Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)
Click here to load reader
-
Upload
camilo-london-el-tributario -
Category
Documents
-
view
287 -
download
1
description
Transcript of Conciliacion fiscal de la renta mrls (revista)
1
Introducción a la
Conciliación fiscal de la
renta
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
2
3
Es un proceso de análisis que tiene por
objeto determinar el valor del
enriquecimiento neto global (ENG) o
renta fiscal sujeta al ISLR a partir de los
resultados que muestra el contribuyente en sus
estados financieros y sus registros contables
ordinarios.
Conciliación fiscal de la renta
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
4
Conciliación fiscal de la renta
Los resultados de la conciliación
fiscal de la renta son una serie de
ajustes que deben realizarse a la
utilidad o pérdida financiera
(contable) del contribuyente, para
obtener el enriquecimiento neto
global (ENG) o renta fiscal del ISLR.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
5
Renta contable o financiera Renta fiscal o ENG
Impuesto sobre la renta
Ajustes por conciliación fiscal
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
6
7
Base imponible del ISLR
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenid os
en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta ley.
Artículo 1 de la Ley de ISLR
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
8
Enriquecimiento anual. Base temporal en la cual se
establece la base imponible
Enriquecimiento neto. Neto del ingreso bruto, menos
costos y deducciones
Enriquecimiento disponible. Disponibilidad en función de
los criterios previstos en la ley de ISLR
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
9
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Determinación del enriquecimiento global neto o ren ta fiscal
y
del Impuesto Sobre la Renta
ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
10
Determinación del enriquecimiento global neto o ren ta fiscal
y
del Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la Renta = ENG * % Establecido en tarifa
ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
11
Ajustes fiscales a la renta financiera
Incrementos por efecto de
conciliación fiscal
Disminuciones por efecto
de conciliación fiscal
Renta fiscal o ENG
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
12
13
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000
Ajustes por conciliación fiscal: Bs. + 300.000
ENG: + 1.000.000 + 300.000
ENG: + 1.300.000
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
14
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000
Ajustes por conciliación fiscal: Bs. - 200.000
ENG: + 1.000.000 – 200.000
ENG: + 800.000
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
15
16
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable): Bs. + 1.000.000
Ajustes por conciliación fiscal: Bs. - 1.200.000
ENG: + 1.000.000 – 1.200.000
ENG: - 200.000
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
17
Partidas sujetas al ajuste por efecto de la concili ación fiscal
Los ajustes por efectos de la conciliación fiscal
tienen sustento en las diferencias de criterios
entre los principios y normas contables con
las normas fiscales contenidas en la Ley y
Reglamento respecto al monto y nomento del
reconocimiento de ingresos, costos y
gastos .
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
18
https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/
19
La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR
Boletín FVCCP
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
20
La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR
Boletín FVCCP
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
21
La adopción de las VEN NIF y la determinación del I SLR
Es importante señalar, en principio, que el
resultado fiscal no debería ser distinto por la
aplicación de cualquier modelo contable, ya que
se determina con base en las disposiciones de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta . De lo
anteriormente señalado podemos concluir que la
adopción de las VEN NIF PYME introduce
nuevos elementos e importes a considerar al
practicar la conciliación fiscal de rentas, pero no
en el resultado fiscal .
Boletín FVCCP
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
22
https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/
23
Partidas de conciliación fiscal
Los ajustes aplicados sobre la renta financiera del contrib uyente
son de dos tipos generales , respecto a la relación o afectación de
estos sobre los registros contables del ejercicio fiscal.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
24
Tenemos, por una lado
ajustes a valores de egresos o ingresos registrados en el
ejercicio fiscal y los cuales afectaron los resultados fina ncieros
del contribuyente
y por otro
ajustes a la renta por ingresos o egresos que no se
corresponden con registros o cuentas que afectaron los
resultados financieros del contribuyente.
Partidas de conciliación fiscal
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
25
https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/
26
Las diferencias temporales tienen origen en el hecho de que
algunas partidas de ingresos, costos y gastos se incluyen en la
renta gravable en períodos distintos de aquel en que se inclu yen
en la utilidad o pérdida contable neta. Las diferencias temp orales
se originan en un período y se revierten en uno o más períodos
posteriores.
