Conclusiones del 2º Congreso de funcionarios

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Conclusiones del II Congreso Nacional de FuncionariosCinco comisiones fueron convocadas por el II Congreso Nacional de Funcionarios cuatro para funcionarios judiciales y de los ministerios pblicos y una por los cuerpos de peritos -, para analizar las distintas cuestiones relevantes que merecan y era necesario revisar, por haber quedado anacrnicas, o por resultar irrazonables, inapropiadas o ineficientes para la realizacin de las actividades concretas ejercidas por los distintos funcionarios. De esa manera, tras un intensivo trabajo de estudio, la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional ha difundido las conclusiones alcanzadas por las distintas comisiones. El trabajo de todas ellas se ha computado en 49 puntos que representan propuestas concretas y sern impulsados a travs de la Asociacin para ser incorporados a la vida institucional. COMISIN 1 Trabaj sobre las facultades procesales de los funcionarios y la necesidad de adecuacin y modificacin del rol del secretario. Por el gran nmero de funcionarios inscriptos para tratar estas cuestiones, como tambin las caractersticas particulares de los diferentes fueros, fue dividida en dos sub-grupos, que trataron: Penal y Civil. Grupo Penal 1. Reglamentar las funciones administrativas que de hecho cumplen los secretarios y que no se encuentran plasmadas actualmente en ninguna normativa. Por ejemplo: a. Atencin de los turnos en la instruccin (actualmente es una delegacin tcita que hacen los magistrados que no se encuentra en el reglamento ni el cdigo procesal) b. Las funciones administrativas con posibilidad de delegacin (archivo, control de la asistencia del personal, etc.) 2. Encomendar esa reglamentacin a la comisin de funcionarios de la Asociacin, invitando previamente a todas las delegaciones del interior a participar de la deliberacin y confeccin del reglamento. 3. Respetar la divisin de funciones jurisdiccionales y administrativas. 4. Reformar el proceso judicial para tender a la implementacin de la oralidad en todas las instancias del proceso y la asuncin del 5. Jerarquizar la funcin actuarial. 6. Incrementar la remuneracin de la funcin, como consecuencia de la mayor atribucin de funciones. 7. Creacin de una Oficina de Recursos Humanos 8. Especificar las funciones de los secretarios de los Ministerios Pblicos rol de gestin en unidades especialmente formadas y equipadas, esto es la oficina judicial.

Grupo Civil 9. Necesidad de una reforma legislativa: a. Como reforma superadora de lo establecido en el art. 38 CPCC b. Otorgar facultades instructorias y ordenatorias al Secretario con control jurisdiccional, de manera tal que cada Secretara sea una verdadera unidad funcionalc. Modificar la audiencia prevista en el art. 360 del CPCC autorizando al Secretario para el dictado de los provedos, con la posibilidad de revisin posterior por parte de los magistrados 10. Necesidad de un reconocimiento de la labor que actualmente es llevada a cabo por los secretarios mediante un acto expreso de delegacin por superintendencia. 11. Dictar un Estatuto en el que se determinen las funciones del Secretario, teniendo en cuenta las particularidades de cada fuero 12. Reubicar a los funcionarios, segn las necesidades de los juzgados. 13. Proponer que los jueces de primera instancia cuenten con el cargo de relator. 14. Modificar, en las jurisdicciones del interior del pas, la estructura del juzgado multifueros, estableciendo la actuacin por materia. 15. Asignar como tareas especficas de quienes poseen el cargo de prosecrerario administrativo o jefe de despacho, las atinentes a direccin de personal, elaboracin de estadsticas, notificaciones al Ministerio Pblico) 16. Posibilidad de proposicin y consulta ante designaciones de empleados es decir, nombramientos y ascensos-. 17. Respetar la divisin de funciones jurisdiccionales y administrativas. 18. Que el Congreso Nacional de Funcionarios se lleve a cabo, en lo posible, en forma anual o al menos cada dos aos y as poder evaluar los avances obtenidos en las propuestas presentadas.

COMISIN 2 Se ocupo de analizar la responsabilidad objetiva de los funcionarios: 19. Reformar el art. 68 del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada 17-11-1952 CSJN) y proponer la siguiente redaccin Ser responsable de la custodia de los expedientes y documentos el jefe de la Oficina donde estuvieren, slo si ste hubiere obrado con dolo o culpa grave. 20. Generar un canal de comunicacin directo, en la Comisin de Funcionarios de la AMFJN, respecto de las situaciones derivadas de la sustanciacin de sumarios administrativos contra funcionarios. 21. Crear una Oficina de custodia de efectos y documentacin, independiente del Tribunal.

