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Comunicaciones electrónicas certificadas Un entorno jurídicamente seguro APROXIMACIÓN A SU MARCO LEGAL, VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA

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Comunicaciones electrónicas certificadas

Un entorno jurídicamente seguro

APROXIMACIÓN A SU MARCO LEGAL, VALIDEZY EFICACIA JURÍDICA

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Burofax Online ofrece sus servicios de notificaciones a través de Lleida.net que es una operadora de comunicaciones especializada en certificación de comunicaciones electrónicas. De hecho, es la primera operadora especializada en certificación de este tipo de mensajes.

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Aquel tipo de comunicación establecida por medios telemáticos en la que una tercera parte, ajena a la comunicación, da fe de que se ha producido esa comunicación. En el caso de Burofax Online, al hablar de comunicaciones electrónicas certificadas, hablamos de SMS y de email.

¿Qué es una comunicación electrónica certificada?

Las comunicaciones electrónicas convencionales son fácilmente manipulables. Eso supone que sea muy sencilla la impugnación, en un procedimiento judicial, de una comunicación electrónica sin certificar.

La certificación reduce ese riesgo a su mínima expresión, al existir una tercera parte que acredita el contenido y el momento de la comunicación. Y para acreditar ese contenido, aporta un documento que incluye una serie de medidas técnicas que evita la discusión sobre los datos allí contenidos. En nuestro caso se emite el siguiente certificado, que incluye firma digital con un “hash” del mensaje y un sello de tiempo de una entidad de certificación.

¿Qué valor aporta la certificación a la comunicación electrónica certificada?

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¿Es jurídicamente vinculante una comunicación electrónica certificada? Sí. Tanto el artículo 24 de la LSSICE, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la propia

LEC, reconocen a los documentos electrónicos tanto como medios de prueba como de notificación. Así lo reconoce el Tribunal Supremo en su Auto 2501/2013 de 21 de marzo:

“el procurador de los tribunales obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello, emitidos por un prestador de servicios de certificación.”

En definitiva, una comunicación electrónica certificada (sea SMS o email) constituye una prueba documental legítima en juicio, sometida al régimen general:

- Si no se impugna, constituirá prueba plena.- Si se impugna su valor probatorio, se valorará con arreglo al principio de la libre

convicción del juez.

Expansión 17 de julio de 2013

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certifican los correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De esta manera, garantizan:

Que se ha producido la comunicación entre el emisor y el destinatario, guardando datos como las IP, recorrido entre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

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El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador de servicios de certificación, como tercero de confianza, guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica el momento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

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El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la sala primera del Tribunal con la que ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre un procurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia, Lleida.net o la European Agency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica el consejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlo con un e-mail certificado es casi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

Miércoles 17 julio 2013 23Expansión

JURÍDICO

El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificadosLas empresas de autentificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado.

V.Moreno. Madrid“El auto del Tribunal Supre-mo supone un antes y un des-pués para las comunicaciones digitales certificadas”. Alonso Hurtado, socio de tecnologíade la información de Ecija, re-sume con estas palabras la re-solución dictada por la salaprimera del Tribunal con laque ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre unprocurador y un cliente mo-roso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó ladecisión final del juez, es queéste había sido validado porun prestador de servicios decertificación electrónica.

“La tecnología y las empre-sas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de no-tificación, pero faltaba una re-solución judicial de un altotribunal para dar el espaldara-zo final a esta tecnología”,añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siem-pre llegan a su destinatario. Frente a un problema comoéste, los e-mails certificados por este tipo de empresas es-pecializadas pueden conver-tirse en la herramienta per-fecta para realizar estas co-municaciones.

Más garantías Compañías como Evicertia,Lleida.net o la EuropeanAgency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica elconsejero delegado de Evicer-tia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que lacomunicación en papel, loque refuerza el valor probato-rio ante un tribunal. “Un co-rreo electrónico normal pue-de ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlocon un e-mail certificado escasi imposible, ya que las

PROFESIONALES

Competenciarechaza que los colegios elijan a los peritos judicialesAlmudena Vigil. Madrid La Comisión Nacional de laCompetencia (CNC) ha emi-tido un informe en el que re-clama un procedimiento para la designación judicial de pe-ritos más favorable a la libre competencia. En el texto, he-cho público ayer, recomiendaque la solicitud por parte delos órganos judiciales de listas de peritos no se restrinja inne-cesariamente a los colegios profesionales, sino que se am-plíe también a las asociacio-nes o entidades de profesio-nales su�cientemente cuali�-cados para realizar la pericia de que se trate.

Además, la Comisión con-sidera que la solicitud de pro-fesionales para su inclusiónen las listas ha de hacerse poractividades y no por profesio-nes colegiadas. Entiende que,de este modo, se evita que las actividades se vean atribuidasautomáticamente a una de-terminada profesión.

