Compendio Normativo -...
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Desarrollado y revisado por:
Arq. Maruzka Zamynda Retif Altmann
Rectora
Lic. Olga Lidia Jiménez Castañeda
Directora Académica y Docente
L. C. P. José Luis Sánchez Espinoza
Gestión Administrativa
Lic. Yuridia López
Asesor Educativo
Ing. Karina Sánchez Galicia
Control Escolar
Aprobado en asamblea extraordinaria por el Consejo Directivo del Universitario Bauhaus
El día 4 de Agosto de 2014
ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
MISIÓN Y VISIÓN
TÍTULO I: DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN, Y REINGRESO,
PERMANENCIA Y CONDICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I- DEL CALENDARIO ESCOLAR
CAPÍTULO II- DE LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO
CAPÍTULO III- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTUDIANTES DE
NUEVO INGRESO
CAPÍTULO IV- DE LAS ASISTENCIAS Y BAJAS
CAPÍTULO V- DE LOS JUSTIFICANTES Y FALTAS
TÍTULO II: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
TÍTULO III: DE LA PERMANENCIA
CAPÍTULO I- DE LOS PERÍODOS ESCOLARES
CAPÍTULO II- DEL ESTATUS ACADÉMICO
TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
CAPÍTULO II- DE SUS FINES
CAPÍTULO III- DE SU TEMPORALIDAD
CAPÍTULO IV- DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES EN LAS EVALUACIONES
PARCIALES Y SUMARIAS
CAPÍTULO V- DE LOS CRITERIOS Y PUNTAJES DE ACREDITACIÓN
CAPÍTULO VI- DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES
CAPÍTULO VII-DE LA CORRECCIÓN DE CALIFICAIONES
TÍTULO V: DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y PROPEDEÚTICOS
CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y FINES
CAPÍTULO II- DE SU DURACIÓN
CAPÍTULO III- DE SU PROGRAMACIÓN Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV- DE SU EVALUACIÓN
TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I- DE EXPRESIÓN, AFILIACIÓN Y ATENCIÓN
CAPÍTULO II- DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO III- DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO IV- DE ACCESO A LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO V- DE OTRAS OPCIONES
CAPÍTULO VI- DE LA RECLAMACIÓN
TÍTULO VII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO I- DE SUS RESPONSABILIDADES E INVOLUCRAMIENTO
CAPÍTULO II- DE SU COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO III- DE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS
TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I- TIPOS DE SACIONES Y SU APLICACIÓN
TÍTULO IX: DE LAS BECAS
CAPÍTULO I- DE LOS CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN
CAPÍTULO II- DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS
CAPÍTULO III- DE LOS DEBERES DE LOS BECARIOS
CAPÍTULO IV- DEL TÉRMINO Y CANCELACIÓN DE LA BECA
TÍTULO X: DE LA TITULACIÓN EN LICENCIATURA
CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN
CAPÍTULO II- DE LAS MODALIDADES
CAPÍTULO III- DEL REGISTRO Y CAMBIO DE MODALIDAD
CAPÍTULO IV-DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS
MODALIDADES
CAPÍTULO V- DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS POR CADA MODALIDAD
CAPÍTULO VI- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS INFORMES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO VII- DE SUS ELEMENTOS
CAPÍTULO VIII- DE SU ESTRUCTURA
CAPÍTULO IX- DE LAS ASESORIAS
CAPÍTULO X- DE LAS CARANTERÍSTICAS DE LOS ASESORES
CAPÍTULO XI- DEL PLAZO
CAPÍTULO XII- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL EXAMEN RECEPCIONAL
CAPÍTULO XIII- DE SUS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
CAPÍTULO XIV- INTEGRACIÓN DEL JURADO
CAPÍTULO XV- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO
CAPÍTULO XVI- DE LOS INTERROGATORIOS Y LA RÉPLICA
CAPÍTULO XVII- DE LA DELIBERACIÓN
CAPÍTULO XVIII- DEL VEREDICTO
CAPÍTULO XIX- DE LAS DISTINCIONES
CAPÍTULO XX- DE LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN DEL SUSTENTANTE
CAPÍTULO XXI- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL
CAPÍTULO XXII- COMPORTAMIENTO DEL SÍNODO Y EL ESTUDIANTE
CAPÍTULO XXIII- ABSTENCIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS SINODALES
CAPÍTULO XXIV- DE LAS ACTITUDES DEL ESTUDIANTE SUSTENTANTE
CAPÍTULO XXV- DE LAS SANCIONES AL SUSTENTANTE
CAPÍTULO XXVI- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL JURADO
TÍTULO XI- DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO EN POSGRADO
CAPÍTULO I- DE SU REGISTRO PARA ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DE GRADO
DE MAESTRIA
TÍTULO XII: DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN
CAPÍTULO II- DE SUS FINES
CAPÍTULO III- DE SUS CONDICIONES
TÍTULO XIII- DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
CAPÍTULO I- DE SU DFINICIÓN
CAPÍTULO II- DE LAS CONDICIONES PARA ACEPTAR ESTUDIANTES POR
EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN
TÍTULO XIV-DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN
CAPÍTULO II- DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO III- DE SUS OBLIGACIONES ACADÉMICAS
CAPÍTULO IV- DE SUS DERECHOS
CAPÍTULO V- DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN
CAPÍTULO VI- DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO VII- DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO VIII- DE LOS RECONOCIMIENTOS
TÍTULO XV- DE LOS PAGOS Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I- DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO II- DE LOS PAGOS PARCIALES
CAPÍTULO III- DE LOS EXAMENES
TÍTULO XVI- DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS
CAPÍTULO I- DE SU FUNCIÓN
CAPÍTULO II- DE SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO III- DE SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO IV- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
ANEXOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las Bases Generales para el funcionamiento de la
Escuela Libre de Diseño y Artes Bauhaus, A.C. y/o Universitario Bauhaus, en sus actividades
relativas a la docencia, la investigación y la extensión de la cultura, así como su funcionamiento
administrativo.
Artículo 2.- Es responsabilidad del Rector, Director Académico y Docente, de los Coordinadores
Académicos y del personal operativo de Universitario Bauhaus, su aplicación.
Artículo 3.- La observancia del presente Reglamento es obligatoria para toda la Comunidad de
Universitario Bauhaus.
Artículo 4.- Universitario Bauhaus está integrado para el logro de sus propósitos y objetivos por sus
autoridades, profesores, alumnos y administrativos quienes emplearán sus conocimientos y
experiencia, ya sea en forma individual o colectiva, para el logro de sus objetivos.
Artículo 5.- Universitario Bauhaus, tiene por principios a) el respeto irrestricto a los derechos
Humanos; b) el rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, dependencia y discriminación
social, ideológica, religiosa, étnica o de género; c) el desarrollo humano íntegro de todos sus
miembros; d) el conocimiento racional con libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de
cátedra; e) la toma de conciencia de la realidad nacional y f) el desarrollo de los valores que
comprometan a sus miembros para asumir los cambios requeridos por la justicia social y la
solidaridad.
INTRODUCCIÓN
El presente reglamento, es un documento orientador que contiene las obligaciones, deberes y
derechos de los alumnos, docentes, administrativos, y en general de todos aquellos que integran
Universitario Bauhaus. Como tal, es un documento extractado de las diversas normas legales sobre
la materia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación, Ley
Federal de Protección al Consumidor, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
MISIÓN Y VISIÓN
Misión
Formar y producir el desarrollo profesional y humano de cada individuo, vinculándolo con las
herramientas para incursionar competitivamente en su entorno, de manera crítica, analítica y
propositiva.
Valores
Libertad
La libertad como elemento indispensable para el desarrollo creativo de cada persona, entendiendo
que la libertad se debe dar con responsabilidad, tomando en cuenta que la libertad de uno termina
donde comienza la de otro.
Respeto
Para nosotros es muy importante el respeto a uno mismo y el respeto a los demás.
Compromiso
El compromiso de que cada persona se realice plenamente con la seguridad de que está en el ámbito
profesional que más le gusta. El compromiso de dar siempre lo mejor de nosotros mismos.
Visión
Ser una institución, cuyo nombre sea referencia de liderazgo y trascendencia creativa en sus áreas
de competencia.
TÍTULO I: DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN, Y REINGRESO,
PERMANENCIA Y CONDICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I- DEL CALENDARIO ESCOLAR
Artículo 6.- El rector aprobará el calendario escolar, considerando la opinión de los integrantes del
consejo, así como de la coordinación académica y docente. El calendario escolar tendrá carácter de
obligatorio en toda Universitario Bauhaus para cada periodo escolar, y deberá publicarse
oportunamente.
Artículo 7.- El calendario escolar deberá contener:
I. Los periodos de admisión, inscripción, cursos de inducción, reinscripción, bajas,
acreditación, revalidación y equivalencias de estudios;
II. El periodo de clases;
III. Los periodos de exámenes ordinarios, extraordinarios, título de suficiencia, taller de
regularización extraordinario;
IV. El periodo de vacaciones escolares y días de suspensión de clases, y
V. El periodo de evaluación docente en opinión del alumno.
Artículo 8.- Queda prohibida la suspensión de clases en Universitario Bauhaus fuera de las fechas
y los periodos expresamente indicados en el calendario escolar. Sólo en casos extraordinarios o de
fuerza mayor, el rector podrá autorizar la suspensión de clases en Universitario Bauhaus.
CAPÍTULO II- DE LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO
Artículo 9.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por inscripción el trámite que realiza
el alumno de nuevo ingreso para cursar la licenciatura en la que fue aceptado; y por reinscripción el
trámite que realiza cada ciclo escolar para proseguir sus estudios hasta la conclusión de los mismos;
y por reingreso cuando vuelva a reincorporarse para continuar con la licenciatura después de
haberla abandonado por un tiempo.
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 10.- Se consideran alumnos(as) de Universitario Bauhaus a todos aquellos se hayan
inscrito formalmente, habiendo cubierto los requisitos estipulados del presente reglamento,
asumiendo las políticas, normas y reglamentos de Universitario Bauhaus y bajo la clasificación de
las diferentes modalidades: Licenciatura, Equivalencias, Revalidaciones, Cursos y Talleres,
Diplomados así como Maestría y Doctorado.
Artículo 11.- Los requisitos para ingresar al nivel licenciatura en Universitario Bauhaus son los
siguientes:
· Aprobar el examen de admisión y realizar una entrevista con el personal que la Institución designe
para el efecto, con el fin de garantizar el ingreso de alumnos(as) aptos para realizar estudios
relacionados con la licenciatura elegida. Este procedimiento es para asegurar que los aspirantes
cubran el perfil requerido por Universitario Bauhaus.
· Certificado de Secundaria. Original y 2 copias.
· Certificado de Bachillerato General o su equivalente. Original y 2 copias.
· Todos los certificados de estudios expedidos por instituciones mexicanas deberán entregarse
debidamente legalizados por la Secretaría de Gobernación del Estado de Procedencia. Las
excepciones a este requerimiento son para los documentos expedidos por el Sistema Educativo
Nacional, instituciones incorporadas a la UNAM e Institutos Tecnológicos Acta de Nacimiento.
Original y 2 copias.
· Clave Única de Registro de Población (CURP) 2 copias.
· Copia Comprobante de domicilio con máximo 2 meses de anterioridad para su vigencia
· Realizar el pago de derechos que fije la institución por concepto de inscripción y primera
mensualidad. Conforme al Reglamento de Pago vigente.
· Llenar adecuadamente el formato de Solicitud de Inscripción, con datos fidedignos y con la
autorización, en su caso, de los padres o tutores.
Una vez cubiertos los requisitos de Admisión y contando con una respuesta de aceptación por
escrito, firmar el Contrato de Servicios Educativos, mediante el cual se solicitan el servicio y
aceptan las disposiciones y modalidades en el servicio educativo que la Institución ofrece.
Artículo 12.- Requisitos para especialidad, Maestrías y Doctorado.
· Carta de motivos.
· Certificado de Bachillerato General o su equivalente. Original y 2 copias. Todos los certificados
de estudios expedidos por instituciones mexicanas deberán entregarse debidamente legalizados por
la Secretaría de Gobernación del Estado de Procedencia. Las excepciones a este requerimiento son
para los documentos expedidos por el Sistema Educativo Nacional, instituciones incorporadas a la
UNAM e Institutos Tecnológicos.
· Título de la Licenciatura y Maestría. Original y 2 copias.
· Cédula Profesional de Licenciatura y Maestría. Original y 2 copias.
· Acta de Nacimiento. Original y 2 copias.
· Clave Única de Registro de Población (CURP) 2 copias.
· Realizar el pago de derechos que fije la institución por concepto de inscripción y primera
mensualidad. Conforme al Reglamento de Pago vigente.
· Llenar adecuadamente el formato de Solicitud de Inscripción
En caso de que el aspirante esté tramitando el Título de Licenciatura por estudios de
Maestría, el interesado deberá entregar el Certificado de Estudios o Carta de Pasante, original y 2
copias, emitido por de la Institución en la cual realizó sus estudios de Licenciatura así como la carta
de aprobación de la forma de titulación de la institución de origen.
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 13.- Es obligación del alumno solicitar su reinscripción y cumplir los requisitos que para
el efecto se exigen.
Artículo 14.- Para inscribirse al siguiente ciclo escolar, como alumno regular, deberá haber
acreditado las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior.
Artículo 15.- Cuando un alumno adeude una asignatura del semestre previo al que esté por cursar,
no podrá inscribirse en las asignaturas que estén seriadas con aquellas a las que adeude.
Artículo 16.- Se aceptará la reinscripción de alumnos irregulares que adeuden hasta 2 asignaturas
de los ciclos inmediatos anteriores y/o de los semestres anteriores. En este caso deberán de
regularizar su situación académica para poder continuar sus estudios.
Artículo 17.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse siempre y
cuando cumplan con los requisitos que Universitario Bauhaus establezca para su situación
específica.
Artículo 18.- Cuando un alumno haya interrumpido sus estudios, si al solicitar su reinscripción el
plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente, se someterá a los procedimientos
de equivalencia que para tal efecto establezca Universitario Bauhaus.
Artículo 19.- Los trámites señalados en el presente reglamento deberán ser realizados por el propio
interesado o por Universitario Bauhaus si así lo solicitara en aquellos trámites que proceda la
gestión. Se entenderá que el interesado o la Universidad renuncian al trámite y a sus efectos cuando
no lo completó totalmente en los plazos especificados para el mismo
DEL REINGRESO
Artículo 20.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo no mayor de dos
años podrán reinscribirse a Universitario Bauhaus, siempre y cuando el programa educativo esté
vigente a su reingreso. Si el programa se hubiera modificado, la reincorporación estará sujeta al
reconocimiento por equivalencias de las asignaturas cursadas y acreditadas.
Artículo 21.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por más de dos años, deberán
sujetarse a la revisión de su expediente escolar y al dictamen que emita la Comisión de Trabajo
Docente de Universitario Bauhaus para determinar la pertinencia de su reincorporación y, en su
caso, las asignaturas que deberán cursar, siempre y cuando el plazo máximo de permanencia
permita la conclusión de los estudios.
Los dictámenes de reincorporación serán definitivos e inapelables.
Si él alumno no estuvo inscrito el semestre que concluyó o se dio de baja temporal, tendrá que
presentar una solicitud de admisión debidamente completada y firmada.
Para el reingreso a cualquiera de las licenciaturas que brinda Universitario Bauhaus el alumno
deberá de cumplir con la acreditación de estudios completos del ciclo inmediato anterior, mediante
la presentación de la documentación requerida, así como con los requisitos de admisión
establecidos.
Para que el alumno tenga derecho a la reinscripción del semestre y a cualquier asignatura, se
requiere que hayas cumplido con los requisitos académicos fijados en los planes de estudio, que esté
al corriente de los pagos de colegiatura y otros servicios relacionados.
Para solicitar cambio de licenciatura el alumno cuenta con dos oportunidades en las que debe
cumplir los procedimientos de admisión de la nueva carrera y el costo de los trámites.
CAPÍTULO III- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTUDIANTES DE
NUEVO INGRESO
Artículo 22.-Todo alumno inscrito a Universitario Bauhaus en cualquiera de las modalidades tiene
derecho a:
Pagar la misma colegiatura durante toda tu carrera.
Cursa materias extras sin costo adicional.
Como egresado puedes actualizarte de por vida sin costo extra.
Beca 100% garantizada por eventualidad familiar.
Los familiares obtienen la beca automática del 25% al ingresar.
“0 costos de titulación”, aplicando las restricciones siguientes.
DE LAS RESTRICIONES DE “0” COSTOS DE TITULACIÓN
1. Esto beneficio se aplicaran, solo a los alumnos que se hayan inscrito en los ciclos escolares
2013-2014 y 2014-2015, siempre y cuando:
2. No cuente con una beca o cualquier otro tipo de convenio o el beneficio consignado en el
punto cuatro del presente artículo o en el Beneficio de Escolaridad por Fallecimiento del
Sostenedor. 3. No haya sufrido atrasos en el pago de su servicio, esto es aplicable a partir del cuarto atraso.
4. No haya tenido más de tres materias reprobadas durante el periodo que dure su licenciatura.
CAPÍTULO IV- DE LAS ASISTENCIAS Y BAJAS
DE LAS ASISTENCIAS
Artículo 23.- Los(as) alumnos(as) deberán de asistir a clases puntualmente. Se entiende por
puntualidad desde 5 minutos antes hasta la hora exacta del inicio de la clase. Dicha obligación
incluye el presentarse con los útiles y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de la clase.
Los retardos consisten en llegar hasta el minuto 10 después de la hora marcada como inicio de la
clase, a partir del minuto 11 se considera retardo que se deberá notificar al alumno. El llegar tres
ocasiones después de este periodo de tolerancia ocasionará el registro de una falta a la clase, y
quedará a criterio del docente el permitir o no la estancia del (la) alumno(a) en el salón.
Artículo 24.- No hay emisión de justificantes, por ende el alumno debe estar consciente del
seguimiento de su cumplimiento institucional, tanto en asistencias como en entrega de trabajos y
presentación de exámenes. En casos extremos se considerará la emisión de justificante pero bajo el
interesado como principal afectado, no se darán justificantes por terceras personas. Al semestre
máximo se podrá expedir un justificante que solo avala el lapso de 3 días.
Los permisos extraordinarios para inasistencias por causas de diferente índole deberán ser
solicitados por escrito y con una anticipación de por lo menos 48 horas al Departamento de
Asesoría Educativa, la que considerará el otorgamiento o no de dichos permisos los cuales, solo
servirán para presentar trabajos y/o exámenes, como se menciona en el inciso anterior.
Universitario Bauhaus no se hará responsable de salidas o viajes no organizados por la institución,
de igual manera no se emitirá ningún justificante bajo estas circunstancias.
