reloj ubicado en el CAID o por los medios tecnológicos que se hayan permitido para el recibo de la información. 5.5 PRECIO El precio unitario o global ofertado se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato, salvo que expresamente en las condiciones específicas se indique lo contrario. En el evento que se decida prorrogar el contrato, los valores unitarios o globales podrán ser reajustados de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando las circunstancias del mercado así lo ameritan. 5.6 MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS Las condiciones del contrato podrán modificarse durante el plazo de ejecución, previo acuerdo entre las partes cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen. Las modificaciones podrán versar sobre el plazo, el valor o cualquier otra condición que no modifique el objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Contratación de Cens vigente. 5.7 RENOVACION A LOS CONTRATOS Las partes podrán renovar el contrato de común acuerdo, conforme con lo establecido en el reglamento de contratación vigente. En todo caso la no renovación del contrato no genera indemnización alguna a favor del contratista.

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5.8 MEDIDAS DE APREMIO El proponente declara con el hecho de presentar oferta, que acepta que en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales CENS pueda descontar o retener de las sumas de dinero que se le adeuden los valores que resulten de aplicar la medida de apremio correspondiente, entendiendo este procedimiento como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Las medidas de apremio indicadas en el presente numeral se aplicarán teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones contraídas por el contratista, según el alcance y objeto del contrato celebrado, de manera que, verbi gracia, si no se acordara entrega de anticipo y se enunciara una medida de apremio para ello, esta no resultará aplicable al contrato celebrado.

Las partes de común acuerdo podrán acordar que el valor de la medida de apremio a cargo del contratista pueda ser cancelada en especie, previo análisis y justificación por parte del interventor y aprobación del Gerente General. En consecuencia y como apremio al CONTRATISTA por mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que CENS aplique según sea el caso aplique los siguientes descuentos: 5.8.1 Por retardo en la entrega de los documentos para el inicio del contrato. Cuando vencido el plazo para entregar los documentos para el inicio del contrato y EL CONTRATISTA no los hubiere allegado o los presenta incompletos, CENS podrá aplicarle un descuento equivalente al uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato total por cada día hábil que retarde la entrega. Esta deducción tendrá un límite máximo del tres por mil (0,3%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no firmará o no iniciará la ejecución del contrato y se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuere necesario. 5.8.2 Por incumplimiento de las órdenes del interventor del contrato. En caso que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, CENS podrá apremiarlo para la primera orden con una deducción económica equivalente a cien mil pesos m.l. ($100,000.00) por cada día calendario que incumpla la orden; para los siguientes incumplimientos en que incurra el contratista, CENS podrá apremiarlo con una deducción del uno por diez mil (0,0001%) del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente el interventor tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escrita del hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONTRATISTA dejare de cumplir dos (2) órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, éste podrá comunicar a CENS la necesidad de suspender las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden. Se entenderá que, cuando por motivos inherentes al CONTRATISTA, el interventor del contrato le deba comunicar la suspensión de las obras objeto del contrato, seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes de trabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución. 5.8.3 Por suspensión de los trabajos sin causa justificada o por causa imputable al CONTRATISTA. Cuando el CONTRATISTA suspenda la prestación del servicio sin causa justificada, no la reinicie en el plazo que CENS le indica el CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente al uno y medio por diez mil (0,00015%) del valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los mismos. Si pasados dos (2) días de ordenado el trabajo, EL CONTRATISTA no lo ha iniciado, CENS podrán ejecutarlo, directamente, o con otro CONTRATISTA y, en este caso, se descontará el valor que tuvo dicha orden, en el acta siguiente.

