CONCRESO - Congreso de la República de Guatemala
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Licenciado Marvin Alvarado Subdirector Legislativo Su Despacho
Licenciado AIJarado:
CONCRESO DE LA REPU=B~LI::==-C~A
Guatemala, 16 de Noviembre de 2020 Contacto: [email protected]
Tel. 22978000 ext. 251502516 Of.12/2020 Rfe. Olcimr
Me es grato saludarle y desearle toda clase de exitos en el dcser.;;::,,;'o de Sus
labores cotidianas.
De cc.!lformic::~d con 10 que establecen los articulos 39,40 y 41 del ut>.:.''''' 'o 5,;-94 o~l
Congre::,o de ,a Republica, me permito hacer de su conocimiento que e', la ,::orr.l~ion d~
l1efol , .... ,<\:, at Sector Justicia que me perm ito presidir, fue recibid la Ley cen r:~r..erc c<> registro de Direcci6n Leglslativa cinco nlil ochocientos siente (5S!! fl, q~:l c~ispo .. <.
aprooar reformas al decreto ley nilmero 'i07 de! jefe de gobierno, cedig\; ~'r{'L""<I1 c:vil y mercantil
En vir1ud de haberse emitido por los Diputados integrantes de esta comision, DIClAME~~ FAVORABLE a dicha iniciativa, se adjunta el Dictamen relacionado.
Agradeclendo su alencion y ap:lYo a la presente se suscribe de usted.
res~dcnte
Cr.~i$i61"! d:;, Reforma:: al Sector ./.''Sticia
C.C.: Archivo Adjuntc ~ !,)jS'to co,"~~cto
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
CONC~~E~S....;;::..O DE LA REPUBLICA
DICTAMEN NO.08-2020
DICTAMEN FAVORABLE INICIATIVA 5807, QUE DISPONE APROBAR
REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 107 DEL JEFE DE GOBIERNO,
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
HONORABLE PLENO
ANTECEDENTES
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Con fecha tres de septiembre del ano dos mil veinte el Honorable Pleno del
Congreso de la Republica conocio la Iniciativa de Ley registrada bajo el numero
5807 en Direccion Legislativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Ley 107 del
Jefe de Gobierno. Codigo Procesal Civil y Mercanti! y dispuso trasladarta a la
Comision de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la Republica. para su
astudio y dictamen correspondiente segun con 10 establecido en los articulos 39. 40.
41 Y 43 de la Ley Orgimica del Organismo Legislativo. Dicha iniciativa fu
presentada por la Corte Suprema de Justicia con base en el articulo 174 de I
Constitucion Politics de la Republica de Guatemala.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la Exposicion de Motivos se hace referencia a que debido al incremento de la
poblaci6n y que la actual cuantia fue modificada en el ano dos mil seis. el numero c· .'
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de procesos en los juzgados de primera instancia del ramo de familia se ha visto
incrementado, 10 cual esta produciendo atrasos que influyen en la administracion de
la justicia.
Por 10 anteriormente expuesto, se hace referencia a que se realizo un analisis por
parte de la Asesoria Juridica del Organismo Judicial y se conformo una mesa
tecnica, dando como resultado la presente iniciativa de ley en la que se pretende
establecer la cantidad adecuada en concepto de infima cuantia en materia de
familia, la cual se establece en dieciocho mil quetzales anuales.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Articulo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Tod
persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, par
ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Articulo 153.- Imperio de la ley. EI imperio de la ley se extiende a todas I s
personas que se encuentren en el territorio de la Republica .
Articulo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La
justicia se imparte de conformidad con la Constitucion y las leyes de la Republica.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecucion de 10 juzgado. Los otros organismos del Estado deberan prestar a los
tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISION
La Comisi6n de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la Republica de
Guatemala, al efectuar el estudio, analisis y discusi6n solicitado p~r el Honorable
Pie no en relaci6n la iniciativa de Ley con Numero de Registro de Direcci6n
Legislativa cinco mil ochocientos siete (5807), que dispone aprobar Reforma al
Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, C6digo Procesal Civil y Mercantil, considera
que es un hecho innegable que el Sector Justicia urge de esta actualizacion, con el
objetivo de agilizar los procesos y reducir la mora judicial existente.
DICTAMEN DE LA COMISION
Con base en el anal isis de la exposici6n de motiv~s, consideraciones legales,
politicas y sociales, asi como en la disertacion, analisis y opinion de la mayoria de
los Diputados que integramos la Comisi6n de Reformas al Sector Justicia, se ha
decidido emitir DICTAMEN FAVORABLE, a la iniciativa de Ley con Numero de
Registro de Direccion Legislativa cinco mil ochocientos siete (5807), que dispone
aprobar Reforma al Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, C6digo Procesal Civil y
Mercantil, trasladando al Honorable Pleno del Congreso de la Republica, el presente
Dictamen.