Artículo 25.- La inasistencia de los alumnos de Universitario Bauhaus deberá ser justificada por
ellos mismos ante sus catedráticos durante las siguientes 48 horas a que se registre la falta;
posteriormente se considerará falta injustificada.
Es indispensable tener un 80% de asistencias en cada materia para tener derecho a presentar
exámenes parciales y ordinarios.
La primera falta colectiva o grupal produce la nulidad para exentar de los alumnos, la segunda y
subsecuente produce la perdida de derecho para presentar examen ordinario. Por lo que
directamente, tendrán que presentar examen extraordinario.
DE LAS BAJAS
Artículo 26.- Siendo la disciplina pilar fundamental de Universitario Bauhaus para el logro de los
objetivos, todos nuestros alumnos y nuestro personal docente en general, se deben caracterizar por
su buen comportamiento, alto sentido de responsabilidad y respeto, hacia todos los integrantes de la
comunidad universitaria, como a los valores morales y culturales, así como por su alto espíritu de
colaboración y superación.
SUSPENSIÓN Y BAJAS Artículo 27.- El Consejo Directivo es el único facultado para suspender o dar de baja a algún
alumno de Universitario Bauhaus. Dicho consejo se reunirá a petición de la parte interesada y en
virtud de la convocatoria que expida el Director de Universitario Bauhaus, a fin de conocer la o las
causas que dieron origen a la suspensión o baja del alumno.
Artículo 28.- Queda reservado al Rector el derecho de la suspensión, cuando con elementos y
objetivos válidos, considere que haya lugar para la revisión en el caso propio por el Consejo
Directivo, el cual libremente ratificara o rectificara.
Artículo 29.- Los encargados de los departamentos de orden administrativo podrán ejercer el
recurso de reporte y queja ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento del presente
reglamento.
Artículo 30.- En caso de suspensión, como lo establece el presente reglamento, ésta se comunicará
por escrito al afectado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará
una copia a Control Escolar para consignar en el expediente personal del alumno. La segunda
suspensión no podrá exceder de 15 días hábiles.
El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado
lo será con baja definitiva.
Artículo 31.- El alumno causará baja al caer en alguno de los supuestos siguientes:
- Voluntad propia
- Insuficiencia académica
- Conducta universitaria inadecuada
- Incumplimiento de las obligaciones financiero y/o administrativas
- Impedimento especial, calificado por el Consejo Directivo.
- Azuzar a los estudiantes a faltar a sus clases o provocar una falta grupal.
BAJA POR INSUFICIENCIA ACADÉMICA Se entiende por insuficiencia académica el no haber cumplido con los requisitos que Universitario
Bauhaus señale, de acuerdo con el plan de estudios vigente y el cual ha sido aprobado.
Reprobar en un mismo ciclo de estudios, incluidos los exámenes extraordinarios o de título de
suficiencia más de tres asignaturas o haber ingresado al método de materias a cursar y reprobar
nuevamente las asignaturas es causal de baja por insuficiencia académica.
Agotar las oportunidades en las que tiene derecho para acreditar una asignatura, de acuerdo con lo
indicado en el presente reglamento.
No acredite más del 50% de las asignaturas de un semestre non y el 51% de las asignaturas de un
semestre par.
No cubra el 80% de las asistencias en el semestre como mínimo, en más de
50% de las materias del ciclo.
CONDUCTA UNIVERSITARIA INADECUADA
- Atentar dentro del recinto de Universitario Bauhaus contra las buenas costumbres.
- Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes
dentro del recinto universitario, o presentarse al mismo bajo efectos de estas sustancias.
- Atentar contra las instalaciones y equipo, contra las personas o bienes de las autoridades, del
personal, de los profesores, de los alumnos y de los visitantes.
- Faltar al respeto a la propia institución, a cualquiera de los miembros de la comunidad,
autoridades, maestros, empleados, alumnos y visitantes.
- Alterar las actividades académicas, administrativas y oficiales.
- Cualquier tipo de contienda de obra, o de palabra (riña).
- Azuzar a los estudiantes a faltar a sus clases.
- Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales.
- Ingresar a la Universidad con documentación apócrifa.
- Desacatar cualquier disposición del presente reglamento y/o normas complementarias.
- La reiterada falta de la credencial de la escuela, así como el comportamiento por la falta de la
misma.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERO Y/O ADMINISTRATIVAS. Se entiende por incumplimiento de las obligaciones financiero administrativas adeudar hasta dos
pagos consecutivos.
IMPEDIMENTO ESPECIAL, CALIFICADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO. Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad
del alumno que a juicio del Consejo Directivo obstaculice su desempeño dentro de Universitario
Bauhaus o no justifique su permanencia en ella.
Artículo 32.- Se entenderá por baja temporal, la que no exceda de dos ciclos escolares y baja
definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios de Universidad.
Artículo 33.- Cuando un alumno sea dado de baja definitiva de Universitario Bauhaus por conducta
inadecuada, no podrá ser admitido.
Artículo 34.- La autoridad que solicite la baja convocará al alumno para ser escuchado ante el
Consejo Directivo y exponga las razones que a su derecho convengan.
Artículo 35.- Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, las cuales serán turnadas
al departamento de Control Escolar para integrar al expediente personal del alumno, una copia será
entregada al interesado.
Artículo 36.- A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno dejará de contar con sus
derechos pero deberá dar cumplimiento a sus obligaciones financieras y administrativas.
CAPÍTULO V- DE LOS JUSTIFICANTES Y FALTAS
DE LOS JUSTIFICANTES
Artículo 37.- Se procederá conforme al artículo 24, por ende el alumno debe estar consciente del
seguimiento de su cumplimiento institucional, tanto en asistencias como en entrega de trabajos y
presentación de exámenes. En casos extremos se considerará la emisión de justificante pero bajo el
interesado como principal afectado, no se darán justificantes por terceras personas. Al semestre
máximo se podrá expedir un justificante que solo avala el lapso de 3 días (SIEMPRE Y CUANDO
ESTE PLENAMENTE JUSTIFICADO Y NO HUBIERE FALTA DE PROBIDAD).
Los permisos extraordinarios para inasistencias por causas de diferente índole deberán ser
solicitados por escrito y con una anticipación de por lo menos 48 horas al Departamento de
Asesoría Educativa, la que considerará el otorgamiento o no de dichos permisos los cuales, solo
servirán para presentar trabajos y/o exámenes, como se menciona en el inciso anterior.
Universitario Bauhaus no se hará responsable de salidas o viajes no organizados por la institución,
de igual manera no se emitirá ningún justificante bajo estas circunstancias.
DE LAS FALTAS
Se procederá conforme a los artículos 24 y 25.
TÍTULO II: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 38.-tener sus instalaciones en buen estado y limpias
Informar previamente sobre la inscripción, el costo total de la misma o de la reinscripción
y, si es el caso, de los derechos de reincorporación.
Comunicar sobre el número y el monto total de las colegiaturas, si existen descuentos por
pago anticipado y cuáles son los recargos por mora, los conceptos que requieren un pago
extra, como cursos de regularización, exámenes extraordinarios, a títulos de suficiencia y
constancias, entre otros.
Proporcionar el reglamento de la escuela, los nombres de sus directivos, los horarios de
oficina.
Artículo 39.- Brindar una educación pertinente y de calidad.
Artículo 40.- Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 41.- Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
Artículo 42.- Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
TÍTULO III: DE LA PERMANENCIA
Artículo 43.-Permanencia es el periodo o plazo de tiempo que la Institución fija para cursar un plan
o programa académico a partir del ingreso y concluye con la acreditación total del plan de estudios
y la respectiva titulación o con salida anticipada del alumno.
Artículo 44.-El periodo normal será de cuatro años para acreditar los ocho semestres de la carrera y
el periodo máximo de permanencia será de siete años, lo anterior si se encuentra vigente el plan de
estudios que estudió.
Capítulo XII. Requisitos de permanencia Artículo 45.-Para que un estudiante continúe como alumno de Universitario Bauhaus en la
licenciatura que ha venido cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja de la carrera
(voluntaria, especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente reglamento.
CAPÍTULO I- DE LOS PERÍODOS ESCOLARES
Períodos Escolares
Artículo 46.- El año lectivo se divide en dos periodos escolares:
Periodo 1 “Primavera” (de febrero a junio) equivale a 16 semanas del periodo incluyendo
evaluación de Ord. “B” Se representa con el año y periodo escolar (Ej. 2013‐1)
Periodo 2 “Otoño” (de agosto a diciembre) equivale a 7 semanas de clases incluyendo
evaluaciones. Se representa con el año y periodo escolar.
CAPÍTULO II- DEL ESTATUS ACADÉMICO
Capítulo VII. Estatus académico del alumno.
Artículo 47.- Se define como estatus académico la situación del alumno de acuerdo con su
desempeño, basado en las calificaciones finales, para efectos de su inscripción.
El alumno podrá tener los siguientes estatus:
Regular. Alumno que no se encuentra en ninguno de los otros estatus definidos en este
artículo. Un alumno con este estatus puede inscribirse con carga académica completa.
Condicional. Será alumno condicional quien, repruebe tres o más materias en el periodo
escolar inmediato anterior, o siendo condicionales reprueben una o dos materias de las que
estuvieren cursando.
Baja académica.- Alumno que cumple con alguna de las condiciones especificadas en BAJA
POR INSUFICIENCIA ACADEMICA.
Baja por deshonestidad académica. Alumno que cumple con las condiciones especificadas
en BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA.
Artículo 48.- El alumno que al finalizar un periodo académico se encuentre bajo cualquiera de las
siguientes circunstancias, tendrá estatus condicional.
Reprobar tres o más materias en el periodo académico inmediato anterior.
Reprobar por segunda ocasión consecutiva la misma materia.
Reprobar, siendo alumno condicional, hasta dos materias, siempre y cuando no sean las únicas
materias que esté cursando, siendo éste el caso, el alumno será dado de baja.
El coordinador académico y docente dará a conocer este estatus al alumno a través de una carta que
se anexará a su expediente, como aviso de su posible separación de Universitario Bauhaus si su
escolaridad no mejora.
Artículo 49.- Dejará de tener estatus de alumno condicional, volviendo a considerársele alumno
con estatus regular, aquél que llevando una carga académica de alumno condicional, apruebe todas
las materias en las que haya estado inscrito durante el periodo académico.
Artículo 50.- El alumno que al finalizar un periodo académico cumpla con cualquiera de las
siguientes condiciones causará baja académica:
1. Para el alumno con estatus condicional, reprobar todas las materias en las que esté inscrito.
TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
DEFINICIÓN.- Se entiende por evaluación académica del alumno la valoración de las
competencias en términos de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante
el curso, tomando en cuenta su desempeño a lo largo del periodo académico y con base en los
criterios y modalidades establecidos en el presente reglamento.
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Generales
1. Valorar el desempeño docente para cumplir con la filosofía, misión y visión, Modelo
Pedagógico y Normativa de Universitario Bauhaus.
2. Sustentar la toma de decisiones de diversos procesos académicos para fortalecer la
Universidad.
3. Trabajar en conjunto en el desarrollo de una cultura de la evaluación en un ambiente de
confianza, respeto y libertad, para garantizar la participación de los diferentes actores
involucrados.
Específicos
1. Asesorar sobre los objetivos, la metodología, el tratamiento y análisis de la información
para la apropiación del proceso.
2. Actualizar y contextualizar el diseño de instrumentos del desempeño académico y docente.
3. Trabajar con base en los resultados de evaluación el desarrollo de planes de mejoramiento.
4. Desarrollar acciones de seguimiento y realimentación requeridas por Universitario Bauhaus
para superar deficiencias detectadas en la evaluación.
CAPÍTULO II- DE SUS FINES
Artículo 51.- Las evaluaciones tienen las siguientes finalidades:
I. Estimar el dominio de los alumnos sobre los contenidos previstos en los programas;
II. Evaluar la eficiencia del proceso enseñanza-aprendizaje y, en su caso, reorientarlo, corregirlo o
mejorarlo;
III. Calificar el grado de aprovechamiento de cada alumno;
IV. Verificar el grado de avance de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos a través del
programa educativo en un periodo escolar determinado.
CAPÍTULO III- DE SU TEMPORALIDAD
Artículo 52.-Toda Evaluación deberá realizarse en el tiempo y forma previamente aprobada por el
coordinador académico y docente, no podrán efectuarse fuera delas instalaciones de la Institución.
Es obligación de (la) alumno(a) verificar la calendarización de los exámenes, así como constatar
que las calificaciones estén asentadas en actas.
Artículo 53.-Es obligación del docente hacer del conocimiento de sus alumnos(as) el resultado de
las evaluaciones diarias, parciales o finales efectuadas durante cada curso, dicha información se
deberá formalizar en listas, las cuales deberán ser entregadas a Control Escolar. El docente deberá
notificar la semana de entrega de calificaciones a Control Escolar la calificación definitiva de cada
alumno(a). Está prohibido especular con las calificaciones o condicionarlas a razones diferentes de
las estrictamente académicas. El coordinador académico y docente tendrá la facultad de realizar de
manera aleatoria visitas a los salones la semana siguiente de la estipulada en calendario para entrega
de calificaciones parciales con el fin de verificar que el docente haya informado al grupo sobre las
mismas.
CAPÍTULO IV- DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES EN LAS EVALUACIONES
PARCIALES Y SUMARIAS
Artículo 54.-Por requerimientos de la Secretaría de Educación Pública, la calificación aprobatoria
mínima será de seis (6) de una escala numérica de cinco (5) a diez (10).
El criterio de evaluación que propone la Dirección, empleando la escala citada y a reserva de la
opinión en lo particular de cada docente, será la siguiente:
a) 5: INSUFICIENTE o NO APROBADO
b) 6: APROBADO
c) 7: SUFICIENTE
d) 8: BIEN
e) 9: MUY BIEN
f) 10: SOBRESALIENTE
La captura de calificaciones debe ser conforme las fechas programadas en calendario escolar y en el
sistema de Universitario Bauhaus empleé para dicho fin. Por sistema el docente colocará las
calificaciones redondeadas conforme la siguiente escala:
5.9 = 5
6.9 = 6
7.5 = 7
7.6 = 8
8.5 = 8
8.6 = 9
9.5 = 9
9.6 = 10
ARTÍCULO 55.- La decisión sobre la nota de calificación final será responsabilidad única y
exclusiva del docente titular de la asignatura y ésta será irrevocable, el docente tiene la obligación
de informar por medio de su Planeación Semestral o Syllabus sobre los criterios para la evaluación
al inicio de cada periodo escolar.
El único mecanismo establecido para la modificación de una calificación es por medio del
RECURSO DE APELACIÓN que será entregado a solicitud del estudiante al coordinador
académico y docente, e informarle inmediatamente a Control Escolar y sobre dicha solicitud, de
ésta manera se brindará seguimiento a las apelaciones las cuales solo procederán tras haber
evaluado listas y captura de calificaciones, así como consulta directa con el docente titular de la
materia, el demandante está obligado a entregar todos los trabajos presentados en la materia para
corroborar evaluaciones.
CAPÍTULO V- DE LOS CRITERIOS Y PUNTAJES DE ACREDITACIÓN
Artículo 56.- Los(as) alumnos(as) deberán cubrir un mínimo de 80% de asistencias a clases de
conformidad con el presente reglamento, y actividades académicas para tener derecho a exámenes
ordinarios y Proyecto Terminal Integral (PTI).
Artículo 57.-La acreditación final de las asignaturas estará conformada por la suma del porcentaje
de evaluaciones parciales, más el porcentaje correspondiente al PTI, bajo el siguiente criterio:
La calificación semestral se divide en dos partes y se obtiene de la siguiente manera:
* 3 evaluaciones parciales = 50%
* 1 evaluación ordinaria (PTI) = 50%
* 3 parciales + 1 ordinario / 2 = 100%
La evaluación del PTI consta de la entrega de los siguientes requisitos:
Planteamiento: Estudio, investigación o análisis del proyecto.
Desarrollo: Concepto, bocetos, esquemas, planos (ideas burdas).
Ejecución final: Definición, dummy, maqueta materiales, formatos (propuesta definida).
Presentación: Concretar detalles, sugerencias finales, diseño de la presentación final, determinar
material requerido para la presentación (salón, caballetes, mesas, proyector).
Se asignarán fechas concretas para que existan revisiones de los avances del proyecto hasta su
conclusión, para cada grupo la decisión de los temas y requisitos de entrega se establece en junta de
academia en dónde todos los docentes involucrados participan para buscar la interdisciplinariedad
del proyecto.
Artículo 58.-Es responsabilidad del alumno estar al pendiente de sus calificaciones tanto parciales
como final, así como el seguimiento de sus faltas para identificar la acreditación de las asignaturas y
por ende el semestre, lo anterior lo puede hacer por diferentes medios: pregunta directa al docente,
consulta en Control Escolar y por medio de la página en la web destinada para dicho fin, una vez
publicadas las calificaciones y entregadas a Supervisión SEP y Control Escolar SEP no se podrán
realizar cambios.
Artículo 59.-Existen una tipología básica para la catalogación de las asignaturas:
• Asignaturas cursativas, corresponden a todas las asignaturas cuya carga práctica rebasa el
contenido teórico, en ella se incluyen los talleres y materias líderes en PTI.
• Asignaturas no cursativas, son aquellas asignaturas donde el contenido teórico y práctico se
encuentran en proporciones similares.
La acreditación de asignaturas cursativas deberá realizarse en periodo ordinario o recursando la
materia, y para las asignaturas no cursativas las evaluaciones tendrán carácter de ordinario,
extraordinario y título de suficiencia. Bajo ninguna circunstancia se podrá inscribir un alumno a una
asignatura que por seriación sea subsecuente de una no acreditada.
CAPÍTULO VI- DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES
Artículo 60.-Terminado el periodo de evaluaciones ordinarias y publicación de las mismas, el (la)
alumno(a) tendrá un máximo de diez días hábiles para efectuar cualquier aclaración con respecto a
las calificaciones obtenidas en cada materia, las reclamaciones, en caso de que las haya, deberán ser
aclaradas por medio del RECURSO DE APELACIÓN. En caso de que preceda, el coordinador
académico y docente se pondrá en contacto con el docente el cual deberá notificar a Control
Escolar, cualquier modificación para su oportuna captura y elaboración de actas definitivas y
reportes ante la S.E.P., modificando la nota en el sistema y firmando la nueva acta.
Transcurrido este tiempo se darán por definitivas las calificaciones y no procederá reclamación
alguna; es responsabilidad del alumno dar seguimiento de su historial académico.
