condicion juridica del indio y regimen feudal en las indias

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El año de 1492 es el año de la reconquista y expulsión de los moros de Granada y de a llegada de Colón a Tierras Americanas. Ambos eventos están íntimamente conectados puesto que el primero dejó las arcas reales mermadas y sin posibilidades de financiar una empresa de conquista como la que requería el Nuevo Mudo; la empresa de reconquista por su duración y sus características supuso además una serie de estrategias tendientes a ganar y consolidar el territorio recuperado, uno de ellos es el sistema de repartimientos que se consolida durante el siglo XV. Esta institución, mencionada por Bernard y Gruzinski fue una estrategia implementada por Enrique IV durante la campaña de 1454, a instancias de Diego Arias Dávila, el tesorero real, consistente en aplacar los ánimos de una nobleza levantisca frente a un rey cuya conducta era considerada escandalosa 1 , otorgando ganancias y tierras a quienes participaran de las batallas suavizando, de este modo, el alza de impuestos y tributos necesarios para abordar la guerra (53). El repartimiento fue, sin duda alguna, uno de los antecedentes de la institución jurídica que dio origen a la mayor cantidad de reflexiones y críticas en torno a la 1 Efectivamente, Bernard y Gruzinski mencionan a Enrique IV como El impotente. Las principales acusaciones que se le hacen al monarca apuntan al hecho de que se hallaba “rodeado de jóvenes moros con los cuales se entregaba a ignominias”. Había adoptado costumbres propias de los árabes tales como sus comidas, el hecho de sentarse en el suelo y galopar al estilo de éstos, con estribos cortos, despreciando la usanza castellana. (52)

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Ponencia presentadas en las XIII jornadas medievales

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El año de 1492 es el año de la reconquista y expulsión de los moros de Granada y de a

llegada de Colón a Tierras Americanas. Ambos eventos están íntimamente conectados

puesto que el primero dejó las arcas reales mermadas y sin posibilidades de financiar una

empresa de conquista como la que requería el Nuevo Mudo; la empresa de reconquista por

su duración y sus características supuso además una serie de estrategias tendientes a ganar y

consolidar el territorio recuperado, uno de ellos es el sistema de repartimientos que se

consolida durante el siglo XV.

Esta institución, mencionada por Bernard y Gruzinski fue una estrategia implementada por

Enrique IV durante la campaña de 1454, a instancias de Diego Arias Dávila, el tesorero

real, consistente en aplacar los ánimos de una nobleza levantisca frente a un rey cuya

conducta era considerada escandalosa1, otorgando ganancias y tierras a quienes participaran

de las batallas suavizando, de este modo, el alza de impuestos y tributos necesarios para

abordar la guerra (53).

El repartimiento fue, sin duda alguna, uno de los antecedentes de la institución jurídica que

dio origen a la mayor cantidad de reflexiones y críticas en torno a la ocupación y

colonización española en América y que se constituye en la principal forma de relación con

el indio a lo largo de prpacticamente todo el siglo XVI: la encomienda.

Definida esta como

[Una] institución ibérica transpuesta a las Antillas por Ovando (1503), a México por Cortés y a Perú por Pizarro [en la que] el encomendero –titular de la encomienda- se volvió beneficiario del trabajo forzado de los indios. Recibía los indígenas que se le habían asignado, un tributo así como un servicio personal a cambio de la ayuda material y religiosa que, en principio estaba obligado a darles; (…)representa un término medio entre la esclavitud pura y simple y el principio del trabajo libre defendido por la Corona, (Gruzinski: 500)

opera como un estímulo que le permite a la Corona española extender y consolidar el

dominio sobre las tierras indianas, estableciendo estímulos para los conquistadores y a

1 Efectivamente, Bernard y Gruzinski mencionan a Enrique IV como El impotente. Las principales acusaciones que se le hacen al monarca apuntan al hecho de que se hallaba “rodeado de jóvenes moros con los cuales se entregaba a ignominias”. Había adoptado costumbres propias de los árabes tales como sus comidas, el hecho de sentarse en el suelo y galopar al estilo de éstos, con estribos cortos, despreciando la usanza castellana. (52)

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quienes quisieran ir a poblarlas. Dicho premio consistía en concederles (a los

conquistadores) privilegios y ventajas que despertaran el interés por la conquista y que, una

vez lograda ésta, los obligaran a radicarse en las nuevas posesiones y a preocuparse por la

conservación del imperio (Martínez: 29).

