Competencias Especificas

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TEORIA GENERAL DEL DERECHONOVIEMBRE 09.2013DR. LUIS PEALOZALa teora Pura del Derecho se la debe a Hans Kelsein fue estructurada en 1895, antes de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia de la reestructuracin de la sociedad alemana. Todas las materias conocidas como: introduccin al Derecho, Historia del Derecho, Filosofa del Derecho, todo esto que conlleva a la Doctrina Jurdica; tienen un propsito objetivo que es: DESARROLLAR LA NORMA JURIDICA.Ulpiano: Definicin de Derecho: Es el ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.Bobbio trata de actualizar los conocimientos de Derecho.Los impulsadores del Derecho como fuente fueron los romanos.La sana crtica est siendo objetada por la ciencia jurdica, porque debe estar demostrado todo, motivado; esta sana crtica se va constituyendo en una polilla del Derecho, pero la ciencia Jurdica pide ARGUMENTACIN.Cules son los sistemas jurdicos que tenemos en la actualidad?1. POSITIVISTA.- Aplicar el texto de la ley.2. CONSUETUDINARIO.-Acogidos por los pueblos anglosajones.Nuestra Constitucin es formalista porque su tratamiento, su estructura est determinada desde su origen, hoy tenemos una confrontacin de esta estructura formalista ya que nos dicen que debemos reconocer las tradiciones indgenas y afroecuatorianas, lo cual se contrapona con los principios positivistas. En el Estado Constitucional de Derecho todos los derechos son iguales para todos, la norma se desarrolla en la convivencia humana.Problema de la justicia indgena.Por eso hoy no hay sistemas jurdicos puros.Tomando en cuenta estos dos sistemas, Kelsein dice que el Derecho es una ciencia que analiza la convivencia humana.La Historia del Derecho est asistida aparte del mtodo histrico era la descripcin de los sucesos; a analizar el hecho histrico, anlisis de la Institucin, aplicacin lgica del Derecho, entonces todos estos elementos ocupa la Teora General del Derecho, todo para una argumentacin jurdica.El punto de vista de Kelsein era evidentemente cientfico.La corriente positivista del Derecho hay en le Escuela de Ciencias Penales como Frank Boulis, Carrara, Lombroso, Garfalo, Ferrer, que hablaban de la tendencia natural del delincuente.Dueo de la teora del criminal nato era Lombroso que era un mdico (hoy tanatlogo) de crceles, que inclua algunas especialidades como la epidemiologa. Lombroso abra la cavidad craneal y dentro de la estructura del cerebro empieza a observar que los que ha abierto (277) tenan una fontanela (callosidad), entonces dedujo que todos los que tenan esto eran delincuentes.En el Ecuador existi el Dr. Luis Cordero que realiz un anlisis de la fisonoma de las personas, l dice que tomando el estudio de Kelsein, determin que la deficiencia de nutricin provocaba la idiotez, el problema indgena, indica, se basa en falta de agua, de sal yodada, que puede ser la razn de que sean delincuentes y brutos.Hoy en da sacan PERFILES para aclarecer delitos de narcotrfico por ejemplo.La teora General del Derecho indica que la Filosofa nos sirve si la norma jurdica sirve para un anlisis o para otro segn el fin.La finalidad de la Teora General del Derecho es normar la convivencia humana.Por qu tienen mayor importancia las Leyes Orgnicas que las Ordinarias?Porque son de mayor jerarqua, porque a travs de las orgnicas se hacen efectivo el ejercicio de los derechos, en las leyes orgnicas regulan las Instituciones del Estado que estn para normar los derechos de los ciudadanos.HABEAS CORPUS.- Derecho a reclamar la legitimidad de la detencin; derecho a ser procesado, al debido proceso.Revolucin Francesa.- 17 de julio de 1789.- La finalidad fue transformar la estructura de un estado tirnico, feudal; esto se transforma para entrar en un estado de derechos, su gestor fue Robespierre, genera el terrorismo que lleva a la Revolucin Francesa, las debilidades: era manipulable y se meta la poltica.Kelsein toma todo estos sucesos para definir el concepto de NORMA.La poltica al caer en las manos de las personas hace que los factores sociales cambien.El Derecho lo que busca es el bienestar del ser humano, pero para lograrlo hay que dividir en funciones este Estado, porque el eje central de la sociedad es el ser humano, rige las conductas humanas y a su vez los actos que son parte del comportamiento de los seres humanos; por ejemplo: los contratos si son de accin pueden ser expresos o tcitos.Estas funciones estn totalmente definidas:FUNCION LEGISLATIVA.- Estructuracin de la ley, la misma estructura de normas basadas en la jerarqua de la Constitucin.DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas propias del ser humano.