Tipos de diferencias que resultan de la conciliació n fiscal
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
27
Las diferencias permanentes son las existentes entre la renta
gravable o pérdida fiscal y la utilidad o pérdida contable ne ta de
un período, que no se revierten en períodos posteriores, por
limitaciones o restricciones previstas en la Ley respecto a l
reconocimiento de estas.
Tipos de diferencias que resultan de la conciliació n fiscal
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
28
29
Partidas de conciliación fiscal
que ajustan ingresos, costos o gastos
con registro contable en el ejercicio fiscal
Ajuste de conciliación fiscal por partidas no deducibles (PCF –
ND y NC): Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la
renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que
corresponden a egresos, (costos o gastos), cuyo registro contable
fue determinante para los resultados financieros del ejerc icio, los
cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados
como deducciones o costos imputables a la determinación del
ENG.
30
Partidas no deducibles (PCF – ND y PCF-NC):
Ingresos 100.000.000
Costos 20.000.000
Gasto 15.000.000
Resultado financiero-contable 65.000.000
Mas PCF no deducible + 10.000.000
ENG 75.000.000
5.000.000
10.000.000 (PCF-ND o NC)
Partidas de conciliación fiscal
que ajustan ingresos, costos o gastos
con registro contable en el ejercicio fiscal
31
Ajuste por conciliación fiscal relativo a partidas no gravables (PCF - NG):
Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta financiera a los
efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos cuyo registro
contable fue determinante para los resultados financieros del ejercicio,
los cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados
como ingresos imputables a la determinación del ENG.
Partidas de conciliación fiscal
que ajustan ingresos, costos o gastos
con registro contable en el ejercicio fiscal
32
https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/
33
Partidas no gravables (PCF - NG):
Ingresos 100.000.000
Costos 20.000.000
Gasto 15.000.000
Resultado financiero-contable 65.000.000
Mas PCF no deducible - 25.000.000
ENG 40.000.000
75.000.000
25.000.000 (PCF-NG)
Partidas de conciliación fiscal
que ajustan ingresos, costos o gastos
con registro contable en el ejercicio fiscal
34
Partidas de conciliación fiscal
Que ajustan ingresos, costos o gastos
sin registro contable en el ejercicio fiscal
Ajuste por conciliación fiscal relativas a partidas deducibles ( PCF – D y
PCG – C ): Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta
financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a
egresos sin registro contable en el ejercicio, los cuales por efecto de la
Ley de ISLR pueden ser considerados como deducciones en la
determinación del ENG.
35
Ajuste de conciliación fiscal por partidas gravables (PCF - G):
Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la renta financiera a los
efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos que no
fueron considerados contablemente en la determinación de los
resultados financieros del ejercicio, los cuales por efecto de la Ley de
ISLR deben ser considerados como ingresos brutos en la determinación
del ENG.
Partidas de conciliación fiscal
Que ajustan ingresos, costos o gastos
sin registro contable en el ejercicio fiscal
36
Un Blog donde hablamos de impuestos y más…
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
37
Efecto en la renta fiscal de las partidas de
conciliación fiscal
Partidas de conciliación fiscal gravables y partidas de con ciliación fiscal
no deducibles: Se suman a la renta financiera.
