Conciencia electoral 1

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Electoral Con - ciencia Órgano Informativo de la FEPADE-Guerrero Junio de 2010 No. 01 La SCJN y la fecha de la elección de Gobernador Elecciones y legitimidad política gubernamental

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revista de la FEPADE Guerrero, especializada en la materia penal electoral.

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ElectoralCon-ciencia

Órgano Informativo de la FEPADE-GuerreroJunio de 2010No. 01

La SCJN y la fecha de la elección de Gobernador Elecciones y legitimidad política gubernamental

3Con-cienciaElectoral

Directorio

Lic. Luis Alberto Montes Salmerón

Fiscal Especializado Para la Atención de Delitos Electorales

Lic. Tirso Antonio Rivera Molina

Encargado de Despacho de la Dirección General de Averigua-

ciones Previas y Control de Procesos

Ing. Víctor Hugo González Torres

Director General de Administración e

Informática

LCC. Obeth Hernández Hernández

Jefe de la Unidad de Prensa y Difusión

Ing. José Luis Salgado RománEdición

Unidad de Prensa y Difusión

Diseño

Tiraje: 2,000 ejemplares

Con-Ciencia Electoral, es una Revista de publicación trimestral de la Fiscalía Especia-lizada Para la Atención de Delitos Electorales del estado de Guerrero.

Los artículos publicados en esta revista son responsabilidad de quien los escribe, Con-Cien-cia Electoral es respetuosa de la libertad de expresión, tal como se establece en los artículos 6o y 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electo-rales del Estado de Guerrero.

Boulevard Vicente Gue-rrero No. 72, Col. Juan Álvarez, Chilpancingo, Gro. C.P. 39030,

Tel: 01 747 47 1 03 52, 1 40 70 ó al 01 800 831 4276

ContenidoPortada

Editorial 5

De la creación de la FEPADE 6

Toma de protesta del fiscal electoral de Guerrero 9

Gestión electoral 10

Capacitación electoral 2009 12

Cúales son los delitos electorales y cómo prevenirlos 15

Prevención de los delitos electorales 18

La equidad como principio de lascontiendas electorales 20

La ley del oeste en el proceso electoral 2008 25

Democracia electoral 26

¡Guerrero, preparado para elegir a su Gobernador! 30

La SCJN y la fecha de la elección del Gobernador de Guerrero 34

Los delitos electorales en el Estado de Guerrero 38

La prevención de los delitos electoralesen Guerrero 42

La justicia electoral en las elecciones de los comisarios municipales 50

Participación ciudadana más allá del ejercicio del voto 53

Federalismo judicial electoral 51

Elecciones y legitimación política gubernamental 55

El derecho penal y su contribución al ámbito electoral 60

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Lic. Luis Alberto Montes SalmerónFiscal Especializado Para la Atención de Delitos Electorales

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FEPADE

Si fuera dable asumirlo como sistema de vida en lo general, la democracia sería la formula regia de la convivencia humana, porque a pesar de las vicisitudes que presentaría su ejercicio cotidiano, su fundamento intrínseco de equidad social, siendo los hombres buenos por naturaleza y justos por convicción, nos permitiría un equilibrio más

sostenido, menos vulnerable y, con certidumbre creciente propendería a la paz, al desarrollo, al progreso.

El análisis de todas las acciones y aun de las omisiones, y la memoria de las ideas más esclarecidas y atinadas que han hecho evolucionar al hombre en el devenir de la historia universal nos permitiría, ubicado cada grupo en su propio entorno territorial y sus circunstancias, crear los mecanismos éticos, científicos y pragmáticos que propiciaran la certeza y seguridad que todo individuo espera del ámbito de la sociedad en que se desenvuelven sus proyectos y sus realizaciones. El pueblo todo, en la ficción jurídica del Estado, sería la soberanía misma de la que el gobierno abrevaría los nutrientes que lo mantendrían saludable y eficiente. Todos nos daríamos la ley para obedecerla, no para tratar de vulnerar sus principios y su eficacia, ni, menos para aprovechar sus fallas, imposibles de evitar mientras sean perfectibles la vida misma, la democracia y la propia normatividad.

El estado de Derecho, no sería retórica y academia solamente, sino praxis viva y cierta, en el que los hombres que encarnan el gobierno no son seres privilegiados por una patente de corso que les permita no acatar el mandato de la ley, que sería guía y destino de todos los hombres: los de aquí, los de allá; los de abajo, los de arriba; los buenos, los malos; los ricos, los pobres; los negros, los blancos, los amarillos, los rojos. No habría distingos, ni desequilibrios por razones étnicas o de género, o nacionalidades o economías. Tal vez existirían, ciertamente, diferencias en el desarrollo cultural y tecnológico, porque en algunos países la avanzada científica nos lleva grandes ventajas a estas alturas; pero aun esas diferencias sería posible reducirlas paulatinamente si, en la utopía que nos imaginamos, la democracia señorea por sobre los intereses egoístas de los grupos y de los hombres que buscan obtener el poder, solamente por el poder y no para servir a las grandes causas del hombre social.

Pero estando determinado por el Pacto Fundamental que da concordia y guía a la República, que ésta es de índole federal, representativa y popular y que elegimos a nuestros órganos de gobierno mediante el ejercicio libre y consciente del voto, la responsabilidad compartida e insoslayable de todos, hombre y sociedad, gobierno y ley es garantizarnos, sobre toda otra consideración, el respeto irrestricto de ese sufragio a través del cual, y únicamente a través del cual, el gobernador, obtiene el respaldo del pueblo para gobernarlo. Cuando el voto se ve expuesto al peligro de ser vulnerado, las instituciones creadas por la misma soberanía popular, tienen el deber de proteger su valor y su objetivo básico que es, indudablemente, el de mantener la democracia. Así es como la Fiscalía Especializada en la Atención de los Delitos Electorales, con la aplicación de todas las facultades que le han sido discernidas por la norma, asume la parte muy importante que le corresponde en ese protectorado del voto.

No debe de creerse que las funciones principales de este organismo sean las de perseguir al infractor, porque antes de llegar al ejercicio de la represión del delito electoral, tiene otras atribuciones básicas que quiere y debe cumplir aun con mayor atingencia y puntualidad, entre éstas las de orientar al electorado acerca de sus derechos y obligaciones electorales, acerca de los medios de defensa que se contienen en la ley para evitar alteraciones de la conducta, acerca de difundir las leyes que atañen al propósito de conservar la pureza del voto y auspiciar su respetabilidad, acerca de evitar la creación de cotos de poder inconmovibles, mediante, simplemente, del acatamiento de la ley por gobernantes y gobernados.

Esa gran tarea preventiva, en parte de educación y orientación, en parte de disuasión colectiva de todo atentado en contra del sufragio, del sufragante y del sufragado, debemos atenderla todos los días, en todo tiempo, sea o no época electoral, y porque tenemos que acudir al uso de todos los recursos de la inteligencia humana para apoyarnos en su cumplimiento, tal imperativo nos ha motivado a crear este órgano periodístico que hoy nace para tratar de crear y recrear la CON-CIENCIA ELECTORAL, para que se constituya en una tribuna libre del pensamiento y de la voz de todos cuantos quieran aportar al ejercicio democrático sus ideas y sus propuestas. Aquí no se leerá sino la voz y el pensamiento de todos quienes se interesen en acrecentar los conceptos y la vigencia de la democracia, incluyendo no solamente a los individuos que se han destacado en la investigación y en la academia de la temática, sino también a los que busquen hacerse oír en forma razonada y libremente. Los partidos políticos, que son los más interesados en el señorío del voto, tienen aquí su plataforma. La ofrecemos con la buena voluntad de verla crecer y consolidarse, como algo del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, según la premisa de Abraham Lincoln.

Editorial

6 Con-cienciaElectoral

Hemos dicho que la FEPADE es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Actualmente tiene, en el estado de Guerrero, una

existencia real y formal, aun cuando de reciente creación, que viene a culminar un proceso de actualización de las instituciones electorales, tendente al enriquecimiento del proceso democrático en nuestra entidad.

De esta guisa conviene traer a colación los distintos cuerpos legales, federales y locales, que fueron conformando esta posibilidad de transición democrática en el ejercicio del poder, v.gr.:

a).- El 16 de agosto de 1990, entró en vigor el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, publicado el día anterior en el Diario Oficial de la Federación, quedando abrogado el Código Federal Electoral del cual se desprende la reglamentación de la Constitución General de la República por lo que hace a los derechos y obligaciones de carácter político-electoral de la ciudadanía, así como la organización, función y prerrogativas de los partidos y las agrupaciones políticas, tanto como la función estadual respecto a la organización de las elecciones para integrar a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación; este Código, en suma, protege y garantiza los principios rectores del voto ciudadano, a saber: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, indispensables e incontrovertibles pilares de nuestra democracia;

b).- Y es dentro de este código que se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), como un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio y el cual es responsable del

De la FEPADE GUERRERORodrigo Juárez Ortiz

ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y para cuyo efecto agrupa íntegramente el ejercicio de las funciones electorales a que se refiere el artículo 41 Constitucional. Debe agregarse, sin embargo, que esta organización sufrió cambios considerables, merced a las reformas constitucionales como las de 1994 y 1996, para quedar como está actualmente, por cuanto a su organización.

c).- En 19 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por virtud del cual se crea la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, haciéndolo consistir en un órgano de la Procuraduría General de la República, responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia en lo relativo a delitos electorales federales, como su nombre lo indica.

Queda claro, pues, que merced a estos instrumentos normativos, los procesos electorales en México se llevan al cabo de una manera tal que le deben dar certidumbre y confianza a la ciudadanía para ejercer su voto, habida cuenta de que los organismos electorales están ciudadanizados, de tal suerte que ya no es el gobierno, a través de sus dependencias, quien organiza los procesos ni las jornadas electorales, sin embargo, por reminiscencias del pasado, los ciudadanos todavía no confían del todo en estos procesos y la consecuencia es que se abstienen de votar, en proporciones verdaderamente considerables, haciendo nugatorio, con ello, el ejercicio de un derecho y una obligación constitucionales, que costó a nuestro pueblo, la entrega de cientos de miles de vidas, en el transcurso de nuestra historia, para elevar a este rango, sus mas caros anhelos ciudadanos: el de votar y el de ser votados, así como la creación y consolidación de un régimen de derecho que nos estructurara a la par que los otros estados del planeta, cuando menos los del mundo occidental.

Por lo que respecta a nuestra entidad federativa y siendo congruentes con el principio de la necesaria e insoslayable actualización, también se crearon los cuerpos normativos necesarios para que la actividad electoral se institucionalizara de una manera objetiva, transparente, eficiente y eficaz, así, se crearon, v.gr.:

a).-El Código Electoral del Estado No.264, de 30 de abril de 1992, el cual abroga toda la legislación anterior, por lo que se advierte en su artículo 66 que los organismos electorales son los depositarios de la autoridad electoral y, por lo tanto, son los responsables del ejercicio de la función del Consejo Estatal Electoral de organizar las elecciones.

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b).-El 15 de mayo de 1992, se integra e instala el Consejo Estatal Electoral, creado por Decreto No. 265, de esa misma fecha, siendo un organismo público cuyo objetivo fundamental, es tener la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades de los órganos electorales; así como encargarse de la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia del proceso electoral, de los cómputos y de la declaración de validez y calificación de las elecciones.

c).- La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero No. 144, publicada en el Periódico Oficial del 13 de febrero de 1998; hay que saber, al respecto, que este sistema tiene como finalidad el garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como fijar los plazos para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de los actos y etapas de los procesos electorales, como reza el artículo 3 de esta ley.

d).- En mayo de 1996, se adicionan al Libro Segundo, Sección Cuarta, un Título V, integrado con un Capítulo Único, los cuales estaban denominados como “Delitos electorales y en materia de registro Estatal de ciudadanos”, que de igual manera que el Código Penal Federal establece distintos tipos delictivos protectores del proceso electoral fidedigno, en donde se respete la voluntad ciudadana. De esta suerte, en febrero de 2004, fue reformado el nombre del citado Título V, así como el de su capítulo, para quedar como “Delitos electorales”, donde además fueron reformados diversos artículos, otros se adicionaron y el artículo 297 se derogó. Así, de los artículos 292 al 299 bis se mencionan los delitos electorales que pueden ser cometidos por la ciudadanía en general, los ministros de cultos religiosos, los funcionarios electorales, los funcionarios de partidos políticos, así como los servidores públicos.

e).-En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193, publicada en el Periódico Oficial No. 14 Alcance III de 13 de febrero de 2004, se crea la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales con presupuesto propio, autonomía técnica e independencia en su funcionamiento y administración, la que conocerá de los Delitos Electorales contempla dos en el Código Penal del Estado. Lo que le permite no solo una mayor agilidad operativa en la persecución de los delitos electorales, sino también, en la prevención de los mismos. No hay que olvidar que la titularidad de la Fiscalía Especializada, tiene el rango de Subprocuraduría.

De esta guisa, todos estos cambios en las leyes electorales han significado, obviamente, cambios sustantivos en las instituciones y en los procesos electorales, se ha dado transparencia y efectividad y, lamentablemente,

todavía existen quienes, a pesar de conocer la tipicidad de conductas delictivas en materia electoral, aun así se atreven a cometerlas pensando, tal vez, que gozarán de impunidad, sin percatarse de que los servidores públicos de la FEPADE estatal están inmersos en una actitud de responsabilidad y de respeto irrestricto a la ley.

Así, el pasado 6 de febrero se llevaron al cabo votaciones tendentes a la elección para gobernador del estado y en un ejercicio de plenitud democrática, ganó el candidato que en forma personal atrajo el interés y convicción de la mayoría ciudadana.

Existen voces, todavía, que pretenden justificar la transición, pacífica, merced a supuestos arreglos cupulares en virtud de los cuales se condicionan conductas a cambio de otras, para evitar trastornos o afectaciones en los intereses creados durante todo el tiempo de la hegemonía de un solo partido, solo que, al margen de ello, la campaña proselitista pasada recién , nos sirve como un parámetro válido para constatar, fácticamente, si hubo o no promesas, si hubo o no una tónica dirigida en un sentido de la búsqueda del cambio, tan anhelado por toda la comunidad guerrerense, si se dieron o crearon las expectativas para un avance real, objetivo y democrático en la vida de nuestro estado, ya que con base en ello, entre otros, estará la ciudadanía en condiciones de juzgar, por los resultados y nada mas que por ellos, de las bondades de la transición, pacífica, institucional y políticamente transparente.

Y esto no se le debe dejar fatalmente al solo transcurso del tiempo, sino merced a la participación responsable de las mayorías en donde cada quien realice la parte que le corresponde, para que gobernantes y gobernados compartan esta responsabilidad en beneficio de la consolidación aun cuando paulatina, pero firme y segura, de una existencia plena, para vivirla dentro del margen democrático que nos demos como pueblo

Como hemos dicho, con fecha 13 de febrero de 2004, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No.14 Alcance III, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero no. 193, la cual fue comunicada al titular del ejecutivo estatal por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

En dicha ley se crea, en su CAPÍTULO IV, en el Artículo 41, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales con presupuesto propio, autonomía técnica e independencia en su funcionamiento y administración la que conocerá de los delitos electorales contemplados en el Código Penal del Estado.

En opinión de los integrantes de la Comisión Dictaminadora fue un acierto la propuesta presentada por la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado en el sentido de retomar los trabajos de la Reforma Política y realizar su propio análisis de cada una de las propuestas presentadas en los foros de consulta, y por ello decidieron incluir en dicha Ley lo relativo a la Fiscalía Especializada

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para la Atención de Delitos Electorales.

Se consideró procedente su creación aduciendo que con su permanencia se fomenta la preparación y capacitación de personal especial para su atención, ya que si bien es cierto que en los procesos electorales, la Procuraduría General de Justicia implementa la instauración de Ministerios Públicos para atender los delitos que en materia electoral se presenten en el transcurso del proceso electoral, ello no es suficiente, toda vez que al culminar los procesos electorales ellos vuelven a sus respectivos ámbitos de competencia, dejando que las averiguaciones previas y procesos iniciados reciban un tratamiento igual al que cualquiera de los delitos comunes, perdiéndose con ello la continuidad y preparación que deben tener en una rama tan moderna de derecho, como es el derecho electoral.

También consideró que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene como objeto la persecución e investigación de los delitos electorales, tiene rango de Subprocuraduría, su carácter es permanente, cuenta con total autonomía técnica y administrativa e independencia para la toma de decisiones.

Para efectos de la titularidad del área se propuso se nombrara un Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y se propuso que su nombramiento se realizara mediante una terna presentada por el Ejecutivo del Estado ante el Poder Legislativo, para que éste a su vez lo nombrara mediante el voto de la mitad más uno de sus miembros en un término de diez días improrrogables

posteriores a su presentación, y en caso de que dicha terna fuese rechazada, el Ejecutivo podría, por una sola ocasión, presentar una nueva terna y en caso de ser rechazada hacer el nombramiento de manera directa a favor de persona distinta a las rechazadas. Dicha Fiscalía, para el buen funcionamiento de su área contará con los Ministerios Públicos que requiera, los que observarán los principios fundamentales del derecho electoral, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

De esta suerte y en cumplimiento de la normatividad aplicable y en seguimiento del procedimiento descrito, el 25 de septiembre de 2009, la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, nombró al Lic. Luis Alberto Montes Salmerón, como titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Debemos considerar, en consecuencia, que se dieron los pasos necesarios para la estructuración administrativa de la misma, considerándose como titular al Fiscal Especializado con una Unidad de Comunicación Social para realizar sus funciones en ejercicio de sus facultades, así como la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, con dos unidades, una de Averiguaciones Previas y otra de Control de Procesos; una Subdirección General Jurídica y de Amparo, y la Subdirección General de Administración e Informática, con dos Unidades, una de Administración y la otra de Informática.

