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SG/di 800 15 de setiembre de 2006 6.1 COMUNIDAD ANDINA: AVANCES Y PERSPECTIVAS INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 2005 - 2006

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SG/di 800 15 de setiembre de 2006

6.1

COMUNIDAD ANDINA: AVANCES Y PERSPECTIVAS

INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

COMUNIDAD ANDINA 2005 - 2006

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INDICE

Pág.

PRESENTACIÓN 1

PRIMERA PARTE

CONTEXTO HISTÓRICO Y AVANCES DE LA INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA

3

I. ANTECEDENTES 3II. PRINCIPALES AVANCES Y FORTALEZAS DE LA INTEGRACIÓN

ANDINA 5

A. Avances en la formación de un Mercado Ampliado Subregional

6

1. Libre circulación de bienes 6 2. Liberalización de los servicios 10 3. Libre movilidad de capitales 12 4. Libre circulación de personas 13 B. Avances en la construcción de un patrimonio jurídico

institucional 15

C. Avances en la Concertación Política 18

SEGUNDA PARTE SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PAPEL DE LOS ÓRGANOS COMUNITARIOS Y DE LOS JUECES NACIONALES

21

I. RESUMEN HISTÓRICO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL PERÍODO 1995-2005

21

II. EVALUACIÓN DEL PAPEL DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES, E INCUMPLIMIENTOS DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

21

A. Gravámenes y Restricciones 27 B. Gestiones de la Secretaría General en la fase prejudicial de

la acción de incumplimiento 27

C. Demandas presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el período 2005-2006

28

D. Sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia con actuaciones procesales en el período 2005-2006

28

III. APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR PARTE DE LOS JUECES NACIONALES

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TERCERA PARTE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL Y EN LA APLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL ORDENAMIENTO ANDINO

31

I. ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL DEL MERCADO SUBREGIONAL

31

II. GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA APLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EN EL PERÍODO 2005-2006

34

A. Actividades de apoyo a los procesos decisorios, difusión y transparencia.

34

B. Actividades de la Secretaría por áreas temáticas 36 1. Área de Comercio de Bienes y Regulación de

Competencia 37

a. Defensa Comercial 37 b. Reglas de Competencia 38 c. Comercio de productos agropecuarios 39 d. Obstáculos técnicos al comercio 42 e. Legislaciones sanitarias para productos de uso

humano 43

f. Contratación Pública 44 g. Normas de origen 44 h. Unión Aduanera 45 i. Normativa y gestión aduanera 46 j. Convenio Automotor 47 2. Área de Comercio de Servicios 48 a. Liberalización del comercio de servicios 48 b. Transporte Internacional de Mercancías por

Carretera 49

c. Transporte Aéreo 49 d. Transporte Acuático 50 e. Telecomunicaciones 50 f. Interconexión Eléctrica 51 3. Área de tratamiento de inversiones y de la propiedad

intelectual en el espacio andino 52

a. Armonización impositiva 52 b. Propiedad intelectual 52 i. Aspectos Institucionales 52 ii. Conocimientos Tradicionales y Folclore 53 iii. Indicaciones geográficas 53 iv. Interconexión Oficinas de Propiedad Industrial

– Cooperación del Fondo Pérez Guerrero (PNUD)

53

v. Manual Andino de Patentes 54 vi. Manual Andino de Marcas 54 vii. Medidas en Frontera 54 4. Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 55

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iii

5. Área de la agenda social andina 56 i. Aspectos sociolaborales 56 ii. Aspectos educativos 57 iii. Promoción del desarrollo social con el PIDS 58 iv. Participación ciudadana en el proceso de

integración 60

6. Área de desarrollo y competitividad 61 i. PYMES 61 ii. Innovación tecnológica 62 iii. Desarrollo territorial 62

7. Área de Política Exterior Común y cooperación política 63 i. Decisión 505 “Plan Andino de Cooperación

para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos”

63

ii. “Control de Sustancias Químicas que se Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”

64

iii. Decisión 614 “Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible”

64

iv. Acciones conjuntas de los Países Miembros en el escenario regional e internacional

66

CUARTA PARTE HACIA UNA AGENDA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA INSERCIÓN INTERNACIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

69

I. FORMACIÓN DE UN ESPACIO COMÚN DE DEMOCRACIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

70

A. Derechos humanos 71 B. Gobernabilidad democrática 71 C. Seguridad común 72II. FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR 73

A. Profundización de la integración comercial y construcción del mercado común

73

B. Consolidación del sistema de solución de controversias y aplicación del derecho comunitario en los Países Miembros

74

C. Convergencia sudamericana 75III. PROMOCIÓN DE LA COHESIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL 75

A. Solidaridad y desarrollo social integrado 76 B. Desarrollo alternativo 77 C. Desarrollo cultural y educativo para la integración 77

IV. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE 78 A. Cambio climático 79 B. Biodiversidad 79 C. Recursos hídricos y saneamiento 80 D. Prevención y atención de desastres 80

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V. APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO TERRITORIAL

81

A. Infraestructura, transporte y comunicaciones 82 B. Cooperación energética andina y sudamericana 82 C. Desarrollo territorial y fronterizo 83 D. Apoyo al fortalecimiento de las pequeñas y medianas

empresas 84

E. Desarrollo rural y complementación agrícola 84 F. Innovación tecnológica y conectividad 85 G. Tratamiento de las asimetrías 86

VI. CONSOLIDACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR COMÚN 87 A. Integración con América Latina y el Caribe 87 B. Relaciones de cooperación con otros países y grupos de

integración 88

C. Concertación en foros multilaterales 88

ANEXOS

ANEXO I 91CASOS DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

93

1. Azúcar de caña – Bolivia 2. Azúcar de caña – Colombia 3. Máquinas tragamonedas – Ecuador 4. Cobro de tasas por prestación de servicios de inspección

fitosanitaria a la importación de frutas - Ecuador 5. Bandas de precios de productos textiles - Venezuela 6. Visado Consular - Venezuela 7. Restricciones a las importaciones de atún - Ecuador 8. Materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus

partes - Colombia

ANEXO II 99CASOS EN FASE PREJUDICIAL DE ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ADMITIDOS Y TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

101

1. Trato nacional en compras estatales de Servicios - Perú 2. Aplicación de medida de salvaguardia del 29% a las

importaciones de oleaginosas - Perú 3. Interconexión de redes de telecomunicaciones - Colombia 4. Medidas a la importación de productos agropecuarios -

Colombia 5. Trato nacional en las compras estatales de servicios -

Perú 6. Máquinas Tragamonedas - Servicios - Ecuador 7. Plaguicidas III - Sanidad Agropecuaria - Colombia 8. Medidas Cambiarias - Venezuela 9. INTERMAN - Propiedad Industrial - Colombia

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10. SOPROFON - Propiedad Intelectual - Ecuador 11. SUMESA - Propiedad Industrial – Ecuador

ANEXO III 107DEMANDAS PRESENTADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

109

1. Oleaginosas NMF - Perú 2. Trato Nacional en materia de impuestos - Venezuela:

Proceso 2-AI-2006 3. Oleaginosas NMF - Venezuela: Proceso 97-AI-05 4. Exoneración aranceles - Venezuela: Proceso 145-AI-2005 5. Aranceles - Ecuador: Proceso 143-AI-2005 6. Aranceles - Ecuador: Proceso 200-AI-2005 7. Importaciones de papa - Ecuador: Proceso 01-AI-2006

ANEXO IV 113SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CON ACTUACIONES EN EL PERÍODO 2005 - 2006

115

1. Proceso 117-AI-2004 (Sentencia proferida el 19 de abril de 2006)

2. Proceso 125-AI-0004 (Sentencia proferida el 5 de julio de 2005)

3. Proceso 132-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de enero de 2005)

4. Proceso 120-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de enero de 2005)

5. Proceso 136-AI-2004 (Sentencia proferida el 20 de octubre de 2005)

6. Proceso 118-AI-2003 (Sentencia proferida el 14 de abril de 2005)

7. Proceso 133-AI-2003 (Sentencia proferida el 24 de noviembre de 2004)

8. Proceso 119-AI-2003 (Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2004)

9. Proceso 117-AI-2003 (Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2004)

10. Proceso 134-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de octubre de 2004)

11. Proceso 52-AI-2002 (Sentencia proferida el 27 de agosto de 2003)

12. Proceso 72-AI-2000 (Sentencia proferida el 22 de agosto de 2001)

13. Proceso 25-AI-1999 (Sentencia proferida el 31 de marzo de 2001)

14. Proceso 46-AI-1999 (Sentencia proferida el 5 de julio de 2000)

15. Proceso 3-AI-1998 (Sentencia proferida el 11 de febrero de 1999)

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16. Proceso 1-AI-1997 (Sentencia proferida el 11 de diciembre de 1997)

ANEXO V 123INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR PARTE DE LOS JUECES NACIONALES

125

1. BOLIVIA 2. COLOMBIA 3. ECUADOR

ANEXO VI 129GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL DEL MERCADO SUBREGIONAL EN EL PERÍODO 2005-2006.

131

A. SALVAGUARDIAS 1. Oleaginosas – Perú 2. Azúcar – Bolivia 3. Arroz – Colombia 4. Carne de Cerdo – Ecuador 5. Azúcar – Perú

B. PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO C. SUBVENCIONES D. REGLAS DE COMPETENCIA E. MEDIDAS SOBRE SECTOR AGROPECUARIO F. MEDIDAS SOBRE PROTECCIÓN EXTERNA EN LA

UNIÓN ADUANERA

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PRESENTACIÓN El presente informe, encomendado a la Secretaría General mediante Decisión 623 de 20051/, comprende, en primer lugar, una evaluación de los logros alcanzados en la consolidación del mercado ampliado subregional a través de la libre circulación de bienes, la liberalización del comercio de servicios, la movilidad de capitales y la libre circulación de personas. También, se destacan la consolidación del patrimonio jurídico e institucional, y los importantes avances en materia de concertación política. En la segunda parte del Informe se explica detalladamente la utilización de los mecanismos de solución de controversias de la Comunidad Andina, incluyendo los procedimientos de calificación de restricciones y las actuaciones en la fase pre-contenciosa adelantadas por la Secretaría General. Asimismo, se presenta un resumen de las acciones ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se complementa esta sección con una presentación del alcance de las interpretaciones prejudiciales y su aplicación por parte de los jueces nacionales, la cual se desarrolló con base en la información proporcionada por los poderes judiciales de los Países Miembros. La tercera parte del Informe contempla un recuento de otros trámites cuya administración fuera encargada a la Secretaría General en desarrollo del Acuerdo de Cartagena, tales como, requisitos de origen, determinación de restricciones y gravámenes, diferimientos arancelarios, medidas de salvaguardia, dumping, subsidios y competencia comercial, conforme a lo establecido en la Decisión 425. También, en esta sección se presentan y sistematizan las principales actividades realizadas por la Secretaría General con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento jurídico comunitario y facilitar su aplicación en los Países Miembros en el período 2005-2006. La cuarta parte del Informe desarrolla los posibles alcances de una agenda para la promoción del desarrollo y la inserción internacional de la Comunidad Andina, que comprende los temas de formación de un espacio común de democracia, seguridad y derechos humanos; el fortalecimiento del mercado interior; la promoción de la cohesión e inclusión social; el desarrollo sostenible y medio ambiente; el apoyo a la competitividad y el desarrollo territorial; y la consolidación de la Política Exterior Común. El Informe fue elaborado con los aportes del equipo de funcionarios de la Secretaría General, a quienes agradezco su valiosa colaboración y compromiso con la integración. Asimismo, agradezco de manera especial las orientaciones y acciones impulsadas por el Embajador Allan Wagner Tizón en su reciente gestión como Secretario General. La Comunidad Andina como sistema de integración y cooperación ha demostrado que se constituye en un mecanismo valioso para alcanzar metas económicas 1 / “La Secretaría General someterá a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la

Comisión de la Comunidad Andina y del Parlamento Andino un informe anual sobre la aplicación en los Países Miembros del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que incluirá información sobre el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General previstas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el presente Reglamento.”

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compartidas, impulsar una cooperación benéfica en áreas del desarrollo social y sostenible, y mantener un diálogo político que apoye la gobernabilidad democrática y la mejora de la participación de los Países Miembros en un mundo crecientemente globalizado. La proyección internacional exitosa de nuestra comunidad subregional en el Siglo XXI y su mejor contribución a metas más avanzadas de integración regional tiene como premisa una Secretaría General con las fortalezas necesarias para impulsar una agenda diversa que propicie la participación creciente de los pueblos andinos en los beneficios del desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros que hoy comienzan a apreciarse luego de 37 años de integración.

Alfredo Fuentes Hernández Secretario General (E)

Secretaría General de la Comunidad Andina

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PRIMERA PARTE

CONTEXTO HISTÓRICO Y AVANCES DE LA INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA

I. ANTECEDENTES El proceso de integración económica, política y social que adelantan los Países Miembros de la Comunidad Andina ha registrado marcadas transformaciones a lo largo de su historia, desde la adopción del Acuerdo de Cartagena en 1969. Las cambiantes concepciones sobre el desarrollo y la inserción internacional de las economías andinas durante ese período han incidido en dichas transformaciones. El modelo de integración se basó inicialmente en la sustitución subregional y dirigida de importaciones, con énfasis en la promoción deliberada de la industrialización, frente a las frustraciones derivadas de la distribución inequitativa de beneficios obtenidos bajo el esquema de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC. Sin embargo, el modelo inicial se fue adecuando con realismo ante los cambios en las políticas nacionales y transformaciones en la economía internacional1/. En especial, desde fines de los años ochenta, luego de la crisis de la deuda regional, se consideró a la integración subregional como una estrategia complementaria a la apertura al mundo y compatible con la búsqueda de un crecimiento “hacia afuera” apoyado en las exportaciones. En la reunión presidencial de Galápagos de 1989, los Países Miembros adoptaron una visión estratégica para fortalecer la integración andina y orientar su evolución durante la década de los años noventa. En el contexto de alto servicio de la deuda, cierre de fuentes de financiamiento externo, deterioro de los términos de intercambio, proteccionismo de los países industrializados y replanteamiento de políticas económicas internas que generaban altos costos a las economías andinas, se revaloró la culminación del mercado subregional como una estrategia valiosa para contribuir a diversificar exportaciones de bienes de mayor contenido industrial y tecnológico, y configurar una plataforma de aprendizaje y competitividad. Todo ello facilitó la adopción de decisiones comunitarias para completar el denominado mercado ampliado2/.

Así, en los años noventa se avanzó sustancialmente en la integración comercial, principalmente con la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias al comercio intrasubregional, el establecimiento de una estructura arancelaria frente a terceros países, la armonización de algunas políticas comerciales relacionadas con la operación del mercado ampliado, y la adopción de otras medidas dirigidas a eliminar obstáculos y facilitar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas dentro del espacio integrado. Lo anterior permitió alcanzar logros importantes en los flujos de comercio recíproco, como se explica más adelante en este informe. 1 / Secretaría General, Integración comercial en la Comunidad Andina en la perspectiva del libre comercio y la

globalización. SG /CEPS.015.2004. Lima, febrero de 2005. 2 / Declaración de Galápagos, Compromiso Andino de Paz, Seguridad y Cooperación. Galápagos, Ecuador 17-18 de

diciembre de 1989. En Comunidad Andina, Documentos de las Reuniones del Consejo Presidencial Andino 1989-2002. www.comunidadandina.org.

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También, frente a la necesidad de fortalecer la integración en sus dimensiones políticas y económicas, así como de ofrecer mejores respuestas a los desafíos hemisféricos, multilaterales y de relaciones con países desarrollados, se reformó el Acuerdo de Cartagena y se creó la Comunidad Andina en 1996, cuyos mecanismos han permitido ampliar la agenda interna y externa de la integración y avanzar en la construcción de una base institucional sólida, diversificada y complementaria en sus funciones, bajo el denominado Sistema Andino de Integración3/. Por otra parte, la reforma del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en 1996 otorgó carácter supranacional al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y permitió contar con un sistema andino avanzado en materia de solución de controversias y de control de legalidad de las disposiciones adoptadas por los órganos comunitarios, al cual pueden acudir no sólo los gobiernos y la Secretaría General, sino los particulares4/. A comienzos del nuevo milenio, las economías de los países andinos enfrentan dificultades en materias económicas, sociales y políticas que afectan sus procesos de desarrollo, principalmente: i) Desequilibrios aún no resueltos en el campo de las finanzas públicas y el

endeudamiento interno y externo; ii) Desajustes externos provenientes principalmente de la volatilidad y

fenómenos de contagio originados en los mercados financieros internacionales; y de medidas proteccionistas y subsidios que afectan el acceso de las exportaciones andinas;

iii) Atrasos en la competitividad de las empresas y cadenas productivas como resultado de sobrecostos y deficiencias en sus sistemas regulatorios;

iv) Desempleo, empleo precario y graves problemas de exclusión social, donde a situaciones de elevada pobreza e indigencia se suman las desigualdades en la distribución de la riqueza y en el acceso a oportunidades de progreso; y

v) Debilidad de los sistemas políticos y amenazas a la gobernabilidad democrática en los Países Miembros.

En la fase actual del proceso de globalización, entendida ésta como la creciente gravitación de los procesos económicos, sociales y culturales de carácter mundial sobre aquellos de carácter regional, nacional o local, se presentan tanto riesgos como oportunidades para el desarrollo de los Países Miembros5/. De un lado, la globalización abre nuevos caminos para acelerar el desarrollo de los países andinos, entre otras razones por la posibilidad de beneficiarse de los drásticos cambios en los espacios y tiempos que surgen de la sociedad de la información; el aprovechamiento de la liberalización de mercados que permiten tanto el multilateralismo como el regionalismo; el acceso a nuevas tecnologías a bajos costos; la revalorización de las ventajas comparativas ambientales; y la participación en la expansión de valores democráticos y mecanismos 3 / Véase Protocolo de Trujillo, 1996. 4 / Véase Protocolo de Cochabamba, 1996. Este Protocolo entró en vigencia en 1999 y está codificado en la Decisión

472 de 1999. En el artículo 3º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia se establece claramente que las normas comunitarias son directamente aplicables a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos que se señale una fecha posterior o en su texto se disponga que se requiere su incorporación al derecho interno.

5 / CEPAL, Globalización y Desarrollo. Santiago, abril de 2002. Capítulo 1. www.cepal.org.

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internacionales que propenden por la defensa de una ciudadanía global con plena vigencia de los derechos humanos. Pero también la globalización conlleva serios riesgos, tales como las nuevas fuentes de inestabilidad, especialmente financiera; pérdida de participación y exclusión de aquellos sectores productivos y naciones que no estén adecuadamente preparados para las exigencias de competitividad en mercados externos e internos; insuficiente aprovechamiento del potencial exportador por el efecto de las políticas de subsidios y ayudas internas y medidas proteccionistas de países desarrollados; aplicación de restricciones a la libre movilidad de la mano de obra, entre otros. Estas carencias reflejan, a su vez, que la dinámica de la globalización está determinada en buena parte por el carácter desigual de los actores participantes y por la ausencia de una gobernabilidad adecuada, no sólo en el campo de las relaciones internacionales, sino en los espacios nacionales y locales, debido al enorme contraste entre los problemas de alcance global y los procesos políticos y económicos a nivel local6/. En este contexto, a comienzos del presente siglo XXI se han hecho evidentes nuevos debates y tensiones en la Comunidad Andina, principalmente en torno a: i) Los alcances que los Países Miembros quieren dar al modelo andino de

integración y su pertinencia para las agendas internas de desarrollo. ii) El papel que le correspondería a la integración subregional y regional como

estrategia para apoyar los esfuerzos de inserción internacional de las economías andinas en las corrientes de intercambio e inversiones.

iii) Los beneficios económicos, sociales y políticos que los países aspiran seguir obteniendo del proceso de integración y la necesidad de su permanente valoración, para avanzar en el perfeccionamiento de los principales mecanismos del proceso de integración.

Para contribuir a la reflexión sobre estas interrogantes, en esta parte del informe de la Secretaría General se resumen las principales fortalezas del proceso andino de integración, examinando sus avances y algunos indicadores sobre los beneficios obtenidos. II. PRINCIPALES AVANCES Y FORTALEZAS DE LA INTEGRACIÓN ANDINA En 37 años de integración andina se han obtenido importantes logros en diversos campos de la agenda de la integración, especialmente en cuanto a: i) la formación de un mercado ampliado que ha dado lugar a un fuerte dinamismo y apreciable calidad de los flujos de comercio intracomunitario, con beneficios palpables en los procesos de inversión y generación de empleo; ii) la gestación de un sólido patrimonio jurídico e institucional reconocido internacionalmente; y iii) la generación de una concertación política al más alto nivel que permite desarrollar una agenda diversa que busca contribuir al desarrollo, la inserción externa y la consolidación democrática en los cinco países. 6 / La globalización es pues un proceso complejo y cambiante que afecta no sólo a los sectores productivos, sino las

relaciones de poder entre Estados y agentes económicos en escenarios altamente competitivos y de crecientes flujos monetarios y de inversiones. Hugon Phillipe, Economie Politique Internationale et Mondialisation. París, Económica, 1997. Ibid.

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A. Avances en la formación de un Mercado Ampliado Subregional En el contexto de la meta del Acuerdo de Cartagena de procurar un mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes de la Subregión, los Países Miembros se plantearon la formación de un mercado común latinoamericano como el propósito integracionista a alcanzar a largo plazo. En el tránsito hacia dicho objetivo, el Acuerdo estableció mecanismos y plazos para la conformación de una zona de libre comercio y de una unión aduanera. El Tratado no hace referencia a un mercado común andino, pero los instrumentos previstos en el Tratado permitirían avanzar gradualmente hacia formas avanzadas de integración, tal como lo ha planteado en varias oportunidades el Consejo Presidencial Andino7/. A continuación se resumen los principales logros alcanzados en materia de concreción de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. 1. Libre circulación de bienes El proceso de integración comercial en la Comunidad Andina se basa en ciertos principios y reglas bajos los cuales se otorgan ventajas al intercambio de bienes entre los Países Miembros. Dichos principios se encuentran establecidos en el propio Acuerdo de Cartagena y han sido desarrollados por normativa secundaria, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Ellos son, en esencia, los siguientes: 1) El trato nacional, determinado de manera expresa en relación con los

impuestos, tasas y gravámenes nacionales (artículo 75 del Acuerdo de Cartagena) y por un desarrollo jurisprudencial respecto a otros ámbitos8/;

2) La prohibición de imponer gravámenes y restricciones al comercio

intracomunitario, contenida en el Capítulo VI ¨Programa de Liberación¨, artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena;

3) El carácter automático e irreversible del Programa de Liberación, artículo 76

del Acuerdo de Cartagena; 4) El trato de la nación más favorecida, establecido por el artículo 139 del

Acuerdo de Cartagena; 5) La posibilidad de aplicación de normas para corregir prácticas que

distorsionen la competencia, así como de imposición de salvaguardias en

7 / En efecto, el programa de liberación, el AEC y otras regulaciones para la formación de un mercado ampliado de

bienes, servicios y factores; la armonización de políticas económicas y sociales; los programas de cooperación en diversos campos del desarrollo; el principio de supranacionalidad y los mecanismos de solución de controversias consolidados a partir de la entrada en vigencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la política exterior y de relaciones con países y bloques económicos extrarregionales; y la creación de un sistema andino de órganos e instituciones responsables de profundizar la integración andina y promover su proyección externa, permitirían avanzar gradualmente hacia esquemas avanzados de integración entre los Países Miembros, tales como un mercado común en el largo plazo.

8 / Los conceptos emitidos por el Tribunal permiten sostener que los productos originarios de los Países Miembros deben disfrutar de trato nacional y no discriminatorio, no sólo en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes, sino ‘en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y uso de estos productos en el mercado interior’ según el lenguaje de la OMC y del G-3. ver Sentencia emitida en el proceso 3-AI-97, publicada en la G.O.A.C. Nº 422 de 30 de marzo de 1999.

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determinados casos, según lo establecido en los Capítulos IX, X y XI del Acuerdo de Cartagena9/;

6) El establecimiento de una protección externa común, acorde con lo

determinado por el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena. Merced al Programa de Liberación, el comercio de bienes entre Bolivia, Colombia y Ecuador goza desde 1993 de liberación total, lo que significa que las mercaderías originarias de estos países ingresan sin pagar aranceles al territorio de cada uno de ellos. Los tres países conformaron desde entonces una zona de libre comercio, a la que se incorporó plenamente el Perú, de acuerdo a un cronograma de liberación que se estableció desde 1997 a través de la Decisión 414 y que culminó en 2005. En efecto, el intercambio comercial con Perú se liberalizó completamente en diciembre de 2005, con lo cual se perfeccionó la zona de libre comercio. Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006, perdiendo su calidad de País Miembro. No obstante, en virtud de la Decisión 641 y del Memorando de Entendimiento suscrito entre los Países Miembros y dicho país en agosto de 2006, se han mantenido vigentes las ventajas recibidas y otorgadas al amparo del programa de liberación de bienes en la Subregión10/. Para asegurar el libre comercio entre los países andinos se establecieron determinadas regulaciones comunitarias que permitan administrar y lograr la operación efectiva del mercado ampliado. Entre ellas se destacan las normas de origen, los reglamentos técnicos y medidas sanitarias, así como los dispositivos para prevenir y corregir prácticas que puedan distorsionar la libre competencia. Al respecto:

Las normas de origen establecen las condiciones mínimas y procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser consideradas originarias y están reguladas en las Decisiones 416 y 417 de 1997.

Las disposiciones sobre reglamentos técnicos contenidas en la Decisión 506 de 2001 sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina, constituyen un paso importante en el proceso de eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio11/.

Las normas sanitarias y fitosanitarias operan bajo el denominado Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), que se encarga de su armonización bajo estándares internacionales de la OMC; mejorar la sanidad

9 / En casos excepcionales se permite la aplicación de salvaguardias por problemas de balanza de pagos (Artículo 95

del Acuerdo); perjuicios por programa de liberación (Artículo 96); productos específicos (Artículo 97); y devaluación monetaria (Artículo 98). Además se pueden limitar importaciones a determinados productos agropecuarios al amparo de los Artículos 90 y 91. La posible aplicación de medidas de salvaguardia a productos provenientes de terceros países está regulada en la Decisión 452 de 1999.

10 / Los Países Miembros y Venezuela definirán normas aplicables al espacio de libre comercio entre las Partes, en materia de normas técnicas y sanitarias, salvaguardia, solución de controversias y reglas de origen.

11 / La Decisión 506 simplifica las actividades de evaluación de la conformidad por parte de los Países Miembros, mientras se avanza en el proceso de armonización de esos instrumentos técnicos normativos dispuesto por la Decisión 419 de 1997 "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología". Esta última Decisión adopta un sistema de calidad que, además de propiciar fluidez al comercio intracomunitario a través de la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios, incentiva la mejora de la calidad de los bienes y servicios que se producen en la Subregión. Con la aplicación de estas normas comunitarias, se busca además reforzar las instituciones de los Países Miembros encargadas de velar por el cumplimiento del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

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animal y vegetal; contribuir al mejoramiento de la salud humana; facilitar el comercio de plantas, productos vegetales y animales y sus productos; y velar por el cumplimiento de las normas en esta materia. Está normado por la Decisión 515 de 2002 que facilita el trabajo coordinado con los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros12/.

Por otra parte, en lo que respecta a los mecanismos de “defensa comercial”, la Comunidad Andina, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 93 del Acuerdo de Cartagena13/, dispone de un conjunto de normas destinadas a prevenir o contrarrestar las distorsiones en la competencia dentro de la Subregión, generadas por prácticas de dumping y subvenciones, prácticas restrictivas de la libre competencia y otras de efecto equivalente. Al respecto:

Las reglas de libre competencia buscan garantizar a las empresas el libre acceso en condiciones competitivas a los bienes y servicios necesarios para la producción y transformación, fomentando la eficiencia y el bienestar de los consumidores. Están contempladas en la Decisión 608 de 2005 de la Comisión de la Comunidad Andina, que permite aplicar medidas correctivas y sancionadoras frente a conductas restrictivas que afectan los intercambios en la Subregión14/.

Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de dumping están contempladas en la Decisión 456 y son aplicables cuando las importaciones objeto de dumping sean originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina, y en la Decisión 283 cuando los productos provienen de un tercer país.

Las medidas comunitarias aplicables a importaciones objeto de subvenciones están reguladas en la Decisión 457 cuando las importaciones objeto de dumping son originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina, y en la Decisión 283 cuando los productos se importan de un tercer país.

Otro ámbito de importancia para garantizar la libre movilidad de bienes se refiere a la normativa aduanera. La Comunidad Andina cuenta con legislación comunitaria sobre una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales. Entre ellos, figuran la Nomenclatura Común Nandina (Decisión 570), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 571), la Declaración Andina de Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión 617), la Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478), el

12 / La Decisión 515 también contempla, como instrumentos de apoyo del SASA, a los procedimientos para que un País

Miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad y la creación de los Sistemas Andinos de Información y Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Animal y de Información y Vigilancia Fitosanitaria. Adicionalmente, algunos ámbitos regulados de la sanidad agropecuaria son, entre otros, los Requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y las Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en la Comunidad Andina (Decisiones 436 de 1998 y 483 de 2000).

13 / “Artículo 93.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como “dumping”, manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones. Corresponderá a la Secretaría General velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien.”

14 / Se excluyen las prácticas con origen y efecto en un único País Miembro u otras situaciones no previstas, las que se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros.

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Arancel Integrado Andino “ARIAN” (Decisión 572) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574). Finalmente, en cuanto al establecimiento del arancel externo común, éste fue adoptado inicialmente mediante Decisión 370 de 1994, salvo por Perú, y su puesta en vigencia, el 1º de febrero de 1995, permitió configurar parcialmente una Unión Aduanera15/. Posteriormente, la Decisión 535 de 2002 estableció una nueva estructura arancelaria para los cinco países, cuya entrada en vigencia ha sido postergada hasta tanto se adopte una Política Arancelaria Común. Otras disposiciones que tienen efecto directo sobre la política arancelaria frente a terceros países son el Sistema Andino de Franjas de Precios Agrícolas (Decisión 371) y el Convenio Automotor entre Colombia, Ecuador y Venezuela. Como resultado de los avances descritos en materia de la liberalización y regulación de las preferencias aplicables al comercio intracomunitario de bienes, se ha generado una impresionante dinámica del intercambio recíproco entre los Países Miembros, superior a la de las exportaciones dirigidas a terceros países, en especial a partir de la década de los años noventa (Gráfico 1).

GRÁFICO 1

69 71 73 75 77 79 81 83 85 87 89 91 93 95 97 99 01 03 05

0102030405060708090

100

Indi

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ase

1969

= 1

,00

COMUNIDAD ANDINAEXPORTACIONES INTRA-COMUNITARIO Y EXTRA-COMUNITARIO

Extra-comunitario

Intra-comunitario

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Sistema Integrado de Comercio Exterior (Decisión 511). Incluye Venezuela.

Aunque el comercio intracomunitario ha registrado participaciones relativamente bajas, de alrededor del 10%, en las ventas al mundo, ello obedece principalmente a la composición de las exportaciones totales de los Países Miembros, donde hay una alta participación de productos primarios y basados en recursos naturales que se colocan principalmente en los mercados de países desarrollados. Sin embargo,

15 / El mecanismo cuenta con una estructura escalonada de 4 niveles básicos de 5%, 10%, 15% y 20% (Anexo 1 de la

Decisión 370) y con una serie de modalidades de diferimiento arancelario que permiten a los países apartarse de la estructura básica mediante reglas establecidas en la misma Decisión. Bolivia, en su condición de país mediterráneo, aplica dos niveles de 5% y 10%.

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excluyendo productos como el petróleo, el comercio interandino representa porcentajes entre el 15% y el 20%. Por otra parte, es destacable la diversificación de los flujos de intercambio en el mercado andino, caracterizados por su intensidad en productos manufacturados. El Gráfico 2 muestra el notable dinamismo de las exportaciones de manufacturas clasificadas de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, para el período 1990-2004. En balance, se aprecia que dichas exportaciones dirigidas hacia terceros países se duplicaron en esos años, pero las dirigidas a la Comunidad Andina se sextuplicaron. En esta forma, el mercado andino hoy representa un elevado porcentaje de las manufacturas de alto valor agregado exportadas al mundo. Este comercio es, además, muy intensivo en empleo y, como lo demuestran diversos estudios, se ha convertido en una plataforma de aprendizaje para las exportaciones de los países andinos a los mercados de países industrializados16/.

GRÁFICO 2 Índice base 1990=1

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

COMUNIDAD ANDINA EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS Y EXTRACOMUNITARIAS DE

MANUFACTURAS

Intra-Comunitario

Extra-Comunitario

Fuente:COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Sistema Integrado de Comercio Exterior (Decisión 511). Incluye

Venezuela. 2. Liberalización de los servicios En desarrollo de los postulados previstos en el Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina ha aprobado varias Decisiones dirigidas a propiciar un espacio comunitario para la libre circulación de los servicios y a regular de manera especial la integración de algunos de ellos17/. En este contexto, se expidió una Decisión marco para regular una amplia liberalización de todos los

16 / Véase Secretaría General, Perspectivas de la Unión Aduanera. Documento SG /di 568/Rev. 1, diciembre de 2003.

Lima, Perú. Se estima que los flujos del comercio interregional generan más de 700.000 empleos directos. 17 / La liberalización del comercio de servicios es la consecuencia lógica y complementaria de la liberación del comercio

de mercancías; los servicios participan cada vez en mayor proporción en la producción de bienes y la eliminación de restricciones a su intercambio en el mercado andino contribuye a mejoras de productividad que se transfieren al resto del aparato productivo y favorecen en últimas a los consumidores andinos.

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servicios y Decisiones específicas sobre Transporte, Telecomunicaciones y Turismo. Mediante Decisión 439 de 1998 “Marco general de principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina”, se establecieron reglas y compromisos para el levantamiento de las disposiciones nacionales (de gobiernos centrales, regionales o locales) que impidan o dificulten la prestación de servicios; i) desde el territorio de un país miembro al territorio de otro país miembro; ii) en el territorio de un país miembro a un consumidor de otro país miembro; iii) por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un país miembro en el territorio de otro país miembro; y iv) por personas naturales de un país miembro en territorio de otro país miembro18/. Los principios y compromisos asumidos en este campo abarcan acceso a mercados, nación más favorecida, trato nacional, transparencia, statu quo, y facilitación del libre tránsito y presencia temporal de las personas naturales o físicas, así como empleados de empresas prestadoras de servicios. Al liberalizarse bajo dicho marco los servicios en el mercado andino, los Países Miembros acordaron elaborar un inventario de medidas contrarias a los principios de acceso y trato nacional, las cuales serían levantadas de manera gradual y progresiva a través de negociaciones anuales. En todo caso, se convino que a más tardar en el año 2005 estaba previsto culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas mantenidas por cada País Miembro19/. Por otra parte, la Comisión estableció la posibilidad de acordar tratamientos sectoriales mediante Decisiones con normas especiales. Al respecto, en desarrollo de la Decisión 634 de 2006 los Países Miembros se encuentran definiendo algunos sectores que serían objeto de regulaciones comunitarias. Así, en cuanto al transporte, se cuenta con dispositivos comunitarios para facilitar la prestación de los correspondientes servicios en sus diferentes modalidades. Actualmente, todos los modos de transporte, incluyendo el multimodal, poseen normas específicas que establecen principios y criterios necesarios para realizar eficientemente las operaciones en el mercado andino. En efecto: En transporte terrestre20/, se ha desarrollado normativa relativa a pasajeros y mercancías, con la finalidad de asegurar la eficiencia del servicio, determinando en forma precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad del transportista y usuarios. En transporte marítimo21/, se eliminó la reserva de carga a nivel andino, lo que posibilitó una significativa reducción de fletes y una mayor oferta de bodega para el comercio de productos. Adicionalmente, se delinearon las denominadas Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante en los Países Andinos cuyo

18 / Se excluyeron los servicios suministrados en ejercicio de las facultades gubernamentales, aunque la adquisición de

servicios por órganos gubernamentales o entidades públicas quedó sujeta al trato nacional. Por otra parte, se estableció que el marco regulatorio no sería aplicable a la liberalización los servicios de transporte aéreo.

19 / Mediante la Decisión 510 de 2001 se adoptó el mencionado inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios. Dicho inventario incorpora todas las medidas de alcance nacional restrictivas del acceso a mercado y /o trato nacional, vigentes al 17 de junio de 1998.

20 / Decisiones 398, 399, 467 y 491. 21 / Decisiones 288, 314, 390 y 487.

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objetivo es la armonización de políticas de transporte marítimo y la mejora en la competitividad de las empresas del sector. En transporte aéreo22/, se estableció una política de cielos abiertos dentro de la Subregión. Con ella, se pasó de la existencia de líneas de bandera con derecho exclusivo de prestar servicio de transporte aéreo internacional, a una multiplicación de empresas que gozan de ese beneficio, con libre acceso al mercado y sin discriminación. Los resultados fueron nuevas rutas, nuevas empresas aéreas y mejores servicios a los usuarios. En transporte multimodal23/, la Comunidad Andina adoptó una normativa comunitaria que crea las condiciones jurídicas para fomentar y estimular la oferta y prestación de los servicios correspondientes. La liberalización de los servicios de telecomunicaciones fue acordada por medio de la Decisión 462 de 1999, excepto los de radiodifusión sonora y televisión. Se dispuso que los Países Miembros garanticen la aplicación de los principios de acceso a mercado y trato nacional. La Decisión cuenta con un programa de liberalización gradual, en virtud del cual a partir del 1 de enero de 2002 quedaron eliminadas las medidas restrictivas de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía básica local, de larga distancia nacional e internacional y los de telefonía móvil terrestre. Mediante Decisión 638 de 2006 se establecieron además lineamientos para la protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. En materia de turismo, la Comisión expidió la Decisión 463 con el objetivo de fomentar el desarrollo integrado de flujos turísticos entre y hacia los Países Miembros. El régimen se aplica a todos los servicios y, sin perjuicio de lo previsto en la Decisión 439, reafirma la aplicación de los principios de acceso a mercado y trato nacional. De igual forma establece las condiciones para la liberalización de los servicios turísticos, el desarrollo de proyectos de interés comunitario y la eliminación de los obstáculos a los flujos de turismo en la Subregión. Por otra parte, la Decisión 498 consagró el Día del Turismo Andino (24 de mayo), y la Decisión 503 reconoció los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar entre las naciones de la Subregión, en calidad de turista. 3. Libre movilidad de capitales En el Acuerdo de Cartagena el tema de las inversiones y los movimientos de capitales está regulado con diversos enfoques basados, por una parte, en la necesidad de canalizar recursos internos y externos para proveer el financiamiento de los programas y proyectos de integración (artículos 3, 59 y 70 del Acuerdo de Cartagena). Por otra parte, el ordenamiento andino plantea la conveniencia de armonizar políticas monetarias, de pagos, financieras y fiscales incluyendo el tratamiento a las inversiones, con miras a favorecer la circulación de capitales y el desarrollo integrado del área (artículos 51, 52, 119 del Acuerdo de Cartagena).