22. Crear un seguro de responsabilidad civil colectivo y optativo para funcionarios del Poder Judicial de la Nacin. COMISIN 3 Trat acerca de la ubicacin institucional en la carrera judicial. Situacin de los funcionarios en concursos y posibilidades de subrogancia ante eventuales vacantes. En ese contexto, arrib a conclusiones en materia de subrogancias, capacitacin, contratos e interinatos y concursos: Subrogancias 23. Que la solucin de fondo y paliativo definitivo a esta problemtica es la reforma legal en la integracin de las listas de subrogantes y su efectiva puesta en funcionamiento. En este sentido, toma especial relevancia el proyecto de ley de la A.M.F.J.N. que prev la incorporacin de los Secretarios a las listas de jueces subrogantes que han de recibir acuerdo del Senado de la Nacin, cuyo tratamiento y aprobacin por parte del Congreso de la Nacin se estima prioritaria. 24. De la misma manera se considera necesario asignar prioridad a los funcionarios a la hora de designar magistrados subrogantes, toda vez que la especialidad tcnica y conocimientos especficos de la funcin que asisten al Secretario justifican la preferencia. 25. Apoyar en un todo lo solicitado mediante el expdte. n 1922/2010, en cuanto a la reduccin a cinco das en el plazo estipulado para el cobro de licencia entre pares, cualquiera fuera el motivo. 26. Promover la incorporacin de los funcionarios del Ministerio Pblico que ejercen el rol ad hoc a la ley nacional de subrogancias, ms all de que sean institutos diferentes, en el sentido de que, aquellos funcionarios que puedan actuar como ad hoc, integren una lista con las mismas particularidades que la de la subrogancias de jueces (se procura u procedimiento en el que intervengan el Poder Ejecutivo y Legislativo. Ello con el objeto de brindar mayores garantas, y seguridad institucional para el funcionario y su asistido en el mbito de la defensa pblica). Todo ello sin perjuicio de la reglamentacin interna de cada Ministerio, como ser el test de idoneidad implementado en el Ministerio Pblico de la Defensa. Capacitacin 27. Ver la posibilidad, para brindar una capacitacin en pie de igualdad, de implementar un sistema de e-learning en aula virtual, modalidad de distancia y que posean puntaje equivalente, a los efectos de los concursos, que los que otorga la Escuela Judicial del Consejo de la Magiustratura. Contratos e interinatos

28. Proponer que el plazo de efectivizacin para los funcionarios contratados sea de tres aos. A tal fin, las Cmaras de Apelaciones y los Ministerios Pblicos, anualmente, harn una lista que refleje la situacin de sus contratados. 29. Solicitar, en cuanto al procedimiento de confirmacin en el cargo, que no se requiera aprobacin posterior de la Cmara y Ministerios Pblicos respectivos. Se requiere una efectivizacin que opere de manera automtica una vez transcurrido el plazo pertinente, pues se entiende que la idoneidad est comprobada por la renovacin sistemtica del contrato del funcionario. 30. En la misma tnica, requerir que en aquellos casos en que se prevean benficios en materia salarial v. gr. permanencia en categora-, el cmputo del tiempo para acceder al beneficio sea computado en su totalidad. En otras palabras, en caso de cambiar temporalmente de funcin, dicha situacin deber tener efectos suspensivos y no interruptivos en el cmputo del plazo (ver comisin jerarquizacin funcional). 31. Compartir y apoyar el proyecto presentado por la A.M.F.J.N. ante la CSJN en el mes de junio de 2011, vinculado con la necesidad de efectivizar a los funcionarios interinos. Ante ello y para el caso de la reincorporacin del funcionario titular, los secretarios interinos pasaran a desempear funciones como secretarios volantes, pertenecientes al cuerpo de la respectiva Cmara. Concursos 32. Apoyar la ponencia La carrera judicial: su valoracin en el marco de los concursos celebrados en el mbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacin del Dr. Diego Amarante en todos sus trminos. 33. Hacer saber, por intermedio de quien corresponda, la preocupacin de los funcionarios acerca de la excesiva extensin del trmite de los concursos. 34. Fomentar en el marco de la A.M.F.J.N. la creacin de una subcomisin que funcione en la rbita de la Comisin de Funcionarios, encargada de analizar las problemticas que emergen de la reglamentacin de concursos pblicos. COMISIN 4 Se concentr en las cuestiones concernientes a la jerarquizacin funcional: 35. Otorgar estabilidad formal a quienes se encuentran en condiciones no slo de idoneidad sino tambin de permanencia en el cargo, para lograr la jerarquizacin de los funcionarios pues no es suficiente la comprensin de la tarea que desempean a. Reducir el plazo para la adquisicin de la estabilidad formal, de cinco a tres aos. b. Que se dicte una resolucin en la que la CSJN establezca que todos los funcionarios que tengan ms de tres aos ininterrumpidos en la funcin deberan acceder a la estabilidad formal una vez cumplido el lmite temporal dado que los