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Toma de protesta del Fiscal Electoral de Guerrero

El 25 de septiembre de 2009, la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Guerrero, nombró por decisión unanime al Lic. Luis Alberto Montes Salmerón como Fiscal

Especializado Para la Atención de Delitos Electorales, quien fun-girá en dicho encargo hasta el día 15 de noviembre de 2011, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo de cuatro años más en su encargo. Con la designación de Luis Alberto Montes Salmerón como Fiscal, se da seguimiento a los trabajos de investigación y prevención del delito electoral que se realiza en la FEPADE-Gue-rrero, ya que después de un año cuatro meses que la fiscalía se encontraba sin titular, era necesario que hubiera una cabeza para que tuviera certeza el trabajo de la FEPADE. Durante la sesión, los Diputados de las diferentes frac-ciones exhortaron a Montes Salmerón a conducirse con estricto apego a la Ley, que no actúe bajo consigna y mucho menos que responda a intereses partidistas. Después de exponer sus posturas ante el pleno, los legisladores dieron su aval y voto de confianza al nuevo fiscal electoral. “Vengo a poner toda mi experiencia profesional al frente de la FEPADE, estoy seguro que habré de hacer un papel digno e imparcial para poder brindarle mayor certeza a la ciudadanía y a los actores políticos de que en la FEPADE se investigarán los

delitos electorales hasta sus últimas concecuencias” aseguró el Fiscal Electoral. En la primera entrevista que sostuvo con los medios de comunicación, Montes Salmerón, aseguró que a su llegada a la FEPADE realizará un análisis del estado que guarda la fiscalía y de inmediato se enterará de los asuntos qe se investigan en esta institución para darle seguimiento, así como, implementar nuevos mecanismos de difusión y prevención de los delitos electorales. Pese a la presión de los reporteros de que si Montes Salmerón pertenece al grupo del Gobernador del Estado y que por eso fue nombredo como Fiscal, Luis Alberto Montes negó rotunda-mente ese cuestionamiento y puntualizó que su incliusión en la ter-na fue a propuesta del Secretario General de Gobierno, Guillermo Ramos Ramírez, quien lo invitó a participar y que finalmente fue el H. Congreso del Estado el que determinó quien era la persona viable para ocupar este encargo. “Me siento honrado de que depositen en mi persona esta confianza, no defraudaré a la ciudadanía, porque e ella nos debe-mos todos los servidores públicos, vamos a procurar justicia penal electoral con estricto apego a la Ley, sin presiones de ningún tipo, porque la justicia debe llegar a los ciudadanos que la exigen de una manera pronta, expedita, pero sobre todo gratuita” Concluyó. Finalmente, el nuevo Fiscal se presentó ante los trabaja-dores de la FEPADE para acordar la nueva forma de trabajo.

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Gestión electoral

Desde su llegada a la FEPADE de Guerrero, el Fiscal Luis Alberto Montes Salmerón, de inme-diato entabló lazos de colaboración con diversos

funcionarios de los tres órdenes de gobierno, para que en próximos eventos electorales puedan trabajar de ma-nera conjunta en la prevencíon de los delitos electorales.

Previo a la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la fecha de la elección de gobernador del Estado, la FEPADE en coordinación con el Instituto Electoral del Estado de Guerrero y el Tribunal Estatal Electoral, se han plan-teado unir fuerzas para que en la próxima elección puedan salir avantes en sus areas de competencia, sin embargo; es necesario que la ciudadanía tenga confianza en sus intituciones electorales, ya que ellas, serán las que velen por los intereses de la ciudadanía.

De ahí que es necesario buscar los meca-nismos y apoyos de todas las instancias para rea-lizar un buen trabajo y en el caso de la FEPADEprevenir e investigar los delitos electorales.

Reunión con el Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, Gral. Heriberto Salinas Altés, para la capacitación de todos los cuer-pos policiacos en la entidad y el apoyo de seguridad durante la jornada electoral.

Reunión con el Encargado de Despacho de la Procuraduría Ge-neral de Justicia, Albertico Guinto Sierra, para la capacitación de todos los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, elementos de la Policía Investigadora Ministerial y Peritos sobre delitos electorales y el apoyo du-rante la jornada electoral.

Reunión con la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ma. del Carmen Alanis Figueroa , a quien se le solicitó en coordinación con el Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, César Gustavo Ramos Castro, su apoyo para la capacitación del personal de la FEPADE y el IEEG previo a la jornada electoral de gobernador.

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Con el Juez Internacional Bernardo Sepúlveda Amor y el Pre-sidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, César Gustavo Ramos Castro, despues de escuchar la disertación de tan importante personaje en el seminario sobre derechos políticos.

Reunión de trabajo con la Titular de la FEPADE de la PGR, Areli Gómez González y el Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, César Gustavo Ramos Castro, para definir los mecanismos de trabajo conjunto previo a la elección de Gobernador del Estado.

Visita a los medios de comunicación para dar a conocer las es-trategias a seguir para la prevención del delito electoral.

Asistencia a las Jornadas Internacionales del Taller de derechos políticos organizado por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero en el puerto de Acapulco.

Asistencia a la Presentación de la Memoria Jurisdiccional y Administrativa del Tribunal Electoral del Estado en Chilpancingo.

En diálogo con los Diputados Locales Héctor Vicario Castrejón y Celestino Cesareo Guzmán.

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Capacitación electoral

Reunión de trabajo con la titular de la FEPADE-PGR, Areli Gómez González y su personal, el Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, César Gustavo Ramos Castro y el titular de la FE-PADE Guerrero, Luis Alberto Montes Salmerón, previo a la elección de gobernador

Reunión de trabajo con la Lic. Ana Paola Fragoso Damasco de la FEPADE-PGR y el personal de la FEPADE-Guerrero, para establecer las fechas y macanismos de la capacitación a servidores públicos munici-pales de la entidad.

En una visita de cortesía que hicieran a la titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, Lic. Areli Gómez González, los titulares del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Lic. César Gustavo Ramos Castro y de la FEPADE-Guerrero Lic. Luis Alberto Montes Salmerón, se

estableció una mesa de trabajo en la cual se trató principalmente el tema de la elección de Gobernador del Estado de Guerrero.

En la reunión de trabajo, se dio total prioridad a dicha elección, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en sus manos la decisión da la fecha de dicha jornada electoral, lo cual provocó cierta conmoción en los actores políticos guerrerenses, pero sobre todo en las instituciones electorales encargadas de organizar, resolver e investigar los delitos en las elecciones.

De inmediato la fiscal federal giró instrucciones a sus directores para que pusieran a guerrero como prioridad y se diera el total apoyo en capacitación al personal del IEEG, de la FEPADE- Guerrero, de los servidores públicos y de la ciudadanía en general, así como, en la investigación de los delitos electorales.

Derivado de esa reunión se coincidió en invitar a participar, por su importancia en la entidad, a la Contraloría General del Estado para que explicara las sanciones administrativas a las que serán acreedores en caso de desviar recursos públicos para favorecer algún candidato.

Ante esto, se inició en el mes de noviembre de 2009, la primera capacitación a los servidores públicos municipales (Presidentes, Síndicos, Regidores y Directores) de todas las regiones, previo a la jornada electoral de Gobernador de Guerrero.

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Personal de la Contraloría General del Estado imparte las pláti-cas sobre sanciones administrativas a los servidores públicos de la región de la montaña. Estuvo capacitando personal de las FEPADES de Guerrero y de la PGR sobre delitos electorales en sus respectivos ámbitos.

En la capacitación impartida a los servidores públicos munici-pales de la región centro, asistió el presidente municipal de Chilpancingo, Héctor Astudillo Flores, el Titular de la FEPADE Guerrero, Luis Alberto Montes Salmerón y los ponentes de FEPADE-PGR y Contraloría.

Personal de la FEPADE-PGR imparte una plática sobre delitos electorales a los servidores públicos municipales de la región de la Costa Chica. Estuvo capacitando personal de las FEPADE-Guerrero y de la Con-traloría General del Estado.

Personal de la FEPADE-PGR imparte una plática sobre delitos electorales a los servidores públicos municipales de la región de Acapulco. Estuvo capacitando personal de las FEPADE-Guerrero y de la Contraloría General del Estado.

Personal de la FEPADE-Guerrero imparte una plática sobre delitos electorales a los servidores públicos municipales de la región de la Costa Grande. Estuvo capacitando personal de las FEPADE-PGR y de la Contraloría General del Estado.

Personal de la Contraloría General del Estado imparte las pláti-cas sobre sanciones administrativas a los servidores públicos de la región de la Tierra caliente. Capacitó personal de las FEPADES de Guerrero y de la PGR sobre delitos electorales en sus respectivos ámbitos.

¿Qué es el Tribunal Electoral? Es un órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local.

¿Cuál es el objetivo? Garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades administrativas electorales y partidos políticos se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

¿Cómo se integra? Se integra por cinco Magistrados Numerarios, dos Supernumerarios, un Secretario General de Acuerdos del Tribunal, un Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral, un Secretario Administrativo, un Secretario Contralor Interno, Jueces Instructores y demás personal jurídico y administrativo para el adecuado funcionamiento de la institución.

¿Cuáles son sus actividades más importantes?• Resuelve las inconformidades con motivo de

las elecciones estatales, así como violaciones a los derechos políticos-electorales y de militancia partidista.

• Difundir la cultura político-electoral a la ciudadanía.

• Fijar, integrar, aprobar, modificar o abandonar la jurisprudencia cuando se den los supuestos que establece la ley.

• Resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se interpongan con motivo de las sanciones aplicadas por los órganos electorales.

• Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia.

Boulevard René Juárez Cisneros No. 21, Oriente, Cd. de los Servicios, C.P. 39090, Chilpancingo, Guerrero. Tel. (747) 47 1 3838, 1 3842, 1 3839 (fax)e-mail: [email protected] página web: www.teegro.gob.mx

Auditorio“Sentimientos de la Nación”

Sala del Plenodel Tribunal Electoral

del Estado de Guerrero

Biblioteca“Ignacio Manuel Altamirano”

Salas Unitarias

15Con-cienciaElectoral

Cuáles son los Delitos Electorales y cómo

prevenirlos

“Hablar de lo que es un del i to electoral , cuál es su t ip i f icación, cómo prevenir los, y cómo cast igar a quien lo comete, en su caso, haría necesar io real izar un estudio ampl io del tema”.

Jesús Eugenio Uriostegui Bahena

Con-cienciaElectoral

Hablar de lo que es un delito electoral, cual es su tipificación, cómo prevenirlos, y cómo castigar a quien lo comete, en su caso, haría necesario

realizar un estudio amplio del tema. Por ahora, y atendiendo al propósito de colaborar con la revista “Con-Ciencia Electoral”, haremos un forzado esbozo del tema. Así, de manera general podemos afirmar que el derecho tutela y salvaguarda la vida, la propiedad y la libertad de las personas, y para cuando se transgreden ésos valores, el legislador crea una diversidad de normas que describen las conductas típicas, antijurídicas y culpables, a las cuáles da la categoría de delitos, abarcando todo el espectro del derecho, de donde resulta la tipificación de delitos administrativos, penales, electorales, etc.; y aquí, por el interés del tema, haremos el estudio somero de lo que constituye un delito electoral, cuales son, y cuál es su prevención.

Al referir qué es un delito electoral, deberemos tener presente, por la relación íntima que guarda con el derecho penal, que delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, que se realiza por acción u omisión atribuyéndosele el resultado típico a quien teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo no lo impide, pudiendo ser instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal, permanente o continuo cuando la consumación se prolonga en el tiempo, o, continuado cuando con unidad de propósito y pluralidad de conductas viola el mismo precepto legal; cometidos en forma dolosa cuando el sujeto actúa conociendo la descripción del hecho típico y quiere y acepta la realización del hecho descrito y sancionado por la ley, o bien, en forma imprudencial que es cuando el sujeto activo realiza un hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias personales. (1)

Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. En el derecho electoral, de modo genérico, el bien universal protegido es la democracia, que se traduce en la libertad de sufragio, y la honestidad y limpieza o transparencia del proceso electoral. Así, con las breves referencias que anteceden podemos establecer que: los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor, por acción u omisión, prevista por la Ley. En este sentido, las sanciones que históricamente la humanidad ha conocido son diversas, que

ha pasado por la pena de muerte, incluso, la que se imponía cuando un ciudadano votaba dos veces o cuando vendía o compraba el voto (2). En la actualidad, el derecho electoral en los ámbitos federal y estatal, imponen penas privativas de la libertad y/o multas, o inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos políticos.

Los delitos electorales pueden cometerlos: Los ciudadanos, los ministros de culto religioso, funcionarios electorales, funcionarios de partido, y, los servidores públicos. En forma apretada como mera referencia, en cuanto hace al sujeto activo, diremos que los delitos electorales pueden ser cometidos por: 1). Cualquier individuo cuando: Vota, sin tener credencial de elector; Vota con una credencial que no es la suya; Vota más de una vez en una misma elección; Hace propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orienta el voto de los ciudadanos; Recoge sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos; Obstaculiza o interfiere el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones. 2). Ministros de culto religioso cuando: En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar. 3). Los funcionarios electorales, cuando: No cumplan con sus obligaciones de su cargo; No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones; Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral; Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales; En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político; Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos. 4). Los funcionarios partidistas, cuando: Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral; Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral; Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas conmateria electoral; Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla. Y, 5). Los servidores públicos cuando: Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado; Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc., así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato; Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político; Utilicen a sus

(1) Articulos 11 a 15 del Código Penal del estado de Guerrero;

(2) En la época de los romanos se expidieron leyes como la Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas Antes, los griegos impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto. Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el “BROGLIO” que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos. En el derecho Francés de la revolución, el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía penas severas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se refirió al fraude electoral. Don René González de la Vega, expresa que el Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral; de donde deviene que el tutelaje electoral se daba fundamentalmente en tres bienes: la libertad de sufragio, que se vulnera con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.

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empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado. (3).

La competencia de los delitos electorales según el ámbito jurídico en el que se comenten, son del fuero federal o del fuero estatal (4). En el estado de Guerrero El derecho electoral, se rige por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; la autoridad competente para prevenir, investigar, y perseguir los delitos electorales (lo que se traduce en la obligación de atender de manera eficaz todas las denuncias que se presenten y perseguir los delitos electorales), pero también difundirlos, sancionando así el uso de la fuerza, la corrupción y fraude electoral, que alteran los resultados de la contienda electoral o afectan el curso normal de un proceso electoral, es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con personalidad jurídica

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y patrimonio propio, con oficinas centrales en la capital del estado, cuya actividad se circunscribe en la función de ministerio público en cuanto que los ciudadanos del estado saben que el propósito del delincuente electoral no va en el sentido del cambio social, sino tan sólo en la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral.

Entre sus encomiendas la FEPADE tiene la facultad-obligación de difundir los delitos electorales en que pueden incurrir todos los actores que participan en una elección, en tanto que la ciudadanía debe de ser informada por todos los medios audiovisuales y escritos, pero también a través de la educación formal, cursos, simposiums, etc., sobre sus derechos y obligaciones, y esencialmente como método de prevención y como promoción de la cultura de la legalidad electoral, en ello estriba su eficacia.

(3) *Son ciudadanos Guerrerenses, todas aquellas personas cuya edad es de 18 años en adelante, y tienen un modo honesto de vivir, artículo 16 de la constitución Política del Estado de Guerrero. *Los Ministros de Culto Religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta), son todas aquellas personas mayores de edad a quienes las Asociaciones Religiosas a que pertenezcan confieren ese carácter. Además, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización. Artículo 12 LARyCP. *Funcionarios Electorales, son todas aquellas personas que participan en la organización de las elecciones, como consejeros ciudadanos, vocales, capacitadores, supervisores y funcionarios de casillas. *Funcionarios Partidistas, se les considera a los dirigentes nacionales, estatales o municipales de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos otorgan representación para actuar ante los órganos electorales en los términos de la legislación respectiva. Artículo 290, fracción II, del Código Penal del Estado.*Los Servidores Públicos, se reputaran como tales a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, integrantes del Tribunal Electoral del Estado, Consejeros Electorales y demás servidores del Instituto Electoral del Estado; a los servidores, empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Artículo 110, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Guerrero.

(4) Los que regula Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, respectivamente.

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Con motivo de la nueva etapa que ha iniciado la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales en el Estado de Guerrero, dirigida por el Licenciado Luís Alberto Montes Salmerón, es tiempo oportuno para que con esfuerzo renovado, convertir a dicha Fiscalía, en una institución que verdaderamente contribuya a garantizar la equidad, legalidad y transparencia en la vida democrática de los guerrerenses. Para ello, es indispensable, dedicarle tiempo, trabajo y voluntad política suficientes a la prevención de los delitos electorales, dirigida a todos los sectores de la sociedad.

Si bien es cierto que ésta Fiscalía, es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales, también es verdad que es una obligación prevenirlos y en ésta prevención, las instituciones, actores políticos y la ciudadanía en general, estamos comprometidos en mejorar la democracia.

