Computo de Vacaciones
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Seminario:
Vacaciones
Legis Per S.A. Trinidad Morn 990, Lince. Lima - Per www.legis.com.pe
Vacaciones
Decreto Legislativo N 713 (08.11.1991)
Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.1992)
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Antecedentes
Ley N 7505. 15 das de vacaciones. 1932 Ley N 8563. 30 das de vacaciones Empleados. 1937
Ley N 13693. 30 das de vacaciones Obreros. 1961
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Requisitos para acceder al beneficio
Laborar al menos cuatro horas diarias. Haber laborado un ao completo. Superar el rcord vacacional. Trabajar al menos tres das por semana. D. Leg. 713 Art. 10. D. S. 012-92-TR Art. 11.4
Rcord vacacional
260 das si la jornada es de seis das por semana. 210 das si la jornada es de cinco das por semana. No tener ms de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres das por semana. D. Leg. 713 Art. 10.5
Cmputo anual
Un ao desde la fecha de ingreso del trabajador. Si ingres un 13 de febrero, el trabajador supera el ao si sigue laborando al 13 de febrero del ao siguiente.
Procede la compensacin si el empleador lo determina. Si se ingres un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1 de enero, deber abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo. D. Leg. 713 Art. 11. D. S. 012-92-TR Art. 13.6
Das computables para el rcord vacacionalLa jornada ordinaria mnima de 4 horas. Jornada en da de descanso. Las horas de sobretiempo en cuatro o ms por da. Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 das). Pre y post natal (90 y hasta 120 das). Permiso sindical. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador. El perodo vacacional anterior. Los das de huelga. D. Leg. 713 Art. 12.
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Casos prcticos: rcord vacacional
Das computables para el rcord vacacionalEl trabajador cumple una semana laboral de seis Descripcin das y labor ya un ao completo, sin embargo por efecto de una prolongada enfermedad cuenta con slo 252 das de labor efectiva en el ao. Ejemplo Su rcord vacacional debe ser de 260 das de labor efectiva, que se cumplen si se adiciona seis domingos trabajados, un feriado laborado sin la debida compensacin y diez das en los cuales labor 5 horas extras por da. D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.
Base legal
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Casos prcticos: rcord vacacional Trabajador que no alcanza a cumplir su rcord vacacionalEl trabajador labora por un ao en la empresa cumpliendo una jornada de cinco horas diarias durante cuatro das por semana. De acuerdo a ley, se entendera cumplido su rcord vacacional si no tuviese ms de diez faltas injustificadas. Es el caso que el trabajador ha faltado sin justificacin en cinco oportunidades durante el ao y ha sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones con suspensiones de tres das cada una. Once faltas en total por lo que no alcanza el correspondiente rcord vacacional. D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.9
Descripcin
Ejemplo
Base legal
Oportunidad del descanso vacacional
El descanso vacacional debiera ser fijado de comn acuerdo. De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador. El acuerdo puede ser modificado por el empleador? D. Leg. 713 Art. 14.10
Remuneracin vacacionalLa que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusin de las remuneraciones peridicas (gratificaciones). Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones). El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores. Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras). D. Leg. 713 Art. 15. D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.11
Casos prcticos sobre remuneracin vacacionalRemuneracin vacacional en caso de montos principales imprecisosEl trabajador cumple un ao ms de servicios alcanzando su derecho al goce vacacional. Su remuneracin fija mensual es de S/. 1.500. Percibe un monto por alimentacin de S/. 200 mensuales. En cuatro de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha recibido S/. 300 mensuales en concepto de comisiones. Por su labor tiene derecho a un monto de S/. 350 por movilidad. La remuneracin vacacional equivale a la suma de las remuneraciones fijas el bsico ms la alimentacin y al promedio mensual de la remuneracin principal imprecisa, esto es, las comisiones. Bsico mensual (S/. 1.500) + alimentacin (S/. 200) + promedio de comisiones [(S/. 300 x 4) / 6]. S/ 1.500 + S/. 200 + S/. 200 La remuneracin vacacional asciende a S/. 1.900. La movilidad no ingresa al clculo al no ser considerada un monto remunerativo.12
Supuesto
Clculo
Casos prcticos sobre remuneracin vacacionalIncorporacin de las remuneraciones complementarias imprecisas El trabajador recibe un sueldo bsico mensual de S/. 900, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha laborado horas extras percibiendo por dicho concepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300. Las horas extras constituyen el tpico caso de las remuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa. El haber vacacional se determina sumando al bsico, el promedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses del semestre. Bsico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/. 220 + S/. 300) / 6]. El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.13
Supuesto
Clculo
Oportunidad del pago
Se abona antes de iniciar el descanso. El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual. Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso. Corresponden los reintegros en caso de aumento. D. Leg. 713 Art. 16. D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.
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Disfrute ininterrumpido
El descanso vacacional, en principio, debe ser continuo. A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado. Cada perodo no puede ser menor a siete das naturales. Las fracciones del descanso se tomarn dentro del ao correspondiente. D. Leg. 713 Art. 17.15
Acumulacin de vacaciones
Procede mediante convenio escrito. Slo por dos periodos. Se debe descansar al menos siete das continuos por el primer ao. Y 53 das, se descansarn en el segundo ao. Los trabajadores extranjeros pueden acumular ms periodos. D. Leg. 713 Art. 18. D. S. 012-92-TR Art. 22.16
Reduccin del descanso vacacional
Mal llamada venta de vacaciones. Requiere un acuerdo escrito. A lo ms se puede reducir el descanso a 15 das. Se compensar descansado. el perodo no
D. Leg. 713 Art. 19.17
Caso prctico de reduccin del descanso
El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 das sus vacaciones: Recibir 20 das de remuneracin en concepto de vacaciones ... Percibir 10 das de sueldo por el perodo vacacional no gozado ... Diez das ms de remuneracin por la labor en vacaciones ... S/. 800.
S/. 400.
S/. 400.18
Vacaciones truncas
Es un pago proporcional a quienes han superado un mes de labor. Puede ser antes del ao de servicios o superado ste. Se paga por dozavos y treintavos. D. Leg. 713 Art. 22. D. S. 012-92-TR Art. 23.19
Caso prctico de vacaciones truncasEjemplo de abono del rcord trunco vacacional para un trabajador con menos de un ao de antigedadSi el trabajador X cesa en la empresa a los cuatro meses y trece das de haber ingresado, siendo su ltima remuneracin mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 900), se calcular su retribucin trunca vacacional del modo siguiente: - ltima remuneracin mensual: - Dozavo de la remuneracin mensual: - Treintavo del dozavo: - Por los cuatro meses laborados: - Por los trece das laborados: - Pago total en concepto de rcord trunco vacacional: S/. 900,00 S/. 900/12 S/. 75/30 S/. 75 x 4 S/. 2,5 x 13 S/. 300 + 32,5
= = = = =
S/. 75 S/. 2,5 S/. 300 S/. 32,5 S/. 332,5
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Vacaciones completas
Pago ntegro por vacaciones, procede cuando: El trabajador cesa servicios. luego del ao de
Super el correspondiente rcord. No disfrut del descanso. D. Leg. 713 Art. 22.21
Indemnizacin vacacional
Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro del ao siguiente a aquel en el que adquieren el derecho. El trabajador percibir: Una remuneracin por el trabajo efectuado. Una remuneracin por el descanso no gozado. Una indemnizacin por no haber disfrutado del descanso.
La indemnizacin no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones. D. Leg. 713 Art. 23. D. S. 012-92-TR Art. 24.22