PIRAMIDE DE KELSEIN:

CONSTITUCINCONVENCIN DE DERECHOS HUMANOSLEYES ORGNICASLEYES ORDINARIASORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTOS-ACUERDOS-ESTATUTOS

Todas estas ya no sometidas a interpretacin Legislativa, sino todos los jueces son constitucionales, y por tanto ellos desarrollan la norma, que seran una ponderacin o proporcionalidad de derechos, sera un garante de la aplicacin de la norma, tienen un tutela efectiva.Todo esto engloba la motivacin, el Juez debe motivar la norma porque si no la motiva es inexistente, la nulidad se refuta como inexistente.PRINCIPIOS DE ORALIDAD.- Concentracin, contradiccin, dispositivo.FUENTES DEL DERECHOMATERIALES.- Forma directa de donde surge la norma.DIRECTAS.- La sociedad, los rganos legislativos, el Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia.INDIRECTAS.- La razn, la naturaleza humana, las creencias religiosas, los factores morales, econmicos, sociales, culturales y polticos, la labor de los pensadores y tratadistas, las guerras y revoluciones, el progreso tcnico, etc.El ser humano es un ser racional.FORMALESO formas de expresin del Derecho: costumbre, ley, sentencia judicial.

Una sola fuente del derecho sera el LegisladorLa interpretacin surge de la Funcin JudicialCLASIFICACIN DEL DERECHO

Derecho Pblico Precepto fundamental que guarda es el principio de legalidad,

Derecho Privado Nos ceimos a la letra de la ley Acuerdo de las artes Derecho constitucional se organiza al estadoDerechos de las partes Derecho AdministrativoInters propio del particularDerechoPenal.-Derechodel Estado a ejercer la sancin ius puniendi ultima ratio Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho procesal.- Oral / justiciaInquilinato - PenalDerecho Societario - Civil - Laboral - Administrativo Derecho Laboral (Derechos de los grupos vulnerables) Derecho menores Pblico Derecho internacional Privado

BANCO DE PREGUNTAS1. CompleteUlpiano al definir al Derecho dijo que es ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.

2. Seale los sistemas jurdicos ms importantes son:a. Inquisitivo y clsico b. Oral y escritoc. Positivo y consuetudinario

3. La constitucin clasifica a las normas como:a. Verbal y escrito b. Comunes y especialesc. Ordinarios y especialesd. Ordinarios y orgnicos

4. Explique porqu es de mayor importancia las normas orgnicas?Porque son de mayor jerarqua, porque a travs de los orgnicos se hacen efectivo el ejercicio de los derechos.

5. De una definicin de Derecho Natural:Conjunto de normas propias del ser humano.

6. A quin corresponde la estructuracin y formacin de la ley?a. A la funcin Legislativa Al legisladorb. A los Funcionarios pblicosc. A los juecesd. Al presidente

7. Explique la finalidad de la Teora General del Derecho:Es normar la convivencia humana

8. Cul es el efecto jurdico del acto declarado nulo?a. Continuar con el procesob. Archivar el procesoc. Que entre en vigenciad. Qu se declare inexistencia del acto

9. Grafique la pirmide de Kelsin con toda la jerarqua de la norma:

CONSTITUCINCONVENCIN DE DERECHOS HUMANOSLEYES ORGNICASLEYES ORDINARIASORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTO- ACUERDOS-ESTATUTOS

10. A quin corresponde la interpretacin de la norma jurdica?A los jueces

11. Defina al Derecho y establezca su finalidad:Conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia humana, cuya finalidad es la bsqueda del bien comn

DERECHO CONSTITUCIONALNOVIEMBRE 10.2013DRA. GABRIELA D AMBROCIOPresentacin mxima de 10 minutos, analizar la sentencia, resumen del caso, consideraciones jurdicas ms relevantes, diapositivas no leer, resumen escrito enviar a correo electrnicoDra. Gabriela D Ambrosio [email protected]: Atalarigo vs ChileRami: Salvador Chiriboga vs EcuadorPaty: Caso Palma Mendoza y otros vs EcuadorPgina web de la Corte Interamericana de Derechos HumanosParte Introductoria/ Presentacin del caso/Pruebas aportadas por las partes/ cuestiones jurdicas ms relevantes que aporto el caso (criterios de los Jueces)/ Sentencia, reparacin material e inmaterial.Concepto de Estado JurisdiccinEstado- Sociedad poltica, jurdicamente organizada- Por TENER reconocimiento internacional- Ordenamiento jurdicoConvive distintos grupos tnicos, tradiciones, maneras de ver y de hacer las cosas; esto es el pluralismo, trascendiendo a un pluralismo jurdico1er Estado.- Estado absolutista.- El rey asume todos los poderes, el conflicto afecta directamente al estado por eso el rey tiene la potestad de solucionar este conflicto2do Estado.- Estado Social de Derecho.- Con la constitucin 1998224 artculos se tiene la supremaca de la ley, inclusiva sobre el texto constitucional; se reconoca derechos, pero con la limitante que se recupere el desarrollo normativo por parte del legislativo. La soberana radica en el pueblo pero ejercer los representantes. Existencia de recursos econmicos, planes sociales, privatizacin de los sectores estratgicos del Estado Ecuatoriano.3er Estado.- Estado Constitucional de Derechos y Justicia.- Constitucin 2008, 444 artculos.- Art. 424 425 Se reconoce la Supremaca Constitucional. No se requiere desarrollo Legislativo para aplicar lo derechosPluralismo Jurdico.- Art. 190 reconoce la mediacin y arbitraje y otros sistemas para resolver conflictosInclusive se reconoce la Justicia Indgena; acuerdos reparatorios, procedimiento abreviado, la negociacin (Resolucin 001 el Consejo Consultivo de la Funcin Judicial).Daniel Tibi vs Ecuador.- Un francs comerciante en contra del Ecuador detenido por error del Estado, se demanda por violacin de derechos fundamentalesViolacin de derechos: en la fase de investigacin policial En ArgentinaViolacin de derechos: en la administracin de justicia En EcuadorReconocimiento esencial de la dignidad del ser humano. Art 1. La ley debe estar sometida a la Constitucin. Se reconoce las garantas para hacer efectivos los derechosFuerza Normativa de la Constitucin.- Art.11. 23. / 424/ 425Recuperacin por parte del Estado de los sectores estratgicos (2008). Se reconoce el bloque constitucional los acuerdos internacionales pueden ser aplicados de manera directa. Hasta la Constitucin de 1998 todava se estudia en la divisin o categorizacin de los derechos.- Libertad, civiles y polticos. Estos derechos eran los nicos que deban ser tutelados por el Estado Ecuatoriano.2da generacin.- Econmicos, sociales y culturales3ra generacin.- Comunicacionales4ta generacin.- InformticaEsta categorizacin desaparece con la Constitucin del 2008, en la mera teora constitucional todos tienen igual jerarqua Art.11 # 6. 1998LIBERTAD