La prevención de los delitos electorales, debe orientarse fundamentalmente a los sectores propensos en cometer esos ilícitos electorales, como son: 1.- Los servidores públicos de los tres niveles de gobierno; 2.- Los funcionarios partidistas; 3.- Los funcionarios electorales; 4.- Ministros de culto religioso (padres,

pastores, y otras denominaciones dentro de la jerarquía de las asociaciones religiosas ) 5.- Y en general al electorado guerrerense. A todo este universo deben encaminarse los programas de prevención del Delito Electoral y a través de estrategias y mecanismos prácticos; como convenios que se cumplan, cursos y talleres de capacitación, hacer llegar el mensaje claro al electorado, a través de los medios de comunicación y manual ciudadano sobre cuáles son sus derechos, deberes y prohibiciones que las leyes electorales establecen, para no incurrir en delitos y advertir de las sanciones a las que se pueden hacer acreedores en caso de resultar responsables.

La labor de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, más que sancionadora o represiva, debe ser motivadora a una mejor vida democrática del estado, antes que nada hay que orientar y darle vigencia a todos los acuerdos de coordinación para fortalecer las acciones de prevención y crear una mayor conciencia en la ciudadanía, claro está que después de un tono preventivo, quien cometa un delito electoral le recaerá una acción sancionadora, sobre advertencia, no hay engaño.

“ Los delitos electorales son todos aquellos ilícitos que atentan contra la limpieza y efectividad de los procesos electorales “

Dr. Raúl Carrancá y Rivas

Marcelino Miranda Añorve

Prevención de los delitos electorales

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Capacitación a servidores Públicos

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Debemos superar la actitud de represión que se aplicaba en la antigüedad, por ejemplo entre los griegos que impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto. Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el “ BROGLIO “ que se refirió al fraude-electoral y a la compra de votos. Así se llega al Derecho Francés de la Revolución que en el Código Brumario 1V, preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio. El Código penal Francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. De ahí que hay quienes ven a los delitos electorales como un ataque al Estado

en su seguridad interior, cuando en realidad estos ilícitos dañan al estado en su función de organizador de los procesos, afectando la voluntad soberana del pueblo.

En síntesis, la prevención de los delitos electorales, es una de las acciones primordiales dentro de los grandes retos de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la cual debe ser la que impulse los programas de prevención de éstos ilícitos, en los poderes públicos del Estado, en los tres órdenes de gobierno, con los partidos y actores políticos, asociaciones religiosas, instituciones educativas, sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y sociales. Ello, será muy saludable para mejorar la democracia.

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Capacitación a servidores Públicos

Capacitación a la ciudadanía con la obra de teatro “Abusado, ponte buzo”

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La equidad como principio de las contiendas

electoralesRomán Jaimes ContrerasVíctor De la Paz AdameLuis Alberto Montes Salmerón

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A últimas fechas, quizá derivados de la incertidumbre de la fecha de elección del ejecutivo del estado de Guerrero, se han intensificado señalamientos entre actores políticos acerca de presuntos actos que anticipan elementos de propaganda electoral o bien de acciones de gobierno que ocultan fines electorales, dedicados a promover la imagen

de servidores públicos ante la posibilidad de que éstos mismos puedan eventualmente ostentar la candidatura por algún partido político.

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¿Manipulación de la voluntad popular?De esta suerte los especialistas en derecho

electoral y la ciencia política han venido señalando de forma reiterada que en la actualidad la suplantación de la voluntad ciudadana no ocurre el día de la jornada electoral y tampoco en las urnas, del mismo modo no se habla de suplantación, sino de manipulación de la voluntad popular a través de distintos recursos, por ejemplo, los medios de comunicación masiva, específicamente radio y televisión por su alto nivel de penetración en la opinión pública, que implica en muchas de las ocasiones la desmedida erogación de recursos económicos en este rubro. Ante esta circunstancia, hemos recopilado una serie de consideraciones de derecho electoral involucrados en los cuestionamientos señalados a efecto de que el lector pueda discernir con claridad el fenómeno y se forme una opinión.Concepto de equidad

Encontramos al respecto que la equidad es concebida como una forma de justicia en términos de la idea Aristotélica de trato igual a los iguales y desigual a los desiguales1.

En este sentido es conveniente traer a colación la concepción de Ulpiano -la más aceptada-, “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”.

De las anteriores definiciones se abstrae la idea de equidad que debemos aplicar al ámbito electoral, debemos decir entonces que se trata de dar a cada quien lo que le corresponde en función de su igualdad o desigualdad, pero surge otra inquietud ¿Qué es lo suyo de cada quién?

Cómo objetivamos la distribución equitativa, justa pues, de la que podría ser injusto, objetivo que se consigue a través de un ejercicio intelectivo humano, que es capaz de realizar tal discernimiento a través de criterios que se aceptan de manera general.

Dicho ejercicio lleva a establecer la superioridad del más fuerte, dicho en otras palabras, el reconocimiento del derecho de un ente que priva sobre el de otro semejante.

Entonces la equidad en los procesos electorales, significa la distribución y disposición proporcional de recursos de los que puede disponer cada partido político con derecho para la consecución de sus fines, en el entendido de que los institutos políticos no poseen igual representatividad.

Se trata entonces de una equidad legal y distributiva. Legal debido a que los criterios se encuentran determinados por el legislador en la Constitución y leyes secundarias en materia electoral; distributiva por cuanto a que estos criterios están orientados a develar la porción de recursos que corresponden a cada instituto político, tomando como base los criterios de igualdad aritmética y desigualdad proporcional, mismos que trataremos de exponer enseguida.La equidad en tres aspectos esenciales de los procesos electorales

No obstante de que el constituyente no dispuso expresamente a la equidad como principio rector de la función electoral en el artículo 41 de la Constitución Política federal, ésta se erige en uno tan importante como el resto, se abstrae de diversas disposiciones de naturaleza constitucional en las tres formas esenciales siguientes: a) En la distribución del financiamiento público; b) En el acceso a radio y televisión, y c) La administración de recursos públicos y difusión de propaganda de gobierno.

a) La equidad en la obtención del financiamiento de los partidos políticos

Formalmente se han reconocido dos fuentes de financiamiento para las actividades de los partidos políticos, la pública y la privada.

El financiamiento público obedece al propósito de garantizar la independencia de los institutos políticos frente a grupos económicos; propicia condiciones para que se dediquen de lleno a la actividad política, a su vez establece ciertas condiciones de competencia igualitaria en la contienda electoral2, recursos que deberán ser preponderantemente prevalecientes sobre los montos de origen privado.

Con ello se garantiza que los institutos políticos con registro cuenten con recursos mínimos para el desarrollo de sus actividades, premisa básica de nuestro sistema de partidos políticos. Este financiamiento se compone de tres rubros, que en el ámbito local se integran de la siguiente manera:

Para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos. El monto total se obtiene de multiplicar el número de ciudadanos empadronados en la entidad, al corte realizado por el Registro Federal de Electores a la fecha en que deba realizarse el cálculo correspondiente, por el 40% del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado; cantidad de la cual el 30% se reparte en forma igualitaria entre los partidos políticos con registro, y el resto de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

1 ADAME, Godard Jorge, justicia, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, tomo IV F-L, segunda edición, México, edit. Porrúa, 2002, pág. 824 y 825.

2 PATIÑO Camarena, Javier, Derecho Electoral Mexicano, edit. Constitucinalista, 2ª edición, México, 1996, pág 284.

Los especialistas en derecho electoral y la ciencia política han venido señalando de forma reiterada que en la actualidad la suplantación o manipulación de la voluntad ciudadana no ocurre el día de la jornada electoral y tampoco en las urnas, sino a través de distintos recursos, por ejemplo, los medios de comunicación masiva, específicamente radio y televisión.

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Para el sostenimiento de las actividades encaminadas a la obtención del voto en el desarrollo de los procesos electorales. Un monto igual al destinado para actividades ordinarias se distribuye 50% igualitario y el resto en proporción a la elección inmediata anterior de diputados.

Para el sostenimiento de las actividades específicas. Del total de financiamiento público por actividades ordinarias se calcula un 3% más, dicho monto es distribuido 30% igualitario, y 70% de forma proporcional al número de votos obtenidos en la elección anterior de diputados, entre los institutos políticos con registro.

De esta manera, la equidad en la distribución del financiamiento público en el Estado de Guerrero, se otorga a través de las fórmulas descritas anteriormente y, reiteramos, no implica la distribución igual, sino proporcional de los recursos disponibles con base en criterios legislados.

Por su parte el financiamiento privado se compone de las aportaciones que realizan los militantes y simpatizantes, el autofinanciamiento, los rendimientos, fondos y fideicomisos; asimismo, se han dispuesto topes a los gastos que realicen los partidos políticos en sus procesos de selección de candidatos, a las campañas electores, así como a las aportaciones anuales de los simpatizantes y militantes. En cambio se están prohibidas las aportaciones por parte de cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, salvo las que prevé la ley; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; organismos internacionales; asociaciones religiosas, y empresas de carácter mercantil.

Los institutos políticos tampoco podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, ni aceptar aportaciones de personas no identificadas, exceptuando las colectas que se realicen en mítines y vía pública. En materia de financiamiento de los partidos políticos, se habla de “focos rojos”, que podrían jugar un papel importante en la equidad de la contienda electoral, y es la posibilidad de la intervención de dinero ilícito -proveniente de actividades ilícitas como la delincuencia organizada- que sea introducido para beneficiar a algún partido político o candidato; de igual manera del dinero lícito -proveniente de actividades lícitas-, que al aplicarse a actividades electorales se convierte en ilícito, podría ser el caso, cuando se rebasan los topes de gastos de campañas o las donaciones que exceden los máximos permitidos por al ley, y que rompen el equilibrio que se pretende.

b) La equidad en el acceso a radio y televisiónLa reforma constitucional-electoral de 2007 dispuso

que el Instituto Federal Electoral fuese la única autoridad facultada para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión correspondiente a las actividades de la función electoral y de los partidos políticos, incluyendo el ámbito de las entidades federativas. Se prohibió, además, la contratación de espacios publicitarios a particulares y a partidos políticos, para que fuera el propio IFE el que los asignara. En este diseño se garantiza que los partidos políticos tengan acceso de manera permanente a espacios

publicitarios en radio y televisión, lo que ha implicado diversos cuestionamientos entre los concesionarios de radio y televisión y el Instituto Federal Electoral.

Ahora bien, recordemos que la elección de quien será el próximo Gobernador del Estado de Guerrero tendrá lugar en mes y año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, en virtud de ello, el Instituto Federal Electoral estará encargado de administrar los cuarenta y ocho minutos diarios que corresponden al Estado en cada estación de radio y televisión de cobertura local, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral.

De los cuales el IFE a través del IEEG asignará, durante las precampañas electorales, como prerrogativa a los institutos políticos, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión locales, el resto quedará a disposición del IFE para fines propios o bien de la autoridad electoral de la entidad federativa; ahora bien, para las campañas electorales se destinarán dieciocho minutos de los mismos que corresponden al Estado por cada estación de radio y canal de televisión.

Porciones referidas que se distribuirá entre los partidos políticos con registro vigente, el 30% en forma igualitaria y el 70% en forma proporcional al porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados locales inmediata anterior. Los partidos políticos con nuevo registro participaran solamente en la distribución del porcentaje igualitario. De esta forma se han determinado los criterios que rigen la equidad que debe prevalecer en el acceso de los institutos políticos a los medios de comunicación, de conformidad con los artículos 41, apartado A, de la Constitución Política federal; 64, 66, 67, 68 y 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto solo agregaremos que no existen limitaciones para el acceso a medios de comunicación escrita, en el sentido de que los partidos pueden contratar libremente espacios en prensa escrita, siempre y cuando se apeguen a las regulaciones de contenido, temporalidad de los mensajes y a los topes de gastos de campaña. Cuando nos referimos a contenido se quiere decir que no podrán contener expresiones que denigren a las instituciones y a

La reforma constitucional-electoral de 2007 dispuso que el IFE fuese la única autoridad facultada para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión en tiempos electorales, incluyendo el ámbito de las entidades federativas. Se prohibió, además, la contratación de espacios publicitarios a particulares y a partidos políticos.

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los propios partidos, o que calumnien a las personas, y de temporalidad ya que se deberá llevar a cabo en los periodos destinados para las campañas electorales.

En este sentido, destacaremos el criterio jurídico relevante que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a los contenidos de los mensajes incluidos en la propaganda electoral, al sentar el precedente en la jurisprudencia 2/2009 bajo el rubro “PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL”, en la cual reflexiona, a través de la interpretación sistemática, que si bien los artículos 41, párrafo 2, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el 2, inciso h), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, prohíben a los poderes públicos o cualquiera de sus entidades, la utilización y difusión de los programas de gobierno con fines electorales; en sentido contrario, los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de tales programas.

Es decir, al no haber disposición en contrario, resulta conforme a derecho el que los institutos políticos citen en los contenidos de propaganda político-electoral las acciones y programas de gobierno implementados por los representantes populares emanados de sus filas para allegarse de prosélitos, puesto que, además, en el contexto del debate político existe la posibilidad de los adversarios de expresar posiciones contrapuestas.

c) La administración de recursos públicos y difusión de propaganda política de gobierno, como elementos de la equidad en los procesos electorales

Se trata quizá de la más polémica de las previsiones y en cuyo marco se desenvuelven actualmente la serie de hechos cuestionables que citamos al inicio del presente.

Describiremos dos disposiciones relevantes contenidas en el 134 de la Constitución Política federal.

La primera relativa a la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, que entraña fines de equilibrio entre los partidos políticos y aspirantes a ocupar cargos de elección popular y que desempeñan otro diverso.

Lo anterior ante la consideración de que quienes desempeñan funciones públicas tiene a su cargo programas de gobierno o recursos públicos, cuya utilización con sesgo partidista o de promoción de la imagen de servidores públicos implicaría una ventaja indebida respecto de quienes no ostentan cargo alguno e igualmente aspiran a cargos de elección popular.

Consideración que se ve reflejada también, en el requerimiento para que quienes ostentan cargo público y aspiran a algún otro de elección popular, se separen del cargo determinado tiempo antes de la jornada electoral, por ejemplo, para Gobernador del Estado se requiere no haber desempeñado función pública cuando menos 60 días

anteriores a la elección.Es importante resaltar en este sentido la importancia

de las autoridades fiscalizadoras de los entes públicos para detectar irregularidades o desvíos en la ejecución de programas u obras de gobierno con fines electorales.

Por otra parte, en las codificaciones penales existen los delitos electorales en que pueden incurrir los servidores públicos al desviar recursos públicos para beneficiar a algún partido político o candidato; de igual forma, al condicionar, con este mismo fin, la ejecución de programas, obras o servicios, o bien, a que se afilien a algún instituto político.

La segunda disposición del 134 de la Constitución federal a que nos referimos, tiene que ver con la propaganda gubernamental que difunden los poderes públicos o sus entidades, la cual deberá tener carácter institucional, fines informativos o educativos y de orientación social, y que en ningún caso contendrá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Mensajes de gobierno que se encuentran limitados en cuanto a contenido y temporalidad.Por cuanto hace al contenido, no podrá contener elementos de los que se desprenda influencia en las preferencias electorales de los ciudadanos, tampoco podrá promover o descalificar partidos políticos o sus candidatos a cargos de representación popular. Los limites a la temporalidad, estos mensajes no podrán difundirse desde el inicio de las campañas electorales, en los tres días previas a la jornada electoral y hasta el término de la jornada electoral, con excepción de los que difunda campañas de información de las autoridades electorales, de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Como referencia tenemos la jurisprudencia 11/2009 cuyo rubro se cita: “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL”, emitida por la Sala Superior de la máxima autoridad jurisdiccional electoral, en la que se expone detalladamente la reflexión anterior.

La cual concluye que sí puede haber publicidad de gobierno, siempre y cuando no se utilice la imagen de la persona, sin embargo, esta circunstancia ha venido desarrollando recelos, en el contexto nacional y diversos locales, ante la posibilidad de que los gobernadores y presidentes municipales puedan estar desarrollando acciones permanentes de difusión de acciones y programas de gobierno que ocultan la promoción de la imagen personal del los gobernantes.

Debemos señalar que generalmente los gobiernos tienen autorizadas, conforme a derecho, partidas presupuestales para promover sus logros y acciones, por lo que aquí además del control que pudiera tener las autoridades electorales resulta de vital importancia que los órganos colegiados encargados de aprobar los presupuestos de egresos de los distintos organismos de gobierno acoten y vigilen las asignaciones a la comunicación social.

En esta tesitura, también los legisladores, en lo individual, y grupos parlamentarios, en lo colectivo; se encuentran sujetos a estas limitaciones, como se

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sentenció en la tesis de jurisprudencia en materia electoral 10/2009, bajo el rubro “GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.”

Cabe aclarar que por lo que hace al informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, los que si pueden contener imágenes personalizadas, no son considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura en el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, solo podrán difundirse dentro de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. Tampoco la difusión de este informe podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Por otro lado cabe hacer la aclaración de que no toda la propaganda personalizada está prohibida; solo aquella que proviene de recursos públicos. La que proviene del ámbito privado no es fiscalizable, verbigracia, la de los legisladores en que se realiza en uso de su derecho de opinión, o bien las que contienen elementos de opinión de quienes suscriben análisis del debate político o bien las cobertura noticiosas.

Aquí encontramos otro aspecto interesante, tiene que ver con los posibles intercambios clandestinos que

pudieran existir entre los partidos o actores políticos y los medios de comunicación, para sostener la presencia continua de alguna figura pública con fines electorales.