22 / Decisiones 582, 297, 320, 360 y 361. 23 / Decisiones 331, 393 y capítulo VII Decisión 477. Para Venezuela no ha entrado en vigencia la Decisión 503, pero se

eliminó el requisito de visas a través de la Decisión 603 de 2004.

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Particular énfasis se ha hecho en la regulación de los capitales extranjeros y de algunos aspectos relacionados con la transferencia de tecnología, como son las marcas, las patentes, las licencias y las regalías. Actualmente las legislaciones nacionales de los cinco países andinos son muy abiertas a la inversión extranjera directa (y subregional), aunque en algunos casos subsisten sectores reservados por cada país. La disposición comunitaria (Decisión 291 de 1993) que regula la inversión extranjera no establece un régimen unificado, pero proporciona un marco de definiciones, principios, derechos y regulaciones comunes que contribuye a la aproximación de las políticas nacionales. Por otra parte, la Comisión adoptó un régimen de Empresas Multinacionales Andinas (Decisión 292), como medio para facilitar la asociación de capitales de varios Países Miembros24/. Los flujos de inversiones guardan también relación con el desarrollo de una normativa comunitaria clara y transparente en materia de protección de la propiedad intelectual. Al respecto, los Países Miembros adoptaron un régimen común sobre propiedad industrial con principios (trato nacional, NMF, salvaguarda del patrimonio biológico y genético), procedimientos y derechos relacionados con las patentes de invención, concesión de licencias, diseños industriales, registro de marcas, acciones por infracción de derechos, regulación de actos de competencia desleal, entre otras disposiciones (Decisión 486). En materia de derechos de autor, la Decisión 351 estableció una efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre obras de ingenio en el campo literario, artístico o científico. Otros acuerdos se han dirigido a establecer un régimen común sobre acceso a recursos genéticos (Decisión 391) y sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales (Decisión 345). Por último, los movimientos de capitales en la Comunidad Andina están estrechamente vinculados con la liberalización del comercio de servicios financieros. Al respecto, las Decisiones 439 y 638 prevén la posibilidad de desarrollar legislación comunitaria para regular la liberalización del comercio en este sector. En materia de cooperación para facilitar los flujos de inversiones en portafolio y desarrollar un mercado andino de valores, la Comisión adoptó la Decisión 624 de 2005 creando el Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores. 4. Libre circulación de personas En el ámbito de la libre circulación de personas la Comunidad Andina ha adelantado acciones que permitirán paulatinamente el libre movimiento de los ciudadanos de los Países Miembros como si pertenecieran a un solo territorio25/. 24 / Las EMAs son sociedades anónimas con domicilio principal en uno de los Países Miembros, y que cuentan con

aportes de inversionistas nacionales de dos o más Países Miembros no menores al 60% del capital de la empresa. Las EMAs, de acuerdo con la Decisión 292, gozan, entre otras, de las siguientes ventajas: tratamiento no menos favorable al de las empresas nacionales (incluye adquisiciones de bienes o servicios del sector público); beneficios tributarios (libre exportación e importación de los aportes cuando son bienes físicos o tangibles; no doble tributación); remisión de divisas libremente convertibles para la distribución de dividendos; etc. Actualmente existen registradas aproximadamente 50 EMAs.

25 / Las primeras normativas en este sentido buscaban liberalizar ciertas categorías migratorias, como fue el caso de la migración laboral, en febrero de 1977, cuando se adoptó la Decisión 116 relativa al Instrumento Andino de Migración Laboral. Así mismo, en abril de 1982, se elaboró y adoptó la Decisión 171 “Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística”. Aunque ambas Decisiones tuvieron problemas de aplicabilidad, contribuyeron a sentar las bases para la facilitación del desplazamiento de turistas, la unificación de estadísticas sobre movimientos migratorios y la incorporación de los responsables nacionales de la política de turismo.

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En enero de 2002 entró en vigencia la Decisión 503 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”, con la cual se eliminaron requisitos de visas y pasaportes entre los Países Miembros con excepción de Venezuela26/. Con ello se permitió que los nacionales de cualquiera de los Países Miembros puedan ingresar a los demás países en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de sus documentos nacionales, sin el requisito de visado y para permanencias de hasta 90 días. Posteriormente, en enero de 2005 entró en vigencia la Decisión 603 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503”, que estableció que para el ingreso a este país por vía aérea sólo se necesita pasaporte, boleto aéreo de ida y vuelta, una carta de invitación notariada o el nombre del hotel donde se alojará27/. Otros mecanismos andinos para fomentar la libre movilidad de las personas son los siguientes:

La Decisión 397 de 1996 que crea la “Tarjeta Andina de Migración (TAM)” como único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros. Establece unas variables mínimas de información que deben llenarse y deja en libertad a los Países Miembros para definir su formato.

La Decisión 504 de 2003 que adopta el documento denominado “Pasaporte

Andino”, el cual estará basado en un modelo uniforme y podrá ser utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus movimientos migratorios. El Pasaporte Andino entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 200628/. En julio de 2002 se adoptó la Decisión 525 mediante la cual se establecieron las “Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino”. Con esto, los Países Miembros al contar con un Pasaporte de lectura mecánica y con elementos de seguridad internacionalmente reconocidos, contribuyen con la seguridad internacional al dar mayor certeza de quien se identifica con este documento de viaje sea quien dice ser y se ponen la vanguardia en lo que respecta a la facilitación migratoria.

La Decisión 548 de 2003 que pone en marcha el “Mecanismo Andino de

Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”. Dicha Decisión establece un mecanismo en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diversos motivos se encuentren fuera de su país de origen29/.

26 / Ver Disposición Transitoria Única de la Decisión 503. 27 / Además, se señala en dicha norma que a más tardar el 1 de enero de 2006, el Comité Andino de Autoridades de

Identificación (CAIEC) emitirá, previa evaluación, una recomendación al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores respecto a la eventual modificación o eliminación de la relación de documentos nacionales de identificación incluida en el artículo 1 de la Decisión 503. Con base en dicha recomendación, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores establecerá la fecha en que la República Bolivariana de Venezuela podrá admitir a los turistas de los Países Miembros con la sola presentación de uno de los documentos de identificación que se acuerden.

28 / Desde el año 2004 está siendo otorgado en Ecuador y desde el pasado 20 de septiembre se comenzó su emisión en Perú. Venezuela lo hará a partir del 15 de diciembre y Colombia y Bolivia se encuentran avanzando en su próxima emisión.

29 / Todo nacional de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una localidad en la que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina.

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Para el apoyo a las migraciones de larga duración o permanentes, en junio de 2003 se adoptó la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan la progresiva y gradual circulación y permanencia de nacionales andinos en la Subregión, con fines laborales bajo relación de dependencia. Como complemento que propicie la libre movilidad del factor trabajo, se adoptaron disposiciones que versan sobre la seguridad social y la salud en el trabajo. En junio de 2003 se aprobó la Decisión 546, sustituida por la Decisión 583, que busca garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean mermados sus derechos sociales a través de la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la Subregión, conservación de sus derechos adquiridos y continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros. En este mismo campo, se adoptó la Decisión 584 de 2004 “Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad Social”, con el objeto de promover y regular acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador. Esta Decisión se pondría en vigencia al emitirse su Reglamento, lo que se concretó con la Resolución 957 de 2005 de la Secretaría General, orientada a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en su sitio de labores. B. Avances en la construcción de un patrimonio jurídico institucional Con la adopción del Protocolo de Trujillo el 10 de marzo de 1996, se realizó una reforma institucional de la Comunidad Andina, creando el Sistema Andino de Integración (SAI), que se orienta a la coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman para profundizar la integración andina, promover su proyección externa y fortalecer el proceso de integración de los Países Andinos. El SAI proporciona un marco institucional esencial para el desarrollo e implementación de la normativa supranacional prevista en las normas jurídicas de la Comunidad Andina. En virtud de dicha supranacionalidad, las Decisiones de la Comisión y del Consejo de Cancilleres son de obligatorio cumplimiento, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y generan la obligación para los países de no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a la normativa comunitaria30/. La nueva estructura institucional de la Comunidad Andina permite la orientación de la política de integración por parte del Consejo Presidencial Andino; la adopción de Decisiones de obligatorio cumplimiento por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión; la gestión, capacidad propositiva y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento comunitario por parte de la Secretaría General, como órgano ejecutivo de la Comunidad; y la operación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional del sistema creado inicialmente en mayo de 1979, mediante Tratado inicialmente suscrito por los cinco Países Miembros, cuyas actuaciones están enmarcadas en la Decisión 472 de 1999 que codifica la reforma del Tratado. Mediante Decisión 633 de 2006 se determinó, a raíz de la denuncia del Acuerdo de Cartagena por 30 / Ver artículos 1, 2, 3 y 4 del Tratado del Tribunal, codificado en la Decisión 472 de 1999.

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parte de Venezuela, que el número de Magistrados del Tribunal será igual al número de Países Miembros de la Comunidad Andina. El Tribunal controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime diversas controversias. De conformidad con el Tratado y el Estatuto del Tribunal (Decisión 500 de 2001) le corresponden a este organismo las siguientes funciones principales:

Declarar la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios de complementación industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí, en el marco del proceso de integración subregional andino, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación de poder. Las impugnaciones que correspondan las pueden hacer cualquier país miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas cuando se vean afectados sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos.

Conocer las acciones de incumplimiento formuladas por la Secretaría

General, los Países Miembros o las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos (siempre que no hayan acudido de manera simultánea ante los Tribunales Nacionales competentes por la misma causa). Es notable que para el período 1995/2005 el porcentaje de solución de reclamos por posibles incumplimientos es superior al 90% como resultado de la efectividad de las gestiones prejudiciales de la Secretaría y de las actuaciones del Tribunal, incluyendo la imposición de sanciones. En efecto, de aproximadamente 340 casos presentados en el mencionado período, sólo restan por solucionarse 17 casos con sentencia considerados efectivamente como incumplimientos.

Interpretar a través de la denominada Interpretación Prejudicial las normas

que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en la Subregión por los jueces subregionales.

Conocer los recursos por omisión o inactividad, cuando el Consejo Andino

de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina o la Secretaría General se abstuvieran de cumplir una actividad a la que estuvieren obligados, con el fin de hacer cumplir las mismas.

Dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la

aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del SAI o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden.

Conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e

instituciones del SAI.

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Otra importante institución del SAI es el Parlamento Andino, órgano deliberante que representa a los pueblos de la Comunidad Andina31/. Tiene entre sus funciones, participar en la generación de la normativa comunitaria mediante sugerencias dirigidas a los órganos del SAI; asimismo, la atribución de promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros y las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros y de los terceros países. Hasta el presente los Parlamentarios Andinos por Ecuador y Perú han sido designados por elección popular. Entre los denominados órganos consultivos se encuentran el Consejo Consultivo Empresarial (Decisiones 442 y 464) y el Consejo Consultivo Laboral que actualmente se rige por las Decisiones 441, 464 y 494 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Corporación Andina de Fomento (CAF), como institución financiera multilateral es el órgano que apoya proyectos de inversión, desarrollo e integración de los Países Miembros. A inicios de la década de los noventa la CAF abrió su capital accionario a otros socios de América Latina y el Caribe, lo que ha permitido expandir su vocación integracionista y ampliar sus campos de acción, convirtiéndose así en la institución financiera más importante del proceso de integración y pilar fundamental para respaldar proyectos e iniciativas en la construcción de la Comunidad Sudamericana de Naciones, de reciente creación32/. El Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) fue creado en 1976 y su Asamblea de Representantes celebrada en 1999 modificó el Convenio Constitutivo permitiendo la adhesión de los países latinoamericanos que así lo desearan. Actualmente, el FLAR está reconocido como un organismo de derecho público internacional, y dentro de sus objetivos principales se encuentra el acudir en apoyo de las balanzas de pago de los Países Miembros otorgando créditos o garantizando préstamos a terceros; contribuir a la armonización de las políticas cambiarias, monetarias y financieras; y mejorar las condiciones de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por los Países Miembros. Cabe, por otro lado, mencionar la relevancia de los principales convenios que hacen parte del SAI. El primero de ellos, el Convenio Simón Rodríguez en el campo socio-laboral, firmado originalmente en 1973, desarrolla actividades en el ámbito de la armonización de normas jurídicas laborales y de seguridad social, de la formación profesional y la participación de empleadores y trabajadores en la integración subregional33/. El segundo, el Convenio Andrés Bello, suscrito en 31 / Tiene sus orígenes en la Declaración de Caracas del 27 de septiembre de 1979 por la cual se determinó la

constitución del Parlamento Andino y en el Acta de Panamá del 2 de octubre de 1979 por la cual se suscribió su Tratado Constitutivo, el mismo que entró en vigencia en enero de 1984, al ser ratificado por los Estados Miembros, acordándose además que la sede del Parlamento Andino sería la Ciudad de Santafé de Bogotá. Sin embargo, posteriormente en 1997, en la ciudad de Sucre - Bolivia, se suscribió por parte de los Representantes de los Estados Miembros, un nuevo Tratado Constitutivo, que reemplazó al anterior y en este mismo año se firmó el Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas.

32 / La CAF ofrece una diversidad de servicios similares a los de un banco comercial, de desarrollo y de inversión, particularmente aquellos que potencian las ventajas competitivas de la Corporación en las áreas de infraestructura, industria y sistemas financieros, que propician la integración de la acción pública y privada en los países accionistas y que fortalecen su rol catalítico, innovador e integrador en la región, y están dirigidos tanto a los gobiernos de los países accionistas, como a las instituciones públicas y empresas privadas o mixtas que operan en estas naciones.

33 / La Octava Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada el 22 de junio de 2001 en Valencia – Venezuela, acordó la adopción del Tratado Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, definiendo al mismo como “el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración”.

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1970, propende por el desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural, así como por el aprovechamiento del potencial de la ciencia y la tecnología para el desarrollo. El tercero, el Convenio Hipólito Unanue, tiene su origen en 1971 y su adscripción a la estructura institucional de la Comunidad Andina se produjo con la emisión de las Decisiones 445 y 449. Su función principal es coordinar y apoyar los esfuerzos que realizan los Países Miembros, individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de sus pueblos34/. Finalmente, la Universidad Andina Simón Bolívar es la institución académica del SAI dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Subregión. Tiene su sede principal en Sucre - Bolivia. C. Avances en la Concertación Política La integración andina ha venido constituyéndose, desde sus etapas iniciales, en una herramienta valiosa para adelantar acciones conjuntas de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en materias económicas, políticas y sociales. Las relaciones externas en ámbitos diversos no sólo están consagradas dentro de los objetivos del Acuerdo (Artículo 3, a) sino que son inherentes a un proceso de integración en el cual se contempla la formación de una unión aduanera que conlleva una política comercial común35/. El Acuerdo de Cartagena asigna al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la tarea de formular la agenda de la política exterior de los Países Miembros, en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. El Consejo desarrolla su labor bajo las Directrices del Consejo Presidencial Andino y coordina esfuerzos con la Comisión de la Comunidad Andina, órgano decisorio encargado de los asuntos de comercio e inversión36/. Las actuaciones conjuntas de los Cancilleres de los Países Miembros se vienen adelantando desde los inicios del proceso de integración. Con ocasión del denominado Mandato de Cartagena, aprobado por los Presidentes Andinos en el X Aniversario del Acuerdo de Cartagena en 1979, se encomendó a los Ministros de Relaciones Exteriores adoptar una política externa de largo alcance en ámbitos económicos de interés común y constituirse en una instancia política orientadora del proceso de integración. A fines de la década de los años noventa, bajo la nueva Comunidad Andina, los Ministros aprobaron la Decisión 458 de 1999 que contiene los lineamientos de la Política Exterior Común, la cual busca contribuir a fortalecer la identidad y la cohesión de la Comunidad, proporcionarle una mayor presencia e influencia internacional y propiciar su articulación y convergencia con los demás procesos de integración de América Latina y el Caribe. 34 / En noviembre del 2000 en la XXII Reunión de Ministros de Salud del Área Andina – REMSAA, realizada en Santiago

de Chile, se aprobaron las líneas de acción prioritarias del organismo andino de salud: reforma en salud, salud sexual y reproductiva, vigilancia epidemiológica y Salud en Fronteras, emergencias y desastres y desarrollos telemáticos, telemedicina y desarrollo en salud.

35 / Es así como el Artículo 86 del Tratado establece las bases de una política comercial común, al determinar que los gravámenes del AEC no pueden ser modificados unilateralmente, así como el compromiso de celebrar consultas antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la Subregión.

36 / Artículos 11,16 y 22 del Acuerdo de Cartagena.

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La política exterior andina se despliega en diversas áreas: 1) política: temas como democracia y derechos humanos, fortalecimiento del multilateralismo, seguridad y fomento de la confianza, desarrollo sostenible, drogas, corrupción, terrorismo y tráfico ilícito de armas; 2) económica: temas como promoción del libre comercio de bienes y servicios, acceso preferencial, cooperación internacional, promoción comercial y de inversiones, financiamiento internacional, sector agropecuario, energía y transporte; y 3) socio cultural: temas como identidad andina, programas de desarrollo social y patrimonio cultural. El marco conceptual de actuación externa definido por los Presidentes ha sido particularmente importante para enriquecer la política exterior andina, particularmente a partir de los años 90. En esos años la agenda externa permitió desplegar acciones en distintos escenarios, con objetivos tales como profundizar las relaciones con otros procesos de integración de América Latina, ensanchar la agenda de cooperación e integración con la Unión Europea, facilitar la participación de los países andinos en las negociaciones hemisféricas del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y coordinar algunas posiciones en las negociaciones de la OMC. En cuanto a acuerdos internacionales, autorizados por la Comisión, en los que sólo participaron algunos países andinos, la Decisión 322 de 1992 facilitó negociaciones de Colombia y Venezuela, con México, para suscribir un tratado de libre comercio conocido como el Grupo de los Tres. También, en los años noventa se suscribieron acuerdos de libre comercio de los Países Miembros con Chile, en forma individual. En relación con otras experiencias sobre desgravaciones con terceros países, cabe mencionar que en 2005 entró en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica 59 entre los Estados miembros de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela como miembros de la CAN. Con anterioridad, en diciembre de 1996 Bolivia y el MERCOSUR ya habían suscrito el Acuerdo de Complementación Económica No. 36 para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre ambas partes. Asimismo, el 25 de agosto de 2003, Perú y MERCOSUR firmaron el Acuerdo de Complementación Económica No. 58 con el mismo objetivo. Estos avances han contribuido a sentar bases para la recién conformada Comunidad Sudamericana de Naciones en la ciudad de Cuzco en 2004, proyecto político y de desarrollo territorial de grandes dimensiones que no sólo pretende avanzar hacia la conformación gradual de una zona de libre comercio sudamericana, sino impulsar proyectos prioritarios que faciliten el desarrollo social, de la infraestructura, el transporte, las comunicaciones, y los recursos energéticos, así como presentar posiciones políticas conjuntas y coordinadas en las relaciones internacionales de los países que integran dicha Comunidad37/. En cuanto a las negociaciones comerciales con Estados Unidos, tres países andinos, al amparo de las autorizaciones concedidas en la Decisión 598 de 2004, adelantaron negociaciones para firmar un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, cuyos resultados han sido notificados a la Comunidad por dos de ellos (Perú y Colombia) y deberán sujetarse al principio de la nación más favorecida, respetar la vigencia de las normas andinas para las relaciones entre los Países 37 / Véase Declaración de la primera Cumbre Presidencial de la Comunidad Sudamericana de Naciones, realizada en

Brasilia el 29 y 30 de septiembre de 2005.

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Miembros, así como la aplicación del mecanismo andino de solución de controversias en los asuntos a dirimir entre los países andinos. En lo referente a las relaciones entre la Comunidad Andina con la Unión Europea, en la Cumbre Presidencial de Quito se adoptó la Decisión 595 de 2004 que aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, instrumento que subsume y profundiza el carácter multidimensional de los vínculos birregionales, los avances logrados en el Acuerdo de 1992 y lo establecido en la Declaración de Roma de 1996. Este Acuerdo, que ya ha sido incorporado al derecho interno por parte de diez países de la Unión Europea y por Bolivia en la Comunidad Andina, se ha constituido en un paso previo para la posible negociación de un Acuerdo de Asociación que incluya un esquema de cooperación, el diálogo político y una zona de libre comercio que reconozca las diferencias de desarrollo entre las partes38/. En este contexto, es importante mencionar que en materia de lucha contra el problema mundial de las drogas, la Comunidad Andina y la Unión Europea han establecido un mecanismo de diálogo especializado en dicha materia; y cuentan con convenios específicos para apoyar el control y la fiscalización del comercio birregional de precursores químicos susceptibles de desviarse a la producción de sustancias psicotrópicas. Finalmente, el modelo de integración, desarrollo e inserción externa sería incompleto si no se hace mención al papel que cumple la concertación política en la Comunidad Andina en otros campos, tales como el de apoyo a la gobernabilidad, la seguridad y la consolidación de las democracias andinas. En efecto, existen campos donde dicha concertación viene contribuyendo a que los gobiernos enfrenten mejor los desafíos a las democracias que implican fenómenos tales como el tráfico de drogas, el terrorismo y la corrupción. En este contexto, se han expedido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una serie de dispositivos, tales como la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 2002; el Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia en 2000; la Decisión 587 de 2004 que establece los lineamientos para una Política de Seguridad Externa Común. Esta última, busca enfrentar de manera coordinada las amenazas a la seguridad en la Comunidad Andina; y desarrollar y consolidar una Zona de Paz Andina, como un área libre de armas nucleares, químicas y biológicas, promoviendo mecanismos que aseguren la solución pacífica de controversias, fomenten la confianza recíproca y contribuyan a superar los factores susceptibles de generar controversias entre los Países Miembros39/.

38 / Con respecto a esta posible negociación, cabe anotar que con ocasión de la Cumbre de Guadalajara en 2004, se

señaló por la Unión Europea la necesidad de que la CAN cuente con un marco institucional plenamente operativo, concretar la creación de una unión aduanera compatible con el Artículo XXIV del GATT y a reducir obstáculos no arancelarios al comercio intrarregional. Los países andinos han cumplido recientemente con las metas de valoración conjunta que se establecieron en la Cumbre de Viena entre América Latina y la Unión Europea de mayo de 2006, con lo cual se espera que en el segundo semestre de este año se pueda anunciar el inicio del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre las Partes.

39 / En desarrollo de la Política de Seguridad Externa, se están diseñando instrumentos comunitarios relacionados con la lucha contra las drogas, erradicación de armas pequeñas, lucha contra el terrorismo, cooperación judicial y policial, y combate a la corrupción.

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SEGUNDA PARTE

SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PAPEL DE LOS ÓRGANOS COMUNITARIOS Y DE LOS JUECES NACIONALES

La Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son los órganos competentes para administrar y resolver los procedimientos y las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

En ese orden, la Secretaría General administra los procedimientos para la calificación de restricciones y gravámenes, atendiendo el mandato conferido por el artículo 94 del Acuerdo de Cartagena y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título V del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría contenido en la Decisión 425. Adicionalmente, la Secretaría conduce la fase prejudicial de la acción de incumplimiento, mediante un procedimiento regulado por el Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, establecido mediante la Decisión 623.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, es el órgano jurisdiccional encargado de dirimir, en forma definitiva, las controversias que se deriven de la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico comunitario. Sus competencias se encuentran previstas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y desarrolladas en su Estatuto, contenido en la Decisión 500. I. RESUMEN HISTÓRICO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ANDINO DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL PERIODO 1995-200540/

Históricamente, desde el año 1995 hasta julio de 2005 los casos sobre incumplimientos del Ordenamiento Jurídico Andino suman ciento ochenta y cinco (185)41/, de los cuales ciento cincuenta (150), el 81%, han sido subsanados y treinta y cinco (35) casos, el 19%, quedan pendientes de solución (Gráfico 3).

40 / Para efectos de las estadísticas históricas, se ha considerado a partir del año 1995, debido a que el dictamen de

incumplimiento materia de la primera sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se emitió en el referido año.

41 / La Res. 481 contiene el dictamen de incumplimiento 1-2001, contra tres Países Miembros, Colombia, Ecuador y Perú. El referido dictamen de incumplimiento se contabiliza para la suma total como uno solo.

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GRÁFICO 3

12 1015

4037

25

9 107

17

3

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Dictámenes de incumplimiento por años TOTAL: 1851995 - 2005

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

Al respecto, cabe destacar que de los ciento cincuenta (150) casos que contaron con dictamen o dictámenes de incumplimiento por parte de la Secretaría General y que quedaron subsanados, ciento doce (112), el 74.6%, fueron resueltos sin necesidad de que el asunto fuera sometido a la consideración del Tribunal Andino de Justicia. Del total histórico de casos sobre incumplimientos del Ordenamiento Jurídico Andino, Bolivia catorce (14) presenta el menor número de casos, Colombia treinta y nueve (39), Perú treinta y ocho (38) y Venezuela treinta y nueve (39) tienen un número similar de casos; mientras que el Ecuador contabiliza cincuenta y siete 57 (Gráfico 4).

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GRÁFICO 4

BoliviaColombia

EcuadorPerú

Venezuela

Sentencias

Dictámenes

14

39

57

38 39

28

17

1118

0

10

20

30

40

50

60

Dictámenes y Sentencias de Incumplimiento por países 1995 - 2005

Sentencias Dictámenes

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

En cuanto a los dictámenes de incumplimiento 1995-2005 según materia, cincuenta (50) corresponden a la libre circulación de mercancías agropecuarias, cuarenta y cuatro (44) a la libre circulación de mercancías no agropecuarias, treinta y cuatro (34) al Arancel Externo Común y el Sistema Andino de Franjas, diez (10) a transporte, diez (10) a propiedad intelectual, nueve (9) al pago de contribuciones, ocho (8) a valoración aduanera, tres (3) a normativa antidumping, ocho (8) a convenio automotor y nueve (9) a las demás materias (Cuadro 1)

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CUADRO 1 DICTÁMENES DE LA SECRETARÍA GENERAL POR MATERIA

1995 - 2005

MATERIAS BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA TOTAL

Libre circulación de mercancías agropecuarias (LCMA)

1 16 14 9 10 50

Libre circulación de mercancías no agropecuarias (LCMNA)

2 9 10 12 11 44

AEC/SAFP 2 10 13 0 9 34 Transporte 2 1 4 1 2 10 Propiedad Intelectual 0 0 2 6 2 10 Pago de Contribuciones 3 0 3 3 0 9 Convenio Automotor 0 1 4 0 3 8 Valoración Aduanera 1 1 2 3 1 8 Normativa Antidumping 0 0 2 1 0 3 Otros 3 0 2 3 1 9 TOTAL 14 38 56 38 37 185

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, desde su creación hasta julio 2005, había emitido cincuenta y seis (56) sentencias que declaraban el incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los Países Miembros (Cuadro 2 y Gráfico 5). De este total se registraban, en 2005, dieciocho (18) sentencias pendientes de cumplimiento, de las cuales, trece (13) se encontraban con sanciones autorizadas por el Tribunal (Cuadro 3).

CUADRO 2 SENTENCIAS DE INCUMPLIMIENTO POR PAÍSES 1995-2005

Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela 8-AI-98 3-AI-97 1-AI-96 4-AI-98 3-AI-96

131-AI-04 16-AI-00 2-AI-96 9-AI-98 1-AI-97 53-AI-00 2-AI-97 7-AI-99 3-AI-98 74-AI-00 5-AI-98 34-AI-99 6-AI-98 25-AI-01 7-AI-98 35-AI-99 16-AI-99 26-AI-01 10-AI-98 89-AI-00 25-AI-99 32-AI-01 19-AI-99 93-AI-00 46-AI-99 118-AI-03 43-AI-99 50-AI-02 17-AI-00 53-AI-99 133-AI-03 51-AI-00 15-AI-00 119-AI-03 72-AI-00 27-AI-00 121-AI-03 73-AI-00/80-AI-00 43-AI-00 1-AI-01 91-AI-00 49-AI-02 28-AI-01 52-AI-02 34-AI-01 120-AI-03 51-AI-02 134-AI-03

117-AI-03 132-AI-03 125-AI-04 2 8 17 11 18

TOTAL 56 Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

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GRÁFICO 5

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

CUADRO 3 SENTENCIAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO POR PAÍSES

Bolivia

Colombia

Ecuador

Perú Venezuela 3-AI-1997 1-AI-96 133-AI-03 1-AI-97

118-AI-03 15-AI-00 119-AI-03 3-AI-98 117-AI-03 121-AI-03 25-AI-99 46-AI-99 72-AI-00 52-AI-02

134-AI-03 132-AI-04 120-AI-03 125-AI-04

0 2 3 3 10 TOTAL 18

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Históricamente, el Tribunal Andino de Justicia ha autorizado la aplicación de sanciones en veintitrés (23) casos, en trece (13) de los cuales los Países Miembros han aplicado sanciones efectivamente. Actualmente sólo cinco (5) sentencias tienen sanciones efectivamente aplicadas (Cuadro 4 y Gráfico 6).

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CUADRO 4 SANCIONES AUTORIZADAS Y APLICADAS

Sentencia (Histórica)

Autoriz. Históricas

Sanciones aplicadas

históricamente

Fecha Aplic

Fech. Lev.

Sanciones aplicadas vigentes

Bolivia 2 8-AI-98 131-AI-2003

Colombia 8 3-AI-97 16-AI-00 26-AI-01 32-AI-01-

3-AI-97

32-AI-01

30/05/03

30/05/03

29/08/03

29/05/03

Ecuador 17 1-AI-96 5-AI-98 19-AI-99 53-AI-99 15-AI-00 27-AI-00 91-AI-00

5-AI-98 19-AI-99 53-AI-99

27-AI-00 91-AI-00

30/05/0331/12/0120/06/02

30/09/0230/09/0230/05/03

10/05/04 14/03/02 03/02/05

08/11-

02 08/11/02 31/03/04

Perú 11 4-AI-98

9-AI-98 34-AI-99 35-AI-99

4-AI-98 09/02 12/03

11/02 03/04

Venezuela 18 1-AI-97 3-AI-98 25-AI-99 46-AI-99 72-AI-00 52-AI-02

1-AI-97 3-AI-98 25-AI-99

72-AI-00 52-AI-02

08/05/0230/05/0324/12/0130/05/03

25/08/04

Actualid. Actualid. Actualid. Actualid.

Actualid.

1-AI-97 3-AI-98 25-AI-99 72-AI-00

52-AI-0242/

TOTAL 56 23 13 5 Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

GRÁFICO 6

56

23

13

5

0

10

20

30

40

50

60

Sentencias Autorizacioneshistórico

Sancionesaplicadas histórico

Sancionesaplicadas vigentes

Sanciones autorizadas y aplicadas

Fuente: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General.

42 / Hasta la fecha, Bolivia, Colombia y Perú se encuentran aplicando sanciones a Venezuela por el incumplimiento de

esta sentencia, cuya aplicación de sanciones es de carácter obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto por el TJCA. En los cinco (5) casos restantes, sólo Perú está aplicando sanciones.

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II. EVALUACIÓN DEL PAPEL DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES, E INCUMPLIMIENTOS DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

A. Gravámenes y Restricciones La liberación del comercio de mercancías al interior de la Comunidad Andina es uno de los mecanismos previstos en el Acuerdo de Cartagena para alcanzar sus objetivos. Para tal efecto, el artículo 77 del Acuerdo de Cartagena prohíbe a los Países Miembros la introducción de gravámenes y de restricciones de todo orden a las importaciones de mercancías de origen subregional. El procedimiento de restricciones y gravámenes se encuentra regulado por los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General. Puede iniciarse de oficio por la Secretaría General o a petición de un País Miembro o de un particular interesado y culmina con una Resolución que determina si la medida o la omisión incurrida por un País Miembro constituye o no una restricción o un gravamen. La Resolución de la Secretaría General impone al País Miembro la obligación de dejar sin efecto la medida interna. En caso de incumplimiento de la Resolución, se puede iniciar la fase prejudicial de la acción de incumplimiento. En el Anexo I se presenta una relación de los casos tramitados por la Secretaría para el período reciente 2005-2006. B. Gestiones de la Secretaría General en la fase prejudicial de la acción de

incumplimiento La acción de incumplimiento está compuesta de dos fases: una de carácter previo que se adelanta ante la Secretaría General y otra propiamente judicial que se sigue ante el Tribunal Andino. El procedimiento por incumplimiento en su fase prejudicial puede iniciarse de oficio por la Secretaría General o como resultado de reclamos presentados por Países Miembros o particulares afectados en sus derechos. En caso de iniciarse una investigación, la Secretaría General formula una nota de observaciones en la que precisa la conducta objeto del incumplimiento, las normas que podrían estar infringiéndose y las razones por la cual se considera que dicha medida o conducta constituye un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. El País Miembro, por su parte, dispone de un plazo para dar respuesta a los cargos formulados en la nota de observaciones. Conocidos éstos emite su opinión a través de un dictamen motivado.

Si la investigación se iniciara como resultado de un reclamo presentado por un País o Países Miembros o por particulares afectados en sus derechos, la Secretaría General traslada el mismo al País Miembro reclamado, para que en el plazo que ésta señale, presente su contestación. Vistos los argumentos de los intervinientes, la Secretaría procede a emitir su opinión a través de un Dictamen motivado.

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En ambos casos la etapa prejudicial concluye con la emisión de un Dictamen motivado en el que la Secretaría General refleja su opinión sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias y, de ser el caso, fija un plazo para que el País Miembro subsane el incumplimiento. Sobre dicho dictamen no procede recurso alguno. En el Anexo II se presenta una relación de los casos tramitados por la Secretaría en esta fase prejudicial durante el período 2005-2006. C. Demandas presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina durante el período 2005-2006

La acción de incumplimiento se encuentra regulada por el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Estatuto del Tribunal y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General. A través de esta competencia, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General controlan el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Países Miembros por las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino. Previo a la interposición de una demanda ante el Tribunal Andino de Justicia, debe cumplirse con la fase prejudicial de la acción de incumplimiento ante la Secretaría General. El proceso por incumplimiento puede iniciarse ante el Tribunal Andino por demanda presentada por la Secretaría General, por un País Miembro o por una persona natural o jurídica afectada en sus derechos. El proceso culmina con una sentencia en la que el Tribunal declara si el País Miembro incurrió o no en incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, al haber adoptado una medida interna o haber omitido una actuación exigida por el Derecho Andino. En caso de incumplimiento de la sentencia, el Tribunal Andino de Justicia, previo un procedimiento sumario, puede autorizar la suspensión de ventajas derivadas del Acuerdo de Cartagena o imponer otras medidas coercitivas. En el Anexo III se presenta una relación de las demandas presentadas por la Secretaría ante el Tribunal, durante el período 2005-2006. D. Sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia con actuaciones

procesales en el período 2005-2006 En el Anexo IV se explica el alcance de las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que implicaron actuaciones procesales en el período 2005-2006.

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III. APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR PARTE DE LOS JUECES NACIONALES

En virtud de la aplicabilidad inmediata y directa de las normas comunitarias en el territorio de los Países Miembros, los particulares pueden invocarlas ante sus jueces nacionales. De esta característica surge la necesidad de contar con un mecanismo que garantice que la aplicación e interpretación del Derecho andino por parte de los distintos jueces nacionales se realice de manera uniforme en todos los Países Miembros.

Las normas que regulan el mecanismo de interpretación prejudicial se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo II del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (artículos 32 a 36), tal como resultó de las reformas introducidas por el Protocolo de Cochabamba, aprobado el 28 de mayo de 1996 y en vigor desde el 25 de agosto de 1999. Estas disposiciones se complementan con las contenidas en el Capítulo III "De la interpretación prejudicial", del Título Tercero "De las acciones en particular" del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (artículos 121 a 128). Debe anotarse también que, para facilitar la difusión del planteamiento de las solicitudes de interpretación prejudicial, el Tribunal Andino ha elaborado una "Nota Informativa sobre el Planteamiento de la Solicitud de Interpretación Prejudicial por los Órganos Judiciales Nacionales"43/, que recoge los aspectos más relevantes de la jurisprudencia comunitaria andina que deben ser tenidos en cuenta por los jueces nacionales al formular una solicitud de interpretación prejudicial.

Sobre el particular, corresponde remarcar que el Artículo 33 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina44/ establece:

“Los Jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”.

Por su parte, el Artículo 123 del Estatuto del Tribunal reitera el carácter obligatorio de la consulta cuando la sentencia “fuera de única o última instancia”:

“De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la

43 / http: / /www.comunidadandina.org /canprocedimientosinternet /interpretacion_prejudicial_2.htm. 44 / Decisión 472. Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del 28 de mayo

de 1996.

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Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”;

Al respecto, la Secretaría General ha establecido en su Resolución 71745, de 2 de septiembre de 2003, que

“(…) la inobservancia de las normas relativas a la interpretación prejudicial podría lesionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tal como se encuentra reconocido por las tradiciones constitucionales de los Países Miembros así como por los principios generales de Derecho comunitario. No plantear una cuestión prejudicial puede suponer, en consecuencia, una violación del derecho de todo ciudadano al juez predeterminado por la ley, así como del derecho de la defensa, del principio de seguridad jurídica y del buen desarrollo del procedimiento.”

La presente sección contiene un recuento de la aplicación del derecho comunitario por parte de los jueces y tribunales nacionales de los Países Miembros durante el año 2005, tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Para tal efecto, se solicitaron a las instancias judiciales correspondientes en cada uno de los Países Miembros, las sentencias dictadas en los casos que han sido objeto de interpretación prejudicial durante el año 2005. Al respecto corresponde hacer una especial mención de agradecimiento al Consejo de Estado de la República de Colombia de Colombia, a la Corte Suprema de Justicia de la República de Ecuador y a la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, que proporcionaron la información solicitada y que fue empleada como base para desarrollar el Anexo V del Presente Informe.

45 Resolución 771 - Dictamen 06-2003 de Incumplimiento por parte de la República del Perú relativo a la obligación de

solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina En: http://www. comunidadandina.org /normativa /res /r771sg.htm.