Partidas de conciliación fiscal no gravables y partidas de c onciliación
fiscal deducibles: Se restan a la renta financiera.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
38
Nomenclatura aplicada normalmente a la identificaci ón de
partidas de conciliación fiscal
Partidas de conciliación fiscal gravables = + PCF – G
Partidas de conciliación fiscal no gravables = - PCF - NG
Partidas de conciliación fiscal deducibles = - PCF – D
Partidas de conciliación fiscal no deducibles = + PCF – ND
Partida de conciliación imputable al costo = - PCF - C
Partida de conciliación fiscal no imputable al costo = + PCF-NC
Partida de conciliación fiscal por RPI = + o - PCF-RPI
39
Nomenclatura aplicada a la identificación de los su jetos al
ISLR
Persona Natural Residente = PNR
Persona Natural No Residente = PNNR
Persona Jurídica Domiciliada = PJD
Persona Jurídica No Domiciliada = PJND
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
40
Tarifa progresiva del ISLR (2)
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
41
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
Tramo I
Tramo II
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
42
TARIFA Nro. 02, art. 52
1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15,00 %
2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22,0 0 %
3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 34,00 %
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
43
Tramo I
Tramo II
15%
22%
34%
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
44
Un Blog donde hablamos de impuestos y más…
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
45
Disponibilidad del ingreso bruto
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
46
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso
Artículo 5 de la ley de ISLR
Se considerarán disponibles en el momento en que son pagados , los
enriquecimientos provenientes de:
La cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles,distinto de arrendamiento de bienes muebles.
Regalías y demás participaciones análogas.
Los dividendos.
Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia.
Los producidos por el libre ejercicio de profesiones nomercantiles.
La enajenación de bienes inmuebles.
Las ganancias fortuitas.
47
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso
Artículo 5 de la ley de ISLR
Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración
anterior , se considerarán disponibles desde que se realicen las
operaciones que los producen , salvo en las cesiones de crédito y
operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias
anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el
cesionario el beneficio que proporcionalmente correspond a.
48
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso
Artículo 5 de la ley de ISLR
Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos,
empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por lo s contribuyentes
indicados en los literales b), c), d) y e) del artículo 7° de es ta Ley y los derivados
del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán
disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
49
Un Blog donde hablamos de impuestos y más…
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
50
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingr eso
Artículo 5 de la ley de ISLR
Ingresos disponibles cuando se realizan las operaciones
que las operaciones que los producen.
Ingresos disponibles cuando se devengan los ingresos.
Ingresos disponibles cuando se perciben los ingresos.
Disponibles cuando se causan
Disponibles cuando se perciben
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
51
Costo y deducciones
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
52
Costo histórico
Artículo 23 (P1) de la ley de ISLR
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente
del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el
mercado . Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deb erá
aparecer el número de Registro de Información Fiscal del ven dedor, salvo cuando
se trate de compras realizadas por el contribuyente en el ext erior, en cuyo caso,
deberá acompañarse de la factura correspondiente. No const ituirán prueba de
costo, las notas de débito de empresas filiales, cuando no es tén amparadas por
los documentos originales del vendedor.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
53
Deducciones
Artículo 27 de la ley de ISLR
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta
bruta las deducciones que se expresan a continuación, las
cuales, salvo disposición en contrario, deberán correspon der a
egresos causados no imputables al costo , normales y
necesarios , hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento :
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
54
Deducciones
Artículo 27 de la ley de ISLR
Salvo disposición en contrario, las deducciones deberán co rresponder a:
• Egresos causados (en algunos casos pagados)
• No imputables al costo
• Normales y necesario
• Hechos en el país
• Con el objeto de producir el enriquecimiento
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
55
Un gasto es NORMAL:
Cuando dentro de una sana administración de los recursos eco nómicos
de un contribuyente y con miras a la producción de la renta, no resulta
excesivo ni tienda a disminuir injustificadamente la base i mponible.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
56
Un gasto se considera NECESARIO:
Cuando guarde proporción con la actividad productora de ren tas del
contribuyente, siempre que exista una relación causal y jus tificada entre
el gasto y dicha actividad.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
57
Un Blog donde hablamos de impuestos y más…
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
58
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
A) Egresos deducibles cuando se pagan . (Numerales 3, 11 y 20, Parágrafo 12 Art. 27 Ley ISL R)
B) Egresos deducibles cuando se causan . (Numerales 5, 6, 8, 9, Art. 27 Ley ISLR)
C) Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan ,
dependiendo del tipo de ingreso que genere el contribuyente .