El cristiano venido al nuevo mundo, Improvisado militar en la gesta de dominación durante

los primeros años que siguieron a su llegada, recibió estas regalías que lo convirtieron, ante

su propio juicio y ante el desconocimiento de su pasado por parte de sus pares, en un señor.

Ello le permitirá ocupar la cúspide de la rígida pirámide basada en el modelo trifuncional

propio de la sociedad señorial, encontrando en el nuevo escenario territorial, el espacio

idóneo para “rememorar” o crear posiciones sociales añoradas o deseadas a lo largo de

generaciones (Martínez: 1998) (Bernard y Gruzinski: 2005).

La empresa de conquista, concebida como hispanizadora, se caracterizó por la implantación

del sistema político y social vigente en la península, lo normal es que dicho orden

triestamental o trifuncional, hallara un espacio idóneo en Las Indias, con las adaptaciones

propias del nuevo contexto: oratores y bellatores siguen siendo la clase eclesial y guerrera

(conquistadora); sin embargo, el grupo de laboratores pasa a estar constituidos por los

indios.

La avidez de riquezas y poder, generó en el conquistador no solo el ánimo de satisfacer la

necesidad de sobrevivir en un territorio prácticamente virgen, sino también el hambre de

acumulación de riquezas que le permitiría acceder a la posición social tan anhelada.

Como señala Simpson

los hombres que fueron a La Española en los primeros diez años eran la más granada selección de gentuza que nunca se juntó: ex soldados, nobles arruinados, aventureros, criminales y convictos. (…) Este mal acoplado y generalmente inepto grupo hizo frente a muchas dificultades. (…)Teniendo poca comunicación con España, debían obligar a los indígenas a suministrarles comida (22-23).

Por su parte, Ulloa señala que,

para complicar la situación, los alimentos comenzaron a escasear, multiplicándose los puntos de fricción al verse los indios obligados los indios cada vez con más fuerza a buscar el oro y cultivar la tierra en provecho de los españoles. La Corona y

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los colonos rápidamente comprendieron que sus relaciones con los primitivos habitantes de las islas deberían ser las de señores a siervos, creando para ello un sistema legal, que solapaba sus verdaderas intenciones, y que, al mismo tiempo que regularizaba la situación, amparaba el deseo del pontificado de evangelización. Ese sistema fue el de la Encomienda (55).

Los excesos se fueron multiplicando cuando, a la precaria economía de subsistencia de los

indios, se agregó la necesidad de producir para los españoles y la tarea de satisfacer la

ansiedad por el oro por la que los peninsulares sometían a los nativos a los duros trabajos

de extracción.

Con el paso del tiempo, la monarquía toma conciencia del poder que le ha entregado a los

conquistadores, y de cómo los descendientes de éstos lo acumulan y acrecientan, se ve en la

necesidad de limitar dicho poder, privándole de ostentación del poder político: “Aquella

clase compartía el poder económico y político, en un plano de subordinación, con la

monarquía española representada en sus funcionarios. Era una clase dominante a medias…”

(Martínez: 29)2

Entre otras disposiciones, las Leyes Nuevas de 1542, constituyen una respuesta a las

inquietudes de la corona frente a esta situación, pues ponen fin a la esclavización y

explotación de los indios. En ellas se establecen, indica Martínez, que los indios son

vasallos libres, tributarios del rey (56). En esta afirmación se recoge una disposición de

Isabel la Católica, una real cédula que no se ha conservado, pero que se menciona de

manera abreviada en la Real cédula de 30 de octubre de 1503.