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TERCERA PARTE

GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL Y EN LA APLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

DEL ORDENAMIENTO ANDINO I. ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL DEL MERCADO

SUBREGIONAL Además de las funciones que la Secretaría General desempeña en materia de incumplimientos al ordenamiento jurídico andino, dispone de un poder resolutivo propio, en las materias previstas en el Acuerdo de Cartagena, tales como, requisitos específicos de origen, determinación de restricciones y gravámenes, diferimientos arancelarios, salvaguardias, dumping, subsidios y competencia comercial, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 425. En cuanto a las salvaguardias, son 5 los mecanismos de salvaguardia señalados en el Acuerdo de Cartagena que se pueden aplicar al comercio intracomunitario, atendiendo cada uno de ellos situaciones diferentes (balanza de pagos, devaluación monetaria, programa de liberación, productos específicos y productos agropecuarios). Sin embargo, en los últimos años, las medidas que han aplicado los Países Miembros al comercio intracomunitario se concentran mayormente en la salvaguardia para productos específicos (Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena) y en el régimen para productos agropecuarios (Artículos 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena). En materia de medidas antidumping, en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, sobre Competencia Comercial, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 283, que en sus Capítulos I, II, IV y V contiene normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping. Esta Disposición fue parcialmente sustituida por la Decisión 456 “Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina”. En ese orden, existen dos trámites comunitarios respecto a las prácticas de dumping. Por una parte, la Decisión 283, que es aplicable cuando el dumping se origina en un país de fuera de la Subregión, amenazando causar o causando perjuicio importante a la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro; y cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional de un País Miembro; se trate de los productos a los que se aplique el Arancel Externo Común; y, las medidas correctivas deban aplicarse en más de un País Miembro. Y por otra parte, la Decisión 456, que tiene por objeto prevenir o corregir los daños causados a una rama de la producción de los Países Miembros, que sean el resultado de distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina.

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En lo que respecta a subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, sobre Competencia Comercial, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 283, que en sus Capítulos I, III, IV y V contiene normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios. Esta Disposición fue parcialmente sustituida por la Decisión 457 “Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina.”

En ese sentido, dos son las disposiciones en el ámbito comunitario para tramitar las subvenciones: la Decisión 283 y la Decisión 457.

La Decisión 283 es aplicable cuando el subsidio, cuya definición se encuentra en el artículo 8, se origina en un país de fuera de la Subregión, amenazando causar o causando perjuicio importante a la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro, y cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional de un País Miembro; se trate de los productos a los que se aplique el Arancel Externo Común; y, las medidas correctivas deban aplicarse en más de un País Miembro. Por otra parte, la Decisión 457 tiene por objeto prevenir o corregir los daños causados a una rama de la producción de los Países Miembros, que sean el resultado de distorsiones en la competencia generadas por importaciones de productos subvencionados originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina.

En el ámbito de las reglas de competencia, al amparo de lo establecido por la Decisión 608, puede iniciarse una investigación de oficio o a solicitud de parte. Las personas legitimadas a presentar una solicitud de inicio de investigación son las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia, los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, las organizaciones de consumidores u otras entidades. En cuanto al mecanismo de franjas de precios para algunos productos agropecuarios, conforme lo dispuesto por la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, corresponde a la Secretaría General, con base en los datos recopilados, establecer quincenalmente los precios de referencia del Sistema Andino de Franja de Precios. También, en el ámbito de la sanidad animal y vegetal de productos agropecuarios, de acuerdo con la Decisión 515, corresponde a la Secretaría General realizar los trámites que solicitan los países para inscribir sus normas nacionales en el Registro Subregional de Normas Nacionales. Para tal efecto, una vez que la Secretaría General recibe la solicitud de un país miembro, procede a su notificación a los demás países para que presenten observaciones. Con base en las observaciones de los países y las evaluaciones realizadas respecto al cumplimiento de la norma objeto de trámite con lo dispuesto en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, la Secretaría General procede a autorizar o denegar la solicitud.

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Igualmente, en este ámbito productivo, de acuerdo con la sección D del Capítulo III de la Decisión 515, corresponde a la Secretaría General realizar los trámites que solicitan los países para autorizar la aplicación de medidas sanitarias en situaciones de emergencia. Para tal efecto y una vez que la Secretaría General recibe la solicitud de un país miembro, procede a su notificación a los demás países para que presenten observaciones. Con base en las observaciones de los países y de la Secretaría General se procede a autorizar o denegar la solicitud. Finalmente, en lo que se refiere a la administración de la unión aduanera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina tiene la facultad para establecer un Arancel Externo Común, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros. Por otra parte, los artículos 83 y 85 del referido Tratado determinan mecanismos por medio de los cuales se puede diferir el arancel externo común en casos puntuales, a través de trámites comunitarios. La Secretaría General, de acuerdo con las Decisiones 370, 576 y 580, se encuentra encargada de la administración de los referidos procedimientos de diferimiento. Tratándose de diferimientos por emergencia nacional, el país solicitante presenta su solicitud con toda la información establecida en la Resolución 60. La Secretaría General informa a los demás Países Miembros de la medida solicitada, realiza una evaluación con base en la información proporcionada por el solicitante y la allegada por los demás Países Miembros y emite su pronunciamiento, aprobando, modificando o denegando el diferimiento. En cuanto a diferimientos por insuficiencia transitoria, el país solicitante presenta su solicitud con toda la información establecida en la Resolución 501 JUNAC. La Secretaría General informa a los demás Países Miembros de la medida solicitada después de admitirla a trámite. Con base en las respuestas de los países consultados y evaluaciones de los documentos que reposan en el expediente, la Secretaría General se pronuncia sobre la solicitud, aprobando, modificando o denegando el diferimiento. Otros diferimientos que administra la Secretaría General son los reglados por la Resolución 842. La Secretaría General informa a los demás Países Miembros de la medida solicitada, después de admitirla a trámite, esperará respuesta de los países consultados dentro de los 10 días siguientes a su notificación, si algún país observara la solicitud se concederán diez días adicionales para que el solicitante resuelva sus diferencia con el país (o países) observante(s), concluidos los plazos la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada. Finalmente, existe el diferimiento especial para el algodón regulado en la Decisión 576. La Secretaría General evalúa la solicitud y emite su pronunciamiento, con base en la información sobre la producción subregional, aprobando, modificando o denegando el diferimiento. Por último, otra gestión de normas comerciales que se ha encargado a la Secretaría es la actualización de la nómina de bienes no producidos, según la Resolución 756 y en aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena. Mediante este trámite los Países Miembros pueden solicitar la inclusión o exclusión de un producto en la Nómina de Bienes No Producidos, a efectos de

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tener la posibilidad de diferir el arancel de los bienes que hubieran ingresado a la nómina y restituir el nivel correspondiente para aquellos productos que hubieran sido excluidos de esa lista. En el caso de las solicitudes de inclusión, los Países Miembros deben especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de que trata la solicitud de los demás bienes que se clasifican en la misma subpartida. Dentro de los 5 días hábiles siguientes la Secretaría General notificará y consultará a los Países Miembros sobre la disponibilidad de producción nacional. Los Países Miembros tendrán un plazo de 45 días calendario contados a partir de la fecha de notificación para informar sobre su producción nacional. A tal efecto, deberán remitir dicha información conforme a la ficha técnica de verificación de producción. Con la información solicitada, la Secretaría General efectuará las evaluaciones y verificaciones que correspondan, para emitir su pronunciamiento. En el caso de exclusión, una vez recibida la solicitud con toda la información pertinente, la Secretaría General analizará el caso tomando en cuenta los elementos aportados por el solicitante, las estadísticas de comercio disponibles en su propia base de datos, y la existencia o no de diferimientos autorizados en los aranceles de los Países Miembros como consecuencia de la aplicación del Artículo 4 de la Decisión 370. De comprobarse alguna exportación en los tres últimos años para el bien solicitado, y además no se haya diferido el Arancel Externo Común para ese mismo bien, la Secretaría General lo excluirá de la Nómina de Bienes No Producidos. En los demás casos, la Secretaría General podrá requerir la realización de una visita de verificación de producción. En el Anexo VI se presentan las gestiones adelantadas por la Secretaría General en este ámbito de administración de las normas comerciales del mercado subregional, en el período 2005-2006. II. GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA APLICACIÓN Y

PERFECCIONAMIENTO DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EN EL PERÍODO 2005-2006

A. Actividades de apoyo a los procesos decisorios, difusión y

transparencia. El esquema de integración adoptado por la Comunidad Andina prevé la atribución de competencias legislativas a favor de órganos comunitarios. En ese orden, el Acuerdo de Cartagena desarrolla en su texto los ámbitos en los que los órganos comunitarios tienen competencia para emitir disposiciones en desarrollo del tratado fundacional. Asimismo, el Acuerdo de Cartagena determina las materias en las que la Secretaría General tiene la función de presentar propuestas de disposiciones de derecho derivado a los órganos comunitarios competentes.

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En la elaboración de las propuestas a los órganos decisorios, la Secretaría General busca la participación de los Países Miembros a través de grupos técnicos conformados de manera ad-hoc para la discusión de una iniciativa en particular o de consejos y comités creados en el ámbito del proceso de integración. Esta metodología de trabajo apunta a lograr consensos entre los Países Miembros respecto a las propuestas que presenta la Secretaría General, lo cual repercute favorablemente en la adopción de las disposiciones y en su cumplimiento. De igual manera, la Secretaría General busca llegar a consensos respecto a las disposiciones adoptadas por ella, en desarrollo de los mandatos reglamentarios que le son conferidos por la Comisión o el Consejo. Complementariamente a la metodología empleada por la Secretaría General en el proceso formativo de disposiciones, se llevan adelante una serie de actividades destinadas a promover el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario a través de una mayor difusión del mismo, del mejoramiento de los instrumentos de seguimiento de los procesos contenciosos y la transparencia de gestión. Entre estas actividades se debe destacar el relanzamiento del portal digital de la Secretaría General, incorporando en su arquitectura un enlace a la página sobre solución de controversias que sistematiza los actos comunitarios (sentencias, resoluciones y dictámenes) por materia, año y país, y permite acceder a otros actos relacionados con el mismo caso. El nuevo Portal Digital de la Secretaría General, tomando en cuenta lo dispuesto por la Resolución 852 sobre Normas sobre acceso del público al acervo documental de la Comunidad Andina, también cuenta con un enlace a los documentos oficiales de la Secretaría General, entre los que se encuentran, además de las disposiciones legales emanadas de los órganos decisorios comunitarios, los documentos informativos y de trabajo de la Secretaría General y las actas de las reuniones del Consejo Presidencial Andino y de la Comisión. En el campo del uso de la informática como herramienta para facilitar el acceso a la justicia comunitaria y coadyuvar en la transparencia de gestión, la Secretaría General ha implementado un programa piloto de expedientes virtuales con el apoyo de la cooperación europea. Esta herramienta, que no pretende sustituir los expedientes físicos, permite la consulta de los expedientes aun a distancia, aspecto que adquiere particularmente relevancia si se toma en cuenta que en el caso de los trámites comunitarios las partes interesadas se pueden encontrar en países distintos al de la sede de la Secretaría General. Por otra parte y tomando en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las personas naturales o jurídicas tienen derecho a acudir ante los tribunales nacionales cuando los Países Miembros incumplen lo dispuesto en el ordenamiento jurídico comunitario, la Secretaría General realizó en el mes de febrero pasado un primer encuentro entre Jueces nacionales y autoridades judiciales en el marco del seminario “El Derecho Comunitario Andino y su aplicación en el Derecho nacional”, en el que participaron jueces de las más altas cortes de los Países Miembros, Directores de sus Escuelas Judiciales o de Magistratura y representantes de los Consejos o Institutos de Judicatura. Su propósito fue identificar el estado actual de la enseñanza del Derecho Comunitario

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Andino en las Escuelas Judiciales o de Magistratura y definir las posibilidades de que este tema pueda ser incorporado de manera permanente a los programas nacionales de capacitación de jueces, con base en las propuestas que expusieran los propios jueces y directivos de las Escuelas Judiciales participantes, y con fundamento en experiencias internacionales de otros procesos de integración como el de la Unión Europea. Como conclusiones del seminario se acordó la creación de una currícula de estudio de Derecho Comunitario para que sea incorporada como parte de los planes de estudio de las Escuelas Judiciales de cada uno de los Países Miembros y que haría parte del “Programa Andino de Capacitación de Jueces”. Los fundamentos de dicha currícula básica fueron elaborados por la Secretaría General con el apoyo de un consultor y fueron posteriormente presentados a cada una de las Escuelas Judiciales y Consejos o Institutos de Judicatura, lo que sirvió para examinar “in situ” la situación de cada una de las Escuelas Judiciales de la Subregión y las posibilidades de aplicar dicha currícula. Como parte del “Programa Andino de Capacitación de Jueces” se pretende que dicha currícula sea incorporada en los programas de estudio de las Escuelas Judiciales. Se busca igualmente crear redes virtuales judiciales para que los jueces nacionales intercambien ideas e inquietudes sobre el Derecho Comunitario. Como un primer paso para el cumplimiento de estas recomendaciones, en el mes de mayo pasado fue creado un foro virtual e-can denominado “Programa Andino de Capacitación en Derecho Comunitario para Jueces Nacionales y Autoridades Judiciales de los Países Miembros” que servirá de escenario para la comunicación entre las diferentes autoridades judiciales, y para difundir entre ellas el Derecho Comunitario. Asimismo, mediante el mencionado e-can, los participantes podrán realizar consultas directas sobre asuntos relacionados con el proceso de integración, a funcionarios de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia. La siguiente actividad de este Programa es la realización de pasantías intensivas para los jueces en la sede de la Secretaría General para la capacitación de un número determinado de funcionarios judiciales para que luego actúen como multiplicadores del conocimiento adquirido sobre Derecho Comunitario en cada uno de sus países. Asimismo, se pretende fomentar la realización de un programa permanente de seminarios locales en cada País Miembro organizados conjuntamente por la Secretaría General, los Consejos de Judicatura, Escuelas Judiciales y Altas Cortes de cada uno de esos países con la participación de expertos europeos y de la Subregión que permitan la asistencia y mayor participación de una gran cantidad de jueces en cada país, tomando en cuenta que en la Subregión existen más de 10.000 jueces y que ellos deben ser capacitados en Derecho Comunitario. Por último, se acordó la elaboración de un material de estudio para las pasantías, seminarios y cursos a ser impartidos por las Escuelas Judiciales. B. Actividades de la Secretaría por áreas temáticas Además de las mencionadas actividades generales, la Secretaría General realizó las acciones específicamente dirigidas al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico andino en las áreas que a continuación se indican.

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1. Área de comercio de bienes y regulación de competencia a. Defensa Comercial En marzo de 2005 la Comisión de la Comunidad Andina, ante la necesidad de profundizar la integración comercial andina, acordó reglamentar el uso de los mecanismos de defensa comercial relacionados con los artículos 90, 91 y 97 del Acuerdo de Cartagena que se refieren al comercio intracomunitario. Asimismo, los países se propusieron una evaluación de las Decisiones 283 y 452, mecanismos antidumping y subvenciones, así como salvaguardias aplicables a terceros países, con miras a su modificación o eliminación. La Secretaría General, en junio de 2005, remitió a los Países Miembros el documento SG/dt 297 sobre Modificación de los Mecanismos de Salvaguardia que afectan al Comercio Intracomunitario. En ese documento se recogieron los problemas que encontró la Secretaría General, en el período comprendido entre el año 1990 a mayo de 2005, al administrar los procedimientos por salvaguardias al comercio intracomunitario. De otra parte, la Secretaría General remitió a los Países Miembros el documento SG/dt 298 sobre Lineamientos generales para redefinir los Mecanismos de Defensa Comercial a Países No Miembros de la Comunidad Andina, de junio de 2005, mediante el cual se proponen modificaciones a las Decisiones 283 y 452. Con base en la directriz de la Comisión para reglamentar los mecanismos de salvaguardia del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General propició dos reuniones de Expertos Gubernamentales de los Países Miembros que se realizaron en julio y septiembre de 2005. Posteriormente, la Secretaría General, en atención al encargo del Grupo Ad-hoc para el seguimiento de la Profundización de la Integración Comercial, elaboró el documento SG/di 784 Consideraciones Jurídicas sobre la Reglamentación de los artículos 90, 91 y 97 del Acuerdo de Cartagena. En este documento realiza un examen sobre las competencias de la Comisión para reglamentar los artículos 90, 91 y 97 del Acuerdo de Cartagena, concluyendo que tal competencia puede ser considerada de manera sistemática con lo dispuesto en los artículos 114 y 58 del mismo Acuerdo. En noviembre de 2005, la Secretaría General envió a los Países Miembros el documento SG/dt 323 Bases de propuesta para una Modificación de la Decisión 474, de septiembre de 2005, a través de la cual se recomienda la reducción de los productos que pueden ser sujetos del Régimen para Productos Agropecuarios (artículos 90 y 91 del Acuerdo de Cartagena). La Propuesta de la Secretaría General busca reducir la lista de productos, para que sólo se incluyan en ella aquellos productos que reflejen las sensibilidades de la producción agropecuaria de cada País Miembro respecto del comercio intracomunitario. A mayo de 2006, la Secretaría General cuenta con documentos de trabajo sobre la reglamentación para el Régimen de Productos Agropecuarios y la Salvaguardia para Productos Específicos; estos documentos están ajustados a lo señalado en el Acuerdo de Cartagena y aún no han sido remitidos a los Países Miembros. Adicionalmente, en relación con el régimen para productos agropecuarios, la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad

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Andina la Propuesta 162 sobre Reglamentación del plazo de presentación del informe a la Secretaría General sobre medidas adoptadas por los Países Miembros al amparo del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena. En cuanto a las actividades de difusión y capacitación sobre las normas de defensa comercial, la Secretaría General, en el 2005 y el primer semestre de 2006, desarrolló actividades de formación para funcionarios de los gobiernos de los Países Miembros, con el propósito de difundir la práctica internacional, formar negociadores y evaluadores de estas medidas en las entidades nacionales responsables de su administración. En ese mismo orden, durante el mes de mayo de 2005, se realizó en Lima el Taller sobre Antidumping y Subsidios para Países Miembros de la Comunidad Andina, con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL). Esta actividad se realizó en el marco del Convenio ATN/SF/8142-RG, auspiciado por el BID, INTAL y la Secretaría General. Asimismo, entre febrero y mayo de 2006, en el marco del Proyecto de Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, se realizaron talleres de una semana en materia de Antidumping y Subsidios en cada uno de los Países Miembros. La capacitación incluyó talleres para el sector público y un seminario para el sector privado, que se realizaron en forma separada. b. Reglas de Competencia Durante los últimos años, los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina han realizado esfuerzos para modificar la Decisión 285 (aprobada el 21 de marzo de 1991), así como actualizar algunas de sus normas nacionales, fortalecer las instituciones andinas responsables del tema, y difundir la importancia de la competencia en el territorio andino. En el Período Noventa de Sesiones Ordinarias de la Comisión de fecha 28 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 608 sobre Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina. Esta norma prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia (acuerdos y abuso de posición de dominio) que afectan a la Subregión. Su objetivo consiste en buscar la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores. Esta disposición entró en vigencia a partir de su publicación, excepto para las Repúblicas de Bolivia y Ecuador. Posteriormente, en el Período Noventa y Uno de Sesiones Ordinarias de la Comisión del 15 de julio de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 616: Entrada en vigencia de la Decisión 608 para la República del Ecuador. Durante el período se han alcanzado resultados concretos en materia de libre competencia, reconociendo el esfuerzo de los Países Miembros y el aporte valioso e importante de la cooperación técnica proveniente de la Unión Europea a través del Proyecto “Armonización de las Reglas de Competencia en la Región Andina” (ASR/B7-3110/IB/98/0099) y del Gobierno de los Estados Unidos a través

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de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), cuyo efecto dinamizador permitió realizar las siguientes actividades:

- Seminarios, talleres y pasantías que permitieron capacitar a funcionarios de las agencias de competencia y se difundieron a los ámbitos judiciales, académicos y empresariales, con participación de la sociedad civil y presencia de medios de comunicación, propiciando debates abiertos y plurales sobre cuestiones de actualidad en el marco jurídico y económico en materia de competencia;

- Estudios y consultorías en temas de interés de las agencias andinas de

competencia para permitir la elaboración o actualización de normas, o identificación de prácticas anticompetitivas en sectores sensibles de la producción nacional;

- Fortalecimiento de las agencias andinas de competencia mediante el

abastecimiento de libros, equipos y reforzamiento de sistemas informáticos; - Publicaciones: “ABC de la Competencia” (distribuido en material didáctico y

encarte en el diario “La Razón” de Bolivia del 16 de octubre de 2005 y en el diario “La República” del Perú del 28 de octubre de 2005); y “Compendio de Legislación y Jurisprudencia en materia de Libre Competencia en la Comunidad Andina”;

- Apoyo en la revisión de proyectos de actualización de las normas nacionales

de Colombia, Perú y Venezuela; - Conformación y operatividad del Comité Andino de Defensa de la Libre

Competencia (CDC), órgano técnico permanente creado a través de la Decisión 608, cuyos objetivos son cumplir con las tareas que le asigna la norma comunitaria, así como desarrollar cualquier otra acción que coadyuve a la promoción y protección de la competencia en la Comunidad Andina. El CDC está conformado por un representante titular y un representante suplente de la autoridad nacional competente en materia de libre competencia de cada uno de los Países Miembros.

c. Comercio de productos agropecuarios El Comité Internacional de la OIE, en su 73a Sesión General, realizada en París, Francia, en mayo de 2005, reconoció que no existe riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina a través de algunos productos de origen bovino, además de los establecidos en la Resolución 847, en los que se incluye a la carne de bovinos deshuesada de animales menores de 30 meses, siempre que se cumpla con las medidas de mitigación de riesgo establecidas en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitario para los Animales terrestres de la OIE. En ese sentido, durante la XLVI Reunión del COTASA (25-28 octubre 2005) se acordó actualizar la Resolución 847 de la Secretaría General para modificar los requisitos de importación de determinados productos desde los países afectados por Encefalopatía Espongiforme Bovina.

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Al respecto, la Secretaría General, mediante la Resolución 1012 de 12 de abril de 2006, modificó la Resolución 847 de la Secretaría General, permitiendo la importación de terceros países de carne de bovino deshuesada de animales menores de 30 meses, y otros productos derivados de esta especie, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo de dicha Resolución. En cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1012, se adoptó la Resolución 1013 para permitir la importación hacia los Países Miembros de carne de bovino deshuesada de animales menores de 30 meses procedentes de los Estados Unidos. Por otra parte, la Secretaría General, a solicitud de Perú y en coordinación con los demás Países Miembros, acordó trabajar en la modificación de la normativa para establecer categorías de riesgo fitosanitario. Dicho proceso culminó con la adopción de la Resolución 1008 (31 de marzo de 2006) sobre las categorías de riesgo fitosanitario, clasificándose los productos según las categorías establecidas.

La Secretaría General, mediante Resolución 1010 (31 de marzo de 2006), actualizó los requisitos fitosanitarios armonizados para el comercio intrasubregional y con terceros países de arroz, ajos y cebollas. Asimismo, la Secretaría General se encuentra trabajando con los Países Miembros en la modificación de las Resoluciones 347, 449, 315 y 623, a efectos de que la normativa comunitaria relacionada con los requisitos sanitarios para el comercio de bovinos, porcinos domésticos, ovinos, équidos, caprinos domésticos, aves y lagomorfos, otorgue un tratamiento igual a terceros países. Ello de conformidad a la normativa de la Organización Mundial del Comercio, la cual no permite discriminación en materia fito y zoosanitaria. La Secretaría ha realizado los siguientes eventos de capacitación en medidas sanitarias y fitosanitarias con los países para facilitar la aplicación de las normas comunitarias:

- Taller Andino sobre Inspección y Cuarentena Animal (Lima, 5 al 9 de setiembre de 2005).

- Taller Andino sobre Determinación de Puntos Críticos para el Control de

Riesgo en Procesamiento de Alimentos. - Taller Andino de Buenas Prácticas Avícolas y Ganaderas (Guayaquil, 5 al 10

de febrero 2006). - Taller Andino sobre Establecimiento y Mantenimiento de Zonas Libres de

Enfermedades de los Animales (Santa Cruz, Bolivia, marzo 2006). - Taller Andino sobre Inspección y Cuarentena Vegetal (Lima, octubre 2004). - Videoconferencia para la difusión de la NINF 15 sobre Embalajes de Madera

y acciones emprendidas por los Países Miembros para su aplicación (17 de agosto de 2005).

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- Taller Andino sobre Establecimiento y Mantenimiento de Áreas Libres de Plagas de los Vegetales (Santa Cruz, Bolivia, marzo 2006).

- Apoyo a la difusión de la Decisión 436 sobre Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y del respectivo Manual de Plaguicidas (Resolución 630).

- Capacitación a las autoridades y al sector privado para la implementación de

la Decisión 436 y la Resolución 630: Ecuador, Bolivia y Perú. Complementando las acciones de capacitación y difusión llevadas a cabo en el año anterior en Colombia y Venezuela.

Por otra parte y de manera complementaria a las acciones contenciosas adelantadas, la Secretaría General ha realizado varias reuniones de Ministros de Agricultura, de Viceministros y de expertos de sanidad agropecuaria de los Países Miembros con el propósito de avanzar en la solución de los casos de incumplimientos que afectan el comercio de productos agropecuarios entre los Países Miembros. De los 27 casos identificados en febrero de 2005, a la fecha se mantienen pendientes de solución los siguientes: Ecuador no otorga permisos de importación de papa de Colombia, debido a la presencia de la polilla guatemalteca (Proceso 1-AI-2006); Venezuela no otorga permisos para la importación de ajo (Proceso 1-AI-1997); Venezuela no otorga permisos para importación de cebollas (Proceso 3-AI-1998); Venezuela no otorga permisos para importación de huevos de consumo humano (Proceso 72-AI-2000); Venezuela estableció requisitos fitosanitarios para la importación de champiñones que no se sujetaban a la normativa andina (Proceso 120-AI-2003); Colombia aplica contingentes y gravámenes a las importaciones de varios tipos de arroz (Proceso 118-AI-2003); Ecuador aplica licencias previas de importación a varios productos comprendidos en la Resolución 183 del COMEXI (Proceso 136-AI-2004); Ecuador mantiene disposiciones sobre licencias previas de importación a varios productos de la cadena de oleaginosas (Proceso 117-AI-2003); Venezuela aplica arancel de 29% a las importaciones de aceites refinados y grasas (Proceso 97-AI-2005); Venezuela aplica exoneración del pago de aranceles para la importación de bienes, alimentos de la cesta básica y otros productos agro-alimentarios de primera necesidad, para satisfacer planes de abastecimiento alimentario (Proceso 145-AI-2005); Perú aplica aranceles superiores en oleaginosas a Colombia y Venezuela. Con base en los pronunciamientos del Tribunal, los casos en que se involucra a Venezuela quedarían excluidos del ámbito de actuación de la Secretaría General de la Comunidad Andina y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, debiendo determinarse para estos casos un mecanismo de solución de controversias. Por lo tanto los casos que quedan pendientes de solución entre los Países Miembros son los siguientes:

- Ecuador no otorga permisos de importación de papa de Colombia, debido a la presencia de la polilla guatemalteca (Proceso 1-AI-2006).

- Colombia aplica contingentes y gravámenes a las importaciones de varios tipos de arroz (Proceso 118-AI-2003).

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- Ecuador aplica licencias previas de importación a varios productos comprendidos en la Resolución 183 del COMEXI (Proceso 136-AI-2004).

- Perú aplica aranceles superiores en oleaginosas a Colombia y Venezuela. Considerando que las propuestas y acciones desarrolladas no han permitido resolver estos casos, éstos deben ser tratados en una reunión de Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura, a fin de encontrar una solución definitiva y dar por cumplida la directriz presidencial. d. Obstáculos técnicos al comercio La labor de elaboración de normas andinas y el monitoreo de la aplicación de la transparencia en la emisión de reglamentos técnicos en la Subregión, así como las otras disciplinas que conforman la infraestructura de la calidad (acreditación, ensayos, certificación y metrología) son actividades permanentes de la Secretaría General, con miras a evitar que dichas medidas tengan como objeto o efecto la creación de obstáculos técnicos al comercio intrasubregional y con terceros países. En ese sentido, las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, adoptadas mediante la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen la obligación de los Países Miembros de notificar (i) los proyectos de Reglamentos Técnicos que pretendan adoptar, (ii) una relación mensual de los Reglamentos Técnicos que hubiesen entrado en vigor en el mes anterior y (iii) los reglamentos de emergencia. A efectos de facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, la Secretaría General trabajó conjuntamente con los Países Miembros en un Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT). Este instrumento, que funciona en plataforma Internet, permite a los países realizar las notificaciones de los proyectos de reglamento técnico, de los procedimientos de evaluación de conformidad y de los reglamentos técnicos vigentes en forma automática, según lo dispone la normativa comunitaria (Decisiones 419 y 562) y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio OTC - OMC. El sistema fue puesto en vigencia a partir del 25 de julio de 2005, fecha en la cual la Comisión de la Comunidad Andina, con base en la propuesta de la Secretaría General, adoptó la Decisión 615, sobre el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT). Entre otras actividades desarrolladas por la Secretaría General dirigidas al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico con miras a coadyuvar en la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio de bienes, se destacan: - La revisión de la Resolución 313: "Reglamento de la Red Andina de

Normalización". Actualmente la discusión fue agotada a nivel de los Directores de los Organismos Nacionales de Normalización. Para tal efecto, la Secretaría remitió a los organismos de enlace las versiones finales de la Resolución,

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Directiva Parte 1 del Reglamento de la RAN, los puntos sin consenso, con la posición de los países para su revisión y decisión final;

- La revisión de la Resolución ExJUNAC 502: "Reglamento de la Red Andina de

Organismos Nacionales de Acreditación ONA". La discusión se agotó a nivel de los Directores de los Organismos Nacionales de Acreditación. Para tal efecto, la Secretaría General remitió a los órganos de enlace la versión final consolidada con los aportes recibidos para su revisión y decisión final;

- La actualización de la Decisión 506 sobre reconocimiento de certificados de

conformidad de productos regulados. Al respecto, la Secretaría General ha coordinado una serie de reuniones con el Grupo de Expertos Ad - Hoc, de las cuales se obtuvo un documento consolidado con los aportes de sus integrantes. Este documento fue remitido a los órganos de enlace y a los directores de los Organismos de Acreditación para su revisión y decisión final.

Adicionalmente, con el apoyo del Proyecto ATR Comercio se está difundiendo la normativa comunitaria relacionada a reglamentos técnicos. La aplicación del principio de transparencia se centra en las Decisiones 562 y 615, cuya aplicación ha reducido la incidencia de denuncias por parte de los Países Miembros en materia de obstáculos técnicos al comercio. A las referidas disposiciones se debe añadir que, en virtud a la puesta en aplicación del SIRT, en los últimos doce (12) meses se ha triplicado el número de notificaciones, de 50 a 150, lo cual demuestra la aceptación de la herramienta por parte de los Países. e. Legislaciones sanitarias para productos de uso humano

Tomando en cuenta la experiencia de la Decisión 516 y su reglamento (Resolución 797), respecto a la participación activa del sector privado en el proceso formativo y la conformación de un Grupo de trabajo integrado por Autoridades del sector Salud de los Países Miembros y el Consejo Empresarial Andino en materia cosmética CEANIC, se llevó a cabo una reunión del 24 al 26 de mayo de 2006 para evaluar la aplicación de la Decisión 516 y replicar la experiencia al sector de productos de aseo y limpieza; y posteriormente en plaguicidas de uso doméstico e industrial. En dicha reunión se presentaron y discutieron borradores de proyectos de Decisión para productos de aseo, higiene y limpieza; Resolución sobre “Guía Andina de Inspección para establecimientos de fabricantes de cosméticos”; y Resolución sobre “Reglamentación sobre precauciones particulares de empleo”. Estas propuestas constan en el informe de la reunión citada, se estima un año como plazo para contar con dicha normativa. Para el caso de plaguicidas de uso doméstico e industrial, el plazo es mayor pues exige primero el acopio de la normativa comunitaria y el tratamiento de las asimetrías que existen en los entes encargados de su tratamiento en los Países Miembros. Asimismo, se acordó crear el Comité de Autoridades en materia de salud humana, y encargaron a la Secretaría General que elabore un documento de propuesta de Decisión para la creación del Comité de Autoridades de salud humana.

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Por otra parte, se elaboró un Folleto sobre la Decisión 516 para ser distribuido al público en general y a las autoridades, a efectos de difundir el contenido de la norma. En ese mismo sentido, se desarrolló una Pasantía a fines de 2005 en Bogotá, Colombia, en el INVIMA, y se programaron tres (3) pasantías más, a ser realizadas en lo que resta del año 2006 y durante el año 2007. Éstas cuentan con el apoyo del sector privado. f. Contratación Pública La contratación pública al interior de la Subregión alcanza aproximadamente 40 mil millones de dólares, sin embargo existe un escaso desarrollo normativo de la materia, salvo la Decisión 439 que liberaliza el comercio de servicios y que dicta, para efectos de la contratación pública, la aplicación del concepto de trato nacional. En consideración a lo anterior, la Secretaría General se encuentra gestionando ante la cooperación internacional fondos para preparar proyectos que viabilicen una mayor participación intracomunitaria en el referido sector. Se ha logrado un importante apoyo del BID. Asimismo, con recursos de la OEA, se ha realizado un trabajo tendiente a complementar los esfuerzos de cada uno de los países andinos en cuanto a desarrollar sus sistemas electrónicos de contrataciones, estableciéndose ocho temas en los cuales se deberán preparar proyectos a presentar a las entidades cooperantes para su ejecución. Actualmente, respecto a uno de los temas mencionados, que es la catalogación o clasificación de los productos para fines de contratación pública, se va a publicar una convocatoria a fin de contratar un experto para la preparación del proyecto correspondiente. Esta actividad se realizará con fondos de la cooperación europea (ATR Comercio). Por otra parte, se coordinó un Seminario Interamericano E-compras Gubernamentales, auspiciado por la OEA y un Seminario Taller sobre Negociaciones en Compras Públicas, auspiciado por la Unión Europea. g. Normas de origen La Decisión 416 que norma las reglas de origen data de 1993. De dicho año a la fecha, se ha logrado un alto grado de cumplimiento. Se recibió la solicitud de una empresa peruana, avalada por su gobierno, para modificar el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Decisión 416 para la presentación del certificado de origen, para los casos en los que el mismo no sea presentado a las autoridades aduaneras en el momento de la importación, los países andinos están al tanto de esta solicitud y por su parte la Secretaría General está recopilando mayor información, para tener más elementos de juicio al respecto. Previamente Ecuador y Colombia se habían pronunciado a favor de una revisión de la Decisión 416 solicitada en su momento por Venezuela. Se está coordinando con los países a fin de realizar una reunión de expertos.

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En este aspecto, cabe señalar que se han realizado dos estudios, uno con la cooperación de CEPAL: “Sistemas de Emisión y Verificación de los Certificados de Origen en la CAN”, y el segundo con cooperación de la Unión Europea: “Estudio comparativo horizontal: Control y Verificación de Certificados de Origen en la Comunidad Andina”, los mismos que son de gran utilidad para mejorar la aplicación de la Decisión 416 y también para su posible revisión. Se recibió la solicitud del Gobierno de Colombia para modificar la Resolución 307, que establece requisitos de origen para un grupo de mercancías. La solicitud estuvo limitada a los productos de la línea blanca. En respuesta a la misma, se realizaron consultas con los otros países andinos, así como las visitas pertinentes y el análisis del caso. Se aprobó la Resolución 981 en diciembre de 2005, modificando los requisitos específicos de origen para los productos de la línea blanca. Se absolvieron alrededor de 25 consultas sobre aplicación de los criterios de origen. Actualmente se estudia la solicitud de la empresa GRAVETAL de Bolivia para eliminar la Resolución 731 relativa a los requisitos específicos de origen para los productos del sector oleaginosas. Se realizaron, por otra parte, trabajos de respaldo en las actividades establecidas por la Comisión Administradora del ACE 59, en el tema de origen, y se elaboraron documentos de trabajo que soportan las propuestas técnicas para la convergencia comercial en el marco de la Comunidad Sudamericana. Respecto a una de las obligaciones establecidas por la Decisión 416 en cuanto a mantener una lista de funcionarios habilitados para la emisión de los certificados de origen, se cuenta con un portal que contiene el Sistema Andino de Firmas Autorizadas, que debe ser actualizado constantemente a partir de la información suministrada por los países andinos y que permite a los gobiernos y en especial a las aduanas tener la información acerca de la firma y sello de los funcionarios que están habilitados para emitir certificados de origen. Este mecanismo es necesario para facilitar el comercio intrasubregional; sin embargo, se requiere evaluar la posibilidad que sea mejorado a fin de lograr la interconexión de los sistemas nacionales que algunos países están desarrollando. A solicitud de la Cámara de Exportadores de Bolivia (CANEB), entidad habilitada por el Gobierno de Bolivia para emitir certificados de origen, se realizaron seminarios de capacitación dirigidos a funcionarios de esa Cámara, habilitados para emitir certificados y a exportadores y productores de Bolivia. h. Unión Aduanera La Decisión 370 establece un Arancel Externo Común para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Mediante Decisión 535 del 14 de octubre de 2002 se estableció un arancel externo común para el 62% del universo arancelario que involucra a los cinco países andinos. Sin embargo, las dificultades para poner en vigencia esta norma han devenido en sucesivas postergaciones. El primer hito para la conceptualización de una nueva política arancelaria de la Comunidad Andina fue marcado por la Decisión 580 del 4 de mayo de 2004,

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donde se prorrogó la entrada en vigencia de la Decisión 535 hasta el 10 de mayo de 2005, se formalizó la aplicación de los aranceles fijados por el Anexo IV de la Decisión 370 que aún no habían sido desmontados y se creó un nuevo tipo de diferimiento, con la finalidad de agilizar los movimientos arancelarios que los países requieran y cuyo componente principal es un mecanismo de consenso por el cual la autorización de diferimientos es viabilizada. Luego se adoptó la Decisión 620 del 15 de julio de 2005, que nuevamente prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005 y crea un grupo ad-hoc con un cronograma de trabajo conducente a la adopción de una Política Arancelaria Común a más tardar el 2 de diciembre de 2005. Finalmente, la Decisión 628 del 31 de enero de 2006 prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de 2007, instruyendo al grupo ad-hoc creado mediante Decisión 620 la continuación de sus actividades, para lo cual se establece un nuevo cronograma de trabajo e incorpora la definición del Punto Inicial de Desgravación con la UE en el programa de trabajo para la definición de la Política Arancelaria de la Comunidad Andina. El grupo ad-hoc, a través de las coordinaciones realizadas por la Secretaría General, se ha reunido en cinco oportunidades para delinear una propuesta de objetivos y criterios de una Política Arancelaria Común, faltando aún por definir el contenido de dichos elementos. Sin embargo, se acordó evaluar, en tanto se avanza en la definición de una política arancelaria común frente a terceros, la concepción de un tratamiento arancelario uniforme sólo para los bienes provenientes de los países de la UE, tema en el que se ha centrado el trabajo del grupo en sus dos últimas reuniones. En ese sentido se busca implementar un Punto Inicial de Desgravación (PID) que permitiría establecer un arancel común de los cuatro países andinos para los productos importados provenientes de la Unión Europea. i. Normativa y gestión aduanera En relación con la Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor, se trabajó en un nuevo formato de Declaración Andina del Valor acorde con el nuevo marco legal establecido por la Decisión 571 sobre el Valor de las Mercancías Importadas.

