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Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de Posgrado Curso de Actualización en DERECHO CONCURSAL Taller N ° 3:“Privilegios y Proyectos de D istribución 1 Para el desarrollo de este taller se han previsto una serie de interrogantes y ejemplificaciones prácticas que debe responder y resolver. Se ha dividido el taller en tres partes: la primera referida a la Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias, la segunda a privilegios con casos de Identificación De Categorías y la tercera a la Transformación De Los Privilegios. Se deberán contestar brevemente – en general por la afirmativa o la negativa -, y en forma resumida fundando la respuesta. I.Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias Liquidación y Distribución 1. El proyecto de distribución final que presenta la sindicatura, ¿puede ser modificado antes de efectivizarse la distribución? Hay que modificar necesariamente el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., para incorporar el incremento de fondos por “acrecidos” (devengamiento de intereses, venta de bienes considerados invendibles, cobro de créditos pendientes, desafectación de reservas que resultaron innecesarias o excesivas, etc.), y detraer, proporcionalmente y a prorrata, el importe correspondiente a regulaciones de honorarios firmes (art. 218, último párrafo, LCQ.). Esto, ya que el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., no contiene honorarios, por ser regulados con posterioridad a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución. 2. ¿Pueden existir gastos posteriores al informe final que no estén contemplados como reservas? Si, pueden surgir gastos posteriores al Informe final (que contiene el Proyecto De Distribución Final Provisorio) que habría que contemplar en el Proyecto de Distribución Final Definitivo. Si luego de este último surgieran gastos podrían reconocerse solo en el caso que quedaran bienes no vendidos y créditos a cobrar que justificarán un proyecto complementario (art. 222) 3. Las reservas del art. 220 LCQ, ¿están comprendidas en ellas los honorarios de los funcionarios del proceso? No, están en el 240 o en el 244 4. El impuesto a la transferencia de inmuebles ¿es un concepto incluido en el art 244 LCQ? Si, necesariamente por cuanto es un gasto de realización previsto en el art. 244.. 5. ¿Tiene prevista nuestra LCQ distribuciones parciales y provisorias de fondos? No, pero jurisprudencialmente se autorizan. 6. ¿Existen distribuciones complementarias? Si, son las previstas por el art. 222 ( Distribuciones complementarias).” El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez”.

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Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de PosgradoCurso de Actualización en DERECHO CONCURSALTaller N ° 3: “Privilegios y Proyectos de Distribución”

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Para el desarrollo de este taller se han previsto una serie de interrogantes y ejemplificaciones prácticas que deberesponder y resolver.Se ha dividido el taller en tres partes: la primera referida a la Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias,la segunda a privilegios con casos de Identificación De Categorías y la tercera a la Transformación De LosPrivilegios.Se deberán contestar brevemente – en general por la afirmativa o la negativa -, y en forma resumida fundando larespuesta.I.Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias

Liquidación y Distribución1. El proyecto de distribución final que presenta la sindicatura, ¿puede ser modificado antes de efectivizarse la

distribución?

Hay que modificar necesariamente el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., para incorporarel incremento de fondos por “acrecidos” (devengamiento de intereses, venta de bienes consideradosinvendibles, cobro de créditos pendientes, desafectación de reservas que resultaron innecesarias o excesivas,etc.), y detraer, proporcionalmente y a prorrata, el importe correspondiente a regulaciones de honorariosfirmes (art. 218, último párrafo, LCQ.). Esto, ya que el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ.,no contiene honorarios, por ser regulados con posterioridad a la presentación del Informe Final y Proyecto deDistribución.

2. ¿Pueden existir gastos posteriores al informe final que no estén contemplados como reservas?