CAPÍTULO VII-DE LA CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES
Artículo 61.-Cuando exista error en una calificación final de cualquier asignatura procederá la
rectificación de acuerdo con lo siguiente:
I. El profesor, a solicitud del interesado, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la
publicación de los resultados, comunicará por escrito al coordinador académico y docente, en qué
consiste el error y qué calificación debe corresponder;
II. El coordinador académico y docente turnará al área encargada de control escolar el aviso de
rectificación de acta para proceder a la verificación del examen y realizar, en su caso, la
rectificación correspondiente. En caso de ausencia del profesor, el alumno podrá presentar su
solicitud a la Coordinación académica y docente.
La rectificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la
solicitud.
Las solicitudes fuera del plazo establecido serán improcedentes.
TÍTULO V: DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y PROPEDEÚTICOS
CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y FINES
CURSO INTESIVO.- Curso que se imparte a los alumnos en menor tiempo que el utilizado en los
cursos ordinarios y que tiene una finalidad específica.
FINES.- Tienen como propósito que los(as) estudiantes puedan recuperar algunas asignaturas de la
carrera por medio del Taller de Regularización Extraordinario Semestral.
Artículo 62.-TALLER DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO SEMESTRAL
(TRES)
Taller programado para alumnos que tengan reprobado todo el semestre
Objetivo: Aplicar el conocimiento adquirido en un proyecto de nueva creación donde se genere una
parte de investigación y otra de práctica.
Contenido: Desarrollo de un proyecto integral acorde a las materias del semestre reprobado.
Características y requisitos de aplicación:
1. Sólo se puede presentar una sola vez durante la carrera.
2. No se debe tener más de 10 faltas por materia en el 50% de las totales del semestre reprobado.
3. La calificación no aplica para las materias que tengan más de 10 faltas o que en promedio de
parciales estén reprobadas.
4. Las materias que no apliquen para el taller deben presentarse en examen extraordinario o recurso
según sea el caso.
5. Deben cubrirse 16 horas presenciales de asesoría con el maestro asignado.
6. No se aceptan faltas durante las fechas de asesoramiento. En caso contrario se reprueba el taller
automáticamente.
7. La nota mínima aprobatoria es 6 y la máxima aprobatoria 8.
8. La calificación obtenida se asienta como ordinaria.
9. Las características del proyecto a trabajar y los horarios de asesoría son definidos por el asesor.
10. No tener adeudos económicos en colegiaturas, recargos y/o cuotas; en caso de existir, deben
cubrirse previo a la primer sesión del taller. NO HAY PRORROGAS.
11. El costo del taller estará establecido conforme reglamento de pagos y se hace en una sola
emisión directa en caja, previa a la primera sesión del taller. NO HAY PRORROGAS.
12. Se firma una carta compromiso de aceptación de estas condiciones y de que en caso de
reincidencia no será aplicado el taller.
CURSO PROPEDEÚTICO.- Programa de actividades organizado por módulos, enfocado a
estandarizar los conocimientos de los aspirantes.
FINES.- Orientar a los estudiantes en su proceso de ingreso y adaptación.
Favorecer la generación de hábitos de estudio que les faciliten el autoaprendizaje.
Cubrir algunas deficiencias en conocimientos básicos, previos y necesarios para la adquisición de
las nuevas informaciones y contenidos.
CAPÍTULO II- DE SU DURACIÓN
Artículo 63.-Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme al artículo 62.
Artículo 64.-Del curso propedéutico.- Se aplicara de acuerdo a la valoración previa de los
candidatos y se abrirá siempre y cuando se junte un mínimo de 10 alumnos.
CAPÍTULO III- DE SU PROGRAMACIÓN Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN
Artículo 65.- Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme a las se aplicara conforme al
artículo 62.
CAPÍTULO IV- DE SU EVALUACIÓN
Artículo 66.- Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme al artículo 62.
TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
I.- Recibir la enseñanza que imparta Universitario Bauhaus.
II.- Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás
requisitos establecidos, el diploma, titulo o grado universitario correspondiente.
III.- Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos
que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores
universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su
comunidad.
IV.- Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
V.- Realizar actividades en beneficio de la Institución.
VI.- Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los
planes y programas académicos.
VII.- Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad,
para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.
VIII.- Presentar, de acuerdo con su condición, el Servicio Social que la Universidad disponga.
IX.- Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas
correspondientes, y;
X.- Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.
CAPÍTULO I- DE EXPRESIÓN, AFILIACIÓN Y ATENCIÓN
Artículo 67.-Cuando los alumnos expresen sus ideas, lo harán claramente, a título personal,
y NO a nombre de Universitario Bauhaus, sin más limitaciones que las de no perturbar las labores
del plantel, respetar a las autoridades de la Universidad, sus asesores educativos y compañeros, no
ir en contra de la moral, las buenas costumbres y de este Reglamento.
Artículo 68.-Los alumnos eligen libremente a su representante de grupo que integrará el comité de
calidad estudiantil, sujetándose a las siguientes normas:
I.- Los integrantes del comité de calidad estudiantil acudirán a los llamados que tengan por parte de
otros comités o directivos.
II.- Los fines directos o indirectos son Académicos, Culturales y/o deportivos.
III.- No tendrán objetivos políticos ni religiosos.
IV.- Su actitud deberá desarrollarse con estricto apego a las normas de disciplina contenidas en este
Reglamento, así como a las normas elementales de respeto a la dignidad de las personas y a la
moral.
V.- Sólo podrán ser electos los estudiantes que sean regulares y muestren un promedio mínimo de 8
(ocho).
Artículo 69.-La forma de elección será sin campaña, la votación se realiza al interior del grupo
académico y se sustentará en un acta de acuerdo tomado en el grupo donde se refleja la decisión
final, firmándola para fines legales.
Artículo 70.-El alumno de Universitario Bauhaus tiene derecho a que su documentación oficial sea
manejada con confidencialidad y absoluta discreción.
Artículo 71.-Tiene derecho a que se le expidan: kardex, constancias, certificados, diplomas y título
que les acrediten los estudios cursados, previo cumplimiento de los requisitos para cada uno de
ellos.
Artículo 72.-Tiene derecho a un seguro contra accidentes, el cual se les debe dar a conocer las
coberturas, la compañía Aseguradora, las sumas aseguradas, las condiciones de protección, los
hospitales autorizados y su vigencia.
Artículo 73.-En la convivencia cotidiana entre alumnos, docentes, directivos y administrativos es
el vivir los principios básicos de Libertad, Equidad y Respeto siendo estos indispensables en su
formación y ejercicio profesional.
CAPÍTULO II - DE PARTICIPACIÓN
Artículo 74.-Organizar eventos académicos, sociales, deportivos, culturales y científicos bajo la
supervisión de las autoridades correspondientes, respetando los reglamentos establecidos y los
principios y valores de la Universitario Bauhaus.
Artículo 75.-Tendrán, asimismo, derecho a representar a Universitario Bauhaus en los eventos que
se realicen fuera del plantel bajo un proceso de selección respectivo.
CAPÍTULO III - DE INFORMACIÓN
Artículo 76.-Los alumnos de Universitario Bauhaus, tienen derecho a ser informados
oportunamente, de manera oral o por escrito en relación a las políticas, procesos, reglas, actividades
y a todos aquellos asuntos que les afecten en su vida académica y universitaria.
Artículo 77.-Ser también informados, en los primeros días de clase, sobre los objetivos de cada
curso, sobre las actividades y métodos pedagógicos, sistemas de evaluación, servicios
universitarios, reglas de disciplina, y demás asuntos que deban tomarse en consideración.
CAPÍTULO IV - DE ACCESO A LA INSTITUCIÓN
Artículo 78.-El alumno de Universitario Bauhaus tiene derecho a recibir su credencial y demás
documento que los acrediten como alumno de Universitario Bauhaus mismos que le servirán para
ingresar y tener derecho al uso de las instalaciones y áreas de servicios.
CAPÍTULO IV
DE OTRAS OPCIONES
Artículo 79.-El estudiante tiene derecho siempre y cuando cubra las condiciones y requisitos
respectivos marcados en este Reglamento a:
I. Darse de baja de la Institución cuando así lo decida.
II. Al Pase Automático.
III. Recibir las constancias, certificados, títulos y grados correspondientes.
IV. Seleccionar la opción de titulación vigente que mejor convenga a sus intereses.
CAPÍTULO V
DE LA AUDIENCIA
Artículo 80.-El estudiante tiene derecho a reclamar individualmente, siempre por escrito y de
manera respetuosa y correcta ante las autoridades correspondientes de la Institución cuando:
I. El docente no cumpla con el tiempo efectivo de clase programada.
II. El docente no asista a clase regularmente.
III. El docente o algún otro miembro de la comunidad universitaria se conduzca de manera
inadecuada o incurra en faltas de respeto.
IV. En caso de no estar conforme con la calificación obtenida.
TÍTULO VII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO I
DE SUS RESPONSABILIDADES
E INVOLUCRAMIENTO
Artículo 81.-Es deber del estudiante realizar personalmente los trámites relacionados con su
inscripción y permanencia en la Institución, por excepción podrá hacerlo un representante con carta
poder. El estudiante será responsable de lo que su apoderado admita y no podrá hacer reclamaciones
o cambios, de no estar de acuerdo con los grupos u horarios que le hayan escogido.
Artículo 82.-El estudiante será el único responsable sobre los resultados obtenidos en su
aprendizaje, por lo que le corresponde mantenerse como estudiante regular acreditando en los
períodos ordinarios las asignaturas a las que se haya inscrito.
Artículo 83.-El estudiante tiene la responsabilidad de asistir puntualmente a clases y realizar las
tareas académicas que se le asignen dentro y fuera de la Institución.
Artículo 84.-El estudiante tiene el deber y responsabilidad de cumplir a tiempo con los
compromisos económicos que contraiga con la Institución.
Artículo 85.-Cuando el estudiante decida darse de baja temporal o definitiva de la Institución,
deberá hacer los trámites correspondientes ante las autoridades respectivas, siguiendo el
procedimiento establecido.
Artículo 86.-El estudiante debe recibir, firmar y acatar las notificaciones que le haga Consejo de
administración ya que de lo contrario se considerará como desacato y causará baja definitiva de la
Institución.
Artículo 87.-El estudiante tiene el deber de involucrarse en los procesos de organización, desarrollo
y realización de actividades académicas, culturales, sociales, y cívicas que tengan lugar fuera y
dentro de la Institución, que contribuyan a su mejor formación.
Artículo 88.-El estudiante tiene el deber de participar en seminarios, congresos, simposios, cursos,
conferencias, prácticas de campo, talleres y demás actividades dentro y fuera de la Institución,
solicitados por el docente y la propia Institución como complemento para su formación integral.
Artículo 89.-. Es deber del estudiante cumplir con los Reglamentos Institucionales y con las
disposiciones que señale la Normatividad de la Autoridad Educativa Oficial.
Artículo 90.- El estudiante deberá conocer y respetar la Filosofía, Visión, Misión y Reglamentos
Institucionales.
Artículo 91.-El estudiante tiene el deber de:
I. Cumplir con las disposiciones disciplinarias.
II. Informar a las autoridades de la Institución en caso de conocer algún hecho violatorio y de ser
necesario solicitar el apoyo del personal de supervisión o seguridad.
III. Acatar las indicaciones de las autoridades de la Institución, personal académico o personal de
supervisión, seguridad y vigilancia.
IV. Mostrar su credencial que lo identifica como miembro de la comunidad de la Institución, al
personal de seguridad y vigilancia, y en caso de que se lo soliciten dentro de la Institución, en aulas
u oficinas, así como de informar a las instancias correspondientes dentro de la Institución, en caso
de pérdida o robo de la misma.
V. Colaborar y comportarse respetuosamente en simulacros y prácticas de desalojo de los edificios
y aulas, que son necesarios para la prevención en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.
VI. Evitar proporcionar su material, matrícula y password a cualquier compañero o cualquier
persona ajena al programa.
VII. Evitar el plagio, es decir el acto de copiar de otro compañero, medio electrónico o escrito, los
documentos de trabajo que deban entregarse de forma impresa o electrónica, presentándolos como
trabajo inédito.
VIII. Abstenerse de hacer mal uso de los espacios de comunicación entre estudiantes, docentes,
tutores, facilitadores y moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre
cualquier miembro de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO II
DE SU COMPORTAMIENTO
Artículo 92.-El estudiante como miembro de la comunidad Institucional tiene el deber de cuidar y
conservar los bienes de la Institución, evitando su deterioro y destrucción intencional y en su caso,
denunciar ante las autoridades de la Institución a los responsables.
Artículo 93.-El estudiante deberá abstenerse de organizar, promover o participar en actos en contra
de cualquier miembro de la Institución; en actos con fines de propaganda o proselitismo, a favor o
en contra de cualquier persona, doctrina, agrupación política, religiosa o de cualquier otra índole
dentro o en cualquier escenario interno o externo donde se lleven a cabo actividades académicas o
algún evento que promueva o en el que participe la Institución.
Artículo 94.-El estudiante deberá tratar a todos los miembros de la comunidad con el debido
respeto y convivir con ellos en armonía evitando participar en situaciones que comprometan el buen
nombre y prestigio institucional.
Artículo 95.-El estudiante tiene el deber de evitar e impedir las siguientes conductas:
I. Ingerir, consumir o sólo introducir bebidas alcohólicas, en algún espacio de la Institución o fuera
de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas, áreas culturales,
patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases, asesorías, trámites,
recesos, eventos, visitas o actividades externas.
II. Ingerir, consumir, o sólo introducir cualquier tipo de droga, en algún espacio de la
Institución o fuera de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas,
áreas culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases,
asesorías, trámites, recesos, eventos, visitas o actividades externas.
III. Detonar o tan sólo introducir al espacio Institucional o fuera de él, cualquier tipo de cohetes o
explosivos.
IV. Portar dentro de la Institución cualquier tipo de armas, ya sean de fuego, blancas o
contundentes.
V. Participar, dentro del espacio Institucional y de su zona periférica, en riñas dirimidas a golpes o
con armas.
VI. Poner en peligro su integridad física y la del resto de la comunidad en escenarios internos y
externos de la Institución.
VII. Destruir o causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario o cualquier bien
propiedad de la Institución, o de su personal administrativo, docente o de los propios estudiantes.
VIII. Pintar, rayar o ensuciar, con cualquier tipo de sustancia, las instalaciones y mobiliario de la
Institución, como paredes, puertas, pizarrones, vidrios, escaleras, pasillos, descansos, baños, equipo,
etc.
IX. Expresar dentro de la Institución, ofensas a su Visión, Misión, Filosofía y Reglamentación o a
cualquier miembro de su comunidad.
X. Proferir obscenidades dentro del espacio institucional, visitas y eventos extra aula.
XI. Incitar a los demás estudiantes, docentes o empleados de la Institución a la comisión de actos de
desobediencia, rebeldía, paros u otros que alteren el orden de las actividades académicas o
administrativas y ocasionen problemas a los miembros de la comunidad o a la Institución.
XII. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, provocar desórdenes en los espacios Institucionales o
fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos extra aula.
Dentro de este inciso se considera que, sí serán permitidos voces o coros de apoyo que no sean
ofensivos ni alteren el orden.
XIII. Apoderarse, sin ningún derecho ni autorización, de algún bien propiedad de la Institución, de
su personal docente, administrativo, o de cualquier estudiante.
XIV. Realizar con su pareja o cualquier otra persona, conductas que puedan considerarse lesivas a
la moral y la imagen institucional dentro de cualquier espacio de la Institución.
XV. Arrojar basura fuera de los recipientes o lugares destinados ex profeso para ello.
XVI. Fumar en las instalaciones de la Institución, en los transportes o escenarios donde se participe
académica, deportiva o culturalmente. Sólo podrá fumar en los espacios destinados para ello.
XVII. Utilizar los teléfonos celulares, ipod, o cualquier otro objeto que lo distraiga dentro de clase.
XVIII. Grabar en video con el celular a sus compañeros, docentes o funcionarios de la institución
con o sin su consentimiento.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS
Artículo 96.- El estudiante tiene el deber de no cometer conductas que entrañen engaño consciente
y abuso de confianza como:
I. Presentar certificados, o cualquier documento oficial que sean falsos.
II. Falsificar o alterar documentos o credenciales emitidos por la Institución.
III. Recibir o pedir a docentes o colaboradores de la Institución ayuda indebida para:
a. Aumentar sus calificaciones.
b. Reducir el número de faltas de asistencia.
c. Gozar de privilegios durante el curso.
d. Ignorar sanciones merecidas o arreglar problemas de índole académico o administrativo
conforme al Reglamento, ofreciendo o no, gratificaciones de cualquier especie.
IV. Suplantar o ser suplantado en asistencia a clases o en la presentación de cualquier evaluación o
trámite administrativo.
V. Copiar, coparticipar en que le copien, intercambiar información no permitida y consultar
información no autorizada de libros, apuntes o acordeones, durante la presentación de evaluaciones
privadas, como exámenes.
VI. Sustraer información confidencial sobre los contenidos de los exámenes.
VII. Introducir materiales y herramientas de apoyo no autorizados en los espacios donde se apliquen
exámenes.
VIII. Utilizar la matrícula o password de cualquier compañero.
IX. Copiar de otro compañero o de algún medio electrónico documentos de trabajo que deban
entregarse por vía electrónica a través del disco o de la plataforma, presentándolos como trabajo
inédito.
X. Hacer mal uso de los espacios de comunicación entre estudiantes, tutores, facilitadores y
moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre cualquier miembro de
la comunidad universitaria.
TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
TIPO DE SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Artículo 97.-Las sanciones aplicables al estudiante por la comisión de una o más faltas académicas
o administrativas en contra de este Reglamento en sus diferentes Títulos y
Capítulos de acuerdo a su gravedad y a su vez dictaminadas por el CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, podrán ser:
I. Amonestación verbal.
II. Amonestación escrita con copia a su expediente.
III. Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
IV. Negativa al acceso, o retiro del espacio Institucional.
V. Reparación total de los daños causados.
VI. Pago total de la reparación de daños causados.
VII. Expulsión temporal de la Institución.
VIII. Pérdida de beca, en su caso.
IX. Expulsión definitiva de la Institución.
X. Expulsión definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas.
XI. Expulsión definitiva de la Institución con denuncia a las Autoridades Competentes.
Artículo 98.-En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso.
Artículo 99.-El consejo administrativo escuchará en los casos que juzgue conveniente, la versión de
la persona presuntamente inculpada de haber cometido alguna o más faltas administrativas o
académicas de las señaladas en este reglamento.
TÍTULO IX: DE LAS BECAS
CAPÍTULO I
DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN
Artículo 100.-Se le llama beca al apoyo económico o en especie que se otorga para cubrir un
porcentaje de la colegiatura sin generar al estudiante ningún compromiso posterior para pagarlo.