En ellas se establecen, entre otras disposiciones, que:

Los indios son personas libres y vasallos de la Corona, y ha sido siempre propósito real el tratarlos como tales. (art. 10)

Ordenamos y mandamos que, de ahora en adelante, por ninguna razón de guerra u otra cualquiera, incluso si por ello fuera razón de rebeldía o compra, pueda ningún indio ser hecho esclavo, y deseamos que sean tratados como nuestros vasallos de la Corona de Castilla, pues lo son. Nadie puede utilizar a ningún indio en ninguna forma contra su voluntad. (art. 26)

Los indios sacados de las encomiendas deben ser bien tratados y enseñados en la Santa Fe Católica como vasallos libres de la Corona, y esta ha de ser la principal ocupación de los Presidentes y Oidores de las audiencias. Estos indios deberán ser

2 El mismo Martínez analiza en su texto el proceso por el cual los españoles americanos, los criollos, intentan de manera constante la ostentación del poder político, proceso que culminará con las independencias.

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gobernados en la forma que ahora prevalece en Nueva España para los Indios de la Corona [corregimientos]. (art. 36)

Los juicios en que estén envueltos los indios no serán vistos en las Indias, ni por el Consejo de Indias, sino que deberán ser resueltos por el mismo Rey. (art. 38)

Los indios serán bien tratados como vasallos libres de la corona, lo que son. Cualquiera que los maltrate será castigado de acuerdo con las leyes de Castilla. (art. 50)

De acuerdo con las disposiciones, los indios deberán recibir el trato que corresponde. Sin

embargo, especificaremos en el sentido de algunos términos.

Dentro de este jerárquico y rígido panorama social descrito hallamos dos conceptos que

resultan necesarios distinguir: Vasallo y súbditos.

El término vasallo, que a juicio de Corominas proviene de la voz céltica vassos (servidor),

y que se encuentra documentada por vez primera en Las Glosas de Silos y en El Cid (s. X),

aludía a el que recibía el beneficio u honor de los señores, así como tierras, dinero o la

condición de caballero a cambio de importantes servicios que había de prestarle (…) el

reconocimiento formal se entrega mediante un beso en la mano dado en la mano de su

señor. (Corominas: 1980, s.v. vasallo)

El origen germánico del concepto se condice con su documentación en una de las primeras

empresas de fijación del derecho altomedieval en la península: Las partidas de Alfonso X,

en que se señala:

Señor es llamado propiamente aquel que ha mandamiento et poderío sobre todos aquellos que viven en su tierra: et a este atal deben todos llamar señor, tan bien sus naturales (súbditos por origen) como los otros que vienen a él o a su tierra. Otrosí, es dicho señor todo home que ha poderío de armar et de criar por nobleza de su linaje; et a este atal non deben llamar señor sinon aquellos que son sus vasallos y reciben bienfecho dél. Et vasallos son aquellos que reciben honra et bienfecho de los señores así como caballería, o tierra o dineros por servicio señalado que les hayan de facer. (Alfonso X, 1985)

Asimismo, en una ley posterior del mismo corpus, se señalan cinco maneras de vasallaje: la

más importante, aquella que tiene el rey sobre todo su señorío o imperium. La segunda, que

tienen otros señores sobre sus vasallos y que tiene relación con tributos y protección. La

tercera, fundada en términos territoriales y que puede ser por elección (behetría) o por

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herencia (devisa). La cuarta que se refiere a la que tienen los padres sobre los hijos y,

finalmente la que tienen los señores sobre los siervos. (Alfonso X, 1985).

Según esta fuente, vasallos serían aquellos con quienes el señor, monarca en este caso,

mantiene la relación de mandato o poderío. La ayuda y el apoyo debidos por el vasallo

(parte subordinada) consiste en hombres y tributos. Queremos destacar que entre las formas

que asume el vasallaje la primera y la segunda no dejan de llamar la atención: señor es el

rey en todo su señorío y, señalan literalmente las Partidas, los otros señores sobre sus

vasallos.

Si el primer y natural señor es el rey, ¿quiénes son los otros señores? La respuesta nos

parece simple: del sentido de las palabras empleadas en las Partidas, notamos la naturaleza

consensual del vasallaje. Es decir, el vínculo vasallático, consiste en un contrato, un

acuerdo de voluntades entre dos sujetos del que emanan sendas obligaciones. Del vocablo

“señor” empleado para referirse a una de las partes que concurren en dicho acuerdo, se

colige la preeminencia o la autoridad que detenta uno sobre el otro, sin embargo, no por

ello debemos entenderlo como sumisión u obligación: el vasallo, frente al señor, dispone de

plena libertad para dicha contratación, con total independencia del carácter vinculante del

compromiso una vez contraído.