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5.8.4 Por incumplir las especificaciones técnicas y características garantizadas: Si la inspección indica que cualquiera de los materiales, partes, bienes y/o sistemas que conforma el objeto del contrato no cumplen con las especificaciones y/o las características garantizadas, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para informar por escrito a CENS sobre una propuesta de solución anexando un programa de actividades para lograr que el suministro sea satisfactorio. Una vez la propuesta haya sido analizada y aprobada por CENS, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para obtener el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o las características garantizadas. Si lo anterior no se cumple por causas imputables a EL CONTRATISTA, CENS podrá aplicar un descuento, equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los bienes no-conformes. 5.8.5 Por no pagar los salarios y prestaciones sociales, según valores y porcentajes cotizados en la propuesta. EL CONTRATISTA podrá ser apremiado con un descuento equivalente a CIEN MIL PESOS ($100.000) por el no pago de los conceptos mencionados dentro de los QUINCE (15) primeros días, o dentro de los términos de ley, del mes siguiente al mes de ejecución o por la no presentación de los certificados de pago dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente al mes de ejecución. Por cada día calendario de retraso en el pago o en la presentación de los certificados de pago, se podrá hacer el cobro de la descuento correspondiente, hasta tanto se dé el cumplimiento. 5.8.6 Cuando se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo Si por un hecho imputable al contratista, aun por culpa leve, se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de éste o se ejecute defectuosamente y CENS no tome la determinación de dar por terminado el contrato, CENS podrá deducir al CONTRATSITA entre el uno por mil y el cinco (0.1 y el 0.5%) del valor total del contrato o de la obligación en mora, por cada semana o fracción de la misma que transcurra hasta que se cumpla la obligación respectiva o hasta la entrega. 5.8.7 Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato. Si pasados treinta (30) días EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación, contados a partir del vencimiento del contrato, a satisfacción de CENS SA. E.S.P, podrá ser apremiado por los primeros quince (15) días calendario adicionales, con una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retraso, a partir de los quince (15) días adicionales, podrá ser apremiado con una deducción de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario de mora. 5.8.8 Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al

personal. El CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación establecida en el anexo. 5.8.9 Aplicación de las medidas de apremio. Una vez se tenga conocimiento de una situación que origina la aplicación de una medida de apremio, el Interventor del contrato, le comunicarán por escrito al CONTRATISTA sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva. En la comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por CENS no se encuentra justificado el incumplimiento

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correspondiente, el valor del descuento se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por CENS se procederá a hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. En ningún caso la aplicación del descuento será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Los descuentos se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cauce a CENS podrán hacerse efectivos en forma separada. Los descuentos tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio que CENS decida antes del límite adelantar otras acciones que permitan salvaguardar sus derechos. 5.9 PENA PECUNIARIA De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a una parte incumplida, ésta pagará a la parte cumplida en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la otra parte. Cuando el CONTRATISTA sea la parte incumplida, el valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude. Si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Esta pena, se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro total de los valores que por concepto de perjuicios se generen para la parte cumplida. El pago de la pena pecuniaria no extingue la obligación principal a cargo de la parte incumplida. El pago de este valor no libera a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas. El pago de la pena será efectuado a más tardar a los treinta (30) días calendario siguientes de la fecha de la comunicación escrita emitida por la Parte que declare el incumplimiento. 5.10 AUTORIZACIÓN El proponente con el hecho de presentar oferta y en caso de salir seleccionada para la ejecución del respectivo contrato, acepta y autoriza para que CENS retenga de los saldos pendientes de pago a su favor, en caso que existan, los descuentos y la pena pecuniaria que eventualmente se causen y los que se originen del incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales, demás obligaciones laborales, o cualquier otra suma que resulte a deber, ello como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de sus obligaciones. De no ser esto posible, las sumas adeudadas se cobrarán por la vía judicial o extrajudicial y los costos que se generen por estas actuaciones estarán a cargo del contratista. Así mismo, el proponente al que se le acepte su oferta, autoriza a CENS retener las sumas adeudadas por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales que resulten de la relación laboral entre el eventual contratista y los trabajadores contratados para la prestación del servicio del objeto contractual. De presentarse esta situación, para el caso de no pago de salarios y prestaciones sociales, CENS podrá descontar de las facturas pendientes de pago o hacer efectiva la garantía de cumplimiento – Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. En los eventos de incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, CENS pondrá en conocimiento de dicha circunstancia a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), o la entidad competente, quien a la luz de lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y aplicará las sanciones administrativas a que hubiere lugar por evasión o elusión de aportes.