Por todo ello, la CNC consi-dera conveniente revisar laredacción del artículo 341 dela Ley de Enjuiciamiento Ci-vil que regula esta cuestiónpara que sea más favorable a la competencia, rechazandoque se permita establecer re-servas de actividad injusti�-cadas y “suprimiendo toda re-ferencia a las profesiones co-legiadas que pueda ser inter-pretada como las únicas idó-neas para prestar estos servi-cios”.

El regulador también seopone a las restricciones geo-grá�cas que existen actual-mente y pide que las demar-caciones territoriales de los colegios profesionales o aso-ciaciones y de los órganos ju-diciales no supongan una res-tricción a la competencia. “Todo profesional capacitado y dispuesto para ejercer como perito debería poder ser ad-mitido en todas las demarca-ciones”, señala el informe.

Propuesta de la CNCPropone, �nalmente, que las listas sean elaboradas por los órganos judiciales correspon-dientes; que incluyan a todo profesional que lo solicite es-tando cuali�cado y titulado, independientemente de su relación con las organizacio-nes colegiales, y que la selec-ción inicial de un perito serealice aleatoriamente.

La UE prepara unreglamento paraliberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas

Países como Reino Unido, Alemania o Finlandia realizan sus comunicacionesoficiales por ‘e-mail’

El contenido de un mensaje de texto y el proceso de transmisión también pueden ser certificados.

Las compañías que certificanlos correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De estamanera, garantizan:

Que se ha producido lacomunicación entre el emisory el destinatario, guardando datos como las IP, recorridoentre servidores, etc.

Que la comunicación es íntegra y que el contenido del ‘e-mail’ no se ha alterado en todo el proceso.

Que el prestador deservicios de certificación,como tercero de confianza,guarda una copia de los contenidos enviados.

Que se realiza un sellado de tiempo que certifica elmomento de envío y recepción.

¿Qué garantiza?

En el ámbito procesalel art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes“puedan ser efectuados por medios elec-trónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”

AUTENTICIDAD

El correo electrónico no es elúnico sistema que puede ser certificado por este tipo decompañías. Las plataformas de certificación decomunicaciones electrónicastambién ofrecen este tipo deservicos con los mensajesSMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet. En elprimer caso, la compañía certifica el contenido de lacomunicación, el proceso de

transmisión y deposita todoante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lecturade dicho mensaje y,opcionalmente, el cliente puede solicitar que se lenotifique si la comunicaciónha sido aceptada o rechazada por el destinatario. En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de

certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica larecepción, la lectura y otorgaun período de tiempo paraque cualquiera de los receptores pueda oponerse almismo. “De esta manera, noexiste ningún tipo deindefensión, como ha ocurridocon las preferentes” , explica Jacobo van Leeuwen,consejero delegado deEvicertia.

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunica-ción. Estas empresas actúancomo un tercero de confianzay guardan ante notario las ac-tas de comunicación que prueban la transmisión, elacuse de recibo, las fechas deenvío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatarioy sus direcciones IP ”.

Hasta ahora, la comunica-ción tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embar-go, como explica Javier Ribas, socio especializado en dere-cho digital en Ribas y Asocia-

“Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones seharán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en paí-ses como Alemania, Reino Unido o Finlandia”, añade Hurtado.

Reducción de costesAdemás de que los correos electrónicos certificados re-fuerzan el valor probatorio delas comunicaciones, también sirven para reducir costes. “En un período como el que atravesamos, en el que se bus-ca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato”, co-menta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwenasegura que muchos gastosde comunicación se podrían reducir drásticamente. “El Colegio de Abogados de Ma-drid, por ejemplo, tiene pre-supuestado 400.000 euros para comunicaciones. Me-diante este sistema, la cifra sepodría dividir por diez y reba-jarse hasta los 40.000 euros”.

dos y vicepresidente de Ena-tic, “esto ya no es la realidad y las legislaciones están cam-biando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, estáorientado hacia la comunica-ción digital. En la UE hay una propuesta de reglamento pa-ra 2014 que pretende desa-rrollar la confianza electróni-ca, liberalizar el mercado delas notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicacio-nes fehacientes”.

Para estos expertos, en unfuturo no muy lejano la Admi-nistración nacional, incluyen-do la judicial, terminará utili-zando este tipo de sistema.

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La Agencia Española de Protección de Datos admite en una resolución el uso del SMS certificado como mecanismo de notificación de la inclusión en ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En concreto, la Resolución A.E.P.D. E/04155/2009, de 21 de febrero de 2011 dice:

“La notificación deberá realizarse a través de un medio fiable, auditable, e independiente de la entidad notificante que permita acreditar la efectiva realización de los envíos.” (40.3 del rglto)

La entidad manifiesta la posibilidad de notificar a través de mensajes SMS con un encargado, una empresa externa. En este caso, se deberá certificar tanto la fecha y hora del envío y la recepción del mensaje y la fecha de apertura por un medio auditable y fiable.

