Conceptos y Resumen Del Contenido de Los Informes

8
1. INFORMES MENCIONADOS EN LA CRONOLOGÍA DEL CASO CHAVÍN DE HUÁNTAR 1.1. Informe de No. 077-2003-JUS/CND-SE El informe completo no está disponible por ser confidencial hasta que se acabe el caso ante la Corte, pero según lo que se desprende de los hechos de caso, en este informe el Estado peruano plantea su defensa tanto de forma como de fondo (el Perú esboza argumentos en torno a las excepciones de agotamiento previo de recursos internos). 1.2. Informe de Admisibilidad N° 13/04 En este informe de admisibilidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declara admisible el caso y no acoge la excepción de agotamiento previo de recursos internos presentada por el Estado peruano señalando que resultaban aplicables las excepciones previstas en el artículo 46(2)(a) y (c) de la Convención Americana, es decir, no existía en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegaban como violados y, existió un retardo injustificado en las decisiones a nivel interno. 1.3. Informe de Fondo N° 66/11 En este informe de fondo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

description

Conceptos y Resumen Del Contenido de Los Informes

Transcript of Conceptos y Resumen Del Contenido de Los Informes

1. Informes mencionados en la cronologa del caso chavn de huntar

1.1. Informe de No. 077-2003-JUS/CND-SE

El informe completo no est disponible por ser confidencial hasta que se acabe el caso ante la Corte, pero segn lo que se desprende de los hechos de caso, en este informe el Estado peruano plantea su defensa tanto de forma como de fondo (el Per esboza argumentos en torno a las excepciones de agotamiento previo de recursos internos).

1.2. Informe de Admisibilidad N 13/04

En este informe de admisibilidad, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos declara admisible el caso y no acoge la excepcin de agotamiento previo de recursos internos presentada por el Estado peruano sealando que resultaban aplicables las excepciones previstas en el artculo 46(2)(a) y (c) de la Convencin Americana, es decir, no exista en la legislacin interna del Estado el debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos que se alegaban como violados y, existi un retardo injustificado en las decisiones a nivel interno.

1.3. Informe de Fondo N 66/11

En este informe de fondo, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos hace las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral.

2. Concluir y llevar a cabo, respectivamente, una investigacin en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en relacin con los autores materiales y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a la totalidad de los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan.

3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegacin de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevencin y garanta de los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, y llevar a cabo campaas de sensibilizacin de los militares en servicio activo.

Luego, por considerar que el Estado no las haba cumplido, decidi someter el caso a la Corte IDH.

2. Concepto de conflicto armado

No existe en si una definicin nica de conflicto armado pero de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales se pueden desprender los siguientes elementos para saber cundo se est ante un conflicto armado.

Debe existir la fuerza o violencia armada. Debe existir una prolongacin en el tiempo. Debe haber organizacin del grupo que participa en el conflicto. La inclusin del conflicto armado entre grupos junto al de las tradicionales nociones de conflicto armado internacional entre estados o no internacional entre la autoridad estatal y el grupo armado.

3. Concepto de terrorismo

Ningn organismo internacional se atreve a dar una definicin concreta de terrorismo. La ONU ha trabajado en la delimitacin del concepto de terrorismo. Sin embargo, han surgido controversias en torno a esta cuestin. Desde el primer momento, se han enfrentado dos posturas con dos visiones diferentes sobre esta cuestin: por un lado,Occidente, encabezada por Estados Unidos; y por otro, pases que se encuadraran dentro del llamadoTercer Mundo

Bsicamente, la cuestin es que estos ltimos pases consideran que muchos grupos terroristas no deben ser considerados como tales, sino ms bien como grupos de liberacin nacional. Esta controversia ha imposibilitado la asuncin de una definicin comn. Sin embargo, podemos tener en cuenta:

Definicin de actos de terrorismo: hechos criminales dirigidos contra un Estado con el objetivode provocar el terror contra personalidades determinadas, grupo de personas o en el pblico.

Fuente: Convencin de Ginebrapor la Prevencin y la Represin del terrorismo del 16 de noviembre de 1937

Diferencias:

Ms que existir diferencias, se puede afirmar que el terrorismo o los actos de terrorismo se pueden dar en el marco de conflictos armados. Es decir, los actos terroristas son una manifestacin de conflicto armado.

