Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del estado

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Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del Estado Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo. Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los criterios para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se establece que los plazos "en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento , salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento". Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del contrato, "los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario". Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de ejecución contractual "se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida". Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día siguiente de determinado momento. Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece que "El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE". La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del plazo para emitir pronunciamiento.

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Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del Estado Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el

dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de

contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo.

Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los criterios

para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se

establece que los plazos "en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la

suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado,

domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades

competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo

disposición distinta establecida en el presente Reglamento".

Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del

contrato, "los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el

Reglamento indique lo contrario". Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de

ejecución contractual "se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción

del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.

En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el

plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida".

Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos

se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día

siguiente de determinado momento.

Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece

que "El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las

observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del

Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán

improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de

las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo,

tratándose del OSCE". La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la

presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del

plazo para emitir pronunciamiento. Desde mi punto de vista esto no podría ser así, aunque la

preposición "desde", la misma que denota principio de tiempo en este caso parece tener

carácter inclusivo, es decir que incluye el momento inicial. Ahora, mi interpretación iría en el

sentido de que la regla general excluye el día inicial y en este caso creo que nos

encontramos frente a un problema semántico originado en el deficiente uso de esta

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preposición por parte del reglamentador.

Lo mismo puede encontrarse en el artículo 110 del Reglamento, que en su inciso 4 establece

que la omisión de los requisitos de admisibilidad deberá ser subsanada por el apelante

"dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de

apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del

procedimiento de impugnación". En este caso, creo que resulta más claro el problema

generado por el mal uso de esta preposición nuevamente. Y lo usual es que los plazos de

subsanación inicien su cómputo desde el día siguiente de formuladas las observaciones, no

desde el mismo día de su formulación.

Por otro lado, el artículo 113 en su inciso 3 prescribe que la Entidad "correrá traslado de la

apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso,

dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde

la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según

corresponda". Nuevamente el mismo problema.

Por último, el mismo artículo 113 en su inciso 5 establece que la Entidad "resolverá la

apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días

hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las

omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo". Si la interpretación se

diera literalmente, como máximo, el plazo con el que cuentan las Entidades para resolver la

apelación sería en realidad de 11 días, lo que evidencia que un plazo ya de por sí corto (12

días hábiles) se estaría recortando aun más de maner arbitraria.

Lo que muestra esto es la necesidad de un trabajo más riguroso en la forma en que se

redactan las normas, pues es a partir de problemas de redacción que se pueden generar

estos problemas. Y en este caso el problema es simplemente si el momento de inicio del

plazo incluye el día de la presentación del recurso o no, pues en el caso de la emisión y

notificación de la Resoolución si se incluye tal momento, es decir el día 12.

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