Artículo 101.-Las becas se otorgarán sobre los pagos por concepto de colegiaturas que
corresponden al ciclo lectivo en que se otorga. No habrá apoyo económico para cubrir gastos de
cuotas de inscripción, gastos de titulación, cuotas ordinarias y extraordinarias, exámenes
extraordinarios, materias recursadas y demás gastos extraordinarios.
Artículo 102.-Las becas serán válidas únicamente para el ciclo lectivo que se otorguen, pudiendo
ser renovadas si se cumplen las condiciones para ello.
Artículo 103.- Los requisitos que deberán cubrir los estudiantes que soliciten beca por primera vez,
serán los siguientes:
I. Haber cursado al menos un ciclo en la Institución.
II. Ser estudiante regular.
III. Tener un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5).
IV. No tener adeudos en la Institución.
V. Demostrar su situación socioeconómica con los documentos que se le soliciten para justificar la
gestión de la beca.
VI. Ser de nacionalidad mexicana.
VII. Cumplir con la Reglamentación de la Institución y no tener ninguna sanción académica o
administrativa.
VIII. Requisitar la solicitud correspondiente.
IX. Realizar la solicitud y los trámites de beca en los periodos establecidos en la convocatoria.
Artículo 104.-Para la renovación de beca, el estudiante deberá cubrir lo siguiente:
I. Hacer la solicitud y los trámites de renovación de beca en los periodos establecidos en la
convocatoria.
II. Ser estudiante regular.
III. Conservar un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5).
IV. No haber hecho cambio de Plan de Estudios.
V. Requisitar adecuadamente los formatos necesarios.
VI. No tener ningún adeudo con la Institución.
VII. No tener ninguna sanción académica o administrativa.
Artículo 105.-Para efectos de determinar el porcentaje de beca socioeconómica el Comité de
Becas y Financiamientos considerará entre otras cosas el ingreso familiar y el número de familiares
por las que se invierte en educación actualmente.
La Institución únicamente asignará, en su caso, una beca del 100% por familia.
Artículo 106.-La asignación de becas por primera vez o de renovación es facultad única del
Comité de Becas y su fallo es inapelable.
Artículo 107.-El Comité de Becas estará integrado por las autoridades académico administrativas
de la Institución.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS
Artículo 19.-El estudiante que solicite una beca tendrá derecho a:
I. Recibir por escrito el dictamen sobre su solicitud.
II. Solicitar la renovación de la misma, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.
III. Solicitar una mejoría en su plan de beca, si sus méritos académicos y condiciones económicas lo
justifican.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LOS BECARIOS
Artículo 108.-El estudiante que obtenga una beca deberá:
I. Acreditar todas las materias a las que se inscribe.
II. Obtener un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5)
III. Mantener excelente conducta.
IV. Pagar el importe de todos aquellos conceptos que no cubre la beca.
V. Mantenerse al corriente de los pagos parciales de colegiaturas que le corresponde cubrir, dado el
caso, y según su plan de beca.
VI. Cumplir con el presente Reglamento y el Reglamento Interno de Becarios.
CAPÍTULO IV
DEL TÉRMINO Y CANCELACIÓN DE BECAS
Artículo 109.-El término de la beca ocurrirá:
I. Al finalizar el ciclo lectivo para el que fue otorgada.
II. Cuando el becario lo solicite.
III. Cuando el becario baje su promedio.
IV. Cuando el becario no haga el trámite de renovación en los tiempos que marca la convocatoria.
V. Cuando el becario se da de baja temporal o definitiva.
VI. Cuando el becario concluya los créditos del nivel de estudios para el que se otorgó la beca.
Artículo 110.-La cancelación de beca podrá ocurrir cuando:
I. El becario incurra en algún incumplimiento o falta académica o administrativa al presente
Reglamento.
II. El becario abandone la Institución sin previo aviso.
III. El becario no obtenga el promedio mínimo solicitado, al término del ciclo lectivo.
IV. El becario repruebe alguna asignatura y pierda su condición de estudiante regular.
V. El becario tenga adeudos con la Institución. Particularmente, cuando adeude 2 o más
parcialidades.
VI. Se realice un cambio de Plan de Estudios.
Beneficio de Escolaridad por Fallecimiento del Sostenedor
Artículo 111.- Universitario Bauhaus dispondrá de un beneficio especial ante el fallecimiento del
sostenedor del Estudiante correspondiente a una Beca por el 100% del saldo pendiente de pago de
las colegiaturas, después de asignada la Beca Externas e Internas a partir del mes siguiente al
evento, y por los años que restan según el Plan de Estudios de la carrera que el Estudiante cursa, sin
incluir repeticiones de semestre anteriores ni posteriores al fallecimiento. El beneficio NO incluye
los pagos por conceptos de proceso de titulación, Y SE APLICARA DE ACUERDO AL
REGLAMENTO DE BECAS.
Se considera como sostenedor del Estudiante, la persona que firma el contrato de prestación de
servicios educacionales, pudiendo ser el padre, la madre, o algún tercero, el cual deberá tener entre
18 años y 64 años y 364 días al momento de suscribir el contrato.
Reglamento Becas y Beneficios
Artículo 112.- Los requisitos que el Estudiante debe cumplir para poder hacer efectivo este
beneficio son:
1. Tener matrícula vigente.
2. No haber sobrepasado los años de duración de la carrera según el Plan de Estudios.
3. No presentar obligaciones financieras en estado de morosidad con la institución a la fecha del
fallecimiento.
Artículo 113.- Está excluido de cobertura el fallecimiento del fiador a consecuencia de
participación en cualquier acto delictivo, suicidio o a causa de una enfermedad pre-existente a la
fecha de ingreso a primer semestre de la carrera.
Artículo 114.- Para hacer efectivo el beneficio el Estudiante debe presentar en la Gerencia
Financiera, en un plazo no mayor a los 30 días corridos desde la fecha del evento, los siguientes
documentos:
1. Solicitud de Beneficio de Escolaridad,
2. Certificado de defunción que indique la causa del fallecimiento del sostenedor,
4. Copia de INE del estudiante,
5. Copia de INE del Sostenedor,
6. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales,
7. En caso de accidente, el parte policial,
8. Formulario de cambio de sostenedor financiero del contrato de prestación de servicios
educacionales de la institución.
La institución se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales, en caso de considerarlo
necesario.
En caso que el Estudiante solicite cambio de sostenedor, se deberá firmar el nuevo contrato y una
Constancia Personal de Salud.
Artículo 115.- En el caso que existan excedentes una vez aplicado el beneficio de escolaridad,
producto de pagos realizados con recursos propios del Estudiante, procederá su devolución.
TÍTULO X: DE LA TITULACIÓN EN LICENCIATURA
CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN
Artículo 116.-La titulación constituye una actividad terminal de formación de los estudiantes de las
licenciaturas que ofrece Universitario Bauhaus, y permite recuperar y poner en práctica los
conocimientos y las habilidades adquiridas en el curso de los estudios profesionales.
Artículo 117.-Cada licenciatura, de acuerdo con este Reglamento General para la titulación y las
características de su plan de estudios, establecerá un instructivo que contemple las opciones de
titulación, los requisitos y trámites correspondientes.
Artículo 118.-. Para obtener el título de licenciado en las carreras que ofrece Universitario
Bauhaus, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos por la universidad, de acuerdo con el plan de
estudios de la carrera respectiva.
b) Haber realizado el servicio social de conformidad con las normas establecidas en el reglamento
correspondiente.
Artículo 119.-El alumno realizará los trámites de titulación respectivos ante control escolar. En el
curso de los mismos, deberá demostrar que ha cumplido los requisitos señalados en el presente
reglamento.
CAPÍTULO II- DE LAS MODALIDADES
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE
ESPECIALIDAD O GRADO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 120.-El egresado del programa de Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura, podrá obtener el Título Profesional mediante las siguientes opciones:
I. Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma;
II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo;
III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en
defensa de su trabajo;
IV. Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su
trabajo;
V. Elaboración de un Manual de Prácticas de Laboratorio, con sustentación de examen profesional
en defensa de su trabajo;
VI. Memoria de experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma;
VII. Escolaridad por promedio mínimo general de nueve punto dos (9.2) en la carrera;
VIII. Obtención del Título Profesional por estudios de Maestría (sólo para licenciatura);
IX. Sustentación de examen general de conocimientos; y
X. Elaboración de un proyecto final del programa académico con sustentación de examen
profesional (sólo para licenciatura).
CAPÍTULO II
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD
Artículo 121.-El egresado de la Especialidad podrá obtener el Diploma de
Especialidad mediante las opciones siguientes:
I. Elaboración de tesis de especialidad, con sustentación del examen profesional en defensa de la
misma;
II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo;
III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en
defensa de su trabajo; y
IV. Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su
trabajo.
CAPÍTULO III
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO
Artículo 122.-El candidato a Maestro podrá obtener el Grado Académico, mediante las opciones
siguientes:
I. Elaboración de tesis de grado, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma;
II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; y
III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en
defensa de su trabajo.
IV. Promedio mínimo de 9.2 en el total de materias cursadas de manera ordinaria.
Artículo 123.-El candidato a Doctor sólo podrá obtener el Grado Académico correspondiente
mediante la elaboración de tesis de grado, con sustentación de examen profesional en defensa de la
misma.
TÍTULO TERCERO
CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PARA LA INSTITUCIÓN
Artículo 124.-La institución educativa tendrá bajo su responsabilidad formas especiales en las que
asentará las actas de examen profesional, de especialidad y de grado académico, así como las actas
de recepción profesional; estas formas serán expedidas por el área competente, previa aprobación
del Secretario de Educación Pública del Estado.
Los resultados del examen correspondiente serán inapelables y se asentarán observando criterios
que a continuación se expresan:
1) Ser aprobado por unanimidad con mención honorífica.
a) A juicio del jurado se otorgará la mención honorífica, cuando el sustentante cumpla con los
requisitos siguientes:
b) Promedio mínimo de 9.0:
c) Haber realizado sus estudios sin interrupciones;
d) Haber realizado un trabajo de investigación excelente; y
e) Haber sustentado el examen oral de manera excelente.
2) Ser aprobado por unanimidad
a) A juicio del jurado se aprobará por unanimidad, cuando el sustentante cumpla con los requisitos
siguientes:
b) Haber realizado un trabajo de investigación relevante
c) Haber realizado su examen oral con una buena exposición.
d) Ser aprobado por mayoría
3) A juicio del jurado se aprobará por mayoría, cuando el sustentante cumpla con los
requisitos siguientes:
a) Ser aprobado por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado;
b) Haber realizado un trabajo de investigación aceptable
c) Haber realizado su examen oral con una exposición aceptable
4) No Aprobarlo
a) A juicio del jurado no se aprobará, cuando el sustentante:
b) No haya sido aprobado al menos por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN DE TESIS CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL
EN DEFENSA DE LA MISMA
Artículo 125.-La Secretaría a través de la instancia administrativa respectiva, autorizará la
realización del examen profesional correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
Artículo 126.-La institución deberá, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la realización del
examen correspondiente, remitir a la Secretaría el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o
el Grado Académico para su registro y validación, así como la solicitud de expedición de Cédula
Profesional o de Autorización para ejercer una especialidad.
Artículo 127.-La tesis consistirá en una disertación argumentativa escrita en torno a ciertas ideas
centrales, desarrollada con rigor metodológico, sustentada con amplia investigación, y deberá versar
sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien como ampliación, perfeccionamiento,
cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o
humanista de la profesión.
Artículo 128.-La tesis podrá elaborarse en forma individual o binaria; deberá tener un enfoque
disciplinario o multidisciplinario; y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale la
Secretaría.
Artículo 129.-Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que antecede, las tesis de especialidad,
maestría y doctorado que deberán ser individuales.
Artículo 130.-La elaboración particular de cada tesis deberá se supervisada por el asesor designado
por la Institución, quien deberá pertenecer al personal docente de la Institución, tener experiencia
docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de Licenciatura o
posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la
asignatura referentes.
Artículo 131.-Las tesis de Maestrías y Doctorado deberán ser elaboradas en congruencia con las
líneas de investigación del plan de estudios de que se trate.
Artículo 132.-El trabajo de tesis presentado servirá para la sustentación del examen respectivo.
Artículo 133.-El acta de examen profesional y el libro de actas de exámenes serán validados por el
Supervisor Escolar, quien podrá estar presente en la sustentación del examen y en el acto
protocolario del mismo.
Artículo 134.-La Secretaría a través de la instancia administrativa respectiva, podrá designar,
persona distinta al supervisor escolar, cuando lo estime pertinente, para que asista a la realización
del acto protocolario del examen, con la finalidad de verificar se cumpla con las disposiciones de
este Reglamento así como se desarrolle dentro de los más altos códigos de ética.
Artículo 135.-En caso de probarse plagio de tesis, está quedará anulada y el examen
correspondiente suspendido de uno a dos años, a criterio de la Institución.
Artículo 136.-El examen correspondiente se suspenderá cuando el sustentante sin causa justificada
no se presente en el lugar y hora señalados para su realización; en cuyo caso el examen sólo podrá
efectuarse hasta pasado un término de tres meses.
Artículo 137.-Es sustentante que repruebe el examen correspondiente, no podrá presentarse
nuevamente, sino pasados tres meses de la fecha de la reprobación.
En caso de que por segunda ocasión no apruebe el examen, deberá iniciar todo el trámite de
titulación, pudiendo elegir otro tema y modalidad.
Artículo 138.-La determinación del jurado de suspender el examen correspondiente, deberá hacerse
del conocimiento de la Secretaría, mediante escrito dirigido por la Institución, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la suspensión del acto.
CAPÍTULO III
ELABORACIÓN DE UN LIBRO DE TEXTO CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN
PROFESIONAL EN DEFENSA DEL TRABAJO
Artículo 139.-Se denomina libro de texto, o libro escolar, al documento escrito en prosa
institucional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento.
Material autosuficiente, por exhaustivo, profundo y actual, que contiene los elementos disciplinares
y didácticos necesarios para enseñar el contenido esencial de alguna asignatura o unidad temática
del plan de estudios vigente en la institución.
Artículo 140.-El libro de texto podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres
integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 141.-La elaboración particular del libro de texto será supervisada por el asesor que designe
la institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la institución, tener experiencia
docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o
posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la
asignatura referentes.
Artículo 142.-El libro de texto estará sujeto al plan y programas de estudio correspondiente a la
carrera cursada, en el cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se
hayan realizado dichos materiales.
Artículo 143.-El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título Profesional, el
diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar examen profesional
individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a este Reglamento.
CAPÍTULO IV
ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO MULTIMEDIA CON SUSTENTACIÓN
DE EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO
Artículo 144.-Se denomina Material Didáctico Multimedia al software educativo centrado en el
alumno, que usa diversos formatos (fotos, música, textos, animaciones, video) encaminado a
facilitar aprendizajes específicos. Desde los programas de enseñanza a través de la computadora, en
medio óptico, hasta los actuales entornos online, con conexiones y funciones que aprovechan los
recursos y servicios de Internet u otros aspectos de cibernética; la elaboración de este material se
relacionará con alguna asignatura o unidad curricular de plan de estudios vigente en la Institución.
Artículo 145.-El material didáctico multimedia podrá elaborarse individual o colectivamente por un
máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la
Secretaría.
Artículo 146.-La elaboración particular del material didáctico multimedia será supervisada por el
asesor designado por la Institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la misma, tener
experiencia docente y profesional, mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de
licenciatura o posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel
educativo y la asignatura referentes.
Artículo 147.-El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título
Profesional, el diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar
examen profesional individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a
este Reglamento
CAPÍTULO V
ELABORACIÓN DE UN CURSO DIDÁCTICO CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN
PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO
Artículo 148.-El alumno que seleccione esta opción deberá tener un promedio de ocho punto cero.
Artículo 149.-El curso será dirigido a los alumnos de nivel Técnico Superior Universitarios o
Profesional Asociado, Licenciatura o Especialidad.
Artículo 150.-Será una propuesta didáctica innovadora con las características siguientes:
I. Facilitará el aprendizaje en conocimientos que presenten mayor grado de complejidad;
II. Estará diseñado con base en los contenidos de aprendizaje de una asignatura o materia de
conocimiento medular de la carrera;
III. Tendrá fundamentos sólidos y sustantivos, que permitan a quien emplee el curso didáctico
elaborado, facilitar el proceso enseñanza aprendizaje de la asignatura seleccionada;
IV. Contará con un marco teórico que respalde su contenido;
V. Especificará el tiempo necesario para su desarrollo;
VI. Tendrá presentación y justificación sustantivas;
VII. Tendrá estructura o formato multimedia, en su caso;
VIII. Incluirá las bases técnico-pedagógicas que contengan:
a. Objetivos generales, particulares y específicos;
b. Metodología;
c. Procedimientos; y
d. Elementos de evaluación.
IX. Contendrá en el diseño del curso, a manera de propuesta, los auxiliares didácticos a utilizar, los
que serían innovadores, creativos y adecuados para alcanzar los objetivos del curso propuesto.
Artículo 151.-La institución designará a la persona o personas que tendrán a su cargo las asesorías
para el diseño del curso, quienes tendrán que acreditar una amplia experiencia profesional en la
materia y como mínimo Licenciatura, posgrado o autorización para ejercer una especialidad,
compatible con el nivel educativo correspondiente y serán estas quienes otorguen la autorización
cuando el trabajo esté debidamente concluido.
Artículo 152.-Las autoridades de la Institución designarán al personal que revisará y dará su fallo
de aprobación, sobre el curso propuesto.
Artículo 153.-El egresado que opte por este medio para obtener el título Profesional o el diploma
de Especialidad, deberá sustentar examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables
en lo conducente a este Reglamento.
CAPÍTULO VI
ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO CON
SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO
Artículo 154.-Deberá entenderse por manual de laboratorio, el documento escrito en prosa
institucional que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de
una asignatura del plan de estudios vigentes.
Artículo 155.-El manual de prácticas para laboratorio deberá elaborarse individualmente y cubrir
los requisitos generales que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 156.-La elaboración particular del manual de prácticas para laboratorio deberá ser
supervisado por el asesor que designe la institución, el cual deberá pertenecer al personal académico
de la misma, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio
profesional de licenciatura o posgrado; o bien tener autorización para ejercer una Especialidad,
compatible con el nivel educativo y la asignatura referentes.
