Concepto de Seguridad Jurídica
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CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de
su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se
conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o
permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva
del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres
de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer
regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe
establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más
amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica"
al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el
Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados
por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la
seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo
que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.
Es frecuente encontrar en la doctrina opiniones que sostienen que el
concepto de seguridad jurídica es uno de los más ambiguos e imprecisos en
el Derecho. Es el caso, por ejemplo, de MARTÍNEZ ROLDÁN, quien afirma
que “un ejemplo típico de ambigüedad e imprecisión es el concepto de
seguridad jurídica, y ello hasta tal punto que resulta casi imposible dar una
definición de la misma sin hacer múltiples matizaciones, precisiones o
distinciones.
CONCEPCIONES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Es posible distinguir dos concepciones, una subjetiva y otra objetiva, sobre
la seguridad jurídica. Ya ROUSSEAU diferenciaba claramente ambos
enfoques de la seguridad, cuando hablaba de “protección que produce orden
y certeza, si la vemos desde el punto de vista objetivo y como ausencia de
temor y ausencia de duda, si lo hacemos desde el punto de vista subjetivo
Ambas concepciones ponen su acento en aspectos distintos, como se
explica enseguida. La noción subjetiva de la seguridad jurídica concibe ésta
como conocimiento del Derecho por parte de sus destinatarios. Constituye la
concepción clásica y recibe por algunos el nombre de certeza del Derecho.
Importa la exigencia de que los ciudadanos sepan cuál es el Derecho
vigente, a fin de que puedan realizar conductas presentes y planificar
actuaciones futuras con un grado razonable de previsibilidad acerca de su
valoración jurídica. En otras palabras, implica un saber a qué atenerse en el
mundo del Derecho, una certeza de orientación jurídica.
La noción objetiva de la seguridad jurídica, o seguridad jurídica en cambio,
entiende ésta como una exigencia de regularidad estructural y funcional del
sistema jurídico a través de sus normas e instituciones. Según PÉREZ
LUÑO, lo primero (corrección estructural) implica una adecuada formulación
de las leyes, lo que se traduce en que éstas deben ser promulgadas y
publicadas, claras, sin lagunas, estrictas, irretroactivas y estables, en tanto
que lo segundo (corrección funcional) importa la sujeción de los poderes
públicos y de los ciudadanos al bloque de la legalidad, evitando la
arbitrariedad en la actuación de aquéllos y la transgresión de las normas por
parte de éstos. Por su parte, FULLER sostiene que son exigencias de la
seguridad jurídica, así entendida, la generalidad de las normas, su
promulgación, su irretroactividad, su claridad, su coherencia, la posibilidad de
su cumplimiento, su estabilidad y la congruencia entre lo dispuesto en las
leyes y su aplicación. Por otro lado, PALMA FERNÁNDEZ afirma que la
seguridad jurídica exige, entre otras cosas, certeza de las normas vigentes,
claridad de su texto, capacidad reguladora autosuficiente en su ámbito,
ausencia de motivaciones pedagógicas y un depurado proceso previo de
elaboración. La concepción objetiva de la seguridad jurídica plantea, en el
fondo, no son sino requisitos necesarios para hacer realidad la concepción
subjetiva de la misma. En efecto, la única forma de hacer posible que los
ciudadanos sepan cuál es el Derecho vigente, de modo tal que puedan
calcular con un nivel razonable de previsibilidad la valoración jurídica que de
sus actos futuros se haga, es mediante leyes que sean claras, promulgadas
y publicadas, sin lagunas, irretroactivas y con un cierto grado de
inalterabilidad en el tiempo. Desde este punto de vista, la concepción objetiva
de la seguridad jurídica sería un presupuesto de la concepción subjetiva de
ésta.
SEGURIDAD JURIDICA EN VENEZUELA
La historia jurídica de nuestro país desde la Colonia. Tanto en lo político,
económico y social. Un sin fin de hechos que provocaron la emancipación de
Venezuela de la Corona española. Monopolio político, económico, judicial,
esclavitud, desigualdad, entre otras. Que nos permiten asegurar que en ese
tiempo no existía seguridad jurídica. Continuando, desde 1830, con la
creación de un Estado independiente de la Gran Colombia. Prosigue el
caudillismo, las guerras civiles, las revoluciones y los continuos vaivenes de
la insurgencia de los caudillos descontentos y la pugnas partidistas, que
empujaron al país a una profunda crisis en todos los ámbitos de la sociedad,
sin embargo, en los primeros años de la Venezuela republicana y
posteriormente de la Guerra Federal, se había logrado por lo menos acabar
con la esclavitud, pero el latifundio y el sistema feudal de la colonia
continuaba, seguíamos siendo un país que sólo participaba en la producción
del sector primario, como suministradores de insumos básicos de las
industrias de las potencias mundiales.
Podemos afirmar que ante semejante panorama de gobiernos dictatoriales y
déspotas, no existía seguridad jurídica. Con la muerte del Dictador Juan
Vicente Gómez, se desarrolla en el país un proceso de Transición hacía un
Estado democrático, sin embargo, continuaba la desigualdad social, la
escasez de derechos políticos, jurídicos y económicos. Con la entrada de
Pérez Jiménez al poder, continuaban secuestrados los poderes públicos.
