Conclusiones de tutela para skype

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CATEDRA: DERECHO CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO-EDO LARA LA TUTELA CONCLUSIONES GRUPO. N° 3 ALUMNAS: Enivón Perez CI: 8.508.924 Digna Yanes CI: 15.960.702 Julio 2013

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PRESENTACIÓN PDF SOBRE TUTELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

CATEDRA: DERECHO CIVIL

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO-EDO LARA

LA TUTELA

CONCLUSIONES

GRUPO. N° 3

ALUMNAS: Enivón Perez CI: 8.508.924

Digna Yanes CI: 15.960.702

Julio 2013

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Partiendo de una construcción económica de la

tutela como medio para producir resultados en

la política pública de protección a los derechos

fundamentales, buscaba determinar, en primer

lugar, dada la interacción entre los ciudadanos

como demandantes de tutela y los jueces como

oferentes del servicio de protección a los

derechos fundamentales, las variables

relevantes de la demanda judicial de tutela,

para que con base en ellas, en segundo lugar,

pudiéramos encontrar formas de racionalizar la

demanda judicial para lograr mejores resultados

sociales

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En Cuanto a los menores de edad, la tutela es

una institución anexa de la patria potestad pues

sólo se provee de tutor al menor de edad que

carece de familia o que, teniéndola no pueden

cumplir con la patria potestad.

La tutela, se llego a convertir en un deber que el

Estado fiscalizaría por su trascendencia social,

pero manteniendo inalterable su razón,

entendiéndose que es una institución que forma

parte del derecho universal, con el propósito de

auxiliar, defender, proteger a las personas y

bienes que no están bajo la patria potestad y que,

por su incapacidad nacida de la edad o de otras

causas no pueden valerse por sí mismos como

sujetos de derecho.

La tutela es una entidad supletoria de la patria

potestad, por la cual se proporciona la

representación, la protección, la asistencia, el

apoyo, el amparo y el complemento de los que

no son aptos para gobernar su persona y

derechos por sí mismos, para regir su actividad

jurídica. Es necesaria y paralela de la

incapacidad de ejercicio de los mayores de edad

y cumple la misión de representar al incapaz

actuando en su nombre.

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Entre las personas que interviene en esta institución se

encuentra en primera instancia el pupilo que es la

persona que se encuentra bajo la protección del tutor

por ser menor de edad y no tener representante que

ejerza el amparo del mismo y que no se haya

emancipado, así mismo la protección es ejercida por el

tutor donde su papel es el proteger la persona del

incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su

bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de

manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre

en provecho del pupilo. Además también se encuentra

el Protutor el cual es quien va a supervisar la labor del

tutor y el juez quien tiene la autoridad para establecer

la medida tutelar a determinada persona.

Los sujetos a tutela fueron variables desde la

antigüedad, en el Derecho romano la tutela se

concibió para proteger a la persona y bienes del

menor de edad, y la institución de la curatela para el

mayor de edad que fuera loco, pródigo, etcétera, con

el objetivo de proteger los bienes de estas personas.

Sin embargo, en el Derecho germano y seguido así

par varios códigos que marcaron hitos en la historia, el

mayor de edad era puesto en interdicción, razón por la

cual estarían Así mismo la tutela permite la

interdicción la cual es la ausencia de las capacidades

para negociar y actuar en hechos jurídicos por

razones de defecto intelectual grave o de condena

penal. por lo que el entredicho (persona que es

sometida a la interdicción) queda sometido en forma

continua a una incapacidad negociar plena, general y

uniforme. Siendo dicha incapacidad más extensa que

la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones

legales a la regla de la incapacidad negociar, plena,

general y uniforme de los mismos, en principio, no son

aplicables a los entredichos.

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La interdicción se ejerce sobre los mayores de edad,

los menores emancipados y los menores no

emancipados, mientras se hallen en el último año de

su menor edad y en esta situación surge efecto

cuando el mismo logra la mayoría de edad (Art. 393 y

394 C.C.V); cabe destacar que esta figura jurídica

aplica en dichas situaciones por que el menor no

emancipado se encuentra bajo la patria potestad de

su padres o representantes. De igual forma los que

solicitan la interdicción está el cónyuge, cualquier

pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal,

un persona que tenga interés o el Juez por

interdicción judicial.

Estas instituciones tutelares se establecen con la

finalidad de salvaguardar aquellas personas que no

tienen la capacidad jurídica para actuar en su propio

beneficio es por ello que se fijan procedimiento para

protegerlos como lo es en el caso de que los padres

de un menor fallezcan o no se tenga conocimiento de

su paradero el juez procede a constituir la

correspondiente Tutela, en los términos previstos por

la Ley. Entre las que se establece la colocación

familiar o en entidad de atención, donde su finalidad

es cumplir con la responsabilidad de crianza de un

niño, niña o adolescente, de forma transitoria y hasta

que se estipule una medida de protección

permanente para el mismo. (Art 358 de la LOPNA)

bajo la tutela, bajo las mismas consideraciones que

un menor de edad.

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Desde que se reconoció y se reguló en diferentes

Legislaciones la institución de la tutela, se

emitieron disposiciones para detallar: las clases

de tutela, la incapacidad para ser tutor, las

excusas de dicho desempeño, el ejercicio del

mismo y, en consecuencia, la responsabilidad del

tutor en su ejercicio tutelar, la remoción del tutor

por las razones expuestas en la ley, así como la

extinción de la tutela.

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La tutela tiene su razón de ser en la falta de patria

potestad y en la insuficiencia de propio gobierno del

pupilo, por lo que debe subsistir mientras estas

circunstancias se den, y ha de cesar cuando

desaparezcan. Es decir, debe concluir cuando el

pupilo muera o adquiera o recobre la capacidad o

llegue a estar sometido a una potestad familiar.

Así como la emancipación extingue la patria

potestad, la habilitación de edad extingue la tutela.

Fundamento de la habilitación es la voluntad del

consejo de familia. La base de esta voluntad se

forma por la idea de que el menor o incapaz ha

alcanzado una madurez suficiente para regirse con

independencia.