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5.11 LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El CONTRATISTA declara conocer toda la normatividad regulatoria de la Conservación del Medio Ambiente y se compromete a cumplir lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El CONTRATISTA declara que se compromete a aplicar una política de especial protección de la salud, a la conservación del medio ambiente y al cuidado de los bienes de CENS, dándola a conocer expresamente a sus empleados. En desarrollo de esa política, en el campo práctico, deberá prestar la debida atención al medio ambiente, a la salud de sus trabajadores y a la salud de las demás personas del lugar donde se ejecutarán los trabajos, preservando el aire, las aguas, el suelo, y la vida animal y vegetal de cualquier efecto adverso que pueda surgir de las labores correspondientes al Contrato y colaborar estrechamente con CENS en el cuidado de sus bienes y equipos. El CONTRATISTA será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores, y que afecten el aire, las aguas, el suelo, la salud humana y la vida animal o vegetal, o generen polución o daños en carreteras, vías internas, calles, ciénagas, ríos, caños, parques, zonas verdes, zonas residenciales y equipos o plantas, como consecuencia del desarrollo de sus labores y reembolsará plenamente a CENS las sumas que ésta llegare a pagar por cualquier concepto a causa de estos perjuicios. Cualquier infracción a las normas sobre salud, protección ambiental y manejo de bienes, durante la ejecución de las labores, será corregida de inmediato por el CONTRATISTA a su cargo y riesgo. Si la infracción no fuese corregida, CENS se reserva el derecho de suspender total o parcialmente las labores hasta que ello ocurra, asumiendo el CONTRATISTA todos los costos y riesgos que se deriven de la suspensión. En casos de reincidencia, CENS podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a ninguna indemnización a favor del CONTRATISTA. 5.12 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El contratista deberá contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), tal y como lo estipula el Decreto 1072 de 2015 o normatividad aplicable que lo sustituya o modifique y de toda aquella normatividad, que en términos de seguridad y salud propendan por la prevención de lesiones y enfermedades de origen laboral además de las obligaciones relacionadas con la afiliación de todos sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, efectuar los aportes parafiscales y demás prestaciones sociales. Sin el cumplimiento de estos requisitos, ninguna persona podrá trabajar en la ejecución del contrato. En caso de Subcontratación, los requisitos y responsabilidades en materia de SST debe ser extendidas al personal Subcontratado, por lo cual, sin lugar a excepción, cualquier subcontrato debe incluir y cumplir los mismos requisitos en materia SST del Contrato principal. El CONTRATISTA proveerá los recursos necesarios para la implementación de los planes de acción que se requieran para eliminar las desviaciones observadas en el proceso de evaluación de desempeño en SST, y demás seguimiento a la temática que realice CENS durante el desarrollo del Contrato. El CONTRATISTA asegurará que la ropa, los elementos de protección personal (EPP) y los elementos de protección colectiva que usen los trabajadores, sean acordes a los peligros identificados y a los controles establecidos,, se mantengan en buenas condiciones, se utilicen, según lo indiquen las normas, las instrucciones, los Permisos de Trabajo y las reglamentaciones en SST. El CONTRATISTA es responsable de asegurar que el personal a su cargo sea apto e idóneo para desarrollar con seguridad el trabajo contratado. Asegurar que conozcan las tareas que ejecutarán en cada sitio de trabajo, los peligros y amenazas directos y en el entorno de trabajo, las consecuencias de los riesgos a los que están expuestos y los controles que deberán aplicar para prevenir eventos que afecten su integridad, prácticas de trabajo seguro aplicables; los procedimientos operativos y de respuesta a las emergencias específicas para la atención de diversas situaciones que pueden surgir durante el Contrato, entre otros. El CONTRATISTA debe notificar a CENS todos los incidentes, accidentes y emergencias que se presenten en el desarrollo de su actividad y proporcionar la información necesaria de la ocurrencia, desarrollo de los hechos y acciones implementadas para su atención; incluyendo la notificación a la interventoría designada por CENS para el Contrato. Así

