Concepto de Seguridad Jurídica

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CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En

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. LA CAPACIDADSe relaciona directamente con la personalidad jurídica. Para tener capacidad jurídica plena se requiere ser capaz de ser titular de los derechos y poder ejercer los derechos.Capacidad jurídica plena = capacidad de goce de los derechos + capacidad de ejercer los derechos

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CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente

reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de

su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se

conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o

permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva

del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres

de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer

regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe

establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más

amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica"

al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el

Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán

violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados

por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la

seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo

que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos

regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente

publicados.

Es frecuente encontrar en la doctrina opiniones que sostienen que el

concepto de seguridad jurídica es uno de los más ambiguos e imprecisos en

el Derecho. Es el caso, por ejemplo, de MARTÍNEZ ROLDÁN, quien afirma

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que “un ejemplo típico de ambigüedad e imprecisión es el concepto de

seguridad jurídica, y ello hasta tal punto que resulta casi imposible dar una

definición de la misma sin hacer múltiples matizaciones, precisiones o

distinciones.

CONCEPCIONES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

Es posible distinguir dos concepciones, una subjetiva y otra objetiva, sobre

la seguridad jurídica. Ya ROUSSEAU diferenciaba claramente ambos

enfoques de la seguridad, cuando hablaba de “protección que produce orden

y certeza, si la vemos desde el punto de vista objetivo y como ausencia de

temor y ausencia de duda, si lo hacemos desde el punto de vista subjetivo

Ambas concepciones ponen su acento en aspectos distintos, como se

explica enseguida. La noción subjetiva de la seguridad jurídica concibe ésta

como conocimiento del Derecho por parte de sus destinatarios. Constituye la

concepción clásica y recibe por algunos el nombre de certeza del Derecho.

Importa la exigencia de que los ciudadanos sepan cuál es el Derecho

vigente, a fin de que puedan realizar conductas presentes y planificar

actuaciones futuras con un grado razonable de previsibilidad acerca de su

valoración jurídica. En otras palabras, implica un saber a qué atenerse en el

mundo del Derecho, una certeza de orientación jurídica.

La noción objetiva de la seguridad jurídica, o seguridad jurídica en cambio,

entiende ésta como una exigencia de regularidad estructural y funcional del

sistema jurídico a través de sus normas e instituciones. Según PÉREZ

LUÑO, lo primero (corrección estructural) implica una adecuada formulación

de las leyes, lo que se traduce en que éstas deben ser promulgadas y

publicadas, claras, sin lagunas, estrictas, irretroactivas y estables, en tanto

que lo segundo (corrección funcional) importa la sujeción de los poderes

públicos y de los ciudadanos al bloque de la legalidad, evitando la

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arbitrariedad en la actuación de aquéllos y la transgresión de las normas por

parte de éstos. Por su parte, FULLER sostiene que son exigencias de la

seguridad jurídica, así entendida, la generalidad de las normas, su

promulgación, su irretroactividad, su claridad, su coherencia, la posibilidad de

su cumplimiento, su estabilidad y la congruencia entre lo dispuesto en las

leyes y su aplicación. Por otro lado, PALMA FERNÁNDEZ afirma que la

seguridad jurídica exige, entre otras cosas, certeza de las normas vigentes,

claridad de su texto, capacidad reguladora autosuficiente en su ámbito,

ausencia de motivaciones pedagógicas y un depurado proceso previo de

elaboración. La concepción objetiva de la seguridad jurídica plantea, en el

fondo, no son sino requisitos necesarios para hacer realidad la concepción

subjetiva de la misma. En efecto, la única forma de hacer posible que los

ciudadanos sepan cuál es el Derecho vigente, de modo tal que puedan

calcular con un nivel razonable de previsibilidad la valoración jurídica que de

sus actos futuros se haga, es mediante leyes que sean claras, promulgadas

y publicadas, sin lagunas, irretroactivas y con un cierto grado de

inalterabilidad en el tiempo. Desde este punto de vista, la concepción objetiva

de la seguridad jurídica sería un presupuesto de la concepción subjetiva de

ésta.

SEGURIDAD JURIDICA EN VENEZUELA

La historia jurídica de nuestro país desde la Colonia. Tanto en lo político,

económico y social. Un sin fin de hechos que provocaron la emancipación de

Venezuela de la Corona española. Monopolio político, económico, judicial,

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esclavitud, desigualdad, entre otras. Que nos permiten asegurar que en ese

tiempo no existía seguridad jurídica. Continuando, desde 1830, con la

creación de un Estado independiente de la Gran Colombia. Prosigue el

caudillismo, las guerras civiles, las revoluciones y los continuos vaivenes de

la insurgencia de los caudillos descontentos y la pugnas partidistas, que

empujaron al país a una profunda crisis en todos los ámbitos de la sociedad,

sin embargo, en los primeros años de la Venezuela republicana y

posteriormente de la Guerra Federal, se había logrado por lo menos acabar

con la esclavitud, pero el latifundio y el sistema feudal de la colonia

continuaba, seguíamos siendo un país que sólo participaba en la producción

del sector primario, como suministradores de insumos básicos de las

industrias de las potencias mundiales. 

Podemos afirmar que ante semejante panorama de gobiernos dictatoriales y

déspotas, no existía seguridad jurídica. Con la muerte del Dictador Juan

Vicente Gómez, se desarrolla en el país un proceso de Transición hacía un

Estado democrático, sin embargo, continuaba la desigualdad social, la

escasez de derechos políticos, jurídicos y económicos. Con la entrada de

Pérez Jiménez al poder, continuaban secuestrados los poderes públicos.