Artículo 157.-El egresado que opte por la elaboración de un manual de laboratorio con sustentación
de examen profesional en defensa de su trabajo para obtener el Título Profesional deberá sustentar
examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON SUSTENTACIÓN
DE EXAMEN EN DEFENSA DE LA MISMA
Artículo 158.-Se denomina memoria de experiencia profesional al informe final escrito que el
egresado presenta y en el cual analiza y reflexiona sobre la experiencia profesional adquirida,
además de acreditar el conocimiento de las destrezas y rutinas profesionales vinculadas y el
conocimiento práctico del contexto laboral en que esas actividades se han desarrollado durante el
ejercicio profesional, mínimo de dos años comprobables, en una Empresa Privada, Dependencia o
Entidad de la Administración Pública, afín a área del conocimiento de las disciplinas a las que
corresponda el plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales
del Egresado en la innovación, sistemas, aparatos o mejoramiento técnico de algún proceso bajo su
responsabilidad.
Artículo 159.-El informe deberá estar avalado por la Empresa Privada, Dependencia o Entidad de
la Administración Pública donde se realizaron las actividades, y por la Institución mediante
dictamen de su personal académico en el que se considerará la calidad y veracidad del mismo.
Artículo 160.-El egresado que opte por este medio de titulación, deberá haber obtenido de la
Dirección General de Profesiones la autorización provisional para el ejercicio profesional
respectivo.
Artículo 161.-La memora de experiencia profesional deberá elaborarse individualmente y cubrir los
requisitos que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 162.-Aprobada la memoria, el egresado deberá sustentar el examen profesional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 163.-Son aplicables a este Capítulo las disposiciones legales contenidas en los artículos de
este Reglamento
CAPÍTULO VIII
ESCOLARIDAD POR PROMEDIO MÍNIMO GENERAL
DE NUEVE PUNTO DOS EN LA CARRERA
Artículo 164.-El egresado que decida por esta opción deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Haber obtenido un promedio mínimo general de nueve punto dos (9.2) en la carrera;
II. Haber aprobado todas las materias en los periodos ordinarios de exámenes excepto en los casos
de revalidación y o equivalencia de estudios;
III. Haber cursado sus estudios sin interrupciones; y
IV. Haber realizado su servicio social.
Artículo 165.-El egresado que opte por este medio para obtener el Título Profesional, deberá
solicitar por escrito a la Institución la realización del acto de recepción profesional.
Artículo 166.-Aprobada la solicitud por la Institución, ésta designará a los integrantes de la
Comisión Dictaminadora, dando conocimiento a la Secretaría de los integrantes de la misma.
Artículo 167.-La Comisión Dictaminadora deberá integrarse por el titular del Departamento de
Control Escolar y Calidad, la Dirección y el Decano de la institución.
Artículo 168.-Son aplicables a este Capítulo las disposiciones legales contenidas en los artículos 23
y 24 de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA
Artículo 169.-El egresado de Licenciatura que decida por esta opción de titulación deberá cubrir los
requisitos siguientes:
I. Obtener la aprobación correspondiente de la Institución;
II. Haber acreditado todas las asignaturas de Licenciatura antes de iniciar la Maestría;
III. Haber realizado el servicio social;
IV. Cursar una Maestría acorde a la Licenciatura que estudió; y
V. Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos de la Maestría.
La Institución verificará el cumplimiento de todos los requisitos antes enunciados, debiendo remitir
a la Secretaría las constancias respectivas, así como el Título Profesional para su registro y
validación, al igual que la solicitud de expedición de Cédula Profesional.
CAPÍTULO X
SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
Artículo 170.-El examen deberá evaluar, a través de una muestra representativa o de un caso
específico, los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios
correspondiente.
Artículo 171.-La institución entregará para su conocimiento a la Secretaría, con dos meses de
anticipación a la fecha programada para la evaluación, un banco de reactivos, de acuerdo con el
plan de estudios y sus respectivas respuestas, impreso y en un disquete. El examen Profesional
versará, a juicio del jurado, sobre una selección de esos reactivos.
Artículo 172.-El examen constará en dos etapas, escrita y oral que tendrán un valor equivalente al
cincuenta por ciento, cada una.
Artículo 173.-Las etapas de examen oral y escrito deberán realizarse en forma individual; para la
etapa de examen escrito podrá constituirse un grupo, donde cada participante presente su propio
examen, en presencia de dos aplicadores calificados al efecto y designados por la Institución. El
Supervisor Escolar podrá estar presente en esta etapa.
Artículo 174.-El examen oral será individual y ante un jurado integrado de conformidad con lo
señalado en este Reglamento.
Artículo 175.-Evaluados los exámenes escrito y oral, se emitirá el acta de examen profesional
correspondiente.
Artículo 176.-Son aplicables en este Capítulo las disposiciones legales contenida en este
Reglamento.
Artículo 177.-La institución deberá conservar los exámenes escritos dentro del expediente escolar
del alumno, mínimo cinco años.
CAPÍTULO XI
ELABORACIÓN DE UN PROYECTO FINAL DEL PROGRAMA ACADÉMICO
CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL
Artículo 178.-Se denomina proyecto final del programa académico, al trabajo realizado por el
alumno de Licenciatura, durante dos cursos consecutivos, previos a la conclusión del programa de
que se trate.
El proyecto final del programa académico, se elaborará de manera individual; deberá contar con un
enfoque disciplinario o multidisciplinario, ser susceptible de tener alguna aplicación y cubrir los
requisitos de fondo y forma que al respecto señale la Secretaría.
Artículo 179.-El objetivo de este proyecto, es que el estudiante demuestre la capacidad de sintetizar
los conocimientos y habilidades adquiridos a lo largo del programa académico de que se trate, e
identifique y planifique su aplicación en algún área afín. Dada la diversidad de áreas del
conocimiento, el alumno definirá su proyecto final en función de las características del programa
académico respectivo.
Artículo 180.-La institución designará al docente o docentes que tendrán a su cargo las asesorías
del proyecto final, quienes deberán pertenecer al personal de la misma, y contar con cédula de
ejercicio profesional de Licenciatura o posgrado en su especialidad. El proyecto final, deberá ser
debidamente documentado en un reporte escrito, que servirá para la sustentación del examen
profesional correspondiente.
Artículo 181.-El alumno que opte por este medio para obtener el título Profesional de Licenciatura,
deberá sustentar examen oral individual en defensa de su proyecto, resultando aplicables en lo
conducente a este Reglamento
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su autorización por parte de
la Secretaría de Educación Pública del Estado.
SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad a lo
establecido en el Acuerdo que regula las opciones para la obtención del Título Profesional, del
Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos y en su similar que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del mismo, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de
febrero y 13 de junio de 2005.
TERCERO.- En tanto la Secretaría no emita las disposiciones que aluden los artículos del presente
Reglamento, se estará a lo dispuesto en los lineamientos doctrinarios de investigación que
determine la Institución. Dado en la Heroica Puebla de Zaragoza a los 12 días del mes de enero de
2006.
CUARTO.- El tiempo de devolución de documentos estimado es de 10 a 12 meses posteriores al
acto protocolario y firma de documentos, sin embargo no se asegura dicha temporalidad, puede ser
menor o puede ser mayor. Esta situación es completamente ajena a Universitario Bauhaus y
corresponde a los tiempos Administrativos de la Secretaría de Educación Pública del Estado de
Puebla establece para los trámites. Con el fin de no perjudicar al egresado Universitario Bauhaus
entrega los siguientes documentos que respaldan la ejecución del trámite:
no se entregue la documentación correspondiente a su
titulación, Universitario Bauhaus expedirá documentos que respalden la conclusión de los estudios
y el trámite en el que se encuentran los documentos con el fin de poder acceder a ofertas laborales,
continuar con los estudios y el acceso a becas.
TÍTULO XI- DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO EN POSGRADO
DE LA TITULACIÓN PARA POSGRADO
CAPÍTULO I- DE SU REGISTRO PARA ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DE GRADO
DE MAESTRIA
Artículo 182.-Son alumnos de posgrado aquellos que se encuentren inscritos en los programas de
Especialidad, Maestría o Doctorado.
Artículo 183.-Para obtener el Diploma de Especialidad, se requiere cubrir los siguientes requisitos:
I.- Cumplir en su totalidad con los créditos del respectivo plan de estudios; y
II.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de que se trata así como en
la legislación universitaria.
Artículo 184.-Se consideran como formas de titulación para obtener el Diploma de Especialidad las
siguientes:
I.- Elaboración de una Monografía;
II.- El Conjunto de Trabajos de las Diversas Asignaturas;
III.- Examen General de Conocimientos; y
V.- Promedio Superior.
Artículo 185.-El Consejo Académico conjuntamente con el Coordinador de la Especialidad,
sugerirá y orientará al alumno sobre la forma de titulación a optar.
Reglamento de titulación para Licenciatura y Posgrado
Artículo 186.- Una vez determinada la opción de titulación, el alumno solicitará por escrito al
Coordinador de la Especialidad su aprobación, proporcionándole toda la información respecto a la
modalidad elegida, quien hará las observaciones pertinentes, y en su caso la aprobará para que
inicie los trámites correspondientes.
Artículo 187.-En el caso de que la modalidad por la que optó el alumno no sea aprobada, el
Coordinador de la Especialidad, en un término no mayor de 5 días hábiles le notificará, fundando
plenamente su negativa, o bien haciendo las observaciones pertinentes.
Artículo 188.-Una vez aprobada la forma de titulación al alumno, éste solo podrá cambiar de
opción mediante la presentación de un escrito dirigido al Coordinador de la Especialidad, indicando
sus razones, así como las de la nueva opción, misma que deberá ser debidamente aprobada.
Artículo 189.-La forma de titulación a través de la Elaboración de una Monografía, consistirá en la
realización de un trabajo académico el cual deberá satisfacer los requisitos metodológicos
respectivos, así como las formas y procedimientos establecidos por la Coordinación de la propia
Especialidad.
Artículo 190.-La monografía, deberá ser desarrollada de manera individual con un enfoque
disciplinario o multidisciplinario.
Artículo 191.-El sustentante, deberá presentar una réplica individual de la monografía.
TÍTULO XII: DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
SERVICIO SOCIAL
Definición: Es el trabajo de carácter temporal sin que medie retribución que ejecuten y presten los
profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
Objetivos:
Obtener el título profesional.
Consolidar la vinculación de las licenciaturas de Universitario Bauhaus con el entorno
social y productivo.
REGLAMENTO
1º. Todos los estudiantes de las licenciaturas que cubran con el 70% de sus créditos académicos así
como los profesionistas no mayores de 60, deberán prestar el servicio social.
2º. La duración de la prestación del servicio social deberá de realizarse en un tiempo no menor de
seis meses ni mayor a un año, cubriendo 480 horas.
No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera
del lugar en que deba prestar el servicio social.
3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes su servicio social será en Dependencias del Gobierno
Federal, Estatales, Municipales, Organismos Descentralizados, Asociaciones Civiles o Instituciones
de Asistencia Privada sin Fines de Lucro.
4º. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades
públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno
Federal para que éste utilice sus servicios cuando así los dispongan las leyes de emergencia
respectivas.
SANCIONES
6º. Los alumnos sólo podrán dejar de prestar el servicio por causa de fuerza mayor. No excusa la
falta de prestación del servicio social el que el alumno no haya recibido oferta o requerimiento
especial para la prestación del mismo, pues queda a cargo del alumno poner diligencia necesaria
para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su registro de
inicio.
7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte del ofertante de servicio social, se
les dará la oportunidad de retomarlo siempre y cuando esto sea de común acuerdo.
PRÁCTICAS PROFESIONALES
Definición:
Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación
del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.
Objetivos:
Contribuir a la formación integral del estudiante de licenciatura a través del ejercicio de contraste
entre el conocimiento teórico y la actividad práctica que la realidad profesional proporciona,
problemas o situaciones que las diferentes licenciaturas demandan.
de estudio.
Universitario Bauhaus con el entorno social y
productivo.
REGLAMENTO
1º. Todos los estudiantes de licenciatura que cubran con el 50% de sus créditos académicos deberán
prestar prácticas profesionales.
2º. La duración de las prácticas profesionales es de 480 horas equivalentes a seis meses de estancia
en una empresa. No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante
permanezca fuera del lugar en que deba prestar las prácticas profesionales.
3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes sus prácticas profesionales será en empresas públicas
y privadas.
SANCIONES
6º. Los alumnos sólo podrán dejar de prestar las prácticas profesionales por causa de fuerza mayor.
No excusa la falta de prestación de la práctica, pues queda a cargo del alumno poner diligencia
necesaria para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su
registro de inicio.
7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte de la organización, se les dará la
oportunidad de retomarlo siempre y cuanto esto sea de común acuerdo.
TÍTULO XIII- DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
CAPÍTULO I- DE SU DFINICIÓN
Artículo 192.-. La institución define como revalidación de estudios, al trámite administrativo
consistente en equiparar aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional con los
programas de estudios vigentes en la universidad, previa autorización ante la dependencia educativa
estatal.
Artículo 193.-. La universidad define como equivalencia de estudios, al acto administrativo a través
del cual la autoridad educativa del gobierno del estado declara equiparables entre si estudios
realizados dentro del sistema educativo nacional. Se denominan estudios realizados dentro del
sistema educativo nacional, a los que se cursan en; instituciones educativas del estado mexicano y
de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuentan con planes de estudio
con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a
las que la ley otorga autonomía.
CAPÍTULO II- DE LAS CONDICIONES PARA ACEPTAR ESTUDIANTES POR
EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN
DEL ESTUDIO DE EQUIVALENCIA/REVALIDACIÓN.
Artículo 194.-. La Dirección es responsable de elaborar el proyecto de equivalencia o revalidación
de estudios debiendo apoyarse en la Comisión Académica de su área.
El resultado del estudio de equivalencia o de revalidación debe integrarse al plan de egreso.
Artículo 195.-. El estudio de equivalencia y/o revalidación tiene el carácter de provisional hasta que
se emite el dictamen definitivo por la autoridad educativa correspondiente y se entregue la
constancia de la misma. Dicha circunstancia se debe hacer del conocimiento del interesado.
Artículo 196.-. En el supuesto de que no se autorice el trámite de equivalencia/revalidación, el
alumno debe de cursar las materias no autorizadas, invalidando las calificaciones obtenidas en las
materias seriadas que haya cursado. Como consecuencia, el plan de egreso debe ser reprogramado
según las nuevas condiciones, dando prioridad a las materias que no fueron autorizadas en el
dictamen.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS.
Artículo 197.-. La documentación que debe entregar el aspirante para realizar un estudio de
equivalencia o de revalidación es:
I Acta de nacimiento expedida recientemente;
II Certificado parcial de estudios original y legalizado;
III Planes y programas de estudios cursados y aprobados;
IV En el caso de licenciatura el certificado de bachillerato legalizado;
V En el caso de postgrado el certificado de licenciatura legalizado.
Artículo 198.-. Tratándose de estudios parciales, en la equivalencia por asignatura el contenido
programático debe representar al menos un 70% de equiparación.
Artículo 199.-. Es obligación del Director solicitar y vigilar que el alumno entregue en un plazo no
mayor de 45 días naturales, después de iniciado el ciclo escolar, el certificado parcial de estudios
debidamente legalizado por la universidad de procedencia, así como el contenido de los programas
de estudios a equiparar o revalidar.
CAPÍTULO IV
DEL PORCENTAJE A EQUIPARAR/REVALIDAR.
Artículo 200.-. En los planes de estudio semestrales sólo se pueden equiparar o revalidar hasta el
50% de las materias que lo conforman. En los planes de estudio cuatrimestrales sólo se equiparan o
revalidan hasta el 30%.
Artículo 201.-Cuando el alumno desee cambiar de carrera o cursar otra carrera en nuestra
institución, se puede equiparar el 100% de las materias cursadas y aprobadas que coincidan con el
plan de estudios al que se cambia o al nuevo plan a cursar.
CAPÍTULO V
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES.
Artículo 202.-La universidad respeta la escala de calificaciones de las instituciones de donde
proviene el alumno que ingrese por equivalencia o revalidación.
Artículo 203.-Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será considerada y
definida por la Rectoría, Dirección y Control Escolar.
TÍTULO IV-DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN
Artículo 204.-Son profesores, los que con tal carácter desempeñen funciones académicas o técnicas
específicas por un tiempo determinado, las cuales podrán ser remuneradas por la universidad.
CAPÍTULO II- DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 205.-para ingresar como, se requiere:
a) Tener una licenciatura o grado equivalente;
b) Haber trabajado cuando menos un año en labores docentes o de investigación, demostrando
aptitud, dedicación y eficiencia, y
c) Haber producido un trabajo que acredite su competencia en la docencia o en la investigación.
d) La comisión, después de oír al director, emitirá un dictamen razonado en que se especificara el
nombre de la persona a quien deba adjudicarse la plaza o la circunstancia de no haberse presentado
candidato idóneo.
CAPÍTULO III- DE SUS OBLIGACIONES ACADÉMICAS
Artículo 206.-Las funciones del personal académico de la universidad son: impartir educación, bajo
el principio de libertad de catedra, para formar profesionistas, profesores universitarios útiles a la
sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas de
interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los
beneficios de la cultura, así como participar en la dirección y administración de las actividades
mencionadas.
Artículo 207.-La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el
otorgamiento de grados académicos, títulos o diplomas, se impartirá bajo el control de la
coordinación académica y docente.
CAPÍTULO IV- DE SUS DERECHOS
Artículo 208.-Seran Derechos de todo el Personal Académico:
I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de catedra e investigación, de
conformidad con los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o asesor;
II. Percibir la remuneración correspondiente a su contrato;
III. Laborar no más de 18 horas a la semana;
IV. Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación académica;
CAPÍTULO V- DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN
Artículo 209.-Cualquier violación al presente reglamento por acciones u omisiones del personal
académico, será motivo de causal de sanción, de conformidad con los procedimientos
reglamentarios del caso.
CAPÍTULO VI- DE LAS SANCIONES
Artículo 210.-. Para los efectos de este Reglamento, las faltas que cometa el personal académico, se
sancionarán con:
I. Extrañamiento oral o escrito.
II. Suspensión temporal hasta por noventa días.
III. Destitución.
CAPÍTULO VII- DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 211.-Son horas por suplencia, aquellas que son producto de una ausencia temporal por
causa justificada y que se ofertan después de haberse agotado el proceso de promoción.
CAPÍTULO VIII- DE LOS RECONOCIMIENTOS
En toda Institución se destacan algunos de sus miembros por su entrega, su creatividad y sus logros;
reconocerlos es para Universitario Bauhaus una tradición y constituye un gran orgullo. Por ello
participar en los procesos para otorgar reconocimientos a quienes se han destacado en su carrera
académica es una de las más gratas tareas a cargo de la comunidad universitaria.