Asimismo, se viene trabajando en la Decisión 570 en un nuevo Proyecto de Decisión en virtud del cual se actualiza la nomenclatura prevista en la Decisión 570, incorporando la Cuarta Enmienda de modificación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas: Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA. En razón a las modificaciones que tendrían lugar en la NANDINA a raíz de la iniciativa descrita anteriormente, mediante Decisión 611 se modificó el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN), toda vez que éste tiene como base la nomenclatura andina que se encuentra en proceso de modificación. Asimismo, se creó el Grupo de Expertos en ARIAN, el cual aprobó un programa de trabajo para garantizar la entrada en vigencia del ARIAN.

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Por otra parte, en consideración a que la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571 establece que, a recomendación del Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará reglamentos relativos a los procedimientos para casos especiales de valoración que se presenten, se aprobó, con base en la recomendación del referido grupo de expertos, la Resolución 961 sobre Procedimiento de Casos Especiales de Valoración.

Tomando en cuenta la necesidad de introducir nuevas definiciones y mecanismos de carácter comunitario, de tal forma que el régimen de Tránsito Aduanero Comunitario sea aplicado de manera uniforme en todos los Países Miembros, la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 120/Rev. 4. Esta tomó como base el Anteproyecto de Decisión elaborado en el Proyecto GRANADUA (Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los Países Andinos.- Comisión de la Unión Europea-Secretaría General de la Comunidad Andina) y fue consensuada tanto con las autoridades competentes de transporte terrestre de los Países Miembros como con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros. La Comisión, acogiendo la propuesta de la Secretaría General, adoptó la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, se sustituyeron las disposiciones existentes sobre dicha materia. Posteriormente se aprobó la Decisión 636 de 2006 modificando algunos de los artículos de la Decisión 617. Con el propósito de contar con un instrumento internacional único que puedan facilitar a los usuarios el acceso a las disposiciones internacionales en vigor en materia de los procedimientos aduaneros y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional, se presentó a la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 146 sobre la Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) (15 de julio de 2005). La Comisión de la Comunidad Andina, en su Período Noventa y Uno de Sesiones Ordinarias, mediante Decisión 618, adoptó la Decisión 618 que recoge la referida propuesta de la Secretaría General. j. Convenio Automotor El Convenio Automotor, firmado por Colombia, Ecuador y Venezuela en el año 1993 y modificado el año 1999, establece una política común para el sector. En el último año las tareas han sido principalmente de consulta y coordinación en cuanto a los acuerdos que se han firmado con el MERCOSUR, ACE 59 y respecto al TLC con Estados Unidos. Con tales motivos, además de consultas específicas, se han llevado a cabo las siguientes reuniones:

- El 18 de abril de 2005 entre los representantes de los gremios de ensambladoras y fabricantes de autopartes, que conforman el Comité del Convenio Automotor, para analizar la situación del sector ante los acuerdos en el marco del G3, con MERCOSUR y el TLC con Estados Unidos;

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- El 31 de mayo de 2006 entre los representantes de los gremios mencionados, para analizar la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. Mediante Decisión 641 se confirmó la continuación de la participación de este país en el Convenio.

En cuanto a la difusión de la normativa comunitaria, los datos sobre exportación, importación y producción de las ensambladoras de vehículos de Colombia, Ecuador y Venezuela, son actualizados tres veces al año y publicados en la página web de la Comunidad Andina, sobre exportación, importación y producción de las ensambladoras de vehículos de Colombia, Ecuador y Venezuela. Respecto al seguimiento a la aplicación de la normativa comunitaria, los países firmantes del Convenio remiten a la Secretaría General los indicadores de cumplimiento de los requisitos específicos de origen de los productos del sector automotor. Hasta el momento se ha recibido la información de Colombia y Ecuador, faltando la de Venezuela, una vez completada la mencionada información la Secretaría General realizará la consolidación respectiva. 2. Área de comercio de servicios a. Liberalización del comercio de servicios Mediante la Decisión 439 se estableció el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. De acuerdo con el artículo 15 de la referida norma, el 31 de diciembre de 2005 culminaba el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas mantenidas por cada País Miembro en el inventario adoptado por la Decisión 510. Sin embargo, los Países Miembros expresaron la necesidad de negociaciones sectoriales para la culminación del proceso de liberalización contemplado en el artículo 15 de la Decisión 439. Para efectos de otorgar un tiempo adicional para realizar las referidas negociaciones, se acordó la prórroga del mecanismo de liberalización. En ese orden, la Decisión 629, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 31 de enero de 2006, modificó el plazo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, referido a la obligación de levantamiento de las medidas restrictivas incluidas en la Decisión 510, hasta el 30 de junio de 2006, y creó un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros para que identificara, a más tardar el 20 de mayo de 2006, entre las medidas contenidas en el inventario de la Decisión 510, que no han sido objeto de Decisiones sectoriales, aquellas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la Comisión. Siendo que la Decisión 439 prevé, en su artículo 22, la posibilidad de considerar la situación especial de Bolivia en cuanto a plazos y excepciones temporales en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena; y que con motivo del retiro de la República de Venezuela se incurrió en retrasos en el cronograma de trabajo establecido en la Decisión 629, la Comisión decidió modificar los plazos previstos en la referida Decisión.

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Es así que la Decisión 634, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 28 de junio de 2006, prorroga hasta el 15 de noviembre de 2006 el plazo de levantamiento de las medidas contenidas en el inventario aprobado por la Decisión 510. Asimismo, extendió el período de trabajo del Grupo Ad-Hoc hasta el 30 de septiembre de 2006, cuyas recomendaciones serán recogidas por la Secretaría General para presentar una propuesta a la Comisión, que a más tardar el 31 de marzo de 2007 aprobará las respectivas normas de profundización o armonización. Si al 30 de septiembre de 2007 no se establecieran las disposiciones de profundización de la liberalización o armonización normativa de los sectores de servicios identificados por la Comisión y no desarrollados al 31 de marzo de 2007, serán plenamente aplicables y exigibles a dichos sectores los principios y compromisos contemplados en la Decisión 439. Asimismo, se establece que Bolivia podrá solicitar a la Comisión, para aquellos sectores en los que lo requiera, un trato preferencial para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Decisión 439. b. Transporte Internacional de Mercancías por Carretera

El transporte internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior.

El transporte internacional por carretera ha alcanzado un desarrollo y especialización que amerita una actualización del marco normativo, que refleje la realidad operativa del transporte existente en la actualidad, teniendo en consideración la importancia económica y social del sector, y contribuyendo en la convergencia hacia el libre comercio internacional y a la profundización del Mercado Común Andino. En ese sentido la Secretaría General ha venido coordinando la modificación de la Decisión 399, estando pendiente el tema del carácter de los permisos provisionales y definitivos que se otorgan a las empresas de transporte internacional de los Países Miembros. c. Transporte Aéreo

El Artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece el mandato para desarrollar acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejerce principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones. En desarrollo del citado numeral del Acuerdo de Cartagena, se ha realizado la armonización de las exigencias en materia de protección de los usuarios a las que están sujetos en la Subregión los prestadores de servicios de transporte aéreo y otros conexos, a través del establecimiento de un marco jurídico común y estable, que promueva la libre prestación de los servicios del transporte aéreo para la

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movilización de personas y el intercambio de bienes y servicios; mediante la Decisión 619 - Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina. A la fecha, el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA) se encuentra elaborando una estrategia de difusión de la Decisión 619, para extender el conocimiento de esta norma comunitaria en beneficio de los usuarios del transporte aéreo en la Subregión. Dichos trabajos se han iniciado con ocasión de la XIX Reunión Ordinaria del CAAA, realizada el 09 y 10 de febrero de 2006, en la ciudad de Caracas. d. Transporte Acuático

Resulta necesario establecer normas para facilitar el transporte de carga general, palatizada y contenedorizada por vía marítima entre los Países Miembros, así como promover la cooperación de sus Empresas Navieras, con el fin de fortalecer el mercado subregional; teniendo en consideración que el transporte marítimo constituye uno de los modos de transporte fundamental para la real integración física de los Países Miembros. En la XIV Reunión Ordinaria del CAATA, Maracaibo-Venezuela, el 18 y 19 de septiembre de 2005, se acordó elaborar un Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga, en sustitución del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo de Carga. Posteriormente, en la XIV Reunión del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina (Caracas, 17 de noviembre de 2005), se realizó la presentación de los Anteproyectos de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga y sobre Cabotaje Marítimo de Carga. Los Ministros participantes acordaron esperar los resultados de un Estudio integral que debería realizar el CAATA, con el apoyo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), para pronunciarse sobre los Proyectos de Decisión mencionados. e. Telecomunicaciones En el marco de las Decisiones 439, 440 y 462, la Secretaría General se encuentra coordinando las iniciativas planteadas en el seno del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en relación con la adopción de una disposición comunitaria que regule el acceso y uso compartido de infraestructuras físicas o bienes de uso público necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en coordinación con los integrantes del referido Comité, se trabajó en la Propuesta de la Secretaría General sobre “Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina”, que se convirtió en la Decisión 638 de 2006. En la XXI Reunión Extraordinaria del CAATEL, celebrada el mes de febrero de 2006, se aprobó la Resolución CAATEL XXI-EX-71 (Tarifas Fronterizas), con la cual se reconocen los esfuerzos de los operadores de telecomunicaciones sobre la adopción de esquemas tarifarios en zonas fronterizas, los cuales se encuentran

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por debajo del valor de la tarifa de larga distancia internacional, como iniciativas que contribuyen al desarrollo de dichas zonas en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, se recomendó a las autoridades nacionales de telecomunicaciones, a instar a los operadores a implantar estas prácticas en zonas fronterizas donde aún no se hayan adoptado estos esquemas tarifarios, y se instó a seguir promoviendo entre los Países Miembros de la Comunidad Andina el intercambio de información sobre tarifas fronterizas. En cuanto a la seguridad cibernética, mediante Resolución XXI-EX-73 el CAATEL solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina invitar a los organismos pertinentes de los Países Miembros vinculados al tema de Seguridad Cibernética tales como el Poder Judicial, Fiscalías o Procuradurías, Policía, Autoridades de Telecomunicaciones y otras entidades públicas competentes con la finalidad de que recomienden lo que fuera de su competencia como parte de la Estrategia Integral Andina de Seguridad Cibernética Multidimensional y Multidisciplinaria para la creación de una Cultura Andina de Seguridad Cibernética. La Secretaría consolidará la Estrategia y hará el trámite correspondiente ante el Órgano pertinente dentro del Sistema Andino de Integración. La Secretaría General ha iniciado las actividades de identificación de las autoridades nacionales encargadas de los diferentes aspectos relativos a la seguridad cibernética, en coordinación con la administración de telecomunicaciones del Perú. f. Interconexión Eléctrica

La Decisión 536, norma comunitaria que establece el Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, entró en vigencia el 19 de diciembre de 2002, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 878. El artículo 24 de la referida Decisión señala que las obligaciones y beneficios que se derivan del referido Marco General no serán aplicables a la República de Bolivia, hasta que dicho país solicite su incorporación a la misma. Asimismo, previó que para que la incorporación se haga efectiva basta con que la República de Bolivia notifique formalmente su intención a la Comisión de la Comunidad Andina. Al respecto, con fecha 11 de enero de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia solicitó formalmente a la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina su adhesión a la Decisión 536. En ese sentido, la Secretaría General elaboró la Propuesta 163 de 5 de abril de 2006 sobre la Incorporación de Bolivia al Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, que se convirtió en la Decisión 639 de 2006.

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3. Área de tratamiento de inversiones y de la propiedad intelectual en el espacio andino

a. Armonización impositiva El 12 de julio de 2004 la Comisión de la Comunidad Andina, en Reunión Ampliada con los Ministros de Economía, Hacienda o Finanzas, emitió las Decisiones 599 sobre Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado y 600 sobre Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1093 de 16 de julio de 2004. Las Decisiones 599 y 600 tienen por finalidad armonizar algunos aspectos en materia de impuestos tipo valor agregado y tipo selectivo al consumo. Para alcanzar dicho objetivo es necesario que los Países Miembros dispongan de plazos razonables para adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de las normas contenidas en las referidas Decisiones. En ese sentido, la Secretaría General presentó a consideración de los alternos y posteriormente de la Comisión, una propuesta de Decisión que se convirtió en la Decisión 635 y que determina que las Decisiones 599 y 600 entrarían en vigencia el 1 de enero del año 2008. Asimismo, se prevé que la fecha de entrada en vigencia de las referidas Decisiones, a solicitud de un País Miembro, podría ser prorrogada hasta por tres años. b. Propiedad intelectual

i. Aspectos Institucionales El Programa de Propiedad Intelectual de la Secretaría General tiene como objetivo principal la administración de la política comunitaria en dicha materia, que abarca el régimen de patentes de invención, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, rótulos, e indicaciones geográficas, regulados en la Decisión 486 y 632; los derechos de autor y derechos conexos, regulados en la Decisión 351; Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales regulados mediante Decisión 345; Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decisión 391 Asimismo, viene estudiando la posibilidad de proteger los conocimientos tradicionales y el folclore reconocidos por los Países Miembros.

Desde el año 1996 el Programa de Propiedad Intelectual de la Secretaría General de la Comunidad Andina ha venido coordinando diversas actividades que sobre esta materia continuamente con los Países Miembros. Del mismo modo viene participando con las oficinas de propiedad industrial y otras autoridades competentes en reuniones periódicas a fin de intercambiar experiencias y debatir aspectos técnicos e iniciativas comunes.

Asimismo, el Programa de Propiedad Industrial de la Secretaría General realiza el seguimiento de los proyectos y actividades desarrollados por los Países Miembros, participando y brindando el apoyo técnico en sus reuniones y, cuando

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es requerido, en negociaciones en los diferentes foros internacionales; además de incentivar los valores de cooperación y confianza entre las oficinas nacionales para el fortalecimiento del régimen común en materia de propiedad intelectual. En ese sentido, la Secretaría General de la Comunidad Andina, haciendo uso de sus atribuciones y recogiendo el deseo y la manifestación de voluntad de los Países Miembros de organizarse bajo el Comité Andino de Propiedad Intelectual, formuló la Propuesta SG/Propuesta 121/Rev. 1 del 24 de enero de 2006, la misma que se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión de la Comunidad Andina. La propuesta pretende, a través de la creación de un Comité, dar una base institucional para la conducción y coordinación del uso de criterios y métodos de trabajo comunes en las reuniones que periódicamente sostienen a nivel técnico un las autoridades nacionales.

ii. Conocimientos Tradicionales y Folclore

En seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de los expertos gubernamentales de los Países Miembros de la Comunidad Andina reunidos en el Taller Subregional sobre el Folclore y los Conocimientos Tradicionales para los Países de la Comunidad Andina (15 de mayo de 2003), en el primer semestre de 2007 se iniciarán los trabajos correspondientes, en coordinación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, para la elaboración de una propuesta normativa en esta materia para ser puesta a consideración de los Países Miembros.

iii. Indicaciones geográficas El 11 y 12 de enero de 2006, con el apoyo y coordinación de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, se realizó el Simposio Internacional sobre Indicaciones Geográficas en la sede de la Secretaría General, con el objetivo de presentar y promover el uso y protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen como herramientas de la propiedad industrial que permiten el desarrollo de productos con determinadas características geográficas y cualitativas propias que los distinguen de otros de su género.

El Simposio contó con la participación de expositores europeos y de la región que cuentan con experiencias exitosas de productos protegidos con Indicaciones Geográficas que se comercializan en el mercado internacional y estuvo dirigido a productores y representantes de las entidades públicas y privadas vinculadas o interesadas en el desarrollo de las Indicaciones Geográficas en los Países Miembros de la Comunidad Andina y otros países de América Latina. Actualmente se encuentran alojadas en la página web del evento (www.origenandino.com) las diapositivas y videos de las exposiciones.

iv. Interconexión Oficinas de Propiedad Industrial – Cooperación del Fondo

Pérez Guerrero (PNUD)

Tiene por objetivo lograr el intercambio de información en materia de registros de marca a través de la interconexión de las oficinas nacionales competentes de los Países Miembros, conforme al mandato contenido en el artículo 270 de la Decisión 486.

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Durante la primera fase del proyecto se logró la interconexión de las oficinas de marcas de Colombia y Perú. En diciembre de 2005 el Fondo Pérez Guerrero del PNUD autorizó una cooperación para la realización de las gestiones correspondientes a la Segunda Fase del proyecto que consistirá en el soporte a los sistemas informáticos de las oficinas de marcas de Bolivia y Ecuador para incorporarlas a la interconexión.

v. Manual Andino de Patentes

Durante el tercer trimestre del año 2006 se iniciarán trabajos de discusión y seguimiento de la aplicación del Manual Andino de Patentes, cuya segunda edición fue publicada en el año 2004. Para ello se sostendrá una reunión con las Autoridades Nacionales Competentes en Propiedad Intelectual de los Países Miembros con el apoyo de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

vi. Manual Andino de Marcas

En el mes de junio de 2005 se solicitó a las Oficinas Nacionales en materia de Marcas de los Países Miembros, la remisión de los documentos correspondientes a la elaboración y presentación de formatos y modelos de autos y resoluciones relativos a puntos del Manual en que se realizarán trabajos de armonización conforme a lo acordado durante la Primera Reunión de Expertos realizada del 7 al 9 de diciembre de 2004. A fin de continuar los trabajos de elaboración del presente Manual se está programando una Segunda Reunión de Expertos para el cuarto trimestre del 2006, a fin de discutir y abordar aspectos relativos a la registrabilidad de la marca, en particular la aplicación de las causales de irregistrabilidad absolutas y relativas contenidas en la Decisión 486. Los trabajos de revisión y consolidación de textos se iniciarán en el 2007, con el apoyo de la OMPI.

vii. Medidas en Frontera

El 22 y 23 de agosto de 2005 se realizó la Primera Reunión de expertos para la discusión de una normativa armonizada en materia de medidas en frontera en propiedad intelectual organizada por la OMPI, conjuntamente con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Secretaría General. Las delegaciones de los Países Miembros expresaron su interés de continuar con las consultas internas a efectos de avanzar en la elaboración de propuestas nacionales a partir de la información, experiencias y documentación compartida en dicha reunión.

En el tercer trimestre del 2006 se organizará una Segunda Reunión Andina de Expertos, a fin de continuar con la discusión sobre este tema con el objetivo de elaborar una Decisión o avanzar en la armonización de la normativa nacional en medidas en frontera.

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4. Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible El Programa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Prevención de Desastres de la Secretaría General de la CAN tiene como función apoyar a los Países Miembros en la definición y ejecución de la agenda ambiental andina; facilitar la concertación de posiciones conjuntas en temas ambientales y canalizar la cooperación técnica y financiera regional e internacional hacia los objetivos andinos, a través del establecimiento de alianzas estratégicas. La Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural y cultural del mundo. Los Andes tropicales concentran aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta y el 35% de la superficie boscosa de América Latina y el Caribe. Asimismo, la Cordillera de los Andes es la cadena montañosa más larga del mundo, donde se originan las cuencas hidrográficas más importantes como las de los ríos Amazonas y Orinoco. En este sentido, el proceso de integración andino debe considerar la riqueza de recursos naturales mencionados, por un lado, como una oportunidad para mejorar la calidad de vida de sus pobladores, en la medida en que los objetivos de la integración prioricen su sostenibilidad y, por otro lado, como una gran fortaleza para una inserción adecuada en el contexto internacional. Por ello, se hace necesario un trabajo comunitario coordinado entre las autoridades nacionales, que trascienda las fronteras geográficas, en la medida en que para la naturaleza no existen las fronteras que el ser humano se empeña en trazar, que tome en cuenta que el deterioro ambiental que puede desencadenar desastres naturales. La vulnerabilidad de los países andinos ante los desastres (sismos, inundaciones, deslaves, sequías) es muy alta y en la mayoría de éstos los recursos naturales muestran signos crecientes de deterioro como consecuencia de políticas inadecuadas y en respuesta a las demandas de los mercados nacionales e internacionales, así como a los procesos acelerados y desordenados de urbanización. En el período reciente, la Secretaría General ha venido apoyando la agenda del Comité Andino de Autoridades Ambientales; la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres y otros temas del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad, contenidos en la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, aprobada en agosto de 2006. Por otra parte se apoyó, por la Secretaría General, el desarrollo de los siguientes proyectos de cooperación:

• Implementación de la Agenda Ambiental Andina (Ministerio de Ambiente de

España y PNUMA) • Proyectos de Agrobiodiversidad, Biotecnología y Distribución de Beneficios.

(BID y SPDA) • Programa Andino de Biocomercio (CAF y UNCTAD) • Proyecto Páramo Andino (CONDESAN) • Iniciativa contra la Biopiratería. (SPDA, IDRC). • Capacitación virtual sobre Mecanismo de Desarrollo Limpio (UNCTAD y EC) • Situación de los Recursos Hídricos en la Comunidad Andina (BM, CEPIS-

OPS, CONDESAN y Ministerio de Medio Ambiente de España)

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Finalmente, la Secretaría adelantó trabajos orientados al diseño de los siguientes proyectos de cooperación: • Fortalecimiento de las capacidades en recursos genéticos y conocimientos

tradicionales (PNUMA / GEF) • Institucionalidad andina sobre Biodiversidad (Parlamento Andino, UCN-Sur y

Ministerio de Medio Ambiente de España) • Proyecto BioCAN (Gobierno de Finlandia) • Elaboración de la Estrategia Andina sobre Cambio Climático (PNUMA, IRD y

Ministerio de Medio Ambiente de España) • Estrategia para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (BM,

CEPIS/OPS, Ministerio de Medio Ambiente de España y SNV) 5. Área de la agenda social andina La Agenda Social de la Comunidad Andina es el conjunto de programas y actividades que se llevan a cabo para desarrollar la dimensión social de la integración andina. Comprende tres grandes componentes: a) aspectos de carácter social (sociolaborales y educativos) necesarios para la plena operación del mercado ampliado y para profundizar la integración; b) programas, proyectos y actividades de alcance comunitario que complementan ciertas políticas de los Países Miembros de lucha contra la pobreza, y la exclusión social; y c) acciones encaminadas a democratizar el proceso de integración y volverlo más participativo. Si bien la normativa comunitaria referida a la dimensión social de la integración, a otros ámbitos temáticos, no se ha caracterizado por contener generadores normativos de naturaleza obligatoria, expresa no obstante los compromisos políticos de carácter prioritario que tienen su origen en disposiciones y Directrices del Consejo Presidencial Andino, adoptadas en congruencia con los objetivos plasmados en los Artículos 1 y 2 del Acuerdo de Cartagena. A continuación se presentan los principales trabajos adelantados por la Secretaría y los países en los componentes antes mencionados.

i. Aspectos sociolaborales

En cumplimiento de Directrices expresas del Consejo Presidencial Andino dictadas a partir de 1999 con el propósito de perfeccionar el funcionamiento del mercado ampliado, y como fruto de las coordinaciones y consensos, tanto técnicos como políticos, articulados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, entre 2003 y 2004 pudo concretarse la expedición de las Decisiones 545 (Instrumento Andino de Migración Laboral), 583 (Instrumento Andino de Seguridad Social) y 584 (Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo). Estas Decisiones, o “Instrumentos Sociolaborales”, procuran ordenar el desplazamiento de los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario, garantizándoles su derecho a establecerse por razones laborales en cualquier País Miembro, sin menoscabo o pérdida de sus derechos de seguridad social y bajo condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.

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La puesta en vigencia de los tres Instrumentos Sociolaborales requiere la expedición de sendos reglamentos, según lo establecen las Decisiones correspondientes. Para avanzar en ese cometido, en el período 2004-2005 se establecieron los Comités Andinos de Seguridad Social (CAASS) y de Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), así como el Sub Comité de Autoridades de Migración Laboral (CAAM-Laboral), los que lograron elaborar y consensuar técnicamente los proyectos de los tres reglamentos. Hasta la fecha sólo se ha logrado aprobar, por la instancia de decisión política correspondiente (Consejo Asesor de Ministros de Trabajo - CAMT), el reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entró en vigencia en septiembre de 2005 con la expedición de la Resolución 957 de la Secretaría General.

Se encuentran pendientes las revisiones técnicas finales de los reglamentos de las Decisiones 545 y 583 por parte de los Comités respectivos, luego de lo cual los dos proyectos deberán ser considerados para su aprobación por el CAMT, para dar paso así a la expedición de las Resoluciones correspondientes por parte de la Secretaría General y la plena entrada en vigencia de ambos instrumentos.

Se encuentra pendiente, asimismo, la formulación de un programa de información y capacitación para los funcionarios gubernamentales responsables de aplicar la Decisión 584. Para ello, deberá retomar sus reuniones el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, suspendidas desde el segundo semestre de 2005. En otro ámbito, aunque siempre bajo responsabilidad del CAMT, se han celebrado dos ediciones de la Conferencia Regional Andina sobre Empleo (Lima y Cochabamba, en 2004 y 2005, respectivamente). Esta Conferencia constituye un esfuerzo de significación, en la que se encuentran comprometidos el Consejo Consultivo Laboral y el Consejo Consultivo Empresarial, para debatir sobre políticas de empleo y acordar criterios comunes para su promoción en la Subregión.

ii. Aspectos educativos

Con la expedición, en julio de 2004, de la Decisión 593 que crea el Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales (CAMEC), la Comunidad Andina instituyó una instancia comunitaria al más alto nivel para la adopción y ejecución de políticas de alcance subregional en los ámbitos de la educación y la cultura. La Secretaría General desempeña las funciones de Secretaría Técnica del CAMEC con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.

En el ámbito de la educación y la cultura, el Consejo Presidencial Andino ha expresado reiteradamente su preocupación por los problemas de cobertura, calidad y pertinencia de la educación, y ha planteado la necesidad de que ésta responda a los desafíos del desarrollo y los imperativos de la competitividad. También ha puesto de manifiesto la importancia de impulsar el fortalecimiento de la identidad cultural andina sobre la base de su rica diversidad, y el desarrollo de una cultura de integración entre los ciudadanos andinos. Las funciones asignadas al CAMEC en la Decisión 593 recogen esas directivas, y comprometen a las

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autoridades educativas y de la cultura de los Países Miembros en la ejecución de programas y actividades de alcance comunitario en estos ámbitos. En julio de 2004, se expidió la Decisión 594 “Incorporación de la temática de integración en los programas y contenidos educativos escolares de los Países Miembros de la Comunidad Andina”. Mediante esta Decisión fue aprobado un programa de trabajo concreto para el cumplimiento del objetivo enunciado, cuya primera fase, ejecutada en coordinación con la Universidad Andina “Simón Bolívar” y el Convenio Andrés Bello, culminó exitosamente en el primer semestre de 2006. Los productos de esta primera fase, consistentes en información actualizada sobre los contenidos curriculares y el análisis de textos escolares de la educación básica (primaria y secundaria), así como la formulación de propuestas concretas para la introducción de valores y contenidos de integración en los programas escolares, facilitarán al CAMEC adoptar resoluciones que permitan ahora emprender acciones coordinadas para actualizar la formación docente y preparar los materiales didácticos requeridos. Las nuevas acciones que defina el CAMEC con base en la Decisión 594 deberían también llevarse a cabo en coordinación con la Universidad Andina Simón Bolívar y el Convenio Andrés Bello.

Entre los avances alcanzados se destaca, además de lo antes anotado, el consenso comunitario en torno a tres proyectos sobre educación y cultura en el ámbito del Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDS (al que se hace referencia más adelante), así como avances en la formulación de una estrategia comunitaria para la promoción de industrias culturales. Entre los retrasos y dificultades cabe mencionar, en primer término, que hasta la fecha no ha sido posible efectuar la reunión de instalación del CAMEC, la que debería efectuarse a la brevedad posible a fin de que las autoridades educativas y de la cultura puedan adoptar resoluciones y acuerdos con relación a los avances antes anotados. También cabe anotar dificultades en la formulación en detalle de los tres proyectos sobre educación y cultura que integran el PIDS.

iii. Promoción del desarrollo social con el PIDS El trabajo en este ámbito se inició con la suscripción del Acta de Carabobo por parte del Consejo Presidencial Andino (Valencia, Venezuela, junio de 2001), en la que se encargó a los ministros responsables de las políticas sociales la elaboración de “un Plan Integrado de Desarrollo Social para enfrentar los graves problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la Subregión…(el que) deberá tener una visión articulada de los programas y acciones a desarrollar, que incluya metas…compatibles con las establecidas a nivel mundial en las Cumbres de Desarrollo Social y del Milenio”. Con base en consultas y trabajos técnicos adelantados por la Secretaría General, en junio de 2003 fue expedida la Decisión 553 mediante la cual se definieron los objetivos y las líneas de acción del PIDS.46/. 46 / Entre junio de 2003 y agosto de 2004 se llevó a cabo su proceso de elaboración con la participación, mediante

sendos talleres en cada uno de los Países Miembros, de cerca de doscientos cuarenta funcionarios y especialistas del sector social, medio ambiente, agricultura y estadística de los cinco gobiernos andinos, además de algunas organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, procedimiento que buscaba asegurar la “apropiación” de las propuestas por quienes tendrán la responsabilidad de ejecutarlas, así como garantizar el carácter complementario de las políticas nacionales que caracteriza al PIDS, en estricta observación del criterio de subsidiariedad.

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Una vez formulado el proyecto del PIDS, fue instituido el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS) mediante Decisión 592 para coordinar su ejecución. En septiembre de 2004, tras el consenso en torno al proyecto entre las autoridades sociales de los Países Miembros alcanzado en el seno del CADS, el PIDS fue aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con la expedición de la Decisión 601 de septiembre de 2004. El PIDS contempla un conjunto de programas, proyectos y actividades de alcance comunitario que complementan y agregan valor a las políticas sociales de los Países Miembros, sin duplicar ni pretender sustituir los programas nacionales existentes de lucha contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. A la fecha, la ejecución del PIDS muestra algunos avances significativos, a la vez que atrasos y dificultades que deberán superarse en el corto plazo. Han sido constituidos los Comités Nacionales de Seguimiento del PIDS que prevé la Decisión 601. Cada uno de estos Comités Nacionales ha asumido la coordinación subregional de determinados proyectos comunitarios, según lo resuelto por el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, aunque no todos han observado igual dinamismo en el desarrollo de las responsabilidades asignadas. No obstante, la constitución y funcionamiento de los Comités Nacionales tienen importancia más allá de las tareas vinculadas con el PIDS, toda vez que constituyen instancias de coordinación interinstitucional vinculadas con la integración con un enorme potencial para la gradual gestación de una política social comunitaria o estrategia andina de cohesión social. Entre otros avances registrados se tiene la puesta en ejecución del proyecto PASAFRO, gracias a la coordinación ejercida por el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue; la elaboración y aprobación del proyecto sobre desarrollo rural y la elaboración de los proyectos sobre seguridad alimentaria, sociolaborales (empleo, formación y capacitación laboral, trabajo infantil y derechos fundamentales de los trabajadores) y armonización de indicadores sociales. También se destaca la formulación del proyecto para la creación y funcionamiento de un Observatorio Laboral Andino, instrumento fundamental para un mejor conocimiento y articulación futura de políticas de empleo y sociolaborales en general. Otro desarrollo positivo que debe enfatizarse es el interés que el PIDS ha suscitado en la Unión Europea y el importante apoyo que se ha venido canalizando del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el PNUD y la Agencia Española de Cooperación Internacional, entre otros.

Vinculado con el desarrollo del PIDS y bajo la Directriz del Consejo Presidencial se viene trabajando en un posible fondo comunitario que apoye la ejecución del PIDS. Se constituyó un Grupo de Trabajo de alto nivel integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda o Finanzas y Desarrollo Social, cuya primera reunión se efectuó en noviembre de 2005. En esa reunión, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría General que, con el apoyo de la Corporación Andina de Fomento, efectuara un estudio en detalle del proyecto de Fondo para consideración y dictamen del Grupo. El estudio fue entregado a los miembros del Grupo de Trabajo en enero de 2006, y hasta la fecha se encuentra pendiente la realización de una segunda reunión del Grupo de Trabajo para tomar conocimiento del mismo y adoptar las recomendaciones que estime pertinente.

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iv. Participación ciudadana en el proceso de integración En cumplimiento de expresas Directrices del Consejo Presidencial, la Comunidad Andina ha venido desarrollando acciones para impulsar y canalizar la participación de diversos actores sociales en el proceso de integración. Estas acciones han venido desenvolviéndose alrededor de tres ejes: el creciente dinamismo desplegado por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos (CCEA y CCLA, respectivamente); la activa participación de actores no gubernamentales en la formulación de políticas comunitarias; la creación de nuevas instancias consultivas en el marco del Sistema Andino de Integración. Con respecto al primer eje mencionado, cabe resaltar la frecuencia con que cada uno de los Consejos Consultivos ha venido celebrando sus reuniones ordinarias en las que se tratan asuntos fundamentales del proceso de integración, así como las reuniones conjuntas que han permitido, entre otros resultados, impulsar iniciativas conjuntas de tanta trascendencia como la propuesta de crear un Consejo Económico y Social Andino (CESA); su activa y coordinada participación en la Conferencia Regional Andina sobre Empleo antes mencionada; y la constitución del Observatorio Laboral Andino a que antes se hizo referencia. El segundo eje se caracteriza por la promoción de la participación de actores sociales no gubernamentales en diversas iniciativas, tales como en la definición de la Estrategia Regional de Biodiversidad, el Plan Integrado de Desarrollo Social, la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, etc. A raíz de esos trabajos se han venido conformando redes andinas que vinculan a estos actores a escala subregional. Además de aquellos vinculados con los temas antes mencionados, se han venido conformando redes de comunicadores sociales, asociaciones de colegios secundarios, organizaciones y organismos vinculados con el desarrollo rural, entidades académicas, etc.

Por último, han sido creadas algunas instancias institucionales para canalizar, de manera algo más formal, la participación de algunos sectores sociales. Es así como, en el período 2002-2003 se constituyeron la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Decisión 524 de julio 2002) y la Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor (Decisión 539 de marzo de 2003) y, en el año 2004, el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales. El Instituto Laboral Andino (ILA) recibió el encargo de las Presidencias de ambos Consejos Consultivos de elaborar una primera propuesta técnica para la constitución del Consejo Económico y Social Andino. La propuesta fue entregada en marzo de 2006 a las dos instancias antes mencionadas para su análisis y recomendaciones.

Se encuentra todavía pendiente de culminación el proceso de ratificación del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez (CSR) que fuera suscrito por los Cancilleres andinos en junio de 2001, y que lo estableció como un foro tripartito y paritario compuesto por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los delegados de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, con el cometido de contribuir a la formulación de las políticas sociolaborales de la Comunidad Andina. A la fecha, este Protocolo ha sido ratificado por Venezuela, Bolivia, Ecuador y Perú. El Observatorio Laboral Andino (OLA), antes mencionado y que actualmente se encuentra en su fase piloto en coordinación con las tres

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instancias involucradas y alojado en el sitio web del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo (www.camtandinos.org), demuestra que será instrumento fundamental para apoyar al CSR en el cumplimiento de sus funciones. No ha sido posible hasta la fecha instalar la Mesa Indígena (Decisión 524) al no haberse completado la designación y acreditación de delegados por parte de los Países Miembros. Tampoco se encuentra en funcionamiento la Mesa de Defensa de Consumidores (Decisión 539). En lo positivo es importante mencionar que al momento está por iniciarse la ejecución de un programa de fortalecimiento de la sociedad civil y su participación en la integración, que cuenta con una importante cooperación de la Unión Europea. 6. Área de desarrollo y competitividad i. PYMES Mediante Decisión 209 se creó el Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria como órgano del Sistema Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria en el Cuadragésimo Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión en mayo de 1986. Este órgano tiene como responsabilidad asesorar a la Comisión en los aspectos relacionados con la promoción y el apoyo a la Pequeña y Mediana Industria. El 18 de octubre de 2004 se realizó la Cuarta Reunión del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria de la Comunidad Andina, con la presencia de representantes de los órganos de enlace, dirigentes gremiales, representantes de organismos regionales de la pequeña y mediana empresa, y de organismos de cooperación financiera, en la ciudad de Lima, Perú. De esta manera se produjo la reactivación del Comité que desde su creación hasta el año 2003 se había reunido tan sólo en tres ocasiones. En esta reunión se establecieron como prioridades de trabajo la creación de un Estatuto Andino de la PYME Andina y la creación de un Sistema Andino de Garantías que permita respaldar las transacciones financieras de las PYMEs y que aminore el índice de riesgo que prevalece en este sector empresarial. La Quinta Reunión del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria de la Comunidad Andina se realizó en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 27 de junio de 2005. En esta reunión se sometió a consideración del Comité la propuesta de anteproyecto de Decisión sobre la Creación del Sistema Andino de Garantías y del Estatuto Andino de la PYME. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Comité. En la Quinta Reunión del Comité Subregional se estudiaron nuevamente los anteproyectos de Decisión sobre la PYME y se encargó a la Secretaría General la preparación de las versiones finales a ser presentadas a la Comisión. Paralelamente, ha venido trabajando el grupo de coordinación formado por los Fondos Nacionales de Garantías de Colombia, Perú y Venezuela e instituciones públicas y privadas de Ecuador y Bolivia. Con el apoyo de la CAF y los Países Miembros se ha comenzado la Consultoría “Estudio de Factibilidad para la Creación del Mecanismo Andino de Reafianzamiento”, que tiene como objetivo

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diseñar una propuesta de un proyecto de constitución de un Mecanismo Andino de Reafianzamiento que reafiance las operaciones celebradas por los entes nacionales de garantías de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

ii. Innovación tecnológica Por recomendación del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología (CACYT se elaboró con los aportes de los países andinos, un documento inicial sobre el Programa Andino de Innovación Tecnológica (PAITEC). Por iniciativa de los centros de formación laboral de los países andinos se han focalizado esfuerzos en un trabajo para la convalidación de títulos según especialidades entre estos centros de formación. Con patrocinio del SENA se llevó a cabo una reunión los días 21 al 23 de junio de 2005 en Bogotá. En esta tarea intervienen INFOCAL de Bolivia, SENA de Colombia, SECAP de Ecuador, SENATI de Perú e INCE de Venezuela.

iii. Desarrollo territorial En el año 2004, los Presidentes Andinos, en su XV Reunión, reconocieron la necesidad de promover una reflexión conjunta en torno a un modelo de desarrollo propio que incluya una estrategia de desarrollo territorial. Se instruyó a la Secretaría General a que, en coordinación con el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales, propusiera una estrategia andina de desarrollo territorial (Directriz 32 del Acta de Lima, julio 2005). Al respecto, la Secretaría adelantó la realización de dos estudios sobre desarrollo territorial e inició un proceso de reflexión interna que ayudó a identificar lineamientos para una propuesta de Estrategia Andina de Desarrollo Territorial, que incluye acciones en fortalecimiento institucional, competitividad, infraestructura, sostenibilidad ambiental y provisión de bienes públicos47/. Esta visión deberá ser consultada y enriquecida con los aportes de los diversos actores nacionales, para lo cual se ha establecido un cronograma de talleres de trabajo que comprende tres eventos descentralizados por cada País Miembro. A la fecha, se han realizado tres talleres:

- Ciudad de Barquisimeto (Estado Lara-Venezuela), los días 10 y 11 de

noviembre de 2005, con el apoyo del Banco Central de Venezuela y la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado.

