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Compendio Normativo OTOÑO 2015

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Compendio Normativo

OTOÑO 2015

Desarrollado y revisado por:

Arq. Maruzka Zamynda Retif Altmann

Rectora

Lic. Olga Lidia Jiménez Castañeda

Directora Académica y Docente

L. C. P. José Luis Sánchez Espinoza

Gestión Administrativa

Lic. Yuridia López

Asesor Educativo

Ing. Karina Sánchez Galicia

Control Escolar

Aprobado en asamblea extraordinaria por el Consejo Directivo del Universitario Bauhaus

El día 4 de Agosto de 2014

ÍNDICE

DISPOSICIONES GENERALES

INTRODUCCIÓN

MISIÓN Y VISIÓN

TÍTULO I: DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN, Y REINGRESO,

PERMANENCIA Y CONDICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I- DEL CALENDARIO ESCOLAR

CAPÍTULO II- DE LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO

CAPÍTULO III- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTUDIANTES DE

NUEVO INGRESO

CAPÍTULO IV- DE LAS ASISTENCIAS Y BAJAS

CAPÍTULO V- DE LOS JUSTIFICANTES Y FALTAS

TÍTULO II: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO III: DE LA PERMANENCIA

CAPÍTULO I- DE LOS PERÍODOS ESCOLARES

CAPÍTULO II- DEL ESTATUS ACADÉMICO

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

CAPÍTULO II- DE SUS FINES

CAPÍTULO III- DE SU TEMPORALIDAD

CAPÍTULO IV- DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES EN LAS EVALUACIONES

PARCIALES Y SUMARIAS

CAPÍTULO V- DE LOS CRITERIOS Y PUNTAJES DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO VI- DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES

CAPÍTULO VII-DE LA CORRECCIÓN DE CALIFICAIONES

TÍTULO V: DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y PROPEDEÚTICOS

CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y FINES

CAPÍTULO II- DE SU DURACIÓN

CAPÍTULO III- DE SU PROGRAMACIÓN Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO IV- DE SU EVALUACIÓN

TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I- DE EXPRESIÓN, AFILIACIÓN Y ATENCIÓN

CAPÍTULO II- DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO III- DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV- DE ACCESO A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO V- DE OTRAS OPCIONES

CAPÍTULO VI- DE LA RECLAMACIÓN

TÍTULO VII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I- DE SUS RESPONSABILIDADES E INVOLUCRAMIENTO

CAPÍTULO II- DE SU COMPORTAMIENTO

CAPÍTULO III- DE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS

TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I- TIPOS DE SACIONES Y SU APLICACIÓN

TÍTULO IX: DE LAS BECAS

CAPÍTULO I- DE LOS CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN

CAPÍTULO II- DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS

CAPÍTULO III- DE LOS DEBERES DE LOS BECARIOS

CAPÍTULO IV- DEL TÉRMINO Y CANCELACIÓN DE LA BECA

TÍTULO X: DE LA TITULACIÓN EN LICENCIATURA

CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN

CAPÍTULO II- DE LAS MODALIDADES

CAPÍTULO III- DEL REGISTRO Y CAMBIO DE MODALIDAD

CAPÍTULO IV-DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS

MODALIDADES

CAPÍTULO V- DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS POR CADA MODALIDAD

CAPÍTULO VI- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS INFORMES DE TITULACIÓN

CAPÍTULO VII- DE SUS ELEMENTOS

CAPÍTULO VIII- DE SU ESTRUCTURA

CAPÍTULO IX- DE LAS ASESORIAS

CAPÍTULO X- DE LAS CARANTERÍSTICAS DE LOS ASESORES

CAPÍTULO XI- DEL PLAZO

CAPÍTULO XII- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL EXAMEN RECEPCIONAL

CAPÍTULO XIII- DE SUS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN

CAPÍTULO XIV- INTEGRACIÓN DEL JURADO

CAPÍTULO XV- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

CAPÍTULO XVI- DE LOS INTERROGATORIOS Y LA RÉPLICA

CAPÍTULO XVII- DE LA DELIBERACIÓN

CAPÍTULO XVIII- DEL VEREDICTO

CAPÍTULO XIX- DE LAS DISTINCIONES

CAPÍTULO XX- DE LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN DEL SUSTENTANTE

CAPÍTULO XXI- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL

CAPÍTULO XXII- COMPORTAMIENTO DEL SÍNODO Y EL ESTUDIANTE

CAPÍTULO XXIII- ABSTENCIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS SINODALES

CAPÍTULO XXIV- DE LAS ACTITUDES DEL ESTUDIANTE SUSTENTANTE

CAPÍTULO XXV- DE LAS SANCIONES AL SUSTENTANTE

CAPÍTULO XXVI- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL JURADO

TÍTULO XI- DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO EN POSGRADO

CAPÍTULO I- DE SU REGISTRO PARA ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DE GRADO

DE MAESTRIA

TÍTULO XII: DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN

CAPÍTULO II- DE SUS FINES

CAPÍTULO III- DE SUS CONDICIONES

TÍTULO XIII- DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

CAPÍTULO I- DE SU DFINICIÓN

CAPÍTULO II- DE LAS CONDICIONES PARA ACEPTAR ESTUDIANTES POR

EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN

TÍTULO XIV-DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN

CAPÍTULO II- DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO III- DE SUS OBLIGACIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO IV- DE SUS DERECHOS

CAPÍTULO V- DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN

CAPÍTULO VI- DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO VII- DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO VIII- DE LOS RECONOCIMIENTOS

TÍTULO XV- DE LOS PAGOS Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I- DE LA INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO II- DE LOS PAGOS PARCIALES

CAPÍTULO III- DE LOS EXAMENES

TÍTULO XVI- DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I- DE SU FUNCIÓN

CAPÍTULO II- DE SUS INTEGRANTES

CAPÍTULO III- DE SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO IV- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

ANEXOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las Bases Generales para el funcionamiento de la

Escuela Libre de Diseño y Artes Bauhaus, A.C. y/o Universitario Bauhaus, en sus actividades

relativas a la docencia, la investigación y la extensión de la cultura, así como su funcionamiento

administrativo.

Artículo 2.- Es responsabilidad del Rector, Director Académico y Docente, de los Coordinadores

Académicos y del personal operativo de Universitario Bauhaus, su aplicación.

Artículo 3.- La observancia del presente Reglamento es obligatoria para toda la Comunidad de

Universitario Bauhaus.

Artículo 4.- Universitario Bauhaus está integrado para el logro de sus propósitos y objetivos por sus

autoridades, profesores, alumnos y administrativos quienes emplearán sus conocimientos y

experiencia, ya sea en forma individual o colectiva, para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.- Universitario Bauhaus, tiene por principios a) el respeto irrestricto a los derechos

Humanos; b) el rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, dependencia y discriminación

social, ideológica, religiosa, étnica o de género; c) el desarrollo humano íntegro de todos sus

miembros; d) el conocimiento racional con libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de

cátedra; e) la toma de conciencia de la realidad nacional y f) el desarrollo de los valores que

comprometan a sus miembros para asumir los cambios requeridos por la justicia social y la

solidaridad.

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento, es un documento orientador que contiene las obligaciones, deberes y

derechos de los alumnos, docentes, administrativos, y en general de todos aquellos que integran

Universitario Bauhaus. Como tal, es un documento extractado de las diversas normas legales sobre

la materia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación, Ley

Federal de Protección al Consumidor, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ley

Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

MISIÓN Y VISIÓN

Misión

Formar y producir el desarrollo profesional y humano de cada individuo, vinculándolo con las

herramientas para incursionar competitivamente en su entorno, de manera crítica, analítica y

propositiva.

Valores

Libertad

La libertad como elemento indispensable para el desarrollo creativo de cada persona, entendiendo

que la libertad se debe dar con responsabilidad, tomando en cuenta que la libertad de uno termina

donde comienza la de otro.

Respeto

Para nosotros es muy importante el respeto a uno mismo y el respeto a los demás.

Compromiso

El compromiso de que cada persona se realice plenamente con la seguridad de que está en el ámbito

profesional que más le gusta. El compromiso de dar siempre lo mejor de nosotros mismos.

Visión

Ser una institución, cuyo nombre sea referencia de liderazgo y trascendencia creativa en sus áreas

de competencia.

TÍTULO I: DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN, Y REINGRESO,

PERMANENCIA Y CONDICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I- DEL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 6.- El rector aprobará el calendario escolar, considerando la opinión de los integrantes del

consejo, así como de la coordinación académica y docente. El calendario escolar tendrá carácter de

obligatorio en toda Universitario Bauhaus para cada periodo escolar, y deberá publicarse

oportunamente.

Artículo 7.- El calendario escolar deberá contener:

I. Los periodos de admisión, inscripción, cursos de inducción, reinscripción, bajas,

acreditación, revalidación y equivalencias de estudios;

II. El periodo de clases;

III. Los periodos de exámenes ordinarios, extraordinarios, título de suficiencia, taller de

regularización extraordinario;

IV. El periodo de vacaciones escolares y días de suspensión de clases, y

V. El periodo de evaluación docente en opinión del alumno.

Artículo 8.- Queda prohibida la suspensión de clases en Universitario Bauhaus fuera de las fechas

y los periodos expresamente indicados en el calendario escolar. Sólo en casos extraordinarios o de

fuerza mayor, el rector podrá autorizar la suspensión de clases en Universitario Bauhaus.

CAPÍTULO II- DE LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO

Artículo 9.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por inscripción el trámite que realiza

el alumno de nuevo ingreso para cursar la licenciatura en la que fue aceptado; y por reinscripción el

trámite que realiza cada ciclo escolar para proseguir sus estudios hasta la conclusión de los mismos;

y por reingreso cuando vuelva a reincorporarse para continuar con la licenciatura después de

haberla abandonado por un tiempo.

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 10.- Se consideran alumnos(as) de Universitario Bauhaus a todos aquellos se hayan

inscrito formalmente, habiendo cubierto los requisitos estipulados del presente reglamento,

asumiendo las políticas, normas y reglamentos de Universitario Bauhaus y bajo la clasificación de

las diferentes modalidades: Licenciatura, Equivalencias, Revalidaciones, Cursos y Talleres,

Diplomados así como Maestría y Doctorado.

Artículo 11.- Los requisitos para ingresar al nivel licenciatura en Universitario Bauhaus son los

siguientes:

· Aprobar el examen de admisión y realizar una entrevista con el personal que la Institución designe

para el efecto, con el fin de garantizar el ingreso de alumnos(as) aptos para realizar estudios

relacionados con la licenciatura elegida. Este procedimiento es para asegurar que los aspirantes

cubran el perfil requerido por Universitario Bauhaus.

· Certificado de Secundaria. Original y 2 copias.

· Certificado de Bachillerato General o su equivalente. Original y 2 copias.

· Todos los certificados de estudios expedidos por instituciones mexicanas deberán entregarse

debidamente legalizados por la Secretaría de Gobernación del Estado de Procedencia. Las

excepciones a este requerimiento son para los documentos expedidos por el Sistema Educativo

Nacional, instituciones incorporadas a la UNAM e Institutos Tecnológicos Acta de Nacimiento.

Original y 2 copias.

· Clave Única de Registro de Población (CURP) 2 copias.

· Copia Comprobante de domicilio con máximo 2 meses de anterioridad para su vigencia

· Realizar el pago de derechos que fije la institución por concepto de inscripción y primera

mensualidad. Conforme al Reglamento de Pago vigente.

· Llenar adecuadamente el formato de Solicitud de Inscripción, con datos fidedignos y con la

autorización, en su caso, de los padres o tutores.

Una vez cubiertos los requisitos de Admisión y contando con una respuesta de aceptación por

escrito, firmar el Contrato de Servicios Educativos, mediante el cual se solicitan el servicio y

aceptan las disposiciones y modalidades en el servicio educativo que la Institución ofrece.

Artículo 12.- Requisitos para especialidad, Maestrías y Doctorado.

· Carta de motivos.

· Certificado de Bachillerato General o su equivalente. Original y 2 copias. Todos los certificados

de estudios expedidos por instituciones mexicanas deberán entregarse debidamente legalizados por

la Secretaría de Gobernación del Estado de Procedencia. Las excepciones a este requerimiento son

para los documentos expedidos por el Sistema Educativo Nacional, instituciones incorporadas a la

UNAM e Institutos Tecnológicos.

· Título de la Licenciatura y Maestría. Original y 2 copias.

· Cédula Profesional de Licenciatura y Maestría. Original y 2 copias.

· Acta de Nacimiento. Original y 2 copias.

· Clave Única de Registro de Población (CURP) 2 copias.

· Realizar el pago de derechos que fije la institución por concepto de inscripción y primera

mensualidad. Conforme al Reglamento de Pago vigente.

· Llenar adecuadamente el formato de Solicitud de Inscripción

En caso de que el aspirante esté tramitando el Título de Licenciatura por estudios de

Maestría, el interesado deberá entregar el Certificado de Estudios o Carta de Pasante, original y 2

copias, emitido por de la Institución en la cual realizó sus estudios de Licenciatura así como la carta

de aprobación de la forma de titulación de la institución de origen.

DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 13.- Es obligación del alumno solicitar su reinscripción y cumplir los requisitos que para

el efecto se exigen.

Artículo 14.- Para inscribirse al siguiente ciclo escolar, como alumno regular, deberá haber

acreditado las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior.

Artículo 15.- Cuando un alumno adeude una asignatura del semestre previo al que esté por cursar,

no podrá inscribirse en las asignaturas que estén seriadas con aquellas a las que adeude.

Artículo 16.- Se aceptará la reinscripción de alumnos irregulares que adeuden hasta 2 asignaturas

de los ciclos inmediatos anteriores y/o de los semestres anteriores. En este caso deberán de

regularizar su situación académica para poder continuar sus estudios.

Artículo 17.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse siempre y

cuando cumplan con los requisitos que Universitario Bauhaus establezca para su situación

específica.

Artículo 18.- Cuando un alumno haya interrumpido sus estudios, si al solicitar su reinscripción el

plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente, se someterá a los procedimientos

de equivalencia que para tal efecto establezca Universitario Bauhaus.

Artículo 19.- Los trámites señalados en el presente reglamento deberán ser realizados por el propio

interesado o por Universitario Bauhaus si así lo solicitara en aquellos trámites que proceda la

gestión. Se entenderá que el interesado o la Universidad renuncian al trámite y a sus efectos cuando

no lo completó totalmente en los plazos especificados para el mismo

DEL REINGRESO

Artículo 20.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo no mayor de dos

años podrán reinscribirse a Universitario Bauhaus, siempre y cuando el programa educativo esté

vigente a su reingreso. Si el programa se hubiera modificado, la reincorporación estará sujeta al

reconocimiento por equivalencias de las asignaturas cursadas y acreditadas.

Artículo 21.- Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por más de dos años, deberán

sujetarse a la revisión de su expediente escolar y al dictamen que emita la Comisión de Trabajo

Docente de Universitario Bauhaus para determinar la pertinencia de su reincorporación y, en su

caso, las asignaturas que deberán cursar, siempre y cuando el plazo máximo de permanencia

permita la conclusión de los estudios.

Los dictámenes de reincorporación serán definitivos e inapelables.

Si él alumno no estuvo inscrito el semestre que concluyó o se dio de baja temporal, tendrá que

presentar una solicitud de admisión debidamente completada y firmada.

Para el reingreso a cualquiera de las licenciaturas que brinda Universitario Bauhaus el alumno

deberá de cumplir con la acreditación de estudios completos del ciclo inmediato anterior, mediante

la presentación de la documentación requerida, así como con los requisitos de admisión

establecidos.

Para que el alumno tenga derecho a la reinscripción del semestre y a cualquier asignatura, se

requiere que hayas cumplido con los requisitos académicos fijados en los planes de estudio, que esté

al corriente de los pagos de colegiatura y otros servicios relacionados.

Para solicitar cambio de licenciatura el alumno cuenta con dos oportunidades en las que debe

cumplir los procedimientos de admisión de la nueva carrera y el costo de los trámites.

CAPÍTULO III- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTUDIANTES DE

NUEVO INGRESO

Artículo 22.-Todo alumno inscrito a Universitario Bauhaus en cualquiera de las modalidades tiene

derecho a:

Pagar la misma colegiatura durante toda tu carrera.

Cursa materias extras sin costo adicional.

Como egresado puedes actualizarte de por vida sin costo extra.

Beca 100% garantizada por eventualidad familiar.

Los familiares obtienen la beca automática del 25% al ingresar.

“0 costos de titulación”, aplicando las restricciones siguientes.

DE LAS RESTRICIONES DE “0” COSTOS DE TITULACIÓN

1. Esto beneficio se aplicaran, solo a los alumnos que se hayan inscrito en los ciclos escolares

2013-2014 y 2014-2015, siempre y cuando:

2. No cuente con una beca o cualquier otro tipo de convenio o el beneficio consignado en el

punto cuatro del presente artículo o en el Beneficio de Escolaridad por Fallecimiento del

Sostenedor. 3. No haya sufrido atrasos en el pago de su servicio, esto es aplicable a partir del cuarto atraso.

4. No haya tenido más de tres materias reprobadas durante el periodo que dure su licenciatura.

CAPÍTULO IV- DE LAS ASISTENCIAS Y BAJAS

DE LAS ASISTENCIAS

Artículo 23.- Los(as) alumnos(as) deberán de asistir a clases puntualmente. Se entiende por

puntualidad desde 5 minutos antes hasta la hora exacta del inicio de la clase. Dicha obligación

incluye el presentarse con los útiles y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de la clase.

Los retardos consisten en llegar hasta el minuto 10 después de la hora marcada como inicio de la

clase, a partir del minuto 11 se considera retardo que se deberá notificar al alumno. El llegar tres

ocasiones después de este periodo de tolerancia ocasionará el registro de una falta a la clase, y

quedará a criterio del docente el permitir o no la estancia del (la) alumno(a) en el salón.

Artículo 24.- No hay emisión de justificantes, por ende el alumno debe estar consciente del

seguimiento de su cumplimiento institucional, tanto en asistencias como en entrega de trabajos y

presentación de exámenes. En casos extremos se considerará la emisión de justificante pero bajo el

interesado como principal afectado, no se darán justificantes por terceras personas. Al semestre

máximo se podrá expedir un justificante que solo avala el lapso de 3 días.

Los permisos extraordinarios para inasistencias por causas de diferente índole deberán ser

solicitados por escrito y con una anticipación de por lo menos 48 horas al Departamento de

Asesoría Educativa, la que considerará el otorgamiento o no de dichos permisos los cuales, solo

servirán para presentar trabajos y/o exámenes, como se menciona en el inciso anterior.

Universitario Bauhaus no se hará responsable de salidas o viajes no organizados por la institución,

de igual manera no se emitirá ningún justificante bajo estas circunstancias.

Artículo 25.- La inasistencia de los alumnos de Universitario Bauhaus deberá ser justificada por

ellos mismos ante sus catedráticos durante las siguientes 48 horas a que se registre la falta;

posteriormente se considerará falta injustificada.

