Compensaciones laborales en Guatemala
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Ensayo “Compensaciones laborales en Guatemala”
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Maestría en Administración del Recurso Humano
Por
Glenda Virginia Roldán Cordón
Carné No. 1828-06-16361
Fecha: 31 de marzo de 2012
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Compensaciones laborales en Guatemala 2
Resumen
El presente trabajo trata sobre las condiciones de trabajo observadas en dos empresas
establecidas en el país, por una parte la violación laboral infantil en una empacadora de
verduras, en la cual se logra una mejora en el programa de compensaciones, gracias al interés
de una joven trabajadora por defender sus derechos laborales. Así mismo el respeto de los
derechos de los trabajadores presentados en una importante industria textilera, en la cual se
dieron cuenta la importancia que ejerce el cumplimiento de la legislación laboral, en el logro de
exportaciones exitosas y las ventajas competitivas que se adquieren.
PALABRAS CLAVE: condiciones de trabajo, violación laboral infantil, compensaciones,
derechos laborales.
Abstract
The present work deals with working conditions observed in two companies established in the
country, on the one hand child labor violations in a packing of vegetables, which is achieved by
an improvement in the programme of compensation due to the interest of a young worker for
defending their rights at work. Likewise the respect for the rights of workers presented in an
important industry, textilera, which realized the importance exercise compliance with labor
legislation, in the achievement of successful export and competitive advantages that are
acquired.
KEYWORDS: working conditions, child labor violation, compensation, employment rights.
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Introducción
La falta de recursos económicos en muchas familias en Guatemala, es un factor determinante
para que muchos niños y niñas se vean en la necesidad de buscar un empleo, como es el caso de
una adolescente quien con tan solo 11 años tuvo que aprender a asumir las responsabilidades de
los adultos, empleándose en una empacadora de verduras para obtener dinero y poder aportar en
su hogar. Largas jornadas de trabajo, maltrato psicológico e incumplimiento del pago de las
prestaciones laborales fueron algunas de las injusticias a las cuales se enfrentó la niña en la
empacadora. Por referencia de una compañera de trabajo se percató que existía una organización
en donde se podían denunciar esos hechos. Y la joven, cuando ya tenía 16 años, se armó de valor
y lo hizo.
Después de la denuncia, la empacadora mejoró sus condiciones laborales. La joven, perdió su
niñez a consecuencia de un inicio anticipado de su vida laboral, pero logró obtener para ella y
sus compañeras de trabajo los derechos que no habían gozado.
Hace quince años, la industria manufacturera en Guatemala era duramente criticada por sus
condiciones de trabajo poco favorables tales como: horarios extenuantes de trabajo, despidos
injustificados, falta de compensaciones laborales, situaciones que formaban parte de una larga
lista de quejas de los colaboradores.
Condiciones que se han ido mejorando en el sector manufacturero del país, como se observa en
una importante industria textilera, que debido a la presión internacional, los movimientos
laborales y la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ha obligado a
crear una cultura de respeto hacia los derechos de los trabajadores, cambio que ha permitido una
mejor relación y comunicación entre patrono y trabajador, y el mantenimiento de la empresa en
un mercado tan competitivo, así como un gran éxito en las exportaciones.
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Compensaciones laborales en Guatemala
Varela R. (2006) establece que “la compensación (sueldos, salarios, prestaciones) es la
gratificación que los empleados reciben a cambio de su trabajo”.
Sin embargo, en Guatemala las compensaciones laborales son injustas en muchas
empresas, pues solamente se aprovechan de la fuerza de trabajo, violan los derechos laborales,
explotan y discriminan a los colaboradores, que frente a la carencia y a la necesidad de un
empleo y al desconocimiento de los derechos que les amparan constitucionalmente y a través de
las leyes laborales, prestan sus servicios en condiciones de trabajo muy poco beneficiosas,
perciben salarios muy bajos, no reciben compensaciones, son objeto de acoso psicológico y
sexual, insultos, abusos físicos, despidos injustificados y jornadas interminables de trabajo.
I. Violación laboral infantil
Muchos factores como las condiciones de extrema pobreza en que viven varias familias
guatemaltecas, la desintegración familiar, la falta de oportunidades de asistir a una escuela,
forman parte de una lista interminable de aspectos que influyen para que muchos niños y niñas,
se vean en la necesidad y en muchas ocasiones en la obligación de buscar un empleo, con el fin
primordial de subsistir y apoyar económicamente a su núcleo familiar. Razones por las cuales
muchas empresas que funcionan en el país, se aprovechan de las personas en general y
especialmente de los menores de edad, ya que son sometidos a condiciones laborales precarias,
que se resumen en situaciones peligrosas para la salud, jornadas largas de trabajo, insultos,
remuneraciones poco beneficiosas, que en muchas ocasiones no alcanzan ni siquiera el salario
mínimo establecido.