- Ciudad de Trujillo (Departamento La Libertad-Perú), los días 24 y 25 de marzo de 2006, con el apoyo de la Pontificia Universidad Católica del Perú a través del DAPSEU y la Universidad Particular Antenor Orrego de Trujillo (UPAO).

- Ciudad de Cuenca (Provincia de Azuay-Ecuador), los días 29 y 30 de marzo de 2005, con el apoyo de la Universidad de Cuenca.

De otro lado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido el 7 de mayo de 2004, aprobó la Decisión 585 que crea el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales (CCAAM) en el marco del Sistema Andino de Integración. Son funciones principales del CCAAM: a) emitir opinión ante el 47 / “Geografía Económica de la Comunidad Andina” (noviembre 2003) y “Elementos para una Estrategia de Desarrollo

Territorial en el Marco de la Integración Andina” (junio 2005).

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Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas del proceso de integración de interés local, relacionados con los ámbitos de competencia de los mencionados órganos; b) presentar a los Países Miembros o a la Secretaría General de la Comunidad Andina proyectos de interés comunitario en el ámbito de los gobiernos locales. La Secretaría General cumple el papel de Secretaría Técnica del CCAAM. El 1 de julio de 2005 se realizó la instalación y I Reunión del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales, en que fue aprobado su Reglamento Interno y algunos lineamientos para la construcción de una agenda de cooperación entre las ciudades andinas. La Secretaría General se encuentra coordinando con el CCAAM la propuesta de Estrategia Andina de Desarrollo Territorial. 7. Área de Política Exterior Común y cooperación política i. Decisión 505 “Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las

Drogas Ilícitas y Delitos Conexos” Se preparó y organizó la V Reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, que se realizó por videoconferencia el 12 de julio de 2006. Con base en las prioridades definidas para la instrumentación de la Decisión 505, se diseñó un proyecto de cooperación técnica que se presentó a la Unión Europea y fue aprobado por la Comisión Europea bajo el título “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas” (ALA/2005/017-652) por 3 060.000 Euros, de los cuales 510 000 Euros serán aportados como recursos de contrapartida por los Países Miembros. Al respecto, se elaboró una propuesta de Decisión para asegurar los aportes de contrapartida andina para el desarrollo del Proyecto. En lo concerniente a lavado de activos, con base en las propuestas de la mencionada reunión del Comité Ejecutivo, se adecuó una propuesta que el Perú presentó en julio de 2005, para la Creación de un Mecanismo de Asistencia y Cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera de la Comunidad Andina. La viabilidad para la aprobación de dicha Propuesta por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se fundamenta en la reciente creación en el Ecuador de la Unidad de Inteligencia Financiera, único país andino que en julio de 2005 no contaba con ella. Todos los Países Miembros de la Comunidad Andina pertenecen al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica –GAFISUD-, lo cual facilitaría las coordinaciones y desarrollo de la cooperación horizontal. En cuanto al tema de la Cooperación Policial y Ministerios Públicos, se elaboró un documento de trabajo para la creación del Comité Andino de Asistencia y Cooperación Policial y Ministerios Públicos, el cual fue puesto a la consideración del Comité Ejecutivo de la Decisión 505 en la videoconferencia realizada el 12 de julio pasado. La viabilidad de dicha recomendación se basa tanto en las conclusiones de la Mesa Redonda sobre “Cooperación Jurídica Regional dentro de la Zona Andina y Taller sobre la Asistencia Judicial Penal Mutua” realizada los

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días 25 y 26 de abril de 2006 en la Escuela del Ministerio Público de la ciudad de Lima; como de los seminarios “Hacia la Conformación de un Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad: los mecanismos de cooperación policial y judicial en la Unión Europea y la Comunidad Andina” (SG/di 593) y “Fortalecimiento de la Cooperación Operacional de la Lucha Contra el Narcotráfico en la Zona Andina y El Caribe” (SG/di 642). ii. “Control de Sustancias Químicas que se Utilizan en la Fabricación Ilícita

de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” En el marco de la instrumentación de lo dispuesto por la Decisión 602 se reunió el Subcomité de Sustancias Químicas el viernes 7 de octubre de 2005, con ocasión del Primer Seminario Andino para el Control al Desvío de Sustancias Químicas entre Autoridades de Gobierno y Representantes de la Industria, organizado por el Proyecto Regional para el Control de Precursores en los Países del Área Andina (PRECAN). En esa oportunidad de acordó un programa de trabajo para desarrollar los siguientes temas de la Decisión: a) identificación de los responsables de las prenotificaciones en cada País Miembro; b) elaboración de un “Mecanismo de Evaluación de Prenotificaciones”; c) desarrollo de un “Mecanismo de Evaluación y Seguimiento permanente del Cumplimiento de la Decisión 602”; d) formato de la Etiqueta Única. La II Reunión del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas de la Comunidad Andina se llevó a cabo el día 4 de noviembre de 2005, con ocasión de la Tercera Reunión del Comité Directivo del Proyecto Regional para el Control de Precursores en los Países del Área Andina (PRECAN). En dicha oportunidad se efectuó una revisión de los avances en los temas fijados en la primera reunión. Asimismo, el Subcomité intercambió puntos de vista con la Secretaría General para el eventual establecimiento del nodo central del Portal Regional del Proyecto PRECAN en los servidores del sistema de cómputo de la Secretaría General. La Coordinadora Técnica para la implementación del Portal del PRECAN visitó a la Secretaría General en mayo de 2006, acompañada de los representantes de la firma colombiana Asesoftware, contratada para el desarrollo de la aplicación informática del Portal. Se cuenta con el apoyo del PNUD. iii. Decisión 614 “Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y

Sostenible” La VII Reunión Ordinaria del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) se desarrolló en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 17 y 18 de octubre de 2005. En esa oportunidad se trabajó sobre la propuesta para la creación de la Instancia Ejecutiva establecida por la Decisión 614 para el monitoreo de la ejecución de la Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible. Adicionalmente, se elaboró un Programa de Trabajo de corto plazo para el CADA; y se desarrolló el borrador de proyecto sobre “Red Andina de Organizaciones Comunitarias y de la Sociedad Civil que trabajan en desarrollo alternativo”, para

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ser presentado al concurso sobre Bienes Públicos del Banco Interamericano de Desarrollo. En febrero de 2006 se llevó a cabo una vista de trabajo a la Oficina Nacional Antidrogas (antes CONACUID) República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de preparar la agenda, documentación y convocatoria a una reunión del CADA. Entre febrero y julio de 2006 se avanzó en el desarrollo de documentos y gestiones respecto a:

• Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, encargar a una institución académica de reconocido prestigio internacional, un estudio sobre la inocuidad de la hoja de la coca y sus posibilidades de industrialización.

• Desarrollar un estudio sobre la factibilidad de adoptar un Reglamento

Técnico Andino para el uso del biodiesel en los combustibles de uso automotor, de conformidad con lo establecido en la Decisión 562 “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”.

• Comprometer a los miembros del CADA a articular sus observatorios

nacionales de drogas alrededor del “Sistema de Información de Desarrollo Alternativo para la Región Andina” (SIDARA), que hoy se encuentra en el servidor de la Secretaría General, e incorporar en sus respectivos observatorios una versión nacional del mismo. Para ello, se haría uso del e-can y se convocaría, de ser el caso, a las reuniones virtuales que sean necesarias.

• Instruir a las misiones diplomáticas acreditadas en Ginebra, a intensificar la

labor de cabildeo en favor de una interpretación amplia del párrafo cuarenta y tres (43) del Anexo A de la Decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (Marco para establecer las modalidades respectivas a la agricultura), en fecha primero de agosto de 2004, en el marco de la Ronda Doha. A este respecto, los Ministerios de los Países Miembros de la Comunidad Andina con competencia en estas materias deberían priorizar, dentro de sus respectivas agendas, el tema de acceso a mercados de los productos de desarrollo alternativo.

• Promover la utilización eventual de los derechos de propiedad industrial, en

particular lo concerniente a las marcas colectivas, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, de conformidad con lo que dispone la Decisión 486. Ello, considerando que la política de desarrollo alternativo en la Comunidad Andina requiere de elementos complementarios para poder dar valor agregado a los productos que se cultiven o elaboren en las zonas donde antes se cultivaba la hoja de coca. Al respecto, se encargaría la elaboración de un estudio que sustente esta posibilidad.

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En la actualidad se trabaja en la evaluación y eventual modificación de dichos documentos a fin de convocar a la VIII Reunión del CADA y presentar un Plan de Trabajo que permita la instrumentación efectiva de la Decisión 614. En desarrollo de la Estrategia, se asistió al Seminario y Rueda de Negocios de Desarrollo Alternativo en los Países Andinos que se llevó a cabo en Bogotá, Colombia, el 3 de abril de 2006. El evento fue auspiciado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas; la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas (CICAD/OEA); la Embajada de Francia en Colombia; y Carrefour. En dicho evento se constató que existen alternativas a los cultivos ilícitos y que serían rentables, tanto desde el punto de vista social como económico. Asimismo, los participantes coincidieron que la Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible es un instrumento de la mayor importancia; y que para lograr el acceso a mercados era necesario realizar los mayores esfuerzos para lograr la certificación de los productos del desarrollo alternativo, de forma tal de dar confianza y seguridades al consumidor de terceros mercados. También, las Organizaciones de Productores de los Programas de Desarrollo Alternativo Integral de la Región Andina que participaron en el evento suscribieron un Acta de Compromiso para promover la creación de la “Confederación de la Región Andina de Productores Organizados de los Programas de Desarrollo Alternativo”. En cuanto a la creación de la Instancia Ejecutiva que establece la Decisión 614, se modificó el Anteproyecto de Decisión aprobado durante la VII Reunión Ordinaria del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo, teniendo en cuenta el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina. Sin perjuicio de ello, durante la reunión del Comité Ejecutivo de la Decisión 505 (videoconferencia del 12 de julio) se sugirió a los Países Miembros que tengan en cuenta este compromiso en la formulación de su Presupuesto para el año 2007. iv. Acciones conjuntas de los Países Miembros en el escenario regional e

internacional Los consensos políticos y la normativa de la Política Exterior Común (PEC) establecen que la misma se formula y ejecuta a través de los siguientes mecanismos: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); y Reuniones de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel. También, la Comisión ejecutará las acciones de la política exterior comunitaria en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Las actividades más importantes en el año 2005-2006, que contaron con el apoyo de la Secretaría General, fueron: • El impulso al acuerdo estratégico y multidimensional entre la CAN, el

Mercosur y Chile: El mismo ha avanzado por la incorporación de los países andinos como Miembros Asociados del Mercosur, y de los países fundadores del Mercosur como Miembros Asociados de la Comunidad Andina.

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Igualmente, los países y la Secretaría General trabajaron en aras de la convergencia de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), mediante la presencia de la Secretaría en las reuniones a las cuales se le ha formulado invitación (Ministerial de Quito, Presidencial de Brasilia, Foro Político en Lima); y en actividades desarrolladas conjuntamente con las Secretarías de la ALADI y del Mercosur, elaborando tres documentos sobre: el tratamiento de las asimetrías, la convergencia de los acuerdos de complementación económica y los aspectos normativos e institucionales en las áreas prioritarias de la CSN. Dichos documentos constituyen uno de los más importantes insumos para las bases de la Comunidad Sudamericana.

• La admisión de Chile como País Miembro Asociado de la CAN. La Reunión

Extraordinaria de Vicecancilleres, efectuada por videoconferencia el 6 de marzo de 2006, dispuso que se efectuaran consultas con el gobierno de Chile, sobre la posibilidad de una Asociación y las condiciones de la misma. El tema ha ido avanzando hasta la formulación de una invitación expresada por los presidentes, y la petición formal de ingreso, suscrita por la Presidente Bachelet. El asunto estará a consideración del próximo Consejo de Cancilleres andinos. La Secretaría preparó un documento de trabajo analizando los aspectos jurídicos y materias que podrían desarrollarse en la asociación con Chile.

• En el caso de las relaciones entre la CAN y la Unión Europea, era necesario

avanzar hacia el consenso con los países europeos y la Comisión, sobre un futuro Acuerdo de Asociación. La Secretaría General participó en la XVII Reunión de Altos Funcionarios ALC-UE en noviembre de 2005, preparatoria de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC, que se realizaría en Viena en mayo de 2006. Adicionalmente elaboró documentos y brindó apoyo técnico para la participación de los andinos en la Cumbre de Viena. Es así como en mayo de 2006, en la Declaración de Viena, se logró consignar el siguiente párrafo referente al proceso de negociación del Acuerdo de Asociación:

"Recordando el objetivo estratégico común establecido en la Declaración de Guadalajara, damos la bienvenida a la decisión adoptada por la Unión Europea y la Comunidad Andina de entablar, durante el 2006, un proceso conducente a la negociación de un acuerdo de Asociación, que incluya un diálogo político, programas de cooperación y un acuerdo comercial. A estos efectos, la CAN y la UE acuerdan celebrar todas las reuniones necesarias antes del 20 de julio próximo, para clarificar y definir las bases de la negociación que permitan una participación plena y beneficiosa para todas las partes." (Parr. 31.)

Posteriormente, se han avanzado en los consensos andinos y en la negociación con el Consejo y la Comisión Europeas, hasta el punto de que ya se llegado a un acuerdo de principio por medio del cual se prevé que las negociaciones para un Acuerdo de Asociación, se deben lanzar en el curso del último trimestre de 2006. También se ha pactado que dicho Acuerdo tendrá tres pilares y por ende tres espacios de negociación: El Diálogo Político, la Cooperación y un Acuerdo Comercial.

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También se ha avanzado promoviendo la ratificación, por los Países Miembros, del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003. Bolivia ya lo ha ratificado; se espera la pronta ratificación del Ecuador y el Perú; el acuerdo está también a consideración del Congreso colombiano.

• Sobre las relaciones CAN-México: Los Jefes de Estado de los Países Miembros, con ocasión del XV Consejo Presidencial Andino, en Lima, expresaron su deseo de establecer un Mecanismo de Diálogo y Concertación Política con México. El respectivo instrumento se encuentra listo para consideración del próximo Consejo Andino de Cancilleres, luego de que fuera examinado por los Vicecancilleres, en video-conferencia en el mes de marzo de 2006.

• En referencia a las relaciones con Centroamérica cabe resaltar que el

Memorando de Entendimiento para el establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Andina y el Sistema Centroamericano de la Integración SICA ya se ha concertado y está pendiente su firma.

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CUARTA PARTE

HACIA UNA AGENDA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA INSERCIÓN INTERNACIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

La conducción política del proceso de integración en años recientes ha propiciado el avance hacia una agenda multidimensional de relevancia para contribuir a enfrentar obstáculos importantes que se oponen al desarrollo de los Países Miembros. En las tres últimas Cumbres presidenciales andinas (Quirama 2003, Quito 2004 y Lima 2005) se han delineado nuevos ejes para la integración y reforzado otros, en materias tales como la agenda social, la política exterior común, el perfeccionamiento del mercado ampliado, el desarrollo sostenible, y la integración física y fronteriza48/. El desafío central es cómo lograr la profundización de la integración andina recuperando la dimensión del desarrollo, mediante políticas comunitarias que tengan el potencial de ofrecer contribuciones a la solución gradual de algunos de los problemas que obstaculizan las metas de un desarrollo con acento social, con estabilidad democrática, con inserción internacional competitiva y equitativa, con sostenibilidad ambiental y con reducción de asimetrías. La última Cumbre Presidencial de Lima enriquece este marco conceptual y añade la perspectiva de construcción de la Comunidad Sudamericana de Naciones con una visión de desarrollo del área y de lograr una mayor gravitación de la Comunidad Andina en los escenarios internacionales. En el contexto de los avances económicos, políticos e institucionales descritos en la integración de la Comunidad Andina, a continuación se sistematiza lo que ha comenzado a delinearse como una agenda comunitaria que abarca políticas de integración y de cooperación para un desarrollo con equidad y logro de una mejor inserción internacional de los países de la Subregión. Esta agenda para la Comunidad Andina abarcaría, a comienzos del presente siglo, los siguientes campos principales:

1. Formación de un espacio común de democracia, seguridad y derechos humanos, que comprende el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia como sistema de gobierno, la promoción y protección de los derechos humanos; y el fomento de una concepción comprensiva de apoyo a la seguridad y gobernabilidad democráticas.

2. Fortalecimiento del mercado interior, meta que comprende el perfeccionamiento de la unión aduanera, la adopción de disciplinas de comercio e inversiones que garanticen consistencia con reglas multilaterales, la consolidación del sistema de solución de controversias, la promoción de flujos regionales e internacionales de comercio e inversiones, y el avance hacia la formación de una zona de libre comercio sudamericana dentro del programa de construcción de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

48 / Ver Declaración y Directrices de Quirama, XIV Consejo Presidencial Andino, julio de 2003; San Francisco de Quito,

XV Consejo Presidencial Andino, julio de 2004; y Lima, XVI Consejo Presidencial Andino, Julio de 2005, en www.comunidadandina.org.

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3. Promoción de la cohesión e inclusión social, objetivo que involucra la cooperación en el diseño e instrumentación de algunas políticas sociales de alcance comunitario, el desarrollo de proyectos dentro del denominado “Plan Integrado de Desarrollo Social”, el impulso del enfoque del desarrollo alternativo, la participación social en la integración, y el fomento cultural y educativo al servicio de la integración.

4. Desarrollo sostenible y medio ambiente, estrategia que comprende la conservación y el aprovechamiento conjunto de la biodiversidad, políticas frente al cambio climático, y el aprovechamiento racional de los recursos hídricos.

5. Apoyo a la competitividad y el desarrollo territorial en la Subregión, meta que comprende políticas comunes orientadas a la promoción de la infraestructura, la integración fronteriza, el transporte y las comunicaciones; la cooperación energética andina y suramericana; el impulso a las pequeñas y medianas empresas, PYMES; políticas conjuntas de fomento a la ciencia y tecnología e inclusión de los ciudadanos andinos en la sociedad de la información, y el especial apoyo a la competitividad de los países de menor desarrollo económico relativo.

6. Consolidación de la política exterior común de los Países Miembros sobre la

base de una comunidad de valores que promueva un nuevo orden democrático basado en el multilateralismo y que genere nuevos consensos alrededor de una integración andina más profunda y gradualmente convergente hacia un espacio regional con dimensiones suramericanas, y que incluya, así mismo, relaciones de comercio y cooperación hemisféricas y con otros países y grupos de integración, con respeto por las asimetrías y con una visión de alcanzar el desarrollo integrado y la mejor inserción internacional de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

A continuación se delinean los principales alcances y ámbitos de la mencionada agenda, en desarrollo de los avances tratados en el presente informe. I. FORMACIÓN DE UN ESPACIO COMÚN DE DEMOCRACIA, SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS El desarrollo de los pueblos aparece íntimamente relacionado con la vigencia de la democracia y el respeto por los derechos humanos. Al respecto, como lo destaca la Conferencia Mundial de Viena sobre los derechos humanos de 1993, “la democracia, el desarrollo y el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente, La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales en los ámbitos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar

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el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero”49/. El derecho comunitario andino ha venido desarrollando en los últimos años marcos jurídicos e institucionales que permitirían el desarrollo de importantes acciones en este campo. A. Derechos humanos La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos suscrita por el Consejo Presidencial Andino en 2002, constituye una pieza extraordinaria para la defensa y promoción de estos derechos en la Comunidad, pese a no ser actualmente un instrumento formalmente vinculante bajo el ordenamiento jurídico de la Comunidad. Contiene regulaciones sobre una amplia gama de derechos, entre otros, los denominados civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, la defensa del medio ambiente, y el derecho al desarrollo, afirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los mismos. Su cobertura se extiende a las poblaciones indígenas y afro descendientes y a derechos de grupos diversos como mujeres, niños y niñas, discapacitados, migrantes, desplazados, privados de libertad, refugiados, entre otros. La protección nacional de derechos se establece a cargo de funcionarios como Jueces nacionales, Defensorías del Pueblo, defensores de derechos humanos y la fuerza Pública; y la protección internacional a cargo del Sistema Interamericano, las Naciones Unidas y la Corte Penal. Mediante la Decisión 586 de 2004 se estableció un programa para la promoción y difusión nacional e internacional de la Carta. B. Gobernabilidad democrática Los gobiernos de los cinco países suscribieron en 1998 en Oporto, Portugal, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena: “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia”, cuyo propósito es el de asegurar la plena vigencia de instituciones democráticas en la Comunidad. Al respecto, ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un país miembro, se establecen procedimientos para que los demás países realicen consultas y adopten medidas para su pronto restablecimiento. Estas medidas podrían comprender la posible suspensión de la participación del país miembro en alguno de los órganos del SAI, suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y de concertar acciones externas en ciertos ámbitos, y otras medidas de conformidad con el derecho internacional. Recientemente, bajo un enfoque preventivo y de apoyo a iniciativas democráticas en los Países Miembros, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó en 2005 un programa para el fortalecimiento de la democracia, la participación y el Estado de Derecho en la Subregión Andina. Se trata de un programa que facilita acciones concretas de respaldo a las democracias andinas

49 / Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Capítulo I, numeral 8.

1993.

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por parte de los órganos del Acuerdo, previa solicitud del país miembro interesado50/. C. Seguridad común Los Cancilleres de la Comunidad Andina establecieron en 2004 unos lineamientos básicos de seguridad democrática, entendida ésta como un concepto comprensivo que abarca políticas de índole política, económica, social y cultural, y que se ve reflejada en ámbitos tan diversos como el del fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, la defensa, la salud, la prevención de desastres naturales, entre otros. En este contexto, se adoptó la Decisión 587 de 2004, o Política de Seguridad Externa Común, que comprende el desarrollo de una Zona de Paz Andina y el objetivo de prevenir y enfrentar de manera cooperativa y coordinada las amenazas a la seguridad en la Comunidad Andina. Dicha zona se concibe como un área libre de armas nucleares, químicas y biológicas, donde se promueve la solución pacífica de controversias, se fomenta la confianza recíproca y se busca superar factores susceptibles de generar controversias entre los Países Miembros51/. Los instrumentos operativos de la política de seguridad externa común adoptados hasta el presente han sido, principalmente, los siguientes:

El Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, que había sido aprobado mediante Decisión 505 de 2001.

Las Normas Andinas para el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobadas a través de la Decisión 602 de 2004.

El Plan Andino para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adoptado por medio de la Decisión 552 de 2003.

La cooperación legal, policial y judicial, donde se destaca la incorporación al SAI de los Fiscales Generales de los Países Miembros mediante la Decisión 589 y de los Defensores del Pueblo, las cuales permitirán estrechar la cooperación en la lucha contra el crimen organizado, realizar intercambios en áreas técnicas y de capacitación y colaborar en la puesta en marcha de los sistemas penales acusatorios en toda la Comunidad.

Actualmente, por mandato del XVI Consejo Presidencial Andino, se encuentran en diseño planes andinos relacionados con la lucha contra la corrupción. Igualmente, en materia de lucha contra las drogas se comienzan a impulsar acciones coordinadas para mitigar el problema creciente del consumo de drogas sintéticas en los Países Miembros y adoptar, en el marco de los Observatorios Nacionales y Andino de Drogas, herramientas propias de medición de los esfuerzos subregionales en la lucha contra este flagelo. Asimismo, se pretende avanzar en la creación o fortalecimiento de las Unidades de Información y Análisis Financiero, con el fin de mejorar las capacidades de la región en la lucha contra el lavado de activos. Finalmente, los Países Miembros acordaron, en el mencionado Consejo,

50 / Bajo estas orientaciones se adelantaron acciones tales como la Veeduría internacional de la Comunidad Andina en el

proceso de designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el Ecuador. 51 / Véase Artículo 1 de la Decisión 587 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Quito, julio de 2004.

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adoptar una metodología estandarizada para la formulación de Libros Blancos nacionales en materia de Defensa, regionalización de medidas de fomento a la confianza y fortalecimiento de los marcos legales de cooperación policial y judicial52/. II. FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR La eliminación total de aranceles al comercio andino culminará a fines de 2005 con la plena incorporación del Perú a la zona de libre comercio. Adicionalmente, la adopción de una política arancelaria común se espera permita afianzar los beneficios de un mayor intercambio comercial. Sin embargo, persisten políticas nacionales y barreras regulatorias, administrativas y de otra índole que afectan los flujos de comercio, las inversiones, las condiciones de competencia, y los movimientos de personas. En este contexto, se hace necesario continuar removiendo los obstáculos que impiden la “libre circulación” en los mercados de bienes y servicios, personas y capitales. A. Profundización de la integración comercial y construcción del mercado

común La Comisión adoptó en marzo de 2005 un programa de Profundización de la Integración Comercial (PIC), bajo el cual se vienen adelantado acciones orientadas a solucionar restricciones al comercio de bienes agroindustriales; reglamentar y dar transparencia a las medidas de salvaguardia; continuar la armonización y la aproximación de políticas nacionales en materias aduaneras; avanzar en la armonización de los requisitos fito y zoosanitarios; y continuar trabajos dirigidos al reconocimiento de los certificados técnicos y a la notificación y aprobación de ciertos reglamentos técnicos, entre otras53/. La profundización de la integración comercial requiere igualmente adoptar una política arancelaria común y el establecimiento de puntos iniciales de desgravación con miras a negociaciones comerciales conjuntas con terceros países, inicialmente con la Unión Europea. Asimismo, es preciso adecuar las disciplinas andinas de defensa comercial ante terceros de manera consistente con las reglas multilaterales de la Organización Mundial de Comercio. A partir del año 2007 debe comenzar a concretarse, por otra parte, el potencial del mercado de servicios, cuya liberalización culminó plenamente en 2005 según la Decisión 439, sin perjuicio de algunas reglamentaciones sectoriales adoptadas y por adoptarse en desarrollo de la Decisión 629. En materia de movilidad de personas y prestación de sus servicios en los Países Miembros, es destacable el acuerdo reciente que permitirá trabajar en el reconocimiento y homologación de los certificados de educación y títulos profesionales al interior de la Comunidad,

52 / En este campo, los Ministros de Justicia, de Interior, Defensa y Seguridad Ciudadana de los países de la Comunidad

Sudamericana de Naciones decidieron también establecer políticas comunes y emprender esfuerzos para introducir reformas legales e institucionales para fortalecer los órganos involucrados en el sistema de seguridad ciudadana, fomentar la cooperación institucional, y la formación y capacitación de recursos humanos. Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica. Fortaleza, 26 de septiembre de 2005.

53 / En materia de desarrollo y gestión aduanera se impulsa una agenda de implementación en los países de documentos únicos aduaneros, de la nomenclatura común y de la declaración andina de valor, políticas para combatir el fraude aduanero, y la armonización de algunos regímenes aduaneros especiales. Véase Programa PIC El Pueblo, www.comunidad andina.org. Lima, marzo de 2005

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así como aprobar los reglamentos andinos de migración laboral y de seguridad social54/. También, para complementar y consolidar los avances en la eliminación de requisitos de visas y pasaportes para pasajeros que transitan por vía aérea (Decisiones 503 y 603), existe una agenda pendiente para facilitar la libre movilidad por otras vías. En lo que respecta a la formación de un mercado subregional de capitales, están por desarrollarse varias acciones para la integración de los mercados de valores, a raíz de la mencionada creación del Comité andino de autoridades reguladoras de dichos mercados (Decisión 624), el cual avanzará en el diseño de normas y procedimientos que armonicen prácticas financieras, con miras a promover inversiones bursátiles basados en principios y prácticas internacionales. Se han iniciado al respecto, con el apoyo de la CAF y el FLAR, los estudios de factibilidad de implementar un mercado subregional de emisiones. Así mismo, los Países Miembros han mantenido las reuniones periódicas de Ministerios de Hacienda, Bancos Centrales y organismos de Planificación, con el objetivo de examinar metas macroeconómicas como fundamento para la armonización gradual de políticas económicas prevista en el Acuerdo de Cartagena. En todos los campos mencionados orientados a la mayor integración económica de los Países Miembros, la Comunidad Andina requiere aprovechar las potencialidades de las acciones conjuntas para la promoción de flujos recíprocos y provenientes de terceros países, tanto de comercio como de inversiones. B. Consolidación del sistema de solución de controversias y aplicación

del derecho comunitario en los Países Miembros La transparencia y la eficacia de las reglas que hacen parte del sistema jurídico institucional de la Comunidad Andina, constituye condición esencial para amparar la seguridad jurídica en el mercado interior. Al respecto, una agenda más comprensiva de integración como la planteada, requiere ampliar las modalidades decisorias o la forma en que se pronuncian los órganos principales del Acuerdo de Cartagena, en especial cuando se trata de desarrollar políticas de corte comunitario, o establecer parámetros para acciones intergubernamentales. Desde la reunión del XV Consejo Presidencial se acordó avanzar hacia el perfeccionamiento del sistema andino de solución de controversias. En la XVI Cumbre se alcanzaron resultados concretos con la aprobación de un Reglamento de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento (Decisión 623 de 2005) que hace más claros y expeditos los procedimientos ante la Secretaría General, cuando gobiernos y personas naturales o jurídicas consideren que un país andino ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones. En el presente se avanza en los trabajos para reformar el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 500) para imprimirle más efectividad a las sentencias y a las sanciones por incumplimiento. Igualmente, se viene trabajando en el desarrollo de la función arbitral y de mecanismos que permitan utilizar esta herramienta de solución de conflictos por las PYMES andinas. 54 / Mandatos derivados del XVI Consejo Presidencial Andino. Lima, julio de 2005.

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C. Convergencia sudamericana

La reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, de septiembre de 2005, acordó, entre otras acciones, promover la convergencia de los Acuerdos de Complementación Económica entre los países de América del Sur, con miras a conformar gradualmente una zona de libre comercio sudamericana, para lo cual las Secretarías de la Asociación Latinoamericana de Integración, de la Comunidad Andina y de Mercosur han preparado las propuestas correspondientes55/.

Este proceso, de acuerdo con los lineamientos presidenciales, se impulsará paralelamente con otras medidas dirigidas a la complementación de las economías y el impulso de proyectos en áreas de infraestructura, energía, transporte y comunicaciones, así como mediante políticas tales como un acuerdo de exención de visas y habilitación de documentos de identidad para turistas, un programa sudamericano de conectividad aérea, acciones en materia de internet indispensables para la “sociedad regional de la información”, políticas para avanzar en el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y diplomas universitarios, y la realización de ruedas sudamericanas de negocios, entre otras56/.

Las tareas inherentes a esta agenda sudamericana de integración, en su componente de formación de una zona de libre comercio que promueva el desarrollo y la reducción de asimetrías, harán parte integral de la agenda de los órganos de integración de la Comunidad Andina en los próximos años. Particular importancia tendrán los trabajos de convergencia normativa que permita la operación de libre comercio sudamericano con reglas armonizadas y transparentes. III. PROMOCIÓN DE LA COHESIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL El Acuerdo de Cartagena en su primer artículo plantea que sus diversos objetivos de desarrollo tienen, ante todo, la finalidad de procurar un mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes de la Subregión. El Acuerdo contempla igualmente varias normas referentes a programas de cooperación para el desarrollo social de la población andina, así como dirigidos a la atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales de los Países Miembros57/. Como se veía en el presente informe, desde la XIII reunión de Presidentes andinos llevada a cabo en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, la Comunidad Andina ha venido pronunciándose sobre la importancia de que los Países Miembros adopten una agenda conjunta para el desarrollo social, objetivo que logró concretarse en la Cumbre de Quirama, Colombia, en 2003. En este marco, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores estableció los lineamientos del

55 / Véase “Declaración sobre la Convergencia de los procesos de Integración en América del Sur” y “Declaración

Presidencial y Agenda Prioritaria” suscritas por los Presidentes y Jefes de Gobierno de los Países de la Comunidad Sudamericana de Naciones, reunidos en Brasilia los días 29 y 30 de septiembre de 2005. En desarrollo de esta Declaración las tres Secretarías han preparado propuestas de convergencia sudamericana.

56 / Ibid. 57 / Acuerdo de Cartagena, Artículos 121, 144 y 148 d).

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Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS (Decisión 553 de junio de 2003), en el que se definieron los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la formulación del Plan. Posteriormente, dicho Consejo, mediante la Decisión 601 de 2004, aprobó el mencionado Plan que pretende contribuir, desde una visión regional, al desarrollo de las agendas nacionales de lucha contra la pobreza y la exclusión, en referencia directa a las metas del milenio de Naciones Unidas. En el Acta Presidencial de Lima se reafirmó la visión compartida de que la integración debe orientarse al desarrollo y la cohesión social, de forma tal que el proceso contribuya a superar situaciones de pobreza extrema, exclusión e inequidad, al tiempo que ayuda a reducir las disparidades regionales. Asimismo, se ha visto que la acción conjunta de los países puede contribuir de manera importante a prevenir los graves efectos y retrocesos que generan los desastres naturales en el desarrollo humano de las poblaciones andinas. A. Solidaridad y desarrollo social integrado El PIDS tiene el propósito de impulsar la cooperación entre los Países Miembros para enriquecer y complementar las políticas nacionales de superación de la pobreza y la inequidad social, con énfasis en la salud, la educación y la generación de empleo digno y productivo. Dado el enfoque integral del PIDS también se contemplan propuestas de carácter transversal en ámbitos donde la Comunidad Andina ya cuenta con políticas definidas, como es el caso del desarrollo rural, el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el desarrollo social en fronteras. Sus líneas de acción comprenden además iniciativas tales como un programa de armonización de indicadores sociales.. La coordinación de la ejecución del PIDS es responsabilidad del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (Decisión 592) y, para la implementación de sus objetivos, se ha constituido en cada País Miembro un comité nacional que integra a los Ministerios y organismos del Estado responsables de los temas sociales, así como a entidades académicas y organizaciones de la sociedad civil que participan en la formulación, ejecución o evaluación de las políticas sociales58/. En atención al principio de subsidiariedad, las iniciativas del PIDS pretenden añadir valor a las políticas sociales nacionales sin pretender suplantarlas o duplicarlas. Un propósito fundamental del PIDS es el de contribuir a la gradual convergencia de las políticas sociales, con miras a definir una estrategia comunitaria de cohesión social que permita la conformación gradual de un espacio social andino 59/. La incorporación del PIDS en la agenda subregional, se espera contribuya también a estrechar relaciones de cooperación y convergencia en estas materias con los demás países de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

58 / Pareja, Francisco. El Plan Integrado de Desarrollo Social: Fundamentos para la Definición de una Estrategia

Comunitaria de Cohesión Social en la Comunidad Andina. Secretaría General de la Comunidad Andina, SG /SEM.ECSFSA /INFORME, 2005.

59 / Decisión 601, pp. 14.

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Por otra parte, se han iniciado los análisis técnicos que permitan el establecimiento de un fondo social comunitario que contribuya a apoyar las prioridades señaladas en el Plan Integrado de Desarrollo Social60/. B. Desarrollo alternativo El objetivo de la denominada “Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo”, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Decisión 614 de 2005) es contribuir a la reducción de la pobreza y a la cohesión social de los Países Miembros en áreas de intervención afectadas o amenazadas por los cultivos ilícitos, cuya localización y condiciones ofrezca un potencial de desarrollo local y además asegure el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. Se trata de un enfoque alternativo en el frente de la lucha contra las drogas, con la presentación de iniciativas para el desarrollo social de las poblaciones afectadas, involucrando a las comunidades en proyectos que tengan una visión integral de los aspectos sociales, económicos, ambientales y de gobernabilidad local. La estrategia propende por la incorporación de los proyectos correspondientes en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Países Miembros, y la generación de sistemas de información, evaluación y seguimiento comunitario de estos procesos61/. C. Desarrollo cultural y educativo para la integración

La Comunidad Andina cuenta con marcos jurídicos e institucionales para el desarrollo de una agenda en materias culturales y educativas, aspecto esencial para la formación gradual de un espacio social y cultural diverso e integrado. Por un lado, el Convenio Andrés Bello contribuye a impulsar tareas de integración educativa, científica, tecnológica y cultural. En particular, acciones coordinadas con autoridades nacionales para el fomento de una educación con calidad y equidad, asunción ciudadana de modelos científico-tecnológicos modernos que fomenten la creatividad, y políticas que apoyen el desarrollo y defensa de los patrimonios natural y cultural62/.

Los Órganos del Acuerdo han adoptado igualmente políticas en este campo, tales como la Decisión 460 de 1999 sobre Protección y recuperación de bienes culturales del patrimonio arqueológico, histórico, etnológico, paleontológico y artístico que hacen parte del patrimonio cultural de la Comunidad Andina; y la Decisión 594 de 2004 sobre Introducción de contenidos de integración en los planes y programas de estudio de la educación básica en los Países Miembros. También, recientemente se ha adoptado el compromiso de promover la adopción

60 / “Encargamos a la Secretaría General y a la Corporación Andina de Fomento (CAF), con la plena participación de las

entidades nacionales competentes para que, con base en las prioridades señaladas en el PIDS, estudien la creación de un instrumento financiero que haga posible la movilización de recursos para promover la cohesión social y el desarrollo territorial en los países de la Comunidad Andina”. Declaración presidencial de Lima, julio de 2005. Los países del MERCOSUR establecieron también este año un Fondo (FOCEM) cuyo monto anual de aportes será de US$ 100 millones, para atender programas de convergencia estructural, desarrollo de la competitividad, cohesión social y fortalecimiento de la estructura institucional y del proceso de integración. Ver MERCOSUR /CMC /DEC No. 18 /05.

