CONCEPTOS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER Andrea Bascopé.

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CONCEPTOS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA Y ESTATUTO AUTONOMICO AUTONOMIA MUNICIPAL Y CARTA ORGANICA Andrea Bascopé

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CONCEPTOS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER

AUTONOMIA INDIGENA

ORIGINARIO CAMPESINA

Y

ESTATUTO AUTONOMICO

 

AUTONOMIA MUNICIPAL

Y

CARTA ORGANICA

 

Andrea Bascopé

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QUE ES LA AUTONOMIA???

• La potestad de elegir nuestras propias autoridades, mediante voto directo y secreto, o según nuestros usos y costumbres

• Ejercer la facultad legislativa: crear normas, leyes (ej. crear impuestos municipales)

• Ejercer la facultad ejecutiva: consiste en la capacidad de hacer cumplir las leyes, reglamentos y otras normas dictadas por el gobierno autónomo.

• Ejercer la facultad reglamentaria: reglamentar la normas o leyes para su aplicación.

• Ejercer la facultad fiscalizadora: controlar, vigilar sus propios recursos

- Se adquiere de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas en la CPE y la LMAD- Implica igualdad jerárquica entre entidades territoriales autónomas

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Entonces……Qué es la autonomía indígena originario campesina?? Es la cualidad autónoma que se les reconoce a los territorios indígena originario campesinos y que responde a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas

Que es el Estatuto Autonómico y la Carta orgánica?? Es la norma básica institucional del territorio autónomo; Contiene un conjunto de normas que rigen la vida

institucional, política y económica del territorio; Define la organización, competencia y estructura

del gobierno autónomo, el régimen económico- financiero y la distribución de recursos;

Expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes Su construcción debe ser altamente participativa y consensuada (de

acuerdo con todos, o al menos la mayoría) para que tenga legitimidad, es decir, que reciba el apoyo de la población y no sea necesario imponerla.

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ENTIDADES TERRITORIALES RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ESTATUTOS AUTONOMICOS CARTA ORGANICA

1. DEPARTAMENTOS 2. REGIONES 3. INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO

4. MUNICIPIOS

Autonomía departamentalSe reconoce a los 9 deptos.

Igual jerarquía normativa Autonomía

regionalFormado por más de un municipio o provincia:1.Con continuidad geográfica2.Que no pase límites deptales.

Autonomía municipalSe reconoce a los municipios

Autonomía IOCSe reconoce al grupo de personas que comparten identidad, cultura, idioma, tradición territorio y cosmovisión

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CLASES DE JURISDICCIONES EN LA CPE

JURISDICCION ORDINARIA

Ejercida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

materia penal, civil, familiar, administrativo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Vela por la supremacía de la CPE, interpreta la CPE, ejerce control de constitucionalidad,

precautela por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

JURISDICCION AGROAMBIENTALConoce acciones reales

agrarias, ambientales, aguas, recursos naturales renovables,

forestales, biodiversidad, fauna, flora, conservación de

especies

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción

ordinaria, agroambiental y jurisdicciones especializadas de control y fiscalización (ej. ABT, ATT). NO tiene tuición sobre la jurisdicción IOC

JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Ejercerán su justicia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios,

valores culturales, normas y procedimientos propios.

Se aplicará justicia en base a la CPE, ley de deslinde jurisdiccional y su estatuto

autonómico, según sus usos y costumbres, siempre que no vulnere derechos

universales

Qué es la jurisdicción?? Es la potestad/autoridad que tiene el Estado para juzgar y aplicar las leyes; se refiere también al territorio (espacio físico) donde ejerce esa autoridad

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COMPETENCIA NIVEL CENTRAL

DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL TIOC

PRIVATIVASSolo el Estado C. legisla, reglamenta y ejecuta.

22 competencias

No corresponde No corresponde No corresponde No corresponde

EXCLUSIVASUn nivel de Gobierno (central, departamental, municipal o IOC) legisla, reglamenta y ejecuta. Pero puede delegar la reglamentación y ejecución.ESTAS COMPETENCIAS NO DEPENDEN DE OTRAS PARA CUMPLIRSE

38 competencias

36 competencias Recibirá las que le sean delegadas o trasferidas.Puede recibir algunas competencias exclusivas del nivel departamental

43 competencias más las que le sean delegadas o transferidas.Puede recibir algunas competencias exclusivas del nivel departamental

Las mismas 43 competencias del nivel municipal, MAS 23 competencias exclusivas propias.Puede recibir algunas competencias exclusivas del nivel departamental.

CONCURRENTESEl Estado Central legisla y el nivel autonómico reglamenta y ejecuta.

16 competencias

Puede definir como concurrentes alguna de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento

Puede ejecutar algunas competencias concurrentes con el nivel departamental

Puede ejecutar algunas competencias concurrentes con el nivel departamental

Puede ejecutar algunas competencias con el nivel departamental.Más 10 competencias concurrentes propias.

COMPARTIDASEl Estado Central legisla de forma básica y el nivel autonómico desarrolla esa legislación básica, la reglamenta y ejecuta.

7 competencias

Las que la ley básica establezca como compartidas con este nivel

Las que la ley básica establezca como compartidas con este nivel

Las que la ley básica establezca como compartidas con este nivel.Más 4 competencias compartidas propias.

