CONCEPTOS DERECHO NOTARIAL

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DERECHO NOTARIAL: Da certeza jurídica a los habitantes de un estado PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL: Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización, del notariado la función notarial y la teoría formal del instrumento publico CARACTERÍSTICAS: a.- Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho donde no existen derechos subjetivos en conflicto. b.- Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados el instrumento público. c.- Que aplica el derecho objetivo condicionados a las declaraciones de voluntad. d.- Que es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse esa división entre público y privado. PRINCIPIOS PROPIOS: Fe publica, de la forma, de autenticación, de inmediación, de consentimiento, de unidad de acto, de protocolo, de seguridad jurídica, de publicidad, de unidad de contexto, de función de contexto, de función integral, de imparcialidad. FE PÚBLICA: Es un principio real de derecho notarial los cuales tienen un respaldo total salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. El notario: tiene la fe pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte. CLASES DE FE PÚBLICA: Judicial, administrativa, Registral, legislativa y notarial. LA FE JUDICIAL:

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DERECHO NOTARIAL:Da certeza jurídica a los habitantes de un estado

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL:Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización, del notariado la función notarial y la teoría formal del instrumento publico

CARACTERÍSTICAS:a.- Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho donde no existen derechos subjetivos en conflicto.

b.- Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados el instrumento público.

c.- Que aplica el derecho objetivo condicionados a las declaraciones de voluntad.

d.- Que es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse esa división entre público y privado.

PRINCIPIOS PROPIOS:Fe publica, de la forma, de autenticación, de inmediación, de consentimiento, de unidad de acto, de protocolo, de seguridad jurídica, de publicidad, de unidad de contexto, de función de contexto, de función integral, de imparcialidad.

FE PÚBLICA:Es un principio real de derecho notarial los cuales tienen un respaldo total salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad.El notario: tiene la fe pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte.

CLASES DE FE PÚBLICA:Judicial, administrativa, Registral, legislativa y notarial.

LA FE JUDICIAL:La que dispersan los funcionarios de justicia especialmente los secretarios de juzgados quien da fe de las resoluciones autos y sentencias de los jueces o tribunales los cuales actúan.

FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA:Es la que tiene por objeto dar notoriedadValor de los hechos auténticos a los actos realizados por el estado o por las personas de derecho público dotadas de soberanía o de jurisdicción.

FE PÚBLICA REGISTRAL:Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito, Ej. En Guate. De la propiedad, civil, de la propiedad industrial, de poderes de ciudadanos, etc.

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FE PÚBLICA LEGISLATIVA:Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo.

FE PÚBLICA NOTARIAL:También llamada extrajudicial, la fe pública notarial consiste en la certeza eficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio de autenticación de los notarios.

EL INSTRUEMNTO PÚBLICO:Se dividen en publico y privado los privados elaborados y firmados por las partes a quienes se pueden obligar o no. Públicos elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo,

INSTRUMENTO PÚBLICO.Es un documento notarial autorizado a instancia de parte en el que consta un hecho jurídico o una reilación de derecho.

CLASES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:Principales y secundarias,

PRINCIPALES:Los que van en el protocolo como condición esencial de validez, loas escrituras matrices.

SECUNDARIAS:Los que van afuera del protocolo, Ej. Actas certificaciones.

PROTOCOLOS:Es donde se plasma las escrituras matrices u originales y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copias de ellos.

DENTRO DEL PROTOCOLO:Escrituras publicas, actas de protocolización, razones de legalización.

FUERA DEL PROTOCOLO:Actas notariales, actas de legalización de firmas, actas de legalización de copias de documentos.

CIERRE:El protocolo debe serrarse cada año el último día de cada año natural pero también puede serrarse en cualquier momento que el notario deje de cartular.

INDICE:1. El numero de orden del instrumento 2. el lugar y fecha de su otorgamiento3. los nombres de los otorgantes si fuere el notario debe anotar su nombre4. el objeto de instrumento5. el folio en que se inicia

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ATESTADOS:Son documentos que el notario agrega al final de su protocolo con los instrumentos autorizados y deber llevar recibo de pago de apertura. Art. 17

EMPASTADO:Dentro de 30 días posteriores al cierre de protocolo el notario debe mandar a empastar su protocolo Art. 18

DEPOSITO:El notario no es propietario de o los protocolos ya que es únicamente es depositario del mismo y responsable de su conservación.

CASOS DE DEPÓSITO DEL PROTOCOLO: por ausencia del país por tiempo menor de 1 año. Por ausencia del país por mas de un año Por inhabilitación Por entrega voluntaria Por fallecimiento Art. 27

REPOSICION:Debe dar aviso al juez de primera instancia de su domicilio. El juez debe instruir la averiguación y determinada la misma resolverá procedente la reposición.