61 / Las principales iniciativas productivas promovidas por la estrategia de desarrollo alternativo comprenden un conjunto de productos agrícolas y forestales (banano, café, plátano, forestales, palma aceitera, caucho, frutales, entre otros); desarrollo de bienes y servicios ambientales (ecoturismo, etno-turismo y turismo científico); infraestructura y agroindustria (sistemas de riego y de acueducto y alcantarillado, plantas extractoras, entre otras actividades) y producciones no agrícolas (artesanías, piscicultura). Ver Anexo I, Decisión 614 de 2005.

62 / El Convenio Andrés Bello cuenta con la participación de los Países Miembros de la CAN y de Chile, Cuba, España, México, Panamá y Paraguay. Ver www,cab.int.co.

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de la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales en la Conferencia de UNESCO, y adoptar una estrategia andina para el desarrollo de las industrias culturales que consolide la identidad cultural. Por otra parte, la Decisión 593 de 2004 creó el Consejo Andino de Ministros de Educación y responsables de políticas culturales, que permitirá impulsar los aspectos relacionados con la educación que requiere el perfeccionamiento del mercado ampliado63/. IV. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Se estima que los países andinos poseen el 25% de biodiversidad y 20% de las fuentes de agua dulce del planeta. También, poseen 35% de la superficie boscosa de América Latina y el Caribe. Los cinco Países Miembros son megadiversos y presentan una amplia base de recursos energéticos, de agua y vasta diversidad cultural. A estas potencialidades se unen unos ecosistemas frágiles y vulnerables ante cualquier alteración de las variables climáticas esenciales, que provocan daños de gran magnitud a las poblaciones locales, a su desempeño económico y al medio ambiente. En este contexto, el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se orienta a colaborar con los Países Miembros en la concertación de programas y estrategias comunitarias que contribuyan a la profundización de la integración, mediante la adopción de políticas sostenibles y de adecuada gestión ambiental que, a su vez, refuercen la capacidad de negociación andina en foros internacionales sobre la materia64/. Es importante mencionar que, la institucionalidad ambiental de la CAN está compuesta por el Comité Andino de Recursos Genéticos, el Comité Andino de Autoridades Ambientales y el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, creados mediante Decisión 391 (1996), Decisión 435 (1998) y Decisión 596 (2004), respectivamente. Además se cuenta con el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (Decisión 529). La Agenda Ambiental Andina 2006-2010 es un documento orientador, que se enmarca en una visión de largo plazo y a la vez propone acciones concretas y consensuadas de corto y mediano plazo. Establece acciones de carácter subregional que agregan valor a los esfuerzos nacionales y contribuyen a fortalecer las capacidades de los Países Miembros en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Dicha Agenda65 tiene dos secciones. La primera sección contiene los tres Ejes Temáticos (Biodiversidad, Cambio Climático y Recursos Hídricos) en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento a la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 y Temas Transversales: Fortalecimiento de Capacidades en Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo 63 / Al respecto, en la Cumbre de Lima de 2005 se acordó que este Consejo avanzara, con el apoyo de la Secretaría

General, en los trabajos de reconocimiento y homologación de certificados de educación y títulos profesionales al interior de la Comunidad Andina y presentara una propuesta a la próxima reunión ordinaria del Consejo Presidencial.

64 / Secretaría General de la Comunidad Andina, Estado de la Integración Andina. Informe presentado al XVI Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión Ampliada con la Comisión. Lima, julio de 2005.

65 / La Agenda Ambiental Andina 2006-2010 fue aprobada el 28 de agosto de 2006 por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina.

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Sostenible, Educación Ambiental y Producción y Consumo Sostenible. La segunda sección contiene los temas propuestos por uno o varios países y los cuales ameritan mayor análisis y debate, antes de pasar a ser parte de la Agenda operativa. Los temas que se vienen trabajando en el marco del Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se resumen a continuación. A. Biodiversidad Los Países Miembros, conscientes de su megadiversidad biológica y cultural y de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en consonancia con las metas de erradicar la pobreza, aprobaron la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino (ERB) mediante la Decisión 523 en el 2002. El propósito de la ERB es formular e instrumentar alternativas viables de desarrollo sostenible a partir de los recursos naturales con que cuenta la Subregión y avanzar en la concertación de posiciones conjuntas ante los diversos foros internacionales de negociación. Entre las principales iniciativas que están en proceso de implementación se encuentran: a) Programa de Conservación de los Páramos Andinos; b) Proyectos Pilotos en las áreas de Biotecnología y Bioseguridad, Acceso a los Recursos Genéticos, y Valoración y Distribución de los beneficios; c) Programa Andino de Biocomercio, que pretende fomentar la inversión y el comercio de productos y servicios derivados del uso sostenible de la diversidad biológica; d) Iniciativa contra la biopiratería; e) Trabajos para adoptar una normativa comunitaria sobre protección de los conocimientos tradicionales; y f) el proyecto regional sobre la “Conservación de la Biodiversidad Amazónica en los Países Andinos”66/. Por otra parte, en la Cumbre Presidencial de Lima, de fecha 18 de julio de 2005, se establecieron los siguientes compromisos: 1. Crear una red andina de institutos nacionales de investigación sobre

biodiversidad. 2. Promover iniciativas para identificar elementos para la protección sui generis

de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena.

3. Diseñar y ejecutar políticas andinas para los grandes ecosistemas que comparten los Países Miembros en una perspectiva de manejo sostenible de la biodiversidad.

4. Impulsar acciones para proteger los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios.

B. Cambio climático La acción conjunta de los países andinos se desarrolla en el contexto de las acciones internacionales coordinadas previstas en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto; así como del

66 / Secretaria General de la Comunidad Andina. Estado de la Integración Andina. Op. Cit. pp. 33.

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acuerdo de elaborar una Estrategia Andina de Cambio Climático como marco de política regional, que incluya la aplicación anticipada de dicho Protocolo67/, Por otra parte, los Países Miembros han iniciado tareas conjuntas para desarrollar e implementar el Mecanismo de Desarrollo Limpio, vinculando a personas encargadas de desarrollar proyectos, autoridades nacionales y grupos de interés de los países, con miras a una participación efectiva y equitativa en el mercado global de carbono68/. C. Recursos hídricos El abastecimiento de agua potable, el saneamiento y las prácticas adecuadas de higiene son condiciones básicas para la salud humana, la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones. Asimismo, son actividades claves para el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza69/. En este contexto, los Países Miembros consideran que el manejo integrado de los recursos hídricos; así como el acceso y la calidad del agua deben ser aspectos fundamentales de la Agenda Ambiental Andina. Al respecto, el PIDS incluye también como uno de sus proyectos la formulación de una política comunitaria sobre la gestión y aprovechamiento de las fuentes de agua, en beneficio de las comunidades locales (campesinas, indígenas, originarias) y sobre el manejo integral y sostenible de cuencas hidrográficas compartidas por dos o más países de la Comunidad Andina70/. Y se cuenta con el compromiso de trabajar conjuntamente en la elaboración de posiciones comunes en los foros internacionales71/.

La Secretaría General de la Comunidad Andina viene trabajando con diversos organismos internacionales en la elaboración de un primer inventario sobre la situación actual de los recursos hídricos en la Subregión Andina, lo que facilitará el establecimiento de mecanismos para mejorar el acceso a la información, el intercambio de experiencias y la colaboración entre los países para contribuir al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio asociados con los servicios de agua y saneamiento, tomando en cuenta criterios de inclusión y sostenibilidad, fomentando la participación de comunidades organizadas72/. D. Prevención y atención de desastres Frente a la frecuencia y magnitud de los desastres naturales en la Subregión y sus graves efectos en vidas humanas, costos económicos y fuertes retrocesos en el desarrollo humano de amplias comunidades de los territorios de la Comunidad Andina, los Países Miembros han decidido impulsar una estrategia coordinada para la promoción y desarrollo de políticas de prevención, mitigación y atención de desastres, así como de tareas de rehabilitación, reconstrucción, cooperación,

67 / Acuerdo jurídicamente vinculante cuyo objetivo es reducir las emisiones colectivas de gases que causan el cambio

climático y el efecto invernadero. Contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de dichos gases. El Protocolo fue suscrito en la ciudad japonesa de Kyoto el 10 de diciembre de 1997. Entonces 34 países industrializados, la mayor parte de ellos europeos, se comprometieron a cumplir determinadas metas.

68 / Secretaría General de la Comunidad Andina. Estado de la Integración Andina. Op. Cit. pp. 32. 69 / Secretaría General de la Comunidad Andina. Documento de Trabajo presentado en el Taller Realidad y Perspectivas

para el Desarrollo del Sector de Agua Potable y Saneamiento en la Subregión Andina. Lima, marzo de 2004, pp. 3. 70 / Secretaría General, Agenda Prioritaria de la Comunidad Andina Agosto 2005-Julio 2006. Lima, agosto 2005. 71 / Al respecto se llevaron a cabo, por ejemplo, trabajos y gestiones pertinentes para la participación de los Países

Miembros en el Foro Mundial del Agua, que se llevó a cabo la segunda semana de marzo de 2006, en Ciudad de México.

72 / Reunión de Ministros de Medio Ambiente de la Comunidad Andina, Declaración de Paracas, 1 de abril de 2005.

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asistencia mutua, e intercambio de experiencias en la materia. Se propende por el fortalecimiento de las capacidades internas para reducir la vulnerabilidad frente a este tipo de amenazas73/. En el año 2005 se dio inicio al proyecto Unión Europea-Comunidad Andina “Prevención de Desastres en la Comunidad Andina” (PREDECAN), cuyas actividades se desarrollan actualmente en cinco áreas de trabajo74/: i) Fortalecimiento de sistemas y políticas nacionales y a nivel subregional; ii) Desarrollo de sistemas de Información, evaluación y monitoreo del riesgo; iii) Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación del territorio, sectorial y del desarrollo; iv) Impulso a la educación, capacitación y sensibilización sobre gestión del riesgo; y v) Proyectos piloto para fortalecer la participación en la gestión local del riesgo. V. APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO TERRITORIAL La experiencia internacional indica que la diversificación de la producción y el incremento sostenido de la productividad son procesos de largo alcance, que entrañan un constante aprendizaje tecnológico, comercial e institucional, donde la amplitud del conjunto de redes empresariales dentro de cada sector y entre sectores es fundamental para canalizar inversiones y desarrollar la competitividad75/. En este contexto son de gran importancia en el mercado ampliado las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que constituyen la mayoría de las empresas que lo aprovechan y utilizan como plataforma de aprendizaje. Por otra parte, estimativos de la OIT indican que casi el 50% de la población andina empleada labora en micros, pequeñas y medianas empresas. Es claro, por otra parte, que el espacio subregional ofrece oportunidades para la complementación de los recursos productivos de los Países Miembros, y la disminución de costos derivada de una mayor articulación de la infraestructura física y las comunicaciones. Así, las políticas dirigidas al funcionamiento del mercado interior se pueden reforzar con acciones conjuntas que incidan en el potencial de inversiones, el mejor aprovechamiento de economías de escala, la complementación productiva en áreas estratégicas y una mayor competitividad de las empresas, sectores y regiones andinas con miras al aprovechamiento de los mercados internos y externos. Al respecto, en la agenda del nuevo diseño estratégico, los órganos de la Comunidad han insistido en la necesidad de hacer frente a situaciones como las deficiencias de infraestructura y altos costos de transporte; insuficiente o inadecuado financiamiento y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, PYMES; baja integración entre regiones y cadenas de generación de valor; y escasa innovación y aumento de la brecha digital.

73 / Acta de la Quinta Reunión del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE). 74 / Secretaría General de la Comunidad Andina, Estado de la Integración Andina. Op. Cit. pp. 34. 75 / La competitividad está determinada por la capacidad de dichas redes para establecer vínculos con cadenas

internacionales de inversión, producción y comercialización. A su vez, para hacer más sostenibles los incrementos de la productividad se desataca la importancia de aplicar tanto medidas neutrales u horizontales, como políticas selectivas que tengan efectos duraderos sobre los encadenamientos productivos. CEPAL, Panorama de la Inserción de América Latina y el Caribe 2001-2002. LC /G.2189-P /E. Santiago de Chile, 2003, pp. 95.

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A. Infraestructura, transporte y comunicaciones Entre los lineamientos más recientes de los primeros Mandatarios, que enriquecen la agenda andina en el campo de la infraestructura, el transporte y las comunicaciones, está, en primer lugar, la necesidad de canalizar recursos de agencias multilaterales y potenciar experiencias de mejores prácticas en asociaciones público-privadas para impulsar de manera coordinada proyectos prioritarios de infraestructura de los llamados ejes de la denominada Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), propiciando sinergias entre los niveles nacional, andino y sudamericano76/. Se considera esencial que los ejes de integración identificados en IIRSA sean concebidos como programas integrales de sus áreas de influencia y de las comunidades concernidas, con miras a enriquecer sus potencialidades de desarrollo económico y social. Por otra parte, se espera culminar los trabajos de una nueva normativa comunitaria para resolver los problemas del transporte internacional de mercancías por carretera (Decisión 399) regulando los alcances del trasbordo y permitiendo la participación más activa de los actores públicos y privados en el diálogo binacional sobre la problemática del transporte carretero. Así mismo, los órganos comunitarios tienen el encargo de trabajar en la adopción de normas andinas sobre cabotaje marítimo de carga y disposiciones sobre la actividad aeronáutica77/. En materia de telecomunicaciones, la Decisión 462 de 1999 consagra un marco jurídico para la regulación y liberalización de los respectivos servicios entre los Países Miembros, y la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General regula las condiciones contractuales de acceso a las redes de otros proveedores dentro de la Subregión, eliminando así barreras de entrada y promoviendo la competencia en la prestación de los servicios del sector. Así, los proveedores establecidos como operadores en un país miembro tienen inicialmente el derecho de establecimiento y, posteriormente, el derecho de acceso a redes en otros Países Miembros, pudiendo desarrollar sus operaciones en el territorio de la Comunidad. Bajo este marco jurídico de facilitación de la prestación de los servicios, se abren posibilidades futuras de desarrollo de proyectos conjuntos de infraestructura para el aprovechamiento de economías de escala en el sector78/. B. Cooperación energética andina y sudamericana Conscientes del importante potencial energético representado por los yacimientos de petróleo, carbón y gas, así como de fuentes hídricas, eólicas, solares y otras existentes en los Países Miembros, el Consejo Presidencial Andino acordó en julio de 2005 “efectuar los trabajos necesarios para concretar una alianza energética andina”. Esta alianza energética tendría en cuenta el contexto de integración sudamericana, sobre lo cual los Mandatarios andinos reafirmaron igualmente su 76 / Ver Iniciativa para la integración de la infraestructura regional suramericana en: www.iirsa.org. 77 / En materia de transporte aéreo la Comisión aprobó la Decisión 619 de 2005 que establece un marco para los

derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo en la Comunidad Andina.

78 / En especial bajo el “tercer modo” de prestación de presencia local de un prestador en el territorio de otro país.

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interés de fortalecer los proyectos de interconexión energética de América del Sur, teniendo en cuenta los acuerdos vigentes de los países y los esquemas comerciales existentes79/. Esta agenda podría orientarse a elaborar acuerdos de cooperación para la producción, transformación, transporte y comercialización, así como acciones dirigidas al mejor aprovechamiento del potencial de clusters energéticos80/. Otros lineamientos para el desarrollo futuro de la alianza energética andina en campos como los siguientes:

Consolidación y ampliación de la interconexión eléctrica81/. Respecto a la interconexión eléctrica andina deben destacarse los avances realizados en el marco de la Decisión 536 de 2002 que establece el Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, tales como la interconexión entre Colombia y Ecuador, y entre Ecuador y Perú.

Impulso de la interconexión de gas natural82/. Desarrollo de energías renovables83/. Promoción de cadenas productivas basadas en los hidrocarburos84/. Aprovechamiento de la infraestructura energética para impulsar la

conectividad. C. Desarrollo territorial y fronterizo

La concepción del desarrollo territorial en la Comunidad Andina comprende no sólo el tema de la atención de la problemática económica y social de las zonas y territorios de frontera, sino una visión más integral que incluye el diseño de una estrategia que permita intercambiar experiencias sobre la competitividad de ciertas regiones o ciudades y su mejor inserción nacional e internacional. En julio de 2005 se instaló el denominado Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales creado por Decisión 585 de 2004 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, lo que permitió incorporar a las ciudades dentro de un concepto de descentralización de las políticas comunitarias e iniciar una agenda de cooperación entre los gobiernos locales. En la Cumbre de Lima del mismo año, los Jefes de Estado solicitaron al Consejo Consultivo que avance en una estrategia andina de desarrollo territorial que facilite la cooperación para la competitividad entre las ciudades participantes. En materia de desarrollo fronterizo, los avances más notables se han registrado en el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención en Frontera, CEBAF, enmarcados en la Decisión 502 de 2001, que están en fase de 79 / Ibid. 80 / En la primera reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones se acordó, igualmente,

avanzar en la integración energética de América del Sur, dando pasos concretos en iniciativas tales como Petroamérica, la suscripción de un acuerdo de complementación energética regional, la iniciativa de la red de gasoductos del Sur. Ver Declaración Presidencial y Agenda Prioritaria. Brasilia 29 y 30 de septiembre de 2005.

81 / Declaración Acta de Lima, numeral 27. 82 / Debate Presidencial, numeral 2; Declaración Acta de Lima, numeral 27; III Reunión Consejo de Ministros de Energía,

Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina (Acuerdos). 83 / Directrices Acta de Lima, numeral 39. 84 / Directrices Acta de Lima, numeral 40.

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preinversión en la mayoría de las fronteras andinas y cuyo fortalecimiento debe propiciarse. Los Jefes de Estado han apoyado también iniciativas para concretar inversiones binacionales en estas zonas, en particular la próxima aprobación de los proyectos de Decisión sobre “Corporaciones Multinacionales Andinas de Integración y Desarrollo Fronterizo (COMAF)” y los llamados “Proyectos Públicos y de Sociedad Civil en las Zonas de Integración Fronteriza de la CAN”85/. D. Apoyo al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas Dentro del enfoque de promoción de la integración para el desarrollo con inserción internacional, el papel de la competitividad de las PYMEs por sus claros efectos en la inclusión social en los ámbitos urbanos y rurales es importante. La Comunidad cuenta con un Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria con la participación de representantes de gobiernos y de las Cámaras empresariales de los Países Miembros. Este Comité ha recomendado la adopción de un Estatuto de la PYME Andina y la adopción de un Sistema Andino de Garantías como mecanismo de coordinación interinstitucional de los entes nacionales de garantías y de respaldo a la creación de entidades similares en países donde no existan, junto con el objetivo de crear un mecanismo andino de reafianzamiento que facilite el acceso al crédito de estas empresas86/. Otras posibles iniciativas de apoyo a estas empresas se relacionan con proyectos para fortalecer su papel en la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones; apoyo a los gremios empresariales y formación de dirigentes de estas empresas; asistencia técnica para la conformación de grupos asociativos; aprendizaje sobre programas de producción sostenible; intercambio de experiencias sobre actividades de innovación que les permitan interactuar con los sistemas nacionales de ciencia y tecnología; respaldo a tareas de ruedas de negocios e inversiones andinas y sudamericanas; promoción de marcas de PYMES andinas para mejorar su proyección y seguridad jurídica en el mercado interior; y desarrollo de programas de “emprendedorismo” que contribuyan a la ampliación de la base empresarial87/. E. Desarrollo rural y complementación agrícola El XV Consejo Presidencial Andino destacó la importancia social del sector agropecuario y la necesidad de preservar este sector como un activo para las próximas generaciones, en sus dimensiones económica, política, social, ambiental y cultural. En dicha oportunidad, los Presidentes se comprometieron a garantizar el principio de seguridad agroalimentaria, entendida como la disponibilidad, el acceso oportuno y suficiente a los alimentos por parte de nuestros pueblos. Con tal fin los Presidentes encomendaron al Consejo de Ministros de Agricultura poner en marcha el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola88/. Entre las principales acciones y proyectos para el desarrollo de la agenda andina en este ámbito se encuentran las siguientes: i) Programa Andino para el Desarrollo Rural y la Competitividad Agropecuaria, el cual contempla, entre otras 85 / Declaración Acta de Lima, Op. Cit. 86 / Los proyectos de Decisión correspondientes al Estatuto de la PYME y al Sistema de Garantías se encuentran a

consideración de la Comisión. 87 / Véanse otras iniciativas para las PYME en la Declaración Acta de Lima, Op Cit. 88 / Secretaría General de la Comunidad Andina, Agenda Prioritaria agosto 2005-julio 2006. Op.Cit. pp. 6.

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medidas, la reglamentación y puesta en marcha del Fondo creado mediante Decisión 621 de 200589/; ii) Foro Subregional Andino de Desarrollo Rural90/, proyecto que tiene gran relevancia en el contexto del mandato presidencial de desarrollar un programa andino de desarrollo rural y competitividad agrícola91/; iii) intercambio de experiencias sobre cadenas agroproductivas de la Comunidad Andina, con especial énfasis en las cadenas de oleaginosas, azúcar y café; v) desarrollo de propuestas conjuntas para la superación de los problemas que presenta el comercio agrícola intrasubregional92/. F. Innovación tecnológica y conectividad Las iniciativas comunitarias en relación con la innovación tecnológica se encuentran enmarcadas en la Decisión 179 que crea el Consejo de Ciencia y Tecnología (CACYT) y la Decisión 213 que regula su estructura, objetivos y funcionamiento. Las actividades del proyecto han sido orientados fundamentalmente al fortalecimiento institucional y la aplicación del concepto de innovación tecnológica como fusión de la ciencia con la actividad productiva. Desde fines de 2004, el CACYT viene trabajando en la elaboración de un Programa Andino de Innovación Tecnológica (PAITEC), el cual cuenta con actividades prioritarias para estimular los procesos de innovación tecnológica como factor estratégico de la competitividad empresarial, particularmente de la PYME. Entre las iniciativas de este esfuerzo conjunto se encuentran la configuración de una red andina de cooperación entre Centros de Desarrollo e Innovación Tecnológica; el apoyo a incubadoras de empresas en cuanto a capacitación para el establecimiento y manejo de las mismas; la formulación de un Programa Andino de Prospectiva Tecnológica; y el intercambio de experiencias sobre formación laboral que permita la certificación de competencias de los egresados de institutos nacionales de formación técnica. Como parte del proceso de innovación tecnológica, los centros de formación laboral andinos, con el objeto de materializar la integración en su campo de acción, tuvieron la iniciativa de iniciar u proceso que permitA convalidar los títulos que confieren. Sobre el particular han firmado un Acuerdo de Intención que incluye también un Plan de Trabajo que se espera desarrollar con el respaldo de las entidades firmantes, INFOCAL de Bolivia, SENA de Colombia, SECAP de Ecuador y SENATI de Perú y con apoyo de cooperación técnica. Del mismo modo, gracias a un convenio firmado con la Embajada de Francia en el Perú y universidades peruanas, se obtuvo la cesión de los derechos de autor de la Societé Futuribles de Francia, lo cual ha hecho posible la edición y publicación de una colección de ensayos sobre innovación y prospectiva, que será distribuida en la subregión andina.

89 / Directrices Acta de San Francisco de Quito, numeral 29; Declaración Acta de Lima, numeral 13; Decisión 621. 90 / Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). 91 / Mandato del XV Consejo Presidencial Andino. 92 / Directrices Acta de San Francisco de Quito, numeral 30; PIC – El Pueblo; Quinta reunión de la Comisión Ampliada

con Ministros de Agricultura; Directrices Acta de Lima, numeral 34.

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Otra prioridad que debe mencionarse en este ámbito de la agenda andina es la inclusión de la población en la sociedad de la información y el conocimiento, considerando que los países andinos presentan en la actualidad una visible brecha digital respecto a los países desarrollados. En este sentido, abordar el tema desde una visión comunitaria puede facilitar las posibilidades de acceso de los Países Miembros a los beneficios del desarrollo de la ciencia y de la tecnología, al conocimiento aplicado a los procesos productivos, al mejoramiento de la conectividad y al intercambio de “mejores prácticas” para la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al desarrollo. Los mandatarios andinos instruyeron recientemente para que se adopte una posición conjunta para la Cumbre Mundial con el fin de reducir la brecha digital y alcanzar las metas de la Declaración del Milenio. G. Tratamiento de las asimetrías En la instrumentación de las políticas de complementación económica y competitividad productiva y territorial, adquieren especial relevancia las medidas y acciones que contribuyan a la reducción de las asimetrías derivadas de las diferencias de desarrollo relativo en el proceso de integración andino y sudamericano. En la Comunidad Andina ésta ha sido una materia de permanente preocupación al establecerse en el Acuerdo de Cartagena la meta del desarrollo equilibrado y armónico entre los Países Miembros, con miras a reducir las diferencias entre ellos. El mecanismo de solidaridad adoptado consistió en el trato preferencial y diferenciado para Bolivia y Ecuador, el que se expresó principalmente en plazos o ritmos diferenciados en la desgravación comercial. Para abordar en el futuro la problemática de las asimetrías, hoy se cuenta con la notable experiencia europea de promoción de políticas y mecanismos financieros destinados a la cohesión económica y social de los países y a la convergencia estructural de las regiones. También se tiene como referente la creación reciente del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Por su parte, las políticas de la Comunidad Andina en materia de desarrollo territorial de las regiones interiores y zonas de frontera, así como la promoción productiva de las pequeñas y medianas empresas, pueden contribuir a reducir las asimetrías en el espacio comunitario93/. Recientemente, el Consejo Presidencial Andino instruyó a la Comisión establecer un Fondo Especial Subregional de apoyo al mejoramiento productivo y competitivo de Bolivia y Ecuador94/. Igualmente, la reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones estableció como prioridad la consideración de la reducción de las asimetrías. Al respecto, los países y los órganos de integración vienen trabajando en los posibles componentes de un enfoque renovado que contribuya al mejoramiento productivo y competitivo de los países de menor desarrollo relativo. Este haría énfasis en el fortalecimiento de capacidades institucionales nacionales para ampliar y diversificar la oferta exportable y promover inversiones, y se complementaría con medidas tales como la profundización de preferencias donde hubiere lugar a ello; el diseño de tratamientos especiales en acuerdos comerciales con terceros países; la posibilidad de acceso a recursos de fondos específicos; la acción conjunta para apoyar ante organismos internacionales la 93 / Secretaría General, Agenda Prioritaria de la Comunidad Andina, Agosto 2005-Julio 2006. Op. Cit. pp 7. 94 / Acta Presidencial de Lima, 2005, Directriz, No. 28. Op. Cit.

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identificación y canalización de financiamiento hacia proyectos prioritarios en el marco de IIRSA; y el apoyo al diseño de políticas de incentivos macroeconómicos que apunten al aumento de la competitividad empresarial. VI. CONSOLIDACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR COMÚN La consolidación de la Política Exterior Común (PEC) está basada principalmente en la convicción de que la Comunidad Andina puede cumplir un papel relevante en la promoción de un nuevo orden democrático basado en el multilateralismo y el respeto a las asimetrías en los acuerdos internacionales de comercio e inversión; en la necesidad de configurar procesos de integración más profundos que favorezcan el desarrollo y la cohesión social como condiciones esenciales para el afianzamiento de las democracias; y en la adhesión a esquemas democráticos respetuosos de la independencia de Poderes, participativos, inclusivos y garantes de los derechos humanos y ciudadanos95/. Los lineamientos del Consejo Presidencial Andino han establecido ciertas prioridades para los próximos años relacionadas, en primer lugar, con la importancia de la convergencia de la Comunidad Andina con Mercosur y Chile en la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, concebida ésta como un “proyecto político de desarrollo equilibrado”. Al respecto, se concibe la Comunidad como un espacio articulador entre Sudamérica, Centroamérica, México y el Caribe96/. De otro lado, se enfatiza la necesidad de concretar la asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, iniciar relaciones con otros socios estratégicos y hacer presencia en ciertos foros y ámbitos decisorios con miras a promover la presencia andina en la escena internacional en beneficio del desarrollo de los Países Miembros. A. Integración con América Latina y el Caribe La Política Exterior Común distingue claramente un campo de relaciones con países de América Latina y el Caribe, donde la prioridad estratégica es ampliar y perfeccionar acuerdos de integración en el marco de los Tratados vigentes de la integración regional, en la búsqueda de convergencias que permitan conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones, CASA, y, por otra parte, concretar acuerdos avanzados con otros países y esquemas de integración en Latinoamérica y el Caribe. En lo que respecta a la convergencia de la Comunidad Andina con el Mercosur se han registrado pasos importantes con el ingreso recíproco como Miembros Asociados de los países pertenecientes a ambos esquemas. Esta convergencia se está dando en un marco comprensivo definido por los Jefes de Estado, donde se aspira que la CASA se constituya en un programa de desarrollo regional descentralizado con componentes de integración física, medio ambiente, integración energética, mecanismos financieros sudamericanos, telecomunicaciones, promoción de la cohesión, la inclusión y la justicia social, la consideración de las asimetrías y el diálogo político97/. 95 / Acta Presidencial de Lima, Diálogo Presidencial. No. 3. Op. Cit. 96 / Ibid. No. 4. 97 / Ver Agenda Prioritaria de los Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones en: Declaración

Presidencial y Agenda Prioritaria. Op. Cit.

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El mandato central que ha recibido la Secretaría General de la Comunidad Andina, junto con la Secretaría Técnica del Mercosur y la Secretaría General de la ALADI, se orienta a la preparación de una propuesta sobre la convergencia CAN-Mercosur y otros acuerdos comerciales de la región para perfeccionar un área de libre comercio sudamericana, teniendo en cuenta el trato preferencial y diferenciado. Estos esfuerzos estarán encaminados principalmente a la promoción de mejores niveles de vida, generación de trabajo decente, justa distribución del ingreso y extensión de beneficios sociales a los habitantes de la Comunidad98/. En los avances hacia la Comunidad Sudamericana y en la búsqueda de una mejor inserción internacional de la Comunidad Andina, es prioritario concretar el ingreso de Chile como País Asociado y, más adelante, el ingreso de México en las mismas condiciones. Otros frentes prioritarios de la PEC en América Latina y el Caribe comprenden las negociaciones conjuntas con los países del Mercado Común Centroamericano, Panamá y CARICOM.

B. Relaciones de cooperación con otros países y grupos de integración La inserción internacional de la Comunidad Andina comprende necesariamente las relaciones de cooperación, económicas y políticas, con otros países y grupos de integración en el mundo que tienen una especial significación política y económica para los Países Miembros en el actual contexto de globalización. Al respecto se destacan, en primer lugar, las gestiones diplomáticas y el trabajo conjunto con la Unión Europea, que permitieron la conclusión exitosa del proceso de valoración conjunta conducente al lanzamiento de negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que incluya una zona de libre comercio. La relación especial con Europa se enmarca también dentro del diálogo político y el Programa de Cooperación CAN-UE para el período 2007-2011, reflejo de una asociación estratégica para el desarrollo y la gobernabilidad democrática de la Subregión Andina que se ha venido estructurando en más de dos décadas de cooperación interregional99/. Asimismo, las directrices presidenciales han hecho énfasis en la necesidad de examinar los instrumentos más adecuados para profundizar las relaciones que vienen desarrollándose con los países asiáticos, particularmente con China, India, Japón, Corea y Ucrania100/. C. Concertación en foros multilaterales La Comunidad Andina puede contribuir al fortalecimiento de un nuevo multilateralismo, a la democratización y mayor equidad en las relaciones internacionales, a través de la coordinación y adopción de posiciones conjuntas

98 / Ibid. 99 / El tercer convenio suscrito entre las partes “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea

y sus Estados Miembros por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra” fue aprobado mediante Decisión 595 de 2004. Contiene un programa multidimensional de los vínculos birregionales.

100 / Acta Presidencial de Lima, Directrices. No. 4. Op. Cit.

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en los grandes foros multilaterales, económicos y políticos. Entre otras prioridades recientemente señaladas por los Jefes de Estado, se encuentran las siguientes:

Coordinación de acciones en las negociaciones de la Ronda Doha, con miras a la eliminación de los subsidios agrícolas de los países desarrollados, que afectan las condiciones de competencia y el ingreso a esos mercados, así como a la mejora del acceso de productos tropicales;

Adopción de una posición andina en materia de la Convención sobre la protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales ante la UNESCO101/;

Elaboración de una estrategia andina y posición conjunta en materia del cambio climático en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático102/; y desarrollo de acciones necesarias para la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios103/;

Coordinación de una posición común para la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en 2005104/; y

Acciones conjuntas en el proceso de reforma de las Naciones Unidas105/. Esta agenda comunitaria andina debe ser analizada y priorizada por los órganos principales del Acuerdo de Cartagena, según lo previsto en la Decisión 642 de 2006, con miras a alcanzar los mejores resultados en beneficio del desarrollo y la mejor inserción externa de los Países Miembros.

101 / Ibid. No. 20 102 / Ibid No. 36. 103 Ibid, No. 37. 104 / Ibid. No. 44. 105 / Declaración del Consejo Presidencial Andino sobre la reforma de las Naciones Unidas. Lima, Julio de 2005.

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ANEXO I

CASOS DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

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ANEXO I

CASOS DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL PERÍODO 2005-2006

1. Azúcar de caña – Bolivia A través del Decreto Supremo 28055 de 30 de marzo de 2005 emitido por el Gobierno de Bolivia, con fundamento en los artículos 90 y 91 del Acuerdo de Cartagena, se estableció una autorización previa exigida para las importaciones, un cupo de importación, así como la aplicación de un gravamen para el comercio de azúcar de caña clasificada en las partidas 1701.11.90 y 1701.99. La Secretaría General inició investigación con la finalidad de determinar si las referidas medidas constituyen una restricción a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Con el fin de dar respuesta al inicio de investigación, Bolivia adjuntó informe sobre el alcance y justificación de la medida. Posteriormente, se emitió la Resolución 967 calificando como restricción a la aplicación por parte de la República de Bolivia de un régimen de Licencias Previas y un contingente, y como gravamen según el Programa de Liberación al pago de un Gravamen Arancelario más un Derecho Arancelario Variable Adicional a las importaciones de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00 originarias de los Países Miembros. El Gobierno boliviano interpuso un recurso de reconsideración, solicitando además, como medida cautelar, la suspensión de la Resolución impugnada; dicha suspensión fue negada. La Secretaría General, mediante Resolución 1000 negó el recurso interpuesto y confirmó lo dispuesto por la Resolución 967 y, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 623, expidió la correspondiente nota de observaciones en junio de 2006. 2. Azúcar de caña - Colombia Mediante la expedición del Decreto 3981 de 2004, la República de Colombia estableció un régimen de licencia previa y un contingente de 17.500 toneladas para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Adicionalmente, se dispuso que el 80% del cupo de que trata el artículo anterior fuera distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años, de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Luego de adelantado todo el procedimiento establecido en la Decisión 425, la Secretaría General, mediante Resolución 927, calificó como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, los requisitos de licencia previa, el contingente de importación y las

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condiciones de asignación de licencias y del cupo establecidos para las importaciones de azúcar originaria de la Subregión. La República de Colombia dejó sin efecto el Decreto 3981, superándose así la restricción. 3. Máquinas tragamonedas – Ecuador El Reglamento General de Actividades Turísticas del Ecuador establece que se requiere autorización previa del Ministerio de Gobierno y Policía y del Ministerio de Turismo, para la importación de máquinas destinadas a juegos de azar. La empresa MUNDO VIDEO LTDA. CORPORATION presentó denuncia de incumplimiento y calificación de restricciones al comercio de bienes contra la República de Ecuador. Con fundamento en el reclamo presentado, la Secretaría General inició investigación. Con base en la información cursante en el expediente, se emitió la Resolución 966, por la que se calificó como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, los requisitos de licencia previa que otorga el Ministerio de Gobierno y Policía, una vez cuente con informe previo favorable del Ministerio de Turismo, establecidos por el Ecuador en el Reglamento General de Actividades Turísticas (Decretos 3400 de 17 de diciembre de 2002 y 355 de 7 de agosto de 2005) y en la Resolución 200 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) de 11 de agosto de 2003, para las importaciones de Máquinas Electrónicas Tragamonedas originarias de la Subregión, calificadas en la Subpartida NANDINA 9504.30.10. La República del Ecuador solicitó el archivo de la Resolución 966 argumentando que las medidas establecidas están amparadas en las excepciones al Programa de Liberación establecidas en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, con base en el propósito de proteger la moralidad publica. Con posterioridad a las mencionadas actuaciones, la Secretaría remitió una Nota de Observaciones y luego de estudiar los argumentos presentados por las Partes emitió el Dictamen 04-2006. Ecuador comunicó a la Secretaría General que está trabajando en una reglamentación sobre la importación de máquinas tragamonedas y solicitó a la Secretaría apoyo en ese cometido, a efectos de superar el incumplimiento. Al respecto, la Secretaría General se encuentra adelantando las gestiones del caso para colaborar en esta tarea. 4. Cobro de tasas por prestación de servicios de inspección fitosanitaria a la

importación de frutas - Ecuador El Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General la verificación del restablecimiento del libre flujo del comercio de frutas, por cuanto la empresa Delivalle les habría informado que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) incrementó las tasas cobradas por las inspecciones fitosanitarias en el puerto de entrada ecuatoriano de US$ 12 a $ 109.07 por la primera tonelada de fruta y $ 0.20 por tonelada adicional.

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Surtido el trámite de investigación respectivo, mediante Resolución 895 se calificó como gravamen el cobro de tasa por prestación de servicio de inspección fitosanitaria. Al respecto, el Ecuador presentó recurso de reconsideración. En el trámite de resolución del Recurso de Reconsideración, se realizó una audiencia con los representantes del SESA. Con base en lo anterior se emitió la Resolución 917, por la cual se negó el recurso de reconsideración y se reafirmó lo dispuesto en la Resolución 895. Posteriormente, Ecuador emitió la Resolución 008, por la cual se redujo la tasa por inspección fitosanitaria a 72,32 US$. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante oficio DIE-0848, señaló que la tarifa por inspección fitosanitaria seguía siendo desproporcionada. Al no encontrarse justificación respecto al nuevo monto de la tasa, se emitió por la Secretaría una nota de observaciones y posteriormente se emitió el Dictamen 05-2006. 5. Bandas de precios de productos textiles - Venezuela Expedición por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución Conjunta DM/No. 1.590 y DM/No. 377 de 12 de enero de 2005 de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio, respectivamente, por las que se establece un Sistema de Bandas de Precios de Referencia para un amplio listado de fibras, hilados, tejidos, textiles y confecciones La Secretaría General dio inicio a la investigación con la finalidad de determinar si las referidas medidas constituían una restricción a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país, por lo que se procedió a archivar el caso. 6. Visado Consular - Venezuela Las autoridades venezolanas en la frontera con Colombia exigen la consularización del Certificado de Inspección Sanitaria expedido por el Servicio de Salud de Norte de Santander a los alimentos.El trámite tiene un costo de US$ 70. La Resolución 958 calificó la exigencia de consularización del Certificado de Inspección Sanitaria expedido por el Servicio de Salud de Norte de Santander a los alimentos como restricción al comercio y la exigencia del pago de una tarifa (US$ 70,00) por concepto de legalización consular de los certificados de inspección sanitaria, como gravamen. Transcurrido el plazo otorgado al Gobierno venezolano para levantar las medidas señaladas, la Secretaría General emitió Nota de Observaciones. Posteriormente y surtido el trámite de la fase precontenciosa se emitió el Dictamen de Incumplimiento 10-2005.

