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CAUSA PENAL: 103/2009 DELITO: DESPOJO OFENDIDO: ROLANDO ORDOÑEZ MEDINA ACUSADO: ROLANDO ORDOÑEZ MEDINA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO P R E S E N T E: LIC. JOSE JESUS FAUSTINO MAYA, en mi carácter de defensor particular del procesado ROLANDO ORDOÑEZ MEDINA en la causa penal cuyo número se indica al rubro, por medio del presente ocurso, ante Usted, con respeto comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código adjetivo de la materia aplicable a la presente causa, venimos a dar contestación a las conclusiones acusatorias formuladas en contra de nuestro defendido por el Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, y, a formular nuestro pliego de conclusiones inacusatorias en su favor en los siguientes términos: C O N S I D E R A C I O N E S: Registro No. 201888 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Julio de 1996 Página: 390 Tesis: V.1o.13 P Tesis Aislada Materia(s): Penal DESPOJO, NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL DE QUE SE TRATA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA POSESION E IDENTIDAD DEL INMUEBLE. Cuando del análisis de las pruebas aportadas se advierte que existe controversia en relación a la identidad del predio y la posesión que dice tener el ofendido, es necesario que se aporten medios de convicción tendientes a aclarar las controversias

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CAUSA PENAL: 103/2009DELITO: DESPOJOOFENDIDO: ROLANDO ORDOÑEZ MEDINAACUSADO: ROLANDO ORDOÑEZ MEDINA

JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA,ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E:

LIC. JOSE JESUS FAUSTINO MAYA, en mi carácter de defensor particular del procesado ROLANDO ORDOÑEZ MEDINA en la causa penal cuyo número se indica al rubro, por medio del presente ocurso, ante Usted, con respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código adjetivo de la materia aplicable a la presente causa, venimos a dar contestación a las conclusiones acusatorias formuladas en contra de nuestro defendido por el Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, y, a formular nuestro pliego de conclusiones inacusatorias en su favor en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S:

Registro No. 201888Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIV, Julio de 1996Página: 390Tesis: V.1o.13 PTesis AisladaMateria(s): Penal

DESPOJO, NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL DE QUE SE TRATA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA POSESION E IDENTIDAD DEL INMUEBLE.

Cuando del análisis de las pruebas aportadas se advierte que existe controversia en relación a la identidad del predio y la posesión que dice tener el ofendido, es necesario que se aporten medios de convicción tendientes a aclarar las controversias existentes, pues su falta de aclaración hace que no se configure el delito de despojo previsto por el artículo 314, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cuyos elementos resultan ser: A) Al que a través de la violencia en las personas, o furtivamente o a través del engaño o amenazas; B) Haciendo fuerza en las cosas, o sin derecho; C) Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; ello en virtud de que dicho tipo penal lo que protege es la posesión y por tanto, cuando de las pruebas aportadas no se llega a la certidumbre de que el predio materia de la controversia sea de la posesión del ofendido, ni existan datos que hagan posible determinar la identidad del mismo, por existir controversia en cuanto a su ubicación, es

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evidente que no se surten la totalidad de los elementos del tipo que constituye el delito de despojo, específicamente, que el bien inmueble ocupado resulte ajeno, y por lo tanto, no se demuestra plenamente el sector corporal del ilícito que se le reprocha al acusado, y menos aún la presunta responsabilidad de éste en su comisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 41/96. Jorge Ortega Hinojosa. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.

Registro No. 221248Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónVIII, Noviembre de 1991Página: 111Tesis: I.2o.P. J/36JurisprudenciaMateria(s): Penal

DESPOJO. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DELITO DE.

La infracción penal tipificada en el artículo 395 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal y en toda la República en Materia Federal, no requiere como elemento subjetivo para su existencia, la voluntad en el infractor de apropiarse del bien inmueble que despoja, o sea que permanezca indefinidamente en el mismo, pues lo que prevé y sanciona la norma legal, es la toma de posesión de un predio al que no tiene derecho, de propia autoridad ya sea ejerciendo violencia física, furtivamente o empleando amenaza o engaño, y el fin ulterior del activo, carece de relevancia jurídica, entiéndase éste como apropiación, uso o transmisión onerosa o gratuita a un tercero del bien inmueble que despoja, lo que está acorde con la propia naturaleza jurídica del ilícito en cuestión, que en orden al resultado es instantáneo, es decir, se agota en el mismo momento en que el agente despoja al ofendido del bien inmueble que posee, en otras palabras, este último, es desplazado en los actos de dominio que guardaba con ese bien, y sus efectos tengan la calidad de permanentes o carezcan de ella, no impide se configure el delito de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Amparo en revisión 238/87. Matías Hernández Filomeno. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Amparo directo 948/88. Roberto Morales Colmenares. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.

Amparo directo 410/90. Raúl Salinas Franco. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Amparo directo 372/90. Saúl Del Valle Magaña. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.

Amparo directo 1288/91. Armando Martínez García. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 475/2002 y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/87, y los amparos directos números 948/88, 410/90, 372/90 y 1288/91, y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo número 642/99, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 273/2003, 212/2003, 223/2003, 224/2003, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/87, y los amparos directos números 948/88, 410/90, 372/90 y 1288/91 y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el amparo directo número 642/99. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 116/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 211, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. CONDUCTA DOLOSA DE USURPAR UN DERECHO AJENO COMO ELEMENTO DEL TIPO PENAL (ARTÍCULOS 384, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; 395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA)."

Genealogía: Gaceta 47, diciembre de 1991, página 56.

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