requisitos de idoneidad ya fueron merituados con la sucesiva prrroga de los contratos. c. Para ello, modificar el procedimiento vigente para que una vez remitida la ltima prrroga del contrato, las Cmaras Federales y/o los Tribunales Orales que correspondan informen si el funcionario se encuentra prximo a cumplir con los tres aos, y si ha incurrido o no en alguna causal que impida su ingreso como personal efectivo (art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional). d. Dictar una resolucin de efectivizacin para cada funcionario, a fin de evitar la espera innecesaria que se produce actualmente. e. Que se considere como ejercicio de la funcin, an cuando el funcionario cambie de funciones e incluso de instancia, a los efectos del cmputo para la adquisicin de la estabilidad formal. f. Que se contemplen situaciones especiales de inestabilidad, en especial, de gnero (por ej.: embarazos, licencias por maternidad) a los efectos de proteger la estabilidad toda vez que hasta el presente, no se llevan a cabo los aportes, no es posible cubrir vacantes, no se computa el plazo para la antigedad, etc. 36. Debe jerarquizarse la carrera judicial del funcionario pues no es slo un medio para llegar a un fin, sino que es un fin en s misma. La justa retribucin es el elemento primordial para comenzar por efectivizarla, debido a que por diferentes razones el salario de funcionarios ha sufrido un detrimento de considerables proporciones lo que ha motivado un importante achatamiento de lo que se ha denominado la pirmide salarial provocando que se perciban salarios poco diferenciados, iguales y en algunos casos inferiores a quienes ejercen una responsabilidad funcional inferior. a. Reactivar de manera efectiva las gestiones para la inclusin a la totalidad de los funcionarios- en el suplemento salarial por permanencia superior a diez aos en el cargo, creado por las Acordadas 75/93, 37/94 y 35/95 que tramita en el Expediente 2882/2010 de la CSJN. b. Continuar con las acciones destinadas al pago de subrogancias a los funcionarios, con el mismo rgimen que para magistrados (expdte nro. 1922/2010 CSJN). c. Propugnar la creacin de un rubro salarial exclusivo para todos los funcionarios, tanto del Poder Judicial como los de los Ministerios Pblicos, el que puede denominarse, a modo de ejemplo mayor responsabilidad funcional o mayor disponibilidad funcional. d. Propiciar la conformacin de una comisin salarial dentro de la A.M.F.J.N. para elaborar el planteamiento de los temas, ocupndose de su seguimiento, como as tambin de emitir informes peridicos sobre el avance de las gestiones. 37. Modificar el art. 48 del Reglamento para la Justicia Nacional, por el cual, el prrafo cuarto segn la Acordada 48/76 del 14/11/1976 y 278 del 28/11/78, la Corte y las