Es indispensable tener un 80% de asistencias en cada materia para tener derecho a presentar

exámenes parciales y ordinarios.

La primera falta colectiva o grupal produce la nulidad para exentar de los alumnos, la segunda y

subsecuente produce la perdida de derecho para presentar examen ordinario. Por lo que

directamente, tendrán que presentar examen extraordinario.

DE LAS BAJAS

Artículo 26.- Siendo la disciplina pilar fundamental de Universitario Bauhaus para el logro de los

objetivos, todos nuestros alumnos y nuestro personal docente en general, se deben caracterizar por

su buen comportamiento, alto sentido de responsabilidad y respeto, hacia todos los integrantes de la

comunidad universitaria, como a los valores morales y culturales, así como por su alto espíritu de

colaboración y superación.

SUSPENSIÓN Y BAJAS Artículo 27.- El Consejo Directivo es el único facultado para suspender o dar de baja a algún

alumno de Universitario Bauhaus. Dicho consejo se reunirá a petición de la parte interesada y en

virtud de la convocatoria que expida el Director de Universitario Bauhaus, a fin de conocer la o las

causas que dieron origen a la suspensión o baja del alumno.

Artículo 28.- Queda reservado al Rector el derecho de la suspensión, cuando con elementos y

objetivos válidos, considere que haya lugar para la revisión en el caso propio por el Consejo

Directivo, el cual libremente ratificara o rectificara.

Artículo 29.- Los encargados de los departamentos de orden administrativo podrán ejercer el

recurso de reporte y queja ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento del presente

reglamento.

Artículo 30.- En caso de suspensión, como lo establece el presente reglamento, ésta se comunicará

por escrito al afectado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará

una copia a Control Escolar para consignar en el expediente personal del alumno. La segunda

suspensión no podrá exceder de 15 días hábiles.

El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado

lo será con baja definitiva.

Artículo 31.- El alumno causará baja al caer en alguno de los supuestos siguientes:

- Voluntad propia

- Insuficiencia académica

- Conducta universitaria inadecuada

- Incumplimiento de las obligaciones financiero y/o administrativas

- Impedimento especial, calificado por el Consejo Directivo.

- Azuzar a los estudiantes a faltar a sus clases o provocar una falta grupal.

BAJA POR INSUFICIENCIA ACADÉMICA Se entiende por insuficiencia académica el no haber cumplido con los requisitos que Universitario

Bauhaus señale, de acuerdo con el plan de estudios vigente y el cual ha sido aprobado.

Reprobar en un mismo ciclo de estudios, incluidos los exámenes extraordinarios o de título de

suficiencia más de tres asignaturas o haber ingresado al método de materias a cursar y reprobar

nuevamente las asignaturas es causal de baja por insuficiencia académica.

Agotar las oportunidades en las que tiene derecho para acreditar una asignatura, de acuerdo con lo

indicado en el presente reglamento.

No acredite más del 50% de las asignaturas de un semestre non y el 51% de las asignaturas de un

semestre par.

No cubra el 80% de las asistencias en el semestre como mínimo, en más de

50% de las materias del ciclo.

CONDUCTA UNIVERSITARIA INADECUADA

- Atentar dentro del recinto de Universitario Bauhaus contra las buenas costumbres.

- Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes

dentro del recinto universitario, o presentarse al mismo bajo efectos de estas sustancias.

- Atentar contra las instalaciones y equipo, contra las personas o bienes de las autoridades, del

personal, de los profesores, de los alumnos y de los visitantes.

- Faltar al respeto a la propia institución, a cualquiera de los miembros de la comunidad,

autoridades, maestros, empleados, alumnos y visitantes.

- Alterar las actividades académicas, administrativas y oficiales.

- Cualquier tipo de contienda de obra, o de palabra (riña).

- Azuzar a los estudiantes a faltar a sus clases.

- Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales.

- Ingresar a la Universidad con documentación apócrifa.

- Desacatar cualquier disposición del presente reglamento y/o normas complementarias.

- La reiterada falta de la credencial de la escuela, así como el comportamiento por la falta de la

misma.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERO Y/O ADMINISTRATIVAS. Se entiende por incumplimiento de las obligaciones financiero administrativas adeudar hasta dos

pagos consecutivos.

IMPEDIMENTO ESPECIAL, CALIFICADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO. Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad

del alumno que a juicio del Consejo Directivo obstaculice su desempeño dentro de Universitario

Bauhaus o no justifique su permanencia en ella.

Artículo 32.- Se entenderá por baja temporal, la que no exceda de dos ciclos escolares y baja

definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios de Universidad.

Artículo 33.- Cuando un alumno sea dado de baja definitiva de Universitario Bauhaus por conducta

inadecuada, no podrá ser admitido.

Artículo 34.- La autoridad que solicite la baja convocará al alumno para ser escuchado ante el

Consejo Directivo y exponga las razones que a su derecho convengan.

Artículo 35.- Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, las cuales serán turnadas

al departamento de Control Escolar para integrar al expediente personal del alumno, una copia será

entregada al interesado.

Artículo 36.- A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno dejará de contar con sus

derechos pero deberá dar cumplimiento a sus obligaciones financieras y administrativas.

CAPÍTULO V- DE LOS JUSTIFICANTES Y FALTAS

DE LOS JUSTIFICANTES

Artículo 37.- Se procederá conforme al artículo 24, por ende el alumno debe estar consciente del

seguimiento de su cumplimiento institucional, tanto en asistencias como en entrega de trabajos y

presentación de exámenes. En casos extremos se considerará la emisión de justificante pero bajo el

interesado como principal afectado, no se darán justificantes por terceras personas. Al semestre

máximo se podrá expedir un justificante que solo avala el lapso de 3 días (SIEMPRE Y CUANDO

ESTE PLENAMENTE JUSTIFICADO Y NO HUBIERE FALTA DE PROBIDAD).

Los permisos extraordinarios para inasistencias por causas de diferente índole deberán ser

solicitados por escrito y con una anticipación de por lo menos 48 horas al Departamento de

Asesoría Educativa, la que considerará el otorgamiento o no de dichos permisos los cuales, solo

servirán para presentar trabajos y/o exámenes, como se menciona en el inciso anterior.

Universitario Bauhaus no se hará responsable de salidas o viajes no organizados por la institución,

de igual manera no se emitirá ningún justificante bajo estas circunstancias.

DE LAS FALTAS

Se procederá conforme a los artículos 24 y 25.

TÍTULO II: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 38.-tener sus instalaciones en buen estado y limpias

Informar previamente sobre la inscripción, el costo total de la misma o de la reinscripción

y, si es el caso, de los derechos de reincorporación.

Comunicar sobre el número y el monto total de las colegiaturas, si existen descuentos por

pago anticipado y cuáles son los recargos por mora, los conceptos que requieren un pago

extra, como cursos de regularización, exámenes extraordinarios, a títulos de suficiencia y

constancias, entre otros.

Proporcionar el reglamento de la escuela, los nombres de sus directivos, los horarios de

oficina.

Artículo 39.- Brindar una educación pertinente y de calidad.

Artículo 40.- Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad

educativa.

Artículo 41.- Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del

proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

Artículo 42.- Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición

socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

TÍTULO III: DE LA PERMANENCIA

Artículo 43.-Permanencia es el periodo o plazo de tiempo que la Institución fija para cursar un plan

o programa académico a partir del ingreso y concluye con la acreditación total del plan de estudios

y la respectiva titulación o con salida anticipada del alumno.

Artículo 44.-El periodo normal será de cuatro años para acreditar los ocho semestres de la carrera y

el periodo máximo de permanencia será de siete años, lo anterior si se encuentra vigente el plan de

estudios que estudió.

Capítulo XII. Requisitos de permanencia Artículo 45.-Para que un estudiante continúe como alumno de Universitario Bauhaus en la

licenciatura que ha venido cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja de la carrera

(voluntaria, especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente reglamento.

CAPÍTULO I- DE LOS PERÍODOS ESCOLARES

Períodos Escolares

Artículo 46.- El año lectivo se divide en dos periodos escolares:

Periodo 1 “Primavera” (de febrero a junio) equivale a 16 semanas del periodo incluyendo

evaluación de Ord. “B” Se representa con el año y periodo escolar (Ej. 2013‐1)

Periodo 2 “Otoño” (de agosto a diciembre) equivale a 7 semanas de clases incluyendo

evaluaciones. Se representa con el año y periodo escolar.

CAPÍTULO II- DEL ESTATUS ACADÉMICO

Capítulo VII. Estatus académico del alumno.

Artículo 47.- Se define como estatus académico la situación del alumno de acuerdo con su

desempeño, basado en las calificaciones finales, para efectos de su inscripción.

El alumno podrá tener los siguientes estatus:

Regular. Alumno que no se encuentra en ninguno de los otros estatus definidos en este

artículo. Un alumno con este estatus puede inscribirse con carga académica completa.

Condicional. Será alumno condicional quien, repruebe tres o más materias en el periodo

escolar inmediato anterior, o siendo condicionales reprueben una o dos materias de las que

estuvieren cursando.

Baja académica.- Alumno que cumple con alguna de las condiciones especificadas en BAJA

POR INSUFICIENCIA ACADEMICA.

Baja por deshonestidad académica. Alumno que cumple con las condiciones especificadas

en BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA.

Artículo 48.- El alumno que al finalizar un periodo académico se encuentre bajo cualquiera de las

siguientes circunstancias, tendrá estatus condicional.

Reprobar tres o más materias en el periodo académico inmediato anterior.

Reprobar por segunda ocasión consecutiva la misma materia.

Reprobar, siendo alumno condicional, hasta dos materias, siempre y cuando no sean las únicas

materias que esté cursando, siendo éste el caso, el alumno será dado de baja.

El coordinador académico y docente dará a conocer este estatus al alumno a través de una carta que

se anexará a su expediente, como aviso de su posible separación de Universitario Bauhaus si su

escolaridad no mejora.

Artículo 49.- Dejará de tener estatus de alumno condicional, volviendo a considerársele alumno

con estatus regular, aquél que llevando una carga académica de alumno condicional, apruebe todas

las materias en las que haya estado inscrito durante el periodo académico.

Artículo 50.- El alumno que al finalizar un periodo académico cumpla con cualquiera de las

siguientes condiciones causará baja académica:

1. Para el alumno con estatus condicional, reprobar todas las materias en las que esté inscrito.

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

DEFINICIÓN.- Se entiende por evaluación académica del alumno la valoración de las

competencias en términos de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante

el curso, tomando en cuenta su desempeño a lo largo del periodo académico y con base en los

criterios y modalidades establecidos en el presente reglamento.

OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Generales

1. Valorar el desempeño docente para cumplir con la filosofía, misión y visión, Modelo

Pedagógico y Normativa de Universitario Bauhaus.

2. Sustentar la toma de decisiones de diversos procesos académicos para fortalecer la

Universidad.

3. Trabajar en conjunto en el desarrollo de una cultura de la evaluación en un ambiente de

confianza, respeto y libertad, para garantizar la participación de los diferentes actores

involucrados.

Específicos

1. Asesorar sobre los objetivos, la metodología, el tratamiento y análisis de la información

para la apropiación del proceso.

2. Actualizar y contextualizar el diseño de instrumentos del desempeño académico y docente.

3. Trabajar con base en los resultados de evaluación el desarrollo de planes de mejoramiento.

4. Desarrollar acciones de seguimiento y realimentación requeridas por Universitario Bauhaus

para superar deficiencias detectadas en la evaluación.

CAPÍTULO II- DE SUS FINES

Artículo 51.- Las evaluaciones tienen las siguientes finalidades:

I. Estimar el dominio de los alumnos sobre los contenidos previstos en los programas;

II. Evaluar la eficiencia del proceso enseñanza-aprendizaje y, en su caso, reorientarlo, corregirlo o

mejorarlo;

III. Calificar el grado de aprovechamiento de cada alumno;

IV. Verificar el grado de avance de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos a través del

programa educativo en un periodo escolar determinado.

CAPÍTULO III- DE SU TEMPORALIDAD

Artículo 52.-Toda Evaluación deberá realizarse en el tiempo y forma previamente aprobada por el

coordinador académico y docente, no podrán efectuarse fuera delas instalaciones de la Institución.

Es obligación de (la) alumno(a) verificar la calendarización de los exámenes, así como constatar

que las calificaciones estén asentadas en actas.

Artículo 53.-Es obligación del docente hacer del conocimiento de sus alumnos(as) el resultado de

las evaluaciones diarias, parciales o finales efectuadas durante cada curso, dicha información se

deberá formalizar en listas, las cuales deberán ser entregadas a Control Escolar. El docente deberá

notificar la semana de entrega de calificaciones a Control Escolar la calificación definitiva de cada

alumno(a). Está prohibido especular con las calificaciones o condicionarlas a razones diferentes de

las estrictamente académicas. El coordinador académico y docente tendrá la facultad de realizar de

manera aleatoria visitas a los salones la semana siguiente de la estipulada en calendario para entrega

de calificaciones parciales con el fin de verificar que el docente haya informado al grupo sobre las

mismas.

CAPÍTULO IV- DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES EN LAS EVALUACIONES

PARCIALES Y SUMARIAS

Artículo 54.-Por requerimientos de la Secretaría de Educación Pública, la calificación aprobatoria

mínima será de seis (6) de una escala numérica de cinco (5) a diez (10).

El criterio de evaluación que propone la Dirección, empleando la escala citada y a reserva de la

opinión en lo particular de cada docente, será la siguiente:

a) 5: INSUFICIENTE o NO APROBADO

b) 6: APROBADO

c) 7: SUFICIENTE

d) 8: BIEN

e) 9: MUY BIEN

f) 10: SOBRESALIENTE

La captura de calificaciones debe ser conforme las fechas programadas en calendario escolar y en el

sistema de Universitario Bauhaus empleé para dicho fin. Por sistema el docente colocará las

calificaciones redondeadas conforme la siguiente escala:

5.9 = 5

6.9 = 6

7.5 = 7

7.6 = 8

8.5 = 8

8.6 = 9

9.5 = 9

9.6 = 10

ARTÍCULO 55.- La decisión sobre la nota de calificación final será responsabilidad única y

exclusiva del docente titular de la asignatura y ésta será irrevocable, el docente tiene la obligación

de informar por medio de su Planeación Semestral o Syllabus sobre los criterios para la evaluación

al inicio de cada periodo escolar.

El único mecanismo establecido para la modificación de una calificación es por medio del

RECURSO DE APELACIÓN que será entregado a solicitud del estudiante al coordinador

académico y docente, e informarle inmediatamente a Control Escolar y sobre dicha solicitud, de

ésta manera se brindará seguimiento a las apelaciones las cuales solo procederán tras haber

evaluado listas y captura de calificaciones, así como consulta directa con el docente titular de la

materia, el demandante está obligado a entregar todos los trabajos presentados en la materia para

corroborar evaluaciones.

CAPÍTULO V- DE LOS CRITERIOS Y PUNTAJES DE ACREDITACIÓN

Artículo 56.- Los(as) alumnos(as) deberán cubrir un mínimo de 80% de asistencias a clases de

conformidad con el presente reglamento, y actividades académicas para tener derecho a exámenes

ordinarios y Proyecto Terminal Integral (PTI).

Artículo 57.-La acreditación final de las asignaturas estará conformada por la suma del porcentaje

de evaluaciones parciales, más el porcentaje correspondiente al PTI, bajo el siguiente criterio:

La calificación semestral se divide en dos partes y se obtiene de la siguiente manera:

* 3 evaluaciones parciales = 50%

* 1 evaluación ordinaria (PTI) = 50%

* 3 parciales + 1 ordinario / 2 = 100%

La evaluación del PTI consta de la entrega de los siguientes requisitos:

Planteamiento: Estudio, investigación o análisis del proyecto.

Desarrollo: Concepto, bocetos, esquemas, planos (ideas burdas).

Ejecución final: Definición, dummy, maqueta materiales, formatos (propuesta definida).

Presentación: Concretar detalles, sugerencias finales, diseño de la presentación final, determinar

material requerido para la presentación (salón, caballetes, mesas, proyector).

Se asignarán fechas concretas para que existan revisiones de los avances del proyecto hasta su

conclusión, para cada grupo la decisión de los temas y requisitos de entrega se establece en junta de

academia en dónde todos los docentes involucrados participan para buscar la interdisciplinariedad

del proyecto.

Artículo 58.-Es responsabilidad del alumno estar al pendiente de sus calificaciones tanto parciales

como final, así como el seguimiento de sus faltas para identificar la acreditación de las asignaturas y

por ende el semestre, lo anterior lo puede hacer por diferentes medios: pregunta directa al docente,

consulta en Control Escolar y por medio de la página en la web destinada para dicho fin, una vez

publicadas las calificaciones y entregadas a Supervisión SEP y Control Escolar SEP no se podrán

realizar cambios.

Artículo 59.-Existen una tipología básica para la catalogación de las asignaturas:

• Asignaturas cursativas, corresponden a todas las asignaturas cuya carga práctica rebasa el

contenido teórico, en ella se incluyen los talleres y materias líderes en PTI.

• Asignaturas no cursativas, son aquellas asignaturas donde el contenido teórico y práctico se

encuentran en proporciones similares.

La acreditación de asignaturas cursativas deberá realizarse en periodo ordinario o recursando la

materia, y para las asignaturas no cursativas las evaluaciones tendrán carácter de ordinario,

extraordinario y título de suficiencia. Bajo ninguna circunstancia se podrá inscribir un alumno a una

asignatura que por seriación sea subsecuente de una no acreditada.

CAPÍTULO VI- DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES

Artículo 60.-Terminado el periodo de evaluaciones ordinarias y publicación de las mismas, el (la)

alumno(a) tendrá un máximo de diez días hábiles para efectuar cualquier aclaración con respecto a

las calificaciones obtenidas en cada materia, las reclamaciones, en caso de que las haya, deberán ser

aclaradas por medio del RECURSO DE APELACIÓN. En caso de que preceda, el coordinador

académico y docente se pondrá en contacto con el docente el cual deberá notificar a Control

Escolar, cualquier modificación para su oportuna captura y elaboración de actas definitivas y

reportes ante la S.E.P., modificando la nota en el sistema y firmando la nueva acta.

Transcurrido este tiempo se darán por definitivas las calificaciones y no procederá reclamación

alguna; es responsabilidad del alumno dar seguimiento de su historial académico.

CAPÍTULO VII-DE LA CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 61.-Cuando exista error en una calificación final de cualquier asignatura procederá la

rectificación de acuerdo con lo siguiente:

I. El profesor, a solicitud del interesado, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la

publicación de los resultados, comunicará por escrito al coordinador académico y docente, en qué

consiste el error y qué calificación debe corresponder;

II. El coordinador académico y docente turnará al área encargada de control escolar el aviso de

rectificación de acta para proceder a la verificación del examen y realizar, en su caso, la

rectificación correspondiente. En caso de ausencia del profesor, el alumno podrá presentar su

solicitud a la Coordinación académica y docente.

La rectificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la

solicitud.

Las solicitudes fuera del plazo establecido serán improcedentes.