Fenómeno que cobra relevancia en el contexto político y que, sin embargo, reviste de grande complejidad para que las autoridades electorales pudieran sancionar dichos acontecimientos, dicho de otra manera, el problema reside en cómo probar que algún servidor público beneficia su imagen con fines electorales a través de la propaganda gubernamental, cuando sus intervenciones en medios de comunicación cubren las formalidades normativas en el contexto descrito anteriormente.

Aunado a lo anterior y tratándose de libertad de expresión, las autoridades deben tener la cautela respecto de los actos que sancionan, puesto que lo que no está estrictamente regulado y prohibido, debe estar permitido, de lo contrario sus actos vulnerarían otros derechos individuales en materia política. Es por ello que en próximas fechas, a medida que nos internemos en el proceso electoral próximo, las autoridades electorales seguramente se encontrarán en el “ojo del huracán”, al momento que se presente la ocasión de sancionar los eventuales recursos que recaigan para solicitar la sanción de los hechos controvertidos de esta naturaleza.

“El espacio donde cuidamos y respetamos tus elecciones”

Noticias, reportajes, entrevistas“En la FEPADE procuramos que evites y

denuncies los delitos electorales” Escúchanos y obsérvanos todos los

miércoles de 13:00 a 14:00 hrs.

Por radio y televisión por internet Guerrero Seguro en:

www.guerreroseguro.comUn órgano informativo audiovisual de la FEPADE Guerrero

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En virtud de que se acerca el proceso electoral para renovar al poder ejecutivo en nuestra entidad, debemos de recordar un hecho que desnudó a

nuestra nanodemocracia y que no debe de repetirse.Son tantos los eventos políticos contrarios al

principio de legalidad en un proceso electoral, que pasan desapercibidos por la ciudadanía, y los expertos los ven como simple “puntada” de los protagonistas políticos.

El silencio de los órganos electorales, los hace cómplices: la omisión trae aparejada responsabilidad.

Algo insólito en el mundo de la democracia se dio en el Estado de Guerrero, donde a través de un desplegado en periódicos de circulación local, la Coalición Convergencia-PT, ofreció una recompensa de 60 mil pesos a quien entregará pruebas por coacción y compra de votos en el proceso electoral 2008.

Las acciones de caza mapaches (delincuentes electorales) las hemos tomado como algo normal en nuestros procesos electorales. Todos los partidos preparan a sus “sheriffes” para detener a estos animalitos traviesos. Pero también los partidos políticos y candidatos preparan sus portafolios de dinero para ir de “Shooping” y regalar a la gente pobre un desinteresado regalito.

Sin embargo, donde se da este fenómeno, es un claro ejemplo de la inexistencia de la democracia electoral.

En las paginas de candidatos, de partidos políticos, de coaliciones invitan a este deporte nacional: cazamapaches.

Claro, no ofrecen recompensa alguna. Sólo el Estado de Guerrero, queriendo impulsar este hermoso deporte, ha ofrecido una recompensa de $ 60. 000.00 (M.N).

Una propuesta: ¿Los partidos políticos no podían extender esa recompensa para cazar “a malos representantes políticos”?

Bueno, tendría repercusiones: La buena: sería una excelente fuente de empleo; la mala, es que nos quedaríamos sin representantes políticos.

Posdata 1: “Sobre advertencia no hay engaño.”El Presidente Felipe Calderón ha advertido del

peligro eminente de posibles narcocampañas.Posdata 2. Felicito al Lic. Luis Alberto Montes

Salmerón, por su nuevo cargo, deseándole los mejores de los éxitos para beneficio de la pobre señora democracia guerrerense.

Le escuché decir a un analista del canal 13, que Ronald Reagan había afirmado que la política es la segunda actividad más antigua de la humanidad. El analista agregó: ¡Pero como se parece a la primera!

De ahí la excelsa obra de teatro: ¡Hay Juanito no te rajes!

La Ley del oeste en el proceso electoral 2008

José Gilberto Garza GrimaldoProfesor de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.

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Democracia electoral Alma Rocío López Bello

La Democracia Electoral en México ha tenido un largo proceso de desarrollo. Se ha tenido que aprender a base de la

historia misma que nos ha enseñado ser un país primeramente libre y democrático, incluso para haber logrado tener una democracia moderna como la conocemos actualmente hubo que pasar de ser una democracia de unos cuantos a ser una democracia social. La democracia se ha perfeccionado con los años de aplicación y experiencia. La democracia es el sistema de gobierno más extendido en las naciones del mundo en la actualidad, sin embargo, su evolución ha tenido varias etapas y ha estado condicionado por diferentes coyunturas políticas a lo largo de la historia. El desarrollo de un sistema de partidos y los procesos electorales es una expresión de esa transición a la democracia tan trabajada para lograrlo.

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La transición democrática en México ha significado una reestructuración de un sistema político en desarrollo de una normatividad electoral que ha construido instituciones que habrán de ser capaces de organizar procesos electorales con credibilidad e imparcialidad. Una democracia electoral se construye a base de principios, valores y de todos aquellos aspectos fundamentales que dan cabida a desarrollar una actividad electoral basado en la legalidad, transparencia y credibilidad. Las instituciones jurídicas son resultado de la evolución histórica de las naciones. En nuestro país esta evolución ha sido gradual creando un orden jurídico acorde a sus necesidades y momento histórico. Sin duda alguna que una manifestación de estos principios en una democracia electoral es el de tener unos organismos electorales confiables tanto en lo juridiccional como en lo administrativo. La regulación del proceso electoral, el marco jurídico de los partidos políticos, los sistemas electorales e incluso el régimen disciplinario, son resultado de las experiencias de la sociedad mexicana trasladadas a normas jurídicas. La realidad es que consolidar un sistema político sustentado en la democracia electoral implica varias fases de transición y alternancia. Si bien es cierto que consolidar un sistema político sustentado en la democracia electoral implica varias fases de transición y alternancia que en México surgen a finales de la década de los ochenta, también lo es que la sociedad, dentro de este cambio va requiriendo otros métodos que establezcan relaciones más directas entre la sociedad y el gobierno. Basándose en esta experiencia histórica electoral, la democracia representativa en México ha venido resolviendo el problema de cómo formar gobiernos legítimos. Los mexicanos nos ha tocado vivir una larga transición gradualista e institucional que tiene su fuente

primaria en la reforma electoral de 1976-1977, lo que dio origen que en 1978 se construyeran los primeros partidos políticos competitivos a nivel nacional. Junto con la creciente competitividad del sistema de partidos y la consecuente construcción del pluralismo tanto en la Cámara de Diputados como en los congresos locales, aparecen las mayorías calificadas unipartidistas. El maestro Alonso Lujambio indica que la institucionalidad electoral del país que arrancó en 1988 y que culmina en el año 2000 consolida a los partidos políticos, lo que seguramente permitirá reiniciar procesos de democracia directa no solo a nivel local, sino nacional. A pesar de que pudiera existir algunas deficiencias y rezagos en la practica electoral mexicana, en una democracia electoral participativa como lo es en México, el voto es libremente emitido y debidamente computado. Sin duda alguna, se ha logrado someter a nivel nacional a los gobiernos al control ciudadano en las urnas, indicando que se ha superado la transición política e inaugurado la llamada alternancia política democrática en México y el

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desarrollo intensivo de la democracia directa para consolidar y legitimar la electoral. Pablo González Casanova indicaba que “hay un proceso de ampliación democrática innegable que va de no hacer política ha hacer política parlamentaria y de denuncia a hacer política por el poder. No parece exagerado decir que son cada vez más los mexicanos entregados al quehacer democrático y a pensar en la democracia para hacerla, y para hacerla, con la soberanía del país”. Muchos hombres y mujeres han unido sus esfuerzos para conseguir con su lucha cotidiana una democracia plena. Depende de todos los mexicanos el continuar con este proceso de consolidar realmente una democracia electoral sólida, que no es fácil por los diversos factores externos e internos que tenemos que vivir para seguir aprendiendo y mejorar nuestra sociedad participativa y democrática.

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¡Guerrero,preparado para elegir a su

Gobernador!

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Portada

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Después de una larga espera y una serie de especulaciones en el entorno político guerrerense acerca de la fecha de elección de Gobernador

del Estado de Guerrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a tal polémica determinando que la tan ansiada fecha de elección sea el 30 de enero de 2011 para sorpresa de muchos.

De inmediato las voces se hicieron escuchar a favor y en contra de dicha resolución, en el H. Congreso del Estado, los impulsores de la reforma recibieron con agrado el hecho de que los ministros decidieran apoyar por unanimidad la propuesta de elección de los guerrerenses, lo cual aseguran le da un voto de confianza a la labor legislativa de los diputados locales, por otro lado sus detractores aseguran que es un asunto anticonstitucional, sin embargo; lo cierto es que ya tenemos fecha para elegir a nuestro Gobernador.

Previo a la resolución de la corte, las instituciones electorales de Guerrero sobre todo el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) iniciaron acciones encaminadas a la jornada electoral más importante de los guerrerenses. Por su parte, el IEEG sostuvo varias reuniones con el Presidente del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdez Zurita, al igual, con la Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ma. Del Carmen Alanís Figueroa y en conjunto con el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de

Reunión con la titular de la FEPADE-PGR y su personal.

Los titulares de las instituciones electorales de Guerrero, coordinados para la elección de Gobernador de Guerrero.

Guerrero, Luis Alberto Montes Salmerón, se reunieron con la Fiscal electoral de la PGR Areli Gómez González con quienes se acordaron las estrategias y los apoyos que recibirán las instituciones electorales de esta entidad en la próxima jornada electoral.

Los funcionarios federales recalcaron la importancia de apoyar a Guerrero en la elección de mayor trascendencia para la vida política y social de los guerrerenses, además se comprometieron a realizar la capacitación necesaria tanto al personal de las instituciones electorales guerrerenses, como a los servidores públicos y a la ciudadanía en general. De igual manera se comprometieron a proporcionar el material informativo necesario, así como a enviar al personal especializado para apoyo en la jornada electoral.

Después de la reunión con la Fiscal electoral de la PGR, se concretó una capacitación a los presidentes municipales e integrantes de los ayuntamientos, siendo esta la primera reunión en donde el personal de la FEPADE-PGR acudió a capacitar en coordinación, también, con la Contraloría General del Estado.

Al saber la fecha de elección del Gobernador de Guerrero, de inmediato se dio a conocer el calendario del proceso electoral de Gobernador, iniciando formalmente el día 15 de mayo de 2010, de ahí se desprenden otras fechas importantes como son, por ejemplo, por mencionar algunas:

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En lo que se refiere a la FEPADE-Guerrero se implementó el programa de capacitación para la prevención del delito electoral 2010-2011, en el cual se contempla capacitar de la siguiente manera conferencias sobre delitos electorales a servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y partidos políticos. Presentación de la obra de teatro Abusado, Ponte buzo 2 con el tema de los delitos electorales de una manera amena y didáctica enfocada a la ciudadanía en general.

Hasta el momento se tiene contemplado capacitar con conferencias y obra de teatro a:

1,200 organizaciones que reciben subsidio federal y estatal.

560 comités municipales de los diferentes partidos políticos.

50 instituciones educativas de nivel medio superior y superior.

Los funcionarios electorales de los 28 consejos distritales del IEEG.

Los servidores públicos de los 81 municipios de la entidad.

El Vocal Ejecutivo del IFE en Guerrero, Luis Zamora Cobián llamó a las intituciones electorales de Guerrero a unir esfuerzos en pro de la jornada electoral de Gobernador.

Inicio de los procesos internos de los partidos políticos

15 de mayo de 2010

Periodo para realizar encuestas o sondeos de opinión

Del 15 de mayo al 29 de diciembre de 2010

Aprobación de los topes de campaña

Primera semana de septiembre de 2010

Conclusión del proceso interno de los partidos políticos

14 de septiembre de 2010

Registro del convenio de coalición 30 de septiembre de 2010

Registro de candidato a Gobernador Del 15 al 30 de octubre de 2010

Inicio de la campaña electoral 03 de noviembre de 2010

Suspensión de campañas publicitarias gubernamentales en medios impresos, digitales, radio y televisión.

Del 03 de noviembre de 2010 al 26 de enero de 2011

Suspensión de entrega ordinaria y extraordinaria a la población de programas asistenciales o de gestión y desarrollo social.

14 de enero de 2011

Fecha límite para solicitar el registro de representantes generales y ante casillas

15 de enero de 2011

Conclusión de la campaña electoral 26 de enero de 2011

Jornada electoral 30 de enero de 2011

2,500 servidores públicos del Gobierno del Estado.

20 dependencias gubernamentales del orden federal.

120 presentaciones de la obra de teatro abusado, ponte buzo 2 en todo el estado.

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Por lo pronto la sociedad guerrerense está más que preparada para recibir y escuchar cada una de las propuestas primero de los aspirantes a candidato y posteriormente de los candidatos de los diferentes partidos políticos, está preparada para ejercer su verdaderamente la oportunidad de elegir a su próximo gobernante ante unas urnas llenas de promesas, de esperanza, de poder.

Por su parte el Tribunal Electoral del estado de Guerrero, esperará las impugnaciones que haya después de la jornada electoral para resolver en tiempo y forma antes de la toma de protesta del nuevo Gobernador del Estado de Guerrero.

A este trabajo se sumó también el Vocal ejecutivo del IFE en guerrero Luis Zamora Cobián quien invitó a las instituciones electorales del estado a realizar una sinergia para caminar juntos en este proceso electoral y así con esto brindarle mayor confianza a la ciudadanía del trabajo que realiza cada una de dichas instituciones.

La unión de las instituciones electorales en Guerrero da muestra de que se puede trabajar conjuntamente en pro de la democracia y para que la ciudadanía acuda a votar tranquilamente con el respaldo de que sus acciones serán respetadas y tendrán la validez necesaria e importante para determinar quien será el próximo Gobernador del estado de Guerrero, sólo falta esperar que los candidatos de los partidos políticos presenten la mejores propuestas y que sea el pueblo quien decida su propio futuro.

Ahora falta que los gobiernos en sus tres órdenes se comprometan a velar por una jornada electoral pacifica, por una verdadera fiesta por la democracia, que los partidos políticos dejen las consignas y la guerra sucia para ofrecer propuestas objetivas, claras y reales

Los tres órdenes de gobierno deben de comprometerse a velar por unas elecciones tranquilas, pacíficas y democráticas. en la gráfica aparecen el Gobernador del Estado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, la Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR, Areli Gómez González y el entonces Presidente Municipal de Acapulco, Félix Salgado Macedonio.

1.- Introducción

El 13 de noviembre del 2007, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación, un

conjunto de reformas en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otras reformas, se modificó el artículo 116 de la Constitución Federal, con el propósito de hacer concurrentes las elecciones locales con las elecciones federales debido a la dispersión y multitud de procesos electorales en el país.

La SCJN y la Fecha de elección del Gobernador de GuerreroMarcial Rodriguez Saldaña **

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2.- En principio es necesario señalar que la Reforma Electoral aprobada por el Congreso de la Unión, en la parte relativa al artículo 116 fracción IV inciso a) fue defectuosa en su redacción, toda vez que no se corresponde al sentido exacto de de la exposición de motivos del dictamen aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, en el cual se expuso que: “… respecto del mismo Artículo 116 es necesario resaltar un consenso surgido en el seno de estas Comisiones Unidas. Es conocido que el calendario de elecciones estatales representa uno de los problemas por resolver en el sistema nacional de elecciones. Aunque trece Estados y el Distrito Federal han establecido la realización de su jornada comicial local en forma concurrente con el día de la jornada electora establecida para las elecciones federales -primer domingo de julio- y Michoacán lo hará en la elección local inmediata siguiente a la que está en curso, todavía el calendario de elecciones en el resto de los Estados significa un verdadero problema en cuanto a la heterogeneidad de las fechas de sus respectivas jornadas comiciales. Se presenta, por una parte, la situación de que prácticamente todos los años, incluidos los de elección federal, más de la mitad de los Estados tienen en sus

Constituciones o leyes estatales fechas de inicio y cierre de sus respectivos procesos electorales que solamente se explican por inercias del pasado. En los dos años de cada trienio que no registran elección federal, el Es por ello que estas Comisiones Unidas retoman la propuesta de varios partidos y de especialistas en la materia electoral y deciden incorporar en su Dictamen la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción IV del artículo 116 para establecer que en las elecciones estatales de orden local que tengan lugar en los años en que no se realizan elecciones federales, las constituciones y leyes electorales de los Estados respectivos, deberán fijar como día para la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda. Para atender la realidad de los Estados que ya tienen establecida la concurrencia de su jornada comicial con la correspondiente a las elecciones federales, como es también el caso del Distrito Federal, se establece en el texto del citado inciso a) la previsión correspondiente, la que también resultará aplicable a los Estados que celebrando sus comicios locales en el mismo año de los federales, conservan una fecha de la jornada electoral respectiva diferente a la establecida para los procesos electorales federales. “ (1)

** Rector de la UAG 1990-1993; Diplomado en Ciencia Política por la Universidad Sorbona de París I, Francia; Doctor en Derecho por la UNAM; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores; Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional –sección México-; Integrante del Consejo Consultivo y Editorial del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” del H. Congreso del Estado de Guerrero; Profesor Investigador de la Unidad de Estudios de Posgrado e Investigación y del Posgrado en Derecho de la UAG.

(1)Véase el dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, de fecha once de septiembre del 2007.

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Como se puede observar en el dictamen, el espíritu original de la reforma en esta parte, consistía en homologar las elecciones locales con las elecciones federales, para evitar la dispersión en el calendario electoral mexicano, sin embargo el texto final del inciso a) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal no quedó expresamente establecido.