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mismo, enviar copia del Formato único de reporte de accidentes de trabajo al interventor del contrato, y el informe de la investigación de los accidentes de trabajo leve, grave o mortal, el cual debe contener el análisis de causalidad y las acciones preventivas o correctivas implementadas, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente, según Decisión Empresarial 6440-031-2015 o la que la modifique o complemente por medio de la cual se actualizo el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para los contratistas de CENS S.A. E.S.P.” 5.13 RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES El CONTRATISTA será responsable y asumirá todos los costos, reemplazos, reparaciones y perjuicios ocasionados a CENS derivados de cualquier desajuste, deterioro, daño, extravío que se produzca a cualquiera de los bienes que deba suministrar en razón del contrato que llegare a celebrarse, durante el transporte, manejo y almacenamiento desde el sitio de despacho hasta el sitio de recepción, por una inapropiada preparación, embalaje o marca del suministro. Adicionalmente será responsable por todos los daños ocasionados a terceros derivados de ello. El CONTRATISTA preparará, embalará y marcará todas las piezas que componen el suministro para transporte de acuerdo con las normas de empaques y embalajes establecidas para las mercancías y las mejores prácticas reconocidas, de tal manera que impidan su deterioro y daño, durante el transporte, manejo y almacenamiento. 5.14 NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del objeto del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se sujetará a los alcances expresos e implícitos del anexo de especificaciones técnicas contenidas en el capítulo VI de este documento. 5.15 CALENDARIO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO El proponente al que eventual CENS seleccione para la celebración del contrato, debe tener en cuenta que por requerimientos contables, la presentación de facturas y cuentas de cobro deben presentarse y radicarse en el periodo comprendido entre el primer día hábil y el día veinticinco (25) de cada mes. Las facturas o cuentas de cobro que no hubieren sido radicadas en este plazo, se devolverán. Cuando el 25 es día no laborable, debe presentarse la cuenta de cobro o factura el día hábil anterior al 25. CENS no se hace responsable por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de estas fechas pueda generar al eventual contratista. El eventual proponente debe tener en cuenta que para los bienes de producción extranjera, se debe presentar copia de la declaración de importación, documento obligatorio para la aceptación de la factura de cobro y correspondiente trámite de pago. 5.16 ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. Si en las condiciones específicas de la solicitud de ofertas se estableció el pago de Anticipo o pago anticipado, este se regirá bajo las siguientes condiciones: El anticipo es un préstamo que se concede al contratista con el fin de financiar alguna de las etapas del contrato, el cual debe ser reintegrado por este. El anticipo será entregado a título oneroso salvo las excepciones previstas en el presente manual.

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El pago anticipado es un pago que se hace al contratista o al proveedor en virtud del contrato, dicho pago es la contraprestación por los servicios o bienes que el contratista se compromete a prestar o entregar, aun estando pendiente el cumplimiento o la ejecución de estas prestaciones. El anticipo, independientemente de la moneda pactada, solo podrá desembolsarse en moneda legal colombiana, por lo cual en caso de solicitarse un anticipo en moneda diferente a la legal colombiana, el monto a desembolsar en moneda extranjera será convertido a la tasa de cambio del día en que se vaya a realizar el desembolso. No podrán pactarse simultáneamente anticipo y pago anticipado. El plazo para la amortización del anticipo y el pago de los intereses causados será el establecido en las condiciones específicas del presente pliego. Si en algún momento el valor de la cuota de amortización del anticipo es mayor que el pago que se debe realizar al contratista o al proveedor, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para ser descontada del siguiente pago. El cálculo del valor de las amortizaciones de anticipos solicitados en moneda extranjera se hará sobre el valor en la moneda de solicitud. Al momento de pago de cada amortización se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. Sobre el anticipo se cobrará una tasa de interés de DTF + 3 puntos. Los intereses se liquidarán a partir de la fecha del desembolso del anticipo sobre los saldos pendientes por amortizar y la tasa DTF utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista. La tasa de interés a cobrar sobre anticipos solicitados en moneda extranjera será la LIBOR de 6 meses + 2 puntos sobre el valor de la moneda de solicitud. Al momento de pago de intereses se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. La tasa LIBOR utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista o el proveedor. En los procesos de adquisición de bienes o servicios cuyo presupuesto estimado para cada uno de los grupos o para cada uno de los contratos que se generen, sea igual o inferior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV), y cuya invitación a contratar se encuentre dentro del marco de la contratación social, no se contemplará la obligación de pagar intereses sobre el valor del anticipo entregado. FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO. La entrega del anticipo o del pago anticipado, según corresponda, se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía de anticipo o del pago anticipado. 5.17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes buscarán solucionar sus diferencias agotando el siguiente procedimiento: a) En primer lugar se procurará el arreglo directo, para lo cual la parte inconforme deberá presentar en forma escrita a la otra parte los motivos del reclamo señalando claramente en detalle sus fundamentos, escrito que deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual tuvo ocurrencia el primer hecho motivo del reclamo. La parte accionada tendrá 15 días calendario contados a partir del recibo del escrito, para dar respuesta a las reclamaciones efectuadas. b) De no llegar a un acuerdo directo, las partes quedarán en libertad de acudir a la vía judicial.