Llega la Democracia y todo parecía que iba a cambiar. Sin embargo, los

partidos, la burocracia y la corrupción, no permitieron la creación de

Instituciones democráticas sólidas que garantizarán la seguridad de todos los

ciudadanos. Sin embargo, en los primeros años de la misma, existió algo de

bienestar y se logró construir un país. La crisis política de finales de los

noventa, da paso a la quinta república y a una nueva Constitución que al

menos en teoría garantiza los derechos jurídicos de los venezolanos. Pero, el

sectarismo partidista exagerado ha traído como resultado una polarización

del pueblo y los poderes públicos al menos en apariencias parecieran

carecer de independencia y autonomía. En tal sentido, se percibe que el

poder ejecutivo, dispone y dirige la nación sin control de los demás poderes

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públicos que serviles dan su venía en todo cuanto dispone. Este panorama

político aunado a la ineficiencia administrativa y al déficit de personal y de un

sistema jurídico eficiente a traído como consecuencia que tanto el ciudadano

común, opositor u oficialista así como las personas jurídicas tanto nacionales

como internacionales desconfían de las instituciones públicas venezolanas

que aún siguen siendo débiles y dependientes, además de los continuos

hechos jurídicos – políticos que a diario acontecen en el país. Que hace que

los fallos del litigio parecieran estar siempre a favor del gobierno todo

poderoso y cuando no, recurren a una serie de artificios jurídicos, para

inclinar la balanza a su favor, como ejemplo de esto: están los despidos de

los jueces no leales al régimen; la imputación de un delito que ya tuvo fallo

definitivo; la manipulación de evidencias por parte de los organismos

judiciales de investigación para incriminar o exculpar dado el caso; las

invasiones a la propiedad privada; las expropiaciones injustificadas; la falta

de celeridad en los casos en proceso; entre otros. Me permite concluir que

en Venezuela no existe una verdadera seguridad jurídica. Esto nos permite

anexar y argumentar que en la medida que los poderes y las instituciones

públicas en Venezuela y las autoridades no respeten la norma fundamental y

las leyes que rigen la sociedad y que no sean independientes, equitativos y

justos. No habrá en Venezuela seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta que la seguridad es la ausencia de riesgo y la

confianza que se deposita en algo o alguien y que jurídica(o) se ajusta a las

leyes o el derecho. Se puede decir que seguridad jurídica es la confianza que

deposita el individuo al derecho o leyes; entonces seguridad jurídica es una

especie de garantía que se le da al individuo a través de una autoridad que

es el Estado por medio de un gobernante para que exista protección. 

Esta garantía permite que la persona, sus bienes y derechos no sean objeto

de ataques violentos de manera que si esto llegara producirse la sociedad y

el estado les asegura protección y reparación del daño. Cuando se sabe que

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se cuenta con una norma regida que se conozca o se puede conocer lo

prohibido y lo permitido es de gran importancia. En toda decisión judicial,

una de las partes aplaude y la otra lamenta, pero el tribunal no puede

contentar a ambas, lo importante es que el veredicto esté apegado a la ley y

se haya seguido el camino correcto para llegar a él. Y dada la importancia de

esto, las decisiones judiciales se deben de tomar como ley y de obligatorio

cumplimiento sea esta decisión favorable o desfavorable o en muchos casos

justa o injusta La existencia de la garantía para proteger a las personas, sus

bienes y derechos corresponde o pertenece a un sentido objetivo. Ejemplo:

el artículo 3 de declaración universal de la ley de Derechos Humanos donde

establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad personal,

a la libertad. Esto fue proclamado en todos los ordenamientos jurídicos del

mundo para proteger al individuo y permitirle gozar de la dignidad de todo ser

humano. La persona tiene convicción que la situación que goza no será

modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social

esto es en sentido subjetivo. Es lo que conocemos con el nombre de certeza

jurídica, es decir, un estado de confianza.

1.) Para que exista Seguridad jurídica es necesario:

Un ordenamiento jurídico para ellos también hay una serie de

requisitos que son:

2.) Existencia de leyes o normas de derecho que establecen un orden en

las relaciones humanas, solo de esta manera es posible asegurarle al

individuo una situación jurídica determinada.

3.) La duración suficiente de las leyes son individuo una situación jurídica

determinada.

4.) La duración suficiente de las leyes son necesarias ya que así se tiene

más confianza que en un sistema jurídico de cambios frecuentes.

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5.) Eficacia del derecho en el sentido de que no solamente las leyes

deben existir, sino que deben aplicarse eficazmente y con el menor

margen de error posible.

6.) Justicia: ya que la auténtica seguridad jurídica solo es posible dentro

de un orden jurídico justo.

No solo existe la seguridad jurídica ya que también tenemos un punto

negativo que es la

Inseguridad jurídica, que se da cuando:

1.) Las normas son cambiadas con demasiada frecuencia, no porque lo

exige así el interés social, sino para satisfacer intereses del

gobernante de turno o de las personas que conforman su entorno.

2.) Cuando el poder legislativo no respeta los principios fundamentales

consagrados en la Constitución

3.) La seguridad jurídica no se identifica con la tranquilidad publica pero

pide el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo,

pero también de la superioridad constitucional, de los poderes, del

poder judicial y de la administración sometida a la ley, de la

representación política, la oposición y del control del poder.