Estado SOLO interviene en los derechos de libertad,Deber de participacin Estado tena un deber de abstencin.RESTO DE DERECHOS

2008DERECHOS 11.6

estestadoado

ESTADO

Revolucin Francesa Libertad, igualdad, dignidad 1789Los derechos cuestan, y le cuestan al Estado.Cul es la teora superante en el ordenamiento del Ecuador?Corriente Neoconstitucionalista.- Surge en Europa en poca de post-guerra despus del ao 1945; en donde la economa y los derechos humanos de las personas en Europa estaban destrozados. El estado Alemn era un estado de Derecho, donde tena supremaca la ley y le daba a Hitler toda la potestad para hacer las atrocidades.Carlos Gaviria -- Corte constitucional de Colombia RelatoraDesarrolla el Derecho la Salud, reforma ley de Registro Civil Colombia1817 La constitucin de Quertaro (Mxico) reconoce la jornada laboral de 8 horas y 40 horas semanales en el gobierno de Porfirio Daz.Constitucin Alemana 1919.- Derecho de proteccin a la familia, seguro de enfermedad, vejez, y los derechos al trabajoEn Europa comienza a desarrollar postuladas como:1. Todo sistema jurdico tiene contradicciones internas.- Reconocer el matrimonio del Cdigo civil (Pelcula El nombre de la Rosa)

Discurso Sockwalls ante el Tribunal de OhioContradicciones.- Cd. Orgnica de la Niez y Adolescencia.- Nios, nias y adolescentesCdigo Civil.- Pber, supber, infanteConvenios internacionales.- nios, nias hasta los 18 aos

Contradicciones o antinomias en la misma constitucin: Grupos de atencin, prioritarianios, adultos mayores, capacidad especiales.

El art. 35. Todos los iguales, en el 11.6 todos los principios tienen igual jerarqua y el art. 44 radica que los nios tienen sus derechos prevalecern sobre el resto

Antinomias.- ContradiccionesCriterios de solucin de Antinomias:

1. Criterio Jerrquico.- Se aplica la jerrquicamente superior, es decir entre la ley y la constitucin prevalece la constitucin.2. Criterio de Especialidad.- Leyes de igual jerarqua, por ejemplo el Cdigo Penal y Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia y un adolescente infractor se utiliza el cdigo de la niez y la adolescencia.

ConstitucionalistaSepara la religin con el derecho

3. Criterio de Temporalidad.- Entre una ley anterior o una ley posterior siempre va a regir la posterior, excepto la ley penal que la que importa es cual sea la ms favorable al reo; y con el mismo principio en tributario.

Cuando encontramos contradiccin o autnoma en un mismo texto constitucional se utiliza la Ponderacin que es una operacin hermenutica en la que el juez va a dar un valor determinado a cierto principio por el cual va a prevalecer temporalmente.

Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.- Sinpaches

2. Niega la visin esttica de la ley.- Los jueces deben garantizar, verificar que se garanticen los derechos consagrados en la Constitucin 3. Se separa del Positivismo Jurdico.- La ley ms clara es la Ley de Casacin, esta ley solo ataca el contenido de la sentencia; esta sentencia debe estar de acuerdo a la ley.Para poder aplicar los derechos, estos derechos deben desarrollarse en la ley. Los derechos son de directa e inmediata aplicacin 11.3 por ejemplo el Derecho a la Salud; porque el Estado debe velar por la salud en forma directa.Debido proceso es el sometimiento irrestricto de los derechos de las partes al debido proceso

4. En el sistema jurdico hay ms principios que reglas.- Las reglas siempre se subsumen es decir adecuar la conducta de los particulares a la norma. Los principios son mandatos de optimizacin que crean categoras axiolgicas mviles que deben cumplirse de la mejor manera posible. Ya no hay grupos vulnerables ahora hay grupos de atencin prioritaria.