TÍTULO XV- DE LOS PAGOS Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
REGLAMENTO DE PAGOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 212.-La naturaleza de los pagos realizados a la Institución será por concepto:
De los servicios educativos que ésta ofrece. Universitario Bauhaus tiene como conceptos de pago,
los de inscripción (pago único), de reinscripción (al inicio de cada periodo denominado semestre), y
los de colegiatura mensual que son cinco por semestre y/o diez por año lectivo, y como conceptos
secundarios una serie de servicios que pone a disposición de los alumnos.
Artículo 213.-Todos los pagos por conceptos principales se harán en el banco que la institución
indique; mediante una ficha de depósito, que contenga los datos proporcionados por la Institución,
para el correcto abono a su cuenta bancaria de la cantidad depositada.
Artículo 214.-El Alumno deberá solicitar su clave de pago y número de cuenta en el Departamento
de Gestión Administrativa o Caja.
Artículo 215.-Sólo es válido como pago el recibo proporcionado por el Universitario Bauhaus al
canjear la ficha de depósito que contenga los datos correctos de la cuenta bancaria de la Institución
y la cantidad correcta que cubra el concepto del pago. Se respetará como fecha de pago el registro
de la fecha y sello en el documento que el Banco extienda.
Artículo 216.-La Institución permite el adelanto de pagos en el caso de que el alumno (a) así lo
solicite. El alumno podrá pagar antes de que inicie el mes correspondiente y obtendrá un 5% de
descuento, si decide pagar el semestre completo al inicio del mismo, el alumno obtendrá, el 10% de
descuento de su pago total, esto mismo se aplica a inscripciones y reinscripciones.
El presente artículo solo será aplicado a aquellos alumnos que no cuenten con beca o cualquier otro
tipo de convenio.
Artículo 217.-La Institución se compromete a mantener el monto de la colegiatura durante toda la
carrera al cual se inscribe el alumno(a), siempre y cuando no existan variaciones y/o contingencias
en la economía nacional, ni el alumno se retrase de su generación. En todo caso los precios
establecidos en el presente Reglamento, se ajustarán cada inicio de ciclo escolar.
Artículo 218.-El pago por concepto de inscripción cubre la membrecía a la Institución y es un pago
único que bajo ningún concepto es reembolsable.
Artículo 219.-A partir del segundo semestre, se pagará una cuota de reinscripción, la cual
invariablemente será un pago menor al del concepto de colegiatura y deberá cubrirse al inicio de
cada período, dicha cuota no es reembolsable en ningún caso.
Artículo 220.-Los pagos por los conceptos principales de inscripción, reinscripción y colegiatura
suman un total de 12 pagos anuales correspondientes a los doce meses del año y se pagarán los 6
primeros días de cada mes, distribuidos de la siguiente manera:
SEMESTRE PAR
REINSCRIPCIÓN
antes del 10 de enero
COLEGIATURAS
...antes del 6 de febrero
antes del 6 de marzo
antes del 6 de abril
antes del 6 de mayo
antes del 6 de junio
SEMESTRE NON
INSCRIPCIÓN:
en el momento de inscribirse.
REINSCRIPCIÓN
antes del 6 de julio
COLEGIATURAS
.....antes del 6 de agosto
antes del 6 de septiembre
antes del 6 de octubre
antes del 6 de noviembre
antes del 6 de diciembre
Las colegiaturas no cubren los cursos de verano, de regularización o de recuperación académica,
tampoco cubren los cursos, talleres, viajes de estudio o cualquier actividad que esté fuera del plan
de estudios.
Artículo 221.-Para dar por registrado el pago, el alumno deberá presentar a Caja la ficha de
depósito del Banco sellada, y canjearla por un RECIBO de colegiatura antes del día 10 de cada mes.
Artículo 222.-Si cualquier pago sobrepasa la fecha límite se cobrará un recargo del 10% mensual
acumulable, esto mediante un pago en efectivo en Caja. Los recargos aplican por efectuar el pago
después de los primeros 6 días naturales.
DE LOS PAGOS DE DERECHO A EXÁMENES
Artículo 223.-El pago por concepto de colegiatura incluye el derecho a exámenes ordinarios, sin
embargo es requisito indispensable estar al corriente en dichos pagos para que Caja otorgue el
denominado pase verde de derecho a examen ordinario. El pase verde se obtendrá a cambio de la
presentación física de los recibos que la Institución emite, por lo que será obligación del alumno el
guardar y presentar los primeros días de diciembre y junio los recibos que amparen el monto
cubierto por el total del semestre que concluye. Dicho pase servirá también para tener derecho a
realizar la presentación de Proyecto Terminal Integral. Sin el pase verde no se asentarán
calificaciones en actas de ordinarios.
Artículo 224.-Si el alumno perdiera derecho a presentar exámenes ordinarios por no presentar el
pase verde, deberá cubrir además el pago por el derecho al Curso de Recuperación y en caso de ser
necesario los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia de las materias no acreditadas a
pesar del Curso de Recuperación para poder acreditar el semestre.
DE LOS PAGOS EN CASO DE BAJA
Artículo 225.-En caso de baja voluntaria el alumno deberá avisar con un mes de anticipación y
estar al corriente en sus pagos para la entrega de sus documentos. En caso de no notificar a la
Dirección, el alumno acumulará, como adeudo a favor de la Institución, todos los pagos que
debieron realizarse durante el período escolar al cual se inscribió.
Artículo 226.- El alumno deberá estar al corriente en sus pagos hasta el momento de producirse la
baja para la entrega de sus documentos.
Artículo 227.-Las bajas de alumnos deberán ser notificadas con anticipación ya que de lo contrario
se seguirán cobrando las colegiaturas hasta la fecha de entrega de la documentación respectiva con
forme lo estipulado en el Reglamento General.
DE LOS COSTOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 228.-Todo documento expedido por la Institución tiene un costo. Este costo es
previamente sometido a consideración por el Consejo Directivo.
Para el ciclo escolar otoño 2015 los costos vigentes son:
GENERACIÓN 2012
Inscripción 2,650.00
Colegiatura mensual 1,980.00
Reinscripción 1700
GENERACIÓN 2013
Inscripción 2,650.00
Colegiatura mensual 1,980.00
Reinscripción 1700
GENERACIÓN 2014
Inscripción 2,650.00
Colegiatura mensual 2,280.00
Reinscripción 1800
GENERACIÓN 2015
Inscripción 2,650.00
Colegiatura mensual 2,280.00
Reinscripción 1800
Pago de derechos administrativos 300.00 (anual)
Examen de admisión 400.00
Curso de recuperación (TRES) 2500.00
Derecho a examen extraordinario (por materia) 750.00
Derecho a examen a título de suficiencia (por materia) 1000.00
Recurso de asignatura (por materia) 2000.00
Curso de materias sueltas (con costo para los que no son alumnos regulares de Bauhaus) 700.00
Dictamen de equiparación 2000.00
Depósito por mantenimiento del uso de instalaciones para exhibición de obra 100.00
Credencial 100.00
Reposición de credencial 100.00
Reposición de carnet de actividades extraescolares 100.00
Carta de buena conducta 50.00
Multa en biblioteca de material prestado por día por cada libro o video 30.00
Constancia de estudios simple 80.00
Constancia de estudios con calificaciones 100.00
Impresión de Expediente (Kárdex) 100.00
Reposición o reimpresión de boleta 80.00
Devolución de documentos p/ baja 1000.00
Certificado Parcial 1500.00
Certificado Terminal 2000.00
Liberación de bibliotecas para titulación (monto en
especie/libros o pago efectivo) 1800.00
Derechos de Titulación para las opciones de 50% por estudios de Maestría y por promedio mínimo
de 9.2 15,000.00
Derechos de Titulación para el resto de las opciones* 16,000.00
Derechos de Titulación para la opción de promedio mínimo de 9.2 para nivel Maestría 9,000.00
Derechos de Titulación para la opción de tesis para nivel Maestría 11,000.00
*Las opciones de titulación se describen con detalle el Reglamento de Titulación, vigente.
Artículo 229.-La falta de pago de dos colegiaturas, automáticamente causa baja, sin ninguna
responsabilidad para la institución. De igual manera Universitario Bauhaus se reserva la autoridad
de dejarlos entrar o no a las instalaciones en el momento que se registre adeudo.
Artículo 230.-Todo trámite deberá ser solicitado con oportunidad al Departamento de Control
Escolar y Calidad en los formatos que procedan para tal efecto. El tiempo de ejecución estará en
función de los tiempos y resoluciones que determine la S.E.P. o el propio Departamento de Control
Escolar y Calidad si se trata de asuntos internos. En todo caso la Institución no se compromete, bajo
ningún concepto, a realizar trámites de urgencia.
Artículo 231.-Todo trámite escolar y documentos oficiales, deberá ser atendido exclusivamente por
el Departamento de Control Escolar y Calidad.
Artículo 232.-La alteración o modificación en los comprobantes de pago constituye un delito grave
y amerita la baja permanente de la Institución independientemente de las acciones legales que se
puedan tomar en contra de quien cometió esa falta.
Artículo 233.-Los daños físicos alteraciones y destrucción de cualquier elemento del inmueble por
parte del alumno, será sancionado con una cuota de recuperación que va de los 5 a 20 días de salario
mínimo, pudiendo superarse esto de acuerdo a la gravedad de la falta, según el criterio del Consejo
Directivo.
Artículo 234.-Los pagos por conceptos que se realicen en línea por medio de
Transferencia Interbancaria o Depósito en Caja deberán de considerar el costo del
servicio vigente conforme lo establezca el banco en el que se realizó el movimiento, el
cual corre a cuenta del solicitante.
TÍTULO XVI- DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS
CAPÍTULO I
DE SU FUNCIÓN
Artículo 233.-Las autoridades académicas serán las responsables de la organización, dirección, y
coordinación de estudios de los niveles de estudios impartidos por la Institución.
CAPÍTULO II
DE SUS INTEGRANTES
Artículo 234.- Las autoridades académicas son:
I. Rector.
II. Dirección.
III. Coordinador Académico y Docente
CAPÍTULO III
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 235.-El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad.
Artículo 236.-Dirección es la máxima autoridad del área bajo su adscripción.
Artículo 237.-Coordinador Académico son la autoridad directa sobre el estudiante.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS
Artículo 238.-Son las instancias colegiadas dentro de la institución que resuelven sobre situaciones
o problemas académico-administrativos.
CAPÍTULO V
DE SUS INTEGRANTES
Artículo 239.-Los integrantes de los Organismos Colegiados son:
I. El Consejo Académico puede reunir a las autoridades académico-administrativas y a los docentes
más distinguidos de los distintos programas académicos, dependiendo motivo o asunto a abordar
II. El consejo administrativo estará formada por las autoridades administrativas.
III. El área de Titulación reúne a las autoridades Académicas, Dirección y Control Escolar
IV. El Comité de Becas reúne a las autoridades académico-administrativas.
CAPÍTULO VI
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 240.-El Consejo Académico:
I. En general resuelve sobre asuntos académicos y escolares no previstos en este Reglamento.
II. Emite su opinión respecto a la actualización y nuevas propuestas para reformar o crear
programas académicos.
III. Elabora programas de trabajo académico-colegiado para mantener constante la calidad de los
programas de estudio y los materiales didácticos y de apoyo con el mismo fin.
IV. Analiza y, en su caso, aprueba el nombramiento como académico de asignatura de los docentes
de nueva contratación.
V. Apoya a la supervisión de los cursos, el cumplimiento de objetivos y desempeño docente.
VI. Apoya en la evaluación docente Institucional.
Artículo 241.-El consejo Administrativo:
I. Se encarga de resolver los asuntos que tienen que ver con el comportamiento que va contra el
Reglamento de la Institución por parte de los miembros de la comunidad, resolviendo y definiendo
las sanciones aplicables según el caso.
II. Siempre actúa en base al Reglamento y debe dictaminar escuchando todas las versiones del caso
y de manera imparcial.
Artículo 242.-. El área de Titulación:
I. Organiza y realiza todas las actividades que son necesarias para llevar a cabo los diferentes
procesos de titulación que ofrece la Institución.
II. Coordina el trabajo de las áreas académicas y administrativas que participan en el proceso de
titulación y la ceremonia protocolaria.
III. Apoya al estudiante en todo su proceso de titulación.
Artículo 243.-El Comité de Becas:
I. Asigna becas por primera vez o por renovación.
II. Es facultad única del Comité de Becas el análisis para la asignación de becas a quienes obtengan
los mayores puntajes conforme a los criterios que se establecen en este Reglamento.
III. El fallo que se emite es inapelable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, y en tanto se efectúa al
mismo la adición, reforma o suspensión que corresponda, será resuelta por el Consejo
Administrativo.
SEGUNDO. – Se abrogan en su totalidad las disposiciones que hayan existido antes de este
reglamento, a partir de la fecha que entre en vigor el presente.
Puebla, Puebla., a catorce de agosto de dos mil quince.
RÚBRICA
ANEXOS
REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES
I. FOTOGRAFÍA
ARTÍCULO 1. El uso de los recursos de fotografía es exclusivamente académico, no podrá
emplearse el material consumible para actividades ajenas a los requisitos de la programación de la
materia.
ARTÍCULO 2. Tienen prioridad de acceder al uso del laboratorio los alumnos que cursen alguna
materia de fotografía, en segundo término el resto de los alumnos y exalumnos.
ARTÍCULO 3. Se prohíbe la entrada a personas ajenas a estas instalaciones y los que no se
encuentren inscritos oficialmente en la materia.
ARTÍCULO 4. Ningún estudiante podrá realizar trabajo en el laboratorio sin la supervisión del
profesor o haber solicitado las instalaciones bajo responsabilidad del cuidado del mismo.
ARTÍCULO 5. Está estrictamente prohibido fumar y consumir alimentos y bebidas dentro del
laboratorio.
ARTÍCULO 6. Dentro del laboratorio el alumno deberá mostrar buen comportamiento, decoro y
respeto.
ARTÍCULO 7. Cuando se requiera, es obligación del alumno cuidar y usar el equipo de
iluminación y cómputo correctamente. Cualquier mal uso detectado por el docente deberá ser
reportado a Asistencia Educativa y el responsable asumirá las consecuencias en el pago del daño
ocasionado haciéndose acreedor a un reporte administrativo que se incluirá en su expediente.
SOBRE EL USO DEL LABORATORIO DE FOTOGRAFÍA BLANCO Y NEGRO
ARTÍCULO 8. Presentarse con su equipo de seguridad correspondiente: Bata blanca para el
laboratorio, guantes de látex. Si el alumno es hipersensible, deberá utilizar cubre bocas. Tijeras;
vidrio (biselado o con filos “muertos” y esquinas redondeadas) 9” x 11” x 3mm para hacer hojas de
contacto; una toalla de manos (no trapos, ni papel). Todo alumno que no se presente con dicho
material de seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente,
el docente tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.
ARTÍCULO 9. Los químicos deben usarse con precaución, evitar el contacto con los ojos y boca.
Después de cada sesión, se debe guardar cada químico en su frasco (aquellos que se reutilizan).
ARTÍCULO 10. Mantener limpio el material utilizado, así mismo se deberá dejar seco y en su
lugar. No se debe contaminar el área seca del laboratorio con ningún líquido.
SOBRE EL PRÉSTAMO PŔESTAMOS DEL ESPACIO Y EQUIPO DE ILUMNACIÓN
ARTÍCULO 11. En el horario fuera de clase, los alumnos necesitarán un permiso para hacer uso
del laboratorio; se deberá solicitar mínimo con un día de anticipación, deberá justificar el uso del
espacio, contar con la aprobación del docente a cargo y solicitar el permiso a Asistencia Educativa y
a Biblioteca dejando en prenda su credencial de estudiante actualizada. El alumno se compromete a
asumir los costos totales del equipo solicitado en préstamo si este tiene algún daño en la devolución.
ARTÍCULO 12. Se debe notificar inmediatamente si el equipo presenta alguna falla a Asistencia
Educativa y Biblioteca, si existe alguna anomalía que no es reportada, la persona que se
responsabilizó en el uso del equipo asumirá los costos de la reposición.
ARTÍCULO 13. Se debe mantener apagado el equipo mientras no se esté utilizando. Al término de
la clase se debe apagar el equipo (esperar que se enfríen las lámparas) y guardarlas en el orden
correspondiente.
ARTÍCULO 14. Durante las sesiones de cada clase el profesor es el responsable de velar por el
cumplimiento de estas normas; fuera del horario hábil de clase los alumnos que hicieron uso del
laboratorio serán los responsables del orden del laboratorio.
ARTÍCULO 15. El horario máximo del uso del laboratorio será hasta las 18:30 hrs. De lunes a
viernes o hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del laboratorio.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
II. CÓMPUTO
ARTÍCULO 1. Son usuarios del laboratorio de cómputo:
Todos los alumnos de todos los semestres de la escuela, inscritos oficialmente en el semestre en
curso.
Alumnos egresados en proceso de elaboración de tesis.
Personal académico de la universidad que por sus labores requiera el uso del servicio de
cómputo.
Usuarios inscritos a cursos de titulación, actualización y capacitación ofrecidos por la escuela.
ARTÍCULO 2. Los servicios de cómputo que se proporcionan son:
Uso del equipo de cómputo.
Conexión a Internet inalámbrico.
ARTÍCULO 3. Antes de trabajar en el equipo de cómputo el usuarios deberá de verificar que no
hay anormalidad alguna en éste, en caso contrario deberá notificarlo de inmediato al docente a
cargo o al departamento de Asistencia Educativa.
ARTÍCULO 4. El acceso de los usuarios al laboratorio de cómputo estará sujeto tanto a la
asignación de horarios de cursos y servicio, así como a la disponibilidad del equipo.
ARTÍCULO 5. Una vez que el usuario haya terminado de utilizar el equipo de cómputo deberá
verificar que el equipo y mobiliario estén en orden. Así como el no olvidar nada, Universitario
Bauhaus no se hace responsable de objetos olvidados en el equipo (USB, CD, extraíbles).
ARTÍCULO 6. En las asignaciones del tiempo clase tendrán preferencia los alumnos que
pertenezcan a la clase. Quienes deseen trabajar en laboratorio fuera de horario deberán solicitar
permiso a Asistencia Educativa y Recepción dejando su credencial vigente en prenda. Si en las
rondas de vigilancia se identifica a algún alumno o persona ajena que esté haciendo uso de las
instalaciones sin la debida autorización automáticamente será sancionado.
ARTÍCULO 7. En horas clase el profesor es responsable del grupo. Deberá reportar de inmediato
algún inconveniente en el funcionamiento de los equipos a Asistencia Educativa o el encargado de
Cómputo.
ARTÍCULO 8. Si se identifica alguna anomalía en el equipo se harán responsables las personas
que en ese momento estuvieron usando el laboratorio asumiendo los costos totales por el daño
identificado.