Así, la relación o vínculo vasallático, es un acuerdo entre dos sujetos aptos, competentes

(es decir, con competencia) para celebrar dicho acto, esto es, siempre, nobles. Luego, pares

que, por razones atingentes a la situación política o históricas específicas, se encuentran en

una relación asimétrica (prerrogativas sucesorias de mejor derecho, mayor extensión del

feudo, mayor poder militar, etc.) Creemos, no obstante, que la paridad de las partes que

asumen el vínculo vasallático, se encuentra en condiciones de carácter económico o militar.

En el siguiente fragmento de las Leyes Nuevas de 1542 podemos ver lo anterior:

(…) encargamos y mandamos á los de nuestro Consejo de las Indias, que con particular afecto y cuidado procuren siempre, y provean lo que convenga para la conversión y buen tratamiento de los Indios, de forma, que en sus personas y haziendas no se les haga mal tratamiento, ni daño alguno, antes en todo sean tratados, mirados y favorecidos como vassallos nuestros, castigando con rigor á los que lo contrario hizieren (…) (Recopilación de leyes las Indias: Libro II, Título II).3

3 El subrayado es nuestro.

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Así visto, el vasallaje y el señorío (ambas caras de una misma moneda) podrán ser

entendidos como un contrato, luego perteneciente al ámbito de lo civil, con ingentes

alcances en el ámbito de lo público, de lo político. Tanto es así, que el mismo cuerpo

legislativo indica “que los virreyes y Presidentes tengan mucho cuidado de la cobranza y

administración de las rentas Reales, y que sean sin perjuicio de los vasallos (…) [ni]

Españoles, ni Indios, 4 antes bien tratados los unos, y los otros, por ser esto de lo que

depende el mayor aumento, y segura conservación de aquellos reinos.” (Ley LV del título

tercero del Libro III).

Los indios son vasallos de Su Majestad el Rey de España. Al menos lo son aquellos que

por su condición de señores naturales de sus tierras están en condición de prestar los

debidos auxilios tributarios y militares (hombres y armas) al monarca. En tal caso,

Caciques, Lonkos, tlaotanis, curacas, entre otros, están en relación de vasallaje frente al

rey; y de señorío, frente a sus indios. Lo anterior queda explicado de mejor manera al

recurrir a la definición que de Cacique da el diccionario de autoridades:

Señor de vasallos o el superior en la provincia o pueblo de indios, y aunque en muchas partes de Las Indias tienen otro nombre, según sus idiomas, los españoles llaman a todos caciques, que parece que tomaron de las Islas de Barlovento, que fueron las primeras que se conquistaron. Es voz americana que significa señor.

Por semejanza se entiende el primero de un pueblo o república que tiene mando o poder, y quiere por su soberbia hacerse temer y obedecer de todos sus inferiores. (RAE, 1963: s.v. cacique).5

Nótese que en la definición se destacan los dos elementos propios del vasallaje: la primacía

y el poder que se tiene sobre otro. En tal caso, se deberá tener en cuenta que con la

expresión “señor de vasallos” se refiere a los indios puestos bajo la autoridad del cacique o

lonko o tlaotani según corresponda.

El Diccionario de Autoridades, sin embargo, señala que vasallo es aquel súbdito o sujeto a

algún príncipe, soberano o señor, y estaría relacionado con el latino vas/adis, fiador, por

cuanto el súbdito está obligado a la fidelidad con su señor. Agrega además que “por

4 El subrayado es nuestro.5 El subrayado es nuestro.

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traslación se llama cualquiera que está rendido, o reconoce a otro por superior, o tiene

dependencia de él”. (RAE, 1963: s.v. vasallo).

La definición anterior, lejos de significar un aporte esclarecedor respecto del alcance del

término vasallo, lo complica aún más. Al señalar que vasallo y súbdito son la misma

categoría (al menos se deja entrever a causa de la sinonimia), reduce el problema.

El término súbdito alude a “el que está sujeto a la disposición de algún superior, con

obligación de obedecer sus mandatos y órdenes”. (RAE, 1963: s.v. súbdito)

Mientras a la categoría de vasallo le caben sendas relaciones de lealtad, fidelidad y atención

y beneficio, a la categoría de súbdito le pertenecen las de gobierno, dirección y obligación.