3.- La adecuación a la legislación electoral de Guerrero.

El artículo sexto transitorio de la reforma electoral a la Constitución Federal, mandató a las legislaturas de los Estados para que a más tardar en el plazo de un año hicieran las adecuaciones a su legislación electoral interna. En el caso del estado de Guerrero, fue hasta el 1º de enero del 2008 que se publicó la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales la cual estableció la homologación de la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos con las elecciones federales cada tres años, de tal manera que a partir del año 2012 se realizarán en forma concurrente ambas elecciones; sin embargo, los legisladores locales omitieron hacer la homologación de la elección del gobernador del Estado.

La reforma electoral de Guerrero fue impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo ante la SCJN, quien resolvió que:

“…debe declararse la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j) de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: “j) La elección de Gobernador se llevará a cabo el primer domingo de Febrero de 2011”.

La SCJN consideró que el articulo vigésimo transitorio era invalido, en razón de que no se homologaba la elección del gobernador del Estado de Guerrero, con las elecciones federales, ya que en ese supuesto el siguiente gobernador duraría en su periodo seis años, del primero de abril del 2011 al último día de marzo del 2017, y en ese caso nunca coincidiría su elección con alguna federal.

Resulta interesante el argumento de los ministros de la SCJN, en cuanto a la fecha de la elección, ya que señalaron que:

“ …contrariamente a lo que afirman los partidos promoventes, la inconstitucionalidad del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), no obedece a la necesidad constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo en el mismo año que las elecciones federales, ya que de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Federal no se desprende regla alguna en tal sentido, sino por el contrario, se prevé la posibilidad de que elecciones federales y locales se lleven a cabo en

años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, las locales deberán celebrarse forzosamente el primer domingo de julio del año que corresponda” (2)

El criterio de la SCJN en cuanto a la fecha de la elección es indubitable, en el sentido de que deberían de realizarse forzosamente en el mes de julio del año que corresponda.

Sin embargo, en la sentencia de la SCJN a una nueva acción de inconstitucionalidad promovida por los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza a las reformas electorales a la Ley de Instituciones Políticas y procedimientos Electorales publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de septiembre del 2009, los ministros del máximo tribunal del país cambiaron de criterio ya que consideraron que el régimen de aplicación transitorio de la adecuación de la reforma electoral federal a las locales y de la concurrencia de elecciones debería ser más flexible.

Un argumento que expusieron los ministros de la SCJN consiste en que en distintos criterios, en casos como el de Michoacán (3), habían sostenido que al concluir un ciclo constitucional debería elegirse por los ciudadanos al nuevo gobernador, descartando la posibilidad de que el Congreso Local nombrara un gobernador interino, en el caso de Guerrero, si la elección se realizara en julio del 2011 –año que corresponde a la elección de Guerrero- habría un periodo sin gobernador electo, lo que daría pie a la designación de un interino, por ello desecharon esta posibilidad.

Por otra parte, los ministros de la SCJN consideraron que señalar como fecha para la elección el mes de julio del 2010, generaría un ambiente de ingobernabilidad ya que habría un gobernador electo por un periodo muy largo, y que en virtud de la cercanía de la fecha de la sentencia 11 de enero del 2010 se forzaría un calendario electoral. (4)

(2) Véase sentencia a las Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas 41,42 y 57 del 200, publicada en el Periódico Oficial de la Federación del 7 de julio del 2008.(3) Acción de Inconstitucionalidad 39/2006 y sus acumuladas 40/2006 y 42/2006, sentencia de fecha 9/01/07.(4) Véase la versión estenográfica de la sesión del pleno de la SCJN de fecha 11 de enero del 2010, relativa a las acciones de inconstitucionalidad 67 y 68/2009.

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Por ello decidieron que eran validas las reformas aprobadas por el congreso local de Guerrero, en cuanto a que la fecha de la elección del gobernador debería realizarse el 30 de enero del 2011.

Dentro de los resolutivos de la SCJN es interesante destacar que declaran inaplicable el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Guerrero que señala que “El gobernador durará en su encargo seis años”; ello en razón de que el artículo vigésimo transitorio de la reforma a la Ley de instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, dispone que el gobernador que se elija el 30 de enero del 2011 durará en su encargo del 1º de abril del 2011 al 26 de octubre del 2015. Lo anterior de la aún cuando los promoventes no invocaron la este precepto en las acción de inconstitucionalidad.

Un asunto que no resolvieron los ministros de la SCJN, es que refiere el artículo 60 de la Constitución Política de Guerrero, el cual dispone que:

“El gobernador previa protesta de Ley que otorgará ente el Congreso del Estado, tomará posesión de su cargo el día primero de abril del año de renovación del periodo constitucional. “

Este precepto se contradice con el artículo vigésimo transitorio de la nueva Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado, que señala que el siguiente gobernador terminará su periodo el 26 de octubre del 2015, consecuentemente el siguiente gobernador tomará posesión de su cargo el 27 de octubre de ese año.

Es evidente que la norma que prevalece es la constitucional, por ello ante la omisión que han cometido los diputados locales de Guerrero, es necesario que la subsanen mediante una reforma a la Constitución Política en donde se modifique el artículo 60 para que señale que el gobernador rendirá protesta el 27 de octubre del año de renovación constitucional –ya que esa es la norma que prevalecerá en el futuro- y en un artículo transitorio constitucional establecer que el gobernador que se elija el 30 de enero del 2011 tomará posesión el primero de abril de ese año.

No es suficiente que ya lo señale el artículo vigésimo transitorio, toda vez que al realizarse una reforma constitucional al artículo 60, por la jerarquía de la norma, debe señalarse en un artículo transitorio constitucional.

Con la sentencia de la SCJN, se pone fin a un debate jurídico, académico y político sobre la fecha de la elección del próximo gobernador de Guerrero, y se acata el mandato de la Constitución Política Federal para que las elecciones locales sean concurrentes con las elecciones federales, de tal manera que el primer domingo de julio del año 2012 habrá elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados Locales y Ayuntamientos y en primer domingo de julio del 2015 tendremos elecciones en la misma jornada electoral de Diputados Federales, Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos, y así sucesivamente cada tres y cada seis años coincidirá con la elección de Gobernador y alternativamente con la de Senadores y Presidente de la República, de tal forma que habrá menos gasto en procesos electorales y mayor estabilidad social y política en Guerrero.

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Los delitos electorales en el Estado de GuerreroAlbertico Guinto Sierra*

BLO

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Los delitos electorales en el Estado de Guerrero

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El artículo 290 del Código Penal en la Entidad, describe quienes tienen el carácter de funcionario electoral, funcionario partidista y servidores públicos,

así también señala lo que se entiende en esta materia por documentos, material, propaganda y observador electoral:

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V. Materiales electorales, a los bienes muebles tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;

VI. Propaganda electoral, al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña y la jornada electoral, producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los ciudadanos que participen en los procesos electorales, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar sus candidaturas,

VII. Observador Electoral a quien acredita tal carácter, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

La misma ley criminal prevé como conductas delictivas las enumeradas en los artículos 291 al 299 bis, las cuales cuentan con múltiples tipos penales ya que cada ordenamiento integra distintas hipótesis delictivas, como pueden ser tendientes a votar a sabiendas de que la persona no cumple con los requisitos de la ley o hacerlo más de una vez en una elección; votar con credencial de la que no es titular el votante, etc., mismas acciones van encaminados a sancionar tanto a los ciudadanos como a todos los actores electorales señalados

Artículo 290. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios electorales, a quienes en los términos de la legislación Electoral local integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II. Funcionarios partidistas, a los dirigentes nacionales, estatales o Municipales de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos otorgan representación para actuar ante los órganos electorales en los términos de la legislación respectiva;

III. Servidores públicos, a quienes se encuentren en los términos del artículo 110 de la Constitución Política del Estado y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IV. Documentos públicos electorales, a las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo, de las mesas directivas de casilla, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, la de los cómputos de circunscripción plurinominal, la correspondencia que circule bajo franquicia del órgano estatal electoral, archivos electrónicos computarizados y en general, todos los documentos utilizados y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral del Estado;

* Mtro. Albertico Guinto Sierra, Encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, Subprocurador de Control Regional y de Procedimientos Penales.

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en el párrafo que antecede, que de acuerdo a las características de estos tipos penales, el requisito de procedibilidad es por denuncia admitiendo únicamente su realización en forma dolosa mas no así en forma culposa, es decir, el autor o partícipe conoce los elementos que integran estas conductas y al lograr materializarse quieren y aceptan el resultado, mismo que se traduce en la acción y ánimo de violar las disposiciones anunciadas.

La ley adjetiva advierte que el cuerpo del delito “se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.

En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo, como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del delito.”

Ahora bien, debemos entender que los elementos objetivos son los que abarcan el aspecto externo de las conductas, se perciben a través de los sentidos y se traducen en: 1) la calidad del sujeto activo, que en estas conductas puede ser cualquier persona, ministro de culto religioso, funcionario electoral o funcionario público; 2) en cuanto al sujeto pasivo puede recaer en el ciudadano votante, funcionario de casilla, funcionario electoral, en los propios candidatos y partidos políticos, entre otros; 3) el resultado puede ser variable, ya que finalmente va encaminado a afectar el debido desarrollo de una jornada electoral, atenta además a la certeza de los resultados y a la equidad de la contienda, aunado a que el injusto es considerado como una conducta de simple actividad; 4) el objeto material que puede recaer en documentación o material electoral, credencial de elector, boletas, urnas, etc; 5) bien jurídico tutelado, éste también es variable, recae en sentido amplio en el régimen democrático y en forma particular se tutela la libertad de la elección, el debido secreto del voto o el derecho de ser electo; 6)medios utilizados traducidos en violencia física o moral, ya que en este tipo de conductas son utilizados en forma

insistente; entendiéndose por violencia física la materialización de aquellos actos que afecten la integridad física de las personas y moral, es una forma de presión o coacción que pueden recibir los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad de ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva y 6) circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, ante esta situación estos tipos penales de carácter electoral, precisan circunstancias de temporalidad cuya comisión puede presentarse antes, durante y con posterioridad a la jornada electoral.

Por su parte, los elementos normativos requieren una valoración del juzgador, siendo cultural o jurídica sobre conceptos o palabras que el mismo tipo penal señala.

Respecto a los elementos subjetivos, se constituyen siempre por la voluntad del autor dirigido al resultado, por lo tanto pertenecen al mundo cognocitivo, se traducen en la voluntad del sujeto activo para cometer el delito relacionado con la comisión dolosa.

Por lo tanto en estas conductas electorales, se tendrá que acreditar todos estos elementos para que el Ministerio Público esté en actitud de poder ejercitar acción penal contra los probables responsables, sustentando además la autoría y participación de éstos.

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La prevenciónde los delitos electorales en

GuerreroJ. Jesús Villanueva Vega 1

En un país democrático como el nuestro, donde impera un estado de derecho, las elecciones revisten gran

importancia, porque a través de ellas se accede y renueva el poder de forma legal y civilizada.

Los órganos encargados de procurar y administrar justicia electoral deben ser garantes de la democracia y de la transparencia de todos los actos y etapas del proceso electoral, y me refiero específicamente, a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, al Instituto Electoral del Estado, y al Tribunal Electoral del Estado. Hablar de delitos electorales, es referirse a las conductas penales que atentan contra la voluntad popular en los procesos electorales.Los delitos electorales dañan también la imagen de los organismos electorales; manchan y empañan los comicios, pero sobre todo, atentan contra las reglas y principios que rigen estos, y además

producen un desencanto en la ciudadanía y un sabor de impunidad, que también genera abstencionismo en las urnas.

¿Por qué se da el sentimiento de frustración y de impunidad? porque en México, y principalmente, en nuestro estado de Guerrero, aún no tenemos la cultura de la legalidad; carecemos de la costumbre de la denuncia. Según datos proporcionados por la titular de la FEPADE de la PGR en el año 2000, únicamente se denunciaron el 3% de los delitos electorales cometidos en el territorio mexicano con motivo de la elección presidencial, y en el 2003, solamente se denunciaron el 15% de estos ilícitos. Esto permite afirmar, que no se denunciaron por temor a represalias, o bien, puede deberse, por falta de credibilidad de las autoridades que se encargan de la investigación y persecución de los delitos; no obstante, es un círculo vicioso, pues para combatir los delitos electorales se requiere, precisamente, de la denuncia.

Es importante que la autoridad que conoce de dichos ilícitos, actúen con inmediatez, porque generalmente las pruebas son desaparecidas o destruidas y con posterioridad resulta difícil reconstruirlas. Otro aspecto importante, sería reforzar el conocimiento, tanto de los agentes del ministerio público, como de la autoridad judicial, del daño que producen los delitos electorales en un proceso electoral. Ahora bien, ordinariamente, la presencia inmediata de la autoridad en el lugar de los hechos, ahuyenta, repliega e inhibe a los delincuentes;

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sin embargo, esto no acontece tratándose de este tipo de ilícitos; por tanto, la fiscalía especial debe reducir los tiempos en la integración de la averiguación previa, para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y expedita.

Es importante que la autoridad investigadora y persecutoria de los delitos, se ajuste invariablemente a las disposiciones de la materia penal electoral; es decir, que dé certidumbre, seguridad y confianza a los ciudadanos, de que evitará la impunidad, no obstante, que es tarea de todos. En suma, se debe promover la observancia de la ley, como un medio eficaz de prevenir la comisión de los delitos; éste modelo del derecho penal señala que es más importante prevenir que sancionar. Por ello, es imperante la necesidad de instrumentar acciones de diferentes contenidos, en coordinación con otras instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, y asociaciones civiles, etc. tendiente a evitar la comisión de ilícitos electorales.

Para prevenirlos, debemos implementar acciones efectivas que a continuación propongo:

Difundir en los medios de comunicación las conductas que configuran los delitos electorales.

Concientizar al ciudadano del valor que representa su voto, no sólo para designar representantes populares sino para incidir en la toma de decisiones públicas.

Pugnar por arraigar en la sociedad una cultura de la legalidad, y fomentar entre los ciudadanos la cultura de la denuncia y de la aportación de pruebas ante la autoridad investigadora.

Difundir los posibles sujetos activos

del delito, es decir, las distintas calidades de las personas que pueden incurrir en ellos.

Eliminar factores que podrían obstaculizar la procuración de justicia penal electoral, como el desconocimiento de la ley.

Proporcionar asesoría y atención a quienes denuncian hechos probablemente constitutivos de un delito electoral.

Elaborar trípticos y carteles, que en forma clara y breve, transmitan y expliquen las conductas que sancionan los delitos electorales.

Organizar conferencias a los partidos políticos, organizaciones políticas, candidatos, agrupaciones civiles, empleados de los gobiernos municipal, estatal y federal, para darles a conocer los aspectos sustantivos y adjetivos de los delitos.

Que los órganos de procuración y administración de justicia penal electoral, eficienten los procedimientos para el combate de los delitos.

Dar el seguimiento debido a las averiguaciones previas, y acortar los tiempos en la integración de las indagatorias.

Conseguir por todos los medios legales sancionar a los delincuentes electorales; esto generará la cultura de inhibir socialmente la comisión del ilícito, y sienta un precedente en la costumbre social.

Fortalecer la cultura cívica entre los niños y jóvenes guerrerenses, es fomentar los valores de la democracia.

Con estas medidas, seguramente, transitaremos por procesos electorales más limpios, transparentes, creíbles y legítimos.

1 Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Los tres órganos electorales en Guerrero

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La elección de comisarios municipales, de hecho, ya son procesos electorales protegidos por la ley, de tal forma que si durante el proceso de elección de

estas autoridades se cometen irregularidades que atenten contra el resultado final de la elección, y algún aspirante a ese cargo se le vulnere su derecho de votar o ser votado, los órganos jurisdiccionales sí tienen competencia para conocer y resolver de estos asuntos. Luego entonces, si estas elecciones ya forman parte del objeto de protección de la justicia electoral, tiene que legislarse lo referente a los delitos electorales cometidos en estas, de modo que ningún acto que vaya contrario a los principios democráticos debe quedar impune.

Sin embargo, para entender la propuesta de que debe legislarse en materia de delitos electorales cometidos en los proceso de elección de comisarios municipales, es importante aclarar primero, porque la elección de comisarios municipales son objeto de protección de la justicia electoral.

Elección de Comisarios Municipales ¿Un proceso electoral?

Las Comisarías Municipales han sido siempre la reunión de varios individuos o familias ligadas entre sí o por el vínculo que de muchos siglos atrás han demostrado su unidad e identidad como pueblo, además cuentan con territorios comunales o ejidales; tradiciones y costumbres que lo diferencian de los demás grupos poblacionales. Estas Comisarías Municipales son representadas por una autoridad depositada en un Comisario Municipal.

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, establece que las Comisarías son órganos de desconcentración territorial de la Administración Pública Municipal, y que se encuentran a cargo de un Comisario electo en votación popular directa por medio

de mecanismos vecinales, a través del sufragio de vecinos mayores de 18 años. En atención a lo anterior, es de importancia señalar que estas autoridades deben considerarse como autoridades primarias del Estado, autoridades que representan a varios grupos o individuos que viven en un determinado núcleo poblacional.

Suele decirse que en nuestro Estado Mexicano existen tres niveles de gobiernos, los cuales se mencionan el federal, el estatal y el municipal, sin embargo, considero que esta concepción del poder pasa por desapercibida a la autoridad primaria, la cual no es el municipio sino más bien la desconcentración territorial denominada “Comisaría Municipal”, quien es la primera autoridad que mantiene el contacto directo con los ciudadanos y la comunidad en general, autoridad que vela por el bienestar de ese núcleo poblacional y, que es representada por un Comisario Municipal que ejecuta acciones encaminadas al bienestar de la comunidad por mandado directo de los ciudadanos cuando éstos lo discuten y aprueban en asambleas públicas.