Si, pueden surgir gastos posteriores al Informe final (que contiene el Proyecto De Distribución Final Provisorio)que habría que contemplar en el Proyecto de Distribución Final Definitivo. Si luego de este último surgierangastos podrían reconocerse solo en el caso que quedaran bienes no vendidos y créditos a cobrar que justificaránun proyecto complementario (art. 222)

3. Las reservas del art. 220 LCQ, ¿están comprendidas en ellas los honorarios de los funcionarios del proceso?

No, están en el 240 o en el 244

4. El impuesto a la transferencia de inmuebles ¿es un concepto incluido en el art 244 LCQ?

Si, necesariamente por cuanto es un gasto de realización previsto en el art. 244..

5. ¿Tiene prevista nuestra LCQ distribuciones parciales y provisorias de fondos?

No, pero jurisprudencialmente se autorizan.

6. ¿Existen distribuciones complementarias?

Si, son las previstas por el art. 222 ( Distribuciones complementarias).” El producto de bienes no realizados, ala fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de losingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámiteprevio, según propuesta del síndico, aprobada por el juez”.

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7. Un acreedor tardío que pide su verificación después de presentado el proyecto pero con anterioridad a ladistribución y que no tiene sentencia firme sobre su crédito, ¿pierde su porción de los dividendos que secomiencen a pagar?

Si, por cuanto en los términos del art. 233, “sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futurasdistribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido”(de la categoría ala cual correspondería su crédito. Según Escandel si su categoría ha sido totalmente pagada, el crédito total nopercibido no se cobra.

8. El síndico omitió incluir en el proyecto de distribución – ya aprobado - los honorarios de un letrado, ¿procede elpedido del letrado para ser incluido?

Se aplica el art. 218 –párrafo de Observaciones- que dice “El fallido y los acreedores pueden formularobservaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisiblessolamente aquellas que se refieran a OMISIONES, errores o falsedades del informe, en cualquiera de suspuntos”

Entonces si produjo una omisión y no lo observo dentro de los 10 días, perdió la oportunidad procesal de susolicitud.

Podría incluirse a criterio del Tribunal si hubiera una distribución complementaria.

9. Se subastan bienes ¿corresponde separar de los mismos el 50% indiviso perteneciente al cónyuge del fallido?

No, primero se pagan los acreedores.

10. Los gastos de conservación y justicia, al no ser cancelados a tiempo, ¿generan intereses?

Si, por ser exigibles de inmediato a su devengamiento (Rouillon, Adolfo A.N., Régimen de Concurso y Quiebras,11 Edición, Astrea, pag.326, comentarios al art. 240)

11. Si un bien ha sido liquidado en concurso especial y se han producido gastos de mantenimiento, ¿correspondereserva de gastos?

Si, en los términos del art. 244, corresponden reserva de gastos y de honorarios.

Art. 244: “Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar delprecio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administracióny realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos yhonorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre talesbienes”.

12. Los gastos de conservación, impuestos, etc. que origina un inmueble (propiedad del fallido), con posterioridad ala quiebra, ¿deben encuadrarse en el art 244 LCQ?

Si, por cuanto los gastos de conservación están expresamente previstos en el art. 244, sin embargo los impuestosNO pero SI SE INCLUYEN porque se consideran gastos de administración.

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13. Sobre un inmueble se están realizando obras – construcciones y mejoras -, y luego de iniciadas una entidadbancaria otorga un crédito con garantía hipotecaria ¿prevale el crédito del constructor por sobre el créditohipotecario?

En los términos del artículo 241 y 243 inc.2, el crédito del constructor anterior a la hipoteca prevalece sobre elcrédito del banco, en la medida que el banco (hipotecario) CONOCIERA la existencia del constructor. Se hainterpretado jruisprudencialmente que conociera o usando la debida diligencia debiera haber conocido, PERO siel constructor termina su obra antes del avalúo del hipotecario corresponde al constructor probar la prelación.

Privilegios14. Los créditos contra la masa tales como los gastos de conservación y justicia, ¿necesitan ser verificados?

No, por cuanto el art. 240 establece: “El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sinnecesidad de verificación” . Sin embargo deben hacerse conocer al expediente, si no han sido debidamenteincorporados a éste por otra vía, y algunos requieren –además- autorización judicial.

