Concepción Dogmática Del Delito

4

Click here to load reader

description

Derecho Penal

Transcript of Concepción Dogmática Del Delito

Concepcin dogmtica del DelitoBYJORGE MACHICADOKarl Binding. ApoyoGraficoDerechos Reservados.

Esta concepcinde delito fue desarrollada por Karl Binding, ErnstvonBeling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger.Esta concepcin tiene origen en laTeora de las Normasde Binding que dice que el delincuente vulnera elsupuesto hipotticoopresupuestode lanorma jurdica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipottico) de un deber ser (lanorma jurdica-penal), no vulnera el ser (la ley).Lanorma jurdica-penales undeber ser: por ejemplo no matars. Eldeber ser, gua a lo que es bueno y a lo que es malo.La ley establecida por el Estadoes un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo El que matare tendr 30 aos de.El delito vive en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera elsupuesto hipotticode la norma jurdica penal. Es ms, el delito es ser, es una conducta positiva.Mas tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de laTeora del Tipode Ernst von Beling que dice que cuando se infringe elsupuesto hipotticode la norma jurdica penal, esa infraccin, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infraccin debe encuadrarse altipo penal.Entoncespara Concepcin dogmtica, elDelitoes laaccin u omisin voluntaria tpicamente antijurdica y culpable.La concepcin dogmtica del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.El delito es la accin u omisin voluntaria, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reaccin automtica y simple a un estmulo) o situaciones ajenas a lo patolgico (sueo, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.El delito es un acto tpico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuacin no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, est permitido.El delito es un acto tpicamente antijurdico, significa que el delito esta en oposicin a la norma jurdica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurdicamente protegido.Pero un acto tpicamente antijurdico puede dejar de ser tal si median lasCausas de Justificacinde la accin como: Estado de Necesidad(Defensa legtima, Hurto famlico). Sejustificaen caso de estado de necesidad por ejemplo la Legitima Defensa, el Hurto Famlico.En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa tpicamente antijurdico (homicidio) deja de ser tal porque haba, porque exista un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.En el hurto famlico no hay delito, porque el que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La vulneracin de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa vulneracin se salva otro bien ms importante y de ms valor: la vida,del ladrn. Ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Cumplimiento de la ley o de un deber.LasCausas De Justificacinson llamadas tambinEximentesoCausas de Exclusin del Injusto(Cdigo Penal, 11, 12). Sonsituaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurdicamente lcito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estassituacionesque hacen perder la antijuridicidad a la accin tpica tienen origen en un Estado De Necesidad (Cdigo Penal, 12) como es la Legtima Defensa (Cdigo Penal, 11, inc. 1), o el Hurto Famlico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Cdigo Penal, 11 inc. 2).El delito es un acto tpicamente antijurdico y culpable. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientesElementos de Culpabilidad: imputabilidad, dolo o culpa y exigibilidad de un comportamiento distinto.Pero la conducta deja de ser culpable si median lasCausas de Inculpabilidadcomo: el caso fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad[1](por ejemplo la legtima defensa, hurto famlico).Si al acto tpicamente antijurdico le falta algnElemento De La Culpabilidado se dio algunaCausa De Inculpabilidadel delito deja de ser tal, no hay delito.El ltimo elemento constitutivo del delito es lapunibilidad. Un acto tpicamente antijurdico y culpable debe ser sancionado con una pena de carcter criminal. Lapunibilidades laprivacin de un bien jurdico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.Pero algunas veces a quien haya cometido un acto tpicamente antijurdico y culpable no se le puede aplicar la sancin por las llamadasCausas de Impunidad: Que el autor sea menor de 18 aos. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 aos, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP, Art. 79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad. Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.LasCausas De Impunidadsoncircunstancias personales que impiden la aplicacin de la sancin dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pblica, poltica criminal y/o oportunidad poltica aunque conservando su responsabilidad civil. Esas circunstancias son las que rodean a la persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a l y no a los dems participantes del delito.[3]Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar:Causas Personales de Impunidad.____________________[1]Elestado de necesidadtiene doble ubicacin sistemtica: esCausa De Justificaciny esCausa De Inculpabilidadde la conducta. Tiene esta doble ubicacin porque subsana la inconveniencia de mantener a priori una clasificacin de las Causas de Justificacin y Causa de Inculpabilidad. La determinacin de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.[3]Muoz Conde, Francisco, Garca Aran, Mercedes,Derecho Penal, Parte General, Valencia, Espaa: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pgina 405, 406.