A pesar de que la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que las Comisarías Municipales son órganos de desconcentración administrativa de los Ayuntamientos y de la administración municipal2, esto no implica que las comisarías municipales no puedan reconocerse como autoridades primarias del Estado, hay que recordar que, por disposición legal los comisarios municipales son electos en votación popular directa por medio de mecanismos vecinales a través del sufragio de vecinos mayores de 18 años, disposición que aparta de la cuestión administrativa del Ayuntamiento, puesto que no es el Presidente Municipal o el Cabildo el que decide quién debe encargase de la comisaría municipal, como sucede con la designación de delegados municipales3, sino que son los propios vecinos del núcleo poblacional quienes deciden de forma directa sobre la persona que debe representarlos, luego entonces,

La justicia electoral en la elección de los comisarios municipales“Tema para legislar sobre delitos electorales”

1 Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.2 Véase artículo 197 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

3 Artículo 203 B de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero: “… Los delegados serán designados a propuesta del Presidente Municipal en sesión de cabildo cuando alcancen las dos terceras partes de los votos.”

Fernando Xochihua San Martín

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esta autoridad debe reconocerse como tal.La elección de estas autoridades actualmente está

regulada por la Constitución Política del Estado de Guerrero, por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y por los reglamentos que expiden los Ayuntamientos Municipales, de tal forma que la Ley Orgánica del Municipio establece que la elección de los comisarios es cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que se realiza la elección. El Ayuntamiento Municipal tiene la facultad de calificar la elección de comisarios municipales y formular la declaratoria de su nombramiento y una vez que estas elecciones hayan sido realizadas, los comisarios electos deberán protestar ante el Cabildo municipal en los términos que establece la ley.

De conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, claramente establece que, “…en las localidades más importantes de cada municipio, habrá Comisarías Municipales de elección popular directa, las cuales tendrán las facultades que las leyes del Estado y los bandos y ordenanzas municipales les confieran…”

Como se puede verificar, por mandato constitucional, las comisarías municipales deben ser el resultado mediante elección popular directa. Por otra parte y aclarando lo señalado en párrafos anteriores, de conformidad con los artículos 34, 35, 45, 61 fracción XXIV, 198, 199 primer párrafo y 200 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, las comisarías municipales son órganos de desconcentración territorial de la administración pública municipal, a cargo de un Comisario electo en votación popular directa por medio de mecanismos vecinales a través del sufragio de vecinos mayores de 18 años, además de que dichas elecciones se sufragarán por planilla al cabo del

segundo domingo del mes de junio del año de la elección, dicha planilla se compone de: un comisario propietario, un comisario suplente y dos comisarios vocales, los cuales una vez electos protestan ante el cabildo del municipio que correspondan; asimismo, se establece que es facultad de los ayuntamientos en materia de gobernación la de calificar la elección de comisarios municipales y formular la declaratoria de su nombramiento; que los comisarios propietarios, suplente y vocales serán electos cada tres años, los cuales deberán cubrir los requisitos de elegibilidad como: 1.- Ser originario del Municipio o tener residencia efectiva en el municipio no menor de dos años antes de la elección, 2.- Saber leer y escribir, 3.- No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, 4.- No pertenecer a las fuerzas armadas, ni tener mando de la fuerza pública tres meses antes de la elección, y 5.- No haber sido condenado por delito intencional.

Cabe destacar, que las elecciones de comisarios municipales, también se rigen por las disposiciones que establece la convocatoria correspondiente, la cual es expedida por el Cabildo del municipio al que correspondan, sin embargo, curiosamente, esta facultad de expedir la convocatoria no se encuentra expresamente prevista en la norma, pues la ley orgánica del municipio solo se limita a que el ayuntamiento está facultado para calificar la elección de comisarios municipales y formular la declaratoria de su nombramiento, sin embargo, esta facultad ha sido una práctica reiterada de los ayuntamientos. Lo anterior nos lleva a plantear que la elección de comisarios municipales, en efecto, se trata de un proceso electoral, el cual debe cumplir con los parámetros que establece la ley y los ordenamientos municipales, pues estas autoridades son el resultado claro de los ciudadanos que

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en uso de su potestad soberana eligen a sus autoridades, las cuales una vez electas, son consideradas como funcionarios públicos con facultades de decisión y mando inmediato, tales como las que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, entre ellas las de cuidar el orden público imponiendo las sanciones administrativas y tomando las medidas de seguridad que las leyes y las ordenanzas municipales previenen; ejercer la vigilancia en materia de salud, así como coordinar los trabajos de consulta popular y de participación de la comunidad en la ejecución de obras y prestaciones de servicios, conducir las labores de protección civil, y lo más importante, presentar a los habitantes de la comisaría un informe anual de actividades y estado de cuenta de los recursos a su cargo, así como las obras encomendadas.

En este orden de ideas, la elección de comisarios municipales se trata de manifestaciones del ciudadano de participar en la dirección de los asuntos públicos, mediante el derecho de votar y ser votado, principio consagrado por nuestra carta magna y en diversos pactos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Elección de Comisarios Municipales ¿Puede ser impugnada?

Como en todo proceso electoral, la elección de comisarios municipales está expuesta a que se cometan irregularidades en el proceso de selección de candidatos, o bien que se realicen actos que afecten el interés jurídico del ciudadano cuando éste participe en dichas elecciones, más aun, cuando los actos pueden ser determinantes para el resultado de la elección, puesto que cabe la posibilidad de que haya intromisión del Presidente Municipal o de algún otro personaje político o grupos políticos, servidor público, ministros de culto religioso que actúen de forma incorrecta, violando los principios rectores que requiere una elección democrática. Ante esta situación, la actual Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, no contempla un mecanismo de control jurisdiccional para resolver estos tipos de irregularidades; entonces, es importante que un órgano jurisdiccional conozca y resuelva los conflictos que se susciten con motivo de las elecciones de comisarios municipales y así prevenir que se genere violencia entre grupos contendientes.

Ante la falta de disposiciones jurídicas para solucionar conflictos que se susciten con motivo de las elecciones de comisarios municipales, a simple vista podemos decir, que los ciudadanos se encuentran en un estado de indefensión y que no hay garantías de seguridad jurídica en el marco de nuestro estado de derecho, sin embargo, existen otras alternativas que pueden solucionar de forma jurisdiccional los conflictos de tal naturaleza, me refiero, a los juicios electorales siguientes:

El Juicio Electoral Ciudadano, el cual conoce y resuelve el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Esta figura se instituyó en la reciente reforma constitucional del

Estado y en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.4 y

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el cual conoce y resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivas salas;Sirve de base para conocer aquellas irregularidades que atentan contra los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser votado en el caso de elecciones de comisarios municipales las disposiciones jurídicas siguientes:

El artículo 25, párrafo veintiocho y veintinueve de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, expresamente señala:

El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para resolver en forma firme y definitiva, en los términos de esta Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral local; así como las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades locales y Partidos Políticos que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de ser votado; de asociarse individual, libre y pacífica para tomar parte de los asuntos del Estado y de afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos; siempre que se hubiesen reunido los requisitos de la Constitución Federal y los que se señalan en las Leyes para el ejercicio de esos derechos; y toda violación a los derechos de la militancia partidista. Para hacer valer los derechos previstos en el párrafo que antecede existirá el Juicio Electoral Ciudadano, en los términos señalados en esta Constitución y las Leyes respectivas.

Como puede verificarse, el Tribunal Electoral del Estado está facultado para resolver en forma firme y definitiva las impugnaciones que se presenten en materia electoral local, así como de las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades locales que violen el derecho político-electoral del ciudadano de ser votado.

Es claro que el mandato constitucional no limita a elecciones locales comúnmente conocidas y reconocidas por la ley como son: Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado e integrantes de Ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores); cuando éste precepto se refiere a que el Tribunal Electoral es competente para resolver las impugnaciones que se presenten en “materia electoral local”, pues considero que el término empleado por el constituyente local es bastante amplio, ya que en la misma Constitución del Estado, en su artículo 94, párrafo tercero, reconoce en sentido amplio que las comisarías municipales son de “elección popular directa”, término empleado en su primer párrafo, para el caso de los ayuntamientos que a continuación se transcribe:

Artículo 94.- Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que constituye el órgano de decisión el cual estará encabezado por el Presidente Municipal…

Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarías municipales de elección popular directa, las cuales tendrán

4 La reforma a la Constitución Política del Estado fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2007. La reforma a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día primero de enero de 2008.46

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las facultades que las leyes del Estado y los bandos y ordenanzas municipales les confieran…

Por otra parte, el precepto constitucional anteriormente citado en su artículo 25, establece que el Tribunal Electoral también tendrá competencia para resolver las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades locales, sin especificar los tipos de autoridades que pueden cometer actos violatorios de derechos políticos electorales del ciudadano como lo es el de ser votado.

En este orden de ideas, el ciudadano que se sienta afectado en su derecho político electoral de ser votado por un acto o resolución de alguna autoridad que se relacione con un proceso de elección de comisarios municipales, puede impugnar, primeramente, mediante el Juicio Electoral Ciudadano.

Para corroborar lo anterior, a continuación se trascriben los siguientes artículos de las leyes de medios de impugnación en materia electoral y orgánica del Tribunal Electoral del Estado:

LSMIME5: Artículo 98: “El Juicio Electoral Ciudadano tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales en el Estado, cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos…”

LOTEE6: Artículo 15: “La Sala de Segunda Instancia tendrá competencia para resolver:… Fracción V: El Juicio Electoral Ciudadano.

¿Bajo qué perspectiva surge lo anterior?

En el año 2005, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un asunto sin precedente, sobre la elección de Agente Municipal de la congregación Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que se registro con número de expediente SUP-JDC-571/2005 , en el que el ciudadano Pedro Delgado Barojas y Miguel Herrera de los Santos reclamaban la nulidad del acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz en el que anulaban la elección de la que ellos resultaron electos y ordenaba a una nueva elección.

El asunto fue resuelto por la Magistrada Alfonsina Berta Navarro, quien propuso mediante proyecto de resolución en sesión de la Sala Superior del 20 de octubre, que la demanda fuera desechada de plano, por considerar que los actos impugnados no correspondían a las materias previstas constitucional y legalmente para el ejercicio de la jurisdicción electoral federal, sino que conforme a la legislación aplicable, compete al ayuntamiento la organización de esas elecciones y al Congreso del Estado la resolución de las controversias suscitadas. Sin embargo, por mayoría de 4 votos, la Sala Superior rechazó el proyecto de la magistrada y acordó que el expediente se returnara

y se estudiara el fondo de la controversia planteada. En sesión del 8 de diciembre de 2005, la Sala Superior resolvió, en sentido positivo para los ciudadanos que impugnaron, mediante proyecto de resolución presentado por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, en el cual se revocó la resolución emitida por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y se dejó insubsistente la determinación de convocar a nuevas elecciones. Ahora bien, por lo que respecta a la admisión de la demanda por tratarse de un acto de carácter político-electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación argumentó lo siguiente:

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, en sus tres primeras fracciones, 39, 40 y 99, facción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 10, 18, 19, 20, 61 y 62, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, permite considerar procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra los resultados de la elección de los agentes y subagentes municipales de esa entidad, porque dicho juicio está dado para tutelar los derechos fundamentales de votar, ser votado y de afiliación, frente a actos y resoluciones que los afecten, sin posibilidad para limitar su eficacia, siempre que se trate de elecciones en las cuales los ciudadanos, en uso de su potestad soberana, eligen funcionarios públicos para el ejercicio de facultades del poder soberano, de mando y decisión, lo cual ocurre en el caso de los agentes y subagentes municipales, cuando surgen de procesos comiciales sustentados en el voto de la ciudadanía, en conformidad con la ley aplicable, por ser servidores públicos con facultades de decisión, en las rancherías y congregaciones, que incluso pueden adoptar medidas de policía, a efecto de corregir cualquier alteración al orden público; de modo que, al ser uno de los canales a través de los cuales la ciudadanía participa, por conducto de sus representantes libremente elegidos, en la dirección de los asuntos públicos, los conflictos derivados

5 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

6 Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

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de tales elecciones, en que se aduzca la violación de los derechos político-electorales del ciudadano, son objeto de tutela por la jurisdicción electoral.

En efecto, en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases del juicio para la protección de los derechos político-electorales, y se prevé como supuesto de procedencia, la impugnación de actos y resoluciones violatorios de los derechos político-electorales del ciudadano de votar, ser votado y de afiliación, sin establecerse algún límite sobre el tipo de elección en la cual serán objeto de tutela ese tipo de derechos, pues se trata de derechos fundamentales, lo cual exige la búsqueda de su más amplia protección y optimización.

Por su parte, el artículo 35 constitucional, en sus primeras tres fracciones, prevé los derechos político-electorales del ciudadano, de votar en las elecciones, ser votado en las mismas y asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se trata, pues, de manifestaciones del derecho ciudadano de participar en la dirección de los asuntos públicos, consignado en distintos pactos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo cual, considerar que no puede ser objeto de tutela constitucional para la protección de los derechos

político-electorales, en beneficio de los ciudadanos que se sienten afectados en un proceso electoral, por el solo hecho de que no encuentre sus bases en la Carta Magna implicaría una restricción carente de fundamento

y justificación, que además se encuentra prohibida por los tratados internacionales citados.

Entonces, para determinar la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se debe dilucidar, si las elecciones cuestionadas se llevaron a cabo en ejercicio de ese tipo de derechos, toda vez que no cualquier elección de personas se realiza en esas condiciones, sino únicamente aquellas en las cuales la ciudadanía, en uso de su potestad soberana, en términos de los artículos 39 y 40 constitucionales, eligen a los dirigentes con facultades de mando y decisión.7

Como se puede verificar, la Sala Superior tomo un discurso garantista y protectora de los derechos fundamentales del ciudadano, conociendo y resolviendo las impugnaciones sobre una elección que no está expresamente reconocida de carácter electoral para los efectos de jurisdicción en materia electoral.

Cabe señalar que este no es el único asunto que ha resuelto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que existen otros como son los identificados con números de expedientes siguientes: SUP-JDC-78/2007 y SUP-JDC-172/2007, en los cuales, ciertos ciudadanos impugnaron las elecciones de Delegados en el Municipio de Morelos, del Estado de México, asimismo, se encuentra el más reciente SUP-JDC-2037/2007 en el que un ciudadano impugnó la elección de Comisario Municipal para el Municipio de Xcuyun, del Estado de Yucatán. Todos

estos asuntos se han resuelto en los mismos términos por cuanto se refiere a la admisión de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

7 Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-571/2005, CONSIDERANDO Segundo, párrafos 14, 15, 16, 17 y 18.

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Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 16 de enero de 2008 emitió una jurisprudencia con número 1/2008, cuyo rubro es “AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO” la cual puede utilizarse como parámetro para interponer el juicio electoral respectivo por violaciones al derecho de ser votado.

En el proceso de selección de comisarios municipales, no descartamos la participación activa de los partidos políticos interesados en conseguir y mantener el poder político municipal, que al mismo tiempo hace más competitiva la disputa por obtener una comisaría, pudiéndose dar diversas irregularidades en el proceso a costa de conseguir el control político en la comunidad por un determinado grupo o partido, más aun cuando existe presión hacia los ciudadanos por parte de los integrantes de los partidos políticos o el partido en el poder, presión que puede darse por algún dirigente de partido o bien por funcionarios del Ayuntamiento Municipal, por servidores públicos, o por algún ministro de culto religioso, para que el ciudadano vote por un determinado individuo al que pretenden se convierta en Comisario Municipal. Ante esta situación, cabe hacer la pregunta… ¿es el Ayuntamiento el órgano idóneo para coordinar las elecciones de comisarios municipales, más aún cuando es el que califica la elección y formula la declaratoria de los nombramientos?, considero que más allá de las actividades dentro del marco legal que realizan los Ayuntamientos, éstos se convierten en juez y parte y como consecuencia no cumplen con el objetivo primordial de la democracia, de la justicia y de la paz social.

Ante tal situación considero importante que los Congresos de las entidades federativas deben legislar en esta materia, para que el Ayuntamiento Municipal deje de organizar, conocer y resolver sobre la elección de los comisarios municipales, ya que estas facultades se le debe otorgar al órgano especializado en materia electoral, el cual debe cumplir con los principios rectores que todo proceso electoral requiere, como son: la certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y legalidad, así como el de equidad para llevar a cabo las elecciones de comisarios municipales por tratarse de autoridades que por ley son electas por la ciudadanía (vecinos mayores de 18 años) y así salvaguardar la voluntad expresada por los mismos.

En este orden de ideas, si la elección de comisarios municipales ya puede ser objeto de protección de la justicia electoral, entonces, debe legislarse lo referente a delitos electorales que puedan presentarse en una elección de comisarios municipales.

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El sistema político en México resulta de enorme interés para su estudio por el grado de complejidad que le caracteriza, complejidad

que permite que el estado mexicano sea muestra de la existencia de connotaciones distintivas de la democracia moderna.

Acerca del sistema representativo mexicano, he escuchado voces que manifiestan su descontento con el cada vez mayor control de los partidos políticos, no solo como la única vía de acceso para la ocupación de los cargos de elección popular sino también como el factor preponderante en las decisiones de poder. Situación que desde su punto de vista ha desvirtuado el sentido verdadero de la democracia.