Cmaras por razones de mejor servicio pueden intimar a los agentes de sus respectivas dependencias para acogerse a los beneficios jubilatorios. Proponer, en este aspecto, que la Comisin de Funcionarios se avoque al estudio de un proyecto, en forma conjunta con la Delegacin Corrientes. 38. Se consider, en el seno de la presente comisin, por mayora, que no existe alguna norma que impida el derecho al sufragio de los funcionarios incorporados al padrn de los magistrados, respecto de los votos de funcionarios en el Consejo de la Magistratura y, por lo tanto, solicitar a la A.M.F.J.N. que se realicen las gestiones pertinentes. 39. Modificar el art. 17 inciso a del Estatuto de la Asociacin, a fin de elevar a 25 el nmero de vocales del Consejo Directivo para que 10 de esos cargos sean ocupados por representantes del estamento de los funcionarios y 15 de los magistrados. En ambos casos, asegurando la representacin de los Ministerios Pblicos y Peritos. 40. Aprobar una mayor representacin de secretarios en las Presidencias de las Comisiones de toda la Asociacin. 41. Solicitar la periodicidad de la realizacin de los Congresos Nacionales de los Funcionarios y su realizacin en jurisdicciones del interior para lograr una mayor participacin federal. COMISIN 5 Agrup a los peritos, que analizaron los aspectos y cuestiones de que necesitan modificarse concernientes a su funcin. Jerarquizacin de la funcin pericial 42. A ms de 50 aos de vigencia del decreto-ley que organiz la justicia nacional y federal, la Comisin acord, por unanimidad, reclamar el urgente cumplimiento de la disposicin establecida por el artculo 54, en cuanto a la conformacin de cuerpos tcnico-periciales en los lugares de asiento de Cmaras Federales del interior del Pas. 43. Asimismo se logr acuerdo unnime, en cuanto a sealar que afecta la jerarqua de la funcin pericial, la atribucin ad hoc o la designacin de profesionales en el escalafn administrativo. Esta situacin vulnera el requisito constitucional de acceso a cargos pblicos fundado en la idoneidad acadmica, la que solo puede ser objetivamente demostrada a travs del procedimiento de seleccin concursal pblico. En otro orden, la situacin de marras no se corresponde con la real responsabilidad originada en el ejercicio de la funcin, ya que no difiere en la prctica diaria, de la que alcanza a las/os peritos titulares. Categorizacin del cargo pericial

44. Se estima que la actual ubicacin del cargo pericial en la estructura administrativa es esttica e infringe el derecho que le asiste a todo funcionario a gozar de una carrera judicial en los trminos del artculo 15 del decreto-ley 1285/58. La eventualidad del desempeo de cargos de decisin (decana/o, vice-decana/o) no constituye ninguna expectativa de carrera judicial pues se funda en el principio de representatividad, distinto al garantizado por la norma legal 45. Se obtuvo consenso por mayora en proponer la formacin de un grupo de trabajo plurisectorial con el objeto de elaborar un proyecto de estructura orgnico-funcional y una carrera judicial que concrete la disposicin legal e incluya la participacin en la instancia superior comn; esto es, la Direccin General Pericial. Reglamentacin orgnica 46. Se logr acuerdo unnime en cuanto a sealar la urgente necesidad de completar el proceso de reglamentacin orgnica iniciado durante los ltimos aos y, hasta ahora, limitado al Cuerpo Mdico Forense y al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales. Est pendiente el tratamiento, por parte del Alto Tribunal, del reglamento del Cuerpo de Peritos Calgrafos Oficial y la regulacin orgnica de peritos tasadoras/es. Un particular aspecto inherente a la reglamentacin es la previsin, adecuada y suficiente, del recurso humano (profesional, tcnico y administrativo), ntimamente vinculado a la disponibilidad, eficiencia y eficacia del servicio pericial. 47. Una situacin anloga se observa en materia de reglamentacin de procedimientos de seleccin para ocupar cargos periciales dentro de la cual, adems, coincidimos en destacar la conveniente de incorporar una clusula de renovacin automtica de las vacantes que producen con el transcurso del tiempo para evitar demoras en la decisin de la Administracin cuya consecuencia inmediata es la grave afectacin del servicio pericial. Actualizacin de la Capacitacin 48. La actualizacin de la capacitacin profesional es una necesidad que debe ser reconocida y garantizada como derecho de la /del perito. Algunas de las actividades cumplidas por los cuerpos tcnicos periciales son generadoras de recursos genuinos, a la fecha desactualizados en sus costos. Coincidimos en proponer que un porcentaje de dichos ingresos se destine a un fondo para actualizacin de capacitacin. Asimismo, que el estamento sea incluido en convenios con entidades acadmicas y profesionales, de modo de asegurar una mayor disponibilidad y mejor acceso a los medios que permiten mantener la actualizacin profesional continua que reclaman las respectivas disciplinas periciales para que las/os funcionarios que las ejercen constituyan, efectivamente, un recurso humanos verdaderamente experto.

Anexo I 49. Acompaamos la iniciativa de la Comisin 2 referida a la necesidad de obtener un seguro de cobertura del riesgo profesional por ejercicio de la funcin pericial, ajustado a sus particulares caractersticas tcnicas, legales y reglamentarias.