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5.18 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El contrato podrá cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de CENS. En el caso que la cesión sea el resultado de una fusión en que el eventual CONTRATISTA sea absorbido, o de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos del eventual CONTRATISTA, de igual manera deberá notificarse previamente a CENS. Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de CENS; la autorización no exonerará al CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición. CENS podrán aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación del CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por CENS. Una vez recibida la aprobación de CENS, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con CENS, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre CENS y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra CENS. 5.19 SUSPENSIÓN Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión de la ejecución del contrato. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales. La suspensión del contrato constará en documento suscrito por las partes. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo, constituirá incumplimiento del contrato que CENS llegare a celebrar. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, por ser conveniente a los intereses de CENS o por mutuo acuerdo, se podrá suspender el contrato, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos de plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso, el contratista prorrogará la vigencia de las pólizas por un término igual al de la suspensión. En el Acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación del contratista de prorrogar la vigencia de las pólizas y se fijará la fecha en la cual se reiniciará el contrato. En el evento en que finalizado el plazo de suspensión del contrato el contratista no reinicie su ejecución, CENS podrá realizar las medidas que estime pertinentes. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato. 5.20 ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS CONTRATOS Una vez celebrado el eventual contrato, CENS realizará la administración y gestión de los contratos la cual comprende la vigilancia, medición y el control del cumplimiento del objeto y de su alcance, directamente y/o por intermedio de un

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Interventor externo, quién desempeñará su labor con base en lo establecido en el manual de Interventoría vigente y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen. 5.21 INDEMNIDAD DE CENS El eventual CONTRATISTA mantendrá indemne a CENS, a sus representantes y trabajadores, por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a CENS, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causadas a las personas o las propiedades de terceros, durante o después de terminado el contrato, que se originen por acción u omisión del CONTRATISTA. En caso que se entable una reclamación, demanda o acción contra CENS por asuntos que sean responsabilidad del eventual CONTRATISTA, éste será informado para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para mantener indemne a CENS y adelante las gestiones pendientes a fin de llegar a un arreglo del conflicto. En caso que CENS sea condenada judicialmente por este concepto, el eventual CONTRATISTA deberá asumir los costos judiciales y de representación que se hubieren causado, las condenas que se hubieren impuesto a CENS y efectivamente pagadas. 5.22 PROTECCION DE INFORMACION PERSONAL En aplicación de lo dispuesto para los procesos de gestión de tecnología de información y como consecuencia de la Política de Protección de Datos que ha adoptado CENS, EL CONTRATISTA asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato, así como las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto. EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a CENS como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a CENS, con la presentación de la oferta y al comunicársele la aceptación de la misma, de ser el caso, a deducir de las sumas de dinero que CENS le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. CENS informa al CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1273 de 2009. Por tanto transmitirá esta obligación también a los dependientes, trabajadores y demás personas que actúen por su cuenta y riesgo. EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene CENS de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los servidores públicos y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este contrato. Es obligación de EL CONTRATISTA informar a CENS cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga

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conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad de la información conforme los lineamientos en la materia señalados en las normas ISO 27001/27002. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales renuncia desde ahora. 5.23 CONFIDENCIALIDAD Los PROPONENTES que participaren y en especial, aquel al que se le acepte su oferta, se comprometen a guardar la más absoluta reserva respecto de cualquier documento, especificación de archivos, información técnica, de procedimiento o información de cualquier otra forma sujeta a reserva, que con ocasión de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato que se celebre llegue a conocer, obtener o desarrollar, no pudiendo duplicarla, divulgarla o utilizarla para fines distintos al objeto de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, salvo previo consentimiento por escrito de CENS. Cualquier persona receptora de la información que la hubiere recibido o conocido en virtud de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, deberá utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas respeten la obligación de secreto, guarden la debida confidencialidad, se obliguen a no divulgarla de manera no autorizada y a no usarla o aprovecharse indebidamente de ella. Con el hecho de presentar oferta, los proponentes convienen que antes de revelar cualquier información propiedad de CENS, obtendrán de la persona natural o jurídica que recibirá dicha información un compromiso por escrito mediante el cual dicha persona se obligue en los mismos términos y condiciones indicados en este numeral con respecto a la información de propiedad de CENS. Cualquier divulgación a terceros de la información de propiedad de CENS puede causar inmediato e irreparable perjuicio al propietario de dicha información revelada; en consecuencia, los proponentes y el eventual CONTRATISTA estarán obligados a indemnizar plenamente a CENS por el daño emergente y el lucro cesante causados por la divulgación de la información que haya efectuado él o sus empleados, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean procedentes. 5.24 LIQUIDACION DEL CONTRATO En caso que en las condiciones específicas se hubiese establecido, las partes se comprometen a suscribir un acta dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, con el fin de liquidarlo, dejando constancia de los pormenores que se consideren pertinentes, etapa en la cual las partes también podrán acordar los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar y poder declararse mutuamente a paz y salvo. El plazo de liquidación se podrá modificar de común acuerdo entre las partes cuando se encuentren circunstancias que lo justifiquen, sin que este exceda de un (1) año. Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, se elaborará un documento en el cual conste el estado de cierre de cuentas y se tomarán las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos correspondientes, según sea el caso En la liquidación, CENS verificará y dejará constancia del cumplimiento y pago de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales durante toda su vigencia.