No falta razón si se estudia solamente desde la perspectiva de los críticos del sistema de partidos, sin embargo, hay otros elementos que deben analizarse para mostrar que la representación política ejercida por los gobernantes es solo uno de los factores de la democracia moderna, misma que se nutre a su vez de la participación ciudadana.

Los ciudadanos debemos valorar y aprender que, más allá del ejercicio del voto, existen otras formas de participación, porque la representación inicial de elegir gobernantes ha de convertirse después en una gran variedad de formas de participación que habrán de llevar a su vez, al ciudadano, a la toma de decisiones.

Veamos, “La Democracia entendida como el Gobierno del pueblo por el pueblo. Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno -lo que hay que gobernar - sino también el sujeto que gobierna”1.

Una clasificación aceptada por los doctrinarios nos señala que existe:

La democracia directa: definida como una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder.

La democracia indirecta o representativa: “Es la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernan”.2

Hasta ahora, los mexicanos participamos activamente –aunque no todos- en el ejercicio de la democracia directa, y a través de nuestro voto, cada tres años o cada seis años, dependiendo del cargo popular, elegimos a nuestros representantes, a aquéllos que habrán de gobernar, llámense, en el ámbito federal, Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, y en el ámbito local, Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos (Presidente Municipal, Síndico y Regidores).

Sin embargo, una vez electos nuestros representantes, nos hemos acostumbrado a que éstos ejerzan el poder unilateralmente como gobierno, y esperamos que por sí solos decidan el rumbo de la política social y económica del país, del estado y del municipio. Hemos olvidado que junto a esa representación política necesariamente debe coexistir la participación ciudadana, participación como dice Eduardo Merino que “se vuelve representación gracias al voto y representación que se sujeta a la voluntad popular gracias a la participación cotidiana de los ciudadanos porque “la democracia requiere siempre de la participación de los votos y más allá de los votos”3

* Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado 1 SALAZAR Luis, Woldenberg José. “ Principios y valores de la democracia”, cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1997, pág. 152 MERINO, Mauricio. “La participación ciudadana en la democracia”, cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1995, pág. 19-203 MERINO, Mauricio. Op Cit

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MERINO Mauricio, Op cit

Participación ciudadana más allá del ejercicio del

votoAlma Delia Eugenio Alcaraz *

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En una sociedad democrática debe decirse adiós a la planeación de acciones y programas unilateralmente diseñados por las autoridades y dar paso al diseño de políticas públicas, donde se recoge la opinión del ciudadano desde el momento de su creación hasta el proceso de su ejecución y medición de resultados, el ser ciudadano en la democracia moderna, significa además, del derecho de elegir a nuestros gobernantes, el derecho de influir en sus decisiones. Es hora de la democracia directa, de la participación del pueblo de manera continua en el ejercicio del poder.

No obstante existen diversas formas de participación ciudadana: el ejercicio del voto; las actividades desarrolladas en apoyo de un partido político a candidato en campaña; la práctica de actividades comunitarias o de acciones colectivas dirigidas a alcanzar un fin específico y, las que derivan de algún conflicto en particular, para ejercitarlas, el Estado debe dotar al ciudadano de los mecanismos e instrumentos necesarios.

Son modalidades de participación directa en la toma de decisiones políticas, el referéndum, cuando se trata de preguntar sobre ciertas decisiones que podrían modificar la dinámica del gobierno, o las relaciones del régimen con la sociedad; el plebiscito, que propone a la sociedad la elección entre dos posibles alternativas; la iniciativa popular y el derecho de petición, como la posibilidad de que los ciudadanos organizados participen directamente

en el proceso legislativo y en la forma de actuación de los poderes ejecutivos; la revocación del mandato o de reclamación, que asegura la posibilidad de interrumpir el mandato otorgado aun determinado representante político, o bien modificar el curso de una decisión previamente tomada por el gobierno; la audiencia pública, el derecho a la información, la consulta popular y la organización de cabildos abiertos -para el caso del gobierno municipal-, como métodos instaurados para mantener los conductos de comunicación entre gobierno y sociedad, permanentemente abiertos.

En nuestra Entidad Guerrero, mediante Decreto número 559 por el que se reforman, adicionan y drogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se instituye como prerrogativa de los ciudadanos guerrerenses, participar en los procesos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, los cuales se encuentran regulados en la Ley número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Importante es señalar que anterior a esta reforma, la Constitución Política local en su artículo 25 contemplaba la obligación del Poder Ejecutivo de realizar consultas ciudadanas a través del referéndum, tratándose de los asuntos que afectaran el bienestar popular y reclamaran importantes recursos fiscales, de igual forma para la planeación democrática del desarrollo existía la obligatoriedad

Ejerce tu votolibre, secretopersonal,intransferibley universal

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de consultar a la ciudadanía sobre las prioridades y estrategias estatales.

El vigente artículo 3 de la Ley de Participación Ciudadana establece que: “Los ciudadanos pueden disponer en forma individual o colectiva, dependiendo el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general, de los instrumentos de participación ciudadana que a continuación se citan:I. Plebiscito;II. Referéndum;III. Iniciativa Popular;IV. Consulta Ciudadana;V. Colaboración Ciudadana;VI. Rendición de Cuentas;VII. Difusión Pública;VIII. Audiencia Pública;IX. Recorridos del Presidente Municipal; y,

X. Asamblea Ciudadana.”Sin duda, la inclusión de estas figuras

de la democracia directa resultó trascendental en el Estado, pero no perdamos de vista, la existencia de la forma más cotidiana de participación, la denominada vecinal o comunitaria, a través de ella se puede incidir permanentemente en las decisiones de nuestra ciudad y de nuestro estado, la conflictiva es que la concebimos y utilizamos solamente como una forma de petición al gobierno y no como la expresión pura de opinión acerca de las acciones que se requiere implementar, no como satisfactor inmediato sino como una planeación comunal.

No es óbice decir como lo señala Eduardo Merino que ninguno de los procedimientos garantiza que la sociedad participará en los asuntos públicos ni que lo hará siempre de la misma manera, pero que la clave de la participación no reside en los mecanismos institucionales que la hacen propicia, sino en el encuentro entre un ambiente político que empuje a tomar parte en acciones comunes a una serie de voluntades individuales.4.

Tenemos los instrumentos pero ahora el gran reto es hacer que los poderes propicien las condiciones para su ejercicio, de nada sirve su inclusión en la norma si el ciudadano no tiene acceso a su ejercicio, el cual por cierto llevará a su gradual implementación en la medida que aprendemos hacer uso de ellas, sin olvidar que esta participación debe realizarse con conciencia social, donde la colectividad a partir de la decisión personal de participar con responsabilidad, dolencia y solidaridad, asume el ejercicio directo del poder.

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Por disposición constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, lo que significa

que las resoluciones que dictan los Tribunales de los Estados solo pueden ser revisadas por éste máximo tribunal.

En efecto lo anterior lo establece el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar entre otras cosas que:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La instauración de los tribunales como máxima autoridad, se hace precisamente para que los justiciables, llámese, partidos políticos, coaliciones, candidatos o ciudadanos puedan tener acceso a una justicia digna, equitativa y limpia, de tal manera que sus inconformidades sean revisadas, estudiadas con un alto nivel de conocimiento, todo ello partiendo de la base de un garantismo puro.

En efecto el derecho electoral nace como un reclamo social de los partidos políticos al interior del congreso de la Unión, y de los congresos locales, la idea principal, es precisamente contar con mecanismos jurídicos, que les permitieran defenderse de los abusos y arbitrariedades que tanto los actores políticos y órganos encargados de organizar las elecciones cometían en un proceso electoral inquiriendo siempre que se respetara la voluntad popular.

Para ello se crearon y se han ido perfeccionando normas jurídicas electorales y tribunales jurisdiccionales especializados en la materia, sentándose así las bases para la consolidación de un estado de derecho en la materia electoral.

En consecuencia, considero que las normas de carácter electoral y las resoluciones que emiten los tribunales electorales, precisamente deben estar orientados a que se respete siempre la voluntad del pueblo, y que sirva como garante de la identidad normativa, de la constitución y principalmente de la sociedad, y cuyo objeto sea resolver los problemas de un sistema social, (funcionalismo sociológico Günter Jakobs)- ), y no solo aplicar el derecho tal cual sino buscar la razón, de tal manera que los justiciables sean convencidos y que la sentencia emitida por el tribunal busque precisamente privilegiar la voluntad de las mayorías, pues la tutela del derecho electoral radica precisamente en el sufragio que emiten los ciudadanos, esto daría pauta al

nacimiento de la teoría de la verdad en el derecho electoral.Los resultados de un proceso electoral no

solo es el sentir de un particular sino que es el resultado de la decisiones de las mayorías, por lo que se requiere que el tribunal que resuelve estas controversias conozca cual es el sentir social y político del resto de la población, a efecto de que la impartición de justicia sea acorde a las necesidades y exigencia de la comunidad y adecuar los ordenamientos electorales, de tal manera que sean normas positivas funcionales.

Podría pensarse que la política estaría por encima del derecho, sin embargo considero que no es así, pues la finalidad del derecho es la justicia, y ésta llega siempre y cuando, la decisión en la justicia electoral, no se aparte de los principios que rigen el proceso electoral como, lo es la certeza, legalidad, objetividad, equidad, costumbres de los pueblos, pues en caso contrario se estaría diciendo el derecho pero no la justicia, se aplicaría la ley solo en forma gramatical y no desde el punto de vista funcional.

Para que esto llegara a ser realidad se propone que en materia electoral sean solo las entidades federativas quienes decidan en forma libre, independiente y en última instancia las controversias que se presentaren con motivo del resultado de un proceso electoral, y no sean revisadas por instancias federales como actualmente sucede, ya que las autoridades locales están atentas y sabidas de los problemas que enfrentan los estados, pero además se le daría certeza con tiempo a los justiciables de quien gana una elección, y no que como suele suceder que la última instancia jurisdiccional viene a resolver unas horas antes de la toma de posesión, así también a partir de que los Tribunales Electorales locales resuelven cuando

Federalismo Judicial Electoral

“Por una Justicia Electoral plena en las Entidades Federativas”

J. Felix Villafuerte RebollarMagistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado

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menos con un margen de quince días antes de la toma de posesión de las autoridades electorales, generan certeza sobre los resultados electorales, tanto a los contendientes en el proceso respectivo y principalmente a los electores que constituyen el eje fundamental en donde encuentra justificación estos procesos democráticos, no obstante se insiste debido a la participación de los Órganos Electorales Federales, el mencionado grado de certeza se diluye, cuando estos últimos están en posibilidad jurídica de pronunciarse, en el extremo, momentos antes de la toma de posesión, lo que provoca confusión tanto en los actores políticos como en los ciudadanos, sin dejar de mencionar los trastornos inconvenientes que afectan una sana transición de las administraciones municipales, y consecuentemente existe el riesgo latente de que los Ediles salientes y seguidores de quienes en último momento son despojados de los triunfos, recurran a prácticas como son, las tomas de los Palacios Municipales, haciendo imposible el ejercicio del Gobierno.

La propuesta de que, sólo sean los órganos electorales locales quienes resuelvan las controversias jurisdiccionales en esta materia, vendría a fortalecer el federalismo, que es una forma de organización política del Estado y expresión de dos competencias soberanas en un esfuerzo de conciliación entre lo nacional y lo regional, y con un sentido incluyente de diversidades, sobre todo, como puntual compromiso de unidad e identidad nacional.

Desde 1999, en los procesos electorales de Ayuntamientos y Diputados en el Estado de Guerrero, existen precedentes de las determinaciones o sentencias de los Órganos Jurisdiccionales Electorales Federales que por los criterios asumidos, incluso algunas veces, en muchas ocasiones generan incertidumbre jurídica tanto a los Órganos Jurisdiccionales locales y por supuesto a los justiciables, y es que se debe poner en relieve el hecho que existen factores sociopolíticos que en cierto modo son desconocidos por quienes imparten la justicia electoral federal, lo que ha derivado en algunos casos en inestabilidad política gubernamental en algunos municipios sobre los cuales el Tribunal Electoral Local a través de sus sentencias había generado certeza jurídica y por consecuencia estabilidad política.

Sustentan lo anterior, diversos casos en nuestro Estado como son: en el proceso electoral de 1999, caso Tlalchapa, en el proceso electoral 2002, caso Xochihuehuetlan, en el proceso electoral 2005 caso Copalillo, y Tecpan; y recientemente en el último proceso electoral caso San Marcos, en que a nuestro juicio, se deja de aplicar un criterio jurisprudencial (1/2007) de la propia sala superior, emitido por contradicción de tesis, cuyo rubro es: “INCORPORACIÓN DEL CIUDADANO AL PADRÓN ELECTORAL Y A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CUANDO ES REHABILITADO EN SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

Es importante señalar que si bien es cierto puede pensarse que lo que se propone trastoca todo un sistema jurídico en materia electoral ya establecido, sin embargo también es bien sabido, que no hay sistema jurídico infalible, sino por el contrario se van perfeccionando día con día, en mérito de privilegiar normas acordes a la realidad de las sociedades destinatarias del propio sistema.

Por otra parte es lamentable, que en los distintos procesos de reforma electoral federal, los estados no hayan fortalecido nuevas propuestas e ideas originales respecto a la estructura y el funcionamiento de sus poderes, y que sea el Constituyente permanente federal quien los guíe para la toma de sus determinaciones internas.

Es también criticable el hecho de que sea el gobierno central quien con un doble comportamiento pretenda, por un lado, constreñir la acción de las entidades federativas a lo establecido en la Constitución, y, por otra vía, el establecimiento de disposiciones que apoyan la existencia de un federalismo que implica la cooperación entre el poder central y sus entidades con la aplicación de ciertos mecanismos que la mayoría de las ocasiones son el reflejo de la desigualdad existente entre los dos ámbitos de competencia.

Un verdadero federalismo supone redimensionar la vida estatal en todos los aspectos, desde el político en donde las entidades federativas tendrían un papel muy importante como actores políticos no sometidos al poder del centro y su control, hasta en los aspectos financieros y económicos que coadyuvarían a un nuevo marco de relaciones federación-estados.

No hay que olvidar que las entidades federativas constituyen la base y cimiento del federalismo real y actual. La soberanía de los Estados no debe entenderse como una concesión, sino como una institución constitucional necesaria y básica del régimen federal.

Por ello afirmamos que un federalismo nuevo o renovado debe revertir necesariamente toda tendencia centralizadora, las relaciones intergubernamentales deben basarse siempre en la coordinación y cooperación, nunca en la subordinación, en estricto respeto a la Autonomía interior de los entes locales.

Este federalismo debe tener como base una relación más equitativa y justa en relación con la distribución del poder, facultades y recursos entre los distintos órdenes de gobierno, retornando al modelo original del pacto federal.

Debe evitarse a toda costa la vulnerabilidad de todos los niveles de gobierno, principalmente de los órdenes locales, entre ellos las entidades federativas y los municipios.

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Román Jaimez Contreras

Elecciones y legitimación política

gubernamental

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“El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones”. Wiston Churchil, político británico

La existencia de gobernabilidad en un sistema político permite que la sociedad siga legitimando a su gobierno, por el contrario la ingobernabilidad implica la incapacidad del gobierno para evitar el rechazo de los gobernados a la forma y contenido del ejercicio del poder.

La legitimidad corresponde a la imagen del poder que se considera válido en una sociedad, de modo que para los monárquicos, el poder legítimo corresponde al descendiente de los reyes precedentes, mientras que para los demócratas, el poder legítimo es resultado de elecciones libres.

La legitimidad es de suma importancia para la democracia, esta legitimidad no resulta sólo de la mayoría, sino se fundamenta en dos pilares: mayoría y minoría o gobierno y oposición. Las elecciones libres y periódicas son la fuente principal de la legitimidad de origen de los gobiernos contemporáneos; mediante ellas se crea un sentir común de apoyo popular y de participación en los asuntos públicos, al mismo tiempo que permiten la transferencia pacífica del poder.

Mario Martínez Silva, refiere que la legitimidad es la cualidad que otorga el derecho a gobernar y que es aceptable para los ciudadanos. Proviene del latín legítimus, que significa “conforme a la ley”. Implica la concepción de que todo gobierno debe tener una justificación y no puede basarse sólo en la coerción. Así, la legitimidad es la cualidad de una autoridad, institución, Estado, régimen o sistema político de actuar conforme a derecho y de ser aceptado como válido y oportuno por la población.

Los principios y prácticas varían de sociedad a sociedad y a lo largo del tiempo. Aristóteles, por ejemplo sostuvo en “La Política”, que un sistema era correcto o pervertido según sirviera al interés común de los ciudadanos o sólo a los intereses particulares de los gobernantes. Pero la cuestión de la legitimidad no fue planteada explícitamente sino hasta Rousseau en “El Contrato Social”, como fundada en la voluntad general. Así, la única fuente legítima del poder llegó a ser la soberanía popular.

De acuerdo a Fernández Segado, además de cierto grado de desarrollo político que impida el fraude y la manipulación, para que las elecciones proporcionen legitimidad a los gobiernos deben cumplirse una serie de principios: universalidad e igualdad del sufragio (un voto de igual valor para cada ciudadano); libertad de candidatura (igual posibilidad de todas las fuerzas políticas para presentar candidatos); igualdad de oportunidades para que todo ciudadano se exprese y no sólo los más acaudalados (de lo que resultan límites a gastos de campaña, ayuda estatal a candidatos, acceso igualitario a medios de

comunicación, equidad en la distribución de espacios para la propaganda, etc.); libertad de elección (voto secreto, prohibición de prácticas manipuladoras como la publicación de encuestas sesgadas); tipificación como delitos electorales de las conductas que traten de tergiversar la voluntad popular; protección y defensa del voto mediante recursos jurídicos.

