Concubinato

4
25 agosto 2011 Los hijos del concubinato tienen los mismos derechos que los hijos naturales Cohabitación domestica Unión sexual Respeto y protección recíproca Propósitos de integrar familia Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública Art. 106 Código familiar I Durante tres años ininterrumpidos II Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores Art. 88 Código familiar

description

 

Transcript of Concubinato

Page 1: Concubinato

! ! ! ! ! ! ! ! ! ! 25!agosto!2011!

! ! ! !! ! ! ! ! ! ! !

!

!

!

!

!

!

!

!

Los hijos del concubinato tienen los mismos derechos

que los hijos naturales

Cohabitación!domestica!

Unión!sexual!

Respeto!y!protección!recíproca!

Propósitos!de!integrar!familia!

Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública

Art.!106!!Código!familiar!I!

Durante(tres(años(ininterrumpidos(

II!Durante(dos(años(si(la(unión(se(produjo(por(medio(de(rito(indígena(o(religioso(de(carácter(público,(o(

III!Desde(el(nacimiento(de(la(primer(hija(o(hijo,(si(esto(ocurre(antes(de(los(plazos(anteriores(

El cónyuge que administre o cuide

Art.!88!Código!familiar!

Garciamones
Garciamones
Garciamones
Garciamones
Garciamones
Garciamones
Page 2: Concubinato

! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!! ! ! ! ! ! ! ! Efectos!de!la!! ! ! ! ! ! ! ! !!disolución!!! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!! ((((Art.(109(Código(Familiar( (!!!!!! ! ! ! ! ! !En e l concubinato puede so l ic i tarse la

herencia s iempre y cuando e l concubinato aun ex is ta

!La!muerte!

!Abandono!del!domicilio!común!siendo!injustificado!por!3!meses!

Acuerdo!mutuo!

Faculta!a!reclamar!alimentos!mutuamente!

Determinar!tiempo!y!monto!

Prescribe!en!6!meses!

Concubino!inocente!se!tiene!la!facultad!para!solicitar!alimentos!

No estará obligado a contribuir económicamente la o el concubino que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la

Page 3: Concubinato

S e p re s u m e n h ijo s Los nacidos después de 180 días desde la celebración del matrimonio o iniciado el concubinato 300 días siguientes a la disolución del matrimonio ó concubinato. Si se probase antes de casarse sabía del embarazo de su consorte. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y firmo. Si no nació capaz de vivir ADN

Se ADN

! ! ! ! !

! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! ! ! !!! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !! ! ! ! ! !!!!!! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

NO PODRA DESCONOCER LA

PATERNIDAD

Se reconoce como prueba para

Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado (vivo al Registro

Art.!180!Código!familiar!

Contra esta presunción se admite la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, llamada ADN, y la de haber sido físicamente

!!!!!!!Art.!170!Código!familiar!

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de

Art.!173!Código!familiar!

Termino(para(contradecir(

la(paternidad(

Page 4: Concubinato

Héctor'Manuel'Hernández'Mondragón' ' ' ' ' '

' '

Desde el nacimiento si estaba presente Desde el día que llego al lugar Desde el día que descubrió el fraude

En caso de que la viuda, divorciada ó declarada la nulidad, contraiga nuevo matrimonio y naciera un

hijo dentro de los 300 días se presume del primer

matrimonio, ó si nace antes

Quien puede reclamar la paternidad nula

Un cónyuge

Un representante

Y si muere

Los herederos 60 días a partir de que se