15. Cuando concurren para ser pagados con el producido de un mismo bien: créditos con privilegio general, gastosde mantenimiento y créditos con privilegio especial ¿cuál es el orden de prelación para el pago si el bien esasiento de privilegios especiales o si no lo es? Deberá plantearse el caso de que el privilegio especial es laboralo que los privilegios especiales no incluyan créditos laborales.

Vamos simplificar el caso como sigue:Deberá plantearse el caso de que el privilegio general sea laboral o que no lo sea.

Veamos los distintos casos:a) El bien es asiento de privilegios especiales y los generales no incluyen laborales:

El orden esReserva de Gastos del art. 244Privilegiados especiales (art. 241)Privilegiados generales (art.246)

b) El bien no es asiento de privilegios especialesSe debe analizar de que privilegio se tratab1) Si los privilegios generales incluyen laborales, el orden es

Gastos de conservación y justicia (art.240)Menos: Privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios yremuneraciones, art. 246 inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.)Saldo50 % para el resto de los privilegios generales50 % para los quirografarios (que incluyen los quirografarios que pudieran existir enlos laborales)

b2) Si los privilegios generales no incluyen laborales, el orden esGastos de conservación y justicia (art. 240)Saldo50 % para privilegios generales50 % para quirografarios por transformación de especiales.

16. Los honorarios de un perito, regulados en un proceso laboral, por créditos anteriores a la quiebra, ¿tienenprivilegio general?

Sí, porque en los términos del inc. 1 del art. 246 se incluyen “las costas judiciales”, debiendo el profesionalverificar.

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II. Identificación De PrivilegiosLa base de la ejemplificación es un caso desarrollado por la Dra. Dolly Bauza de Pina en el Posgrado de SindicaturaConcursal y Entes en Insolvencia – Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Cuyo, adecuándose alos efectos de este taller

DatosFallida: Series S.A.Fecha de la sentencia de quiebra (indirecta por incumplimiento de acuerdo preventivo homologado): 1-2-02Fecha de presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución Provisorio: 31-5-02Fecha de presentación del Proyecto de Distribución Definitivo: 30-6-02.

Bienes vendidos en la quiebra:1. Edificio urbano, en propiedad horizontal $ 120.000,002. Edificio en que funcionaba una fábrica de herramientas, objeto

principal de la empresa $ 350.000,003. Maquinarias afectadas a la fabricación de herramientas $ 90.000,004. Dinero en caja incautado $ 60.000,00

Total $ 620.000,00Acreedores a ser incluidos en el proyecto de distribución:En el cuadro adjunto deberá categorizar los créditos y ubicarlo en el cuadro que corresponda.

III.- Transformación de privilegiosSi los créditos que Ud calificó tienen privilegio especial o general y no alcanzan a pagarse con los fondos

a distribuir ¿en qué se transforman? 1.- Cuando el producido del bien asiento no alcanza para pagar los rubros privilegiados, el saldo se convierte enquirografario, salvo los rubros laborales, que se convierten en privilegios generales (art. 245 LCQ.); y los interesesposteriores a la sent. de quiebra de los derechos reales de garantía, que se pierden (art. 129 LCQ.).

2.- Los créditos con privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios y remuneraciones, art. 246inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.) no se transforman en nada porque consumen la totalidad de los fondos.

3.- Los créditos con Privilegios Generales LIMITADOS al 50% (art. 247 últ. parte- Resto de los privilegios generalesdel art. 246, inc. 1) e incisos 2) a 5) LCQ.) se transforman en quirografarios.

4.- Los créditos del “máximo rango concursal” (art. 244) no alcanzando los fondos del bien asiento de privilegio setransforman en “gastos de conservación y justicia (art.240), si existieran otros bienes que no fueran asiento de privilegioespecial.

ARTICULO 245.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes quesustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita lasubrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios paratodos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.

ARTICULO 247.- Extensión de los créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio general sólopueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial,los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en elinciso 1 del Artículo 246.(CREDITOS ESPECIALES ILIMITADOS)

En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorratacon los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.