TÍTULO V: DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y PROPEDEÚTICOS

CAPÍTULO I- DEFINICIÓN Y FINES

CURSO INTESIVO.- Curso que se imparte a los alumnos en menor tiempo que el utilizado en los

cursos ordinarios y que tiene una finalidad específica.

FINES.- Tienen como propósito que los(as) estudiantes puedan recuperar algunas asignaturas de la

carrera por medio del Taller de Regularización Extraordinario Semestral.

Artículo 62.-TALLER DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO SEMESTRAL

(TRES)

Taller programado para alumnos que tengan reprobado todo el semestre

Objetivo: Aplicar el conocimiento adquirido en un proyecto de nueva creación donde se genere una

parte de investigación y otra de práctica.

Contenido: Desarrollo de un proyecto integral acorde a las materias del semestre reprobado.

Características y requisitos de aplicación:

1. Sólo se puede presentar una sola vez durante la carrera.

2. No se debe tener más de 10 faltas por materia en el 50% de las totales del semestre reprobado.

3. La calificación no aplica para las materias que tengan más de 10 faltas o que en promedio de

parciales estén reprobadas.

4. Las materias que no apliquen para el taller deben presentarse en examen extraordinario o recurso

según sea el caso.

5. Deben cubrirse 16 horas presenciales de asesoría con el maestro asignado.

6. No se aceptan faltas durante las fechas de asesoramiento. En caso contrario se reprueba el taller

automáticamente.

7. La nota mínima aprobatoria es 6 y la máxima aprobatoria 8.

8. La calificación obtenida se asienta como ordinaria.

9. Las características del proyecto a trabajar y los horarios de asesoría son definidos por el asesor.

10. No tener adeudos económicos en colegiaturas, recargos y/o cuotas; en caso de existir, deben

cubrirse previo a la primer sesión del taller. NO HAY PRORROGAS.

11. El costo del taller estará establecido conforme reglamento de pagos y se hace en una sola

emisión directa en caja, previa a la primera sesión del taller. NO HAY PRORROGAS.

12. Se firma una carta compromiso de aceptación de estas condiciones y de que en caso de

reincidencia no será aplicado el taller.

CURSO PROPEDEÚTICO.- Programa de actividades organizado por módulos, enfocado a

estandarizar los conocimientos de los aspirantes.

FINES.- Orientar a los estudiantes en su proceso de ingreso y adaptación.

Favorecer la generación de hábitos de estudio que les faciliten el autoaprendizaje.

Cubrir algunas deficiencias en conocimientos básicos, previos y necesarios para la adquisición de

las nuevas informaciones y contenidos.

CAPÍTULO II- DE SU DURACIÓN

Artículo 63.-Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme al artículo 62.

Artículo 64.-Del curso propedéutico.- Se aplicara de acuerdo a la valoración previa de los

candidatos y se abrirá siempre y cuando se junte un mínimo de 10 alumnos.

CAPÍTULO III- DE SU PROGRAMACIÓN Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN

Artículo 65.- Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme a las se aplicara conforme al

artículo 62.

CAPÍTULO IV- DE SU EVALUACIÓN

Artículo 66.- Del curso intensivo (TRES).- Se aplicara conforme al artículo 62.

TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

I.- Recibir la enseñanza que imparta Universitario Bauhaus.

II.- Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás

requisitos establecidos, el diploma, titulo o grado universitario correspondiente.

III.- Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos

que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores

universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su

comunidad.

IV.- Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

V.- Realizar actividades en beneficio de la Institución.

VI.- Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los

planes y programas académicos.

VII.- Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad,

para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.

VIII.- Presentar, de acuerdo con su condición, el Servicio Social que la Universidad disponga.

IX.- Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas

correspondientes, y;

X.- Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.

CAPÍTULO I- DE EXPRESIÓN, AFILIACIÓN Y ATENCIÓN

Artículo 67.-Cuando los alumnos expresen sus ideas, lo harán claramente, a título personal,

y NO a nombre de Universitario Bauhaus, sin más limitaciones que las de no perturbar las labores

del plantel, respetar a las autoridades de la Universidad, sus asesores educativos y compañeros, no

ir en contra de la moral, las buenas costumbres y de este Reglamento.

Artículo 68.-Los alumnos eligen libremente a su representante de grupo que integrará el comité de

calidad estudiantil, sujetándose a las siguientes normas:

I.- Los integrantes del comité de calidad estudiantil acudirán a los llamados que tengan por parte de

otros comités o directivos.

II.- Los fines directos o indirectos son Académicos, Culturales y/o deportivos.

III.- No tendrán objetivos políticos ni religiosos.

IV.- Su actitud deberá desarrollarse con estricto apego a las normas de disciplina contenidas en este

Reglamento, así como a las normas elementales de respeto a la dignidad de las personas y a la

moral.

V.- Sólo podrán ser electos los estudiantes que sean regulares y muestren un promedio mínimo de 8

(ocho).

Artículo 69.-La forma de elección será sin campaña, la votación se realiza al interior del grupo

académico y se sustentará en un acta de acuerdo tomado en el grupo donde se refleja la decisión

final, firmándola para fines legales.

Artículo 70.-El alumno de Universitario Bauhaus tiene derecho a que su documentación oficial sea

manejada con confidencialidad y absoluta discreción.

Artículo 71.-Tiene derecho a que se le expidan: kardex, constancias, certificados, diplomas y título

que les acrediten los estudios cursados, previo cumplimiento de los requisitos para cada uno de

ellos.

Artículo 72.-Tiene derecho a un seguro contra accidentes, el cual se les debe dar a conocer las

coberturas, la compañía Aseguradora, las sumas aseguradas, las condiciones de protección, los

hospitales autorizados y su vigencia.

Artículo 73.-En la convivencia cotidiana entre alumnos, docentes, directivos y administrativos es

el vivir los principios básicos de Libertad, Equidad y Respeto siendo estos indispensables en su

formación y ejercicio profesional.

CAPÍTULO II - DE PARTICIPACIÓN

Artículo 74.-Organizar eventos académicos, sociales, deportivos, culturales y científicos bajo la

supervisión de las autoridades correspondientes, respetando los reglamentos establecidos y los

principios y valores de la Universitario Bauhaus.

Artículo 75.-Tendrán, asimismo, derecho a representar a Universitario Bauhaus en los eventos que

se realicen fuera del plantel bajo un proceso de selección respectivo.

CAPÍTULO III - DE INFORMACIÓN

Artículo 76.-Los alumnos de Universitario Bauhaus, tienen derecho a ser informados

oportunamente, de manera oral o por escrito en relación a las políticas, procesos, reglas, actividades

y a todos aquellos asuntos que les afecten en su vida académica y universitaria.

Artículo 77.-Ser también informados, en los primeros días de clase, sobre los objetivos de cada

curso, sobre las actividades y métodos pedagógicos, sistemas de evaluación, servicios

universitarios, reglas de disciplina, y demás asuntos que deban tomarse en consideración.

CAPÍTULO IV - DE ACCESO A LA INSTITUCIÓN

Artículo 78.-El alumno de Universitario Bauhaus tiene derecho a recibir su credencial y demás

documento que los acrediten como alumno de Universitario Bauhaus mismos que le servirán para

ingresar y tener derecho al uso de las instalaciones y áreas de servicios.

CAPÍTULO IV

DE OTRAS OPCIONES

Artículo 79.-El estudiante tiene derecho siempre y cuando cubra las condiciones y requisitos

respectivos marcados en este Reglamento a:

I. Darse de baja de la Institución cuando así lo decida.

II. Al Pase Automático.

III. Recibir las constancias, certificados, títulos y grados correspondientes.

IV. Seleccionar la opción de titulación vigente que mejor convenga a sus intereses.

CAPÍTULO V

DE LA AUDIENCIA

Artículo 80.-El estudiante tiene derecho a reclamar individualmente, siempre por escrito y de

manera respetuosa y correcta ante las autoridades correspondientes de la Institución cuando:

I. El docente no cumpla con el tiempo efectivo de clase programada.

II. El docente no asista a clase regularmente.

III. El docente o algún otro miembro de la comunidad universitaria se conduzca de manera

inadecuada o incurra en faltas de respeto.

IV. En caso de no estar conforme con la calificación obtenida.

TÍTULO VII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I

DE SUS RESPONSABILIDADES

E INVOLUCRAMIENTO

Artículo 81.-Es deber del estudiante realizar personalmente los trámites relacionados con su

inscripción y permanencia en la Institución, por excepción podrá hacerlo un representante con carta

poder. El estudiante será responsable de lo que su apoderado admita y no podrá hacer reclamaciones

o cambios, de no estar de acuerdo con los grupos u horarios que le hayan escogido.

Artículo 82.-El estudiante será el único responsable sobre los resultados obtenidos en su

aprendizaje, por lo que le corresponde mantenerse como estudiante regular acreditando en los

períodos ordinarios las asignaturas a las que se haya inscrito.

Artículo 83.-El estudiante tiene la responsabilidad de asistir puntualmente a clases y realizar las

tareas académicas que se le asignen dentro y fuera de la Institución.

Artículo 84.-El estudiante tiene el deber y responsabilidad de cumplir a tiempo con los

compromisos económicos que contraiga con la Institución.

Artículo 85.-Cuando el estudiante decida darse de baja temporal o definitiva de la Institución,

deberá hacer los trámites correspondientes ante las autoridades respectivas, siguiendo el

procedimiento establecido.

Artículo 86.-El estudiante debe recibir, firmar y acatar las notificaciones que le haga Consejo de

administración ya que de lo contrario se considerará como desacato y causará baja definitiva de la

Institución.

Artículo 87.-El estudiante tiene el deber de involucrarse en los procesos de organización, desarrollo

y realización de actividades académicas, culturales, sociales, y cívicas que tengan lugar fuera y

dentro de la Institución, que contribuyan a su mejor formación.

Artículo 88.-El estudiante tiene el deber de participar en seminarios, congresos, simposios, cursos,

conferencias, prácticas de campo, talleres y demás actividades dentro y fuera de la Institución,

solicitados por el docente y la propia Institución como complemento para su formación integral.

Artículo 89.-. Es deber del estudiante cumplir con los Reglamentos Institucionales y con las

disposiciones que señale la Normatividad de la Autoridad Educativa Oficial.

Artículo 90.- El estudiante deberá conocer y respetar la Filosofía, Visión, Misión y Reglamentos

Institucionales.

Artículo 91.-El estudiante tiene el deber de:

I. Cumplir con las disposiciones disciplinarias.

II. Informar a las autoridades de la Institución en caso de conocer algún hecho violatorio y de ser

necesario solicitar el apoyo del personal de supervisión o seguridad.

III. Acatar las indicaciones de las autoridades de la Institución, personal académico o personal de

supervisión, seguridad y vigilancia.

IV. Mostrar su credencial que lo identifica como miembro de la comunidad de la Institución, al

personal de seguridad y vigilancia, y en caso de que se lo soliciten dentro de la Institución, en aulas

u oficinas, así como de informar a las instancias correspondientes dentro de la Institución, en caso

de pérdida o robo de la misma.

V. Colaborar y comportarse respetuosamente en simulacros y prácticas de desalojo de los edificios

y aulas, que son necesarios para la prevención en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.

VI. Evitar proporcionar su material, matrícula y password a cualquier compañero o cualquier

persona ajena al programa.

VII. Evitar el plagio, es decir el acto de copiar de otro compañero, medio electrónico o escrito, los

documentos de trabajo que deban entregarse de forma impresa o electrónica, presentándolos como

trabajo inédito.

VIII. Abstenerse de hacer mal uso de los espacios de comunicación entre estudiantes, docentes,

tutores, facilitadores y moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre

cualquier miembro de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II

DE SU COMPORTAMIENTO

Artículo 92.-El estudiante como miembro de la comunidad Institucional tiene el deber de cuidar y

conservar los bienes de la Institución, evitando su deterioro y destrucción intencional y en su caso,

denunciar ante las autoridades de la Institución a los responsables.

Artículo 93.-El estudiante deberá abstenerse de organizar, promover o participar en actos en contra

de cualquier miembro de la Institución; en actos con fines de propaganda o proselitismo, a favor o

en contra de cualquier persona, doctrina, agrupación política, religiosa o de cualquier otra índole

dentro o en cualquier escenario interno o externo donde se lleven a cabo actividades académicas o

algún evento que promueva o en el que participe la Institución.

Artículo 94.-El estudiante deberá tratar a todos los miembros de la comunidad con el debido

respeto y convivir con ellos en armonía evitando participar en situaciones que comprometan el buen

nombre y prestigio institucional.

Artículo 95.-El estudiante tiene el deber de evitar e impedir las siguientes conductas:

I. Ingerir, consumir o sólo introducir bebidas alcohólicas, en algún espacio de la Institución o fuera

de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas, áreas culturales,

patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases, asesorías, trámites,

recesos, eventos, visitas o actividades externas.

II. Ingerir, consumir, o sólo introducir cualquier tipo de droga, en algún espacio de la

Institución o fuera de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas,

áreas culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios; durante clases,

asesorías, trámites, recesos, eventos, visitas o actividades externas.

III. Detonar o tan sólo introducir al espacio Institucional o fuera de él, cualquier tipo de cohetes o

explosivos.

IV. Portar dentro de la Institución cualquier tipo de armas, ya sean de fuego, blancas o

contundentes.

V. Participar, dentro del espacio Institucional y de su zona periférica, en riñas dirimidas a golpes o

con armas.

VI. Poner en peligro su integridad física y la del resto de la comunidad en escenarios internos y

externos de la Institución.

VII. Destruir o causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario o cualquier bien

propiedad de la Institución, o de su personal administrativo, docente o de los propios estudiantes.

VIII. Pintar, rayar o ensuciar, con cualquier tipo de sustancia, las instalaciones y mobiliario de la

Institución, como paredes, puertas, pizarrones, vidrios, escaleras, pasillos, descansos, baños, equipo,

etc.

IX. Expresar dentro de la Institución, ofensas a su Visión, Misión, Filosofía y Reglamentación o a

cualquier miembro de su comunidad.

X. Proferir obscenidades dentro del espacio institucional, visitas y eventos extra aula.

XI. Incitar a los demás estudiantes, docentes o empleados de la Institución a la comisión de actos de

desobediencia, rebeldía, paros u otros que alteren el orden de las actividades académicas o

administrativas y ocasionen problemas a los miembros de la comunidad o a la Institución.

XII. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, provocar desórdenes en los espacios Institucionales o

fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos extra aula.

Dentro de este inciso se considera que, sí serán permitidos voces o coros de apoyo que no sean

ofensivos ni alteren el orden.

XIII. Apoderarse, sin ningún derecho ni autorización, de algún bien propiedad de la Institución, de

su personal docente, administrativo, o de cualquier estudiante.

XIV. Realizar con su pareja o cualquier otra persona, conductas que puedan considerarse lesivas a

la moral y la imagen institucional dentro de cualquier espacio de la Institución.

XV. Arrojar basura fuera de los recipientes o lugares destinados ex profeso para ello.

XVI. Fumar en las instalaciones de la Institución, en los transportes o escenarios donde se participe

académica, deportiva o culturalmente. Sólo podrá fumar en los espacios destinados para ello.

XVII. Utilizar los teléfonos celulares, ipod, o cualquier otro objeto que lo distraiga dentro de clase.

XVIII. Grabar en video con el celular a sus compañeros, docentes o funcionarios de la institución

con o sin su consentimiento.

CAPÍTULO III

DE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS

Artículo 96.- El estudiante tiene el deber de no cometer conductas que entrañen engaño consciente

y abuso de confianza como:

I. Presentar certificados, o cualquier documento oficial que sean falsos.

II. Falsificar o alterar documentos o credenciales emitidos por la Institución.

III. Recibir o pedir a docentes o colaboradores de la Institución ayuda indebida para:

a. Aumentar sus calificaciones.

b. Reducir el número de faltas de asistencia.

c. Gozar de privilegios durante el curso.

d. Ignorar sanciones merecidas o arreglar problemas de índole académico o administrativo

conforme al Reglamento, ofreciendo o no, gratificaciones de cualquier especie.

IV. Suplantar o ser suplantado en asistencia a clases o en la presentación de cualquier evaluación o

trámite administrativo.

V. Copiar, coparticipar en que le copien, intercambiar información no permitida y consultar

información no autorizada de libros, apuntes o acordeones, durante la presentación de evaluaciones

privadas, como exámenes.

VI. Sustraer información confidencial sobre los contenidos de los exámenes.

VII. Introducir materiales y herramientas de apoyo no autorizados en los espacios donde se apliquen

exámenes.

VIII. Utilizar la matrícula o password de cualquier compañero.

IX. Copiar de otro compañero o de algún medio electrónico documentos de trabajo que deban

entregarse por vía electrónica a través del disco o de la plataforma, presentándolos como trabajo

inédito.

X. Hacer mal uso de los espacios de comunicación entre estudiantes, tutores, facilitadores y

moderadores, usando malas palabras o refiriéndose de manera ofensiva sobre cualquier miembro de

la comunidad universitaria.

TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

TIPO DE SANCIONES Y SU APLICACIÓN

Artículo 97.-Las sanciones aplicables al estudiante por la comisión de una o más faltas académicas

o administrativas en contra de este Reglamento en sus diferentes Títulos y

Capítulos de acuerdo a su gravedad y a su vez dictaminadas por el CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, podrán ser:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación escrita con copia a su expediente.

III. Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.

IV. Negativa al acceso, o retiro del espacio Institucional.

V. Reparación total de los daños causados.

VI. Pago total de la reparación de daños causados.

VII. Expulsión temporal de la Institución.

VIII. Pérdida de beca, en su caso.

IX. Expulsión definitiva de la Institución.

X. Expulsión definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas.

XI. Expulsión definitiva de la Institución con denuncia a las Autoridades Competentes.

Artículo 98.-En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso.

Artículo 99.-El consejo administrativo escuchará en los casos que juzgue conveniente, la versión de

la persona presuntamente inculpada de haber cometido alguna o más faltas administrativas o

académicas de las señaladas en este reglamento.

TÍTULO IX: DE LAS BECAS

CAPÍTULO I

DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN

Artículo 100.-Se le llama beca al apoyo económico o en especie que se otorga para cubrir un

porcentaje de la colegiatura sin generar al estudiante ningún compromiso posterior para pagarlo.

Artículo 101.-Las becas se otorgarán sobre los pagos por concepto de colegiaturas que

corresponden al ciclo lectivo en que se otorga. No habrá apoyo económico para cubrir gastos de

cuotas de inscripción, gastos de titulación, cuotas ordinarias y extraordinarias, exámenes

extraordinarios, materias recursadas y demás gastos extraordinarios.

Artículo 102.-Las becas serán válidas únicamente para el ciclo lectivo que se otorguen, pudiendo

ser renovadas si se cumplen las condiciones para ello.

Artículo 103.- Los requisitos que deberán cubrir los estudiantes que soliciten beca por primera vez,

serán los siguientes:

I. Haber cursado al menos un ciclo en la Institución.

II. Ser estudiante regular.

III. Tener un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5).

IV. No tener adeudos en la Institución.

V. Demostrar su situación socioeconómica con los documentos que se le soliciten para justificar la

gestión de la beca.

