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CONCESINLas concesiones son una figura jurdica mediante la cual el Estado como propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacionalle concede el derecho a un tercero (empresa o persona) de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, siempre que se cumplan un conjunto de requisitos. La doctrina coincide en definir la concesin minera como un acto jurdico administrativo por el cual el Estado, dueo originario de las minas, autoriza a los particulares, al propio Estado o a organismos vinculados a este, a realizar actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general o transporte en un rea del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas legalmente.En funcin al derecho que se otorga, las concesiones se clasifican en:1. Mineras (metlicas y no metlicas segn la clase de sustancia) para las actividades de exploracin y explotacin.2. De beneficio.3. De labor general.4. De transporte minero.Por tanto, sin concesin no se puede ejercer la actividad minera, salvo las actividades de cateo, prospeccin y comercializacin, ubicadas al inicio y final del proceso minero.La concesin conlleva, asimismo, el cumplimiento imperativo de una serie de obligaciones previstas en la ley, que se manifiestan en el deber de trabajarla y de invertir en ella para la produccin de sustancias minerales, an cuando en la actualidad se puede mantener la titularidad mediante el pago del derecho de vigencia y la penalidad cuando resulte exigible. Por ltimo, el carcter legal y no contractual de la figura jurdica de la concesin implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extincin se encuentren taxativamente enumeradas en la ley.

1. CONCESION MINERA (Rgimen General):

Es la que otorga el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de un rea determinada.Estas concesiones se otorgan en base al sistema de cuadrculas, las cuales comprenden un rea de 100 hectreas (Ha). De acuerdo a dicha delimitacin, la extensin de una concesin minera se encuentra entre un mnimo de 100 Ha y un mximo de 1,000 Ha si la concesin es en tierra y entre 100 y 10,000 Ha si la concesin se realiza en el mar.

EL PROCESO DE OBTENCIN DE UNA CONCESIN MINERA

El punto de partida para la obtencin de una concesin es tener claramente identificada el rea que se desea. Es decir se deber determinar las coordenadas exactas de la zona que se desee pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geogrfico Nacional.

Primer paso: Con la identificacin del rea deseada a pedir en concesin, se deber iniciar el trmite legal ante el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico (INGEMMET) mediante la presentacin de un petitorio minero.

En esta solicitud se deber indicar los datos del peticionario (ver cuadro), adems de sealar:

El nombre del petitorio minero. El tipo de sustancia a extraer (metlica o no metlica). La ubicacin del rea solicitada (distrito/s, provincia/s, regin/s). Coordenadas exactas.

Adems se presenta una declaracin jurada, denominada Compromiso Previo, en el que el peticionario se compromete a respetar el medio ambiente y a la poblacin del rea de influencia de la actividad minera.Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de trmite y del Derecho de Vigencia.

Segundo paso:Una vez presentado el petitorio para la concesin minera el INGEMMET dar inicio al procedimiento de consulta a aquellas poblaciones a las que ste considere necesaria (en coordinacin con el Ministerio de Cultura)2. El expediente del petitorio pasar a la Direccin de Concesiones Mineras una vez culminado el proceso de consulta.

Tercer paso:La Direccin de Concesiones Mineras debe analizar el petitorio y realizar una evaluacin tcnica y legal para as elaborar los correspondientes informes:Evaluacin tcnica: Evala las coordenadas UTM vela porque estn correctamente formuladas e identifica si se trata de zonas de frontera, martima o posee una franja de traslape. Analiza los casos de las superposiciones y su grado- tanto con reas de otras concesiones como con reas restringidas a la actividad minera (como zonas arqueolgicas, proyectos especiales, reas Naturales Protegidas, etc.). Verifica con la carta nacional, lneas de carreteras, ros, lagunas, zonas agrcolas y posibles reas urbanas. Determina la demarcacin poltica del petitorio considerando la informacin disponible en el INEI se realiza esta definicin. En base a la revisin y anlisis que corresponde a cada caso de estos elementos, se elabora el informe tcnico correspondiente.