INSPERCCION Y REVISION DEL PROROCOLO:Tiene por objeto comprobar si en el mismo han llenado los requisitos formales esenciales establecidos en la ley. La revisión puede ser de tres clases que son:Ordinaria, Extraordinaria y Especial.

PARA EJERCER NOTARIADO SE REQUIERE:

1. Ser guatemalteco2. ser mayor de edad3. de estado seglar4. domiciliado en la republica5. tener titulo facultativo6. registrarse en la corte suprema de justicia el titulo facultativo y la firma y sello.7. ser de notaria honradez

TIENEN IMPEDIMENTO PARA EJERCER NOTARIADO:

1. a los civilmente incapaces regulado en el 9 al 14 C.n.decreto 1062. a los toxicómanos y ebrios habituales3. a los sordos ciegos o mudos a los que adoslecan de defecto físico o mental.4. a los que hubiera sido condenados de delitos como falsedad, robo hurto estafa

quiebra o insolvencia fraudulenta.

NO PUEDEN EJERCER EL NOTARIADO

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1. las que tengan auto de prisión motivada de los mismos delitos que se hizo mención

2. los desempeñen un cargo público que lleve ajena jurisdicción.3. los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivos y judiciales las

municipalidades que devenguen un sueldo del estado4. los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o más

relativo a testimonios especiales y avisos.

CASOS ESPECIALES:Pueden ejercer notariados no obstante lo preceptuado en los artículos 4 incisos 2,3, el personal directivo de la Usac. Abogados consultores consejeros y asesores etc.

EL NOTARIIO EJERCIDO POR JUECES:Para los jueces de primera instancia en Las cabeceras de su jurisdicción que no hubiera el notario hábil o que habiéndolo estuviera imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.

LA COLEGIACION OFICILA OBLIGATORIA:Tiene carácter constitucional, la obligación colegial de los profesionales universitarios es obligatoria tendrá fines la superación moral científica y técnica.

FINES PRINCIPALES1. promover vigilar y defender el ejercicio decoroso de los profesionales.2. promover el mejoramiento cultural y científico3. promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente del profesional.4. defender y proteger el ejercicio profesional 5. prometer el beneficio de sus agremiados6. auxiliar la administración publica

ORGANOS INTEGRADOS A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

1. LA ASAMBLEA GENERAL 2. LA JUNTA DIRECCTIVA3. EL TRIBUNAL DE HONOR: se integrara por un presidente, vice-presidente,

dos vocales un secretario, un pro y un tesorero.

SANCIAONES QUE LOS COLEGIOS PUEDEN INPONER: Sanción pecuniaria entre Q.100 y Q5,000 Amonestación privada Amonestación publica Suspensión temporal Suspensión definitiva De ontólogos

IMPEDIMENTOS EN LA LEGISLACION GUATEMALTRECA: Autorizar actos o contratos a favor suyo o de parientes Extender certificaciones de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos Autorizar los instrumentos públicos o testimonios antes de aquellos hubieran

sido firmados por los otorgantes

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Usar o firma o sello que no estén registrado en la corte.

FORMALIDADES ESPECIALES QUE DEBEN TENER LOS TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS

ART. 42 La escritura publica de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:

1. la hora y el sitio en que se otorga el testamento2. la nacionalidad del testador3. la presencia de los testigos que reúnan las calidades que exige esta ley.4. fe de la capacidad mental del testador a juicio del notario5. que el testador exprese por si mismo su voluntad6. que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el

elija y se averigüé a fin de cada cláusula viendo y oyendo el testador si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.

7. que si el testador no habla el idioma español intervenga dos interpretes elegidos por el mismo para que traduzca sus disposiciones en el acto de expresarlas

8. que el testador, los testigos, en su caso el notario firme el testamento en el mismo acto

9. que si el testador no sabe o no puede firmar ponga su impresión digital y firme por el testigo más que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

Art. 43Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán las mismas formalidades que el testamento

Art. 44En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales además de las consignadas en el Art. 31

1. la hora en que se otorgan 2. la presencia de dos testigos3. la expresión por el testador de su ultima voluntad4. la lectura del testamento o de las donaciones en su caso5. las firmas del otorgante o su impresión digital de los testigos y del notario y los

interpretes si los hubiere

Art. 45El notario que autorice un testamento esta obligado a comunicar al registrador de la propiedad inmueble por escrito en papel sellado d menor valor dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento los Datos expresados en el Art. 1193 código civil bajo la pena de Q.25.00 sin perjuicio d e las demás responsabilidades civiles y penales.

6. la lectura del testamento o de las donaciones en su caso7. las firmas del otorgante o su impresión digital de los testigos y del notario y los

interpretes si los hubiere

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