(Otros Numerales del Art. 27 Ley ISLR)
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
59
60
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)
Disponible cuando se paga
(percibe)
Deducible cuando se paga
Venta de inmuebles Honorarios profesionales
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
61
62
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)
Disponible cuando se causa
Deducible cuando se causa
Venta de cuadernos Honorarios profesionales
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
63
64
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)
Disponible cuando se paga
(percibe)
Deducible cuando se paga
Venta de inmuebles Gastos de mantenimiento
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
65
66
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (C)
Disponible cuando se causa
Deducible cuando se causa
Venta de cuadernos Gastos de mantenimiento
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
67
68
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (A)
Disponible cuando se paga
(percibe)
Deducible cuando se paga
Venta de inmuebles Tributos
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
69
70
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (A)
Disponible cuando se causa
Deducible cuando se Paga
Venta de cuadernos Tributos
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
71
72
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (B)
Disponible cuando se paga
(percibe)
Deducible cuando se Causa
Venta de inmuebles Depreciaciones
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
73
74
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Renta Fiscal = Ingreso brutos – Costos – Deducciones tipo (B)
Disponible cuando se causa
Deducible cuando se causa
Venta de cuadernos Depreciaciones
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
75
76
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Temporalidad
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo
y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán
corresponder a egresos causados durante el año gravable , cuando correspondan
a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operaci ón se realice .
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
77
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Temporalidad
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de
su pago , conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, las respectivas
deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año
gravable , sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas
en los numerales 5 y 6 del artículo 27.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
78
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se pagan . (Numerales 3, 11 y 20, Parágrafo 12 Art. 27 Ley ISL R)
Egresos deducibles cuando se causan . (Numerales 5, 6, 8, 9, Art. 27 Ley ISLR)
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo
del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley
ISLR)
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
79
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo
del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley
ISLR)
Si es una deducción aplicada a la generación
de enriquecimientos disponibles cuando estos
se causan
Ejemplo: Empresa que fabrica bienes muebles, empresa de servicios de mantenimiento industrial.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
80
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deduc ciones
Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan , dependiendo
del tipo de ingreso que genere el contribuyente. (Otros Numerales del Art. 27 Ley
ISLR)
Si es una deducción aplicada a la generación
de enriquecimientos disponibles cuando estos
se cobran
Ejemplo: Empresa que fabrica y vende inmuebles, empresa de servicios profesionales.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
81
82
Artículo 32
MOMENTO EN QUE APLICAN LAS DEDUCCIONES
Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se pagan :
Numerales 3º, 11º y 20º y en los Parágrafos duodécimo y decimo tercero del
artículo 27 de la Ley de ISLR.
Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se causan :
Numerales 4º, 5º y 6º del artículo 27 de la Ley de ISLR.
Deducciones aplicadas, en el ejercicio en que se causan o cuando se pagan :
Todas las demás previstas en el artículo 27 de la Ley de ISLR.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
83
https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanche z/
84
Aplicación artículo 5 y 32 de la Ley de eISLR
Actividad generadora del ingresoEjercicio en que está disponible el ingreso
Egreso imputable a deducciónEjercicio en el cual se
deduce el egresoCondición
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Depreciación de maquinaria En el que se causa SDC
Comercialización de materiales de oficina En que se causa
Honorarios profesionales de equipo de asesoría legal En el que se causa Depende
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Pérdida en cuentas incobrables (*) En el que se causa SDC
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Impuestos municipales En el que se pa ga SDP
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Impuestos estadales En el que se paga SDP
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Fletes terrestres nacionales En el qu e se causa Depende
Comercialización de materiales de oficina En que se causa Gastos de ID En el que se paga SDP
Comercialización de materiales de oficina En que se causa
Gastos de administración de inmueble dado en arrendamiento En el que se paga SDP
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Depr eciación de maquinaria En el que se causa SDC
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobraHonorarios profesionales de equipo de asesoría legal En el que se paga Depende
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Pérd ida en cuentas incobrables (*) En el que se causa SDC
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Impu estos municipales En el que se paga SDP
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Impu estos estadales En el que se paga SDP
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Flet es terrestres nacionales En el que se paga Depende
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobra Gast os de ID En el que se paga SDP
Fabricación y venta de inmuebles En que se cobraGastos de administración de inmueble dado en arrendamiento En el que se paga SDP