Compraventa Con Comentarios
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REP.
COMPRAVENTA
LUIS HUMBERTO VILLALOBOS RAMÍREZ Y OTRA
A
MARIA ISABEL BOBADILLA MORALES
En Rancagua, República de Chile, a veinte de
Agosto del año dos mil quince, ante mí, Daniel V.
Mondaca Pedrero, chileno, Abogado, Notario
Público de la comuna de Rancagua, comparecen:
Por una parte, don Luis Humberto Villalobos
Ramírez, Chileno, pensionado, casado, cédula
nacional de identidad número tres millones
quinientos ochenta y dos mil seiscientos
cincuenta y cuatro guión ocho y doña Marta Daisy
Godoy Rivero, chilena, Enfermera, casada y
separada de bienes según el artículo ciento
cincuenta del Código Civil, cédula nacional de
identidad número tres millones trescientos
setenta y siete mil doscientos veintidós guión
K , ambos domiciliados en Paseo Independencia
número cuatrocientos setenta piso catorce
Edificio Consistorial, comuna de Rancagua, por
una parte y como vendedores y por la otra y como
comprador, doña Maria Isabel Bobadilla Morales,
chilena, Educadora de Párvulos, soltera, cédula
nacional de identidad número ocho millones
trescientos noventa y dos mil seiscientos diez y
nueve guión 8, domiciliada en Pasaje Sta Matilde
Número mil seiscientos ochenta y siete, Bosques
de San Francisco de la comuna de Rancagua, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan
su identidad con las cédulas mencionadas, exponen
que han convenido en el siguiente contrato de
promesa de compraventa: PRIMERO: Don Luis
Humberto Villalobos Ramírez y doña Marta Daisy
Godoy Rivero, son dueños, en la proporción de un
cincuenta y cuatro coma cincuenta y cuatro por
ciento y cuarenta y cinco coma cuarenta y seis
por ciento respectivamente, el Departamento
Número Ciento once, del Grupo Habitacional
denominado “Edificio Mixto Empart”, ubicado en
calle Estado número trescientos ochenta y seis,
de la comuna de Rancagua. Los deslindes del
Edificio que forma parte el Departamento, son:
Norte, en línea quebrada definida por los
segmentos: H-G en veinte coma cuarenta metros, G-
F de cuatro coma treinta metros, y F-E de
cuarenta y dos coma treinta metros que lo separan
de los Blocks A, B y D y áreas verdes
correspondientes a la primera etapa de
construcción, Grupo Habitacional “Plaza de Los
Héroes”, pasillo de por medio; Sur, Tramo I-J de
veintiuno coma noventa metros, con “Plaza de Los
Héroes” y Tramo K-L, de cuarenta y tres coma
ochenta metros de deslindes generales del predio,
hoy otros propietarios; Oriente, en línea recta
segmentada en trazos L-D de veintitrés metros que
lo separa de deslindes generales del predio, hoy
otros propietarios, y Tramo D-E de trece coma
treinta y un metros que lo separa del Block F,
áreas libres de por medio, ambos correspondientes
a la primera etapa de construcción, Grupo
Habitacional “Plaza de Los Héroes”; y Poniente,
en línea recta H-I de dieciséis coma cincuenta y
seis metros con franja de área verde denominada
Plaza Charles de Gaulle, que lo separa de calle
Estado. Es parte de lo inscrito a fojas cuatro
mil nueve vuelta número mil setecientos ochenta y
uno del Registro de Propiedad de mil novecientos
ochenta y tres.- Plano se encuentra agregado bajo
el N°92 al Registro Especial de Planos de la Ley
seis mil setenta y uno. Este inmueble, se
encuentra inscrito a Fojas 147 Número 245 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Rancagua, del año mil novecientos
ochenta y ocho. Adquirieron dicha propiedad, por
Compraventa celebrada por Escritura Pública de
fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y
siete, ante el Notario de Santiago don Gustavo
Bopp Blu. SEGUNDO: En este acto y por el presente
instrumento, don Luis Humberto Villalobos Ramírez
y doña Marta Daisy Godoy Rivero, venden, ceden y
transfieren a doña Maria Isabel Bobadilla
Morales, quien compra, adquiere y acepta para
sí, la propiedad individualizada en la cláusula
primera. TERCERO: El precio de la compraventa es
la cantidad de cuarenta millones seiscientos mil
pesos, los que se pagan mediante Vale a la vista,
a nombre de don Luis Humberto Villalobos Ramírez,
por la cuarenta millones seiscientos mil pesos,
el que es entregado al momento de la firma de
esta escritura de compraventa. CUARTO: La
compraventa se efectúa ad corpus, en el estado en
que la propiedad se encuentre. La entrega de la
propiedad se hace en este acto a entera
conformidad de la parte compradora. QUINTO: Para
todos los efectos del presente contrato, las
partes fijan su domicilio en la ciudad de
Rancagua y se someten a la jurisdicción de sus
tribunales. SEXTO: Se faculta al portador de
copia autorizada de la presente escritura para
requerir las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones que procedan en el Conservador
de Bienes Raíces respectivo. NOVENO: Se faculta,
mediante este acto, a doña Maria Isabel Bobadilla
Morales, para suscribir cualquier escritura de
complementación o rectificación, que sea
necesaria para la correcta inscripción del
presente contrato de compraventa, según sea
menester del Conservador de Bienes Raíces de
Rancagua, respecto de alguna o algunas
observaciones, producto de los deslindes, datos
de la inscripción del bien raíz individualizado
en este acto y similares. Así lo otorga. En
comprobante y previa lectura firman los
comparecientes junto al Notario que autoriza. Se
da copia. Doy fe.-
Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos
Número 49-130. Comuna de Rancagua.