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Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer en fase prejudicial los casos relacionados con dicho país, por lo que se procedió a archivar el caso. 7. Restricciones a las importaciones de atún – Ecuador Consistente en la prohibición de descargar y realizar transacciones comerciales, incluidas las importaciones de atún originarias de la Subregión, al amparo de todos los regímenes aduaneros, establecida en la Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para la Veda Atunera del 2005 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de la República del Ecuador. El Ministerio de Comercio de Colombia remitió fax DIE 0895, por el que presenta reclamo contra Ecuador por restricción a las importaciones de atún y adjunta el Acuerdo Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y el Instructivo para la Veda Atunera del 2005. Luego de verificar el cumplimiento de requisitos, se dio inicio a la investigación. En diciembre de 2005 se emitió la Resolución 986 que calificó como restricción las medidas adoptadas por el Ecuador sobre la pesca y comercialización de atún. Al no contar con información sobre el estado de cumplimiento de la Resolución 986, se inició procedimiento por incumplimiento emitiéndose una Nota de Observaciones. La Secretaría de Recursos Pesqueros del Ecuador remitió el Oficio 2006044 en el cual presentó descargos a la nota. La Secretaría General consideró que no se había dado cumplimiento a la Resolución 986, por lo cual se emitió el Dictamen de incumplimiento 07-2006. 8. Materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes - Colombia La República de Colombia emitió el Decreto 4665 de 2005 por el que se estableció un requerimiento de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y una serie de varios requisitos que podrían afectar la libre circulación de esos productos, originarios de la Subregión. El Gobierno del Perú remitió información sobre la expedición por parte de la República de Colombia del mencionado Decreto 4665. Posteriormente, mediante Oficio 022 DININ el Ministerio de Comercio de Ecuador remitió la misma información. El Gobierno peruano señalaba que existía una restricción y el Gobierno ecuatoriano advertía sobre la presencia de un incumplimiento. Con fecha 7 de abril de 2006, luego de solicitar la información a Colombia, la Secretaría inició investigación acumulando las solicitudes de Perú y Ecuador. Durante el proceso la República de Bolivia informó que sus empresarios no estarían recibiendo autorizaciones por parte del Gobierno colombiano para realizar exportaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

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La República de Colombia informó que: i) El Decreto 4665 fue publicado en Gaceta Oficial el 23 de diciembre de 2005 y que regiría a partir del mes siguiente a su publicación; ii) El 24 de enero se emitió el Decreto 167 por el cual se postergaba la entrada en vigencia del D. 4665 hasta el 1° de marzo; iii) El 28 de febrero se emitió el Decreto 606 que postergaba la entrada en vigencia del D. 4665 hasta el 1° de abril; iv) El 31 de marzo se emitió el Decreto 964 que postergaba la entrada en vigencia del D. 4665 hasta el 1° de mayo; y v) El 27 de abril se emitió el Decreto 1299 que deroga el Decreto 4665 y establece requisitos para las importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, exceptuando, en su artículo 4, de la aplicación de las mismas a los productos originarios de la Subregión. Este Decreto entraría en vigencia el 1° de junio.

Se concluyó así que nunca entró en vigencia el Decreto 4665 y que ya fue derogado. El 5 de julio se solicitó información adicional a los Países Miembros y la presentación de pruebas fehacientes de la aplicación de restricciones por parte de Colombia como han alegado. Vencido el plazo para la recepción de la información solicitada, y al no haber obtenido mayores elementos que sustenten la restricción, en fecha 25 de julio la Secretaría General comunicó a los Países Miembros el archivo de la investigación.

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ANEXO II

CASOS EN FASE PREJUDICIAL DE ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ADMITIDOS Y TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL

PERÍODO 2005-2006

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ANEXO II

CASOS EN FASE PREJUDICIAL DE ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO, ADMITIDOS Y TRAMITADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DURANTE EL

PERÍODO 2005-2006 1. Trato nacional en compras estatales de Servicios – Perú El 3 de febrero de 2006 el Ministerio de Comercio de Colombia presentó reclamo ante la Secretaría General por el presunto incumplimiento de los artículos 4 del Tratado del Tribunal de Justicia y 4 de la Decisión 439 consistente en la actuación del Ministerio de Transportes del Perú y CONSUCODE en la que se establece diferencia de trato entre las empresas peruanas y las de los demás Países Miembros, al otorgar un 20% de calificación adicional a las empresas peruanas que participen en concursos públicos. La Secretaría General envió comunicación de admisión y traslado del reclamo a las partes en el procedimiento y a los demás Países Miembros. El MINCETUR respondió la comunicación de la Secretaría General señalando que la empresa colombiana INGETEC S.A. se presentó en proceso de licitación pública internacional pagando únicamente el derecho para ser participante, sin presentar propuesta alguna. Luego de evaluar la información allegada, fue emitido el Dictamen 06-2006. 2. Aplicación de medida de salvaguardia del 29% a las importaciones de

oleaginosas - Perú El 20 de junio de 2006 la empresa Grandinos S.A. de Colombia presentó reclamo formal contra el Perú ante la Secretaría General, en relación con la Resolución 226-2005-MINCETUR/DM y Circular 021/2005-SUNAT/A, que establecen aplicación de gravamen de 29% al Valor CIF. Al respecto, la empresa Grandinos S.A. solicitó se declarara el incumplimiento de la República del Perú, respecto de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 72, 90, 91 y 139 del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 474 y del artículo 1 de la Decisión 414. La Secretaría General dio traslado a la República del Perú de los cargos formulados por la reclamante, a objeto de que ese País Miembro presente las consideraciones que estime pertinentes. 3. Interconexión de redes de telecomunicaciones - Colombia El 16 de marzo de 2006 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá presentó el reclamo por presunto incumplimiento de las Decisiones 439 y 462 en la expedición y forma de aplicación de la Resolución 087 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de Colombia.

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La reclamación fue admitida a trámite y trasladada a los Países Miembros el 24 de marzo de 2006. Posteriormente el 2 de mayo de 2006 el Ministerio de Comercio de Colombia presentó sus descargos. En reunión informativa del 4 de mayo de 2006, en la cual participaron la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, se llegó a un acuerdo de esperar cinco meses la publicación del documento sobre la metodología aplicable que elabore la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en coordinación con los operadores, de forma que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. pueda analizar las nuevas condiciones generales de remuneración de interconexión de redes y si se continúa con el reclamo o no. 4. Medidas a la importación de productos agropecuarios - Colombia El 30 de mayo de 2006 la Sra. María Consuelo Vargas de Rosero presentó reclamo formal ante la Secretaría General por incumplimiento de la Decisión 515, las Resoluciones 431 y 437 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 239 de la Secretaría General; incumplimiento que se configuraría, según la reclamante, a través de la aplicación de medidas adicionales a las establecidas en la normativa andina por parte del ICA para la erradicación y control de la fiebre aftosa. El trámite fue admitido y trasladado a la parte reclamada y a los Países Miembros el 16 de junio de 2006. En razón del inicio de investigación, el 17 de julio de 2006 se recibió la comunicación del Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, en la que manifiesta que mediante la Resolución N° 02551, se adoptó una medida cuarentenaria en prevención de la propagación de la sigatoka negra del plátano, y que la misma constituye una medida interna de circulación del material vegetal hacia determinadas áreas productoras de plátano en Colombia, tendiente a prevenir la propagación de la sigatoka negra en tales áreas, y que, por lo tanto, no puede señalarse como violatoria de la Resolución 431 de la JUNAC ni de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que no constituiría un requisito para la importación de plátano, sino para su movilización dentro de determinadas áreas del territorio colombiano. La Secretaría General se encuentra evaluando esta información. 5. Trato nacional en las compras estatales de servicios - Perú El 27 de mayo de 2005 la empresa INTEGRAL Ingenieros Consultores presentó queja de incumplimiento de la Decisión 439 por parte del Ministerio de Transportes del Perú y CONSUCODE en la que se establece diferencia de trato entre las empresas peruanas y las de los demás Países Miembros, al otorgar un 20% de calificación adicional a las empresas peruanas que participen en concursos públicos. En base a la información la Secretaría General emitió de oficio Nota de Observaciones y se otorgó plazo de 15 días hábiles al Perú para presentar descargos.

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Con base a lo obrado en el expediente, la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento 03-2006, y se remitió una solicitud de información al Perú sobre el estado de cumplimiento del referido Dictamen. 6. Máquinas Tragamonedas – Servicios - Ecuador La empresa INTERAMERICANA GAME TECHNOLOGY LTDA. presentó reclamo formal ante la Secretaría General por posible incumplimiento por parte de la República de Ecuador de las Decisiones 439 y 510 del Ordenamiento Comunitario, al adoptar medidas a través de su legislación interna que limitan su derecho al establecimiento para la prestación del servicio de operación de juegos de suerte y azar en salas para máquinas tragamonedas. Conforme la Decisión 623, la Secretaría General admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma al Gobierno del Ecuador y a los demás Países Miembros para su información. Recibidos los descargos y llevada a cabo una reunión con las partes implicadas en el procedimiento, con fecha 7 de diciembre de 2005 se emitió el Dictamen de Incumplimiento 09-2005, en especial de los artículos 80 literal c) del Acuerdo de Cartagena, artículos 6, 7, 8 y 10 de la Decisión 439 y los artículos 2, numeral 3, 3 y 4 de la Decisión 510, en cuanto a las reglas aplicables a la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina. 7. Plaguicidas III – Sanidad Agropecuaria - Colombia El 5 de agosto de 2005 la empresa SYNGENTA presentó reclamo formal ante la Secretaría General contra la República de Colombia por el establecimiento de condiciones y requisitos diferentes a los contemplados en la norma andina para el registro de plaguicidas de uso agrícola. Este fue admitido y corrido el traslado a los Países Miembros. Posteriormente SYNGENTA solicitó la celebración de una reunión con las partes interesadas para exponer sus argumentos, la cual se llevó a cabo a través de videoconferencia el 27 de octubre de 2005. Evaluadas las consideraciones presentadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y SYNGENTA, el 23 de febrero de 2006 se emitió el Dictamen Nº 02-2006, declarando el incumplimiento de Colombia del artículo 14 y Anexo II de la Decisión 436 al emitir registros nacionales para los PQUA Actinic 200 SL, Profenofos 500 EC y Banagen 250 EC. 8. Medidas Cambiarias - Venezuela Consistente en la aplicación y mantenimiento del régimen cambiario establecido desde febrero de 2003, previamente calificado como restricción al comercio mediante Resolución 715 publicada el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En los meses de octubre y noviembre de 2005 la Secretaría General solicitó información a la República de Venezuela y a los demás Países Miembros

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solicitando información respecto de las acciones adoptadas para subsanar el incumplimiento de la Resolución 715. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país, por lo que se procedió a archivar el caso. 9. INTERMAN - Propiedad Industrial – Colombia Incumplimiento de los artículos 14, 52, 75, 238 y 273 de la Decisión 486, por parte de la República de Colombia, mediante la actuación de la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, quien no tenía competencia para realizar el examen de patentabilidad de los inventos de INTERMAN y tampoco para cuestionar la legalidad de los actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante los cuales concedieron las patentes para el “Mejoramiento en la fabricación de prendas de naturaleza plástica y productos obtenidos” y “Sistema de impresión de seguridad para la identificación plena de prendas sintéticas”. El 24 de mayo de 2005 la Compañía Interamericana de Manufacturas Limitada – INTERMAN presentó un reclamo ante la Secretaría General contra la República de Colombia por el incumplimiento del ordenamiento jurídico andino. De acuerdo con lo establecido por la Decisión 623, la Secretaría General admitió a trámite el reclamo y dio traslado del mismo al Gobierno de Colombia. Luego de evaluar la contestación del Gobierno de Colombia y los comentarios sobre el mismo realizados por INTERMAN, la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento 04-2005. Sin embargo, al encontrarse caducas de pleno derecho por falta de pago las tasas de mantenimiento de las patentes de titularidad de INTERMAN, este órgano comunitario decidió archivar el caso y no recurrir a la acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. 10. SOPROFON – Propiedad Intelectual - Ecuador Incumplimiento del artículo 37, literal d) de la Decisión 351, por parte del Gobierno del Ecuador, mediante la actuación del Décimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Pichincha, cuyo fallo suspendió los efectos de la publicación del pliego de tarifas de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor SOPROFON, e impidió el ejercicio del derecho del reclamante a percibir una remuneración por cada utilización de fonogramas y copias de éstos con fines comerciales. Mediante comunicaciones de fechas 30 de junio y 5 de agosto de 2005, el Gobierno del Ecuador informó a esta Secretaría General que la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Ecuador, a efectos de dar cumplimiento al Dictamen 03-2005, interpuso recurso de apelación contra el fallo del Décimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Pichincha, el mismo que se encuentra en trámite ante la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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Asimismo, señaló que la Procuraduría ha solicitado al Tribunal Constitucional que eleve la correspondiente consulta prejudicial ante el Tribunal Andino. En ese contexto, la Secretaría General decidió suspender la interposición de la acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. 11. SUMESA – Propiedad Industrial - Ecuador Incumplimiento de los artículos 136, literal a), 154 y 159 de la Decisión 486, por parte del Gobierno de Ecuador, mediante la actuación del IEPI, al ordenar la coexistencia en el mercado ecuatoriano de dos registros de marca, correspondientes a dos marcas (ZUKO y SUKO). El 13 de setiembre de 2005 se llevó a cabo una audiencia con la presencia de SUMESA, CORPORA y el IEPI. Posteriormente, en el mismo mes de octubre SUMESA remitió copia del historial jurídico societario de su empresa. Con base en lo obrado, la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento 07-2005. Siendo que el 28 de noviembre de 2001 la Compañía de Productos Alimenticios y Servicios CORPORA S.A., titular de la marca ZUCO, solicitó la cancelación de la marca SUKO por falta de uso, la cual se hizo efectiva el 31 de marzo de 2004, el objeto jurídico protegido en el presente caso no subsiste al haberse cancelado el registro de la marca de titularidad de la empresa SUMESA. En ese contexto, este órgano comunitario decidió no recurrir a la acción de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia.

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ANEXO III

DEMANDAS PRESENTADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL

PERÍODO 2005-2006

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ANEXO III

DEMANDAS PRESENTADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL

PERÍODO 2005-2006 1. Oleaginosas NMF – Perú Medida adoptada por la República del Perú, sin ajustarse al principio de trato de la nación más favorecida consagrado en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, al establecer gravámenes de 29% ad valórem sobre el valor CIF aplicables a los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00 provenientes y originarios únicamente de Colombia y Venezuela, otorgando así condiciones más favorables a los mismos productos originarios de terceros países. El 14 de junio de 2005 la Secretaría General inició de oficio investigación contra la República del Perú por el presunto incumplimiento, el mismo que se puso en conocimiento de los demás Países Miembros. Posteriormente, en julio del mismo año se emitió Nota de Observaciones, la que a su vez fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, vencido el plazo otorgado a la República del Perú para presentar sus descargos. Asimismo, la República de Venezuela remitió sus observaciones señalando su disconformidad con la aplicación del principio NMF a la aplicación de salvaguardias intracomunitarias. Con base en la información cursante en el expediente, la Secretaría General emitió Dictamen de incumplimiento 06-2005 y se solicitó al Perú información sobre las medidas adoptadas para superar el incumplimiento. Posteriormente, el 18 de agosto de 2006 la Secretaría General presentó demanda ante el Tribunal de Justicia, la misma que se encuentra pendiente de ser admitida a trámite. 2. Trato Nacional en materia de impuestos - Venezuela: Proceso 2-AI-2006

Procedimiento administrativo iniciado a solicitud de Colombia en el mes de mayo de 2005 con la emisión de una nota de observaciones. Con base en la información recibida, la Secretaría General emitió Dictamen de incumplimiento 08-2005. Posteriormente, la Secretaría General envió comunicación a Venezuela solicitando información sobre las acciones adoptadas para subsanar el incumplimiento y con fecha 4 de abril de 2006 presentó demanda de incumplimiento al no otorgarse trato nacional en materia de impuestos a los productos originarios de los demás Países Miembros. En virtud del retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, el 25 de julio de 2006, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remite auto de fecha 13 de julio de 2006, mediante el cual rechaza in limine la demanda de incumplimiento interpuesta contra ésta, y ordena el archivo del proceso.

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3. Oleaginosas NMF – Venezuela: Proceso 97-AI-05 El incumplimiento se basaba en la aplicación, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de un régimen de importaciones reservadas al Ejecutivo Nacional y de un impuesto de 29% a las importaciones originarias de Colombia y el Perú de productos de la cadena de oleaginosas, sin observar, en opinión de la Secretaría General, el principio de NMF del Acuerdo de Cartagena; y, en consecuencia, otorgando a dichas importaciones un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de terceros países. Se emitió del Dictamen 15-2004. Posteriormente, luego de evaluar las informaciones recibidas, fue presentada y admitida la demanda ante el Tribunal. Dicho órgano decretó una medida cautelar. El Gobierno de Venezuela dio contestación a la demanda y planteó como excepción previa la falta de agotamiento de la vía administrativa. La Secretaría General, el 20 de octubre de 2005, dio contestación a estas excepciones. Sin embargo, el referido órgano jurisdiccional posteriormente declaró con lugar la excepción previa formulada por Venezuela por falta de agotamiento de la vía comunitaria previa. 4. Exoneración aranceles – Venezuela: Proceso 145-AI-2005 Incumplimiento consistente en la aplicación de normas del Ejecutivo venezolano que exoneran del pago de aranceles para la importación de bienes que el Gobierno venezolano considera “alimentos de la cesta básica, materia prima para la elaboración de alimentos y otros productos agroalimentarios de primera necesidad” destinados a satisfacer planes de abastecimiento alimentario. En agosto de 2005 la Secretaría General presentó demanda ante el Tribunal de Justicia, la misma que fue admitida a trámite. Posteriormente, el Tribunal informó que Venezuela no cumplió con contestar la demanda, o al menos no en tiempo hábil, y convocó a audiencia pública, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2006. Mediante auto de 10 de julio del 2006, el Tribunal de Justicia señaló que con el retiro de Venezuela de Comunidad Andina cesa su condición de país justiciable, por lo que el Tribunal de Justicia perdió competencia para resolver el conflicto. Es así que decidió inhibirse de seguir conociendo la acción y dispuso el archivo del proceso. 5. Aranceles – Ecuador: Proceso 143-AI-2005 Modificación unilateral del arancel por parte de la República de Ecuador, a nivel de 0% para productos fluorescentes de cátodo caliente en contravención de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de los artículos 81, 83 y 86 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, así como de las Decisiones 370 y 465. El 17 de agosto de 2005 la Secretaría General presentó demanda ante el Tribunal de Justicia, la misma que fue admitida a trámite. Mediante auto del 22 marzo de 2006 el Tribunal dio por contestada la demanda y admitió a trámite la

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reconvención formulada por el Ecuador, la cual fue contestada oportunamente por la Secretaría General. 6. Aranceles – Ecuador: Proceso 200-AI-2005 Incumplimiento de los artículos 81 y 86 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y 1 de la Decisión 370 de la Comisión, al aplicar aranceles distintos a los establecidos en el Arancel Externo Común, Anexos I y II de la Decisión 370, para algunos productos de papel y cartón. El 7 de setiembre de 2005 se presentó demanda ante el Tribunal de Justicia, la misma que fue admitida a trámite. Asimismo, se convocó a Audiencia Pública que se llevó a cabo el 6 de abril de 2006. 7. Importaciones de papa – Ecuador: Proceso 01-AI-2006 Incumplimiento por imposición de restricciones al ingreso de papa al Ecuador procedente de Colombia y Perú, al aplicar normas fitosanitarias y no otorgar permisos según Acuerdo Ministerial Nº 157, conducta que fuera señalada como contravención al Programa de Liberación por la Secretaría General. Durante el mes de agosto de 2005 la Secretaría General solicitó información a los Gobiernos de Ecuador y Colombia sobre el estado de la restricción a la importación. Colombia informó sobre la persistencia de las restricciones en el comercio de productos agropecuarios, entre los que se encontraba la papa. El 16 de diciembre de 2005 se presentó demanda ante el Tribunal de Justicia, la misma fue admitida a trámite y se convocó a una audiencia que fue celebrada el 18 de mayo último. Posteriormente, en fecha 3 de agosto de 2006 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió Auto mediante el cual solicita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, y a los particulares interesados, que informen cuáles son las solicitudes de permisos fitosanitarios de papa procedentes de Colombia que no han sido tramitados, y los no otorgados por Ecuador. El 8 de agosto se remitió a Colombia el Auto por el que se piden dichas pruebas de oficio. El 5 de septiembre el Ministerio de Comercio colombiano informó a la Secretaría las consideraciones de AGROPAPA y de FEDEPAPA. Estos documentos fueron remitidos al Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2006.

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ANEXO IV

SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CON ACTUACIONES EN EL PERÍODO 2005 - 2006

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ANEXO IV

SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CON ACTUACIONES EN EL PERÍODO 2005 - 2006

1. Proceso 117-AI-2004 (Sentencia proferida el 19 de abril de 2006) Incumplimiento consistente en el no levantamiento de suspensión de medidas correctivas ni restrictivas aplicadas a las importaciones a territorio colombiano de productos oleaginosos originarios de los Países Miembros, señaladas como incumplimiento por la Resolución 671 de la Secretaría General. Con auto de fecha 4 de mayo de 2005, el Tribunal Andino ordenó la suspensión provisional del Decreto 1141 promulgado por la República de Colombia, en razón de la acción promovida por la Secretaría General de la Comunidad, por considerar que el mencionado Decreto reproduce las licencias previas, contingentes y distribución de cupos señalados como incumplimiento en la Resolución 671. Dicha medida cautelar fue acatada por el Gobierno colombiano el 12 de julio del mismo año. El 19 de abril de 2006 el Tribunal de Justicia declaró que la República de Colombia incurrió en incumplimiento objetivo y continuado de los artículos 77 y 97 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, así como de las Resoluciones 671, 724 (confirmada por la 773) de la Secretaría General. 2. Proceso 125-AI-2004 (Sentencia proferida el 5 de julio de 2005) El Tribunal declaró el incumplimiento de Venezuela ante la no adopción de medidas establecidas en la Resolución 759 de la Secretaría General, que calificó como restricción la aplicación de normas que regulan la manera de etiquetar calzados y prendas de vestir (textiles) importados desde la Subregión a Venezuela. El 12 de julio de 2005 se notificó la sentencia que declaró el incumplimiento por parte de Venezuela. Vencido el plazo para dar cumplimiento a la sentencia, el 20 de octubre de 2005 se solicitó apertura del procedimiento sumario, el cual fue iniciado por el Tribunal Andino el mismo mes. Trascurrido el plazo otorgado sin que se subsanara el incumplimiento, el Tribunal de Justicia formuló cargo de incumplimiento a la República de Venezuela. El 24 de abril de 2006, el Tribunal de Justicia declaró a Venezuela en situación de incumplimiento de la sentencia, solicitando a la Secretaría General emitir opinión sobre posibles sanciones, de acuerdo al Artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal. La Secretaría General emitió la opinión solicitada. Como consecuencia del retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia emite Auto de 13 de julio de 2006, donde decide inhibirse de seguir conociendo el proceso en virtud de la denuncia

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de Venezuela al Acuerdo de Cartagena; ordenando asimismo el archivo del proceso. 3. Proceso 132-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de enero de 2005) El Tribunal de Justicia declaró el incumplimiento del Gobierno de Venezuela por contemplar en su Ley del IVA y reglamento, un trato discriminatorio entre los productos nacionales y aquellos originarios de la Subregión, al establecer diferencias entre ambos en el cálculo de la base imponible. Como consecuencia de tal declaratoria, la República Bolivariana de Venezuela quedó obligada a modificar las partes pertinentes de la Ley del IVA y su reglamento, a fin de eliminar el trato discriminatorio para los productos originarios de la Comunidad Andina. El 23 de setiembre de 2005 el Tribunal remitió un auto mediante el cual declaró en situación de desacato a Venezuela. Finalmente, mediante auto de fecha 7 de diciembre, el Tribunal de Justicia estableció con carácter obligatorio la imposición se sanciones a Venezuela. Sin embargo, merced al retiro de Venezuela de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia, mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, decidió inhibirse de seguir conociendo del proceso sumario instaurado por desacato de sentencia y, consecuentemente, determinó el archivo del proceso. 4. Proceso 120-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de enero de 2005) El Tribunal de Justicia declaró el incumplimiento del Gobierno de Venezuela, al no otorgar los permisos fitosanitarios de importación para el ingreso de champiñones frescos procedentes de la República de Colombia. Como consecuencia de tal declaratoria, la República Bolivariana de Venezuela debía adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer cesar el incumplimiento declarado, dejando sin efecto cualquier acción u omisión que prohíba, obste, restrinja o demore el otorgamiento de los permisos fitosanitarios solicitados para la importación de champiñones frescos procedentes de la República de Colombia. El 6 de septiembre de 2005 el Tribunal declaró a Venezuela en situación de desacato, y solicitó a la Secretaría General su opinión respecto a las sanciones aplicables. Dentro del plazo de 40 días concedido la Secretaría General envió carta al Tribunal emitiendo su opinión. El 21 de febrero de 2006 el Tribunal remitió un auto mediante el cual estableció con carácter obligatorio la imposición de sanciones. El 23 de febrero de 2006, el Servicio Autónomo de Sanidad de Venezuela (SASA) comunicó a la Secretaría General, mediante fax, que había otorgado permiso a 24,000 toneladas de champiñones originarios de la República de Colombia, de los cuales, permisos correspondientes a 6,000 toneladas se vencieron en taquilla, sin ser retirados. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el

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marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país. 5. Proceso 136-AI-2004 (Sentencia proferida el 20 de octubre de 2005) Incumplimiento consistente en el no levantamiento de medidas calificadas como restricción mediante Resolución 802 consistentes en la exigencia de autorizaciones o licencias previas para la importación de los productos identificados en la Resolución 183 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI. El 19 de setiembre de 2005 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú remitió a la Secretaría General pruebas que demostrarían la persistencia del incumplimiento de la República del Ecuador. Dicha documentación fue oportunamente alcanzada al Tribunal de Justicia con el fin de que fuera valorada en el proceso en curso. El 20 de octubre de 2005 el Tribunal de Justicia dictó sentencia que declaró con lugar la acción interpuesta por la Secretaría General. Transcurrido el plazo otorgado por el Tribunal para subsanar el incumplimiento, el 6 de marzo de 2006 se dio inicio al procedimiento sumario de desacato de sentencia. Posteriormente, en fecha 13 de julio, el Tribunal de Justicia emitió auto en el que formuló el cargo de incumplimiento de sentencia, y otorgó cuarenta días a Ecuador para que formulara los respectivos descargos y pruebas. Asimismo, se solicitó a la Secretaría General y a los demás Países Miembros que presentaran información sobre el grado de cumplimiento de la sentencia. La Secretaría presentó su opinión en sentido de que persistía el incumplimiento de la sentencia. 6. Proceso 118-AI-2003 (Sentencia proferida el 14 de abril de 2005) Incumplimiento consistente en la aplicación, por parte de la República de Colombia, de diversas medidas que tienen como efecto obstaculizar las importaciones de arroz originario de los Países Miembros. El 6 de setiembre de 2005 el Tribunal de Justicia dio inicio al procedimiento sumario de desacato de sentencia. En esa misma fecha la Secretaría General envió una carta al órgano jurisdiccional expresando sus consideraciones respecto al estado de cumplimiento de la sentencia, a la luz de la promulgación del Decreto 2400 por parte del Gobierno colombiano. El 18 de noviembre de 2005 el Tribunal Andino formuló a la República de Colombia pliego de cargos y solicitó opinión de la Secretaría General respecto a las sanciones que serían aplicables en el presente caso. El 15 de marzo de 2006 el Tribunal de Justicia convocó a Audiencia Pública, la cual se llevó a cabo el 30 de marzo último.

En fecha 16 de agosto el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador remitió comunicación donde informa que subsisten las medidas que impiden o limitan el ingreso de arroz a Colombia, manteniendo de esta forma el incumplimiento de la sentencia. Dicha información fue puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional comunitario.

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El Tribunal emitió un Auto de fecha 23 de agosto, donde declara que persiste el desacato a la sentencia por parte de la República de Colombia, al no haber demostrado que hubiera dado cumplimiento a la misma. En ese sentido, requirió a la Secretaría General que emita su opinión sobre los límites de la sanción que sería aplicada. 7. Proceso 133-AI-2003 (Sentencia proferida el 24 de noviembre de 2004) El Tribunal declaró el incumplimiento de la República del Perú, al aplicar sobretasas, calificadas por la Secretaría General como gravámenes a las importaciones originarias de los Países Miembros. Como consecuencia de tal declaratoria, la República del Perú quedó obligada a llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, eliminando las sobretasas calificadas como gravámenes por las Resoluciones 441, 474, 475 y 698 de la mencionada Secretaría General. El 14 de julio de 2005 el Tribunal declaró en situación de desacato al Perú y solicitó la opinión de la Secretaría General sobre posibles sanciones aplicables. Dentro del plazo otorgado, la Secretaría General remitió la opinión solicitada, señalando que el incumplimiento habría cesado. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2005 el Tribunal impuso sanciones al Perú consistente en la aplicación temporal de un gravamen adicional de 5% a las importaciones que realicen, a ser aplicadas con carácter obligatorio por los Países Miembros. El 14 de marzo de 2006 el Tribunal otorgó al Perú un plazo de 15 días hábiles para informar sobre la vigencia y aplicación de los Decretos Supremos calificados como gravamen por las Resoluciones que son objeto de incumplimiento; además, solicitó a los Países Miembros y a la Secretaría General que informaran en el mismo plazo sobre la situación de cumplimiento del Perú. Al respecto, la Secretaría General informó que no encontraba evidencia que la República del Perú estuviera incumpliendo con las Resoluciones de la Secretaría General objeto del incumplimiento declarado. El 13 de julio de 2006, el Tribunal de Justicia emitió un Auto mediante el cual decidió levantar las sanciones impuestas al Perú. En cumplimiento del mandato de dicho órgano jurisdiccional, el contenido de dicho Auto fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1380, de fecha 9 de agosto de 2006. 8. Proceso 119-AI-2003 (Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2004) El Tribunal declaró el incumplimiento de la República del Perú por no aplicar a las importaciones de los productos aceites bases para lubricantes y otros aceites lubricantes, clasificados en las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38, originarios y procedentes de Bolivia, la liberalización acordada en el Convenio Bilateral del 12 de noviembre de 1992; contraviniendo de esta forma el ordenamiento jurídico andino. El 14 de julio de 2005 el Tribunal dio inicio al procedimiento sumario de desacato de sentencia. Posteriormente, el 6 de septiembre del mismo año decidió formular el cargo de desacato de la sentencia.

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El 12 de octubre de 2005, mediante Circular 022-2005/SUNAT/A, el Perú subsanó el incumplimiento estableciendo una preferencia arancelaria de 100% a los productos originarios de Bolivia clasificados con las subpartidas 271.19.35.00 y 2710.19.38.00. La Secretaría General remitió copia de la circular al Tribunal. Finalmente, en febrero de 2006 el Tribunal remitió auto mediante el cual señala que se abstendrá de imponer sanciones al Perú. 9. Proceso 117-AI-2003 (Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2004) El Tribunal declaró el incumplimiento de la República del Ecuador, al mantener la exigencia de licencias previas para la importación de determinados productos de la cadena de las oleaginosas, comprendidos en las subpartidas NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1515.29.00, 1516.20.00, 1517.10.00, 1517.90.00 y 1513.29.10. El Tribunal, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, señaló que el Gobierno del Ecuador quedó obligado a adoptar las medidas que fueren necesarias para restablecer el ordenamiento jurídico comunitario infringido. En el mes de julio del 2005 el Tribunal dio inicio al procedimiento sumario de desacato de sentencia. En setiembre del mismo año el referido órgano comunitario decidió formular el cargo de incumplimiento de la sentencia y solicitó la opinión de la Secretaría General respecto de las sanciones a aplicar. El 10 de abril de 2006 el Tribunal estableció que los demás Países Miembros deberán aplicar con carácter obligatorio la sanción consistente en la aplicación temporal de un gravamen adicional de 5% a las importaciones que realice el Ecuador. El 25 de mayo de 2006 se publicó el referido auto del Tribunal de Justicia. Posteriormente, en fecha 2 de agosto el Tribunal de Justicia emite Auto requiriendo a los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir opinión sobre la información de que Ecuador hiciera llegar a dicho órgano comunitario. En respuesta a este requerimiento, la Secretaría General hizo llegar sus consideraciones, en el sentido que la República del Ecuador estaría cumpliendo con lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la sentencia del caso. 10. Proceso 134-AI-2003 (Sentencia proferida el 27 de octubre de 2004) El Tribunal de Justicia declaró el incumplimiento de Venezuela en razón de que la Ley del IVA supedita la exención del pago del impuesto de los bienes importados originarios de la Subregión a la condición de que no exista producción nacional o que ésta sea insuficiente, en tanto los bienes similares de origen nacional están exentos sin condicionamiento alguno. Como consecuencia de tal declaratoria, exhortó a realizar las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento declarado, dejando sin efecto la aplicación del trato discriminatorio indicado y adoptando todas las demás medidas que sean necesarias para restablecer el ordenamiento jurídico.

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El 6 de septiembre de 2005 el Tribunal de Justicia formuló el cargo de incumplimiento de sentencia y mediante auto de 14 de febrero de 2006 estableció con carácter obligatorio la imposición de sanciones a la República Bolivariana de Venezuela. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país. 11. Proceso 52-AI-2002 (Sentencia proferida el 27 de agosto de 2003) El Tribunal declaró el incumplimiento de Venezuela, al exigirse en la legislación sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco que los precios de venta al público de las especies importadas deben guardar equilibrio con los precios de venta de las especies de producción nacional, y que las especies importadas no puedan ser ofrecidas al consumo a un precio de venta igual o menor a los establecidos para los cigarrillos, tabacos y picaduras de producción nacional. La medida interna cuestionada es el Decreto 242 de 1979, que contiene el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. Como consecuencia de tal declaratoria, el Tribunal requirió la adopción de las medidas internas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora. El Tribunal, mediante auto de 04 de agosto del 2004, autorizó a los Países Miembros a la imposición obligatoria de un gravamen adicional de entre el 8% y el 12% sobre el valor de las importaciones a los cigarrillos de tabaco rubio clasificado en la subpartida NANDINA 24022020, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país. 12. Proceso 72-AI-2000 (Sentencia proferida el 22 de agosto de 2001) El Tribunal, declaró el incumplimiento de Venezuela como consecuencia de la falta de tramitación de las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, conducta calificada como una restricción al comercio por la Secretaría General. El Tribunal, mediante auto de 28 de agosto del 2002, autorizó a los Países Miembros para que procedieran a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones procedentes de Venezuela, de 5 productos a elección. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el

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marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país. 13. Proceso 25-AI-1999 (Sentencia proferida el 31 de marzo de 2001) El Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República de Venezuela por haber expedido el Decreto 2483 de 1998 por el que se impone una tasa por servicios aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones provenientes de la Subregión. El Tribunal mediante auto del 8 de junio de 2001 autorizó a los Países Miembros a imponer un gravamen adicional del 5% a las importaciones procedentes de Venezuela, de 5 productos a elección. El Tribunal, mediante auto de 4 de abril de 2001 declaró en situación de incumplimiento la sentencia, considerando que la nueva medida adoptada por Venezuela (Decreto 859 de 2000) de reducir al 1% la tasa que deben pagar los usuarios del servicio, no se ajustaba a las obligaciones de la sentencia proferida por el Tribunal. Sin embargo, merced al retiro de Venezuela de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia, mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, decidió inhibirse de seguir conociendo del proceso sumario instaurado por desacato de sentencia y, consecuentemente, determinó el archivo del Proceso. 14. Proceso 46-AI-1999 (Sentencia proferida el 5 de julio de 2000) El Tribunal declaró el incumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 13, 14, 21, 85 y 164 de la Decisión 399 y del artículo 10 de la Decisión 439 de la Comisión, como consecuencia de la adopción por parte de Venezuela de la Resolución conjunta de los Ministros de Relaciones Interiores, de Hacienda, de Industria y Comercio, y de Transportes y Comunicaciones del 14 de mayo de 1999, restringe y limita la libre prestación de servicios de transporte internacional de carga por carretera de origen subregional. El Tribunal, mediante auto de 1 de agosto de 2001, autorizó a los Países Miembros a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones de 5 productos a elección. Actualmente, la Secretaría General y los Países Miembros continúan trabajando en la aprobación de una Decisión modificatoria de la Decisión 399 que daría por terminado el problema del trasbordo que también ha generado incumplimiento por parte de Colombia (sentencia en Proceso 16-AI-2000) y Ecuador (Sentencia en Proceso 15-AI-2000). Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país.

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15. Proceso 3-AI-1998 (Sentencia proferida el 11 de febrero de 1999) Se declaró el incumplimiento de Venezuela por aplicar restricciones a las importaciones de cebolla procedentes de Perú. El Tribunal dispuso que el Gobierno de Venezuela “se abstendrá en el futuro de denegar permisos fitosanitarios para la importación de cebolla de la Subregión, de manera que esta actitud o cualquiera otra similar o equivalente signifique una restricción al libre comercio”. El Tribunal, mediante auto de 17 de julio del 2002 autorizó a los Países Miembros a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones procedentes de Venezuela, de 5 productos a elección. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal y la Secretaría han perdido competencia respecto a los casos relacionados con dicho país. 16. Proceso 1-AI-1997 (Sentencia proferida el 11 de diciembre de 1997) El Tribunal declaró el incumplimiento de Venezuela al haber aplicado restricciones a las importaciones de ajo procedentes del Perú. El Tribunal exhortó a la República de Venezuela para que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal, adoptara las medidas necesarias a los fines de adaptarse en forma inmediata a las normas fitosanitarias para las importaciones de ajo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes. El 20 de febrero de 2002 autorizó a los Países Miembros a imponer temporalmente un gravamen adicional del 10% a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco productos originarios de Venezuela. Con el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina, y teniendo en consideración lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su Auto de fecha 27 de junio de 2006, proferido en el marco del Proceso 145-AI-2005, el Tribunal de Justicia y la Secretaría General han perdido competencia para conocer los casos relacionados con dicho país.

