Concepto transporte especial yezid
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Ing, Buenos días, Con el fin de unificar conceptos y realizar un adecuado aseguramiento vial en la operación de Ecopetrol
Superintendencia Operaciones Nororiente. A continuación le hago llegar la reglamentación y conceptos
para la adecuada contratación de vehículos que transporta personal propio y de aliados.
Ley 336 de 2006, decreto 174 de 2001, el concepto del ministerio de transporte MT-1350-2 – 58156
del 28 de septiembre de 2007, el concepto interno de ecopetrol radicado 2-2009-005-477, y el
concepto de la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Gustavo Aponte
Santos Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).-
concepto de la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Gustavo Aponte
Santos Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).- Arrendamiento de
vehículos matriculados en servicio privado para realizar transporte privado
Se pregunta a la Sala sobre la posibilidad de que las empresas privadas tomen en
arrendamiento vehículos matriculados en servicio particular para realizar transporte privado.
Para responder, es necesario retomar las disposiciones de la ley 336 de 1996 que regulan el
transporte privado.
Según ya se dijo, el legislador admite la posibilidad de realizar el transporte privado tanto con
vehículos propios, como con aquellos que no son propiedad de la persona natural o jurídica
que desarrolla esta actividad privada. Sin embargo, en relación con la operación de transporte
privado con vehículos que no son propios, dispone el inciso 2 del artículo 5 de la ley 336 de
1996:
"(...) Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá
realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del
presente Estatuto." (Destaca la Sala).
Sobre la acreditación del transporte privado, el artículo 32 del decreto 173 de 2001, dispone:
"Artículo 32. TITULARIDAD. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte
terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito
y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o
remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la
prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que
además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo."
El mandato legal transcrito, en criterio de la Sala, no ofrece dudas en cuanto al alcance
restrictivo de la utilización de vehículos que no son de propiedad de quien realiza el transporte
privado, pues no prevé la posibilidad de contratar el servicio con empresas diferentes a las de
transporte público. Es claro que la única forma de modificar esta situación sería introduciendo
los cambios respectivos a la ley vigente.
La sala responde: No se pueden tomar en arrendamiento vehículos matriculados en el servicio
particular por parte de las empresas privadas para realizar transporte privado, pues el
legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de
transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y con
vehículos matriculados para dicho servicio
El incumplimiento a esta normatividad acarrea varios inconvenientes jurídicos y de seguridad:
1. Se estaría incumpliendo con la legislación COLOMBIANA, en el proceso de contratación.
2. ECOPETROL, queda vulnerable a perder cualquier acción judicial que entablen terceros por el
incumplimiento de un requisito legal, en caso de un accidente.
3. En caso de accidente el personal transportado en vehículos matriculados como particulares no
está cubierto por la póliza “todo riesgo” que poseen los vehículos particulares.
4. Adicionalmente estaríamos en contravía del reglamento y uso de vehículos de
ECOPETROL SON; estamos enviando mensajes herrados a la comunidad, toda vez que esta, ya se había habituado al cumplimiento de los requisitos legales. Para el transporte de personal.
Lo anterior con el fin de tener en cuenta dentro de los requisitos para contratación de vehículos de
Ecopetrol SON y ALIADOS.
Adicionalmente los vehículos deben cumplir con todos los dispositivos de seguridad contemplados en el
reglamento para usos de vehiculos, ya que los existentes tienen air bag, pero no tienen la barra
antivuelco anclada al chasis.
Adjunto: las normas mencionadas
Quedo atento a sus comentarios
Cordial saludo
Yezid G. Ricaurte Cárdenas
Abogado, especialista en riesgos laborales, derecho laboral, seguridad vial