ARTÍCULO 9. Se turnará inmediatamente el caso a las autoridades correspondientes si un usuario
incide en faltas de honradez, en actos de violencia contra usuarios y/o personal de la institución, o si
se ha cometido una falta en extremo grave.
ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del laboratorio será hasta las 18:30 hrs. De lunes a
viernes o hasta la 13:30 hrs. el sábado.
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO
1. Fumar dentro del laboratorio de cómputo.
2. Introducir o consumir alimentos y/o bebidas.
3. Depositar en el mobiliario, terminales y demás partes del equipo, todo tipo de objetos ajenos a los
fines de la práctica.
4. Tirar cualquier tipo de basura en el área del laboratorio.
5. Realizar actividades distintas a las que se requieran para la práctica, así como aquellas que
pongan en peligro la seguridad de personas o equipo dentro del laboratorio.
6. La extracción y/o alteración de cualquier parte del equipo de cómputo.
7. Hacer uso inadecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo de laboratorio.
8. Mover el equipo de su lugar.
9. La formación de grupos de personas que causen desorden.
10. Modificar o suprimir cualquier elemento de configuración del equipo.
11. Instalar de manera temporal o permanente cualquier aplicación o programa que no esté
autorizado por el/los responsables.
12. Instalar de manera temporal o permanente cualquier dispositivo externo o interno que no estén
autorizados por el/los responsables.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del laboratorio.
3. Mantener los respaldos necesarios de los archivos que genere durante las clases en los
dispositivos de almacenamiento externo que se consideren pertinentes.
4. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
III. GRABADO
ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de grabado es necesario ser alumnos del Universitario
Bauhaus que cursen la materia de grabado. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros
semestres de la carrera de artes plásticas, deberán justificar su utilización mediante una carta
motivos.
ARTÍCULO 2. De manera personal deberán llevar mandil o bata, guantes, cubre bocas o
mascarilla, pantalón largo o de tela gruesa, en el caso de utilizar sustancias toxicas. No se permitirá
a ningún alumno trabajar con ácidos sin utilizar los medios necesarios de protección así como la
asesoría y supervisión del profesor. Todo alumno que no se presente con dicho material de
seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente
tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.
ARTÍCULO 3. Llevar sus materiales y herramientas necesarias para la elaboración de sus placas,
en caso de no hacerlo no se permitirá salir en horas de taller, para conseguir los materiales
asumiendo las consecuencias académicas que esto conlleva.
ARTÍCULO 4. Al trabajar con solventes y sustancias toxicas, no se permitirá introducir alimentos
y bebidas.
ARTÍCULO 5. El taller proporciona las prensas, las tintas, y mesas de entintado, se recomienda
hacer el uso correcto y adecuado de dicho material ya que de otra forma se sancionará de manera
económica a quien resulte responsable de los daños hechos al taller en general. Es obligación de los
alumnos y docentes dejar el espacio limpio al terminar de usarlo.
ARTÍCULO 6. La utilización del taller en horas extraescolares, se hacen mediante la elaboración
del formato que deberá estar firmado por el responsable del taller o profesor de la materia, en el
cual describe los materiales, días y horas que va a utilizar el taller, se solicita autorización de
Asistencia Educativa y requisición del material con Biblioteca dejando en prenda la credencial
vigente.
ARTÍCULO 7. Es obligatorio que cada alumno de manera individual como mínimo llevar una
espátula, rodillo de entintado, rasero, estopa, aguarrás, thiner, para el entintado y limpieza de sus
placas, así como la mesa de entintado. Es obligatorio donar un directorio telefónico para limpieza
durante el semestre. El taller deberá quedar limpio después de su utilización, en caso de encontrar el
taller antes de utilizarlo reportarlo para su sanción correspondiente.
ARTÍCULO 8. Las pruebas de impresión e impresiones realizadas y dejadas en el rack de secado
durante más de 5 días serán desechas, o reutilizables, se recomienda llevarse sus copias de
impresión durante los 3 primeros días desde su impresión.
ARTÍCULO 9. Los alumnos que tengan en curso la materia de grabado y no se les permite el
acceso al taller si llegan 15 minutos tarde iniciada la clase, ya que se procura utilizar el taller en las
horas académicas, los permisos extraescolares solo se darán una vez por cada evaluación parcial y
es de manera individual no grupal.
ARTÍCULO 10. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento
se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económicas y administrativas del
Universitario Bauhaus.
ARTÍCULO 11. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o
hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
IV SERIGRAFÍA
ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de serigrafía es necesario ser alumnos del Universitario
Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,
deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.
ARTÍCULO 2. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de
serigrafía. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a
presentar de forma inmediata.
ARTÍCULO 3. Todos los alumnos que trabajen el taller de serigrafía deberán observar
estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá
acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en
relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:
NO INTRODUCIR ALIMENTOS
NO FUMAR
PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD
TOLERANCIA 15 MINUTOS
ARTÍCULO 4. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 5. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata, guantes, cubre bocas
o mascarilla, bastidor, espátula, rodillo de entintado, rasero, estopa, aguarrás, thiner pantalón largo o
de tela gruesa, en el caso de utilizar sustancias toxicas. No se permitirá a ningún alumno trabajar
con ácidos sin utilizar los medios necesarios de protección así como la asesoría y supervisión del
profesor. Todo alumno que no se presente con dicho material de seguridad no tendrá derecho a
permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente tiene la obligación de ejecutar la
rden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.
ARTÍCULO 6. Las pruebas de impresión e impresiones realizadas y dejadas en el rack de secado
durante más de 5 días serán desechas, o reutilizables, se recomienda llevarse sus copias de
impresión durante los 3 primeros días desde su impresión.
ARTÍCULO 7. La utilización del taller en horas extraescolares, se hacen mediante la elaboración
del formato que deberá estar firmado por el responsable del taller o profesor de la materia, en el
cual describe los materiales, días y horas que va a utilizar el taller, se solicita autorización de
Asistencia Educativa y requisición del material con Biblioteca dejando en prenda la credencial
vigente.
ARTÍCULO 8. El taller proporciona el pulpo, plancha, cama de luz, las tintas, soluciones para
realizar las pruebas y mesas de entintado, se recomienda hacer el uso correcto y adecuado de dicho
material ya que de otra forma se sancionará de manera económica a quien resulte responsable de los
daños hechos al taller en general.
ARTÍCULO 9. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento
se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del
Universitario Bauhaus.
ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o
hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
V. ESCULTURA
ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de escultura es necesario ser alumnos del Universitario
Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,
deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.
ARTÍCULO 2. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El
alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la
responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.
ARTÍCULO 3. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de
escultura. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a
presentar de forma inmediata.
ARTÍCULO 4. Todos los alumnos que trabajen el taller de escultura deberán observar
estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá
acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en
relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:
NO INTRODUCIR ALIMENTOS
NO FUMAR
PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD
NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER
ARTÍCULO 5. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 6. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata, guantes, cubre bocas
o mascarilla, lentes protectores. Todo alumno que no se presente con dicho material de seguridad no
tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente tiene la
obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.
ARTÍCULO 7. Las mesas de trabajo son únicamente para el material y herramientas, por lo que las
mochilas, bolsas o artículos extras deberán de ser colocados específicamente en las estanterías
asignadas para su uso de resguardo.
ARTÍCULO 8. El préstamo de las herramientas del taller se solicita en Biblioteca dejando en
prenda la credencial vigente, esta debe ser revisada y reportar cualquier anomalía en el momento, de
lo contrario se responsabiliza de los costos completos provenientes del daño de la misma. El uso de
cualquier maquinaria ya sea de su propiedad o de uso interno a la institución deberá de ser
manipulado con la supervisión del profesor y los medios de seguridad adecuados como uso de
lentes de seguridad, guantes y mascarillas anti polvo si fuera necesario.
ARTÍCULO 9. Los anaqueles son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el
periodo en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el
semestre cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y
trabajos que se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento
responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.
ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o
hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
VI PINTURA
ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de pintura es necesario ser alumnos del Universitario
Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,
deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.
ARTICULO 2. Es obligación del alumno presentarse con todos los materiales indicados por el
docente para el trabajo en clase. El uso de los materiales como paletas, trapos y recipientes para
solventes, es individual.
ARTÍCULO 3. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El
alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la
responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.
ARTÍCULO 4. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de pintura.
Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a presentar de
forma inmediata.
ARTÍCULO 5. Todos los alumnos que trabajen el taller de pintura deberán observar estrictamente
las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá acceso al taller,
si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en relación a los
implementos o equipo de seguridad a utilizar:
NO INTRODUCIR ALIMENTOS
NO FUMAR
PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD
NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER
ARTÍCULO 6. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 7. El empleo de solventes o parillas eléctricas que puedan afectar la integridad del
alumno deberá realizarse bajo supervisión del docente.
ARTÍCULO 8. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata. Todo alumno que no
se presente con dicho material de seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la
falta correspondiente, el docente tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes
ante Protección Civil.
ARTÍCULO 9. Cualquier alumno que se reporte con un mal uso de las instalaciones y materiales
como el maltrato del inmueble será sancionado bajo los términos administrativos que se establecen
en el reglamento.
ARTÍCULO 10. Los espacios son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el
periodo en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el
semestre cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y
trabajos que se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento
responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.
ARTÍCULO 11. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 12. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento
se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del
Universitario Bauhaus.
ARTÍCULO 13. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o
hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
VII MAQUETAS
ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de maquetas es necesario ser alumnos del Universitario
Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,
deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.
ARTICULO 2. Es obligación del alumno presentarse con todos los materiales indicados por el
docente para el trabajo en clase. Es necesario que el alumno se presente con su tabla de corte, cutter
y escuadras de forma individual para el trabajo en taller.
ARTÍCULO 3. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El
alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la
responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.
ARTÍCULO 4. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de
maquetas. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a
presentar de forma inmediata.
ARTÍCULO 5. Todos los alumnos que trabajen el taller de maquetas deberán observar
estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá
acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en
relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:
NO INTRODUCIR ALIMENTOS
NO FUMAR
PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD
NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER
ARTÍCULO 6. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 7. Cualquier alumno que se reporte con un mal uso de las instalaciones y materiales
como el maltrato del inmueble será sancionado bajo los términos administrativos que se establecen
en el reglamento.
ARTÍCULO 8. Los espacios son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el periodo
en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el semestre
cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y trabajos que
se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento
responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.
ARTÍCULO 9. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que
obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo
orden y limpieza.
ARTÍCULO 10. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento
se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del
Universitario Bauhaus.
ARTÍCULO 11. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o
hasta la 13:30 hrs. el sábado.
EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE
1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.
2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.
3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.
4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.
5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a
coordinación.
6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de
limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela
(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.
REGLAMENTO DE VIAJE DE ESTUDIO
Viaje de estudio es el instrumento de extensión de actividades académicas, comprendidas en la
calendarización de la Institución; programadas en el semestre.
Artículo 1.- Para solicitar la autorización de la Rectoría del Universitario Bauhaus, para realizar
viaje de estudios, el (la) docente deberá llenar el formato desde el inicio del ciclo escolar,
correspondiendo a su planeación de la asignatura, que estará a su disposición en la Dirección.
Artículo 2.- El (la) docente será, en todo caso, el enlace entre la Dirección y el grupo que
participará en el viaje de estudios.
Artículo 3.- Todos los trámites que comprendan la aceptación y seguro estudiantil se realizarán
ante la Dirección quien solicitará el visto bueno de la Rectoría de la Institución, es obligatorio que
los participantes llenen el documento de aceptación y compromiso de la reglamentación de
comportamiento en el viaje, este documento debe estar firmado por los padres o tutores de los
alumnos y los alumnos el cual conformará un expediente que será entregado en SEP Puebla.
Artículo 4.- El docente deberá conocerse el dato de contacto para recibir, en caso de ser necesario,
asistencia médica proporcionada por el seguro estudiantil que otorga la Institución y llevar botiquín
de emergencias.
Artículo 5.- Todos los asistentes se comprometen a llegar puntualmente, a riesgo de perder el viaje,
sin la posibilidad de que esto genere reembolso alguno.
Artículo 6.- El autobús será puntual en su salida, en virtud de la duración del viaje y los
compromisos de horario establecidos.
Artículo 7.- El docente organizador del viaje de estudios, será responsable del itinerario establecido
que se haya dado a conocer a la Institución, así como del cumplimiento del objetivo para lo cual se
realiza el viaje.
Artículo 8.- El itinerario estará a cargo del docente responsable del viaje de estudio; y puede estar
disponible para los alumnos.
Artículo 9.- El chofer del autobús deberá tener copia del itinerario y firmar de enterado.
Artículo 10.- No se permitirá fumar en el autobús, ingerir bebidas alcohólicas ni consumir
enervantes durante el viaje.
Artículo 11.- Se recomienda seguir las instrucciones de seguridad de manera estricta.
Artículo 12.- En caso de negligencia en la conducta de los alumnos, la Institución no se hará
responsable en caso de que haya algún percance.
Artículo 13.- Se le requiere al responsable del viaje de estudios un reporte, que deberá ser
entregado a la Dirección en un plazo máximo de dos días posteriores al regreso.
Artículo 14.- Los alumnos conscientes del contenido y alcance del presente
Reglamento, firman de conformidad, dando a conocer así a la Dirección de su asistencia al viaje de
estudios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La contratación del autobús la hará el responsable del viaje o el
Universitario Bauhaus, también puede hacerse uso del transporte público; en este último caso no
aplica el Artículo 9.
SEGUNDO.- Por razones de seguridad y calidad en el servicio, se recomienda la contratación de un
transporte que incluya, seguro de Viajero y Servicios Sanitarios.
TERCERO.- Los responsables para la calendarización y planeación del viaje deberán integregrar
un expediente con un mínimo de dos semanas de antelación que será entregado a Control Escolar
con el fin de solicitar los permisos correspondientes a SEP Puebla, este expediente debe contar con
la siguiente documentación:
1. Memorándum con firmas de aceptación de las condiciones y compromisos de conducta por parte
de los alumnos y padres o tutores de los mismos.
2. Objetivo general de la actividad con un porcentaje mayor de aprendizaje que de recreación.
3.- Itinerario.
4.- Empresa de transporte que ofrece el servicio y cuente con seguro de viajero.
REGLAMENTO DE VISITA DE CAMPO
Visita de campo es el instrumento de extensión de actividades académicas, comprendidas en fechas
programadas en su Syllabus por el Docente Titular de la materia en horario de clase.
Artículo 1.- Para solicitar la autorización del Asesor Educativo, para realizar visita de campo, el
docente deberá llenar el formato (al menos con dos días de anticipación) que estará a su disposición
en la misma Dirección.
Artículo 2.- El docente organizador de la visita de campo, será responsable del cumplimiento del
itinerario establecido que se haya dado a conocer a la Institución, así como de que se alcance el
objetivo para el cual se realiza la visita.
Artículo 3.- En caso de negligencia en la conducta de los alumnos que suscite algún percance, la
Institución no se hace responsable, recae la responsabilidad en el infractor.
Artículo 4.- El docente entregará un reporte del alcance de la visita a la Dirección en un plazo
máximo de dos días posteriores a la visita.
Artículo 9.- En caso de que se contrate un autobús para la visita, se aplican los artículos
correspondientes que aparecen en el reglamento de viaje de estudio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La contratación del autobús la hará el responsable del viaje o el Universitario
Bauhaus, también puede hacerse uso del transporte público.
SEGUNDO.- Por razones de seguridad y calidad en el servicio, se recomienda la contratación de un
transporte que incluya, seguro de Viajero y Servicios Sanitarios.
REGLAMENTO DE BECAS
ARTÍCULO 1.- Universitario Bauhaus otorga apoyos a sus alumnos en forma de BECAS,
apegados al Reglamento de Becas de la S.E.P. bajo los siguientes lineamientos.
Existen diferentes convenios que la Institución establece con otros organismos e instituciones para
la entrega de becas. Los beneficiarios deberán responder a los lineamientos marcados en el presente
reglamento.
1.1 No se otorgará ninguna clase de apoyo económico a quienes no comprueben un promedio
general de 9.1 a 10 para el 50%, 8.5 a 9.0 para el 25%.
1.2 El número máximo del otorgamiento de becas nunca rebasará el 5% de la población estudiantil
de acuerdo con el reglamento general de S. E. P.
1.3 En caso de ser beneficiario de alguna beca obtenida por concurso o a partir de firma de
convenios este deberá cubrir con un promedio mínimo de 8 durante el semestre y no tener ninguna
materia reprobada.
ARTÍCULO 2.- Para obtener cualquier beneficio con carácter de beca, éste deberá ser
oportunamente solicitado, cumpliendo el correspondiente trámite, el cual deberá incluir un estudio
socioeconómico del solicitante, un análisis de su desempeño como estudiante de colaborador de la
Institución, un compromiso y una explicación de motivos por escrito que justifique la solicitud de
dicho beneficio.
ARTÍCULO 3.- El trámite de solicitud deberá realizarse en el Departamento de Control Escolar y
Calidad.
ARTÍCULO 4.- No se otorgará ninguna clase de apoyo económico a quienes hayan reprobado
alguna asignatura, y/o tengan uno o más reportes de faltas al reglamento interno en su expediente
escolar.
ARTÍCULO 5.- El encargado directo de la concesión de apoyos con carácter de becas será única y
exclusivamente el Comité de Becas.
ARTÍCULO 6.- El apoyo por beca procede a partir del segundo año escolar basándose en el
promedio obtenido durante el primer año.
ARTÍCULO 7.- Los aspirantes a becarios deberán inscribir su solicitud debidamente requisitada en
los periodos anuales que la Institución establezca con base en la Convocatoria emitida por SEP,
generalmente al término del curso ordinario para aplicarse durante el ciclo escolar siguiente. Las
plazas de becarios se someten a revisión semestre a semestre.
ARTÍCULO 8.- Los apoyos por concepto de becas se aplican en forma de descuentos en las
colegiaturas y en ninguno de los casos se aplica a inscripciones o reinscripciones.
ARTÍCULO 9.- Las horas que el becario debe colaborar con la Institución son:
a) 50% DE LA COLEGIATURA MENSUAL (categoría A) con 5 horas a la semana de
colaboración, u 80 horas por semestre.
b) 25% DE LA COLEGIATURA MENSUAL (categoría B) con 2.5 horas a la semana de
colaboración, o 40 horas por semestre.