La categora axiolgica es de valor.

ArgumentacinProceso lgico de razonamiento hasta llegar a una solucin

Los jueces estn obligados a condenar que a subsumir

Tutela judicial .- Llegar al sistema judicial y que cuando ya est dentro del sistema judicial se verifica el cumplimiento del debido proceso hasta llegar a la sentencia motivada

El legislador crea la norma fraLos jueces son creadores del DerechoNuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano:

Originalidad Amplitud Simplicidad lingstica Rigidez constitucional Democracia Participativa Constitucionalizacin del DIDDHH (bloque de constitucionalidad) Reconocimiento de los derechos de la naturaleza Pluralismo jurdico Nueva forma de convivencia Sumak Kawsay Promueve una cultura de paz

Ecuador

Constitucional Justicia Derechos

1. Principios de aplicacin de derechos:/Postulados del Nuevo Constitucionalismo:

Supremaca Constitucional Art. 24 Principio y derecho a la igualdad Art. 11.2 y 66.4 Aplicacin directa e inmediata de la constitucin 11.3 Justiciabilidad de los derechos y acceso de la justicia 11.3 y 75 Prohibicin de restriccin de derechos 11.4 Caracterstica de los derechos de inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua 11.6 Derechos derivados de la dignidad de las personas

1. G. AdministrativasSe las plantea en la misma administracin; medios de impugnacin para la va administrativa 2. G. JudicialTodos los procesos vigentes en el ordenamiento jurdico para ejercer de manera efectiva los derechos, por ejemplo: Despido intempestivo se necesita prueba por lo tanto no se tramita en la Inspectora de Trabajo sino donde el Juez de Trabajo.

Todos los juicios que ataquen al Estado se deben ir al Contencioso Administrativo 3. G. Jurisdiccionales.- Son los que estn previstos a partir del art. 88 de la Constitucin, vulneracin de derechos previstos--(accin de proteccin) en la Constitucin, en una sentencia(Accin Extraordinaria de Proteccin), Habeas CorpusProtege los derechos de libertad cuando se encuentra detenida ilegalmente o ilegtimamenteSin boleta Cuando ha pasado 24 horas detenido

Habeas dataAcceso a documentos personalesAcceso a la informacin pblicaCertificadaAccin de incumplimientoDe dictmenes y sentencias emitidasAccin por incumplimientoIncumplimiento de sentencias dictadas a nivel nacional

Las garantas Jurisdiccionales se dividen en:Ordinarias: Porque conoce cualquier Juez ConstitucionalHabeas CorpusHabeas DataAcceso a la informacin pblica2 instancias: Primera Instancia, Apelacin

Extraordinarias: Se presentan ante la corte Constitucional Accin Extraordinaria de Proteccin Accin por incumplimiento

Prembulo Constitucin

ReconociendoRaces milenariasCelebrandola naturaleza, la pacha mamaInvocandoDios y nuestras distintas formas de religiosidadApelandoSabidura de todas nuestras culturasDecidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armona con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsayUna sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividadesLeer el artculo 11.2 de la ConstitucinDiscriminar para alcanzar la igualdad no para hacer diferenciaArt.3.1. Garantizar sin discriminacin el efectivo goce de los derechos establecidosArt. 6. Nacionalidad.- Vnculo jurdico poltico entre particulares y el estado Domicilio.- nimo real de permanecer en un lugar determinadoArt. 7-8-9Art. 10.- Titulares de derechoArt. 11.- PrincipiosArt. 12.-Derechos econmicos, sociales y culturalesDerecho aguaSector estratgicoDerecho alimentacinnutritiva, sano, suficienteDerecho comunicacin e informacin Cultura, cienciaEducacin Hbitat y vivienda Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria:- Embarazadas- Enfermedades catastrficas- Privadas de la libertad- Capacidades especiales- Nios- Adultos mayores

TrabajoDeber y derecho, fuente de la realizacin personalDerecho de las comunidades, pueblos y nacionalidadesDerechos de participacin de las personas Art 61 al 65-Votoobligatorio-Fiscalizar los actos de inters pblico a travs de la Funcin de Participacin Ciudadana-Iniciativa popular normativa Art. 103.Derecho a la inviolabilidad de la vida Art 66.1Derecho a la integridad personal Art. 66.3Plazo RazonableAgilidad de los procesos judiciales cuando se est trabajando con el derecho a la libertad de la personaGarantas para la defensa76.7

Estructura Funcin Judicial

Compuesta por algunos rganos: Art. 178. rganos Jurisdiccionales 1 rgano Administrativo 2 rganos Autnomos 3 rganos Auxiliares 4