VI. Ser de nacionalidad mexicana.

VII. Cumplir con la Reglamentación de la Institución y no tener ninguna sanción académica o

administrativa.

VIII. Requisitar la solicitud correspondiente.

IX. Realizar la solicitud y los trámites de beca en los periodos establecidos en la convocatoria.

Artículo 104.-Para la renovación de beca, el estudiante deberá cubrir lo siguiente:

I. Hacer la solicitud y los trámites de renovación de beca en los periodos establecidos en la

convocatoria.

II. Ser estudiante regular.

III. Conservar un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5).

IV. No haber hecho cambio de Plan de Estudios.

V. Requisitar adecuadamente los formatos necesarios.

VI. No tener ningún adeudo con la Institución.

VII. No tener ninguna sanción académica o administrativa.

Artículo 105.-Para efectos de determinar el porcentaje de beca socioeconómica el Comité de

Becas y Financiamientos considerará entre otras cosas el ingreso familiar y el número de familiares

por las que se invierte en educación actualmente.

La Institución únicamente asignará, en su caso, una beca del 100% por familia.

Artículo 106.-La asignación de becas por primera vez o de renovación es facultad única del

Comité de Becas y su fallo es inapelable.

Artículo 107.-El Comité de Becas estará integrado por las autoridades académico administrativas

de la Institución.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS

Artículo 19.-El estudiante que solicite una beca tendrá derecho a:

I. Recibir por escrito el dictamen sobre su solicitud.

II. Solicitar la renovación de la misma, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.

III. Solicitar una mejoría en su plan de beca, si sus méritos académicos y condiciones económicas lo

justifican.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES DE LOS BECARIOS

Artículo 108.-El estudiante que obtenga una beca deberá:

I. Acreditar todas las materias a las que se inscribe.

II. Obtener un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5)

III. Mantener excelente conducta.

IV. Pagar el importe de todos aquellos conceptos que no cubre la beca.

V. Mantenerse al corriente de los pagos parciales de colegiaturas que le corresponde cubrir, dado el

caso, y según su plan de beca.

VI. Cumplir con el presente Reglamento y el Reglamento Interno de Becarios.

CAPÍTULO IV

DEL TÉRMINO Y CANCELACIÓN DE BECAS

Artículo 109.-El término de la beca ocurrirá:

I. Al finalizar el ciclo lectivo para el que fue otorgada.

II. Cuando el becario lo solicite.

III. Cuando el becario baje su promedio.

IV. Cuando el becario no haga el trámite de renovación en los tiempos que marca la convocatoria.

V. Cuando el becario se da de baja temporal o definitiva.

VI. Cuando el becario concluya los créditos del nivel de estudios para el que se otorgó la beca.

Artículo 110.-La cancelación de beca podrá ocurrir cuando:

I. El becario incurra en algún incumplimiento o falta académica o administrativa al presente

Reglamento.

II. El becario abandone la Institución sin previo aviso.

III. El becario no obtenga el promedio mínimo solicitado, al término del ciclo lectivo.

IV. El becario repruebe alguna asignatura y pierda su condición de estudiante regular.

V. El becario tenga adeudos con la Institución. Particularmente, cuando adeude 2 o más

parcialidades.

VI. Se realice un cambio de Plan de Estudios.

Beneficio de Escolaridad por Fallecimiento del Sostenedor

Artículo 111.- Universitario Bauhaus dispondrá de un beneficio especial ante el fallecimiento del

sostenedor del Estudiante correspondiente a una Beca por el 100% del saldo pendiente de pago de

las colegiaturas, después de asignada la Beca Externas e Internas a partir del mes siguiente al

evento, y por los años que restan según el Plan de Estudios de la carrera que el Estudiante cursa, sin

incluir repeticiones de semestre anteriores ni posteriores al fallecimiento. El beneficio NO incluye

los pagos por conceptos de proceso de titulación, Y SE APLICARA DE ACUERDO AL

REGLAMENTO DE BECAS.

Se considera como sostenedor del Estudiante, la persona que firma el contrato de prestación de

servicios educacionales, pudiendo ser el padre, la madre, o algún tercero, el cual deberá tener entre

18 años y 64 años y 364 días al momento de suscribir el contrato.

Reglamento Becas y Beneficios

Artículo 112.- Los requisitos que el Estudiante debe cumplir para poder hacer efectivo este

beneficio son:

1. Tener matrícula vigente.

2. No haber sobrepasado los años de duración de la carrera según el Plan de Estudios.

3. No presentar obligaciones financieras en estado de morosidad con la institución a la fecha del

fallecimiento.

Artículo 113.- Está excluido de cobertura el fallecimiento del fiador a consecuencia de

participación en cualquier acto delictivo, suicidio o a causa de una enfermedad pre-existente a la

fecha de ingreso a primer semestre de la carrera.

Artículo 114.- Para hacer efectivo el beneficio el Estudiante debe presentar en la Gerencia

Financiera, en un plazo no mayor a los 30 días corridos desde la fecha del evento, los siguientes

documentos:

1. Solicitud de Beneficio de Escolaridad,

2. Certificado de defunción que indique la causa del fallecimiento del sostenedor,

4. Copia de INE del estudiante,

5. Copia de INE del Sostenedor,

6. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales,

7. En caso de accidente, el parte policial,

8. Formulario de cambio de sostenedor financiero del contrato de prestación de servicios

educacionales de la institución.

La institución se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales, en caso de considerarlo

necesario.

En caso que el Estudiante solicite cambio de sostenedor, se deberá firmar el nuevo contrato y una

Constancia Personal de Salud.

Artículo 115.- En el caso que existan excedentes una vez aplicado el beneficio de escolaridad,

producto de pagos realizados con recursos propios del Estudiante, procederá su devolución.

TÍTULO X: DE LA TITULACIÓN EN LICENCIATURA

CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN

Artículo 116.-La titulación constituye una actividad terminal de formación de los estudiantes de las

licenciaturas que ofrece Universitario Bauhaus, y permite recuperar y poner en práctica los

conocimientos y las habilidades adquiridas en el curso de los estudios profesionales.

Artículo 117.-Cada licenciatura, de acuerdo con este Reglamento General para la titulación y las

características de su plan de estudios, establecerá un instructivo que contemple las opciones de

titulación, los requisitos y trámites correspondientes.

Artículo 118.-. Para obtener el título de licenciado en las carreras que ofrece Universitario

Bauhaus, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos por la universidad, de acuerdo con el plan de

estudios de la carrera respectiva.

b) Haber realizado el servicio social de conformidad con las normas establecidas en el reglamento

correspondiente.

Artículo 119.-El alumno realizará los trámites de titulación respectivos ante control escolar. En el

curso de los mismos, deberá demostrar que ha cumplido los requisitos señalados en el presente

reglamento.

CAPÍTULO II- DE LAS MODALIDADES

OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE

ESPECIALIDAD O GRADO ACADÉMICO

CAPÍTULO I

OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 120.-El egresado del programa de Técnico Superior Universitario, Profesional

Asociado y Licenciatura, podrá obtener el Título Profesional mediante las siguientes opciones:

I. Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma;

II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo;

III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en

defensa de su trabajo;

IV. Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su

trabajo;

V. Elaboración de un Manual de Prácticas de Laboratorio, con sustentación de examen profesional

en defensa de su trabajo;

VI. Memoria de experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma;

VII. Escolaridad por promedio mínimo general de nueve punto dos (9.2) en la carrera;

VIII. Obtención del Título Profesional por estudios de Maestría (sólo para licenciatura);

IX. Sustentación de examen general de conocimientos; y

X. Elaboración de un proyecto final del programa académico con sustentación de examen

profesional (sólo para licenciatura).

CAPÍTULO II

OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD

Artículo 121.-El egresado de la Especialidad podrá obtener el Diploma de

Especialidad mediante las opciones siguientes:

I. Elaboración de tesis de especialidad, con sustentación del examen profesional en defensa de la

misma;

II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo;

III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en

defensa de su trabajo; y

IV. Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su

trabajo.

CAPÍTULO III

OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 122.-El candidato a Maestro podrá obtener el Grado Académico, mediante las opciones

siguientes:

I. Elaboración de tesis de grado, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma;

II. Elaboración de libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; y

III. Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en

defensa de su trabajo.

IV. Promedio mínimo de 9.2 en el total de materias cursadas de manera ordinaria.

Artículo 123.-El candidato a Doctor sólo podrá obtener el Grado Académico correspondiente

mediante la elaboración de tesis de grado, con sustentación de examen profesional en defensa de la

misma.

TÍTULO TERCERO

CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PARA LA INSTITUCIÓN

Artículo 124.-La institución educativa tendrá bajo su responsabilidad formas especiales en las que

asentará las actas de examen profesional, de especialidad y de grado académico, así como las actas

de recepción profesional; estas formas serán expedidas por el área competente, previa aprobación

del Secretario de Educación Pública del Estado.

Los resultados del examen correspondiente serán inapelables y se asentarán observando criterios

que a continuación se expresan:

1) Ser aprobado por unanimidad con mención honorífica.

a) A juicio del jurado se otorgará la mención honorífica, cuando el sustentante cumpla con los

requisitos siguientes:

b) Promedio mínimo de 9.0:

c) Haber realizado sus estudios sin interrupciones;

d) Haber realizado un trabajo de investigación excelente; y

e) Haber sustentado el examen oral de manera excelente.

2) Ser aprobado por unanimidad

a) A juicio del jurado se aprobará por unanimidad, cuando el sustentante cumpla con los requisitos

siguientes:

b) Haber realizado un trabajo de investigación relevante

c) Haber realizado su examen oral con una buena exposición.

d) Ser aprobado por mayoría

3) A juicio del jurado se aprobará por mayoría, cuando el sustentante cumpla con los

requisitos siguientes:

a) Ser aprobado por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado;

b) Haber realizado un trabajo de investigación aceptable

c) Haber realizado su examen oral con una exposición aceptable

4) No Aprobarlo

a) A juicio del jurado no se aprobará, cuando el sustentante:

b) No haya sido aprobado al menos por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DE TESIS CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL

EN DEFENSA DE LA MISMA

Artículo 125.-La Secretaría a través de la instancia administrativa respectiva, autorizará la

realización del examen profesional correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la

presentación de la solicitud.

Artículo 126.-La institución deberá, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la realización del

examen correspondiente, remitir a la Secretaría el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o

el Grado Académico para su registro y validación, así como la solicitud de expedición de Cédula

Profesional o de Autorización para ejercer una especialidad.

Artículo 127.-La tesis consistirá en una disertación argumentativa escrita en torno a ciertas ideas

centrales, desarrollada con rigor metodológico, sustentada con amplia investigación, y deberá versar

sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien como ampliación, perfeccionamiento,

cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o

humanista de la profesión.

Artículo 128.-La tesis podrá elaborarse en forma individual o binaria; deberá tener un enfoque

disciplinario o multidisciplinario; y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale la

Secretaría.

Artículo 129.-Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que antecede, las tesis de especialidad,

maestría y doctorado que deberán ser individuales.

Artículo 130.-La elaboración particular de cada tesis deberá se supervisada por el asesor designado

por la Institución, quien deberá pertenecer al personal docente de la Institución, tener experiencia

docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de Licenciatura o

posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la

asignatura referentes.

Artículo 131.-Las tesis de Maestrías y Doctorado deberán ser elaboradas en congruencia con las

líneas de investigación del plan de estudios de que se trate.

Artículo 132.-El trabajo de tesis presentado servirá para la sustentación del examen respectivo.

Artículo 133.-El acta de examen profesional y el libro de actas de exámenes serán validados por el

Supervisor Escolar, quien podrá estar presente en la sustentación del examen y en el acto

protocolario del mismo.

Artículo 134.-La Secretaría a través de la instancia administrativa respectiva, podrá designar,

persona distinta al supervisor escolar, cuando lo estime pertinente, para que asista a la realización

del acto protocolario del examen, con la finalidad de verificar se cumpla con las disposiciones de

este Reglamento así como se desarrolle dentro de los más altos códigos de ética.

Artículo 135.-En caso de probarse plagio de tesis, está quedará anulada y el examen

correspondiente suspendido de uno a dos años, a criterio de la Institución.

Artículo 136.-El examen correspondiente se suspenderá cuando el sustentante sin causa justificada

no se presente en el lugar y hora señalados para su realización; en cuyo caso el examen sólo podrá

efectuarse hasta pasado un término de tres meses.

Artículo 137.-Es sustentante que repruebe el examen correspondiente, no podrá presentarse

nuevamente, sino pasados tres meses de la fecha de la reprobación.

En caso de que por segunda ocasión no apruebe el examen, deberá iniciar todo el trámite de

titulación, pudiendo elegir otro tema y modalidad.

Artículo 138.-La determinación del jurado de suspender el examen correspondiente, deberá hacerse

del conocimiento de la Secretaría, mediante escrito dirigido por la Institución, dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la suspensión del acto.

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN DE UN LIBRO DE TEXTO CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN

PROFESIONAL EN DEFENSA DEL TRABAJO

Artículo 139.-Se denomina libro de texto, o libro escolar, al documento escrito en prosa

institucional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento.

Material autosuficiente, por exhaustivo, profundo y actual, que contiene los elementos disciplinares

y didácticos necesarios para enseñar el contenido esencial de alguna asignatura o unidad temática

del plan de estudios vigente en la institución.

Artículo 140.-El libro de texto podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres

integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría.

Artículo 141.-La elaboración particular del libro de texto será supervisada por el asesor que designe

la institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la institución, tener experiencia

docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o

posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la

asignatura referentes.

Artículo 142.-El libro de texto estará sujeto al plan y programas de estudio correspondiente a la

carrera cursada, en el cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se

hayan realizado dichos materiales.

Artículo 143.-El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título Profesional, el

diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar examen profesional

individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a este Reglamento.

CAPÍTULO IV

ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO MULTIMEDIA CON SUSTENTACIÓN

DE EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO

Artículo 144.-Se denomina Material Didáctico Multimedia al software educativo centrado en el

alumno, que usa diversos formatos (fotos, música, textos, animaciones, video) encaminado a

facilitar aprendizajes específicos. Desde los programas de enseñanza a través de la computadora, en

medio óptico, hasta los actuales entornos online, con conexiones y funciones que aprovechan los

recursos y servicios de Internet u otros aspectos de cibernética; la elaboración de este material se

relacionará con alguna asignatura o unidad curricular de plan de estudios vigente en la Institución.

Artículo 145.-El material didáctico multimedia podrá elaborarse individual o colectivamente por un

máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la

Secretaría.

Artículo 146.-La elaboración particular del material didáctico multimedia será supervisada por el

asesor designado por la Institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la misma, tener

experiencia docente y profesional, mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de

licenciatura o posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel

educativo y la asignatura referentes.

Artículo 147.-El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título

Profesional, el diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar

examen profesional individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a

este Reglamento

CAPÍTULO V

ELABORACIÓN DE UN CURSO DIDÁCTICO CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN

PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO

Artículo 148.-El alumno que seleccione esta opción deberá tener un promedio de ocho punto cero.

Artículo 149.-El curso será dirigido a los alumnos de nivel Técnico Superior Universitarios o

Profesional Asociado, Licenciatura o Especialidad.

Artículo 150.-Será una propuesta didáctica innovadora con las características siguientes:

I. Facilitará el aprendizaje en conocimientos que presenten mayor grado de complejidad;

II. Estará diseñado con base en los contenidos de aprendizaje de una asignatura o materia de

conocimiento medular de la carrera;

III. Tendrá fundamentos sólidos y sustantivos, que permitan a quien emplee el curso didáctico

elaborado, facilitar el proceso enseñanza aprendizaje de la asignatura seleccionada;

IV. Contará con un marco teórico que respalde su contenido;

V. Especificará el tiempo necesario para su desarrollo;

VI. Tendrá presentación y justificación sustantivas;

VII. Tendrá estructura o formato multimedia, en su caso;

VIII. Incluirá las bases técnico-pedagógicas que contengan:

a. Objetivos generales, particulares y específicos;

b. Metodología;

c. Procedimientos; y

d. Elementos de evaluación.

IX. Contendrá en el diseño del curso, a manera de propuesta, los auxiliares didácticos a utilizar, los

que serían innovadores, creativos y adecuados para alcanzar los objetivos del curso propuesto.

Artículo 151.-La institución designará a la persona o personas que tendrán a su cargo las asesorías

para el diseño del curso, quienes tendrán que acreditar una amplia experiencia profesional en la

materia y como mínimo Licenciatura, posgrado o autorización para ejercer una especialidad,

compatible con el nivel educativo correspondiente y serán estas quienes otorguen la autorización

cuando el trabajo esté debidamente concluido.

Artículo 152.-Las autoridades de la Institución designarán al personal que revisará y dará su fallo

de aprobación, sobre el curso propuesto.

Artículo 153.-El egresado que opte por este medio para obtener el título Profesional o el diploma

de Especialidad, deberá sustentar examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables

en lo conducente a este Reglamento.

CAPÍTULO VI

ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO CON

SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO

Artículo 154.-Deberá entenderse por manual de laboratorio, el documento escrito en prosa

institucional que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de

una asignatura del plan de estudios vigentes.

Artículo 155.-El manual de prácticas para laboratorio deberá elaborarse individualmente y cubrir

los requisitos generales que al efecto señale la Secretaría.

Artículo 156.-La elaboración particular del manual de prácticas para laboratorio deberá ser

supervisado por el asesor que designe la institución, el cual deberá pertenecer al personal académico

de la misma, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio

profesional de licenciatura o posgrado; o bien tener autorización para ejercer una Especialidad,

compatible con el nivel educativo y la asignatura referentes.

Artículo 157.-El egresado que opte por la elaboración de un manual de laboratorio con sustentación

de examen profesional en defensa de su trabajo para obtener el Título Profesional deberá sustentar

examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente a este

Reglamento.

CAPÍTULO VII

MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON SUSTENTACIÓN

DE EXAMEN EN DEFENSA DE LA MISMA

Artículo 158.-Se denomina memoria de experiencia profesional al informe final escrito que el

egresado presenta y en el cual analiza y reflexiona sobre la experiencia profesional adquirida,

además de acreditar el conocimiento de las destrezas y rutinas profesionales vinculadas y el

conocimiento práctico del contexto laboral en que esas actividades se han desarrollado durante el

ejercicio profesional, mínimo de dos años comprobables, en una Empresa Privada, Dependencia o

Entidad de la Administración Pública, afín a área del conocimiento de las disciplinas a las que

corresponda el plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales

del Egresado en la innovación, sistemas, aparatos o mejoramiento técnico de algún proceso bajo su

responsabilidad.

Artículo 159.-El informe deberá estar avalado por la Empresa Privada, Dependencia o Entidad de

la Administración Pública donde se realizaron las actividades, y por la Institución mediante

dictamen de su personal académico en el que se considerará la calidad y veracidad del mismo.

