CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

download CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

of 4

Transcript of CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

  • 7/31/2019 CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

    1/4

    creto 1193/98 del 8/10/98

    p://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53566/norma.htm[29/05/2012 16:41:43]

    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG,base de datos del Centro de Documentacin eInformacin, Ministerio de Economa y FinanzasPblicas.

    SI STEMA DE PRESTACI ONES BASI CAS ENHABI LI TACI ON Y REHABI LI TACI ON I NTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DI SCAPACI DAD

    D ec r et o 1 1 9 3 / 9 8

    Aprubase la Reg lamen t ac in de la Ley N 24 .901 .

    Bs . As , 8 / 1 0 / 9 8

    B.O.: 1 4 / 1 0 / 9 8

    VISTO la Ley N 24.901, los Decretos N 762 del 11 de agosto de 1997, N 984 del 18 de Junio de 1992. N 129 del19 de julio de 1995 y N 372 del 24 de abril de 1997, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 1 de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favorde las Personas con Discapacidad.

    Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N 762/97 que crea el Sistema Unico dePrestaciones Bsicas para Personas con Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la

    Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado previsto en el artculo 3 de la Ley N 22.431 ysus homlogas a nivel provincial y que para su plena integracin requieran esas prestaciones.

    Que el Sistema creado por el mencionado decreto se halla integrado por los organismos que cita en su artculo 14.

    Que tambin, la coordinacin y planificacin del Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de lasPersonas con Discapacidad (Ley N 24.901), deben garantizar la articulacin de las distintas intervencionessectoriales y de los diversos recursos disponibles.

    Que asimismo de conformidad con lo ya establecido por el artculo 3 del Decreto N 762/97, la Comisin NacionalAsesora para la Integracin de Personas Discapacitados (Decretos N 984/92, N 129/95 y N 372/ 97) resulta elorganismo regulador del Sistema, y responsable de elaborar su normativa.

    Que dicho organismo en el marco de su competencia propone la creacin de un cuerpo con participacin de lospropios interesados y de los organismos pblicos con competencia en la materia, para administrar el Sistema dePrestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N 24.901).

    Que respecto de la participacin no gubernamental cabe destacar que el "Programa de Accin Mundial para losImpedidos", aprobado el 3 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas medianteResolucin N 37/52 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas condiscapacidad, aprobado por el mismo organismo internacional, mediante Resolucin N 48/96 del 20 de diciembrede 1993, sealan la participacin de las propias personas con discapacidad y sus organizaciones en la adopcin dedecisiones sobre las cuestiones que les conciernen.

    Que los antecedentes normativos nacionales, entre los que se encuentran, entre otros, el Decreto N 984/92 y elDecreto N 153/ 96 modificado por el Decreto N 553/97, reconocen dicha participacin.

    Que el artculo 40 de la Ley N 24.901 establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentar las disposiciones dela misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das de su promulgacin.

    Que consecuentemente con ello resulta necesario la aprobacin de dichas normas reglamentarias armonizndolascon el texto del Decreto N 762/97.

    Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 2 de laConstitucin Nacional.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Ar t cu lo 1 - Aprubase la Reglamentacin de la Ley N 24.901 que como Anexo I forma parte integrante delpresente Decreto.

    Ar t . 2 - Facltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a dictar juntamente con la COMISION NACIONALASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, las normas aclaratorias y complementarias queresulten necesarias para la aplicacin de la reglamentacin que se aprueba por el presente decreto.

    Ar t . 3 - Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.- MENEM.- Jorge A.Rodrguez.- Antonio E. Gonzlez. - Alberto Mazza.

    ANEXO I

    http://www.infoleg.gov.ar/default1.htmhttp://cdi.mecon.gov.ar/http://www.mecon.gov.ar/
  • 7/31/2019 CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

    2/4

    creto 1193/98 del 8/10/98

    p://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53566/norma.htm[29/05/2012 16:41:43]

    ARTICULO 1 - El Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con discapacidadtiene como objeto garantizar la universalidad de la atencin de dichas personas mediante la integracin de polticas,recursos institucionales y econmicos afectados a dicha temtica.

    La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS ser el organismoregulador del "Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con Discapacidad";elaborar la normativa relativa al mismo la que incluir la definicin del Sistema de Control Interno juntamente conla SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; contar para su administracin con un Directorio cuya composicin,misin, funciones y normativa de funcionamiento se acompaa como Anexo A del presente; y propondr a laCOMISION COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, elNomenclador de Prestaciones Bsicas para Personas con Discapacidad.

    ARTICULO 2 - Las obras sociales no comprendidas en el artculo 1 de la Ley N 23.660 podrn adherir al Sistemade Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con Discapacidad en los trminos queoportunamente se determinarn en el marco de las Leyes Nos. 23.660 y 23.661 y normativa concordante en lamateria.

    ARTICULO 3 - Sin reglamentar.

    ARTICULO 4 - Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura brindada por ente, organismo o empresay adems no contarn con recursos econmicos suficientes y adecuados podrn obtener las prestaciones bsicas atravs de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,segn corresponda, que adhieran al presente Sistema.

    Las autoridades competentes de las provincias, los municipios, y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, podrncelebrar convenios de asistencia tcnica, cientfica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a

    fin de implementar y financiar las prestaciones bsicas previstas en la Ley N 24.901.

    ARTICULO 5 - Sin reglamentar.

    ARTICULO 6 - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LAINTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS establecern las Normas de Acreditacin de Prestaciones yServicios de Atencin para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garanta deCalidad de la Atencin Mdica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 1424/97 y el Decreto N 762/97.

    El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD establecer losrequisitos de inscripcin, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atencin aPersonas con Discapacidad, e incorporar al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativavigente.