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ANEXO V INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE

LA COMUNIDAD ANDINA POR PARTE DE LOS JUECES NACIONALES

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ANEXO V INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE

LA COMUNIDAD ANDINA POR PARTE DE LOS JUECES NACIONALES 1. BOLIVIA De acuerdo con la información proporcionada por la Corte Suprema de la República de Bolivia, dicho País Miembro conoció y resolvió un proceso relativo al ordenamiento jurídico comunitario durante el año 2005:

Sentencia Actor Demandado Fecha IP N° 059/2005 Telefónica Celular

de Bolivia TELECEL S.A.

Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE

22.Abril .2005 -

En este caso, la Corte Suprema anotó dentro del fallo emitido, que el demandante “(…) Refiere por otra parte que las Decisiones de la Comunidad Andina son de cumplimiento obligatorio, y en el caso de autos se ha incumplido la Decisión 439 relativa a que cada País Miembro, debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, evitar y sancionar las prácticas que distorsionen la competencia en el comercio de servicios en su propio mercado, incluyendo aquellas que sean necesarias para asegurar que los prestadores de servicios establecidos en sus territorios, que ostenten posición de dominio en el mercado, no abusen de ésta (…)”. Sin embargo la cita textual constituye la única alusión a la normativa andina, de forma tal que no fue solicitada la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2. COLOMBIA En relación con la República de Colombia y de acuerdo con la información presentada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la relación de los 56 procesos fallados por dicho órgano jurisdiccional, se presenta a continuación en forma concordada con las interpretaciones prejudiciales correspondientes en cada caso:

Proceso Actor Demandado Fecha IP N° 1 2001-0275 Sociedad Corn Products Sup.Ind. y Com. 17.Febrero.2005 52-IP-2004 2 2002-0140 Salomón S.A. Sup.Ind. y Com. 24.Febrero.2005 95-IP-2004 3 2002-0224 Conavi Bco.Com. Ahorros Sup.Ind. y Com. 3.Marzo.2005 71-IP-2004 4 2000-6370 Fab. Licores del Tolima Sup.Ind. y Com. 3.Marzo.2005 65-IP-2004 5 2001-0006 EBEL S.A. Sup.Ind. y Com. 3.Marzo.2005 50-IP-2004 6 2001-0004 EBEL S.A. Sup.Ind. y Com. 3.Marzo.2005 48-IP-2004 7 2001-0270 Soc. Rhone-Poulenc Agro Sup.Ind. y Com. 3.Marzo.2005 9-IP-2004 8 2002-0170 J.P.Morgan Chase & CO Sup.Ind. y Com. 17.Marzo.2005 40-IP-2004 9 1998-5214 Parke, Davis & Co. Ltd. Sup.Ind. y Com. 17.Marzo.2005 153-IP-2005

10 2001-0260 Soc. Santander Invest. Sup.Ind. y Com. 31.Marzo.2005 104-IP-2003 11 2002-0128 Motorkote de Colombia Sup.Ind. y Com. 7.Abril.2005 45-IP-2004 12 2003-0223 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 14.Abril.2005 182-IP-2004 13 2003-0250 Golden Brown Intl. Sup.Ind. y Com. 14.Abril.2005 2-IP-2005 14 2001-0231 Soc. Daihatsu Motor Co. Sup.Ind. y Com. 14.Abril.2005 19-IP-2004 15 2001-0230 Conavi Bco.Com. Ahorros Sup.Ind. y Com. 14.Abril.2005 23-IP-2004 16 2002-0422 IT. Est.Sup. Monterrey Sup.Ind. y Com. 28.Abril.2005 92-IP-2005 17 2000-6425 Tecnas S.A. Sup.Ind. y Com. 28.Abril.2005 24-IP-2004 18 2001-0052 Intl. Business Machines Sup.Ind. y Com. 28.Abril.2005 27-IP-2003

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19 1999-6004 Arcor S.A.I.C. Sup.Ind. y Com. 28.Abril.2005 18-IP-2003 20 2002-0063 Lancome Parfums et

Beauté Sup.Ind. y Com. 28.Abril.2005 3-IP-2004

21 2003-0219 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 5.Mayo.2005 179-IP-2004 22 2003-0261 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 5.Mayo.2005 183-IP-2004 23 2003-0260 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 5.Mayo.2005 180-IP-2004 24 2003-0265 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 5.Mayo.2005 181-IP-2004 25 1999-5720 W.R. Grace & Co. Sup.Ind. y Com. 19.Mayo.2005 42-IP-2004 26 2001-0150 Rhone Poulenc Rorer S.A. Sup.Ind. y Com. 19.Mayo.2005 13-IP-2004 27 2002-0088 C.I. Florimex Colombia Sup.Ind. y Com. 9.Junio.2005 25-IP-2004 28 2001-0306 Alpha Shoes S.A. Sup.Ind. y Com. 16.Junio.2005 84-IP-2004 29 2001-0249 Soc. Muebles & Accesorios Sup.Ind. y Com. 30.Junio.2005 94-IP-2004 30 2001-0204 Canal + Societé Anonyme Sup.Ind. y Com. 4.Agosto.2005 59-IP-2004 31 2001-0273 Soc. des Produits Nestlé Sup.Ind. y Com. 4.Agosto.2005 55-IP-2003 32 2001-0376 Gaseosas Posada Tobón Sup.Ind. y Com. 4.Agosto.2005 88-IP-2004 33 2001-0264 Soc. Santander Investment Sup.Ind. y Com. 11.Agosto.2005 104-IP-2003 34 1999-5945 Glaxo Group Limited Sup.Ind. y Com. 18.Agosto.2005 44-IP-2005 35 2002-0135 Ava Enterprises Inc. Sup.Ind. y Com. 18.Agosto.2005 106-IP-2004 36 2002-0134 La San Marco S.P.A. Sup.Ind. y Com. 18.Agosto.2005 55-IP-2004 37 2003-0121 Induamercol S.A. Sup.Ind. y Com. 18.Agosto.2005 167-IP-2004 38 2003-0070 L´OREAL Sup.Ind. y Com. 8.Sept.2005 151-IP-2004 39 2003-0324 Golden Brown Cyprus Sup.Ind. y Com. 8.Sept.2005 3-IP-2005 40 2000-6682 Arturo Calle Calle Sup.Ind. y Com. 8.Sept.2005 78-IP-2004 41 2003-0097 Ed. Televisa Intl. S.A. Sup.Ind. y Com. 6.Octubre.2005 139-IP-2005 42 2002-0227 Intl. Medical Group Inc. Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 74-IP-2004 43 2002-0106 Industrias Dormiluna Ltd. Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 91-IP-2004 44 2002-0064 Susana Szauer Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 123-IP-2004 45 2000-6450 Supertez Medical S.A. Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 77-IP-2004 46 2001-0188 Giovanni Castrillón Villa Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 118-IP-2004 47 2001-0209 West Chemical Products Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 62-IP-2003 48 2001-0228 Creáramos Limitada Sup.Ind. y Com. 20.Octubre.2005 85-IP-2004 49 2002-0266 Kentucky Fried Chicken Sup.Ind. y Com. 3.Noviembre.2005 113-IP-2004 50 2002-0349 Mitsubishi Empitsu &

Gamble Sup.Ind. y Com. 3.Noviembre.2005 130-IP-2004

51 2002-0026 The Procter & Gamble Co. Sup.Ind. y Com. 3.Noviembre.2005 173-IP-2004 52 2003-0218 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 13.Diciembre.2005 Sin IP106/ 53 2003-0225 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 13.Diciembre.2005 Sin IP107/ 54 2003-0263 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 13.Diciembre.2005 Sin IP108/ 55 2003-0257 Eternit Colombiana S.A. Sup.Ind. y Com. 13.Diciembre.2005 Sin IP109/ 56 2002-0040 Riviana Foods Inc. Sup.Ind. y Com. 19.Diciembre.2005 148-IP-2004

Al realizar el análisis de los textos, se verificó que fueron adoptadas las interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal Comunitario en cada una de las sentencias indicadas, a excepción de dos (Procesos 2003-0218 y 2003-0225), en las que no se realizó el reenvío al órgano jurisdiccional comunitario. Adicionalmente, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado presentó la relación de 64 solicitudes de interpretación prejudicial enviadas durante el año 2005 al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sobre las cuales no se emite aún sentencia, que han sido concordadas con las interpretaciones ya emitidas, y que se detallan a continuación:

Proceso Actor Fecha solicitud IP N° Fecha IP 1 2001-0037 BASF Aktiengesell Schaft 18.Abril.2005 80-IP-2005 8.Junio.2005 2 2002-0347 Nature´s Blend Colombia 18.Abril.2005 124-IP-2005 31.Agosto.2005 3 2003-009 Takeda Chemical 18.Abril.2005 125-IP-2005 28.Sept.2005 4 2002-0136 Terpel Ltda. 6.Mayo.2005 128-IP-2005 24.Agosto.2005 5 2002-0169 British American Tobacco 6.Mayo.2005 126-IP-2005 19.Octubre.2005 6 2002-0150 Kao Corporation 10.Mayo.2005 130-IP-2005 30.Sept.2005

106 / En este caso, la Sala no solicitó una Interpretación Prejudicial al TJCA sobre el expediente en cuestión; sin embargo,

en la sentencia emitida se hace referencia a la Interpretación Prejudicial 179-IP-2004 (Exp. 2003-0219) y 109-IP-2004 (Exp. 2002-0216), acogiendo dichas consultas como parte del fallo emitido.

107 / Igual que en el caso anterior, la Sala no solicitó una Interpretación Prejudicial al TJCA sobre el expediente en cuestión; sin embargo, en la sentencia emitida se hace referencia a la Interpretación Prejudicial 179-IP-2004 (Exp. 2003-0219) y 109-IP-2004 (Exp. 2002-0216), acogiendo dichas consultas como parte del fallo emitido.

108 / Id. 109 / Ibíd.

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7 2002-0327 Soc. des Produits Nestlé 10.Mayo.2005 129-IP-2005 28.Sept.2005 8 2001-0039 Eli Lilly Company 13.Mayo.2005 88-IP-2005 27.Julio.2005 9 2002-0376 Marconi Corporation PLC 17.Mayo.2005 91-IP-2005 21.Junio.2005

10 2003-0142 Aventis Pharma Holding 17.Mayo.2005 90-IP-2005 6.Julio.2005 11 2003-0226 BVBA Bancomer 17.Mayo.2005 89-IP-2005 26.Octubre.2005 12 2003-0227 BVBA Bancomer 17.Mayo.2005 92-IP-2005 31.Agosto.2005 13 2001-0148 The Wellcome Foundation 23.Mayo.2005 101-IP-2005 17.Agosto.2005 14 2001-0337 Motorola Inc. 23.Mayo.2005 102-IP-2005 31.Agosto.2005 15 2002-0094 SOEXVE 5.Junio.2005 105-IP-2005 17.Agosto.2005 16 2002-0158 Aventis Pharma Holding 5.Junio.2005 110-IP-2005 9.Sept.2005 17 2002-0301 Deiman S.A. 5.Junio.2005 103-IP-2005 9.Sept.2005 18 2003-0135 Eternit Colombiana 5.Junio.2005 108-IP-2005 24.Agosto.2005 19 2003-0221 Eternit Colombiana 5.Junio.2005 107-IP-2005 28.Sept.2005 20 2002-0182 Lloreda S.A. 10.Junio.2005 116-IP-2005 3.Agosto.2005 21 2001-0318 Manuel Ferney Marín F. 20.Junio.2005 114-IP-2005 31.Agosto.2005 22 2003-0387 Abbott Laboratories 26.Junio.2005 118-IP-2005 31.Agosto.2005 23 2003-0461 Bellota Herramientas S.A. 26.Junio.2005 120-IP-2005 26.Octubre.2005 24 2003-0524 Banco Unión Colombiano 5.Julio.2005 134-IP-2005 5.Octubre.2005 25 2003-0182 Soc. des Produits Nestlé 5.Julio.2005 146-IP-2005 20.Sept.2005 26 2000-6534 Nina Footwear Corp. 26.Julio.2005 119-IP-2005 19.Octubre.2005 27 2002-0159 Tennis S.A. 31.Agosto.2005 161-IP-2005 30.Noviembre.2005 28 2002-0188 Colvanes Ltda. 31.Agosto.2005 163-IP-2005 9.Noviembre.2005 29 2002-0234 Dentco Inc. 31.Agosto.2005 158-IP-2005 24.Noviembre.2005 30 2002-0394 Domingo Martínez M. 31.Agosto.2005 141-IP-2005 9.Septiembre.2005 31 2003-0002 Creaciones Sublim 31.Agosto.2005 165-IP-2005 19.Octubre.2005 32 2003-0056 Pegatex Ltda. 31.Agosto.2005 206-IP-2005 12.Enero.2006 33 2003-0228 BBVA Bancomer S.A. 31.Agosto.2005 167-IP-2005 16.Noviembre.2005 34 2003-0231 Grupo Farma Colombia 31.Agosto.2005 140-IP-2005 9.Noviembre.2005 35 2003-0232 Unilever N.V. 31.Agosto.2005 152-IP-2005 20.Sept.2005 36 2003-0255 Warner Lambert Company 31.Agosto.2005 151-IP-2005 15.Noviembre.2005 37 2004-0086 Hoffmann La Roche A.G. 31.Agosto.2005 168-IP-2005 8.Diciembre.2005 38 2004-0172 Galderma S.A. 31.Agosto.2005 136-IP-2005 31.Agosto.2005 39 2001-0248 Muebles y Accesorios Ltd. 31.Agosto.2005 139-IP-2005 19.Octubre.2005 40 2001-0271 Muebles y Accesorios Ltd. 31.Agosto.2005 138-IP-2005 26.Octubre.2005 41 2002-0105 Aventis Pharma Holding 31.Agosto.2005 149-IP-2005 30.Sept.2005 42 2002-0214 Confecciones Antonella 31.Agosto.2005 164-IP-2005 7.Diciembre.2005 43 2002-0225 Confecciones Antonella 31.Agosto.2005 162-IP-2005 19.Octubre.2005 44 2002-0348 Refisal S.A. 31.Agosto.2005 148-IP-2005 19.Octubre.2005 45 2002-0352 Casa Ed. El Tiempo 31.Agosto.2005 166-IP-2005 25.Noviembre.2005 46 2003-0166 Fáb. Especias Rey 31.Agosto.2005 123-IP-2005 31.Agosto.2005110/ 47 2003-0172 Power Tools S.A. C.I.F. 31.Agosto.2005 231-IP-2005 6.Febrero.2006 48 2003-0185 Growseed Aktiensellcraft 31.Agosto.2005 154-IP-2005 25.Noviembre.2005 49 2001-0132 Pfizer R&D Company 8.Septiembre.2005 192-IP-2005 18.Enero.2006 50 2003-0096 Transpack Ltda. 8.Septiembre.2005 191-IP-2005 18.Enero.2006 51 2002-0392 Rhone Poulenc Agroch. 16.Sept.2005 197-IP-2005 24.Noviembre.2005 52 2003-0042 Industrias Vanyplas S.A. 16.Sept.2005 199-IP-2005 26.Enero.2006 53 2002-0081 Nature´s Blend Colombia 23.Sept.2005 225-IP-2005 2.Febrero.2006 54 2003-0039 Imp. y Productora Licores 23.Sept.2005 194-IP-2005 25.Noviembre.2005 55 2002-0305 Sasol Chemical Industries 23.Sept.2005 208-IP-2005 12.Enero.2006 56 2003-0445 Pegatex Limitada 3.Octubre.2005 207-IP-2005 26.Enero.2006 57 2002-0372 Mac S.A. 4.Octubre.2005 203-IP-2005 24.Noviembre.2005 58 2003-0202 Soc. des Produits Nestlé 4.Octubre.2005 201-IP-2005 12.Enero.2006 59 2003-0367 Galderma S.A. 4.Octubre.2005 202-IP-2005 18.Enero.2006 60 2003-0431 Soremartec S.A. 4.Octubre.2005 211-IP-2005 26.Enero.2006 61 2002-0316 Aceites del Sur 24.Octubre.2005 219-IP-2005 2.Febrero.2006 62 2002-0172 Dentco Inc. 2.Noviembre.2005 159-IP-2005 30.Noviembre.2005 63 2002-0399 Cia. Galletas Noel S.A. 2.Noviembre.2005 227-IP-2005 26.Enero.2006 64 2003-0004 D & D Software Ltda. 2.Noviembre.2005 226-IP-2005 6.Febrero.2006

3. ECUADOR La Corte Suprema de Justicia de la República de Ecuador señaló los siguientes procesos como los incursos dentro de la normativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, correspondientes al año 2005:

110 / Hay duplicidad en las fechas de emisión de la IP, y de la solicitud enviada al TJCA.

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Proceso Actor Demandado Fecha IP N° 1 7308 Dr. Xavier Rosales K.

Panificadora Moderna Ministro de Industrias,

Director Nac. de Prop.Industrial, y

Procurador General del Estado

17.Enero.2005 125-IP-2003

2 4250 Dr. Rodrigo Benneo R. Plurimarcas S.A.

Ministro de Industrias, Director Nac. de Prop.Industrial, y

Procurador General del Estado

2.Marzo.2005 44-IP-2002

3 5335 Lic. Cattón Guerrero Bayer AK.

Ministro de Industrias, Director Nac. de Prop.Industrial, y

Procurador General del Estado

19.Abril.2005 61-IP-2004

Adicionalmente y como parte de la información enviada por el órgano jurisdiccional ecuatoriano, fue adjuntado el texto de las Resoluciones de Casación emitidas por la Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo, tal como se detalla a continuación:

Resolución Actor Demandado Fecha Estado 1 310/0Q JJB Chesebrough Ponds Inc Colgate Palmolive 4.Septiembre.2002 Nulidad 2 315-2002 UNILEVER PLC.

Fabricante marca

FRESH UP 5.Septiembre.2002 Nulidad

3 256-2001 ALICORP S.A. Min. de Industrias, Comercio, Integración

y Pesca

31.Agosto.2001 Nulidad

En estas tres sentencias, se declara la “(…)Nulidad procesal al estado en que se de cumplimiento a la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia.”. Al respecto, se observa que el criterio empleado por la referida Sala fue el concluir que, al ser los procesos llevados a la instancia extraordinaria de la casación, era obligación del juez nacional solicitar la interpretación al Tribunal Andino de Justicia, suspendiendo la causa hasta tanto no se emitiese tal resolución. Por tanto, como consecuencia de esta omisión, se resolvió declarar la nulidad de los procesos referidos.

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ANEXO VI

GESTION DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL DEL MERCADO SUBREGIONAL EN EL

PERÍODO 2005-2006

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ANEXO VI

GESTION DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA COMERCIAL DEL MERCADO SUBREGIONAL EN EL

PERÍODO 2005-2006 A. SALVAGUARDIAS Los mecanismos contemplados en los artículos 95, 96 y 98 no fueron invocados por los Países Miembros durante el período comprendido entre julio de 2005 y junio de 2006. Por otra parte, se realizaron diversas actividades en relación con los trámites presentados por los Países Miembros respecto de los mecanismos contemplados en el artículo 97, Salvaguardia para productos específicos. La Secretaría General atendió una solicitud realizada en diciembre de 2005 por la República del Ecuador para aplicar medidas a las importaciones de productos de la cadena de oleaginosas (aceite refinado, manteca y margarina) provenientes de los Países Miembros. Mediante Resolución 993, la Secretaría encontró que la solicitud del Gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas no tenía mérito y, en consecuencia, suspendió la medida provisional aplicada por dicho gobierno y denegó la solicitud para la aplicación de medidas correctivas. En dicha Resolución, se instruyó al Gobierno de Ecuador a devolver las garantías o depósitos en efectivo como resultado de la aplicación de las medidas provisionales a que se refiere la Resolución 326 del COMEXI. En relación con la aplicación del Régimen para Productos Agropecuarios establecido en los artículos 90 y 91 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General realizó las siguientes acciones respecto de las medidas aplicadas por los Países Miembros: 1. Oleaginosas – Perú

La República del Perú, a través de Resolución Vice Ministerial 016-2004-VMCE, de diciembre de 2004, aplicó derechos correctivos provisionales ad valórem de un 12% a la manteca y grasas vegetales que ingresaron por las subpartidas 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00. Respecto a esta medida la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió el Informe SG/di 728, de abril de 2005, a los Países Miembros, en el que recomendó a la Comisión levantar las medidas a las importaciones provenientes de Colombia y Venezuela. En agosto de 2005, la Secretaría General fue informada por el Gobierno peruano de la aplicación de la Resolución Ministerial 226-2005-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2005. A través de esta Resolución, el Gobierno del Perú resolvió un recurso de reconsideración presentado por la Sociedad Nacional de Industrias respecto a la medida aplicada desde diciembre de 2004, determinando la aplicación de derechos correctivos provisionales de 29% sobre el valor CIF a las importaciones de manteca que ingresan por las subpartidas 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

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En septiembre de 2005, mediante Circular 021-2005/SUNAT/A, el Gobierno peruano incorporó a más productos de los que indica la Resolución Ministerial 226-2005-MINCETUR/DM. La Circular 021-2005/SUNAT/A instruyó que se aplique la medida respecto a las siguientes subpartidas: 1511.90.00.00 Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado; 1516.20.00.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones y 1517.90.00.00 Los demás, originarias y procedentes de Colombia y Venezuela. En octubre de 2005, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió el Informe SG/di 728, recomendando levantar las medidas a las importaciones provenientes de Colombia y Venezuela. En enero de 2006, la Comisión en su reunión ordinaria tomó conocimiento de las recomendaciones y el Proyecto de Decisión de la Secretaría General, pero no decidió sobre las restricciones. La medida sigue vigente hasta la fecha. 2. Azúcar - Bolivia En abril de 2005, la República de Bolivia puso en vigencia el Decreto Supremo 28055, mediante el cual se autorizó la importación de azúcar en bruto clasificada bajo las subpartidas NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.90 únicamente hasta los volúmenes necesarios para cubrir el déficit de producción interna. En agosto de 2005 la Secretaría General inició una investigación a fin de determinar si la autorización exigida para las importaciones, el establecimiento del cupo de importación, así como la aplicación del gravamen para el comercio de azúcar de caña, constituían una restricción y/o gravamen a los efectos de los artículos 72 y 73 sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En septiembre de 2005, el Gobierno de Bolivia remitió informe sobre el alcance y justificación de las medidas impuestas a las importaciones de azúcar, invocando el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena. No se envió una contestación a la investigación iniciada por restricciones a la Secretaría General. En octubre de 2005, mediante Resolución 967111/, la Secretaría General calificó la medida aplicada por el Gobierno boliviano, como restricción a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. El procedimiento del artículo 91 no fue admitido a trámite en la Secretaría General, entre otros, debido a que la Secretaría General consideró que la República de Bolivia debió notificar oportunamente la medida, cumpliendo el presupuesto procesal de inmediatez.112/

111 / El trámite de restricción se encuentra detallado en el numeral 2.1.2.1. del Informe. 112 / En la Sentencia del Proceso 118-AI-2003, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al referirse a las medidas

exceptivas adoptadas por la República de Colombia notificadas a la Junta con más de 22 días de retraso, después de haber sido adoptadas, consideró: “Asimismo ha incurrido en incumplimiento de …, informar a tiempo y solicitar autorización para la aplicación de medidas correctivas ante la Junta, en su tiempo, y actualmente ante la Secretaría General; pues ha notificado fuera del plazo establecido por la norma …..” (énfasis añadido).

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3. Arroz - Colombia En julio de 2005, la Secretaría General recibió la comunicación DIE-0743 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante la cual informó la expedición del Decreto 2400 del mismo mes. A través del Decreto 2400, el Gobierno de Colombia autorizó las importaciones de arroz provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina únicamente a lo necesario para cubrir la demanda interna, invocando el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena. De igual forma, según el Decreto referido, a las importaciones de dicho contingente se les aplicaría la nivelación de precios con relación a la producción nacional, consistente en el pago de un arancel equivalente de 15 por ciento. La medida se aplicaría por 1 año contado a partir de la fecha de su publicación. En el Proceso 118-AI-2003, demanda contra de la República de Colombia por obstaculizar las importaciones de arroz provenientes de los Países Miembros, a través de diferentes instrumentos de excepción al principio de libre circulación de mercaderías, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en abril de 2005, señaló que “La República de Colombia, …, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar el incumplimiento de las normas comunitarias señaladas y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio”. Considerando este precedente la Secretaría General no inició el procedimiento del artículo 91 toda vez que se consideró que las medidas adoptadas se constituían como una continuación del incumplimiento declarado en sentencia del Proceso 118-AI-2003113/. En ese sentido, puso la medida en conocimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante comunicación presentada dentro de la fase del sumario por desacato de sentencia proferida dentro del Proceso 118-AI-2003. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aún no ha emitido pronunciamiento. 4. Carne de Cerdo – Ecuador En octubre de 2005, la República de Ecuador invocó el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena y mediante Resolución 327 del COMEXI aplicó medidas limitando las importaciones de carne de cerdo, provenientes de Colombia, Perú y Venezuela (cupo de cero toneladas). Asimismo aplicó derechos correctivos automáticos, equivalentes a la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios a las importaciones de carne de cerdo y carne de pollo provenientes de Perú. En febrero de 2006, la Secretaría General recibió la solicitud del Gobierno ecuatoriano comunicando la aplicación de la Resolución 327 del COMEXI. La Secretaría General, mediante comunicación SG/F/2.17.27/214/2006, de febrero del mismo año, señaló que el tiempo en el cual la República del Ecuador notificó la medida no se compadece con el criterio de inmediatez para que el País Miembro realice la notificación de la medida adoptada, establecido por el artículo 113 / En abril de 2006, mediante auto interlocutorio dentro del Proceso 97-AI-2004 el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina señaló que “… la aplicación de las medidas en referencia [artículo 90 del Acuerdo de Cartagena], cuando su pronunciamiento sea manifestación continuación del desacato de una sentencia declarativa del incumplimiento del País Miembro, estará también sometida al régimen propio del procedimiento sumario por desacato previsto en el Estatuto del Tribunal”.

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91 del Acuerdo de Cartagena, por lo cual no admitió a trámite esta solicitud. En relación con las medidas aplicadas a Perú, señaló que éstas no cumplen con los presupuestos procesales de admisibilidad por cuanto se obvió el trámite previo de autorización para la aplicación de medidas adoptadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 16 de la Decisión 371. En agosto de 2006 la Secretaría General emitió la Resolución 1043, calificando la aplicación del cupo como restricción, y como gravamen la aplicación de derechos correctivos; asimismo señaló que la medida aplicada no cumple con los requisitos para imponer dichos derechos correctivos o cupos. El 24 de agosto de 2006: COMEXI remitió comunicación donde informa que en fecha 16 de agosto se emitió la Resolución 359, que deroga la Res. 327 -objeto de la Res. SGCA 1043- con lo cual la restricción estaría superada. Esta Resolución está siendo evaluada por la Secretaría General a efectos de determinar el grado de cumplimiento de la Resolución 1043. 5. Azúcar – Perú El 13 de enero de 2006, la República del Perú, invocando el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, adoptó la Resolución Viceministerial RVM 001-2006-MINCETUR/VMCE, a través del cual aplicó derechos correctivos (21% ad valorem) por un plazo de seis meses, a las importaciones de azúcar blanca provenientes de Colombia y Venezuela. El 6 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió comunicación del Gobierno peruano adjuntando el informe que sustentaba la medida aplicada según lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena. El 20 de febrero de 2006, la Secretaría General comunicó a dicho gobierno que según lo dispuesto por el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución Viceministerial RVM 001-2006-MINCETUR/VMCE le fue notificada extemporáneamente, 24 días después de su publicación, y que en el Proceso 118-AI-2003 sobre importación de arroz de Colombia, el Tribunal señaló que la notificación de una medida 21 días después de adoptada era extemporánea. Por lo anterior, se informó a dicho gobierno que su solicitud no podía ser admitida a trámite, consecuentemente no podría ser objeto del pronunciamiento a que se refiere el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena. Por lo anterior, la Secretaría General emitió la Resolución 1039 en julio de 2006, declarando la existencia de un gravamen, ya que la medida de salvaguardia no fue notificada a tiempo y por lo tanto no cumplía con el requisito de admisibilidad. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución 1039. B. PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO En relación a solicitudes para corregir prácticas desleales de comercio, la Secretaría General atendió una en el año 2005, relacionada con una denuncia sobre supuestas prácticas de dumping en importaciones colombianas provenientes de Venezuela. El 24 de febrero de 2005, mediante Resolución 905,

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la Secretaría General inició la investigación por posible dumping a las importaciones venezolanas de tableros de partículas de madera crudo y con recubrimiento de melamina provenientes de Venezuela. El 26 de julio de 2005, la Secretaría General, mediante Resolución 939, autorizó al Gobierno de Colombia la aplicación de derechos provisionales garantizados, mediante depósitos en efectivo o fianzas, equivalentes a 48 dólares por metro cúbico, a las importaciones de tableros aglomerados de madera crudo clasificados en la subpartida NANDINA 4410.31.00, y producidos por Terranova S.A. a través de su empresa Fibranova C.A., o cualquiera de sus filiales, provenientes de Venezuela. En diciembre de 2005 y marzo de 2006, la empresa venezolana exportadora investigada por las prácticas de dumping solicitó el establecimiento de un compromiso de precios, conforme el procedimiento establecido en la Sección D del Capítulo V de la Decisión 456. Al respecto, se realizaron varias gestiones que incluyeron reuniones con las empresas denunciantes y las importadoras, a efectos de evaluar si el establecimiento del compromiso podría constituirse en una medida efectiva para evitar las posibles distorsiones en el mercado. En atención a la Denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emitida al respecto, dentro del Proceso 145-AI-2006 en fecha 27 de junio de 2006 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Secretaría General mediante Resolución 1036 se inhibió de seguir conociendo del trámite de investigación iniciada mediante Resolución 905 de 2005, y abstenerse de concluir la investigación con un pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la denuncia. Asimismo, la Secretaría General determinó dejar sin efecto la autorización para la aplicación de medidas provisionales otorgada mediante Resolución 939 de 2005, que fuera confirmada por Resolución 973 de 2005. C. SUBVENCIONES Durante el período comprendido entre julio de 2005 y junio de 2006, los Países Miembros no solicitaron trámite en relación con los mecanismos contemplados en las Decisiones sobre subvenciones. D. REGLAS DE COMPETENCIA Se tramitó una solicitud de investigación de las empresas peruanas Industrial Alpamayo S.A., ALICORP S.A.A., Ucisa S.A. e Industrias del Espino S.A. respecto a una práctica relativa a la supuesta fijación de los precios de venta de los aceites crudos de palma y palmiste en Colombia, mediante la utilización de los mecanismos del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, Aceite de Palma y sus Fracciones. Luego de concluir con el procedimiento de investigación, la Secretaría General, mediante Resolución 984 publicada en la Gaceta Oficial 1279 del 3 de enero de 2006, autoriza al Gobierno de Perú a aplicar una medida correctiva a las importaciones peruanas provenientes de Colombia, de manteca vegetal

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comestible elaborada a base de aceite de palma (contenidas en las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.900.00). Posteriormente, mediante Resolución 1040, la Secretaría General se pronunció sobre los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución 984, confirmando esta última. Cabe resaltar que la mencionada investigación se inició al amparo de la Decisión 285, sin embargo se reencauzó por las normas adjetivas de la Decisión 608, como consecuencia de la aprobación de esta última por la Comisión. Otra particularidad que presentó este expediente fue la puesta a prueba del nuevo mecanismo de expedientes virtuales, el cual permitió el acceso de las partes al expediente actualizado y otorgó transparencia al procedimiento, al cual se puede acceder desde la página web de la Comunidad Andina. E. MEDIDAS SOBRE ELSECTOR AGROPECUARIO En materia de precios, la Secretaría General, en el período julio de 2005 a agosto de 2006, adoptó 28 Resoluciones con los precios referenciales del SAFP. Por otra parte, la Secretaría General adoptó la Resolución 988 sobre Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franja de Precios para el período abril de 2006 a marzo 2007, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 371. En lo referente a sanidad animal y vegetal, con base en el procedimiento establecido en la Decisión 515, la Secretaría General, durante el período comprendido entre los meses de julio de 2005 y agosto de 2006, emitió las siguientes Resoluciones respecto a solicitudes de inscripción en el Registro Subregional de Normas Nacionales: 1. Resolución 936, por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley

Marco de Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

2. Resolución 938, por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 004

del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que establece la obligación de inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgo para la sanidad animal de dicho País Miembro, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

3. Resolución 943, por la cual se dispone la inscripción en el Registro

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece requisitos fitosanitarios específicos en la importación de diversas plantas procedentes de Colombia.

4. Resolución 946, por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 059

del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, que aprueba el Reglamento de Certificación Fitosanitaria de Embalajes de madera utilizados en el Comercio Internacional, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

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5. Resolución 950, por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que autoriza a la Aduana Postal de Chiclayo realizar procedimientos para ingresar encomiendas y paquetes certificados llegados vía servicio postal.

6. Resolución 951, por la cual se dispone la inscripción de la Resolución

Administrativa Nº 114-2004 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia (SENASAG), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la cual establece requisitos fitosanitarios generales y específicos para toda importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) procedente de Perú.

7. Resolución 954, por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº

003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

8. Resolución 955, por la cual se dispone la inscripción en el Registro

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú.

9. Resolución 975, por la cual se dispone la inscripción en el Registro

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional.

10. Resolución 979, por la cual se declara infundado el recurso de

reconsideración formulado por el Gobierno de Colombia de la Resolución 938 de la Secretaría General.

11. Resolución 1009, por la cual se declara infundado el recurso de

reconsideración formulado por el Gobierno de Colombia de la Resolución 983 de la Secretaría General.

12. Resolución 1021, por la cual se autoriza la inscripción del Decreto Supremo

Nº 010-2003-AG que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

13. Resolución 1035, por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº

000519 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que adopta medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de arroz procedente de Ecuador, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.

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14. Resolución 1045, por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, que establece la aprobación y aplicación del protocolo de desinfectación de barcos que ingresen a la provincia de Galápagos e Interislas.

15. Resolución 1046, por la cual se dispone la inscripción en el Registro

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de las Resoluciones Nº 0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), las cuales norman los procedimientos técnicos para la certificación del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

En materia de autorización de aplicación de las medidas sanitarias de emergencia, con base en el procedimiento del Capítulo III de la Decisión 515, la Secretaría General, durante el período comprendido entre los meses de julio de 2005 y agosto de 2006, emitió las siguientes Resoluciones respecto de las normas de emergencia que le fueron notificadas: 1. Resolución 937, por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión

temporal de importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador.

2. Resolución 953, por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de

la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador.

3. Resolución 963, por la cual se deniega al Gobierno de Colombia la

suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos de riesgo de retransmitir la fiebre aftosa, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Resolución 964, por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la

suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la fiebre aftosa, procedentes de Ecuador.

5. Resolución 982, por la cual se requiere la modificación parcial de la

Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante la cual se suspende temporalmente la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo procedentes de Colombia.

6. Resolución 983, por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión

temporal de importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia.

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7. Resolución 1003, por la cual se autoriza a la República de Colombia suspender el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles, así como sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de los Estados Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil.

8. Resolución 1004, por la cual se autoriza a la República de Perú la

suspensión de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de vehiculizar el virus, procedentes de Brasil.

9. Resolución 1007, por la cual se autoriza a la República de Colombia

suspender el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles, así como sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedente de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación de la República Argentina, cuya condición de libre ha sido suspendida por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE.

10. Resolución 1014, por la cual se autoriza al Gobierno del Perú la suspensión

temporal de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de varios países de Europa y Asia.

11. Resolución 1016, por la cual se deniega a la República de Ecuador

suspender las importaciones de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, procedentes de Argentina.

12. Resolución 1024, por la cual se autoriza a la República del Perú la

suspensión de la importación de especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República Argentina.

13. Resolución 1025, por la cual se autoriza a la República del Perú la

suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República del Ecuador.

14. Resolución 1026, por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la

suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador.

F. MEDIDAS SOBRE PROTECCIÓN EXTERNA EN LA UNIÓN ADUANERA Durante el período comprendido entre julio del 2005 y junio del 2006, no se presentaron ante la Secretaría General solicitudes de diferimiento por la causal de emergencia nacional. Por otra parte, durante el mismo período, se presentó ante la Secretaría General una solicitud de diferimiento por la causal de insuficiencia transitoria por parte de la República de Colombia, solicitando el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de cero por ciento (0%) para el o-Xileno,

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clasificado en la subpartida Nandina 2902.41.00, para un cupo de 4 000 toneladas métricas, por un período de seis meses, por razones de insuficiencia de la oferta comunitaria. Al respecto, la Secretaría General, luego de constatar la insuficiencia, mediante Resolución 1034 de 22 de junio de 2006, autorizó a la República de Colombia el diferimiento solicitado. Adicionalmente, durante el mencionado período comprendido entre julio del 2005 y junio del 2006, la Secretaría General procesó las siguientes solicitudes de diferimiento, conforme al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Decisión 580 y en la Resolución 842 de la Secretaría: 1. Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el

diferimiento arancelario de algunos bienes del sector confecciones. Autorizada mediante Resolución 959.

2. Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el

diferimiento arancelario de algunos bienes del sector calzado. Autorizada mediante Resolución 960.

3. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario del arroz

clasificado en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00. Autorizada mediante Resolución 970.

4. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para

algunos bienes del sector agrícola. Autorizada mediante Resolución 992. 5. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para la

colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00. Autorizada mediante Resolución 996.

6. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para la

chatarra de cobre clasificada en la subpartida Nandina 7404.00.00. Autorizada mediante Resolución 997.

7. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario del

Cemento Portland clasificado en la subpartida Nandina 2523.29.00. Autorizada mediante Resolución 1019.

8. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para las

demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: para tratamiento oncológico o VIH. Autorizada mediante Resolución 1030.

Por último, en lo que se refiere al diferimiento especial para el algodón, la Secretaría tramitó las siguientes solicitudes: a) Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo

Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00. Autorizada mediante Resolución 945.

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b) Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00. Autorizada mediante Resolución 994.

Finalmente, en el campo de la actualización de la nómina de bienes no producidos, en el lapso julio 2005-junio 2006, la Secretaría General, surtidos los procedimientos para verificar la producción subregional referida anteriormente, emitió las siguientes disposiciones de actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión: Resolución 971, Resolución 972, Resolución 998, Resolución 1017 y Resolución 1032.

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