Un ejemplo muy claro de ello, es el de una adolescente originaria del departamento de
Chimaltenango, quien a la corta edad de 11 años empezó a trabajar en una empacadora de
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productos agrícolas.
En Guatemala “se prohíbe el trabajo de los menores de catorce años”.1 Pero en el caso de
esta joven fueron más fuerte las limitaciones económicas que las regulaciones laborales, pues en
su hogar faltaba el dinero y ella tenía que aportar, razón de la cual se aprovechaba la empacadora
para violar sus derechos e incumplir con la legislación del país.
Mal tratos psicológicos, jornadas interminables de trabajo, falta de pago de las
prestaciones laborales, fueron algunas de las injusticias que sufrió la niña en la empacadora.
Por referencia de una compañera de trabajo conoce sobre la existencia de una
organización encargada de fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en las empresas, fue
hasta entonces que la joven ya con 16 años, cansada de la explotación y violación de sus
derechos y de los de sus compañeras, y con la esperanza de que las cosas mejoraran, decide
acercarse a dicha organización a denunciar los hechos.
Gracias a la lucha de esta joven por defender sus derechos laborales, a raíz de la denuncia
presentada, se logra que la empacadora mejore las condiciones de trabajo, proporcionando
equipo de protección personal y todas las prestaciones establecidas en las leyes laborales
guatemaltecas, beneficios que tanto a ella como sus compañeras por tanto tiempo les habían
negado.
Como este caso existen varios en las empresas guatemaltecas, pues en muchas ocasiones
los menores de edad son objeto de explotación y discriminación por parte de sus patronos,
quienes solamente toman ventaja de la adquisición de mano de obra barata que les beneficia en la
reducción de los costos de operación, sin importarles el desarrollo personal y profesional de los
colaboradores, ni el cumplimiento de los derechos laborales. Lo cual ocurre por una parte, por
1 Ver Código de Trabajo de la República de Guatemala, en su artículo 148.
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la necesidad de las personas de obtener un empleo que les permita percibir el recurso económico
indispensable para la subsistencia y el poco o nulo conocimiento de la legislación laboral que les
ampara. Y por otra parte, la falta de apoyo de las autoridades competentes de fiscalizar a las
empresas el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca, y las que se encargan de la
protección y el bienestar integral de la niñez.
II. Condiciones laborales en las industrias textileras
Aproximadamente a mediados de los noventa, las condiciones laborales en la industria
manufacturera en Guatemala eran muy poco favorables, pues se presentaban despidos
injustificados, cierres inesperados de fábricas que dejaban a sus trabajadores sin empleo y sin
paga, jornadas extensas de trabajo, haciendo caso omiso a lo establecido en la legislación laboral
del país, en relación a las jornadas de trabajo la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 102, inciso g, establece:
“La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias
de trabajo ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas
para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo
nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de
cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas
ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley
determinara las situaciones de excepción muy calificadas en a las que no son aplicables
las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo”.
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Sin embargo, en esta industria no se respetaban los horarios de trabajo, pues los
colaboradores eran obligados a trabajar varias horas al día, las cuales no eran bien remuneradas,
tampoco se les efectuaba el pago de las horas extras.
En la actualidad se están dando una serie de cambios en el sector textilero, como el
observado en una importante industria que funciona en el país, que debido a la necesidad de
mantenerse competitiva y lograr el acceso a mercados extranjeros, ha creado una cultura de
respeto a los derechos de los trabajadores. En la cual se ha manifestado una relación estrecha y
un canal adecuado de comunicación entre el empleador y el empleado, logrando con ello
beneficios para ambas vías.
Situaciones como la presión internacional, los movimientos laborales y la ratificación del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, han obligado a la industria a desarrollar e
implementar códigos de conducta y a cumplir con los derechos de los trabajadores, lo cual les ha
permitido convertirse en uno de los sectores con más desarrollo en materia laboral. Estos
cambios han generado beneficio para Guatemala, pues han permitido crear una mejor imagen del
país en el exterior.
