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  • Tiene conceptos y caractersticas propias.Existe una normativa anterior.No hay concordancia previa entre la normativa procesal laboral y la normativa sobre conciliacin

  • El conflicto de trabajo como parte esencial del modelo de sociedad y de las relaciones laborales.Concepto: Toda contienda derivada de una relacin laboral que se exteriorizaVisin patolgica y visin constructiva del conflicto de trabajo

  • De acuerdo a los sujetos involucrados:Conflicto individual: intereses de individuos concretos, independientemente del nmero de personas involucradas.Conflicto colectivo: intereses de un grupo genrico o de una categora de trabajadores

    Critica a la clasificacin

  • Conflictos jurdicos: preexiste una regla jurdica que debe aplicarse o interpretarse para solucionarlo.Conflictos de inters: se formalizan acerca de la creacin de una norma o de la modificacin de una ya existenteCrtica a la clasificacin

  • Cruce de las clasificaciones:Conflicto individual de derechoConflicto individual de intersConflicto colectivo de derechoConflicto colectivo de inters

  • Concepto: La actividad desplegada ante un tercero por las partes de un conflicto de intereses, dirigida a lograr una composicin justa del mismo.Tipos de conciliacin:Privada- ObligatoriaPblica- Voluntaria

  • Diferencia conceptual entre ambas en el campo laboral. La diferencia se da en cuanto a la intervencin del sujeto. Ayuda a las partes que lleguen a un acuerdoPropone soluciones que las partes libremente adoptan o no.

  • Tema sensible en la conciliacin laboral.Concepto: La imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.Negocio jurdico unilateral que determina el abandono irrevocable dentro de los lmites establecidos en el ordenamiento jurdico.

  • Tipos de normas:Normas dispositivas.Normas de derecho necesario relativo.Normas de derecho necesario absoluto.

    Irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la Constitucin y en la ley.

  • Conciliacin administrativa: Servicio de Conciliacin AdministrativaConciliacin en la inspeccinConciliacin privadaConciliacin judicial

  • Regulacin: Decreto Legislativo 910 Decreto Supremo 020-2001-TRFinalidad: Mecanismo alternativo de solucin de conflictos.Facilitar la comunicacin entre el empleador y el trabajador.Obligatoriedad de la conciliacin

  • Obligaciones del conciliador:Analizar la solicitudInformar a las partes sobre el procedimientoFacilitar el dilogo entre las partes.Preguntar a las partes con la finalidad de aclarar.Identificar los problemas centrales y concretos.

  • Obligaciones del conciliadorIncentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores.Reunirse por separadoInformar sobre el alcance y efectos del acuerdoNo pueden ser depositarios de sumas de dinero.

  • Procedimiento:SolicitudMaterias: rgimen laboral actividad privada, regmenes especiales, pago de subsidios a cargo del empleador, beneficios de los programas de capacitacin para el trabajo.Notificacin y audiencia nica.Conclusin: acuerdo total o parcial, falta de acuerdo, inasistencia.

  • Mrito del Acta:El Acta de conciliacin debe contener una obligacin cierta, expresa y exigible constituye ttulo ejecutivo y tiene mrito de instrumento pblico.Problema principal:Acuerdos en la conciliacin y principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

  • Regulacin: Decreto Legislativo 910 y Decreto Supremo 020-2001-TREl Inspector del Trabajo puede conciliar en el caso de inspecciones especiales, y slo a solicitud expresa del trabajador y del empledor. De llegarse a acuerdo el acta es refrendada por la AAT y constituye ttulo ejecutivo.

  • Debe realizarse inmediatamente despus de la audiencia de partes.Solo procede si se concilian todas las materias.El inspector vela que la conciliacin no afecte derechos irrenunciables.La AAT cuando refrende el acta debe observar el cumplimiento del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales

  • Materias conciliables:En materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos en la Constitucin y la ley. Conciliacin voluntaria, por el momento.

  • Artculo 66Saneado el proceso el Juez invita a las partes a conciliar el conflicto.La conciliacin puede ser en forma total o parcial.El juez al aprobar la frmula conciliatoria deber observar el principio de irrenunciabilidad

  • Art. 45La conciliacin puede ser promovida o propuesta despus de la audiencia, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia.Formalizacin: Acta suscrita ante el rgano jurisdiccional respectivo Audiencia con ese fin.Aprobada por el Juez: cosa juzgada

  • Conclusiones:Oportunidad de la conciliacin:Antes de la sentencia? Artculo 323 del CPCCarcterstica del acuerdo:Rol del Juez: Como conciliadorRespeto de los derechos irrenunciables

  • Clases de conciliacin: art. 103Privada: Voluntaria y para su validez debe ser homologada por la Sala Laboral, caso en el que adquiere autoridad de cosa juzgada.Es la conciliacin de la Ley de Conciliacin?Artculo 76 LPT a que conciliacin hacen referencia?Administrativa: Facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador (derogado).

  • Proceso sumarsimo: Para la conciliacin rigen las reglas del artculo del proceso ordinario laboral.

  • El Juez como conciliador?La oportunidad de la conciliacin judicial?Importancia de la conciliacin judicial en nuestro medio?Tipo de conciliador: la del CPC o la de la LPT?