Emitido en la sala de sesiones de la comisi6n de reformas al sector justicia del
congreso de la republica, en la ciudad de Guatemala, el dia 10 del mes de
noviembre del ana dos mil veinte.
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PRESIDENTE
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M .. ,firll" Contreras Fidel ~~;::i=Eee;e
ris Espana Caceres
Integranta
Secretario
Cornelio Gonzalo Garcia Garcia
Integrante
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Sofia Jeanetth Hernandez Herrera
Integrante
Jose Armando Ubico Aguilar
Integrante
Carlos Enrique Lopez Maldonado
Integrante
Lucrecia Maria Hernandez Mack
Integrante
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PROYECTO DE LEY
DECRETO NUMERO __ _
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los principios filosoficos contenidos en la Constitucion
Politica de la Republica y la Ley de los Tribunales de Familia, el Estado debe
garantizar la proteccion social, economica y juridica de la familia como elemento
fundamental de la sociedad. Por tal razon, se creo la jurisdiccion privativa de familia
regida por normas y disposiciones procesales para hacer posible la realizacion y
aplicacion efectiva de los derechos tutelares del nucleo familiar.
CONSIDERANDO
Que debido al incremento de la poblacion, y dada la actual cuantia, el numero de
procesos en los juzgados de primera instancia del ramo de familia se ha visto
incrementado, 10 cual ha producido atrasos que influyen negativamente en la pronta
y cumplida administracion de justicia, y siendo que las autoridades del Organismo
Judicial estan obligadas a facilitar a la poblacion el acceso a una justicia pronta y
cumplida se hace necesario establecer una nueva y mejor distribucion del trabajo
entre los organos jurisdiccionales respectivos.
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CONSIDF:RANDO
Es innegable el hecho del incremento de la poblacion, asi como del costo de vida,
y dada la insignificancia del limite de la infima cuantia, ha dejado de tener
efectividad, toda vez que el numero de procesos del ramo de familia se ha visto
incrementado de manera desproporcionada, 10 cual redunda en atrasos en la pronta
y cumplida administracion de justicia, razon por la cual se hace necesario modificar
el monto de la infima cuantia para hacer mas expedito el acceso a los organos.
CONSIDERANDO
Que habiendo hecho una revision de la infima cuantia se hace necesario modificarla
a efectos de que los juzgados del ramo civil por su composicion actual puedan
atender los asuntos en forma eficiente, por 10 que deben dictarse las medidas
necesarias.
PORTANTO
En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la
Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
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DE LA REPUBLICA
REFORMA AI CODIGO PROCESAL CIVIL V MERCANTIL, DECRETO LEV 107
ARTICULO 1. Se modifica el articulo 211 del C6digo Procesal Civil y Mercantil,
Decreto ley 107, el cual queda asi:
"Articulo 211 Procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda
de diez mil quetzales, la demanda, su contestacion y demas diligencias, se
presentaran por escrito 0 verbalmente, en cuyo caso ei secreta rio levantara
el acta respectiva y se procedera a dictar la resolucion de tramite ~ correspondiente.
EI juez debera emplazar al demand ado para que comparezca a la audiencia
seiialada a deducir opasicion, bajo apercibimiento de que si no compareciere
se tomara como rebeldia y se tend ran par ciertas las pretensiones deducidas
por el actor en su demanda. Si el demand ado comparece a deducir oposicion,
una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia 0 en el termino de cinco
dias, se procedera a dictar sentencia. Contra la sentencia procede el recurso
de apelacion.
En esta clase de proceso no se gravara a las partes con gastos, costas ni
honorarios de ninguna clase.
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En materia de familia , se establece una infima cuantia de dieciocho mil
quetzales anuales, de la cual conoceran los juzgados de paz de toda la
Republica con competencia en el ramo de familia .
La Corte Suprema de Justicia tendra facultad de modificar mediante acuerdo
la infima cuantia de los asuntos que se deban seguir ante los Juzgados de
Paz, cuando 10 crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del
municipio de que se trate y las disponibilidades de personal tecnico.".
ARTICULO 2. Quedan derogados los Acuerdos 4-91, 6-97, 43-97 Y el articulo 2 del
Acuerdo 2-2006, todos de la Corte Suprema de Justicia, asi como cualquier otra
disposicion que contravenga el presente decreto.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente ley entrara en vigencia ocho dias despues de
su publicacion en el Diano Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD D
GUATEMALA, EL _ DE _ DE __
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