Artículo 160.-El egresado que opte por este medio de titulación, deberá haber obtenido de la

Dirección General de Profesiones la autorización provisional para el ejercicio profesional

respectivo.

Artículo 161.-La memora de experiencia profesional deberá elaborarse individualmente y cubrir los

requisitos que al efecto señale la Secretaría.

Artículo 162.-Aprobada la memoria, el egresado deberá sustentar el examen profesional de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 163.-Son aplicables a este Capítulo las disposiciones legales contenidas en los artículos de

este Reglamento

CAPÍTULO VIII

ESCOLARIDAD POR PROMEDIO MÍNIMO GENERAL

DE NUEVE PUNTO DOS EN LA CARRERA

Artículo 164.-El egresado que decida por esta opción deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Haber obtenido un promedio mínimo general de nueve punto dos (9.2) en la carrera;

II. Haber aprobado todas las materias en los periodos ordinarios de exámenes excepto en los casos

de revalidación y o equivalencia de estudios;

III. Haber cursado sus estudios sin interrupciones; y

IV. Haber realizado su servicio social.

Artículo 165.-El egresado que opte por este medio para obtener el Título Profesional, deberá

solicitar por escrito a la Institución la realización del acto de recepción profesional.

Artículo 166.-Aprobada la solicitud por la Institución, ésta designará a los integrantes de la

Comisión Dictaminadora, dando conocimiento a la Secretaría de los integrantes de la misma.

Artículo 167.-La Comisión Dictaminadora deberá integrarse por el titular del Departamento de

Control Escolar y Calidad, la Dirección y el Decano de la institución.

Artículo 168.-Son aplicables a este Capítulo las disposiciones legales contenidas en los artículos 23

y 24 de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA

Artículo 169.-El egresado de Licenciatura que decida por esta opción de titulación deberá cubrir los

requisitos siguientes:

I. Obtener la aprobación correspondiente de la Institución;

II. Haber acreditado todas las asignaturas de Licenciatura antes de iniciar la Maestría;

III. Haber realizado el servicio social;

IV. Cursar una Maestría acorde a la Licenciatura que estudió; y

V. Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos de la Maestría.

La Institución verificará el cumplimiento de todos los requisitos antes enunciados, debiendo remitir

a la Secretaría las constancias respectivas, así como el Título Profesional para su registro y

validación, al igual que la solicitud de expedición de Cédula Profesional.

CAPÍTULO X

SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Artículo 170.-El examen deberá evaluar, a través de una muestra representativa o de un caso

específico, los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios

correspondiente.

Artículo 171.-La institución entregará para su conocimiento a la Secretaría, con dos meses de

anticipación a la fecha programada para la evaluación, un banco de reactivos, de acuerdo con el

plan de estudios y sus respectivas respuestas, impreso y en un disquete. El examen Profesional

versará, a juicio del jurado, sobre una selección de esos reactivos.

Artículo 172.-El examen constará en dos etapas, escrita y oral que tendrán un valor equivalente al

cincuenta por ciento, cada una.

Artículo 173.-Las etapas de examen oral y escrito deberán realizarse en forma individual; para la

etapa de examen escrito podrá constituirse un grupo, donde cada participante presente su propio

examen, en presencia de dos aplicadores calificados al efecto y designados por la Institución. El

Supervisor Escolar podrá estar presente en esta etapa.

Artículo 174.-El examen oral será individual y ante un jurado integrado de conformidad con lo

señalado en este Reglamento.

Artículo 175.-Evaluados los exámenes escrito y oral, se emitirá el acta de examen profesional

correspondiente.

Artículo 176.-Son aplicables en este Capítulo las disposiciones legales contenida en este

Reglamento.

Artículo 177.-La institución deberá conservar los exámenes escritos dentro del expediente escolar

del alumno, mínimo cinco años.

CAPÍTULO XI

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO FINAL DEL PROGRAMA ACADÉMICO

CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 178.-Se denomina proyecto final del programa académico, al trabajo realizado por el

alumno de Licenciatura, durante dos cursos consecutivos, previos a la conclusión del programa de

que se trate.

El proyecto final del programa académico, se elaborará de manera individual; deberá contar con un

enfoque disciplinario o multidisciplinario, ser susceptible de tener alguna aplicación y cubrir los

requisitos de fondo y forma que al respecto señale la Secretaría.

Artículo 179.-El objetivo de este proyecto, es que el estudiante demuestre la capacidad de sintetizar

los conocimientos y habilidades adquiridos a lo largo del programa académico de que se trate, e

identifique y planifique su aplicación en algún área afín. Dada la diversidad de áreas del

conocimiento, el alumno definirá su proyecto final en función de las características del programa

académico respectivo.

Artículo 180.-La institución designará al docente o docentes que tendrán a su cargo las asesorías

del proyecto final, quienes deberán pertenecer al personal de la misma, y contar con cédula de

ejercicio profesional de Licenciatura o posgrado en su especialidad. El proyecto final, deberá ser

debidamente documentado en un reporte escrito, que servirá para la sustentación del examen

profesional correspondiente.

Artículo 181.-El alumno que opte por este medio para obtener el título Profesional de Licenciatura,

deberá sustentar examen oral individual en defensa de su proyecto, resultando aplicables en lo

conducente a este Reglamento

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su autorización por parte de

la Secretaría de Educación Pública del Estado.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad a lo

establecido en el Acuerdo que regula las opciones para la obtención del Título Profesional, del

Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos y en su similar que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones del mismo, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de

febrero y 13 de junio de 2005.

TERCERO.- En tanto la Secretaría no emita las disposiciones que aluden los artículos del presente

Reglamento, se estará a lo dispuesto en los lineamientos doctrinarios de investigación que

determine la Institución. Dado en la Heroica Puebla de Zaragoza a los 12 días del mes de enero de

2006.

CUARTO.- El tiempo de devolución de documentos estimado es de 10 a 12 meses posteriores al

acto protocolario y firma de documentos, sin embargo no se asegura dicha temporalidad, puede ser

menor o puede ser mayor. Esta situación es completamente ajena a Universitario Bauhaus y

corresponde a los tiempos Administrativos de la Secretaría de Educación Pública del Estado de

Puebla establece para los trámites. Con el fin de no perjudicar al egresado Universitario Bauhaus

entrega los siguientes documentos que respaldan la ejecución del trámite:

no se entregue la documentación correspondiente a su

titulación, Universitario Bauhaus expedirá documentos que respalden la conclusión de los estudios

y el trámite en el que se encuentran los documentos con el fin de poder acceder a ofertas laborales,

continuar con los estudios y el acceso a becas.

TÍTULO XI- DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO EN POSGRADO

DE LA TITULACIÓN PARA POSGRADO

CAPÍTULO I- DE SU REGISTRO PARA ESPECIALIDAD Y OBTENCIÓN DE GRADO

DE MAESTRIA

Artículo 182.-Son alumnos de posgrado aquellos que se encuentren inscritos en los programas de

Especialidad, Maestría o Doctorado.

Artículo 183.-Para obtener el Diploma de Especialidad, se requiere cubrir los siguientes requisitos:

I.- Cumplir en su totalidad con los créditos del respectivo plan de estudios; y

II.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de que se trata así como en

la legislación universitaria.

Artículo 184.-Se consideran como formas de titulación para obtener el Diploma de Especialidad las

siguientes:

I.- Elaboración de una Monografía;

II.- El Conjunto de Trabajos de las Diversas Asignaturas;

III.- Examen General de Conocimientos; y

V.- Promedio Superior.

Artículo 185.-El Consejo Académico conjuntamente con el Coordinador de la Especialidad,

sugerirá y orientará al alumno sobre la forma de titulación a optar.

Reglamento de titulación para Licenciatura y Posgrado

Artículo 186.- Una vez determinada la opción de titulación, el alumno solicitará por escrito al

Coordinador de la Especialidad su aprobación, proporcionándole toda la información respecto a la

modalidad elegida, quien hará las observaciones pertinentes, y en su caso la aprobará para que

inicie los trámites correspondientes.

Artículo 187.-En el caso de que la modalidad por la que optó el alumno no sea aprobada, el

Coordinador de la Especialidad, en un término no mayor de 5 días hábiles le notificará, fundando

plenamente su negativa, o bien haciendo las observaciones pertinentes.

Artículo 188.-Una vez aprobada la forma de titulación al alumno, éste solo podrá cambiar de

opción mediante la presentación de un escrito dirigido al Coordinador de la Especialidad, indicando

sus razones, así como las de la nueva opción, misma que deberá ser debidamente aprobada.

Artículo 189.-La forma de titulación a través de la Elaboración de una Monografía, consistirá en la

realización de un trabajo académico el cual deberá satisfacer los requisitos metodológicos

respectivos, así como las formas y procedimientos establecidos por la Coordinación de la propia

Especialidad.

Artículo 190.-La monografía, deberá ser desarrollada de manera individual con un enfoque

disciplinario o multidisciplinario.

Artículo 191.-El sustentante, deberá presentar una réplica individual de la monografía.

TÍTULO XII: DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

SERVICIO SOCIAL

Definición: Es el trabajo de carácter temporal sin que medie retribución que ejecuten y presten los

profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Objetivos:

Obtener el título profesional.

Consolidar la vinculación de las licenciaturas de Universitario Bauhaus con el entorno

social y productivo.

REGLAMENTO

1º. Todos los estudiantes de las licenciaturas que cubran con el 70% de sus créditos académicos así

como los profesionistas no mayores de 60, deberán prestar el servicio social.

2º. La duración de la prestación del servicio social deberá de realizarse en un tiempo no menor de

seis meses ni mayor a un año, cubriendo 480 horas.

No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera

del lugar en que deba prestar el servicio social.

3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes su servicio social será en Dependencias del Gobierno

Federal, Estatales, Municipales, Organismos Descentralizados, Asociaciones Civiles o Instituciones

de Asistencia Privada sin Fines de Lucro.

4º. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades

públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno

Federal para que éste utilice sus servicios cuando así los dispongan las leyes de emergencia

respectivas.

SANCIONES

6º. Los alumnos sólo podrán dejar de prestar el servicio por causa de fuerza mayor. No excusa la

falta de prestación del servicio social el que el alumno no haya recibido oferta o requerimiento

especial para la prestación del mismo, pues queda a cargo del alumno poner diligencia necesaria

para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su registro de

inicio.

7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte del ofertante de servicio social, se

les dará la oportunidad de retomarlo siempre y cuando esto sea de común acuerdo.

PRÁCTICAS PROFESIONALES

Definición:

Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación

del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.

Objetivos:

Contribuir a la formación integral del estudiante de licenciatura a través del ejercicio de contraste

entre el conocimiento teórico y la actividad práctica que la realidad profesional proporciona,

problemas o situaciones que las diferentes licenciaturas demandan.

de estudio.

Universitario Bauhaus con el entorno social y

productivo.

REGLAMENTO

1º. Todos los estudiantes de licenciatura que cubran con el 50% de sus créditos académicos deberán

prestar prácticas profesionales.

2º. La duración de las prácticas profesionales es de 480 horas equivalentes a seis meses de estancia

en una empresa. No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante

permanezca fuera del lugar en que deba prestar las prácticas profesionales.

3º. El lugar en donde prestarán los estudiantes sus prácticas profesionales será en empresas públicas

y privadas.

SANCIONES

6º. Los alumnos sólo podrán dejar de prestar las prácticas profesionales por causa de fuerza mayor.

No excusa la falta de prestación de la práctica, pues queda a cargo del alumno poner diligencia

necesaria para cumplir su obligación, de no ser así se le cancelarán las horas cubiertas anulando su

registro de inicio.

7º. A los alumnos que obtengan alguna consideración por parte de la organización, se les dará la

oportunidad de retomarlo siempre y cuanto esto sea de común acuerdo.

TÍTULO XIII- DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

CAPÍTULO I- DE SU DFINICIÓN

Artículo 192.-. La institución define como revalidación de estudios, al trámite administrativo

consistente en equiparar aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional con los

programas de estudios vigentes en la universidad, previa autorización ante la dependencia educativa

estatal.

Artículo 193.-. La universidad define como equivalencia de estudios, al acto administrativo a través

del cual la autoridad educativa del gobierno del estado declara equiparables entre si estudios

realizados dentro del sistema educativo nacional. Se denominan estudios realizados dentro del

sistema educativo nacional, a los que se cursan en; instituciones educativas del estado mexicano y

de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuentan con planes de estudio

con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a

las que la ley otorga autonomía.

CAPÍTULO II- DE LAS CONDICIONES PARA ACEPTAR ESTUDIANTES POR

EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN

DEL ESTUDIO DE EQUIVALENCIA/REVALIDACIÓN.

Artículo 194.-. La Dirección es responsable de elaborar el proyecto de equivalencia o revalidación

de estudios debiendo apoyarse en la Comisión Académica de su área.

El resultado del estudio de equivalencia o de revalidación debe integrarse al plan de egreso.

Artículo 195.-. El estudio de equivalencia y/o revalidación tiene el carácter de provisional hasta que

se emite el dictamen definitivo por la autoridad educativa correspondiente y se entregue la

constancia de la misma. Dicha circunstancia se debe hacer del conocimiento del interesado.

Artículo 196.-. En el supuesto de que no se autorice el trámite de equivalencia/revalidación, el

alumno debe de cursar las materias no autorizadas, invalidando las calificaciones obtenidas en las

materias seriadas que haya cursado. Como consecuencia, el plan de egreso debe ser reprogramado

según las nuevas condiciones, dando prioridad a las materias que no fueron autorizadas en el

dictamen.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS.

Artículo 197.-. La documentación que debe entregar el aspirante para realizar un estudio de

equivalencia o de revalidación es:

I Acta de nacimiento expedida recientemente;

II Certificado parcial de estudios original y legalizado;

III Planes y programas de estudios cursados y aprobados;

IV En el caso de licenciatura el certificado de bachillerato legalizado;

V En el caso de postgrado el certificado de licenciatura legalizado.

Artículo 198.-. Tratándose de estudios parciales, en la equivalencia por asignatura el contenido

programático debe representar al menos un 70% de equiparación.

Artículo 199.-. Es obligación del Director solicitar y vigilar que el alumno entregue en un plazo no

mayor de 45 días naturales, después de iniciado el ciclo escolar, el certificado parcial de estudios

debidamente legalizado por la universidad de procedencia, así como el contenido de los programas

de estudios a equiparar o revalidar.

CAPÍTULO IV

DEL PORCENTAJE A EQUIPARAR/REVALIDAR.

Artículo 200.-. En los planes de estudio semestrales sólo se pueden equiparar o revalidar hasta el

50% de las materias que lo conforman. En los planes de estudio cuatrimestrales sólo se equiparan o

revalidan hasta el 30%.

Artículo 201.-Cuando el alumno desee cambiar de carrera o cursar otra carrera en nuestra

institución, se puede equiparar el 100% de las materias cursadas y aprobadas que coincidan con el

plan de estudios al que se cambia o al nuevo plan a cursar.

CAPÍTULO V

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES.

Artículo 202.-La universidad respeta la escala de calificaciones de las instituciones de donde

proviene el alumno que ingrese por equivalencia o revalidación.

Artículo 203.-Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será considerada y

definida por la Rectoría, Dirección y Control Escolar.

TÍTULO IV-DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I- DE SU DEFINICIÓN

Artículo 204.-Son profesores, los que con tal carácter desempeñen funciones académicas o técnicas

específicas por un tiempo determinado, las cuales podrán ser remuneradas por la universidad.

CAPÍTULO II- DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 205.-para ingresar como, se requiere:

a) Tener una licenciatura o grado equivalente;

b) Haber trabajado cuando menos un año en labores docentes o de investigación, demostrando

aptitud, dedicación y eficiencia, y

c) Haber producido un trabajo que acredite su competencia en la docencia o en la investigación.

d) La comisión, después de oír al director, emitirá un dictamen razonado en que se especificara el

nombre de la persona a quien deba adjudicarse la plaza o la circunstancia de no haberse presentado

candidato idóneo.

CAPÍTULO III- DE SUS OBLIGACIONES ACADÉMICAS

Artículo 206.-Las funciones del personal académico de la universidad son: impartir educación, bajo

el principio de libertad de catedra, para formar profesionistas, profesores universitarios útiles a la

sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas de

interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los

beneficios de la cultura, así como participar en la dirección y administración de las actividades

mencionadas.

Artículo 207.-La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el

otorgamiento de grados académicos, títulos o diplomas, se impartirá bajo el control de la

coordinación académica y docente.

CAPÍTULO IV- DE SUS DERECHOS

Artículo 208.-Seran Derechos de todo el Personal Académico:

I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de catedra e investigación, de

conformidad con los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o asesor;

II. Percibir la remuneración correspondiente a su contrato;

III. Laborar no más de 18 horas a la semana;

IV. Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación académica;

CAPÍTULO V- DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN

Artículo 209.-Cualquier violación al presente reglamento por acciones u omisiones del personal

académico, será motivo de causal de sanción, de conformidad con los procedimientos

reglamentarios del caso.

CAPÍTULO VI- DE LAS SANCIONES

Artículo 210.-. Para los efectos de este Reglamento, las faltas que cometa el personal académico, se

sancionarán con:

I. Extrañamiento oral o escrito.

II. Suspensión temporal hasta por noventa días.

III. Destitución.

CAPÍTULO VII- DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 211.-Son horas por suplencia, aquellas que son producto de una ausencia temporal por

causa justificada y que se ofertan después de haberse agotado el proceso de promoción.

CAPÍTULO VIII- DE LOS RECONOCIMIENTOS

En toda Institución se destacan algunos de sus miembros por su entrega, su creatividad y sus logros;

reconocerlos es para Universitario Bauhaus una tradición y constituye un gran orgullo. Por ello

participar en los procesos para otorgar reconocimientos a quienes se han destacado en su carrera

académica es una de las más gratas tareas a cargo de la comunidad universitaria.

TÍTULO XV- DE LOS PAGOS Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO DE PAGOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 212.-La naturaleza de los pagos realizados a la Institución será por concepto:

De los servicios educativos que ésta ofrece. Universitario Bauhaus tiene como conceptos de pago,

los de inscripción (pago único), de reinscripción (al inicio de cada periodo denominado semestre), y

los de colegiatura mensual que son cinco por semestre y/o diez por año lectivo, y como conceptos

secundarios una serie de servicios que pone a disposición de los alumnos.

Artículo 213.-Todos los pagos por conceptos principales se harán en el banco que la institución

indique; mediante una ficha de depósito, que contenga los datos proporcionados por la Institución,

para el correcto abono a su cuenta bancaria de la cantidad depositada.

Artículo 214.-El Alumno deberá solicitar su clave de pago y número de cuenta en el Departamento

de Gestión Administrativa o Caja.

Artículo 215.-Sólo es válido como pago el recibo proporcionado por el Universitario Bauhaus al

canjear la ficha de depósito que contenga los datos correctos de la cuenta bancaria de la Institución

y la cantidad correcta que cubra el concepto del pago. Se respetará como fecha de pago el registro

de la fecha y sello en el documento que el Banco extienda.