Informe legal:

Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Minera y el Reglamento de Procedimientos mineros. Corrobora si el petitorio rene todos los requisitos para ser admitido, como el pago de derechos, si toda la informacin requerida est consignada en el formulario, siendo uno de sus elementos de anlisis el informe tcnico. En base al anlisis de estos elementos se elabora el informe legal correspondiente.

Cuarto paso:En caso de ser aprobado, el solicitante deber efectuar una publicacin en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la regin donde se ubica la concesin minera para dar a conocer su solicitud y evitar que su concesin se superponga parcial o totalmente sobre otra.

Quinto paso:Las publicaciones en los peridicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el expediente sea nuevamente evaluado por las reas legal y tcnica.En este segundo anlisis, el informe tcnico actualiza la informacin del primer informe tcnico, en tanto que puede que se presente el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva rea restringida o haya alguna actualizacin en los datos de demarcacin del INEI u otro similar.Por su parte este segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del procedimiento de solicitud de la concesin, como son los plazos de publicacin, publicaciones sin errores, el anlisis de opiniones favorables de otros sectores que condicionan el otorgamiento de las concesiones (por ejemplo: en caso el petitorio incluya zonas de amortiguamiento de reas Naturales Protegidas, la solicitud ser enviada al Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas para que emita su opinin) y similares.

Sexto paso:En base a la segunda evaluacin legal y tcnica, el presidente del INGEMMET emite la resolucin en la que se otorga el ttulo de la concesin minera (publicado en El Peruano).

Stimo paso:El ltimo paso, luego que la Autoridad haya expedido el ttulo de concesin es inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP). Para ello, se deber acercar a las oficinas de la SUNARP donde se ubique la concesin y solicitar la inscripcin del ttulo. Para ello deber presentar una copia del DNI y una copia de la resolucin donde se le otorga el derecho minero.

CARACTERISTICAS IMPORTANTES

Si bien la concesin le da el derecho al titular sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho al titular sobre el terreno superficial, por lo que el titular minero deber llegar a un acuerdo con el propietario de dicho terreno para poder hacer uso del mismo o parte de l para sus actividades de exploracin/explotacin.Para poder iniciar sus actividades de exploracin, adems de la autorizacin para el uso del terreno superficial, los titulares mineros deben obtener:

el certificado de prospeccin arqueolgica (por parte del Ministerio de Cultura), la aprobacin del estudio de impacto ambiental que les corresponda (Declaracin de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado), la licencia para el uso de agua por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Por otro lado, para iniciar sus actividades de explotacin deben obtener tambin:

el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA4), la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental detallado (diferente al presentado en la etapa previa), nueva licencia para el uso de agua por parte de la ANA, aprobacin del plan de minado por parte de Direccin General de Minera del MINEM, entre otros.Finalmente, es importante tambin mencionar que en las reas Naturales Protegidas de uso indirecto (como Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Histricos) no se puede realizar actividad minera, mientras que en aquellas de uso directo (como Reservas Nacionales y Paisajsticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Proteccin, Cotos de Caza y reas de Conservacin Regionales) solo se podr realizar esta actividad si es que no perjudica los objetivos por los cuales se estableci dicha rea y cumple adems con ciertos requisitos como ser compatible con la categora, la zonificacin asignada y el Plan Maestro del rea.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UNA CONCESION MINERA

El otorgamiento de una concesin minera implica diversas obligaciones, siendo las principales: Pago de Derecho de Vigencia.- todo el que posea concesin minera debe pagar al Estado a fin de mantener vigente su derecho:US$ 3 por hectrea - Mineros rgimen generalUS$ 1 por hectrea - Pequeos productores minerosUS$ 0.5 por hectrea - Mineros artesanales

Fuente: TUO de la Ley General de MineraUIT: S/. 3,600

Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente. Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalizacin.

Mantener una Produccin Mnima Anual (PMA).- de acuerdo a la Ley General de Minera a toda concesin minera se le exige mantener una produccin mnima anual por hectrea calculada en dlares - como podemos ver en el cuadro adjunto.