Dicho de orto modo, la categoría de súbdito se condice con un estatus político o

administrativo, como seguiremos viendo. En el siguiente fragmento de la Noticia, una de

las soluciones propuestas por la expedición consiste en reducir a obediencia a los vasallos,

de tal manera que lo que debe ser voluntario (deber de auxilio del vasallo a su señor –en

este caso el rey- pase a ser obligatorio.

Siendo bien disciplinada, pudiesen tener confianza en ella los gobernadores, tanto para hacer las defensas que se ofreciesen contra los enemigos del rey, cuanto para hacer respetables entre aquellos vasallos las órdenes reales, reduciéndolos a la debida obediencia, que ahora conocen con más tibieza que veneración (…) por este medio se podría conseguir hacer de unos países sin más sujeción que la voluntariedad de sus moradores, unos arreglados a las leyes de justicia, tan necesarias en todo el mundo para el bien público y para la seguridad de las monarquías. (Juan y de Ulloa: 166)

En ocasiones veremos también a lo largo del texto que las funciones de gobierno,

administración y actividades tales como mandar o dirigir, estarán íntimamente ligadas al

súbdito. Lo anterior lo interpretamos en el sentido de comprender el vínculo de submisión

como político, público. Correspondería, en términos simples –y permitiéndonos una

pequeña licencia- en el vínculo al príncipe por motivos territoriales, mientras que el vínculo

vasallático, salvo contadas excepciones, es un vínculo personal, pues el vasallo consiente

en asumir la autoridad o imperium, del señor.

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Documentos de la época y hasta el XVIII, parecen constatar esta situación. Así lo

observamos en Noticia Secreta de América6, texto de los pilotos Jorge Juan y Antonio de

Ulloa escrito por encargo del rey de España en el que se denuncian la serie de atropellos y

abusos cometidos por las autoridades políticas y por el clero en contra de los indios y de las

arcas reales. A lo largo de la extensa lectura de la obra, observamos que los autores están

permanentes concientes del término y lo emplean con puntillista exactitud. Haciendo

hincapié en la lealtad debida para con el monarca en caso del auxilio debido en caso de

guerra se señala que:

Convendría disponer esto [la defensa de los puertos] con tal conformidad que, sin hacer saca de gente de España, se pudiesen guarnecer todas las plazas que lo requieren, con tropa veterana, disciplinada y acostumbrada a la guerra, y que, al mismo tiempo, no estuviera sujeta a la propensión de desertar, como que también fuese toda ella de vasallos del rey (…) (Juan y de Ulloa: 162).

Los autores de la noticia enfatizan en el hecho de que el vasallaje implica lealtad, mas no

obediencia absoluta o sumisión. La debida obediencia del vasallo corresponde a la auto

obligación de colocarse el contrayente en esa situación. Así se entiende cuando señalan

que:

Aunque inquieta aquella gente del Perú (…) son todos muy leales, y tanto para su rey, que nunca se les ha sentido la más leve flaqueza en sus inclinaciones (…) siendo así que nadie los sujeta [y] se reconocen vasallos de los reyes de España. (175-176).7

Con respecto a la segunda parte de la pregunta planteada algunos párrafos atrás (¿Por qué el

vínculo contraído entre señores, entre pares, incorpora a los indios?) podemos señalar una

razón de índole económica y política, cual es, la explicada al comienzo de estas páginas. La

calidad de vasallos de los indios resta legitimidad a la explotación de la que están siendo

objeto. Si bien es cierto el testamento de la Isabel es redactado con anterioridad a la

comisión de los actos inhumanos denunciados por los dominicos, dicho documento, que

obliga al cuidado y respeto de los naturales, viene a ser el sustento idóneo para promulgar

6 Texto cuyo título es “Discurso y reflexiones políticas sobre el estado presente de los reinos del Perú. Su gobierno, regimen particular de aquellos habitadores, y abusos que se han introducido en uno y otro; dáse individual noticia de su origen, y se proponen algunos medios para evitarlos.”7 El subrayado es nuestro.

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una serie de textos legislativos que frenen el poderío económico de los conquistadores y, a

la vez, proteja a los naturales de los territorios.