Llega la Democracia y todo parecía que iba a cambiar. Sin embargo, los
partidos, la burocracia y la corrupción, no permitieron la creación de
Instituciones democráticas sólidas que garantizarán la seguridad de todos los
ciudadanos. Sin embargo, en los primeros años de la misma, existió algo de
bienestar y se logró construir un país. La crisis política de finales de los
noventa, da paso a la quinta república y a una nueva Constitución que al
menos en teoría garantiza los derechos jurídicos de los venezolanos. Pero, el
sectarismo partidista exagerado ha traído como resultado una polarización
del pueblo y los poderes públicos al menos en apariencias parecieran
carecer de independencia y autonomía. En tal sentido, se percibe que el
poder ejecutivo, dispone y dirige la nación sin control de los demás poderes
públicos que serviles dan su venía en todo cuanto dispone. Este panorama
político aunado a la ineficiencia administrativa y al déficit de personal y de un
sistema jurídico eficiente a traído como consecuencia que tanto el ciudadano
común, opositor u oficialista así como las personas jurídicas tanto nacionales
como internacionales desconfían de las instituciones públicas venezolanas
que aún siguen siendo débiles y dependientes, además de los continuos
hechos jurídicos – políticos que a diario acontecen en el país. Que hace que
los fallos del litigio parecieran estar siempre a favor del gobierno todo
poderoso y cuando no, recurren a una serie de artificios jurídicos, para
inclinar la balanza a su favor, como ejemplo de esto: están los despidos de
los jueces no leales al régimen; la imputación de un delito que ya tuvo fallo
definitivo; la manipulación de evidencias por parte de los organismos
judiciales de investigación para incriminar o exculpar dado el caso; las
invasiones a la propiedad privada; las expropiaciones injustificadas; la falta
de celeridad en los casos en proceso; entre otros. Me permite concluir que
en Venezuela no existe una verdadera seguridad jurídica. Esto nos permite
anexar y argumentar que en la medida que los poderes y las instituciones
públicas en Venezuela y las autoridades no respeten la norma fundamental y
las leyes que rigen la sociedad y que no sean independientes, equitativos y
justos. No habrá en Venezuela seguridad jurídica.
Teniendo en cuenta que la seguridad es la ausencia de riesgo y la
confianza que se deposita en algo o alguien y que jurídica(o) se ajusta a las
leyes o el derecho. Se puede decir que seguridad jurídica es la confianza que
deposita el individuo al derecho o leyes; entonces seguridad jurídica es una
especie de garantía que se le da al individuo a través de una autoridad que
es el Estado por medio de un gobernante para que exista protección.
Esta garantía permite que la persona, sus bienes y derechos no sean objeto
de ataques violentos de manera que si esto llegara producirse la sociedad y
el estado les asegura protección y reparación del daño. Cuando se sabe que
se cuenta con una norma regida que se conozca o se puede conocer lo
prohibido y lo permitido es de gran importancia. En toda decisión judicial,
una de las partes aplaude y la otra lamenta, pero el tribunal no puede
contentar a ambas, lo importante es que el veredicto esté apegado a la ley y
se haya seguido el camino correcto para llegar a él. Y dada la importancia de
esto, las decisiones judiciales se deben de tomar como ley y de obligatorio
cumplimiento sea esta decisión favorable o desfavorable o en muchos casos
justa o injusta La existencia de la garantía para proteger a las personas, sus
bienes y derechos corresponde o pertenece a un sentido objetivo. Ejemplo:
el artículo 3 de declaración universal de la ley de Derechos Humanos donde
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad personal,
a la libertad. Esto fue proclamado en todos los ordenamientos jurídicos del
mundo para proteger al individuo y permitirle gozar de la dignidad de todo ser
humano. La persona tiene convicción que la situación que goza no será
modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social
esto es en sentido subjetivo. Es lo que conocemos con el nombre de certeza
jurídica, es decir, un estado de confianza.
1.) Para que exista Seguridad jurídica es necesario:
Un ordenamiento jurídico para ellos también hay una serie de
requisitos que son:
2.) Existencia de leyes o normas de derecho que establecen un orden en
las relaciones humanas, solo de esta manera es posible asegurarle al
individuo una situación jurídica determinada.
3.) La duración suficiente de las leyes son individuo una situación jurídica
determinada.
4.) La duración suficiente de las leyes son necesarias ya que así se tiene
más confianza que en un sistema jurídico de cambios frecuentes.
5.) Eficacia del derecho en el sentido de que no solamente las leyes
deben existir, sino que deben aplicarse eficazmente y con el menor
margen de error posible.
6.) Justicia: ya que la auténtica seguridad jurídica solo es posible dentro
de un orden jurídico justo.
No solo existe la seguridad jurídica ya que también tenemos un punto
negativo que es la
Inseguridad jurídica, que se da cuando:
1.) Las normas son cambiadas con demasiada frecuencia, no porque lo
exige así el interés social, sino para satisfacer intereses del
gobernante de turno o de las personas que conforman su entorno.
2.) Cuando el poder legislativo no respeta los principios fundamentales
consagrados en la Constitución
3.) La seguridad jurídica no se identifica con la tranquilidad publica pero
pide el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo,
pero también de la superioridad constitucional, de los poderes, del
poder judicial y de la administración sometida a la ley, de la
representación política, la oposición y del control del poder.