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Para los efectos previstos en este numeral el CONTRATISTA cuenta con 30 días calendarios siguientes a la terminación del plazo pactado, para allegar los documentos necesarios para liquidar. 5.25 CONTROL DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Al inicio del eventual contrato, durante su ejecución y antes de realizar los pagos al CONTRATISTA, CENS le solicitará a éste último las constancias del cumplimiento y pago de sus obligaciones como empleador frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) estableciendo claramente lo cancelado por estos conceptos y el monto que debieron haber cotizado o aportado. Las personas naturales (contratistas) deberán acreditar además, el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Si el eventual contratista es un consorcio o unión temporal, para el cumplimiento de este requisito deberá tener en cuenta que las obligaciones laborales están a cabeza de cada una de las empresas que lo conforman. 5.26 ANTICORRUPCION Las partes acuerdan que durante la ejecución del eventual contrato que se celebre, deberán observar un manejo transparente del uso de los bienes y/o recursos objeto del contrato con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad y respetar la normatividad jurídica y reglamentaria vigente en materia de actos contra la corrupción. 5.27 ANTIMONOPOLIO Se prohíben expresamente todos los actos y convenios entre las partes contratantes, por las cuales pudiera crearse una situación de monopolio o se limite la libre competencia, todo de conformidad con los principios constitucionales y la ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia económica. 5.28 EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD En caso de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero, según la definición que hace la ley colombiana, las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por daños o demora en el incumplimiento de las obligaciones, salvo que se encuentren en mora de cumplir lo pactado o que el caso fortuito haya sobrevenido por culpa de la parte que lo alega, caso en el cual la parte correspondiente indemnizará a la otra de todos los perjuicios causados. No obstante la parte que se vea incursa en una de estas causales deberá avisar por escrito a la otra parte, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, señalando los motivos de la fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero. La parte que alegue cualquiera de estas circunstancias deberá probarlo. En caso de desaparecer los hechos, las partes continuarán la ejecución de las obligaciones en la forma estipulada en el contrato. El hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados no dará derecho a las partes a compensación o indemnización alguna. Si en el caso fortuito interviene la culpa del contratista o el personal de éste, deberá indemnizar a CENS S.A. E.S.P. por los perjuicios estimados en la cláusula penal. 5.29 RENUNCIA A REQUERIMIENTOS Las partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento judicial o privado para constituirlas en mora en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. Así mismo, aceptan como plena prueba de cualquier incumplimiento la comunicación que se emita para este efecto.

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5.30 DOCUMENTOS DEL CONTRATO Regulan, complementan, adicionan y determinan las condiciones del eventual contrato que llegue a celebrarse, los siguientes documentos: las condiciones de la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del oferente favorecido en las partes aceptadas por CENS S.A. E.S.P., las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución de este contrato y que las partes deseen incorporar, los cuales obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del mismo. En caso de discrepancia entre estos documentos, priman en su orden: el contrato y sus anexos, la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del contratista en las partes aceptadas por CENS, las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución del eventual contrato que se suscriba. 5.31 EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y REEVALUACIÓN DE CONTRATISTAS El CONTRATISTA debe tener en cuenta que CENS evaluará su desempeño siguiendo el procedimiento establecido en la Guía de Evaluación y Selección de Proveedores y Reevaluación de Contratistas, la cual se encuentra publicada en la página WEB de CENS, link http://www.cens.com.co/proveedores/Procesodecontratación/Guíadeevaluación.aspx”. 5.32 EXTENSION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO

EMPRESARIAL EPM En caso de que una o varias empresas del Grupo Empresarial EPM no incluidas en este proceso de contratación, llegare(n) a requerir los mismos bienes y/o servicios durante el término de ejecución del contrato a que dé lugar este proceso de contratación, que para estos efectos se denomina contrato originario, (los) CONTRATISTA(s) asume(n) la obligación de extender las mismas condiciones contractuales para la venta o suministro de los bienes y/o servicios objeto del contrato originario, a la(s) empresa(s) que presente(n) su solicitud de compra bajo la modalidad de selección establecida para tal efecto, dentro del término indicado. Los precios de los bienes y/o servicios, deberán ser iguales o más favorables a los inicialmente pactados, más el valor que corresponda al transporte y a las condiciones de entrega diferentes a los aquí establecidas, si es del caso. Este valor debe ser negociado con cada empresa antes de la firma del respectivo contrato. En todo caso, el proponente tendrá en cuenta que EL CONTRATANTE, con quien suscriba el contrato originario, no se hace responsable de ninguna obligación contraída por las demás empresas con motivo de la firma de contratos que surjan en virtud de lo aquí estipulado. 5.33 TERMINACIÓN Además de la terminación del contrato por expiración del plazo de vigencia pactado, Con fundamento en los artículos 1602 y 1546 del Código Civil colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido pueda dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, tales como: a) Si, vencido el plazo de ejecución de servicios y/o actividades, éstas no son entregadas, salvo que medie acuerdo

entre las partes para la posterior entrega. b) Por mutuo acuerdo. c) Cuando el contratista ejecute las obligaciones en forma tal, que no garantice razonablemente su terminación

oportuna. d) Cuando se detecte que el contratista celebró el contrato estando inhabilitado para ello.

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e) Si CENS deja de pagar injustificadamente el valor de dos facturas. En este caso, el contratista podrá hacer efectiva la cláusula penal por incumplimiento.

f) La cesión de este contrato sin autorización previa y escrita de CENS. g) En caso de prorrogarse por un período consecutivo mayor a veinte (20) días calendario, las condiciones y causales

de fuerza mayor y caso fortuito.. h) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. i) Por inicio de un proceso de liquidación judicial de cualquiera de las partes. j) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de cualquiera de las partes que afecten de

manera grave el cumplimiento del contrato. k) Cuando el contratista, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a CENS los documentos

requeridos para la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para su presentación. l) Cuando las autoridades competentes ordenen la suspensión o interrupción de la prestación del servicio por causas

imputables a una de las partes. m) Utilización de medios ilegales por cualquiera de las partes para la ejecución del contrato. n) Por agotarse el valor del contrato, inclusive si esta situación se presenta antes de la culminación del plazo de

ejecución, salvo que las partes acuerden continuar con la relación contractual. Para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, la parte que invoca la causal de terminación anticipada comunicará a la otra, por escrito, la decisión de iniciar el proceso de terminación del contrato, indicándole la causal que se invoca. En caso de que la parte incumplida demuestre claramente, en un término de cinco (5) días, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación del contrato. Tanto en el incumplimiento de los hitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el plazo fijado, habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre. La parte incumplida deberá cancelarle los perjuicios a la parte cumplida. Bastará la simple notificación de CENS S.A. E.S.P. por escrito en tal sentido para la constitución del siniestro de incumplimiento. Así mismo CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P podrá dar por terminado de manera unilateral el contrato, sin que por este hecho CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P esté obligada a indemnizar algún tipo de perjuicios a EL CONTRATISTA, por las siguientes causales: a. Cuando EL CONTRATISTA no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y

control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables. b. Cuando EL CONTRATISTA o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan

el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC y/o en las listas nacionales.

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c. Cuando exista en contra de EL CONTRATISTA o de sus accionistas, asociados o socios que directa o

indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda colocar a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P frente a un riesgo legal o reputacional.

d. Cuando se presenten elementos que puedan representar para CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE

SANTANDER S.A E.S.P riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y /o la financiación del terrorismo.

e. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones de EL

CONTRATISTA, la licitud de sus recursos o que EL CONTRATISTA ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.

f. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información

aportada por EL CONTRATISTA para la celebración y ejecución del presente contrato.