Art. 166 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control ConstitucionalSistema De Administracin De Justicia OrdinariaSistema De Administracin De Justicia Constitucional:Justicia ConstitucionalJueces 1er nivelJueces Corte Provincial.- Fuera y misin y reclusin dictados en juicios penalesJueces Corte Nacional.- Control de Constitucionalidad de las normasCorte Constitucional.- Todos los anteriores deben consultar si existe antinomias en la Constitucin

Verificar que la norma legal est subsumida en la ConstitucinNingn juez puede reaplicar la norma legal, en caso que tenga deudas debe remitir consulta a la Corte ConstitucionalControl de Constitucionalidad:Corte Constitucional nico y mximo intrprete de la norma ConstitucionalConstitucin 1998.- Control difuso.- Si el juez verifica que la norma estaba en oposicin a la Constitucin; no aplicaba la norma y aplicaba la Constitucin y continuaba la causaConstitucin 2008.- Control concentrado.- Hay un nico rgano encargado a decir que una norma es constitucional o no, este rgano es la Corte Constitucional.Principios: El juez es conocedor del derecho El control se lo realiza de 2 formas:Ex ante.- Antes de que entre en vigencia por ejemplo un tratado, la CC debe revisar si no se contrapone a la Constitucin.Cuando existe un proyecto de ley la CC se debe pronunciar antes de que entre en vigencia

Ex post.- Cuando se realiza el control de la norma Constitucional despus que entre en vigencia

Control Concreto de Constitucionalidad.- Se lo realiza cuando la norma presente una antinomia con la Constitucin y mientras est el proceso judicial en curso, entonces el Juez que conoce no tiene la posibilidad de reaplicar la norma, pero como tiene una duda de dirigirse a travs de una Consulta Constitucional o la CC, esta consulta puede ir por parte del Juez (de oficio) o de cualquiera de las partes

Accin Pblica de Inconstitucionalidad.- Cualquier persona que crea que existe antinomia; por ejemplo existen 204 acciones pblicas inconstitucionalidad en contra de la norma de la Ley orgnica de fomento Ambiental y optimizacin de los ingresos del Estado

20 de Febrero da del Abogado!

El juez deba en suspenso mientras hace la consulta y pierde competenciaArt.11.3.Normas Comunes que Rigen el Proceso de Garantas Jurisdiccionales:

Art.6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales. Legitimacin Activa.- Art.9 Competencia.- Art. 7 Normas de procedimiento.- Art.8

Accionante y afectado puede ser la misma persona o diferente persona.Terceros que pueden sobrevivir: Peritos Intrpretes

Terceros interesados en la causa: Presentan un escrito (Amigus Curiae) dentro de la causa que tenga conocimientos especficos

Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado d ela causa, siempre que tuviese inters directo

TercerosMotivacin.- Enunciar las normas, argumentacin de los jueces para admitir las normas judicialesReparacin integral del daoPrimaca realidad sobre las normas jurdicas.A continuacin se incluye lo remitido por la Dra. Gabriela D Ambrocio en su archivo Word:GARANTAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESDISPOSICIONES COMUNES (LOGJCC)

Garantas Jurisdiccionales:

Accin de ProteccinAcciones Hbeas CorpusOrdinarias Accin de acceso a la informacin pblica Hbeas data

Accin por incumplimiento / Accin de IncumplimientoAcciones Accin extraordinaria de proteccinExtraordinariasAccin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena

Objeto.- (Art. 6) La proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. La declaracin de la violacin de uno o varios derechos. La reparacin integral de los daos causados por su violacin.

Legitimacin Activa.- (Art. 9) Persona Grupo de personas (comunidad o colectivo) por s mismas o a travs de un representante o apoderado. Pueblo o nacionalidad: kichwa, Shuar, Epera, Chachi, Shiwiar, Cofn, Wao, Spara, Tschila, Siona, Secoya, Achuar. El Defensor del Pueblo

Competencia.- (Art. 7)1. El juez de primera instancia donde se origina el acto u omisin. 1. El juez donde se producen los efectos del acto u omisin.1. La jueza o juez de turno cuando se presente una accin en das feriados o fuera del horario de atencin de los otros juzgados. Normas de Procedimiento.- (Art. 8 / Art. 86 CRE) El procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz. El procedimiento ser oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deber registrarse por cualquier medio que est al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabacin magnetofnica. Son hbiles todos los das y horas. Podrn ser propuestas oralmente o por escrito y sin formalidades:1. No es necesario citar la norma infringida (10.3)1. No ser necesario el patrocinio de un abogado (8.7) Sin embargo cuando el accionante solicite patrocinio, el juez deber asignar un defensor pblico. 1. Las notificaciones se efectuarn por los medios ms eficaces que estn al alcance del juzgador, se preferirn medios electrnicos (8.4) Deben reducirse a escrito las siguientes actuaciones:1. La demanda1. La calificacin1. La contestacin1. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

Un mismo afectado no podr presentar ms de una vez la demanda de violacin de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensin.

