Compensacion Por Tiempo de Servicios [Autoguardado] 17 de Set 2013

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS C.T.S.

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

C.T.S.

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DESCONOCIMIENTO DE TUS DERECHOS

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¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ?

• Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y promoción del trabajador y de su familia.

• Art. 1º TUO de la Ley CTS D.Leg. Nº650, aprobado por D.S. Nº001-97-TR.

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¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del

beneficio de la CTS ?

Se encuentran comprendidos del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.

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¿Cuándo se produce el inicio del computo de la CTS ?

• El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido con este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

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¿Tendrán Derecho a CT.S. ?

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¿Cuáles son los meses de base de calculo para la

C.T.S.?

• El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.

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¿Cómo se efectúa el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador que ha laborado

menos de 6 meses?• La CTS que se devengue al cese del

trabajador por periodo menor a un semestre le será pagado directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

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¿Existe la Justicia?

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¿Cuál es la remuneración computable para el calculo

de la C.T.S. ?• La remuneración computable,

que sirve como remuneración de referencia para el calculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie; Siempre que sea de su libre disposición.

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¿Cómo se efectúa el calculo de la CTS para comisionistas, destajeros y

trabajadores con remuneración principal imprecisa?

• La remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

• Si el periodo a liquidar fuera menor a 6 meses, el calculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido.

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¿Cuáles son los conceptos que son considerados remuneración

computable para el pago de la CTS ?

• Remuneración Básica• Asignación Familiar• Gratificaciones de Julio y Diciembre• Horas Extras• Remuneración Vacacional• Remuneración de día de descanso y

feriado.

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¿En que lugar se realiza el deposito de la CTS ?

• Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las

empresas del sistema financiero elegida por el trabajador; bancarias,

financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de

ahorro y crédito.

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¿Cuál es la oportunidad para efectuar el deposito

semestral ?• Los depósitos que efectué el

empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, Si el ultimo día es inhábil, el deposito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

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¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS ?

• Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. Por lo que en caso de un proceso de alimentos, el empleador deberá informar al juez conocedor del proceso, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario en donde se efectúa el deposito.

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¡LIBERTAD DE EXPRESION!

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¿Cuál es la forma de pago de la CTS al producirse el cese

del trabajador?• Con excepción de los retiros parciales

autorizados, la CTS y sus intereses solo podrán ser pagados al trabajador y/o derechohabientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro el trabajador deberá acompañar a su solicitud la Certificación del empleador que acredite el cese.

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¿Cuál es la forma y el plazo que tiene el trabajador para observar el contenido de su liquidación de

CTS ?• Si el trabajador no se encuentra

conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, el plazo máximo es de 3 días hábiles. Si a pesar de la revisión del Empleador el trabajador aun no lo encontrase conforme, este podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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¿Qué tiempo tiene un trabajador para solicitar el

pago de sus beneficios sociales?

• De a cuerdo a la Ley Nº27321, en su articulo único señala: las acciones por derechos derivados de la acción laboral prescriben a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vinculo laboral.

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¡No Seamos Indiferentes!

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¿Cuáles son las consecuencias para un empleador que retiene

indebidamente la CTS de su trabajador?

• Si el empleador retuviera u ordenara retener o en su caso cobrara de la CTS cantidades distintas de la taxativamente previstas en la Ley. Pagara al trabajador por concepto de indemnización por el daño causado, al doble de la CTS no abonada.

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Trabajadores Remunerados Mensualmente•Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente•Trabajador que ha laborado durante todo el periodo computablea.Datos :• Fecha de Ingreso : 05/09/2011•Tiempo Computable: 06 meses (01/11/2012 al 30/04/2013)• Remuneración Básica : S/. 4,000.00• Gratificación Diciembre 2012 : S/. 4,075.00b. Información Adicional :• Asignación Familiar : S/. 75.00c.Remuneración Computable :-Remuneración Básica : S/. 4,000.00-Asignación Familiar 75.00-Gratificación Diciembre 2012 679.17

TOTAL S/. 4,754.17

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Calculo del Monto a Depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputables del año a depositar depositar

S/. 4,754.17 / 12 * 6 = S/. 2,377.08

MONTO A DEPOSITAR EN LA ENTIDAD FINANCIERAS/. 2,377.08 N.S.

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Trabajador que no laborado todo el periodo computable

a. Datos :• Fecha de Ingreso : 28/01/2013• Tiempo Computable : 03 meses y 04 días.

(28/01/2013 al 30/04/2013)• Remuneración Básica Abril 2013 : S/. 2,000.00

b. Información Adicional :• Asignación Familiar : S/. 75.00

c. Remuneración Computable :- Remuneración Básica : S/. 2,000.00- Asignación Familiar 75.00

TOTAL S/. 2,075.00

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Calculo del Monto a Depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputables del año a depositar depositar

S/. 2,075.00 / 12 * 3 = S/. 518.75

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de díasComputables del año a depositar depositar

S/. 2,075.00 / 12 / 30 * 4

Total a depositar Por días S/. 23.06

Total a depositar S/. 541.81 N.S.

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MUCHAS GRACIAS