Comunicadora Mapuche Denuncia a Chile
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8/2/2019 Comunicadora Mapuche Denuncia a Chile
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COMUNICADORA MAPUCHE DENUNCIA A CHILE ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES POR VULNERACIN DE DERECHOS
DE LIBERTAD DE EXPRESIN Y COMUNICACIN Por prohibicin de las transmisiones radiales a una asociacin indgena por
parte de SUBTEL
Por perseguir penalmente y formalizar a una mujer comunicadora radialmapuche en virtud de legislacin de radiodifusin que penaliza un acto de
libertad de expresin.Mireya Manquepillan Huanquil, directora y representante de radio Kimche Mapu, en su
calidad de comunicadora mapuche present una denuncia contra el estado de Chile, ante
Relatores de Naciones Unidas por vulneracin de su derecho y el de su organizacin a
expresarse libremente , toda vez que se le ha impedido su ejercicio aplicando el derechopenal ( artculo 36Ba de la Ley de Telecomunicaciones) sobre un acto de libertad de
expresin, como es la transmisin de contenidos comunitarios a travs de las ondas
sonoras.
En el escrito de la denuncia se establece que con la persecucin a Radio Kimche Mapu, la
formalizacin a su representante que integra una asociacin indgena , se transgrede tanto la
legislacin chilena, como el derecho internacional de los derechos humanos y derechos de
los pueblos indgenas.
La denuncia fue presentada por la Asociacin Indgena Kimche Mapu ante los relatores de
Naciones Unidas en materia de Libertad de expresin Frank La Rue y sobre Derechos de
los Pueblos Indgenas, James Anaya en marzo pasado; con el respaldo de AMARC
(Asociacin Mundial de Radios Comunitarias); Corporacin La Morada/Radio
Tierra ; CLACPI Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicacin de los Pueblos
Indgenas/ Observatorio del derecho a la comunicacin de los pueblos indgenas; Centro de
Polticas Pblicas y Derechos Indgenas; Colectivo Editorial Mapu Express;
Unin Sudamericana de Asociaciones de Corresponsales y Fundacin Pro Bono.
En octubre 2011 Mireya Manquepilln Huanquil fue notificada por la Polica deInvestigaciones de la citacin a la Fiscala de San Jos de la Mariquina por infraccin a la
Ley General de Telecomunicaciones que en su artculo 36Ba penaliza con sanciones de
crcel, incautacin de equipos, prohibicin de transmitir y multas , la emisin sin
autorizacin del Estado.
La acusacin contra Radio Kimche Mapu fue interpuesta por Gilberto Omar Santana ante la
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justicia. El acusador es Concejal de la Municipalidad de Lanco en representacin del
Partido Renovacin Nacional y propietario del consorcio radial Entreros (opera 3 radio
locales), quien vio una competencia a sus intereses empresariales radiales con el
surgimiento de la radio comunitaria y comenz una campaa de descalificacin y
hostigamiento que incluyo la arremetida judicial respaldada por su calidad de autoridad
comunal con el objetivo de cerrar la emisora.
En noviembre de 2011 la comunicadora fue formalizada en el Juzgado de Garanta de San
Jos de la Mariquina regin de Los Ros Chile, en la oportunidad la imputada desestim la
salida alternativa que ofrece la Fiscala que implica una auto-inculpacin y la suspensin de
transmisiones, firma en Juzgado de Polica Local por 6 meses y arraigo. Manquepilln
declar que enfrentara juicio oral para hacer valer sus derechos como mujer comunicadora
indgena. Con posterioridad, el Fiscal resolvi aplicar principio de oportunidad en el caso.
Esta medida, implica finalizar la investigacin en la causa. Sin embargo, la ley posibilita
comenzar otra indagacin penal, si es que la comunicadora prosigue con sus transmisionessin la autorizacin de la entidad reguladora.
Segn los denunciantes la violacin del derecho a la libre expresin, tanto como la libertad
de expresar ideas como el derecho de toda persona a recibir informacin, afecta tambin a
las comunidades indgenas que frecuentemente escuchan los mensajes transmitidos por la
emisora, y participan activamente en la radio.
Radio Kimche Mapu opt por transmitir sin el permiso gubernamental por las dificultades
que la propia autoridad regulatoria impone para obtener un permiso y la ausencia de unapoltica pblica que fomente la radiodifusin comunitaria indgena. Con esta decisin la
emisora mapuche y su representante considera que est ejerciendo el derecho humano a la
libertad de expresin.
La denuncia invoca la ley indgena del estado de Chile (artculos 1, 7 y 28), y la propia
Constitucin, y se fundamenta en las convenciones e instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, derechos indgenas y libertad de expresin suscritos por
Chile, tales como la Convencin Interamericana de Derechos Humanos , el Convenio 169
OIT ,la Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas y losmltiples informes de los relatores de libertad de expresin y pueblos indgenas que
conforman el acumulado del sistema internacional de derechos humanos.
En estos instrumentos se seala que los pueblos indgenas tienen derecho a ejercer libertad
de expresin y a desarrollar sus propios medios de comunicacin y que a travs de las
ondas sonoras se ejerce la libertad de expresin, por tanto la aplicacin de derecho penal a
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la emisin sin concesin constituye una violacin a este derecho fundamental.
Por medio de la denuncia se solicita que las relatoras de Naciones Unidas intercedan ante
el estado chileno para que ste garantice efectivamente los derechos de una comunicadora
indgena y de su comunidad. Instan a realizar una visita de observacin urgente a Chile,
piden que el estado transparente toda la informacin respecto a la aplicacin de la ley
telecomunicaciones en su articulo 36B(a),y que se tomen las medidas pertinentes para
modificar la legislacin, de modo de hacerla concordar con los parmetros internacionales
de derechos humanos y con la propia legislacin chilena en materia de pueblos indgenas.