2. CONCESIONES DE BENEFICIO1. OTORGAMIENTO DE CONCESIN DE BENEFICIO.1.1.INTRODUCCIN.Beneficio es el conjunto deprocesosfsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de mineralesy/o para purificar, fundir o refinarmetales; comprende las siguientes etapas:a)PreparacinMecnica.-Procesopor el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral.b)Metalurgia.-Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.c)Refinacin.-Proceso para purificar los metales de losproductosobtenidos de losprocedimientosmetalrgicos anteriores.La Concesin de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos.BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM,Textonico Ordenado de laLeyGeneral deMinera; Artculo 17o., Artculo 18o.(Pub. 08.09.92).1.2.PROCEDIMIENTODEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIN DE BENEFICIO.1.2.1. SOLICITUD.El solicitante de una concesin de beneficio, deber presentar una solicitud en original y copia a laDireccinGeneral de Minera con los requisitos que seala la Ley General de Minera y su Reglamento. Especficamente la Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:REQUISITOS PARA ELOTORGAMIENTO DE LA CONCESIN DE BENEFICIOA)Se presentar por escrito en original y una copia y contendr la siguienteinformacin: Los nombres, apellidos,nacionalidad,estadocivil, domicilio, nmero de Documento Nacional deIdentidado de Carn deExtranjeradel peticionario, as como los nombres, apellidos ynacionalidaddel cnyuge, de ser el caso.Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o ms personas, se indicar, adems los nombres, apellidos, domicilio y el nmero del Documento Nacional de Identidad o Carn de Extranjera del apoderado comn, con quien laautoridadminera se entender durante la tramitacin de todo el expediente.Si el petitorio fuere formulado por unapersonajurdica, se sealarn losdatosde su inscripcin en el INACC (o en el antiguoRegistroPblico de Minera, si corresponde), o de su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas de laOficinaRegistral correspondiente de la Superintendencia Nacional de losRegistrosPblicos (SUNARP); as como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrare inscrita, podr presentarse la copia del cargo de presentacin de laEscrituraPblica deconstitucinen la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se sealar domicilio dentro delradiourbano de la ciudad sede de la Direccin General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el petitorio. Nombre del petitorio; Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio; Clasede concesin, segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas; Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre dela cartay zona en que se ubica el petitorio. Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas; Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechospreexistentes; y, Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido. Compromiso Previo en forma de Declaracin Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:

Realizar sus actividades productivas en el marco de unapolticaque busca la excelencia ambiental. Actuar conrespetofrente a lasinstituciones, autoridades,culturay costumbres locales, manteniendo una relacin propicia con lapoblacindel rea de influencia de la operacin minera. Mantener undilogocontinuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus organismos representativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades mineras. Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera una institucionalidad para eldesarrollolocal en caso se inicie la explotacin del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de oportunidades de desarrollo ms all de la vida de la actividad minera. Fomentar preferentemente elempleolocal, brindando las oportunidades decapacitacinrequeridas. Adquirir preferentemente losbienesyservicioslocales para el desarrollo de las actividades mineras y laatencindelpersonal, en condiciones razonables decalidad, oportunidad yprecio, creando mecanismos de concertacin apropiados.B)A la solicitud deber acompaarse los siguientesdocumentos: Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao, en un monto computado segn la siguienteescala:

La TM/da se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago que acompaa a la solicitud slo ser sobre el incremento de capacidad. Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y, Asimismo, deber acompaar la siguiente informacin tcnica que seala el TUO de la Ley General de Minera y su Reglamento:INFORMACIN TCNICA ADICIONALPARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIN DE BENEFICIOa) BreveMemoriadescriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas;b) Copia del cargo de presentacin del Estudio de Impacto Ambiental a la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta ltima Direccin de acuerdo a lasnormascontenidas en la Resolucin Ministerial No. 143-92-EM/VMM;c) Autorizacin de uso de aguas expedida por el Ministerio deAgricultura; y,d) El documento que acredite que el solicitante est autorizado a utilizar el terreno en el que construir la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedadprivadaBASE LEGAL. Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera; Artculo 46o.(Pub. 08.09.92). Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 35o.(Pub. 08.09.92). Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias; Artculo 2o.(Pub. 13.12.2003).