Artículo 216.-La Institución permite el adelanto de pagos en el caso de que el alumno (a) así lo

solicite. El alumno podrá pagar antes de que inicie el mes correspondiente y obtendrá un 5% de

descuento, si decide pagar el semestre completo al inicio del mismo, el alumno obtendrá, el 10% de

descuento de su pago total, esto mismo se aplica a inscripciones y reinscripciones.

El presente artículo solo será aplicado a aquellos alumnos que no cuenten con beca o cualquier otro

tipo de convenio.

Artículo 217.-La Institución se compromete a mantener el monto de la colegiatura durante toda la

carrera al cual se inscribe el alumno(a), siempre y cuando no existan variaciones y/o contingencias

en la economía nacional, ni el alumno se retrase de su generación. En todo caso los precios

establecidos en el presente Reglamento, se ajustarán cada inicio de ciclo escolar.

Artículo 218.-El pago por concepto de inscripción cubre la membrecía a la Institución y es un pago

único que bajo ningún concepto es reembolsable.

Artículo 219.-A partir del segundo semestre, se pagará una cuota de reinscripción, la cual

invariablemente será un pago menor al del concepto de colegiatura y deberá cubrirse al inicio de

cada período, dicha cuota no es reembolsable en ningún caso.

Artículo 220.-Los pagos por los conceptos principales de inscripción, reinscripción y colegiatura

suman un total de 12 pagos anuales correspondientes a los doce meses del año y se pagarán los 6

primeros días de cada mes, distribuidos de la siguiente manera:

SEMESTRE PAR

REINSCRIPCIÓN

antes del 10 de enero

COLEGIATURAS

...antes del 6 de febrero

antes del 6 de marzo

antes del 6 de abril

antes del 6 de mayo

antes del 6 de junio

SEMESTRE NON

INSCRIPCIÓN:

en el momento de inscribirse.

REINSCRIPCIÓN

antes del 6 de julio

COLEGIATURAS

.....antes del 6 de agosto

antes del 6 de septiembre

antes del 6 de octubre

antes del 6 de noviembre

antes del 6 de diciembre

Las colegiaturas no cubren los cursos de verano, de regularización o de recuperación académica,

tampoco cubren los cursos, talleres, viajes de estudio o cualquier actividad que esté fuera del plan

de estudios.

Artículo 221.-Para dar por registrado el pago, el alumno deberá presentar a Caja la ficha de

depósito del Banco sellada, y canjearla por un RECIBO de colegiatura antes del día 10 de cada mes.

Artículo 222.-Si cualquier pago sobrepasa la fecha límite se cobrará un recargo del 10% mensual

acumulable, esto mediante un pago en efectivo en Caja. Los recargos aplican por efectuar el pago

después de los primeros 6 días naturales.

DE LOS PAGOS DE DERECHO A EXÁMENES

Artículo 223.-El pago por concepto de colegiatura incluye el derecho a exámenes ordinarios, sin

embargo es requisito indispensable estar al corriente en dichos pagos para que Caja otorgue el

denominado pase verde de derecho a examen ordinario. El pase verde se obtendrá a cambio de la

presentación física de los recibos que la Institución emite, por lo que será obligación del alumno el

guardar y presentar los primeros días de diciembre y junio los recibos que amparen el monto

cubierto por el total del semestre que concluye. Dicho pase servirá también para tener derecho a

realizar la presentación de Proyecto Terminal Integral. Sin el pase verde no se asentarán

calificaciones en actas de ordinarios.

Artículo 224.-Si el alumno perdiera derecho a presentar exámenes ordinarios por no presentar el

pase verde, deberá cubrir además el pago por el derecho al Curso de Recuperación y en caso de ser

necesario los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia de las materias no acreditadas a

pesar del Curso de Recuperación para poder acreditar el semestre.

DE LOS PAGOS EN CASO DE BAJA

Artículo 225.-En caso de baja voluntaria el alumno deberá avisar con un mes de anticipación y

estar al corriente en sus pagos para la entrega de sus documentos. En caso de no notificar a la

Dirección, el alumno acumulará, como adeudo a favor de la Institución, todos los pagos que

debieron realizarse durante el período escolar al cual se inscribió.

Artículo 226.- El alumno deberá estar al corriente en sus pagos hasta el momento de producirse la

baja para la entrega de sus documentos.

Artículo 227.-Las bajas de alumnos deberán ser notificadas con anticipación ya que de lo contrario

se seguirán cobrando las colegiaturas hasta la fecha de entrega de la documentación respectiva con

forme lo estipulado en el Reglamento General.

DE LOS COSTOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 228.-Todo documento expedido por la Institución tiene un costo. Este costo es

previamente sometido a consideración por el Consejo Directivo.

Para el ciclo escolar otoño 2015 los costos vigentes son:

GENERACIÓN 2012

Inscripción 2,650.00

Colegiatura mensual 1,980.00

Reinscripción 1700

GENERACIÓN 2013

Inscripción 2,650.00

Colegiatura mensual 1,980.00

Reinscripción 1700

GENERACIÓN 2014

Inscripción 2,650.00

Colegiatura mensual 2,280.00

Reinscripción 1800

GENERACIÓN 2015

Inscripción 2,650.00

Colegiatura mensual 2,280.00

Reinscripción 1800

Pago de derechos administrativos 300.00 (anual)

Examen de admisión 400.00

Curso de recuperación (TRES) 2500.00

Derecho a examen extraordinario (por materia) 750.00

Derecho a examen a título de suficiencia (por materia) 1000.00

Recurso de asignatura (por materia) 2000.00

Curso de materias sueltas (con costo para los que no son alumnos regulares de Bauhaus) 700.00

Dictamen de equiparación 2000.00

Depósito por mantenimiento del uso de instalaciones para exhibición de obra 100.00

Credencial 100.00

Reposición de credencial 100.00

Reposición de carnet de actividades extraescolares 100.00

Carta de buena conducta 50.00

Multa en biblioteca de material prestado por día por cada libro o video 30.00

Constancia de estudios simple 80.00

Constancia de estudios con calificaciones 100.00

Impresión de Expediente (Kárdex) 100.00

Reposición o reimpresión de boleta 80.00

Devolución de documentos p/ baja 1000.00

Certificado Parcial 1500.00

Certificado Terminal 2000.00

Liberación de bibliotecas para titulación (monto en

especie/libros o pago efectivo) 1800.00

Derechos de Titulación para las opciones de 50% por estudios de Maestría y por promedio mínimo

de 9.2 15,000.00

Derechos de Titulación para el resto de las opciones* 16,000.00

Derechos de Titulación para la opción de promedio mínimo de 9.2 para nivel Maestría 9,000.00

Derechos de Titulación para la opción de tesis para nivel Maestría 11,000.00

*Las opciones de titulación se describen con detalle el Reglamento de Titulación, vigente.

Artículo 229.-La falta de pago de dos colegiaturas, automáticamente causa baja, sin ninguna

responsabilidad para la institución. De igual manera Universitario Bauhaus se reserva la autoridad

de dejarlos entrar o no a las instalaciones en el momento que se registre adeudo.

Artículo 230.-Todo trámite deberá ser solicitado con oportunidad al Departamento de Control

Escolar y Calidad en los formatos que procedan para tal efecto. El tiempo de ejecución estará en

función de los tiempos y resoluciones que determine la S.E.P. o el propio Departamento de Control

Escolar y Calidad si se trata de asuntos internos. En todo caso la Institución no se compromete, bajo

ningún concepto, a realizar trámites de urgencia.

Artículo 231.-Todo trámite escolar y documentos oficiales, deberá ser atendido exclusivamente por

el Departamento de Control Escolar y Calidad.

Artículo 232.-La alteración o modificación en los comprobantes de pago constituye un delito grave

y amerita la baja permanente de la Institución independientemente de las acciones legales que se

puedan tomar en contra de quien cometió esa falta.

Artículo 233.-Los daños físicos alteraciones y destrucción de cualquier elemento del inmueble por

parte del alumno, será sancionado con una cuota de recuperación que va de los 5 a 20 días de salario

mínimo, pudiendo superarse esto de acuerdo a la gravedad de la falta, según el criterio del Consejo

Directivo.

Artículo 234.-Los pagos por conceptos que se realicen en línea por medio de

Transferencia Interbancaria o Depósito en Caja deberán de considerar el costo del

servicio vigente conforme lo establezca el banco en el que se realizó el movimiento, el

cual corre a cuenta del solicitante.

TÍTULO XVI- DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

DE SU FUNCIÓN

Artículo 233.-Las autoridades académicas serán las responsables de la organización, dirección, y

coordinación de estudios de los niveles de estudios impartidos por la Institución.

CAPÍTULO II

DE SUS INTEGRANTES

Artículo 234.- Las autoridades académicas son:

I. Rector.

II. Dirección.

III. Coordinador Académico y Docente

CAPÍTULO III

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 235.-El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad.

Artículo 236.-Dirección es la máxima autoridad del área bajo su adscripción.

Artículo 237.-Coordinador Académico son la autoridad directa sobre el estudiante.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS

Artículo 238.-Son las instancias colegiadas dentro de la institución que resuelven sobre situaciones

o problemas académico-administrativos.

CAPÍTULO V

DE SUS INTEGRANTES

Artículo 239.-Los integrantes de los Organismos Colegiados son:

I. El Consejo Académico puede reunir a las autoridades académico-administrativas y a los docentes

más distinguidos de los distintos programas académicos, dependiendo motivo o asunto a abordar

II. El consejo administrativo estará formada por las autoridades administrativas.

III. El área de Titulación reúne a las autoridades Académicas, Dirección y Control Escolar

IV. El Comité de Becas reúne a las autoridades académico-administrativas.

CAPÍTULO VI

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 240.-El Consejo Académico:

I. En general resuelve sobre asuntos académicos y escolares no previstos en este Reglamento.

II. Emite su opinión respecto a la actualización y nuevas propuestas para reformar o crear

programas académicos.

III. Elabora programas de trabajo académico-colegiado para mantener constante la calidad de los

programas de estudio y los materiales didácticos y de apoyo con el mismo fin.

IV. Analiza y, en su caso, aprueba el nombramiento como académico de asignatura de los docentes

de nueva contratación.

V. Apoya a la supervisión de los cursos, el cumplimiento de objetivos y desempeño docente.

VI. Apoya en la evaluación docente Institucional.

Artículo 241.-El consejo Administrativo:

I. Se encarga de resolver los asuntos que tienen que ver con el comportamiento que va contra el

Reglamento de la Institución por parte de los miembros de la comunidad, resolviendo y definiendo

las sanciones aplicables según el caso.

II. Siempre actúa en base al Reglamento y debe dictaminar escuchando todas las versiones del caso

y de manera imparcial.

Artículo 242.-. El área de Titulación:

I. Organiza y realiza todas las actividades que son necesarias para llevar a cabo los diferentes

procesos de titulación que ofrece la Institución.

II. Coordina el trabajo de las áreas académicas y administrativas que participan en el proceso de

titulación y la ceremonia protocolaria.

III. Apoya al estudiante en todo su proceso de titulación.

Artículo 243.-El Comité de Becas:

I. Asigna becas por primera vez o por renovación.

II. Es facultad única del Comité de Becas el análisis para la asignación de becas a quienes obtengan

los mayores puntajes conforme a los criterios que se establecen en este Reglamento.

III. El fallo que se emite es inapelable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, y en tanto se efectúa al

mismo la adición, reforma o suspensión que corresponda, será resuelta por el Consejo

Administrativo.

SEGUNDO. – Se abrogan en su totalidad las disposiciones que hayan existido antes de este

reglamento, a partir de la fecha que entre en vigor el presente.

Puebla, Puebla., a catorce de agosto de dos mil quince.

RÚBRICA

ANEXOS

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES

I. FOTOGRAFÍA

ARTÍCULO 1. El uso de los recursos de fotografía es exclusivamente académico, no podrá

emplearse el material consumible para actividades ajenas a los requisitos de la programación de la

materia.

ARTÍCULO 2. Tienen prioridad de acceder al uso del laboratorio los alumnos que cursen alguna

materia de fotografía, en segundo término el resto de los alumnos y exalumnos.

ARTÍCULO 3. Se prohíbe la entrada a personas ajenas a estas instalaciones y los que no se

encuentren inscritos oficialmente en la materia.

ARTÍCULO 4. Ningún estudiante podrá realizar trabajo en el laboratorio sin la supervisión del

profesor o haber solicitado las instalaciones bajo responsabilidad del cuidado del mismo.

ARTÍCULO 5. Está estrictamente prohibido fumar y consumir alimentos y bebidas dentro del

laboratorio.

ARTÍCULO 6. Dentro del laboratorio el alumno deberá mostrar buen comportamiento, decoro y

respeto.

ARTÍCULO 7. Cuando se requiera, es obligación del alumno cuidar y usar el equipo de

iluminación y cómputo correctamente. Cualquier mal uso detectado por el docente deberá ser

reportado a Asistencia Educativa y el responsable asumirá las consecuencias en el pago del daño

ocasionado haciéndose acreedor a un reporte administrativo que se incluirá en su expediente.

SOBRE EL USO DEL LABORATORIO DE FOTOGRAFÍA BLANCO Y NEGRO

ARTÍCULO 8. Presentarse con su equipo de seguridad correspondiente: Bata blanca para el

laboratorio, guantes de látex. Si el alumno es hipersensible, deberá utilizar cubre bocas. Tijeras;

vidrio (biselado o con filos “muertos” y esquinas redondeadas) 9” x 11” x 3mm para hacer hojas de

contacto; una toalla de manos (no trapos, ni papel). Todo alumno que no se presente con dicho

material de seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente,

el docente tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.

ARTÍCULO 9. Los químicos deben usarse con precaución, evitar el contacto con los ojos y boca.

Después de cada sesión, se debe guardar cada químico en su frasco (aquellos que se reutilizan).

ARTÍCULO 10. Mantener limpio el material utilizado, así mismo se deberá dejar seco y en su

lugar. No se debe contaminar el área seca del laboratorio con ningún líquido.

SOBRE EL PRÉSTAMO PŔESTAMOS DEL ESPACIO Y EQUIPO DE ILUMNACIÓN

ARTÍCULO 11. En el horario fuera de clase, los alumnos necesitarán un permiso para hacer uso

del laboratorio; se deberá solicitar mínimo con un día de anticipación, deberá justificar el uso del

espacio, contar con la aprobación del docente a cargo y solicitar el permiso a Asistencia Educativa y

a Biblioteca dejando en prenda su credencial de estudiante actualizada. El alumno se compromete a

asumir los costos totales del equipo solicitado en préstamo si este tiene algún daño en la devolución.

ARTÍCULO 12. Se debe notificar inmediatamente si el equipo presenta alguna falla a Asistencia

Educativa y Biblioteca, si existe alguna anomalía que no es reportada, la persona que se

responsabilizó en el uso del equipo asumirá los costos de la reposición.

ARTÍCULO 13. Se debe mantener apagado el equipo mientras no se esté utilizando. Al término de

la clase se debe apagar el equipo (esperar que se enfríen las lámparas) y guardarlas en el orden

correspondiente.

ARTÍCULO 14. Durante las sesiones de cada clase el profesor es el responsable de velar por el

cumplimiento de estas normas; fuera del horario hábil de clase los alumnos que hicieron uso del

laboratorio serán los responsables del orden del laboratorio.

ARTÍCULO 15. El horario máximo del uso del laboratorio será hasta las 18:30 hrs. De lunes a

viernes o hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del laboratorio.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

II. CÓMPUTO

ARTÍCULO 1. Son usuarios del laboratorio de cómputo:

Todos los alumnos de todos los semestres de la escuela, inscritos oficialmente en el semestre en

curso.

Alumnos egresados en proceso de elaboración de tesis.

Personal académico de la universidad que por sus labores requiera el uso del servicio de

cómputo.

Usuarios inscritos a cursos de titulación, actualización y capacitación ofrecidos por la escuela.

ARTÍCULO 2. Los servicios de cómputo que se proporcionan son:

Uso del equipo de cómputo.

Conexión a Internet inalámbrico.

ARTÍCULO 3. Antes de trabajar en el equipo de cómputo el usuarios deberá de verificar que no

hay anormalidad alguna en éste, en caso contrario deberá notificarlo de inmediato al docente a

cargo o al departamento de Asistencia Educativa.

ARTÍCULO 4. El acceso de los usuarios al laboratorio de cómputo estará sujeto tanto a la

asignación de horarios de cursos y servicio, así como a la disponibilidad del equipo.

ARTÍCULO 5. Una vez que el usuario haya terminado de utilizar el equipo de cómputo deberá

verificar que el equipo y mobiliario estén en orden. Así como el no olvidar nada, Universitario

Bauhaus no se hace responsable de objetos olvidados en el equipo (USB, CD, extraíbles).

ARTÍCULO 6. En las asignaciones del tiempo clase tendrán preferencia los alumnos que

pertenezcan a la clase. Quienes deseen trabajar en laboratorio fuera de horario deberán solicitar

permiso a Asistencia Educativa y Recepción dejando su credencial vigente en prenda. Si en las

rondas de vigilancia se identifica a algún alumno o persona ajena que esté haciendo uso de las

instalaciones sin la debida autorización automáticamente será sancionado.

ARTÍCULO 7. En horas clase el profesor es responsable del grupo. Deberá reportar de inmediato

algún inconveniente en el funcionamiento de los equipos a Asistencia Educativa o el encargado de

Cómputo.

ARTÍCULO 8. Si se identifica alguna anomalía en el equipo se harán responsables las personas

que en ese momento estuvieron usando el laboratorio asumiendo los costos totales por el daño

identificado.

ARTÍCULO 9. Se turnará inmediatamente el caso a las autoridades correspondientes si un usuario

incide en faltas de honradez, en actos de violencia contra usuarios y/o personal de la institución, o si

se ha cometido una falta en extremo grave.

ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del laboratorio será hasta las 18:30 hrs. De lunes a

viernes o hasta la 13:30 hrs. el sábado.

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO

1. Fumar dentro del laboratorio de cómputo.

2. Introducir o consumir alimentos y/o bebidas.

3. Depositar en el mobiliario, terminales y demás partes del equipo, todo tipo de objetos ajenos a los

fines de la práctica.

4. Tirar cualquier tipo de basura en el área del laboratorio.

5. Realizar actividades distintas a las que se requieran para la práctica, así como aquellas que

pongan en peligro la seguridad de personas o equipo dentro del laboratorio.

6. La extracción y/o alteración de cualquier parte del equipo de cómputo.

7. Hacer uso inadecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo de laboratorio.

8. Mover el equipo de su lugar.

9. La formación de grupos de personas que causen desorden.

10. Modificar o suprimir cualquier elemento de configuración del equipo.

11. Instalar de manera temporal o permanente cualquier aplicación o programa que no esté

autorizado por el/los responsables.

12. Instalar de manera temporal o permanente cualquier dispositivo externo o interno que no estén

autorizados por el/los responsables.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del laboratorio.

3. Mantener los respaldos necesarios de los archivos que genere durante las clases en los

dispositivos de almacenamiento externo que se consideren pertinentes.

4. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

III. GRABADO

ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de grabado es necesario ser alumnos del Universitario

Bauhaus que cursen la materia de grabado. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros

semestres de la carrera de artes plásticas, deberán justificar su utilización mediante una carta

motivos.

ARTÍCULO 2. De manera personal deberán llevar mandil o bata, guantes, cubre bocas o

mascarilla, pantalón largo o de tela gruesa, en el caso de utilizar sustancias toxicas. No se permitirá

a ningún alumno trabajar con ácidos sin utilizar los medios necesarios de protección así como la

asesoría y supervisión del profesor. Todo alumno que no se presente con dicho material de

seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente

tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.

ARTÍCULO 3. Llevar sus materiales y herramientas necesarias para la elaboración de sus placas,

en caso de no hacerlo no se permitirá salir en horas de taller, para conseguir los materiales

asumiendo las consecuencias académicas que esto conlleva.

ARTÍCULO 4. Al trabajar con solventes y sustancias toxicas, no se permitirá introducir alimentos

y bebidas.

ARTÍCULO 5. El taller proporciona las prensas, las tintas, y mesas de entintado, se recomienda

hacer el uso correcto y adecuado de dicho material ya que de otra forma se sancionará de manera

económica a quien resulte responsable de los daños hechos al taller en general. Es obligación de los

alumnos y docentes dejar el espacio limpio al terminar de usarlo.

ARTÍCULO 6. La utilización del taller en horas extraescolares, se hacen mediante la elaboración

del formato que deberá estar firmado por el responsable del taller o profesor de la materia, en el

cual describe los materiales, días y horas que va a utilizar el taller, se solicita autorización de

Asistencia Educativa y requisición del material con Biblioteca dejando en prenda la credencial

vigente.

ARTÍCULO 7. Es obligatorio que cada alumno de manera individual como mínimo llevar una

espátula, rodillo de entintado, rasero, estopa, aguarrás, thiner, para el entintado y limpieza de sus

placas, así como la mesa de entintado. Es obligatorio donar un directorio telefónico para limpieza

durante el semestre. El taller deberá quedar limpio después de su utilización, en caso de encontrar el

taller antes de utilizarlo reportarlo para su sanción correspondiente.

ARTÍCULO 8. Las pruebas de impresión e impresiones realizadas y dejadas en el rack de secado

durante más de 5 días serán desechas, o reutilizables, se recomienda llevarse sus copias de

impresión durante los 3 primeros días desde su impresión.

ARTÍCULO 9. Los alumnos que tengan en curso la materia de grabado y no se les permite el

acceso al taller si llegan 15 minutos tarde iniciada la clase, ya que se procura utilizar el taller en las

horas académicas, los permisos extraescolares solo se darán una vez por cada evaluación parcial y

es de manera individual no grupal.

ARTÍCULO 10. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento

se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económicas y administrativas del

Universitario Bauhaus.

ARTÍCULO 11. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o

hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

IV SERIGRAFÍA

ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de serigrafía es necesario ser alumnos del Universitario

Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,

deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.

ARTÍCULO 2. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de

serigrafía. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a

presentar de forma inmediata.

ARTÍCULO 3. Todos los alumnos que trabajen el taller de serigrafía deberán observar

estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá

acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en

relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:

NO INTRODUCIR ALIMENTOS

NO FUMAR

PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD

TOLERANCIA 15 MINUTOS

ARTÍCULO 4. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 5. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata, guantes, cubre bocas

o mascarilla, bastidor, espátula, rodillo de entintado, rasero, estopa, aguarrás, thiner pantalón largo o

de tela gruesa, en el caso de utilizar sustancias toxicas. No se permitirá a ningún alumno trabajar

con ácidos sin utilizar los medios necesarios de protección así como la asesoría y supervisión del

profesor. Todo alumno que no se presente con dicho material de seguridad no tendrá derecho a

permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente tiene la obligación de ejecutar la

rden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.

ARTÍCULO 6. Las pruebas de impresión e impresiones realizadas y dejadas en el rack de secado

durante más de 5 días serán desechas, o reutilizables, se recomienda llevarse sus copias de

impresión durante los 3 primeros días desde su impresión.

ARTÍCULO 7. La utilización del taller en horas extraescolares, se hacen mediante la elaboración

del formato que deberá estar firmado por el responsable del taller o profesor de la materia, en el

cual describe los materiales, días y horas que va a utilizar el taller, se solicita autorización de

Asistencia Educativa y requisición del material con Biblioteca dejando en prenda la credencial

vigente.

ARTÍCULO 8. El taller proporciona el pulpo, plancha, cama de luz, las tintas, soluciones para

realizar las pruebas y mesas de entintado, se recomienda hacer el uso correcto y adecuado de dicho

material ya que de otra forma se sancionará de manera económica a quien resulte responsable de los

daños hechos al taller en general.

ARTÍCULO 9. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento

se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del

Universitario Bauhaus.

ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o

hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

V. ESCULTURA

ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de escultura es necesario ser alumnos del Universitario

Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,

deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.

ARTÍCULO 2. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El

alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la

responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.

ARTÍCULO 3. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de

escultura. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a

presentar de forma inmediata.

ARTÍCULO 4. Todos los alumnos que trabajen el taller de escultura deberán observar

estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá

acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en

relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:

NO INTRODUCIR ALIMENTOS

NO FUMAR

PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD

NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER

ARTÍCULO 5. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 6. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata, guantes, cubre bocas

o mascarilla, lentes protectores. Todo alumno que no se presente con dicho material de seguridad no

tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la falta correspondiente, el docente tiene la

obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes ante Protección Civil.

ARTÍCULO 7. Las mesas de trabajo son únicamente para el material y herramientas, por lo que las

mochilas, bolsas o artículos extras deberán de ser colocados específicamente en las estanterías

asignadas para su uso de resguardo.

ARTÍCULO 8. El préstamo de las herramientas del taller se solicita en Biblioteca dejando en

prenda la credencial vigente, esta debe ser revisada y reportar cualquier anomalía en el momento, de

lo contrario se responsabiliza de los costos completos provenientes del daño de la misma. El uso de

cualquier maquinaria ya sea de su propiedad o de uso interno a la institución deberá de ser

manipulado con la supervisión del profesor y los medios de seguridad adecuados como uso de

lentes de seguridad, guantes y mascarillas anti polvo si fuera necesario.

ARTÍCULO 9. Los anaqueles son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el

periodo en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el

semestre cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y

trabajos que se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento

responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.

ARTÍCULO 10. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o

hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

VI PINTURA

ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de pintura es necesario ser alumnos del Universitario

Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,

deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.

ARTICULO 2. Es obligación del alumno presentarse con todos los materiales indicados por el

docente para el trabajo en clase. El uso de los materiales como paletas, trapos y recipientes para

solventes, es individual.

ARTÍCULO 3. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El

alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la

responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.

ARTÍCULO 4. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de pintura.

Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a presentar de

forma inmediata.

ARTÍCULO 5. Todos los alumnos que trabajen el taller de pintura deberán observar estrictamente

las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá acceso al taller,

si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en relación a los

implementos o equipo de seguridad a utilizar:

NO INTRODUCIR ALIMENTOS

NO FUMAR

PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD

NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER

ARTÍCULO 6. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 7. El empleo de solventes o parillas eléctricas que puedan afectar la integridad del

alumno deberá realizarse bajo supervisión del docente.

ARTÍCULO 8. De manera personal deberán asistir a clase con mandil o bata. Todo alumno que no

se presente con dicho material de seguridad no tendrá derecho a permanecer en clase asumiendo la

falta correspondiente, el docente tiene la obligación de ejecutar la orden para evitar inconvenientes

ante Protección Civil.

ARTÍCULO 9. Cualquier alumno que se reporte con un mal uso de las instalaciones y materiales

como el maltrato del inmueble será sancionado bajo los términos administrativos que se establecen

en el reglamento.

ARTÍCULO 10. Los espacios son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el

periodo en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el

semestre cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y

trabajos que se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento

responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.

ARTÍCULO 11. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 12. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento

se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del

Universitario Bauhaus.

ARTÍCULO 13. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o

hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

VII MAQUETAS

ARTÍCULO 1. Para emplear el taller de maquetas es necesario ser alumnos del Universitario

Bauhaus que cursen la materia. Si la han cursado con anterioridad, alumnos de otros semestres,

deberán justificar su utilización mediante una carta motivos.

ARTICULO 2. Es obligación del alumno presentarse con todos los materiales indicados por el

docente para el trabajo en clase. Es necesario que el alumno se presente con su tabla de corte, cutter

y escuadras de forma individual para el trabajo en taller.

ARTÍCULO 3. No se permitirá la entrada al taller después de 15 minutos de iniciada la clase. El

alumno que no tenga su material en clase no podrá permanecer en el taller asumiendo la

responsabilidad académica y administrativa que eso conlleve.

ARTÍCULO 4. El alumno y docente se compromete a cuidar y hacer buen uso del taller de

maquetas. Deberán reportar a Asistencia Educativa todo accidente o anomalía que se llegaran a

presentar de forma inmediata.

ARTÍCULO 5. Todos los alumnos que trabajen el taller de maquetas deberán observar

estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Ningún alumno tendrá

acceso al taller, si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de práctica en

relación a los implementos o equipo de seguridad a utilizar:

NO INTRODUCIR ALIMENTOS

NO FUMAR

PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD

NO CONTESTAR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL TALLER

ARTÍCULO 6. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 7. Cualquier alumno que se reporte con un mal uso de las instalaciones y materiales

como el maltrato del inmueble será sancionado bajo los términos administrativos que se establecen

en el reglamento.

ARTÍCULO 8. Los espacios son únicamente para los trabajos que se estén realizando en el periodo

en curso, no podrán ser utilizados como contenedores de trabajos pasados. Al finalizar el semestre

cada alumno deberá hacerse responsable de sus trabajos, entendiendo que el material y trabajos que

se queden en el salón después de finalizado el semestre serán a partir de ese momento

responsabilidad y propiedad de la institución y esta podrá decidir reutilizarlos o desecharlos.

ARTÍCULO 9. Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que

obstaculicen las prácticas. Al terminar el empleo del mismo se deberá dejar el espacio en completo

orden y limpieza.

ARTÍCULO 10. A los alumnos que no cumplan o falten a alguno de los puntos de este reglamento

se harán responsables a las sanciones correspondientes tanto económica y administrativas del

Universitario Bauhaus.

ARTÍCULO 11. El horario máximo del uso del taller será hasta las 18:30 hrs. de lunes a viernes o

hasta la 13:30 hrs. el sábado.

EL USUARIO DEBE Y ES RESPONSABLE DE

1. Lavarse las manos antes de utilizar el equipo.

2. El cuidado de sus pertenencias y materiales de trabajo dentro del taller.

3. Permanecer en orden y guardar silencio para no perjudicar a los demás usuarios.

4. Dirigirse con respeto ante todos los miembros del grupo y docente.

5. Los objetos extraviados que el alumno encuentre deberán de ser entregados al profesor o a

coordinación.

6. Presentarse con su equipo de limpieza personal: Toalla para las manos y pequeño trapo de

limpieza, cualquier persona que sea sorprendido haciendo más uso de los consumibles de la escuela

(papel higiénico) será sancionado administrativa y académicamente.

REGLAMENTO DE VIAJE DE ESTUDIO

Viaje de estudio es el instrumento de extensión de actividades académicas, comprendidas en la

calendarización de la Institución; programadas en el semestre.

Artículo 1.- Para solicitar la autorización de la Rectoría del Universitario Bauhaus, para realizar

viaje de estudios, el (la) docente deberá llenar el formato desde el inicio del ciclo escolar,

correspondiendo a su planeación de la asignatura, que estará a su disposición en la Dirección.

Artículo 2.- El (la) docente será, en todo caso, el enlace entre la Dirección y el grupo que

participará en el viaje de estudios.

Artículo 3.- Todos los trámites que comprendan la aceptación y seguro estudiantil se realizarán

ante la Dirección quien solicitará el visto bueno de la Rectoría de la Institución, es obligatorio que

los participantes llenen el documento de aceptación y compromiso de la reglamentación de

comportamiento en el viaje, este documento debe estar firmado por los padres o tutores de los

alumnos y los alumnos el cual conformará un expediente que será entregado en SEP Puebla.

Artículo 4.- El docente deberá conocerse el dato de contacto para recibir, en caso de ser necesario,

asistencia médica proporcionada por el seguro estudiantil que otorga la Institución y llevar botiquín

de emergencias.

Artículo 5.- Todos los asistentes se comprometen a llegar puntualmente, a riesgo de perder el viaje,

sin la posibilidad de que esto genere reembolso alguno.

Artículo 6.- El autobús será puntual en su salida, en virtud de la duración del viaje y los

compromisos de horario establecidos.

Artículo 7.- El docente organizador del viaje de estudios, será responsable del itinerario establecido

que se haya dado a conocer a la Institución, así como del cumplimiento del objetivo para lo cual se

realiza el viaje.

Artículo 8.- El itinerario estará a cargo del docente responsable del viaje de estudio; y puede estar

disponible para los alumnos.

Artículo 9.- El chofer del autobús deberá tener copia del itinerario y firmar de enterado.

Artículo 10.- No se permitirá fumar en el autobús, ingerir bebidas alcohólicas ni consumir

enervantes durante el viaje.

Artículo 11.- Se recomienda seguir las instrucciones de seguridad de manera estricta.

Artículo 12.- En caso de negligencia en la conducta de los alumnos, la Institución no se hará

responsable en caso de que haya algún percance.

Artículo 13.- Se le requiere al responsable del viaje de estudios un reporte, que deberá ser

entregado a la Dirección en un plazo máximo de dos días posteriores al regreso.

Artículo 14.- Los alumnos conscientes del contenido y alcance del presente

Reglamento, firman de conformidad, dando a conocer así a la Dirección de su asistencia al viaje de

estudios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La contratación del autobús la hará el responsable del viaje o el

Universitario Bauhaus, también puede hacerse uso del transporte público; en este último caso no

aplica el Artículo 9.

SEGUNDO.- Por razones de seguridad y calidad en el servicio, se recomienda la contratación de un

transporte que incluya, seguro de Viajero y Servicios Sanitarios.

TERCERO.- Los responsables para la calendarización y planeación del viaje deberán integregrar

un expediente con un mínimo de dos semanas de antelación que será entregado a Control Escolar

con el fin de solicitar los permisos correspondientes a SEP Puebla, este expediente debe contar con

la siguiente documentación:

1. Memorándum con firmas de aceptación de las condiciones y compromisos de conducta por parte

de los alumnos y padres o tutores de los mismos.

2. Objetivo general de la actividad con un porcentaje mayor de aprendizaje que de recreación.

3.- Itinerario.

4.- Empresa de transporte que ofrece el servicio y cuente con seguro de viajero.

REGLAMENTO DE VISITA DE CAMPO

Visita de campo es el instrumento de extensión de actividades académicas, comprendidas en fechas

programadas en su Syllabus por el Docente Titular de la materia en horario de clase.

Artículo 1.- Para solicitar la autorización del Asesor Educativo, para realizar visita de campo, el

docente deberá llenar el formato (al menos con dos días de anticipación) que estará a su disposición

en la misma Dirección.

Artículo 2.- El docente organizador de la visita de campo, será responsable del cumplimiento del

itinerario establecido que se haya dado a conocer a la Institución, así como de que se alcance el

objetivo para el cual se realiza la visita.

Artículo 3.- En caso de negligencia en la conducta de los alumnos que suscite algún percance, la

Institución no se hace responsable, recae la responsabilidad en el infractor.

Artículo 4.- El docente entregará un reporte del alcance de la visita a la Dirección en un plazo

máximo de dos días posteriores a la visita.

Artículo 9.- En caso de que se contrate un autobús para la visita, se aplican los artículos

correspondientes que aparecen en el reglamento de viaje de estudio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La contratación del autobús la hará el responsable del viaje o el Universitario

Bauhaus, también puede hacerse uso del transporte público.

SEGUNDO.- Por razones de seguridad y calidad en el servicio, se recomienda la contratación de un

transporte que incluya, seguro de Viajero y Servicios Sanitarios.

REGLAMENTO DE BECAS

ARTÍCULO 1.- Universitario Bauhaus otorga apoyos a sus alumnos en forma de BECAS,

apegados al Reglamento de Becas de la S.E.P. bajo los siguientes lineamientos.

Existen diferentes convenios que la Institución establece con otros organismos e instituciones para

la entrega de becas. Los beneficiarios deberán responder a los lineamientos marcados en el presente

reglamento.

1.1 No se otorgará ninguna clase de apoyo económico a quienes no comprueben un promedio

general de 9.1 a 10 para el 50%, 8.5 a 9.0 para el 25%.

1.2 El número máximo del otorgamiento de becas nunca rebasará el 5% de la población estudiantil

de acuerdo con el reglamento general de S. E. P.

1.3 En caso de ser beneficiario de alguna beca obtenida por concurso o a partir de firma de

convenios este deberá cubrir con un promedio mínimo de 8 durante el semestre y no tener ninguna

materia reprobada.

ARTÍCULO 2.- Para obtener cualquier beneficio con carácter de beca, éste deberá ser

oportunamente solicitado, cumpliendo el correspondiente trámite, el cual deberá incluir un estudio

socioeconómico del solicitante, un análisis de su desempeño como estudiante de colaborador de la

Institución, un compromiso y una explicación de motivos por escrito que justifique la solicitud de

dicho beneficio.

ARTÍCULO 3.- El trámite de solicitud deberá realizarse en el Departamento de Control Escolar y

Calidad.

ARTÍCULO 4.- No se otorgará ninguna clase de apoyo económico a quienes hayan reprobado

alguna asignatura, y/o tengan uno o más reportes de faltas al reglamento interno en su expediente

escolar.

ARTÍCULO 5.- El encargado directo de la concesión de apoyos con carácter de becas será única y

exclusivamente el Comité de Becas.

ARTÍCULO 6.- El apoyo por beca procede a partir del segundo año escolar basándose en el

promedio obtenido durante el primer año.

ARTÍCULO 7.- Los aspirantes a becarios deberán inscribir su solicitud debidamente requisitada en

los periodos anuales que la Institución establezca con base en la Convocatoria emitida por SEP,

generalmente al término del curso ordinario para aplicarse durante el ciclo escolar siguiente. Las

plazas de becarios se someten a revisión semestre a semestre.

ARTÍCULO 8.- Los apoyos por concepto de becas se aplican en forma de descuentos en las

colegiaturas y en ninguno de los casos se aplica a inscripciones o reinscripciones.

ARTÍCULO 9.- Las horas que el becario debe colaborar con la Institución son:

a) 50% DE LA COLEGIATURA MENSUAL (categoría A) con 5 horas a la semana de

colaboración, u 80 horas por semestre.

b) 25% DE LA COLEGIATURA MENSUAL (categoría B) con 2.5 horas a la semana de

colaboración, o 40 horas por semestre.