Los autos de inadmisin y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

Contenido de la demanda de garanta.- (Art. 10) 1. El nombre de la persona accionante o de la afectada.1. Identidad de la persona, entidad u rgano accionado. 1. La descripcin del acto u omisin violatorio del derecho que produjo el dao. (relacin circunstanciada de los hechos). 4. El lugar para poner en conocimiento de la accin a la persona o entidad accionada. 5. El lugar donde ha de notificarse al accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona.6. Declaracin de que no se ha planteado otra garanta constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensin. La declaracin de no haber planteado otra garanta, podr subsanarse en la primera audiencia. 7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisin que tenga como resultado la violacin de derechos constitucionales.Completar la demanda: Trmino de tres das. Transcurrido este trmino, si la demanda est incompleta y del relato se desprende que hay una vulneracin de derechos grave, la jueza o juez deber tramitarla y subsanar la omisin de los requisitos que estn a su alcance para que proceda la audiencia. Comparecencia de Terceros.- (Art. 12)

1. Amicus Curiae.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga inters en la causa podr presentar un escrito que ser admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podr escuchar en audiencia pblica a la persona o grupo interesado.

1. Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado de la causa por una persona natural o jurdica, siempre que tuviere inters directo en el mantenimiento del acto u omisin que motivare la accin constitucional.

Calificacin de la demanda.-1. La jueza o juez calificar la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentacin. La calificacin de la demanda deber contener:a. La aceptacin al trmite, o la indicacin de su inadmisin debidamente motivada.2. El da y hora en que se efectuar la audiencia, que no podr fijarse en un trmino mayor de tres das desde la fecha en que se calific la demanda.3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposicin de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario: 5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.

AUDIENCIA.- (Art. 14)EXPOSICIONES: 20 minutos. Replica: 10 minutos. EXPOSICIONES DE TERCEROS: 10 minutos si el juez autoriza. La audiencia comenzar con la intervencin de la persona accionante o afectada y demostrar, de ser posible, el dao y los fundamentos de la accin. Posteriormente intervendr la persona o entidad accionada, que deber contestar exclusivamente los fundamentos de la accin. La recepcin de las pruebas se har nicamente en audiencia. El juez podr ordena la prctica de pruebas o nombrar comisiones unipersonales o pluripersonales o pluripersonales para recabarlas. La jueza o juez deber hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el caso. La jueza o juez, si lo creyere necesario para la prctica de pruebas, podr suspender la audiencia y sealar una nueva fecha y hora para continuarla. NOTAS: La ausencia de la persona, institucin u rgano accionado no impedir que la audiencia se realice. La ausencia de la persona accionante o afectada podr considerarse como desistimiento. Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el dao, la audiencia se llevar a cabo con la presencia del accionante. La audiencia terminar slo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violacin de los derechos y dictar sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisin sobre el caso. TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

Auto Definitivo Sentencia

1. Declara el desistimiento: (la persona afectada) * Juez dictar sentencia en la misma audiencia.1. Por razones de carcter personal. Contenido:1. Desistimiento tcito (no comparece a - Antecedentes. audiencia y su presencia es indis- - F. de Hecho pensable para demostrar el dao. - F. de Derecho - Resolucin:1. Apruebe el allanamiento (persona o institucin a.Declarar vulneradoAccionada)(total o parcial) el derecho. b.Determinar las norEl juez debe declarar: mas const. violadas1. La vulneracin de derecho. c. el dao1. La forma de reparar la violacin. d. La repara. Integral.1. En el allanamiento parcial, el proce- e. Inicio del juicio padimiento continuar en los que no ra la repara. Econ.hubiere acuerdo.

1. El acuerdo reparatorio ser aprobado medianteSentencia y procede previo el allanamiento por parte de la persona o institucin accionada. El acuerdo versa sobre las formas y modos de reparacin

Nota: No se puede apelar del auto definitivoque aprueba el acuerdo reparatorio

Reparacin integral.- (Art.- 18) En caso de declararse la vulneracin de derechos se ordenar la reparacin integral por el dao material e inmaterial. Se dispondr se restablezca a la situacin anterior a la violacin. Formas de reparacin:1. La restitucin del derecho, 1. La compensacin econmica o patrimonial, 1. La rehabilitacin, 1. La satisfaccin, 1. Las garantas de que el hecho no se repita,1. La prestacin de servicios pblicos1. La atencin de la salud 1. La obligacin de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, 1. Las medidas de reconocimiento, 1. Las disculpas pblicas, 1. La prestacin de servicios pblicos, 1. La atencin de salud.

Reparacin econmica: Cuando parte de la reparacin, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinacin del monto se tramitar en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado.

Dao material compensacin: Por la prdida o detrimento de los ingresos Por los gastos efectuados por los hechos.

Dao inmaterial compensacin:

Pago de una determinada cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero por los sufrimientos y aflicciones causados a las personas afectadas y sus allegados. El menoscabo de valores muy significativos para la persona. Por alteraciones de carcter no pecuniario.