4. ltimos casos vistos por la Corte Interamericana sobre terrorismo

4.1. Gonzales Espinoza Vs. Per (Sentencia de 20 de noviembre de 2014)

En el marco del conflicto armado peruano, el 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza Gonzles fue interceptada junto con su pareja sentimental Rafael Salgado en Lima por agentes de la Divisin de Investigacin de Secuestros (DIVISE) de la Polica Nacional del Per (PNP), quienes haban montado el operativo denominado Oriente, a fin de dar con los autores del secuestro de un empresario. Ambos fueron trasladados a las instalaciones de la DIVISE y, al da siguiente, Gladys Espinoza fue trasladada a instalaciones de la Direccin Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE). En dichas instalaciones, a la madre de Gladys Espinoza, Teodora Gonzles le negaron que aquella estuviera detenida y no le permitieron verla sino hasta aproximadamente tres semanas despus. El 26 de abril de 1993 Teodora Gonzles present un escrito ante la 14a Fiscala Especial de Terrorismo, mediante el cual solicit la intervencin de un mdico legista para verificar la vida y estado de salud de su hija. Dos das despus, el entonces Coordinador General de la Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEH) denunci ante la Fiscala Especial de Defensora del Pueblo y Derechos Humanos, y ante la Fiscala de la Nacin, Ministerio Pblico, que Gladys Espinoza haba sido sometida a abuso sexual y maltratos fsicos, entre otros, los cuales tendran una secuencia desde el da de la detencin. Durante su permanencia en la DINCOTE Gladys Espinoza fue objeto de atencin y tratamiento mdico. Al respecto, se emitieron al menos cinco exmenes, informes y certificados mdicos, en los cuales se certific la presencia de lesiones y hematomas en diversas partes del cuerpo.

Reparaciones:

La Corte estableci que su sentencia constituye per se una forma de reparacin. Adems, orden al Estado: i) abrir, impulsar, dirigir, continuar y concluir, segn corresponda y con la mayor diligencia, las investigaciones y procesos penales pertinentes, a fin de identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves afectaciones a la integridad personal ocasionadas en perjuicio de Gladys Espinoza; ii) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento mdico y psicolgico o psiquitrico, segn corresponda, a las vctimas del presente caso que as lo soliciten; iii) publicar la Sentencia y su resumen oficial; iv) desarrollar protocolos de investigacin para que los casos de tortura, violacin sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estndares indicados en la Sentencia; v) incorporar en los programas y cursos permanentes de educacin y capacitacin dirigidos a quienes estn encargados de la persecucin penal y su judicializacin los estndares establecidos en la Sentencia; vi) implementar un mecanismo que permita a todas las mujeres vctimas de la prctica generalizada de la violacin sexual y otras formas de violencia sexual durante el conflicto peruano tener acceso gratuito a una rehabilitacin especializada de carcter mdico, psicolgico y/o psiquitrico dirigido a reparar este tipo de violaciones; vii) pagar los montos sealados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daos inmateriales, y el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Vctimas de la Corte las cantidades erogadas durante la tramitacin del presente caso.

4.2. J. Vs. Per (Sentencia de 27 de noviembre de 2013)

El 13 de abril de 1992 funcionarios policiales intervinieron un inmueble ubicado en la calle Las Esmeraldas de la ciudad de Lima, propiedad de la familia de la seora J. (Mnica Feria), como parte del Operativo Moyano. El objetivo de dicho operativo policial era continuar con las pesquisas en torno al semanario El Diario, el cual era considerado el rgano difusor o instigador de los actos de barbarie que comete la agrupacin subversiva Sendero Luminoso. Segn los registros oficiales, en la intervencin al inmueble de la calle Las Esmeraldas fueron detenidos la seora J., otra mujer y un hombre. Adems, en dichos documentos se seala que al practicar el registro domiciliario se incaut propaganda terrorista, manuscritos y documentos mecanografiados [del] Partido Comunista Sendero Luminoso. De forma contraria, la presunta vctima declar ante autoridades nacionales que en el inmueble de la calle Las Esmeraldas estaba vaco, pues estaba siendo ofrecido en alquiler, y en l nunca haba funcionado ninguna imprenta. De acuerdo a la seora J., el 13 de abril de 1992 ella se encontraba en el inmueble solamente con una mujer que estaba interesada en alquilarlo, cuando llegaron los policas. La seora J. declar a nivel interno que fue golpeada y tomada de los cabellos, un hombre habra golpeado sus piernas y la habran manoseado sexualmente, as como le habran vendado los ojos. La seora J. declar que, al finalizar la intervencin, la han sacado [a ella y a la otra mujer, las] han llevado a un carro[y] ha estado toda la noche dando vueltas hasta las seis de la maana, todo ese tiempo [ha] estado vendada y amarrada, solo poda escuchar. El 13 de abril tambin fue intervenido el domicilio donde habitaba la seora J. con su familia en la calle Casimiro Negrn. De acuerdo al acta de la intervencin, al registrar el cuarto de la seora J. encontraron dos revlveres, cartuchos de bala y documentacin calificada como de carcter subversivo. Al momento de la detencin de la seora J. se encontraba vigente en Lima y la provincia constitucional del Callao un decreto que suspenda los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la circulacin, de reunin, a ser detenidos solamente por orden judicial o en flagrante delito, y a ser presentado ante un Juez en un plazo mximo establecido.

Reparaciones:

La Corte estableci que su Sentencia constituye per se una forma de reparacin y, adicionalmente, orden al Estado: (i) iniciar y conducir eficazmente la investigacin penal de los actos violatorios del artculo 5.2 de la Convencin cometidos en contra de la seora J., para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de rehabilitacin, indemnizaciones por daos materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos; (iii) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia, si la seora J. as lo desea, y (iv) asegurar que en el proceso penal actual contra la seora J. se observen todas las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantas de audiencia y defensa para la inculpada.