ARTÍCULO 10.- El Becario prestará un servicio de trabajo de una hora/semana/mes por cada 10%

de beca asignada según las disposiciones del Art. 40 del reglamento de becas de la Secretaría de

Educación Pública. Las horas de colaboración a la Institución serán la mayoría de las veces de

carácter académico y/o logístico, y en ocasiones como apoyo en diversas labores (aún en horario de

clases). El trabajo lo asignará la Dirección de la Institución y será obligación del becario/a reunir las

horas de colaboración necesarias para la conservación de la beca llevando un control de firmas del

Área en que prestan sus servicios.

ARTÍCULO 11.- Los aspirantes a BECA y los becarios deberán estar dispuestos a cumplir con las

disposiciones de este reglamento, de lo contrario serán objeto de la cancelación de dicha beca.

ARTÍCULO 12.- Es obligación del becario retribuir la beca por medio de apoyo al personal

administrativo bajo las actividades que se le asignen con registro correspondiente de las horas y

actividades realizadas en el formulario de cada departamento, para poder tener derecho a presentar

su examen ordinario (PTI) deberá entregar la liberación de horas. En caso del incumplimiento de las

horas deberá realizar el pago correspondiente a la beca y perderá el derecho en el año consecutivo a

solicitar renovación de la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Cualquier punto no tratado en el presente reglamento deberá dirigirse al

Departamento de Control Escolar y Calidad, para darle el seguimiento.

SEGUNDO.- Cualquier aclaración se deberá presentar por escrito dirigido al Departamento de

Control Escolar y Calidad.

TERCERO.-Todo beneficiario de beca deberá cubrir sus respectivas horas conforme el porcentaje

correspondiente. De no hacerlo Universitario Bauhaus se reserva el derecho de retirar la beca.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 1.- La Biblioteca es una unidad de servicios de información destinada a atender en

forma gratuita a alumnos, catedráticos y personal administrativo del Universitario Bauhaus.

Para los efectos de la prestación de los servicios bibliotecarios, se establecen las siguientes

categorías de usuarios:

I. Usuario universitario.

Para los estudiantes, académicos, empleados y pasantes en período de titulación o graduación de la

comunidad del Universitario Bauhaus debidamente acreditados.

II. Usuario Exalumnos BAUHAUS.

Los exalumnos del Universitario Bauhaus tendrán derecho únicamente a la consulta del material

dentro de la biblioteca. Deberán presentar, además, una identificación oficial vigente.

III. Usuario Externo. Es cualquier alumno o persona que no pertenece al Universitario Bauhaus y

solicite su pase para consulta del material dentro de Biblioteca cumpliendo los requisitos del

mismo.

ARTÍCULO 2.- El Préstamo Interno y externo de los materiales de la Biblioteca se otorgará

presentando la credencial personal y vigente que los acredite como miembros del Universitario

Bauhaus.

ARTÍCULO 3.- El usuario de Universitario Bauhaus podrá solicitar un máximo de 2 libros de la

Colección General, por un periodo de 7 días naturales a partir de la fecha de solicitud.

ARTÍCULO 4.- El usuario tendrá derecho a una renovación del préstamo, siempre y cuando el

material no haya sido reservado por otro usuario. El préstamo de obras literarias (Novela, cuento,

poesía) se hará por 14 días, y estará sujeto a las mismas condiciones de renovación.

ARTÍCULO 5.- La Biblioteca se reserva el derecho de estipular menores lapsos de préstamo

normal, y de solicitar la devolución de materiales en casos justificados, independientemente de la

fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 6.- La Biblioteca formará Fondos Reservados de acuerdo a: necesidades académicas,

temáticas muy solicitadas y número de ejemplares existentes. Uno de los requisitos de titulación

consiste en la liberación de bibliotecas, lo cual se realiza por medio de la donación de material o

pago establecido en el tabulador de pagos. La donación de bibliografía es con base en la lista de

necesidades bibliográficas que tiene en su poder el personal de biblioteca.

ARTÍCULO 7.- El material de reserva semestral tendrá un préstamo a domicilio limitado de

acuerdo a las indicaciones del catedrático.

Las obras depositadas en reserva podrán ser otorgadas en préstamo nocturno, así como en los días

inhábiles. Este préstamo se hará siempre una hora antes de cerrar el servicio de biblioteca y los

materiales se devolverán, a más tardar, una hora después de iniciadas las labores del siguiente día

hábil.

ARTÍCULO 8. Los materiales de Reserva Permanente se prestarán a domicilio de 2 a 3 días

dependiendo de su demanda.

ARTÍCULO 9. No se otorgará en Préstamo a Domicilio el siguiente material:

a) Obras de consulta

b) Publicaciones Periódicas

ARTÍCULO 10. El material video gráfico se prestará a domicilio durante 3 días, y deberá

devolverse en buen estado.

ARTÍCULO 11. El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que obtiene en

préstamo, puesto que al recibirlos se hace responsable de su integridad.

ARTÍCULO 12. El usuario está obligado a devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos

en Préstamo a Domicilio.

ARTÍCULO 13. Después de utilizar los materiales de consulta de la Biblioteca, los usuarios

deberán entregarlos al responsable de Biblioteca, por ningún motivo los acomodarán ellos mismos.

ARTÍCULO 14. Los usuarios deberán abstenerse de fumar dentro de la Biblioteca y de introducir

en ella alimentos o bebidas.

ARTÍCULO 15. Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del recinto y del

mobiliario de la Biblioteca.

ARTÍCULO 16. La falta de cumplimiento a la devolución de material en la fecha señalada, causará

una multa diaria por cada libro o video a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento,

contando días festivos y no laborables, de acuerdo a la cuota establecida en el reglamento general

de pagos.

ARTÍCULO 17. Si el usuario se retrasa 3 veces durante un semestre en la devolución de los

materiales prestados, se hará acreedor a la cancelación de este servicio por un semestre.

ARTÍCULO 18. El usuario merecerá la suspensión permanente del servicio de préstamo a

domicilio cuando no responda a 2 recordatorios enviados (1 por cada semana de retraso). En tal

situación, se turnará el asunto a la Dirección del Universitario Bauhaus para que gestione la

devolución o sustitución de material referido; y la sanción a la que se hará acreedor dependiendo la

gravedad de la falta.

ARTÍCULO 19. En relación a lo establecido en el artículo anterior, si el material perdido no se

encuentra a la venta, las autoridades de la institución determinarán el o los título(s) que habrán de

sustituirlo.

ARTÍCULO 20.- Cuando el usuario devuelva deteriorados o mutilados los materiales que obtuvo

en préstamo, deberá cubrir el costo de su restauración o reponerlos en los términos que se le

indiquen.

ARTÍCULO 21.- Al usuario que mutile o sustraiga algún material propiedad de la Biblioteca, le

será suspendido el otorgamiento de los servicios y se sancionará de acuerdo a la gravedad de la

falta.

ARTÍCULO 22.- El incumplimiento al presente reglamento será motivo suficiente para suspender

el servicio a quien incurra en ello; independientemente de la sanción a la que se haga acreedor.

ARTÍCULO 23.-

1.- Los usuarios serán amonestados en los siguientes casos:

a) Al usar la credencial de una tercera persona, la cual se le retendrá hasta que su propietario se

presente a recogerla y al infractor se le cancelará el servicio de préstamo bibliotecario por el

semestre en curso.

b) Por retener material de la Colección de Reserva o de la Colección General (aun pagando la

multa) a pesar de habérsele requerido por ser necesario para otros usuarios.

2.- Si el usuario es amonestado, la Biblioteca informará por escrito a la Dirección de la Institución,

para que tome las medidas que juzgue convenientes.

ARTÍCULO 24.- Para solicitar materiales de apoyo didáctico (grabadoras, proyectores,

videocaseteras, DVD, etc.), deberán hacer la solicitud al menos con una semana de anticipación

para garantizar su disponibilidad en el momento que lo requieren, para hacer la solicitud, deberá

proporcionar nombre del usuario, fecha en que requiere el material, lugar donde será utilizado y

horario en que se requiere el equipo. En caso de no realizar el trámite en tiempo y forma, sólo podrá

prestarse si existe equipo disponible en el entendido que los que hicieron la reservación tienen

prioridad de uso.

ARTÍCULO 25.- En caso de ya no requerir el material antes de la fecha para la que fue reservado,

deberá dar aviso al área de biblioteca para poder programar el equipo para otro usuario.

ARTÍCULO 26.- Invariablemente, el usuario responsable del material deberá devolverlo a la

biblioteca, y por ningún motivo podrá dejarlo a cargo de otra persona distinta, en todo caso el

usuario registrado en biblioteca será responsable de cualquier daño al equipo y por consecuencia de

su retraso en la entrega, independientemente de quien manipule el equipo.

ARTÍCULO 27.- En caso necesario, el responsable de biblioteca podrá recoger el material a la

hora en que se programó la entrega para que pueda ser ocupado por otros usuarios que lo

requirieron en tiempo y forma.

ARTÍCULO 28.- Las sanciones al reglamento de biblioteca, serán determinadas, según la gravedad

de la falta, por la Dirección de la institución.

ARTÍCULO 28.- Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido

prevista en este Reglamento, será resuelta por la Dirección de la institución.

TRANSITORIOS

ÚNICO.

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del Universitario

Bauhaus y entró en vigor a partir del 14 de Agosto 2015.

REGLAMENTO DE PROYECTO TERMINAL INTEGRAL

El Proyecto Terminal Integral (PTI) es la evaluación distintiva de Universitario Bauhaus, que se

caracteriza por la elaboración de un proyecto práctico-funcional, basado en un tema previamente

establecido, donde la propuesta de solución por parte del alumno debe estar fundamentada en el

contenido de las materias que éste cursa durante el semestre. Esta evaluación (PTI) es el examen

“ordinario” del periodo.

ARTÍCULO 1.- El proyecto comienza a elaborarse a partir de la segunda semana iniciadas las

clases, mostrando avances del desarrollo del proyecto a los maestros en las fechas de los ABP

(Aprendizaje Basado en Problemas – Evaluaciones parciales). La última semana del semestre se

dedican únicamente al asesoramiento de los proyectos de los alumnos por lo que los contenidos de

los syllabus de las materias deben concluirse en la antepenúltima semana del periodo.

ARTÍCULO 2.- Cada una de las fases de desarrollo del proyecto tiene un porcentaje de

calificación, los cuales, alcanzará el alumno de acuerdo a los criterios de evaluación del maestro y

de la materia. La entrega debe realizarse bajo el siguiente esquema:

riales, definición de cantidad, técnica, formatos,

etc. de los elementos de entrega, planos descriptivos (ideas definidas)

recciones finales, diseño de la presentación, determinar

material requerido para la presentación (salón, caballetes, sillas, mesas, proyector)

ARTÍCULO 3.- Actualmente se maneja un Carnet de firmas PTI, documento en el cual por cada

uno de los días de sus materias (asesorías) el docente otorga una firma de revisión y aprobación de

los avances y desarrollo del proyecto; esto con el fin de que el alumno cuente con sus asistencias

correspondientes y no tome este periodo como descanso.

ARTÍCULO 4.- El alumno, de acuerdo a su propuesta de proyecto, puede elegir las materias

primarias de apoyo teórico y apoyo práctico, en donde recaerán las asesorías más importantes; sin

embargo, el resto de los docentes también deben emitir sus valoraciones y asentar firmas en el

carnet como materias de apoyo. Todos los docentes deben participar en las asesorías e intercambiar

opiniones sobre los proyectos para que las evaluaciones tengan congruencia.

ARTÍCULO 5.- La presentación del PTI se efectúa como una exposición semi profesional ante una

mesa de 3 sinodales conformada por los docentes del semestre al que pertenezca el alumno y un

público, en general, conformado por alumnos o maestros de otras carreras y familiares. Se

determina un tiempo límite tanto al alumno para la presentación, como a los docentes para emitir su

comentario; el cual oscila entre los 5 y los 10 minutos.

ARTÍCULO 6.- La calificación del PTI (que comprende el 50% de la calificación final) se

promedia con las evaluaciones ABP (que comprenden el otro 50%) de la siguiente manera:

Suma de 3 parciales dividida entre 3 = calificación media

Suma de la calificación media y calificación de PTI dividida entre 2 = Calif. final

La calificación del PTI se establece al final de las presentaciones programadas para cada grupo, esto

por medio de una reunión con los docentes del semestre en donde se eliminan la mayor y menor

otorgada, de esta manera se elige la calificación media, la cual se asigna de manera general para

todas las materias y es la que se promediará con el resto de las calificaciones parciales.

DERECHO A PRESENTACIÓN DE PROYECTO TERMINAL INTEGRAL

ARTÍCULO 7.- Para tener derecho de presentar su Proyecto terminal integral (PTI), el alumno

debe cumplir los siguientes requisitos:

1. No presentar adeudos en colegiaturas.

2. Contar con liberación de Bibliotecas.

3. Haber aprobado el 50% de las materias del semestre en las evaluaciones parciales.

4. Contar con las firmas del carnet de PTI que verifica las asistencias a las asesorías; si no se

entregase automáticamente tiene un punto menos sobre el promedio final obtenido; si lo entregase y

no cubriera la cantidad de 80% de asistencias a actividades extraescolares de manera automática

tendrá un .5 punto menos sobre el promedio final.

5. Entregar carne de firmas de actividades extraescolares debidamente llenado, si no se entregase

automáticamente tiene un punto menos sobre el promedio final obtenido; si lo entregase y no

cubriera la cantidad de 80% de asistencias a actividades extraescolares de manera automática tendrá

un .5 punto menos sobre el promedio final.

ARTÍCULO 8.- Al momento de presentar su PTI, el alumno deberá cumplir los siguientes

requisitos:

1. Presentarse puntualmente a la hora programada.

2. Asistir con toda la documentación de soporte para su presentación.

3. Cumplir con los lineamientos de PTI.

4. Contar con la vestimenta adecuada para la presentación considerando que es un ejercicio semi

profesional que requiere de la seriedad correspondiente.

GUÍA PARA LA SOLICITUD Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS

ARTÍCULO 1.- Todo alumno inscrito a Universitario Bauhaus en cualquiera de las modalidades

tiene derecho a solicitar espacio para exposición o realización de actividades culturales-educativas

ya sea dentro o fuera de las instalaciones.

ARTÍCULO 2.- Universitario Bauhaus brinda el respaldo institucional al evento, así como asume

la responsabilidad para la difusión y promoción del mismo por los medios que lo considere

pertinente, así como ofrecer el brindis. Los eventos estarán programados de acuerdo al calendario

académico.

ARTÍCULO 3.- Es responsabilidad de los interesados brindar apoyo para la organización,

catalogación, museografía y montaje de las piezas.

ARTÍCULO 4.- Los requisitos para la solicitud de espacio son los siguientes:

PARA SOLICITAR ESPACIO

a) Solicitar fecha de Exposición o realización del evento con el Departamento de Promoción y

Difusión o Departamento de Gestión Cultural por medio del llenado del formato SOLICITUD DE

ESPACIO o SOLICITUD DE EVENTO integrados en el presente reglamento.

b) Proporcionar al departamento de Promoción y Difusión de manera digital y/o por mail

([email protected]) la siguiente información:

las mismas.

PARA EXPOSICIÓN

a) Es necesario que la anterior información solicitada se entregue a más tardar 20 días antes de la

fecha asignada de exposición.

b) Presentar todas las obras embaladas mínimo con 6 días hábiles de anticipación al Departamento

de Promoción y Difusión. Y llenar el formato de responsabilidad de obra

c) Enviar de manera digital y/o por mail ([email protected]) las fotografías de cada una de

las obras participantes debidamente identificadas (con datos de ficha técnica).

d) Participar en el montaje y desmontaje de las piezas.

ANEXOS

GUÍA ELEMENTOS DEL PROYECTO TERMINAL INTEGRAL

1.- TÍTULO

Deberá ser claro, además de congruente con el objetivo y desarrollo del proyecto.

2.- AUTOR

Se indicará el nombre y licenciatura de adscripción.

3.- RESUMEN

De manera sintética (máximo 8 renglones) se describirá el planteamiento de la proyecto y las bases

argumentativas.

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL PROYECTO

Explicar porque es importante realizar este proyecto y cuál sería el beneficio teórico o práctico del

mismo.

5.- ANTECEDENTES TEÓRICOS

Presentar la información que a nivel nacional e internacional se ha recabado sobre el tema, así como

las características del proyecto relacionadas con el mismo. De igual manera en este rubro se

plantean las similitudes o diferencias entre posturas teóricas que han estudiado temas semejantes,

todo ello con el objeto de fundamentar teóricamente el proyecto terminal integral.

6.- OBJETIVO

Describir cuál es la meta o propósito de la realización de la investigación. El logro del objetivo

general es apoyado por el logro de los objetivos específicos. Los objetivos de investigación deben

redactarse iniciando con un verbo en infinitivo al inicio de la oración.

7.- REFERENCIAS

El estilo de redacción y de cita de autores sugerido está basado en el modelo de la American

Psychological Association (APA).Todos los autores citados en el texto deberán encontrarse en las

referencias. Las referencias estarán ordenadas alfabéticamente. Se deberá incluir referencias

recientes, así como autores clásicos y/o relevantes con el tema investigado.

CONDICIONES

1. En caso de que el alumno solicite el espacio para la obra, él se hará cargo de los daños que su

obra pueda ocasionar al inmueble.

2. El alumno es responsable de encargarse del montaje y desmontaje de su obra.

3. Si el alumno no tiene una solicitud de “Recepción de obra” la institución no tiene obligación de

salvaguardar la obra.

4. No se puede perforar las paredes, pintarlas o maltratarlas; así como bancas, sillas, etc.

5. La institución sólo se responsabiliza de la obra, durante el tiempo acordado previamente entre el

responsable y el autor.

6. En caso de que el alumno entregue el espacio en malas condiciones (intencional o no) y no se

responsabilice de los daños, el espacio se le negara posteriormente para cualquier tipo de uso del

mismo, ya sean exposiciones colectivas, individuales o PTI ́s.

7. En caso de tener que intervenir el espacio, presentar una justificación válida para ello, de lo

contrario se le considerara como agresión al mismo.

8. La obra debe de estar debidamente presentable para ser exhibida, de lo contrario, el alumno no

podrá ocupar el espacio; se le recomienda que días antes de la presentación, pase al departamento

de difusión o con el asesor de la materia para consultar la presentación.

CONDICIONES

1. La obra debe de estar debidamente presentable para ser exhibida, de lo contrario, no se le recibirá

ni podrá exhibirse.

2. Las características de presentación o montaje deben ser consultadas con anticipación con el

asesor de la materia o con el departamento de Difusión días antes de la presentación o entrega.

3. La solicitud debe de ser expedida y firmada por el departamento de Difusión, en caso de no estar

presente, por la Dirección.

CONDICIONES

1. Para solicitar una planeación o colaboración de evento se deberá realizar una programación por o

menos con 10 días de anticipación.

2. El solicitante se hacer responsable de cualquier daño o imperfecto que suscitase durante el

evento.

3. Se deberán cubrir con las actividades y responsabilidades acordadas en la firma del presente

acuerdo.