DERECHO CIVILNOVIEMBRE 23.2013DR. GEOVANNI CRIOLLO

TITULO PRELIMINAR. Regula: Promulgacin Efectos. VigenciaDe la Ley. Derogacin.

Promulgacin: en el R.O. Efectos: Desde el momento de su publicacin en el R.O. No puede ser aplicada con efecto retroactivo Efecto ULTRACTIVO: Es decir excepciones a la irretroactividad. A pesar q una norma est derogada, servir en el sentido ms favorable a la parte ms dbil. Derogacin: Tcita y expresa. Relacionada a los criterios de validez y eficacia de la norma jurdica. La conducta y la dinmica social determina la norma jurdica.

DERECHO: Transformacin semntica de la realidad. Obliga a que se regule la norma jurdica, segn la conducta y dinmica social. En un tiempo y lugar.

LEY: Segn la Opinin Consultiva 06-86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Norma Jurdica de carcter general, ceida al bien comn, emanada de los rganos constitucionalmente previstos y democrticamente elegidos, elaborada segn el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados parte para la formacin de leyes

ResumidoOPINION CONSULTIVA OC-6/86 DEL 09 DE MAYO DE 1986LEY Norma Jurdica. Carcter General. Bien comn. Emanada del legislativo, previsto constitucionalmente. Democrticamente elegido. Elaborada segn el procedimiento constitucional PARTE FORMAL (Es decir emanada por la asamblea)

Si hay una ley que afecte al bien comn, no puede considerarse ley.LEY: Manda; prohbe y permite.

CRITERIOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE UNA NORMA JURDICA. Se toma como ejemplo el Art. 110 del Cdigo Civil. Una norma puede seguir siendo vlida, aunque pierda eficacia. Ejemplo: Art 110 del cdigo civil. Causales de divorcio. La causal ms utilizada es la nmero 11.Las 10 primeras causales entraron en = DESUETUDO, es decir la costumbre hace que dejen de ser utilizadas, por lo que dejan de ser eficaces, sin embargo siguen siendo vlidas.

-DESUETUDO-VALIDEZ-EFICACIA

Positivismo Jurdico Puro y Duro

DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.Art. 60 C.C.El nacimiento de una persona, fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. Art. 61 C.C.La ley protege la vida del que est por nacer.

Qu es primero: La concepcin o la fecundacin. R: la fecundacin. La vida de la persona, ocurre despus del nacimiento. El trmino persona no se puede usar para el naciturus.

Persona: Aquella que tiene capacidad jurdica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ver caso Artavia murillo Vs Costa Rica fecundacin in vitro - Corte Interamericana de Derechos Humanos. Valor sustancial de la vida.

Art. 64 C.C.La persona termina con la muerte

LIBRO I C.C. De las personas. Persona Natural. Art. 41 Todos los individuos de la especie humana Persona Jurdica. Domicilio: Residencia con el nimo de permanecer en ella. (Ej. El lugar donde debe ser enjuiciado). Residencia: Lugar de habitacin de la persona. (Ej. Por un tiempo permanezco en ese lugar, pero regreso a mi domicilio) Matrimonio: Art. 81 C. C. Contrato solemne. Divorcio: (Autopsia de un matrimonio muerto esto en sentido figurado)

Causales de divorcio. Causales objetivas - Art. 106 Permiten la realizacin del divorcio por mutuo acuerdo. No se pretende la bsqueda de un culpable.

Causales subjetivas- Art. 110 Rompe las condiciones propias del mandato matrimonial. Determina culpabilidad de uno de los cnyuges. Da lugar a una reparacin econmica, por parte de cnyuge culpable. Existe afectacin psicolgica, fsica y moral. Existi infidelidad. Incumplimiento de los deberes propios del matrimonio. Se declara la culpa.Trmite de divorcio por causas objetivas. Es decir por acuerdo de las partes. Peticin Intervencin de las partes. Confirmacin de querer divorciarse. Sentencia

Trmite de divorcio por causales subjetivas Juicio de carcter verbal sumario. El juicio debe continuar justificndose el precepto de la acusacin. Antes de la sentencia, se determina la existencia de menores de edad, donde el Juez debe resolver la situacin de cada nio. Regulacin de rgimen de visitas, pensiones alimenticias. Etc.

Particularidades y parmetros del Derecho de Alimentos. Es decir para la fijacin de alimentos. Situacin del menor: No es lo mismo si aquel es sano o si atraviesa por una situacin mdica clnica. Ej. Insuficiencia cardiaca. En funcin de la capacidad econmica del demandado. (Ver tabla de fijacin de alimentos).