ARTÍCULO 10.- El Becario prestará un servicio de trabajo de una hora/semana/mes por cada 10%
de beca asignada según las disposiciones del Art. 40 del reglamento de becas de la Secretaría de
Educación Pública. Las horas de colaboración a la Institución serán la mayoría de las veces de
carácter académico y/o logístico, y en ocasiones como apoyo en diversas labores (aún en horario de
clases). El trabajo lo asignará la Dirección de la Institución y será obligación del becario/a reunir las
horas de colaboración necesarias para la conservación de la beca llevando un control de firmas del
Área en que prestan sus servicios.
ARTÍCULO 11.- Los aspirantes a BECA y los becarios deberán estar dispuestos a cumplir con las
disposiciones de este reglamento, de lo contrario serán objeto de la cancelación de dicha beca.
ARTÍCULO 12.- Es obligación del becario retribuir la beca por medio de apoyo al personal
administrativo bajo las actividades que se le asignen con registro correspondiente de las horas y
actividades realizadas en el formulario de cada departamento, para poder tener derecho a presentar
su examen ordinario (PTI) deberá entregar la liberación de horas. En caso del incumplimiento de las
horas deberá realizar el pago correspondiente a la beca y perderá el derecho en el año consecutivo a
solicitar renovación de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Cualquier punto no tratado en el presente reglamento deberá dirigirse al
Departamento de Control Escolar y Calidad, para darle el seguimiento.
SEGUNDO.- Cualquier aclaración se deberá presentar por escrito dirigido al Departamento de
Control Escolar y Calidad.
TERCERO.-Todo beneficiario de beca deberá cubrir sus respectivas horas conforme el porcentaje
correspondiente. De no hacerlo Universitario Bauhaus se reserva el derecho de retirar la beca.
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ARTÍCULO 1.- La Biblioteca es una unidad de servicios de información destinada a atender en
forma gratuita a alumnos, catedráticos y personal administrativo del Universitario Bauhaus.
Para los efectos de la prestación de los servicios bibliotecarios, se establecen las siguientes
categorías de usuarios:
I. Usuario universitario.
Para los estudiantes, académicos, empleados y pasantes en período de titulación o graduación de la
comunidad del Universitario Bauhaus debidamente acreditados.
II. Usuario Exalumnos BAUHAUS.
Los exalumnos del Universitario Bauhaus tendrán derecho únicamente a la consulta del material
dentro de la biblioteca. Deberán presentar, además, una identificación oficial vigente.
III. Usuario Externo. Es cualquier alumno o persona que no pertenece al Universitario Bauhaus y
solicite su pase para consulta del material dentro de Biblioteca cumpliendo los requisitos del
mismo.
ARTÍCULO 2.- El Préstamo Interno y externo de los materiales de la Biblioteca se otorgará
presentando la credencial personal y vigente que los acredite como miembros del Universitario
Bauhaus.
ARTÍCULO 3.- El usuario de Universitario Bauhaus podrá solicitar un máximo de 2 libros de la
Colección General, por un periodo de 7 días naturales a partir de la fecha de solicitud.
ARTÍCULO 4.- El usuario tendrá derecho a una renovación del préstamo, siempre y cuando el
material no haya sido reservado por otro usuario. El préstamo de obras literarias (Novela, cuento,
poesía) se hará por 14 días, y estará sujeto a las mismas condiciones de renovación.
ARTÍCULO 5.- La Biblioteca se reserva el derecho de estipular menores lapsos de préstamo
normal, y de solicitar la devolución de materiales en casos justificados, independientemente de la
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- La Biblioteca formará Fondos Reservados de acuerdo a: necesidades académicas,
temáticas muy solicitadas y número de ejemplares existentes. Uno de los requisitos de titulación
consiste en la liberación de bibliotecas, lo cual se realiza por medio de la donación de material o
pago establecido en el tabulador de pagos. La donación de bibliografía es con base en la lista de
necesidades bibliográficas que tiene en su poder el personal de biblioteca.
ARTÍCULO 7.- El material de reserva semestral tendrá un préstamo a domicilio limitado de
acuerdo a las indicaciones del catedrático.
Las obras depositadas en reserva podrán ser otorgadas en préstamo nocturno, así como en los días
inhábiles. Este préstamo se hará siempre una hora antes de cerrar el servicio de biblioteca y los
materiales se devolverán, a más tardar, una hora después de iniciadas las labores del siguiente día
hábil.
ARTÍCULO 8. Los materiales de Reserva Permanente se prestarán a domicilio de 2 a 3 días
dependiendo de su demanda.
ARTÍCULO 9. No se otorgará en Préstamo a Domicilio el siguiente material:
a) Obras de consulta
b) Publicaciones Periódicas
ARTÍCULO 10. El material video gráfico se prestará a domicilio durante 3 días, y deberá
devolverse en buen estado.
ARTÍCULO 11. El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que obtiene en
préstamo, puesto que al recibirlos se hace responsable de su integridad.
ARTÍCULO 12. El usuario está obligado a devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos
en Préstamo a Domicilio.
ARTÍCULO 13. Después de utilizar los materiales de consulta de la Biblioteca, los usuarios
deberán entregarlos al responsable de Biblioteca, por ningún motivo los acomodarán ellos mismos.
ARTÍCULO 14. Los usuarios deberán abstenerse de fumar dentro de la Biblioteca y de introducir
en ella alimentos o bebidas.
ARTÍCULO 15. Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del recinto y del
mobiliario de la Biblioteca.
ARTÍCULO 16. La falta de cumplimiento a la devolución de material en la fecha señalada, causará
una multa diaria por cada libro o video a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento,
contando días festivos y no laborables, de acuerdo a la cuota establecida en el reglamento general
de pagos.
ARTÍCULO 17. Si el usuario se retrasa 3 veces durante un semestre en la devolución de los
materiales prestados, se hará acreedor a la cancelación de este servicio por un semestre.
ARTÍCULO 18. El usuario merecerá la suspensión permanente del servicio de préstamo a
domicilio cuando no responda a 2 recordatorios enviados (1 por cada semana de retraso). En tal
situación, se turnará el asunto a la Dirección del Universitario Bauhaus para que gestione la
devolución o sustitución de material referido; y la sanción a la que se hará acreedor dependiendo la
gravedad de la falta.
ARTÍCULO 19. En relación a lo establecido en el artículo anterior, si el material perdido no se
encuentra a la venta, las autoridades de la institución determinarán el o los título(s) que habrán de
sustituirlo.
ARTÍCULO 20.- Cuando el usuario devuelva deteriorados o mutilados los materiales que obtuvo
en préstamo, deberá cubrir el costo de su restauración o reponerlos en los términos que se le
indiquen.
ARTÍCULO 21.- Al usuario que mutile o sustraiga algún material propiedad de la Biblioteca, le
será suspendido el otorgamiento de los servicios y se sancionará de acuerdo a la gravedad de la
falta.
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento al presente reglamento será motivo suficiente para suspender
el servicio a quien incurra en ello; independientemente de la sanción a la que se haga acreedor.
ARTÍCULO 23.-
1.- Los usuarios serán amonestados en los siguientes casos:
a) Al usar la credencial de una tercera persona, la cual se le retendrá hasta que su propietario se
presente a recogerla y al infractor se le cancelará el servicio de préstamo bibliotecario por el
semestre en curso.
b) Por retener material de la Colección de Reserva o de la Colección General (aun pagando la
multa) a pesar de habérsele requerido por ser necesario para otros usuarios.
2.- Si el usuario es amonestado, la Biblioteca informará por escrito a la Dirección de la Institución,
para que tome las medidas que juzgue convenientes.
ARTÍCULO 24.- Para solicitar materiales de apoyo didáctico (grabadoras, proyectores,
videocaseteras, DVD, etc.), deberán hacer la solicitud al menos con una semana de anticipación
para garantizar su disponibilidad en el momento que lo requieren, para hacer la solicitud, deberá
proporcionar nombre del usuario, fecha en que requiere el material, lugar donde será utilizado y
horario en que se requiere el equipo. En caso de no realizar el trámite en tiempo y forma, sólo podrá
prestarse si existe equipo disponible en el entendido que los que hicieron la reservación tienen
prioridad de uso.
ARTÍCULO 25.- En caso de ya no requerir el material antes de la fecha para la que fue reservado,
deberá dar aviso al área de biblioteca para poder programar el equipo para otro usuario.
ARTÍCULO 26.- Invariablemente, el usuario responsable del material deberá devolverlo a la
biblioteca, y por ningún motivo podrá dejarlo a cargo de otra persona distinta, en todo caso el
usuario registrado en biblioteca será responsable de cualquier daño al equipo y por consecuencia de
su retraso en la entrega, independientemente de quien manipule el equipo.
ARTÍCULO 27.- En caso necesario, el responsable de biblioteca podrá recoger el material a la
hora en que se programó la entrega para que pueda ser ocupado por otros usuarios que lo
requirieron en tiempo y forma.
ARTÍCULO 28.- Las sanciones al reglamento de biblioteca, serán determinadas, según la gravedad
de la falta, por la Dirección de la institución.
ARTÍCULO 28.- Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido
prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección de la institución.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del Universitario
Bauhaus y entró en vigor a partir del 14 de Agosto 2015.
REGLAMENTO DE PROYECTO TERMINAL INTEGRAL
El Proyecto Terminal Integral (PTI) es la evaluación distintiva de Universitario Bauhaus, que se
caracteriza por la elaboración de un proyecto práctico-funcional, basado en un tema previamente
establecido, donde la propuesta de solución por parte del alumno debe estar fundamentada en el
contenido de las materias que éste cursa durante el semestre. Esta evaluación (PTI) es el examen
“ordinario” del periodo.
ARTÍCULO 1.- El proyecto comienza a elaborarse a partir de la segunda semana iniciadas las
clases, mostrando avances del desarrollo del proyecto a los maestros en las fechas de los ABP
(Aprendizaje Basado en Problemas – Evaluaciones parciales). La última semana del semestre se
dedican únicamente al asesoramiento de los proyectos de los alumnos por lo que los contenidos de
los syllabus de las materias deben concluirse en la antepenúltima semana del periodo.
ARTÍCULO 2.- Cada una de las fases de desarrollo del proyecto tiene un porcentaje de
calificación, los cuales, alcanzará el alumno de acuerdo a los criterios de evaluación del maestro y
de la materia. La entrega debe realizarse bajo el siguiente esquema:
riales, definición de cantidad, técnica, formatos,
etc. de los elementos de entrega, planos descriptivos (ideas definidas)
recciones finales, diseño de la presentación, determinar
material requerido para la presentación (salón, caballetes, sillas, mesas, proyector)
ARTÍCULO 3.- Actualmente se maneja un Carnet de firmas PTI, documento en el cual por cada
uno de los días de sus materias (asesorías) el docente otorga una firma de revisión y aprobación de
los avances y desarrollo del proyecto; esto con el fin de que el alumno cuente con sus asistencias
correspondientes y no tome este periodo como descanso.
ARTÍCULO 4.- El alumno, de acuerdo a su propuesta de proyecto, puede elegir las materias
primarias de apoyo teórico y apoyo práctico, en donde recaerán las asesorías más importantes; sin
embargo, el resto de los docentes también deben emitir sus valoraciones y asentar firmas en el
carnet como materias de apoyo. Todos los docentes deben participar en las asesorías e intercambiar
opiniones sobre los proyectos para que las evaluaciones tengan congruencia.
ARTÍCULO 5.- La presentación del PTI se efectúa como una exposición semi profesional ante una
mesa de 3 sinodales conformada por los docentes del semestre al que pertenezca el alumno y un
público, en general, conformado por alumnos o maestros de otras carreras y familiares. Se
determina un tiempo límite tanto al alumno para la presentación, como a los docentes para emitir su
comentario; el cual oscila entre los 5 y los 10 minutos.
ARTÍCULO 6.- La calificación del PTI (que comprende el 50% de la calificación final) se
promedia con las evaluaciones ABP (que comprenden el otro 50%) de la siguiente manera:
Suma de 3 parciales dividida entre 3 = calificación media
Suma de la calificación media y calificación de PTI dividida entre 2 = Calif. final
La calificación del PTI se establece al final de las presentaciones programadas para cada grupo, esto
por medio de una reunión con los docentes del semestre en donde se eliminan la mayor y menor
otorgada, de esta manera se elige la calificación media, la cual se asigna de manera general para
todas las materias y es la que se promediará con el resto de las calificaciones parciales.
DERECHO A PRESENTACIÓN DE PROYECTO TERMINAL INTEGRAL
ARTÍCULO 7.- Para tener derecho de presentar su Proyecto terminal integral (PTI), el alumno
debe cumplir los siguientes requisitos:
1. No presentar adeudos en colegiaturas.
2. Contar con liberación de Bibliotecas.
3. Haber aprobado el 50% de las materias del semestre en las evaluaciones parciales.
4. Contar con las firmas del carnet de PTI que verifica las asistencias a las asesorías; si no se
entregase automáticamente tiene un punto menos sobre el promedio final obtenido; si lo entregase y
no cubriera la cantidad de 80% de asistencias a actividades extraescolares de manera automática
tendrá un .5 punto menos sobre el promedio final.
5. Entregar carne de firmas de actividades extraescolares debidamente llenado, si no se entregase
automáticamente tiene un punto menos sobre el promedio final obtenido; si lo entregase y no
cubriera la cantidad de 80% de asistencias a actividades extraescolares de manera automática tendrá
un .5 punto menos sobre el promedio final.
ARTÍCULO 8.- Al momento de presentar su PTI, el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Presentarse puntualmente a la hora programada.
2. Asistir con toda la documentación de soporte para su presentación.
3. Cumplir con los lineamientos de PTI.
4. Contar con la vestimenta adecuada para la presentación considerando que es un ejercicio semi
profesional que requiere de la seriedad correspondiente.
GUÍA PARA LA SOLICITUD Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 1.- Todo alumno inscrito a Universitario Bauhaus en cualquiera de las modalidades
tiene derecho a solicitar espacio para exposición o realización de actividades culturales-educativas
ya sea dentro o fuera de las instalaciones.
ARTÍCULO 2.- Universitario Bauhaus brinda el respaldo institucional al evento, así como asume
la responsabilidad para la difusión y promoción del mismo por los medios que lo considere
pertinente, así como ofrecer el brindis. Los eventos estarán programados de acuerdo al calendario
académico.
ARTÍCULO 3.- Es responsabilidad de los interesados brindar apoyo para la organización,
catalogación, museografía y montaje de las piezas.
ARTÍCULO 4.- Los requisitos para la solicitud de espacio son los siguientes:
PARA SOLICITAR ESPACIO
a) Solicitar fecha de Exposición o realización del evento con el Departamento de Promoción y
Difusión o Departamento de Gestión Cultural por medio del llenado del formato SOLICITUD DE
ESPACIO o SOLICITUD DE EVENTO integrados en el presente reglamento.
b) Proporcionar al departamento de Promoción y Difusión de manera digital y/o por mail
([email protected]) la siguiente información:
las mismas.
PARA EXPOSICIÓN
a) Es necesario que la anterior información solicitada se entregue a más tardar 20 días antes de la
fecha asignada de exposición.
b) Presentar todas las obras embaladas mínimo con 6 días hábiles de anticipación al Departamento
de Promoción y Difusión. Y llenar el formato de responsabilidad de obra
c) Enviar de manera digital y/o por mail ([email protected]) las fotografías de cada una de
las obras participantes debidamente identificadas (con datos de ficha técnica).
d) Participar en el montaje y desmontaje de las piezas.
ANEXOS
GUÍA ELEMENTOS DEL PROYECTO TERMINAL INTEGRAL
1.- TÍTULO
Deberá ser claro, además de congruente con el objetivo y desarrollo del proyecto.
2.- AUTOR
Se indicará el nombre y licenciatura de adscripción.
3.- RESUMEN
De manera sintética (máximo 8 renglones) se describirá el planteamiento de la proyecto y las bases
argumentativas.
4.- JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL PROYECTO
Explicar porque es importante realizar este proyecto y cuál sería el beneficio teórico o práctico del
mismo.
5.- ANTECEDENTES TEÓRICOS
Presentar la información que a nivel nacional e internacional se ha recabado sobre el tema, así como
las características del proyecto relacionadas con el mismo. De igual manera en este rubro se
plantean las similitudes o diferencias entre posturas teóricas que han estudiado temas semejantes,
todo ello con el objeto de fundamentar teóricamente el proyecto terminal integral.
6.- OBJETIVO
Describir cuál es la meta o propósito de la realización de la investigación. El logro del objetivo
general es apoyado por el logro de los objetivos específicos. Los objetivos de investigación deben
redactarse iniciando con un verbo en infinitivo al inicio de la oración.
7.- REFERENCIAS
El estilo de redacción y de cita de autores sugerido está basado en el modelo de la American
Psychological Association (APA).Todos los autores citados en el texto deberán encontrarse en las
referencias. Las referencias estarán ordenadas alfabéticamente. Se deberá incluir referencias
recientes, así como autores clásicos y/o relevantes con el tema investigado.
CONDICIONES
1. En caso de que el alumno solicite el espacio para la obra, él se hará cargo de los daños que su
obra pueda ocasionar al inmueble.
2. El alumno es responsable de encargarse del montaje y desmontaje de su obra.
3. Si el alumno no tiene una solicitud de “Recepción de obra” la institución no tiene obligación de
salvaguardar la obra.
4. No se puede perforar las paredes, pintarlas o maltratarlas; así como bancas, sillas, etc.
5. La institución sólo se responsabiliza de la obra, durante el tiempo acordado previamente entre el
responsable y el autor.
6. En caso de que el alumno entregue el espacio en malas condiciones (intencional o no) y no se
responsabilice de los daños, el espacio se le negara posteriormente para cualquier tipo de uso del
mismo, ya sean exposiciones colectivas, individuales o PTI ́s.
7. En caso de tener que intervenir el espacio, presentar una justificación válida para ello, de lo
contrario se le considerara como agresión al mismo.
8. La obra debe de estar debidamente presentable para ser exhibida, de lo contrario, el alumno no
podrá ocupar el espacio; se le recomienda que días antes de la presentación, pase al departamento
de difusión o con el asesor de la materia para consultar la presentación.
CONDICIONES
1. La obra debe de estar debidamente presentable para ser exhibida, de lo contrario, no se le recibirá
ni podrá exhibirse.
2. Las características de presentación o montaje deben ser consultadas con anticipación con el
asesor de la materia o con el departamento de Difusión días antes de la presentación o entrega.
3. La solicitud debe de ser expedida y firmada por el departamento de Difusión, en caso de no estar
presente, por la Dirección.
CONDICIONES
1. Para solicitar una planeación o colaboración de evento se deberá realizar una programación por o
menos con 10 días de anticipación.
2. El solicitante se hacer responsable de cualquier daño o imperfecto que suscitase durante el
evento.
3. Se deberán cubrir con las actividades y responsabilidades acordadas en la firma del presente
acuerdo.