Dentro de los cambios presentados en esta industria se puede mencionar el cumplimiento
a la legislación laboral del país que toda empresa debería tomar muy en cuenta a la hora de
llevar a cabo la relación laboral con los colaboradores y no es más que proporcionar condiciones
de trabajo favorables y el respeto de derechos labores tales como:
1. “Que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus
necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus
deberes como jefe de familia”. 2
2 Código de Trabajo de la República de Guatemala en su artículo 103.
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2. “Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de
cada año de servicios continuos, a excepción de los trabadores de empresas
agropecuarias, quienes tendrán derecho a diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser
efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo
cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo”.3
3. “Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por
ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los
trabajadores que hubieren laborado durante un año interrumpido y anterior a la fecha del
otorgamiento. La ley regulara su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos
del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo
laborado”.4
Es indispensable manifestar que el otorgamiento de las prestaciones laborales a los
empleados, permite mantener una excelente cultura organizacional y por consiguiente un equipo
de trabajo motivado y eficiente en la realización de sus actividades y responsabilidades, que se
traduce en un nivel alto de productividad para las empresas y una obtención de mayores
utilidades.
En contra parte, a las buenas condiciones laborales implementadas en mencionada
industria textilera, son varias las fábricas de este sector, que siguen violando los derechos
laborales, pues obtienen de la necesidad de las personas de conseguir un empleo, una ventaja
para aumentar sus utilidades al apoderarse de una mano de obra buena y barata.
3 Según Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 102, inciso i.
4 Ver Constitución Política de la República de Guatemala artículo 102, inciso j.
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Actualmente, muchas empresas textileras obligan a sus colaboradores a trabajar durante
varias horas al día sin descansos, ofrecen salarios muy bajos y muchas veces se retrasan en los
pagos, no proporcionan equipo de protección personal, no cumplen con las prestaciones de ley,
violan la ley de seguridad social, realizan el descuento en los sueldos de sus empleados pero no
efectúan los aportes obligatorios.
Aparte de ello, para que cumplan las metas trazadas y no defiendan sus derechos, los
colaboradores son objeto de malos tratos físicos y psicológicos, que se traducen en gritos,
insultos, amenazas y en ocasiones de muerte, humillación en público, que se convierten en un
permanente recordatorio de su inutilidad, poca capacidad de trabajo, su poca efectividad y de su
ritmo excesivamente lento que se asocia a su identidad indígena y de clase trabajadora, y por
último acoso sexual de mal trato verbal y en ocasiones de mal trato físico.
La falta de normas de higiene y seguridad es otro aspecto que forma parte de las
condiciones poco favorables a la cuales se enfrentan día a día los trabajadores en las diferentes
industrias textileras que funcionan en Guatemala, pues en muchas ocasiones la carencia o el
desconocimiento de estas normas causan numerosos problemas relacionados con la salud física y
psíquica de los colaboradores. En Guatemala se establecen que “todo empleador está obligado
adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de
los trabajadores en la prestación de sus servicios”.5
Además de las industrias que ofrecen condiciones laborales precarias, también existen
otras empresas con estas prácticas tan desfavorables para los colaboradores, como por ejemplo:
Las empresas que prestan servicios de seguridad, ya que éstas no ofrecen las prestaciones
laborales establecidas por las leyes guatemaltecas, tales como: aguinaldo, bono 14, vacaciones,
5 Ver Código de Trabajo de la República de Guatemala, artículo 197.
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aparte de ello los colaboradores carecen de derecho a IGGS y al IRTRA. En estas empresas el
personal no tiene las posibilidades de optar a un ascenso, para obtener mejores beneficios
económicos y un mejor desarrollo profesional.6
6 Según encuesta realizada por estudiantes de Maestría en Administración del Recurso Humano, Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, Centro Universitario Guastatoya, 2012.
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Conclusiones
La mayoría de las empresas guatemaltecas que emplean a menores de edad, violan sus derechos
laborales, los explotan y los discriminan, aprovechándose de la necesidad de empleo y del
desconocimiento de los derechos que les amparan constitucionalmente y a través de las leyes
laborales.
Los trabajadores deben gozar de condiciones laborales favorables y seguras que les motive y les
permita un desarrollo eficaz y eficiente en sus actividades laborales.
La presión internacional, los movimientos laborales y la ratificación del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos, ha obligado a fábricas del sector manufacturero del país, a crear
una cultura de respeto hacia los derechos de los trabajadores.
La falta de fiscalización en las empresas por las autoridades competentes y el desconocimiento
de los trabajadores sobre sus derechos laborales, representan las causas principales del
incumplimiento de la legislación laboral en el país.
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Referencias Bibliográficas
Código de Trabajo (Decreto 14-41), Guatemala.
Constitución Política de la República de Guatemala. (1985). Última Edición.
Entrémosle a guate. (Productora). (2007). Episodio 21 El Derecho a un trabajo digno.
Guatemala: Fundación SOROS Guatemala, Caminos del Asombro y Atitlán
Producciones.
Varela Juárez, Ricardo. (2006). Administración de la Compensación. Pearson Educación,
México.