    ARTICULO 7 - Incisos c) y d). Los dictmenes de las Comisiones Mdicas previstas en el artculo 49 de la Ley N24.241 y sus modificatorios, y en el artculo 8 de la Ley N 24.557, debern ser informados al SERVICIONACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. y los beneficiariosdiscapacitados debern inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para acceder a lasprestaciones bsicas previstas, a travs de la cobertura que le corresponda.

    ARTICULO 8 - Las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires podrn optar por su incorporacin al Sistemade Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con Discapacidad mediante loscorrespondientes convenios de adhesin. Los organismos que brindan cobertura al personal militar y civil de lasFuerzas Armadas y de Seguridad. y el organismo que brinda cobertura al personal del Poder Legislativo de laNacin, y a los Jubilados retirados y pensionados de dichos mbitos, como as, tambin todo otro ente de obrasocial, podrn optar por su incorporacin al Sistema mediante convenio de adhesin.

    ARTICULO 9 - Sin reglamentar.

    ARTICULO 10. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ser la autoridad encargada de establecer los criteriosy elaborar la normativa de evaluacin y certificacin de discapacidad. El certificado de discapacidad se otorgarprevia evaluacin del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituir a tal fin y comprender lasiguiente informacin: a) Diagnstico funcional, b) Orientacin prestacional, la que se incorporar al RegistroNacional de Personas con Discapacidad.

    La informacin identificatoria de la poblacin beneficiaria deber estructurarse de forma tal que permita su relacincon el Padrn Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por Decreto N 333 del 1 de abril de 1996e instrumentado por el Decreto N 1141 del 7 de octubre de 1996, que es parte del Sistema Unico de RegistroLaboral establecido por la Ley N 24.013.

    ARTICULOS 11 a 39 - Las prestaciones previstas en los artculos 11 a 39 debern ser incorporadas y normatizadasen el Nomenclador de Prestaciones Bsicas para Personas con Discapacidad. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD ser el organismo responsable dentro de su mbito de competencia, de la supervisin y fiscalizacin dedicho Nomenclador, de la puesta en marcha e instrumentacin del Registro Nacional de Prestadores de Servicios deAtencin a Personas con Discapacidad, y de la supervisin y fiscalizacin del gerenciamiento en las obras socialesde esas prestaciones.

    ANEXO A

    ARTICULO 1 - El Directorio del Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas conDiscapacidad estar integrado por UNO (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente y UN ( 1) representante de lossiguientes organismos y reas gubernamentales:

  • 7/31/2019 CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

    3/4

    creto 1193/98 del 8/10/98

    p://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53566/norma.htm[29/05/2012 16:41:43]

    - COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

    - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

    - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

    - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

    - CONSEJO FEDERAL DE SALUD.

    - PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA DEL MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL.

    - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

    - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

    Invtase a integrar el Directorio a DOS (2) representantes de las instituciones sin fines de lucro, destinadas a laatencin de personas con discapacidad, prestadores de servicios que acrediten antigedad e idoneidad a nivelnacional.

    El desempeo de los miembros del citado Directorio tendr carcter "ad honorem".

    ARTICULO 2 - El Presidente de LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONASDISCAPACITADAS ejercer la Presidencia del Directorio.

    ARTICULO 3 - El presidente ejercer las siguientes funciones:

    a) Convocar a las sesiones del Directorio.

    b) Ejercer la representacin del Sistema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas conDiscapacidad, y coordinar las relaciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.

    c) Suscribir, previa aprobacin del Directorio, convenios con las distintas jurisdicciones, en vista a la aplicacin delcitado Sistema.

    d) Designar al Secretario de Actas del Directorio.

    ARTICULO 4 - La Vicepresidencia del Directorio ser ejercida por el SUBSECRETARIO DE ATENCION MEDICA DELMINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

    ARTICULO 5 - El Directorio tendr las siguientes funciones:

    a) Instrumentar todas las medidas tendientes a garantizar el logro de los objetivos prefijados.

    b) Establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios.

    c) Coordinar la actuaciones de los diferentes servicios.

    d) Proponer modificaciones, cuando fuere necesario, al Nomenclador de Prestaciones Bsicas, definidas en elCaptulo IV de la Ley N 24.901.

    e) Dictar las normas relativas a la organizacin y funciones del Sistema, distribuir competencias y atribuir funcionesy responsabilidades para el mejor desenvolvimiento de las actividades del mismo.

    f) Introducir criterios de excelencia y equilibrio presupuestario en el Sistema.

    g) Proponer el presupuesto anual diferenciado del Sistema y someterlo a la aprobacin de las reasgubernamentales competentes.

    h) Fijar la reglamentacin para el uso de las prestaciones.

    i) Crear comisiones tcnicas asesoras y designar a sus integrantes.

    j) Recabar informes a organismos pblicos y privados.

    k) Efectuar consultas y requerir la cooperacin tcnica de expertos.

    1) Dictar su propio Reglamento.

    ARTICULO 6 - Las Comisiones de Trabajo creadas por el Directorio tendrn carcter permanente o temporario, encada una de ellas participar, como mnimo, un miembro del Directorio.

    ARTICULO 7 - Los gastos de funcionamiento del Directorio se imputarn al Presupuesto asignado a la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

  • 7/31/2019 CONADIS. DISCAPACIDAD. PRESTACIONES BASICAS: a Conadis.decreto 1193_98 Del 8-10-98

    4/4

    creto 1193/98 del 8/10/98

    p://infoleg gov ar/infolegInternet/anexos/50000 54999/53566/norma htm[29/05/2012 16:41:43]