1.2.2. NOTIFICACIN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIN.Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Direccin General de Minera notificar al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicacin.Los avisos debern ser recogidos por el interesado dentro de los 15 das tiles siguientes a la fecha de notificacin.BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 36o.(Pub. 08.09.92).1.2.3. PUBLICACIN DE AVISOS.La publicacin del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de la publicacin de los avisos judiciales en lacapitalde la provincia en donde se encuentre ubicada el rea de la concesin. En este ltimo caso, de no existir diario, se fijarn avisos durante 7 das tiles en la Direccin General de Concesiones Mineras del INACC.La publicacin deber realizarse dentro de los 30 das siguientes a la fecha de recepcin de los avisos. Dentro de los 30 das tiles siguientes a la fecha de publicacin, el interesado deber entregar las pginas enteras, en originales en las que conste la publicacin de los avisos a la Direccin General de Minera.BASE LEGAL. Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 36o.(Pub. 08.09.92).1.2.4.EVALUACINY RESOLUCIN.Entregados los avisos y de no mediar oposicin, la Direccin General de Minera deber evaluar si la solicitud se adecua a las normas deconstruccin, seguridad, vivienda,salud, bienestar minero eimpacto ambiental. Luego expedir Resolucin en un plazo que no exceder de 30 das tiles. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 37o.(Pub. 08.09.92).1.2.5. AUTORIZACIN DE CONSTRUCCIN.La Resolucin expedida por la Direccin General de Minera autoriza la construccin de la planta, en los trminos evaluados y aprobados, permitindole al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 37o.(Pub. 08.09.92).

1.2.6. INSPECCIN DE VERIFICACIN.Concluida la construccin e instalacin de la planta, el interesado dar aviso a la Direccin General de Minera para que proceda a ordenar una inspeccin a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con elproyectooriginal, en lo que se refiere a seguridad,higiene minera e impacto ambiental. Asimismo, acompaar la autorizacin de vertimientos de residuos industriales correspondiente otorgado por DIGESA.La diligencia de inspeccin deber realizarse dentro de los 60 das calendarios siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspeccin fuese favorable, la Direccin General de Minera otorgar el ttulo de la concesin de beneficio; en caso contrario, el titular deber subsanar las observaciones que puedan surgir en elinformede inspeccin.BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 38o.(Pub. 08.09.92).1.2.7. TTULO DE CONCESIN DE BENEFICIO.La Resolucin Directoral que otorga el Ttulo de Concesin de Beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, as como el uso de las aguas solicitadas y elsistemade vertimientos de los lquidos industriales y domsticos. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 38o.(Pub. 08.09.92).1.2.8. INSCRIPCIN.La Resolucin Directoral deber transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones yCatastroMinero (INACC) para su incorporacin al Catastro Minero Nacional y el titular de la concesin de beneficio deber inscribir el ttulo en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP). BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artculo 38o.(Pub. 08.09.92).

3. CONCESIN DE LABOR GENERAL La concesin de labor general confiere a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares ventilacin, desage, izaje o extraccin a 2 o ms concesiones mineras. Esta concesin da lugar a un contrato de servicios entre el concesionario de labor general y aquellos concesionarios que se beneficien con la obra auxiliar. El contrato especificar las causales de resolucin del contrato y la tarifa pactada entre las partes.La concesin de labor general no confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio. No obstante, cuando se alumbren aguas que contengan sustancias minerales, el concesionario puede aprovechar estas sustancias minerales, salvo pacto en contrario. Es una concesin de plazo indefinido.