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COMPARACIONES: CPE vs. ESTATUTO/COM

CONSTI TUCI ON POLI TI CA

DEL ESTADO

Establece derechos y

obligaciones

Establece la organización y

estructura del Estado

Organiza territorialmente el

Estado

Transfi ere competencias a las

entidades territoriales

autónomas (municipios)

ESTATUTO/COM

Materializa los derechos a través de

políticas de gestión

Establece la estructura del gobierno

particular dentro del gobierno

municipal autónomo O territorio I OC

Defi ne la f orma de organización

territorial al interior del municipio O

territorio I OC

Acepta las competencias y las aplica

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COMPARACIONES: ESTATUTO IOC vs. CARTA ORGANICA MUNICIPAL

CARTA ORGANICA MUNICIPAL ESTATUTOS IOCSometido a la justicia ordinaria Ejerce su propia justicia IOC

43 competencias exclusivas 43 competencias exclusivas (las mismas que los municipios) + 23 competencias exclusivas propias

Elaboración de la COM: el concejo municipal

Elaboración del estatuto IOC: según la organización definida por usos y costumbres

Aprobación: primero aprueba el concejo y luego la población, mediante referéndum

Aprobación: primero se aprueba por normas propias y luego por referéndum

Composición: ejecutivo (alcalde) y legislativo (concejo municipal)

Composición: Un órgano legislativo (que elabora leyes), Un órgano ejecutivo (que pone en práctica las leyes) y Un órgano judicial (que administra justicia)

Forma de acceso a la autonomía: es automático, no necesita referéndum

Forma de acceso a la autonomía: necesariamente se accede por referéndum, previos requisitos (arts. 56,57 y 58 LMAD)

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CARACTERISTICAS DE LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

1. La autonomía IOC responde al derecho de la libre determinación de los pueblos, lo que significa el derecho a la autonomía, al autogobierno , a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de su territorio. (art. 2 ley de deslinde jurisdiccional).

2. Creación de un estatuto indígena originario campesino.- El estatuto IOC es la máxima expresión de la autodeterminación del pueblo indígena, reflejo de su particular forma de organización. El estatuto debe definir claramente las normas, instituciones, autoridades y procedimientos conforme a sus atribuciones y competencias constitucionales.

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3. Derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles y respecto a los recursos naturales NO renovables dentro del TIOC.

4. ELECCION DE AUTORIDADES SEGÚN USOS Y COSTUMBRES.- Quiere decir que pueden conformar su órgano legislativo y ejecutivo de acuerdo a la organización política que definan en el estatuto

5. REALIZAR CONTROL SOCIAL.- Derecho a ejercer control social a la gestión pública en todos los sistemas del Estado y demás empresas que administren recursos fiscales.

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7. EJERCER LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA.- Para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. La jurisdicción IOC conoce los asuntos que histórica y tradicionalmente ha venido conociendo; esto significa que podrán ejercer justicia de acuerdo a la ley de deslinde jurisdiccional, su estatuto autonómico y aplicarla según sus usos y costumbres, siempre que no vulnere derechos humanos universales

6. Se le reconoce DERECHOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES que se encuentren dentro del TIOC (pero la propiedad es de todos los bolivianos).

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FORMA DE ACCEDER A LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA: LA CONSULTA

1. El acceso a la autonomía IOC se activa mediante consulta según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio IOC, en el marco de la ley de régimen electoral y la LMAD. (art. 50 IV LMAD).

PREVIOS A LA CONSULTA, SE NECESITA LAS SIGUIENTES CERTIFICACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE AUTONOMIAS:

1. Condición de: «territorio ancestral»2. Viabilidad Gubernativa: La existencia, representatividad y

funcionamiento efectivo de una estructura organizacional; y Contar con un plan de desarrollo integral que incluya estrategias institucionales y financieras para el territorio y la estructura demográfica de la población.

3. Base poblacional: Para pueblos IOC minoritarios mínimo 1.000 hab. Según datos del último censo. (art. 58 LMAD)

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2. Con los requisitos previos , se puede realizar la consulta, la cual será supervisada por el «Servicio intercultural de fortalecimiento democrático (SIFDE)», que coordinará con las autoridades IOC para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecúe a las características de cada proceso en sus diferentes etapas (art. 92 ley del órgano electoral).

3. Aprobada la consulta por autonomía, el representante del territorio IOC convocará a la conformación de un órgano deliberativo para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico mediante normas y procedimientos propios, bajo supervisión del SIFDE (art. 53 num. 5 LMAD)

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4. El órgano deliberativo, remitirá el proyecto de estatuto al TCP, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del mismo.

5. Si el TCP declara la constitucionalidad, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios y luego por referéndum.

6. Una vez puesto en vigencia el Estatuto Autonómico, el nuevo gobierno entrará en vigencia en el plazo y con el procedimiento establecido en el mismo y necesariamente con la supervisión del órgano electoral plurinacional, que también acreditará sus autoridades.

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GANA EL «SI» Conformación de

un órgano deliberativo para la

elaboración y aprobación del

estatuto autonómico

CONSULTA:Supervisada por

el SIFDE

CUMPLIMIENTO DE RESUISITOS

PREVIOS: Territorio ancestral

Viabilidad gubernativapoblación

El nuevo gobierno entra en VIGENCIA y el órgano electoral

plurinacional ACREDITARÁ a las

nuevas autoridades

DECLARACION DE CONSTITUCIONALI

DADAprobación del EA

por normas propias y luego por

referéndum

REMISION AL TCPConstitucionalidad

o no.

RUTA AUTONOMICA

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MUCHAS GRACIAS!!!!!!!No olvidemos, que cualquiera sea el camino que elijamos, debemos ejercer nuestro derecho a la autonomía……