TEORIA GENERAL DEL DERECHONOVIEMBRE 30.2013DR. GEOVANNI CRIOLLO

IDEAS BASICASORIGEN DE DERECHO PENALEn la poca Romana y Griega no haba una idea clara de Derecho Penal, no haba la idea de restriccin de la libertad con la pena como sancin.Epopeya Gilgamey: Si matas a Jumbaba toda la gloria se acaba como rey;PRESUPUESTO FACTICO: MatarCONSECUENCIA JURIDICA: Acaba la gloria.Pena como restriccin de la libertad aparece entrando el siglo XVIII.El primer tipo penal que tipifica es la VAGANCIA.En Grecia y Roma tenan Sistema acusatorio puro.Sistema Inquisitivo.- 1215.- Papa Inocencio III .- La Iglesia toma el poder de descubrir la verdad con procesos jurdicos.* Sistema Acusatorio AdversarialSISTEMA DE ENJUICIAMIENTO* Sistema Inquisitivo (tortura)* Sistema mixto Sirve para descubrir la verdadJUICIOS.- Mecanismos epistemolgicos del descubrimiento de la verdad.CONFESION.- Utilizada en los tres sistemas.Nuestro Cdigo Procesal Penal es un sistema inquisitivo reformado.

Art. 18.- COFJ.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, oralidad, dispositivo, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades.

Art. 27.- COFJ.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolvern nicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigir prueba de los hechos pblicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolucin.

El mecanismo de descubrimiento de la verdad est en funcin del tipo de Estado que tenemos.Art. 76.- CONSTITUCION.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, an cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora. 6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:

a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto. j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados. m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Art. 8 de la Convencin Americana de Derechos HumanosArt.14 de la Convencin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Indagacin Previa.- De 30 a 90 das: 30 das cuando hay flagancia 90 das cuando no hay flagancia, pero se puede solicitar extender mxim a 120 das con vinculacin.Art. 105.- Sanciones disciplinarias a los Jueces que tambin se aplica a los Fiscales:- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias sern de las siguientes clases:

1. Amonestacin escrita; 2. Sancin pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneracin mensual; 3. Suspensin del cargo, sin goce de remuneracin, por un plazo que no exceda de treinta das; y, 4. Destitucin.

RESPONSABILIDADES DE LOS FISCALES:RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Art.83 ConstitucinArt.24 de la LOSEPCap. VII Art.102 COFJ en adelanteTipificacin clara de la sancin administrativa: Art.108 #8 COFJRESPONSABILIDAD CIVIL:DERECHO DE DAOSIndemnizacin de daos y perjuiciosLIBRO IV CCDao moralDaos punitivosResponsabilidad Integral

Art. 32 COFJ ART.11.9 CONSTITUCINEvidencian la tutela judicial efectivaRESPONSABILIDAD PENAL.- Violacin y afectacin de intereses jurdicos.ANTIJURIDICIDAD.- Contrario a la Ley.IUS PUNIENDI.- Derecho de sancionar que tiene el estado, es un dragn de dos cabezas:1.DERECHO PENAL o ms adecuado llamado normas penales que tienen un presupuesto fctico, consecuencia jurdica que es una pena o medida de aseguramiento.2. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Se divide en dos: Derecho Disciplinario Derecho SancionadorLa conducta es antijurdica porque existe una norma que dice que es prohibido hacerlo, el grado de antijuridicidad o afectacin dice que las conductas deben ser absorbidas por el sistema administrativo sancionador.PREVARICATO.- Conducta antijurdica,. Art.277 del CP que absorbe otra conducta jurdica que es la falta grave que se norma en el art.108 del COFJ, ya que el Prevaricato la pena es la prisin, en la falta grave hay la destitucin que es una sancin administrativa.No hay prevaricato en la diferencia de criterio.Para que se confirme un prevaricato debe confirmar la decisin en segundo nivel.Prevaricato .- Cdigo PenalArt.108.8 COFJ.- Resolucin dictada por el Consejo de la Judicatura. 016-2011ART.32 COFJ.- Penltimo prrafo.- Norma remitiva, es decir que amerita una reparacin, como dice el art.418 del CPP cuando una persona que fue declarada culpable y luego se diga que es inocente.DERECHO PENALNace cuando se modifica las clases sociales, cuando entre la burguesa, se va construyendo en virtud de lo que hace una persona natural libre.LIBERTAD.- LIBRE ALBEDRO.- Que una persona pueda hacer lo que le venga en gana, capacidad de decisin y libertad; es lo ms garantista que tenemos.Sistema dual.- De premios y beneficios.1974.- CASO ELMIRA.- en Canad, inicio del proceso de desformalizacin del Derecho Penal.Segn la Convencin de los Nios, nio es quien tiene hasta 18 aos.Derecho Penal de Tercera Va.- Reparacin econmica-moral por un delito.Art.344 COFJ aplicar determinadas reglas.A nivel de Latinoamrica los procesos penales se actualizan en 1990; en el ao 2000 se actualiza el CPP, cambia al sistema acusatorio, y el 5 de marzo de 2009 se les ocurre que a partir del artculo 37 CPP se incluye:MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS: Acuerdos reparatorios (Negociacin) Suspensin condicional de Procedimiento (Negociacin) Procedimiento abreviado (Negociacin) Principio de oportunidad

PATRICIA CAICEDO E.Pgina 28