Con el establecimiento de un régimen democrático que se caracteriza no sólo por el cambio institucional, sino también por la transformación de la dinámica de hacer política y la necesidad de los partidos políticos de generar confianza, credibilidad e interés en los asuntos políticos entre la población, son factores indispensables para legitimar en el contexto democrático a los candidatos que aspiran a un puesto de elección popular, ya que esto permite mantener la estabilidad política y generar la aceptación de la labor del gobierno.

De modo que un sistema político, es legítimo cuando se basa en un amplio consenso popular, y la gente cree que sus gobernantes asumieron sus puestos correctamente, no abusan de su autoridad e instrumentan políticas que no rebasan los límites aceptables.

Pero el triunfo electoral no otorga un cheque en blanco para ejercer el poder, sino sólo la autoridad para actuar conforme a las leyes y la cultura política prevaleciente. Los gobiernos deben mantener el apoyo de los ciudadanos mediante actos que sean vistos por ellos como legítimos. Es decir, las elecciones proporcionan una legitimidad de origen a los gobernantes, la cual debe ser continuada por otra legitimidad creada por su desempeño y los resultados de ese actuar.

En consecuencia, podemos considerar a la legitimación como el proceso a través del cual las personas que han sido designadas para ocupar un cargo, demuestran en forma fehaciente que están capacitadas para desempeñar las funciones inherentes al cargo, es decir, en general la legitimación es la acción de hacer algo genuino, verdadero, reconocido como auténtico.

No siempre la legitimación y la legalidad marchan juntos, lo deseable es que así fuera, la legitimidad está vinculada a la realización en la sociedad de valores morales más altos que la legalidad, están más allá de la gramática de las leyes y en virtud de los cuales éstas cobran validez, tal y como lo menciona Rodrigo Borja, en la “Enciclopedia de la política”.

Ningún sistema político o gobierno puede permanecer largo tiempo en el poder únicamente mediante la coerción, sino depende de que la gente crea en su derecho a ejercer ese poder, aunque nunca exista unanimidad. Por eso, todo gobierno busca constantemente legitimarse,

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justificar la forma y contenido de su ejercicio, y hacer que la población asuma como válidas sus razones. Se trata de que exista un grado de consenso tal, que asegure la obediencia sin necesidad de recurrir a la violencia. Por eso, la legitimidad supone la capacidad de generar y mantener la creencia de la población de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para determinada sociedad. Por eso también, las revoluciones triunfantes, a diferencia de las usurpaciones y golpes de Estado, crean nuevos principios de legitimidad que sustituyen a los que sustentaban a los regímenes derrotados.

La legitimidad depende de las actitudes, valores y creencias de la gente, de ahí que tenga sus orígenes en la socialización y en la educación. El nivel de coerción, los intentos para derribar el gobierno, la desobediencia civil, los motines frecuentes, la rebelión y la revolución son indicadores empíricos del grado de legitimidad de un régimen.

En un modelo democrático, la evaluación de los resultados de una política pública que legitime la acción gubernamental se da a partir de la eficiencia, como uno de los elementos fundamentales que retroalimentan la gestación y el desarrollo de nuevas vertientes de la política pública, en consecuencia la evaluación que realiza el electorado, es entonces, un instrumento fundamental para generar directrices acordes con la aproximación a los resultados deseados y se convierte en un insumo fundamental en la información para generar nuevos ciclos de políticas.

La toma de decisiones siempre ha sido un punto nodal en el ejercicio del poder público, y especialmente de las políticas públicas, si en la toma de decisiones se incluye de manera más o menos amplia la participación de los diferentes actores sociales que intervienen en una línea de acción gubernamental ya sea como actores ejecutores, receptores o simplemente actores intervinientes, propiciaremos una política que responde al modelo democrático.

Durante el desarrollo de los procesos electorales, los factores como la existencia de gobernabilidad y el desempeño en la gestión pública con frecuencia suelen representar un escenario que permite al electorado decidir entre la continuidad de un partido político en el gobierno, o bien un proceso de alternancia, en consecuencia un gobierno que posee la capacidad de responder a las demandas de la sociedad adquiere estabilidad; ya que, mientras el Estado cumple con su papel de proveedor de bienes y servicios de forma eficiente, la sociedad se acerca más a una calidad de vida mejor.

El sufragio por si mismo refleja las tendencias del electorado, así también la orientación del voto tiene diversas explicaciones, pues está supeditado a la toma de decisiones de los individuos, José Antonio Crespo, en su

edición “Elecciones y democracia” refiere que el voto se cataloga por su orientación en:

- El voto de castigo. Se emite como una reacción a la mala gestión por parte de un partido en el poder, de modo que se busca sustituirlo por otro durante un tiempo y bajo la expectativa de que éste corregirá su rumbo.

- El voto de presión. Cuando a favor de un partido de oposición, pero no con la intención de que éste alcance el poder, sino sólo para expresar una protesta en contra del partido gobernante, para que rectifique el rumbo de alguna política que se considera inadecuada.

- El voto por la continuidad. Contrario al voto de castigo, permite refrendar al partido gobernante por lo que ha sido considerada como una buena gestión, o al menos satisfactoria.

- El voto por experiencia. Se expresa en casos en los que un mismo partido ha preservado el poder a lo largo de varios años.

- El voto coercitivo. Aquel arrancado por la fuerza o la amenaza de sufrir algún daño en caso de no emitirlo.

- El voto clientelar. El que se intercambia por algún regalo concesión, promesa o monto de dinero.

- El voto corporativo. Puede considerarse una variante institucional y menos ilegítima que el voto clientelar; en la medida en que constituye una práctica habitual en casi cualquier democracia. Se trata de conjuntar votos de todos los miembros de una corporación.

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Amanera de análisis se presenta una descripción del resultado de las elecciones de ayuntamientos y diputados locales celebradas dentro del período comprendido de 1993 al 2008 en el estado de Guerrero, de la que se desprende en su caso las tendencias que el electorado reflejo a través de la orientación de su sufragio al dar continuidad a los partidos en el poder, o considerar la alternancia según el caso.

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Bibliografía consultada

a). Libros.

Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, México fondo de la cultura económica 1992.

Bobbio, Norberto y otros. Diccionario de política. México siglo XXI editores. 1993.

Crespo, José Antonio. “Elecciones y Democracia” cuadernos de divulgación de la cultura democrática No. 5, México. Instituto Federal Electoral 1995.

(IEEM) Instituto Electoral del Estado de México, Apuntes Electorales Álvarez Miranda, Rocío “Mercadoctenia política y gestión pública en el reforzamiento de una imagen política” México. IEEM. No. 31 Tomo 1. 2008.

Martínez Silva Mario y Roberto Salcedo Aquino. Diccionario Electoral. México Instituto Nacional de Estudios Políticos A. C. 1997.

Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política. México, más actual mexicano de editores 1997. 4. vols.

b). Memorias del órgano electoral local.

Memoria del proceso electoral de la elección de ayuntamientos y diputados en el estado de Guerrero, Consejo Estatal Electoral, Chilpancingo, Guerrero 1996.

Memoria elección de gobernador del estado de Guerrero, Consejo Estatal Electoral, Chilpancingo, Guerrero 1999.

Memoria de elecciones de ayuntamiento y diputados locales en el estado de Guerrero, Consejo Estatal Electoral del Estado Chilpancingo, Guerrero 1999.

Memoria del proceso electoral ordinario de diputados y ayuntamientos en el estado de Guerrero, Consejo Estatal Electoral, Chilpancingo, Guerrero 2002.

emoria del proceso electoral de gobernador del estado de Guerrero 2004-2005, Consejo Estatal Electoral, Chilpancingo, Guerrero 2005.

Memoria del proceso electoral ordinario de ayuntamientos y diputados en el estado de Guerrero, Consejo Estatal Electoral del Estado Chilpancingo, Guerrero; 2005.

Memoria del proceso electoral ordinario de ayuntamientos y diputados 2008 y proceso electoral extraordinario 2009 en el estado de Guerrero, Instituto Electoral del Estado, Chilpancingo, Guerrero; 2008.

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El Derecho Penaly su contribución al ámbito electoral

Para entender la importancia que revisten los delitos electorales en el contexto de los procesos electivos, recapitularemos,

brevemente, la función social del derecho penal, para después tratar de vincularla con la función electoral, en pos de revelar las consideraciones que desde el ámbito político y legislativo, se hicieron hasta llegar a la institucionalización de esta vertiente penal.

Víctor De la Paz Adame *

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El derecho penal

De manera general, el derecho penal ha sido definido como el conjunto de normas jurídicas que tratan sobre el delito y sus consecuencias1. Ello incluye las codificaciones penales, que son concebidas como el cuerpo normativo que tutela bienes jurídicos, cuya violación o actualización en hechos se ha denominado “delito”, principal objeto de estudio del derecho penal, a su vez tiene como secuela una coerción jurídica, es decir, la imposición de penas y medidas de seguridad.

Asimismo, el Estado es el titular del jus puniendi, es decir, la facultad de penalizar al sujeto (ultima ratio) que con su actuar lesiona los bienes jurídicamente tutelados por las descripciones típicas contenidas en leyes penales2. En nuestro sistema penal, por excelencia, la privación de la libertad es la más representativa de las penas.

La imposición de penas se caracteriza, también, por su carácter coercitivo, esto es, la posibilidad de utilizar incluso la fuerza pública contemplada en la ley para hacerlas valer.

De igual forma, el castigo impuesto al hecho ilícito penal, provoca la ejemplaridad, que sirve como aspecto preventivo de la comisión de nuevos hechos antijurídicos.

Medidas, todas, que tienen como finalidad mantener el orden social, a través de la preservación y defensa de los bienes tenidos por fundamentales3.

El derecho electoral

Por otra parte, el derecho electoral ha sido concebido, en sentido amplio, como el conjunto de normas que regulan la elección de los órganos representativos en una democracia, no sólo incluye la legislación electoral, sino también, principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, experiencias y todos aquellos aspectos que permitan vincularlo con reflexiones acerca de la representación popular, los partidos políticos, regímenes de gobierno4, y otros temas de esta índole.

De esta suerte, para el derecho electoral son objeto de estudio primordial las normas e instancias que regulan los aspectos administrativo y jurisdiccional de la materia; por cuanto que, en el primer caso, organizan y reglamentan el funcionamiento de las autoridades encargadas de la ejecución de los procesos electorales y, en el segundo, se ordenan los medios de impugnación encaminados a garantizar la constitucionalidad de leyes y actos de las autoridades en la materia.

* Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero.1

BUNSTER, Álvaro, Derecho penal, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, D-E, tomo III, edit. Porrúa – Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, pág. 344.2 Idem.3

CARRANCÁ y Trujillo, Raúl, y CARRANCÁ y Rivas Raúl, Derecho Penal Mexicano parte general, vigésima segunda edición, edit. Porrúa, México, 2004, pág. 26.4

MARTÍNEZ Silva, Mario, y SALCEDO Aquino, Alberto; Derecho Electoral, en Diccionario de Derecho Electoral CD, Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C., 2001, México.

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Afinidad de las materias penal-electoral y electoral

Precisamente del concepto de derecho electoral en comento se desprende la amplitud del campo de estudio al grado que contempla elementos que tocan a otras disciplinas que, se puede decir, le son auxiliares, tales como: la ciencia política, las ciencias sociales, así como el derecho penal.

En este último caso por cuanto hace a los delitos electorales, ante la posibilidad de que eventualmente algún hecho jurídico concreto punitivo, puede derivarse o producir efectos en los procesos electorales.

Algunas diferencias entre el derecho penal-electoral, los procedimientos sancionadores y los medios de impugnación en materia electoral

Se puede decir que la función pública electoral constituye el bien jurídico general que se tratar de preservar, y dentro de ésta se envuelven otros de carácter específico, por mencionar algunos se trata de: el voto y sus características, los derechos político electorales de los ciudadanos, las obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos, los principios rectores de la función electoral, entre otros.

Para la protección y defensa de estos bienes fundamentales, recientemente se han ampliado las facultades de los organismos electorales, para que mediante los procedimientos sancionadores electorales, conozcan, a través de la queja, denuncia e incluso de manera oficiosa, las violaciones a la normatividad electoral cuyos efectos suspenden derechos, cesan funciones, aperciben, multan, entre otras.

En materia jurisdiccional electoral se ha implementado el sistema de medios de impugnación, de los que conocen los tribunales electorales, para resolver los conflictos de derecho que pudieran presentarse por ilegalidad de actos de autoridades electorales, sus efectos son la confirmación, modificación o anulación, del acto impugnado.

En el área penal se tipificaron diversas hipótesis, los delitos electorales, que siguen el procedimiento que rige para el resto de los delitos, que en la práctica comprende desde que el ministerio público tiene conocimiento del hecho delictuoso, pasa por el adecuado juicio, hasta la imposición y ejecución de una pena por la autoridad judicial en

materia penal5, que es de naturaleza independiente a la del ministerio público.

En este contexto, un hecho puede resultar ilícito en estos diversos ámbitos, es decir, como delito, como infracción y como causa de nulidad de algún acto de autoridad electoral, a lo que se ha denominado ilicitud electoral plena; o bien podría únicamente resultar ilícito en algún ámbito en particular, circunstancia que se ha llamado ilicitud electoral relativa6.

Lo anterior se debe a que los criterios de interpretación de la norma y de la prueba, son distintos cuando se aplican en cada ámbito. Así por ejemplo, en el ámbito administrativo electoral la norma se interpreta conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a lo cual en el ámbito jurisdiccional electoral se carga el principio de definitividad; así pues un hecho sancionable en el ámbito administrativo, podría no ser concluyente para que la autoridad jurisdiccional decrete la nulidad de algún acto impugnado.

En el ámbito penal, la norma, llámese tipo penal, por disposición del 14 constitucional y de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en juicios del orden penal, se emplea la interpretación gramatical, lo que significa que no se puede imponer una pena, sino se encuentra decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

A manera de conclusión

Por todo lo anterior creemos que no es conveniente manifestar que existe la rama del “derecho penal electoral”, sino más bien, se trata de una vertiente del derecho penal, que estudia las diversas hipótesis delictivas, hechos que lesionan bienes jurídicos orientados al adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Es así, que los delitos electorales se introducen al ámbito del derecho electoral como línea auxiliar, que ha cobrado especial relevancia a partir de la creación de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales, en sus respectivos ámbitos.

Por estas razones, el derecho penal electoral se vuelve relevante para el electoral, en consecuencia, se hace necesario que los estudiosos y diversos agentes del fenómeno electoral, dediquen espacio para el estudio de esta vertiente del derecho punitivo, puesto que entonces, formalmente, es materia trascendental para los procesos electorales de representantes populares a los órganos de gobierno.

5 CARRANCÁ y Trujillo, Raúl…, op cit.

6 BARREIRO Perera, Francisco, Derecho Penal Electora, en Revista Mexicana de Justicia –Los nuevo desafíos de la PGR-, sexta época, número 3, México, 2002, pág. 138-141.

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El Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), es un organismo prácticamente nuevo, se creó en el 2007 bajo decreto número 559, por la quincuagésima octava

legislatura, en el cambio de Consejo Estatal Electoral (CEE) a IEEG se le atribuyen más funciones, en las que se resalta la autonomía en la realización de sus atribuciones como la redistritación electoral.

La conversión de Consejo a Instituto cambió algunos aspectos, entre ellos la disminución de nueve a siete consejeros electorales y la forma en que éstos serían electos, es decir, ya no depende de las mayorías partidarias en el Congreso local, ahora es a través de un examen de oposición supervisado y calificado por una institución educativa de prestigio nacional, en donde las mejores siete calificaciones integren el IEEG durante 4 años con posibilidad de ser ratificados por otro periodo igual.

El órgano electoral se rige por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y sobre esas mismas bases deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

El objetivo primordial del IEEG, es garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, de referéndum y plebiscito regulados en la LIPEEG y la ley de participación ciudadana del estado libre y soberano de Guerrero; monitorear las actividades de los servidores públicos del Estado y de los Municipios, para garantizar que apliquen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática; y fomentar la participación ciudadana.

No obstante el Instituto Electoral, cuida las actividades cívicas inherentes a la integración de la sociedad a la vida político electoral del estado, realizando cursos, talleres, diplomados, y conferencias para capacitar y mantener informada a la sociedad del acontecer político.

Asimismo para la realización de las tareas permanentes del organismo, cuenta con cinco direcciones ejecutivas: de Organización y Capacitación Electoral; Jurídica; Prerrogativas y Partidos Políticos; de Administración y del Servicio Profesional Electoral y de Informática, Sistema y Estadística.Comisiones permanentes

La creación de ocho comisiones permanentes: la de Fiscalización y Financiamiento Público; Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; de Administración; de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; del Servicio Profesional Electoral; y del Registro Federal de Electores y de la Cartografía Electoral, mismas que son integradas por tres consejeros electorales con voz y voto y presididas por uno de ellos, así como por los representantes de los partidos políticos y un secretario técnico todos estos con voz pero sin voto; a efecto de cumplir con los fines del IEEG.

La nueva estructura y trabajos realizados por el IEEG, permite dar seguimiento oportuno a cada uno de sus fines y atribuciones favoreciendo un clima de estabilidad política con los representantes de los partidos políticos.

Instituto Electoral del Estado de Guerrero