4. CONCESIN DE TRANSPORTE MINERO La concesin de transporte minero da lugar al transporte masivo y continuo de productos de minera entre uno o ms centros mineros y un puerto, una planta de beneficio o una refinera, o en uno o ms tramos de estos trayectos. Esta concesin da lugar a un contrato de servicios entre el concesionario de transporte minero y los concesionarios que se benefician con el transporte de minerales y no confiere ningn derecho real sobre los productos objeto de transporte. Es una concesin de plazo indefinido.Objetivo del Trmite Objetivo del Trmite Principio del formularioObjetivo del Trmite Se entiende por transporte minero al sistema de traslado masivo y continuo de productos minerales, (mediante fajas transportadoras, tuberas o cable carril) y el procedimiento ordinario para la concesin de transporte minero, tiene dos etapas puntuales: la primera es la elevacin del petitorio y la autorizacin de construccin para lo cual debe contar con el EIA aprobado y la ltima comprende la inspeccin de verificacin, otorgamiento del ttulo y autorizacin de funcionamiento, para dicho fin el informe de la inspeccin debe ser favorable. Se entiende por Labor General a toda actividad minera que presta ser vicios auxiliares, tales como ventilacin, desague, izaje o extraccin de dos o ms concesiones de distintos titulares y el procedimiento ordinario para dicha concesin.

Documentos a Presentar1 Solicitud de acuerdo a formato

2 Informacin tcnica segn Art. 40 D.S. N 018-92-EM

Documento que acredite que el solicitante est autorizado a utilizar el terreno en el que se construir.

3 Deber acompaar:

Memoria descriptiva que indicar la longitud de la labor general, rea de influencia, plazo y calendario de ejecucin de la obra, el o los servicios a prestar, condiciones de aprovechamiento de los minerales en las concesiones que atraviesa, relacin entre el concesionario y los de la zona de influencia, rgimen de mantenimiento, rgimen de utilizacin de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposicin de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilacin , desage, iluminacin y forma como se almacena el desmonte en la superficie.

Plano de ubicacin a 1/25,000 o a escala adecuada) indicando coordenadas UTM. del rea superficial y sealando vas de acceso, por orografa y reas naturales protegidas, si las hubiera. Se indicar adems, los terrenos agrcolas cultivados en las reas en las inmediaciones del lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

Plano en coordenadas UTM. a escala 1/500 y a curvas de nivel, con indicacin de las concesiones mineras que atraviesa, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio de ellos con la proyeccin horizontal de las obras a ejecutarse.

4 Acreditar haber pagado el derecho de vigencia

CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINEROLos titulares de las Concesiones de Beneficio pagan en funcin de la capacidad instalada de produccin, expresada en Toneladas Mtricas Da (Tm), de acuerdo a un porcentaje de la UIT, teniendo en cuenta lo siguiente: hasta 350 TM/da, 0.0014 de una UIT por cada TM/da. ms de 350 hasta 1,000 TM/da, 1.00 UIT ms de 1,000 hasta 5,000 TM/da, 1.5 UIT por cada 5,000 TM/da en exceso, 2.00 UITLas Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, pagan en funcin a su longitud en Metros Lineales (Ml), a razn del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.

CAUSALES DE CADUCIDAD DE UNA CONCESION MINERA

Es importante sealar que las concesiones en la actividad minera no caducan (es decir, que no tienen fecha de fin) salvo se incurra en las causas que se sealan en la ley, de las cuales las principales son: Cuando se incumple con el pago del derecho de vigencia por 2 aos (sean stos consecutivos o no). Cuando no se cumple con la Produccin Mnima Anual (PMA). sta debe alcanzarse antes del final dcimo ao, y de no alcanzarse se deber pagar una penalidad equivalente al 10% de la PMA por hectrea hasta que se logre alcanzar dicha produccin. Si no se lograse dicho objetivo hasta el final del dcimo quinto ao, se declarar la caducidad de la concesin.

Sin embargo, existen 2 considerandos que se debe tener en cuenta antes de determinar la caducidad de una concesin por incumplimiento de la PMA final del quinceavo ao:

a) Si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho no imputable (que no es de responsabilidad) al titular minero, previa validacin de la autoridad correspondiente.b) Si se han realizado inversiones en la concesin: para ello se deber demostrar una inversin de al menos 10 veces el monto de la penalidad por hectrea y por ao que le corresponda pagar al titular de la concesin. Estas inversiones pueden haber sido realizadas en actividades mineras y/o infraestructura bsica de uso pblico.

Estos considerandos prolongan el periodo de concesin hasta por cinco aos adicionales (no prorrogables) al final de los cuales, si no se ha logrado la PMA, se declarar la caducidad definitiva de la concesin.