“Es preciso, además, que se pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución.” (40.4 rglto)

“La certificación contendrá, además de la hora de envío, la fecha de recepción y la fecha de apertura, considerando no recibido el mensaje si no se abre el mensaje en un plazo determinado.”

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La operadora de telecomunicaciones “LLEIDANETWORKS Serveis Telemàtics, S.A.” CERTIFICA que,

a las 18 horas 18 minutos del día 19 de Febrero de 2013 (18:18 GMT +1) y desde la dirección ‘Contabilidad Talk2Me <[email protected]>’ se ha recibido en la dirección ‘Newman <[email protected]>, Certified Mail Service <[email protected]>’ correspondiente al usuario dado de alta con nombre/razón social “Talk2Me” (CIF/NIE B-43726550-T), un correo electrónico con el siguiente contenido:

“[ EMAIL CERTIFICADO Factura 01-13]

> Buenos días,>> Le envío la factura correspondiente al mes de enero de 2013.>> Talk2Me

Lleida.net Parc Científic i Tecnològic Agroalimentari de Lleida (PCiTAL) Edifici H1 2a planta 25003 Lleida Spain

Fecha y hora de entrega, emisor y destinatario

Identificador del correo

Texto del email o del SMS

Fecha de emisión

Documentos adjuntosEn el certificado queda constancia de

todos los documentos adjuntos que estaban incluidos en el correo original.

No obstante, los formatos de archivo que se visulizarán sobre el documento

certificado son: PDF (sin cifrar y tamaño A4), JPG, GIF, TIFF, PNG y TXT.

Firma electrónica Con un sello de tiempo. La primera

vez que se reciba el documento certificado, será necesario validar la

firma de Lleida.net.

Factura 01/2013

Idea creativa 400 €Redacción de textos 150 €Arte final 150 €TOTAL .................................................... 700 €

Content1-pdf-fatura012013.pdf

Este certificado se ha generado a instancias y con el consentimiento expreso del interesado, a través de un sistema seguro y confidencial, que registra el tráfico, pero que no lo interviene, revela ni controla.A este correo electrónico se le ha asignado el identificador único ‘M-S27846’ del registro de “LleidaNetworks Serveis Telemàtics, S.A.”

Lleida, a 19 de Febrero de 2013

Firma válidaFirma electrónica del Servicio de e-Mail certificadoFecha: 2013.02.19 19:19:29 CESTRazón: Sellado de correo de Lleida.netLugar: Lleida

El certificado de Lleida.net

El certificado es la prueba documental, el justificante, del envío de la comunicación. Se trata de un archivo en PDF, pensado para poderse imprimir en caso de que sea necesaria.

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Por supuesto. En nuestro ordenamiento jurídico, para que exista un contrato se necesita consentimiento, objeto y causa. Para acreditar la existencia de ese consentimiento es perfectamente válida la utilización de un medio electrónico, equiparado a cualquier medio escrito, como mencionábamos anteriormente. Una vez más, la existencia de una tercera parte que dote de fehaciencia a la existencia de ese acuerdo supone la creación de una prueba documental con valor probatorio reforzado muy difícil de destruir.

Se puede certificar de forma bidireccional tanto email certificados como SMS certificados, generándose auténticos contratos electrónicos jurídicamente vinculantes.

Existe consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido el aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. Así lo recoge tanto el Código Civil (art. 1262) y el Código de Comercio (art. 54) para los contratos celebrados entre personas que se hallan en distintos sitios.

Esto implica que es suficiente con certificar que la comunicación está a disposición del receptor (es decir, en su teléfono móvil si es un SMS certificado, o en su servidor de correo si se trata de un email certificado) para que tenga plena validez jurídica.

¿Sirven las comunicaciones electrónicas certificadas para cerrar contratos?

¿Cuándo se produce ese consentimiento? ¿En qué momento se da por notificada una persona?

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Se trata de una figura recogida en el artículo 25 de la LSSICE como aquella entidad que, ajena a las declaraciones de voluntad de las partes, las archiva, consignando fecha y hora de la mismas.

Según Sentencia de 13 de febrero de 2014 de la AP de Madrid:

“(...) Todo ello porque las comunicaciones entre la parte demandada y la sociedad actora no fueron debidamente corroboradas, atendidas y actualizadas, según resulta de las conclusiones del dictamen pericial (...), no estando considerado el correo electrónico como una forma segura de comunicación, ni de entrega fehaciente de su contenido, salvo cuando intervenga tercero de confianza.”

¿Y por qué llamamos a la entidad que certifica “tercero de confianza?

Lleida.net es la primera operadora de telecomunicaciones que presta servicios como tercero de confianza. Con autorización de la CMT desde el año 1998, la entidad ha sido requerida por Juzgados y Tribunales en centenares de ocasiones, con la finalidad de certificar los datos de una determinada comunicación. Eso les obliga a cumplir todas las obligaciones inherentes a ostentar esa autorización.

¿Y por qué Lleida.net es el mejor como tercero de confianza?

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